EXENCION Cláusulas de Ejemplo

EXENCION. 2. Igualmente se conceden exenciones parciales del Impuesto de Industria y Comercio a los contribuyentes que actualmente estén desarrollando actividades empresariales en el municipio y realicen proyectos de ampliación, que impliquen aumento en la producción o comercialización, con inversiones anuales que superen los mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.500 S,M.L.M.V) y además un incremento de la fuerza laboral en por lo menos el diez por ciento (10%) del personal de planta existente a la fecha de iniciarse el proyecto de ampliación, del cual el treinta por ciento (30%) debe ser residente en el municipio xx Xxxxx, con antigüedad no menor de tres (3) años de estar habitando en el ente territorial, las exenciones serán: La exención establecida en el numeral anterior se aplicará exclusivamente sobre los ingresos que se obtengan por la ampliación de la producción.
EXENCION. 3. Exonerar del pago de impuestos de Industria y Comercio y de su Complementario de Avisos y Tableros, a las empresas industriales, comerciales y de servicios que actualmente desarrollen su actividad en la Jurisdicción del Municipio xx Xxxxx por un término de seis (6) años, que tenga dentro de su planta de personal empleados que como mínimo demuestren dos (2) años de residencia en el Municipio xx Xxxxx, con anterioridad a la fecha de la vinculación y en condición de discapacidad, entendiéndose ésta como la persona con deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones a la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales: 1. Certificado de existencia y Representación Legal en donde conste que su domicilio tributario es el municipio xx Xxxxx, vigente no mayor a un mes. 2. Certificación expedida por el área de personal en la que conste el porcentaje del personal en condición de discapacidad vinculado en el año de solicitud de la exención. 3. Certificación por parte de la Secretaria de Desarrollo Económico y Ambiente del cumplimiento de la normatividad ambiental en materia de Plan de manejo de residuos sólidos, parámetros de calidad de Agua y demás variables que intervengan el ecosistema físico biótico del área de influencia. 4. Registro como contribuyente del impuesto de Industria y Comercio y pago del mismo. 5. Certificación de la Secretaria de protección social o quien haga sus veces o autoridad competente en la cual conste la condición de persona con discapacidad y que cumpla con la siguiente calificación: de Problema LIGERO (poco, escaso,…) correspondiente a un 5-24 % y/o Problema MODERADO (medio, regular,...) correspondiente a un 25-49 % (CIF)
EXENCION. 1. Se exime del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, obra o instalación de la que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas, los Territorios Históricos o las Entidades Locales, que, estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de población y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
EXENCION. Cualquier disposición que se desvíe del presente acuerdo deberá interpretarse restrictivamente.

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  • EXENCIONES Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana, las siguientes obras: a. Destinados a hogares de bienestar autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. b. De propiedad de las Juntas de Acción Comunal en los que se adelanten programas o proyectos de interés comunitario, avalados por el Municipio. c. En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social adelantadas por los organismos del Estado. d. En un 50% las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de interés social. e. Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Municipio de La Plata – Huila. f. Las obras que se realicen para adecuarse al paramento establecido en las normas urbanísticas, en la parte que corresponda exclusivamente a dicha área. g. Las obras de cualquier tipo adelantadas por la Nación, el Departamento del Huila, el Municipio de La Plata – Huila y sus entidades Descentralizadas. h. Las obras que se realicen para construir nuevos inmuebles destinados a la atención de la salud humana.

  • DURACION El servicio de Gestión Discrecional comenzará a prestarse el primer día hábil en el que el patrimonio aportado por el Cliente alcance el importe de la aportación inicial mínima requerida de TREINTA MIL (30.000) Euros. El presente Contrato tiene una vigencia indefinida, salvo que cualquiera de las Partes decida denunciarlo por escrito y darlo por resuelto en cualquier momento, sin necesidad de preaviso en el caso del Cliente, y con un preaviso de UN MES en el caso de MUTUACTIVOS AV, salvo por impago de las comisiones por el Cliente, riesgo de crédito con el Cliente, incumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx en cuyo caso podrá ser inmediato. Si esto ocurriera, MUTUACTIVOS AV deberá recabar instrucciones expresas del Cliente para realizar cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones y fuese imprescindible la actuación de MUTUACTIVOS AV para mantener el valor de la Cartera, MUTUACTIVOS AV realizará las operaciones necesarias, y siempre en interés óptimo del Cliente, dándole cuenta de las mismas de forma inmediata. La resolución del presente Contrato no afectará a aquellas transacciones u órdenes, derechos u obligaciones correspondientes a las operaciones realizadas en el ámbito de los servicios de inversión prestados por MUTUACTIVOS AV que se correspondan a transacciones u órdenes pendientes o que al momento de dicha resolución se encuentren pendientes de liquidación. No obstante lo anterior, el Cliente faculta a MUTUACTIVOS AV para que, en relación con estas operaciones, realice a su absoluta discreción cuantas actuaciones resulten necesarias en orden a cubrir, reducir o eliminar cualesquiera pérdidas o responsabilidades que pudieran afectar a MUTUACTIVOS AV como consecuencia de la realización de las mismas, con la finalidad de proteger su posición. A tal efecto, podrá considerar que todas las operaciones han sido inmediatamente canceladas y terminadas o, a su discreción, podrá cerrar, sustituir modificar las mismas, incluso cursando instrucciones de signo contrario. Una vez resuelto el contrato, MUTUACTIVOS AV rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo xxxxxx xx xxxx

  • SUBCONTRATACION Salvo pacto en contrario, queda prohibido al Proveedor la subcontratación de terceros para el cumplimiento de las obligaciones contraídas con Pfizer. Si Pfizer autoriza parcial o totalmente la subcontratación con terceros, el Proveedor seguirá siendo solidariamente responsable frente a Pfizer del suministro de los bienes, de la ejecución de los trabajos y de las obligaciones a cargo del subcontratista y asegurará que el subcontratista cumpla con estas Condiciones.

  • VIGENCIA La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice y continuará vigente en caso de que “la Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del contrato. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.

  • Clausulas adicionales especiales Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.

  • CONDICIONES ADICIONALES (NO APLICA EN EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN)

  • DISPOSICIONES ADICIONALES El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados. Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ARAG, éste estará obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos. En cualquier caso, el Asegurador se reserva el derecho de solicitar al Asegurado la presentación de documentos o pruebas razonables al objeto de hacer efectivo el pago de la prestación solicitada.

  • SERVICIOS ADICIONALES En caso de que el Cliente desee contratar los servicios de Banca Personal por Internet, Banca Telefónica para realizar los pagos del crédito o cualquier otro servicio, operación o producto, podrá consultar los requisitos de contratación, montos y comisiones en la página xxx.xxxx.xxx.xx o acudir a cualquier sucursal del Banco.

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • Variaciones 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista.