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Excusas Cláusulas de Ejemplo

ExcusasEl personal de pastoreo, guardesas o guardas de ganado de fincas de explotación ganadera, de pastoreo o de ganado de estabulación podrán mantener, si así lo pactan con el empresa- riado, un número xx xxxxxxx de su propiedad dentro del rebaño o piara del empresariado. En este caso y a efectos retributivos se considerará el coste del ganado ovino por año por mantenimiento en 35,02 euros para el año 2011, estando en cuanto al resto de ganado a la tabla de porcentajes establecidas en la Ley de la Dehesa de Extremadura, en relación con la oveja. El coste global que resulta para el empresariado para el mantenimiento de las mencionadas excusas se considerará a todos los efectos como salario en especie, con el lími- te legal del 20% en cuanto al salario base del presente convenio. El acuerdo relativo a excu- sas deberá hacerse constar en todos los casos por escrito. La liquidación se practicará mensualmente al emitirse el recibo de salarios, y el derecho de la empresa para descontar el importe de las excusas prescribirá a los dos meses desde su devengo.
Excusas. No podrán ser miembros de las Juntas de Licitación, y deberán excusarse, en los casos siguientes: a) Cuando tengan amistad íntima o relaciones con alguna de las partes, que según las pruebas y circunstancias hagan dudar de la imparcialidad. b) Cuando el integrante o sus descendientes tengan concertado matrimonio con alguna de las partes, o con parientes consanguíneos de alguna de ellas. c) Cuando el integrante viva en la misma casa con alguna de las partes, exceptuándose el caso de hoteles o pensiones. d) Cuando el integrante haya intervenido en el asunto que se convoque. e) Cuando el integrante o sus parientes dentro de los xxxxxx xx xxx, hayan sido tutores, protutores, guardadores, mandantes o mandatarios de alguna de las partes o de sus descendientes, cónyuges o hermanos. f) Cuando la esposa o los parientes consanguíneos del integrante xxxxx aceptado herencia, legado o donación de alguna de las partes. g) Cuando alguna de las partes sea comensal o dependiente del integrante o éste de aquellas. h) Cuando el integrante, su esposa, descendientes, ascendientes o hermanos y alguna de las partes hayan otorgado un contrato escrito del que resulte una relación jurídica que aproveche o dañe al integrante o a cualquiera de sus parientes mencionados. i) Cuando el integrante, su esposa o parientes consanguíneos tengan juicio pendiente con alguna de las partes o lo haya tenido un año antes. j) Cuando el integrante, antes de adjudicar, haya externado opinión en el asunto que se ventila. k) Cuando el asunto pueda resultar daño o provecho para los intereses del integrante, su esposa o alguno de sus parientes consanguíneos. l) Cuando el integrante, su esposa, o alguno de sus parientes consanguíneos tengan enemistad grave con alguna de las partes. Se presume que hay enemistad grave por haber dañado o intentado dañar unas de las partes al integrante o éste a cualquiera de aquellos, en su personas, su honor o sus bienes, o a los parientes de unos y otros mencionados en este inciso. A todas las causales expresadas en el presente artículo, comprenden también a los Abogados y representantes de las partes.
Excusas. 24.1 Tanto la ARPC, como los integrantes de la Comisión de Calificación, deberán observar las disposiciones relativas a las excusas de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 28 del Reglamento del Texto Ordenado del D.S. N° 27328 y sus reemplazantes deben ser nombrados de acuerdo a las consideraciones del mismo artículo. 24.2 Una vez nombrados los reemplazantes y no existiendo ninguna excusa pendiente de resolución, la ARPC informará a todos los proponentes los nombres de los servidores excusados y sus reemplazantes.
ExcusasEl colegio sólo acepta una excusa o concede autorización para salir antes de la hora ordinaria, en casos excepcionales, como problemas serios de salud del estudiante o calamidades domésticas. Las excusas deben presentarse ante la Coordinación de Desarrollo Humano; quien las autorizará y firmará, informando a los docentes correspondientes. Las excusas deben estar bien presentadas. El estudiante quedará con la responsabilidad de desatracarse y presentarse a los educadores respectivos, con el fin de realizar las actividades pendientes.
Excusas. Tanto el RPC, como los integrantes de la Comisión de Calificación, deberán observar las disposiciones relativas a las excusas de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 5 del Reglamento del D.S. N° 29190, y sus reemplazantes deben ser nombrados de acuerdo a las consideraciones del mismo artículo. Una vez nombrados los reemplazantes y no existiendo ninguna excusa pendiente de resolución, el RPC informará a todos los proponentes los nombres de los servidores públicos excusados y sus reemplazantes.

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  • Causas de extinción Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del convenio hasta la finalización de las mismas.

  • EXTINCIÓN DEL CONTRATO El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.

  • CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamos.

  • CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Ninguna de las partes se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”.

  • RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 32.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP. 32.2.- También serán causas especiales de resolución del contrato, las especificadas en la letra V del Cuadro de características del contrato.

  • Corrección de Defectos 35.1 El Gerente de Obras notificará al Contratista todos los defectos de que tenga conocimiento antes de que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 35.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente de Obras.

  • Extinción del contrato de trabajo Será nulo el despido en los siguientes supuestos:

  • INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.

  • Corrección de errores 28.1 El Contratante verificará si las Ofertas que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación contienen errores aritméticos. Dichos errores serán corregidos por el Contratante de la siguiente manera: (a) cuando haya una discrepancia entre los montos indicados en cifras y en palabras, prevalecerán los indicados en palabras y (b) cuando haya una discrepancia entre el precio unitario y el total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio unitario cotizado, a menos que a juicio del Contratante hubiera un error evidente en la expresión del decimal en el precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario.

  • CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.