Recibo de salarios Cláusulas de Ejemplo

Recibo de salarios. Los Clubes/SADs sujetos al presente Convenio deberán realizar el pago de las retribuciones pactadas, en los recibos oficiales de salarios, según el modelo aprobado por la legislación laboral, haciendo entrega de una copia firmada al Futbolista Profesional.
Recibo de salarios. Es una obligación ineludible que se confeccionen los recibos xx xxxxxxx en los modelos oficiales o en los sustitutivos debidamente autorizados. Estos recibos deben indicar conceptos retributivos meritados por el personal, debidamente desglosados, y deben especificar las retenciones aplicadas y las prestaciones de la Seguridad Social pagadas, y también las bases por las cuales se cotiza a la Seguridad Social. Es necesario entregar el duplicado al trabajador. Con el objetivo de favorecer la simplicidad, los aumentos retributivos otorgados por este convenio, se deben integrar en los conceptos correspondientes, sin que se deban desglosar. En el recibo de salarios debe constar el grupo y nivel al que pertenece el/la trabajador/a.
Recibo de salarios. Se reconoce como único recibo de pago el modelo oficial, salvo aquéllos que estén legalmente autorizados por el Organismo competente.
Recibo de salarios. Las empresas estarán obligadas a la entrega del recibo oficial de salarios, acreditativo de los pagos efectuados, y éstos no podrán ser de tiempo superior a un mes. Las empresas entregarán obligatoriamente la hoja oficial de salarios en la que constarán todos los datos exigidos por la Ley. En las hojas de salarios de los trabajadores fijos discontinuos, interinos y eventuales, deberán figurar el número de días y horas realizadas en el periodo que correspondan. La empresa confeccionará los partes diarios de trabajo, bien en papel o en sus archivos telemáticos, a disposición de la Autoridad Laboral, con la información de las horas trabajadas diariamente por cada trabajador.
Recibo de salarios. Se entregará recibo de salarios justificativos del pago de los mismos. Dichos abonos se efectuarán dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Recibo de salarios. Las retribuciones percibidas por el personal gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente. Las Universidades están obligadas a entregar a los trabajadores un justificante individual de sus retribuciones periódicas conforme a la legislación vigente.
Recibo de salarios. “EL EMPLEADO” se obliga a firmar, cuando obtenga o le sea acreditada la contraprestación de su trabajo, un recibo de pago a favor de “LA INSTITUCIÓN”, que ampare tanto la cantidad pagada por concepto de sueldos, prestaciones y tiempo extra devengados hasta la fecha de pago, así como las deducciones que correspondan, en términos de las leyes de la materia, entendiéndose que la firma del recibo de pago implica la conformidad de “EL EMPLEADO” con la suma recibida, la cual se entiende que cubre cada uno de los conceptos ahí comprendidos, por lo que “EL EMPLEADO” no podrá exigir posteriormente pago de prestación o sueldo alguno; de existir un error, omisión o inconsistencia con la suma pagada, “EL EMPLEADO” deberá hacer la aclaración en ese preciso momento, en caso de ser procedente la misma “LA INSTITUCIÓN” procederá al pago de la diferencia o a corregir la omisión.
Recibo de salarios. Las empresas estarán obligadas a la entrega del recibo oficial de salarios, acreditativos de los pagos efectuados, no podrán ser de tiempo superior a un mes.
Recibo de salarios. Las empresas deberán hacer figurar debidamente especificados en el recibo de salarios todos y cada uno de los conceptos devengados por el trabajador, así como las deducciones legales y las pactadas por Convenio. Para dar mayor efectividad a lo pactado se considerará nulo, y por tanto no sujeto a absorción o, en su caso, a compensación, aquellas cantidades que no figuren en dichos recibos oficiales.
Recibo de salarios. Las empresas a las que sea de aplicación el presente convenio colectivo utilizarán el recibo individual de salarios que se inserta como anexo a la Orden de 27 de diciembre de 1994, publicada en el B.O.E. número 11, de 13 de enero de 1995.