Recibo de salarios. Los Clubes/SADs sujetos al presente Convenio deberán realizar el pago de las retribuciones pactadas, en los recibos oficiales de salarios, según el modelo aprobado por la legislación laboral, haciendo entrega de una copia firmada al Futbolista Profesional.
Recibo de salarios. Es una obligación ineludible que se confeccionen los recibos xx xxxxxxx en los modelos oficiales o en los sustitutivos debidamente autorizados. Estos recibos deben indicar conceptos retributivos meritados por el personal, debidamente desglosados, y deben especificar las retenciones aplicadas y las prestaciones de la Seguridad Social pagadas, y también las bases por las cuales se cotiza a la Seguridad Social. Es necesario entregar el duplicado al trabajador. Con el objetivo de favorecer la simplicidad, los aumentos retributivos otorgados por este convenio, se deben integrar en los conceptos correspondientes, sin que se deban desglosar. En el recibo de salarios debe constar el grupo y nivel al que pertenece el/la trabajador/a.
Recibo de salarios. Las empresas estarán obligadas a la entrega del recibo oficial de salarios, acreditativo de los pagos efectuados, y éstos no podrán ser de tiempo superior a un mes. Las empresas entregarán obligatoriamente la hoja oficial de salarios en la que constarán todos los datos exigidos por la Ley. En las hojas de salarios de los trabajadores fijos discontinuos, interinos y eventuales, deberán figurar el número de días y horas realizadas en el periodo que correspondan. La empresa confeccionará los partes diarios de trabajo, bien en papel o en sus archivos telemáticos, a disposición de la Autoridad Laboral, con la información de las horas trabajadas diariamente por cada trabajador.
Recibo de salarios. Se reconoce como único recibo de pago el modelo oficial, salvo aquéllos que estén legalmente autorizados por el Organismo competente.
Recibo de salarios. Las empresas deberán hacer figurar debidamente especificados en el recibo de salarios todos y cada uno de los conceptos devengados por el trabajador, así como las deducciones legales y las pactadas por Convenio. Para dar mayor efectividad a lo pactado se considerará nulo, y por tanto no sujeto a absorción o, en su caso, a compensación, aquellas cantidades que no figuren en dichos recibos oficiales.
Recibo de salarios. Las empresas estarán obligadas a la entrega del recibo oficial de salarios, acreditativos de los pagos efectuados, no podrán ser de tiempo superior a un mes.
Recibo de salarios. Las retribuciones percibidas por el personal gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente. Las Universidades están obligadas a entregar a los trabajadores un justificante individual de sus retribuciones periódicas conforme a la legislación vigente.
Recibo de salarios. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores y la Orden ministerial de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx individual del pago xxx xxxxxxx, siempre que el mismo se abone mediante transferencia bancaria al trabajador/a podrá entregarse por medios telemáticos. Para que tal medio sustituya a la entrega el/la trabajador/a deberá disponer de acceso a los medios telemáticos puestos a su disposición por la empresa y el modelo contendrá con claridad y precisión tanto los conceptos e importes que se abonan como las deducciones que sobre los mismos se practican. El comprobante del xxxxx xxx xxxxxxx emitido por la entidad bancaria sustituirá la firma del duplicado del recibo xx xxxxxxx por parte del trabajador.
Recibo de salarios. El TRABAJADOR se obliga a otorgar los días de pago de salarios, un recibo a favor de la COMPAÑÍA por la totalidad e los sueldo devengados hasta esa fecha, entendiéndose que el otorgamiento del mismo implicará su conformidad en que el sueldo recibido cubre el trabajo desempeñado, sin que pueda exigir posteriormente pago de prestación alguna, ya que cualquier cantidad a la que creyere tener derecho deberá exigirla precisamente al otorgar el recibo de referencia. La firma del recibo correspondiente implicará un finiquito total par la COMPAÑÍA por cualquier clase xx xxxxxx o prestaciones a que tuviere derecho el TRABAJADOR por los servicios prestados hasta esa fecha, aún cuando no se diga en el recibo lo anterior.