EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. 9.1. Ni la Vendedora ni la Compradora será responsable por el incumplimiento de cualesquiera estipulaciones de este Contrato si el cumplimiento ha sido significativamente demorado, obstaculizado o evitado por una causa fuera del control razonable de la Vendedora o la Compradora, según corresponda, a pesar de la debida diligencia empleada por la parte afectada. Se considerará que la frases “causa fuera del control razonable de la Vendedora o la Compradora” o “Fuerza Mayor” incluyen, por ejemplo: guerras, hostilidades, acciones del enemigo público o parte beligerante, sabotaje, boicot, bloqueo, revoluciones, insurrecciones, disturbios, conmociones, caso fortuito, incendios, heladas o hielo, terremotos, tormentas, rayos, condiciones climáticas o marítimas, maremotos o riesgos de la navegación marítima, accidentes de navegación, daños o averías de los buques, pérdida de buque cisterna debido a hundimiento, partes beligerantes o confiscación gubernamental, con o sin requisitoria formal; accidentes o cierres de puertos, muelles, diques, canales, cauces y demás ayudas marítimas o a la navegación; epidemias y cuarentenas; huelgas o acuerdos entre trabajadores, paros patronales u otros disturbios laborales; explosiones o accidentes causados por incendios u otras causas a: pozos, tuberías, depósitos de almacenamiento, refinerías, instalaciones, maquinaria y demás instalaciones; fallas u omisiones causadas por o debido a: expropiación, requisición, confiscación o nacionalización; embargos; restricciones a las exportaciones o importaciones o restricciones a la producción, racionamiento o distribución de las mismas, impuestos por la ley, decreto o regulación o por la insistencia, solicitud o instrucciones de cualquier autoridad gubernamental u organización estatal o controlada por el estado o persona que alegue representar a un gobierno; la interferencia, restricción o regulaciones onerosas impuestas por cualquier autoridad gubernamental a cuya jurisdicción se encuentren sometidas las partes, sea ésta civil o miliar, legal o de facto o que alegue actuar en virtud de cualquier Constitución, Decreto, Ley o de otra manera. Sin perjuicio de lo antedicho, la Compradora no estará eximida de su obligación de efectuar los pagos por el Petróleo entregado en virtud del presente. 9.2. Ninguna reducción o suspensión en las entregas o recepción de Petróleo debido a cualquier de las razones expuestas precedentemente prorrogará el plazo de este Contrato o resolverá el mismo; sin embargo, cualquiera de las partes podrá rescindir este Contrato cursando notificación escrita a la otra si cualesquiera dichas circunstancias continuara durante NOVENTA (90) días consecutivos. 9.3. Todas las entregas o recepciones de Petróleo que no se efectivicen debido a los motivos mencionados en el Artículo 9.1 se deducirán, a menos que se acuerde lo contrario, de los volúmenes que deban entregarse o recibirse en virtud del presente. 9.4. Una parte afectada por un supuesto de Fuerza Mayor notificará a la otra, tan pronto como fuere posible, su acaecimiento. Tan pronto como una parte afectada por un supuesto de Fuerza Mayor dejara de estar afectada e impedida de cumplir con sus obligaciones en virtud del presente, dicha parte notificará a la otra en tal sentido.
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Samples: Sales Contract
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. 9.1La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ni Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios. Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse a la Vendedora ni la Compradora será responsable por el incumplimiento Sección Adquisiciones del Departamento de cualesquiera estipulaciones de este Contrato si el cumplimiento ha sido significativamente demorado, obstaculizado o evitado por una causa fuera del control razonable Servicios Generales de la Vendedora Corte Electoral, (dirección Ituzaingó Nº 1474, Piso 1, teléfono 000.00.00, fax 000.00.00). Quienes remitan comunicaciones o la Compradora, según corresponda, a pesar de la debida diligencia empleada por la parte afectada. Se considerará que la frases “causa fuera del control razonable de la Vendedora o la Compradora” o “Fuerza Mayor” incluyen, por ejemplo: guerras, hostilidades, acciones del enemigo público o parte beligerante, sabotaje, boicot, bloqueo, revoluciones, insurrecciones, disturbios, conmociones, caso fortuito, incendios, heladas o hielo, terremotos, tormentas, rayos, condiciones climáticas o marítimas, maremotos o riesgos de la navegación marítima, accidentes de navegación, daños o averías de los buques, pérdida de buque cisterna debido a hundimiento, partes beligerantes o confiscación gubernamental, con o sin requisitoria formal; accidentes o cierres de puertos, muelles, diques, canales, cauces y demás ayudas marítimas o documentos a la navegación; epidemias y cuarentenas; huelgas o acuerdos entre trabajadoresmencionada Sección, paros patronales u otros disturbios laborales; explosiones o accidentes causados por incendios u otras causas a: pozos, tuberías, depósitos de almacenamiento, refinerías, instalaciones, maquinaria y demás instalaciones; fallas u omisiones causadas por o debido a: expropiación, requisición, confiscación o nacionalización; embargos; restricciones a las exportaciones o importaciones o restricciones a la producción, racionamiento o distribución de las mismas, impuestos por la ley, decreto o regulación o por la insistencia, solicitud o instrucciones de cualquier autoridad gubernamental u organización estatal o controlada por el estado o persona que alegue representar a un gobierno; la interferencia, restricción o regulaciones onerosas impuestas por cualquier autoridad gubernamental a cuya jurisdicción se encuentren sometidas las partes, sea ésta civil o miliar, legal o de facto o que alegue actuar en virtud de cualquier Constitución, Decreto, Ley o de otra manera. Sin perjuicio de lo antedicho, la Compradora no estará eximida de su obligación de efectuar los pagos por el Petróleo entregado en virtud del presente.
9.2. Ninguna reducción o suspensión en las entregas o recepción de Petróleo debido a cualquier de las razones expuestas precedentemente prorrogará el plazo de este Contrato o resolverá el mismo; sin embargo, cualquiera de las partes etapas de la negociación deberán conservar el comprobante de acuse de recibo por parte de ésta, el que podrá rescindir este Contrato cursando notificación escrita ser requerido siempre que la Administración lo considere pertinente. De no presentarse el mismo se tendrá por no presentada. Las comunicaciones podrán realizarse por los siguientes medios: personalmente, carta certificada con aviso de retorno, fax o correo electrónico. Los oferentes deberán constituir domicilio en Montevideo. Dichos domicilios se considerarán válidos mientras no se constituyan o denuncien nuevos en su reemplazo. La comunicación del cambio de domicilio deberá cumplirse mediante escrito presentado en el expediente de licitación, con firma notarialmente certificada, y tendrá efecto a partir del día hábil inmediato siguiente. Cualquier interesado que hubiese retirado el pliego de condiciones particulares podrá solicitar a la otra si Sección Adquisiciones del Departamento de Servicios Generales de la Corte Electoral, por cualesquiera dichas circunstancias continuara durante NOVENTA (90) días consecutivos.
9.3de los medios mencionados precedentemente, aclaraciones o consultas específicas mediante comunicación escrita dirigida hasta cinco días, antes de la fecha establecida para el acto de apertura de las ofertas. Todas las entregas o recepciones de Petróleo que Vencido dicho término la Administración no se efectivicen debido estará obligada a los motivos mencionados proporcionar datos aclaratorios. Las consultas serán contestadas por la mencionada Sección Adquisiciones en el Artículo 9.1 se deduciránplazo máximo de 48 horas a partir de su presentación. La Corte Electoral comunicará la aclaración solicitada, así como cualquier información ampliatoria que ella estime necesario realizar a su exclusivo criterio, a menos que se acuerde lo contrario, través de alguno de los volúmenes medios establecidos en comunicaciones, a todos los interesados que deban entregarse o recibirse en virtud del presentehayan retirado el Pliego de Condiciones.
9.4. Una parte afectada por un supuesto de Fuerza Mayor notificará a la otra, tan pronto como fuere posible, su acaecimiento. Tan pronto como una parte afectada por un supuesto de Fuerza Mayor dejara de estar afectada e impedida de cumplir con sus obligaciones en virtud del presente, dicha parte notificará a la otra en tal sentido.
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Samples: Lease Agreement
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. 9.1El Asegurador no estará obligado al pago de la indemnización en los siguientes casos:
1. Ni la Vendedora ni la Compradora será responsable Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios.
2. Si el incumplimiento de cualesquiera estipulaciones de este Contrato Tomador o el Asegurado actúa con dolo o si el cumplimiento siniestro ha sido significativamente demoradoocasionado por dolo del Tomador, obstaculizado del Asegurado o evitado del Beneficiario.
3. Si el Tomador o el Asegurado actúa con culpa grave o si el siniestro ha sido ocasionado por una causa fuera culpa grave del control razonable Tomador, del Asegurado o del Beneficiario. No obstante, el Asegurador estará obligado al pago de la Vendedora indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales xx xxxxxxx o en tutela de intereses comunes con el Asegurador en lo que respecta a la CompradoraPóliza.
4. Si el Tomador, según correspondael Asegurado o el Beneficiario no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, a pesar siempre que este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador.
5. Si el siniestro se inicia antes de la debida diligencia empleada por la parte afectada. Se considerará que la frases “causa fuera del control razonable vigencia de la Vendedora Póliza y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta del Asegurador.
6. Si el Tomador, el Asegurado o la Compradora” o “Fuerza Mayor” incluyen, por ejemplo: guerras, hostilidades, acciones del enemigo público o parte beligerante, sabotaje, boicot, bloqueo, revoluciones, insurrecciones, disturbios, conmociones, caso fortuito, incendios, heladas o hielo, terremotos, tormentas, rayos, condiciones climáticas o marítimas, maremotos o riesgos de la navegación marítima, accidentes de navegación, daños o averías el Beneficiario no notificare el siniestro dentro de los buques, pérdida de buque cisterna debido a hundimiento, partes beligerantes o confiscación gubernamental, con o sin requisitoria formal; accidentes o cierres de puertos, muelles, diques, canales, cauces y demás ayudas marítimas o a la navegación; epidemias y cuarentenas; huelgas o acuerdos entre trabajadores, paros patronales u otros disturbios laborales; explosiones o accidentes causados por incendios u otras causas a: pozos, tuberías, depósitos de almacenamiento, refinerías, instalaciones, maquinaria y demás instalaciones; fallas u omisiones causadas por o debido a: expropiación, requisición, confiscación o nacionalización; embargos; restricciones a las exportaciones o importaciones o restricciones a la producción, racionamiento o distribución de las mismas, impuestos por la ley, decreto o regulación o por la insistencia, solicitud o instrucciones de cualquier autoridad gubernamental u organización estatal o controlada por el estado o persona que alegue representar a un gobierno; la interferencia, restricción o regulaciones onerosas impuestas por cualquier autoridad gubernamental a cuya jurisdicción se encuentren sometidas las partes, sea ésta civil o miliar, legal o de facto o que alegue actuar en virtud de cualquier Constitución, Decreto, Ley o de otra manera. Sin perjuicio de lo antedicho, la Compradora no estará eximida de su obligación de efectuar los pagos por el Petróleo entregado en virtud del presente.
9.2. Ninguna reducción o suspensión en las entregas o recepción de Petróleo debido a cualquier de las razones expuestas precedentemente prorrogará el plazo de este Contrato o resolverá el mismo; sin embargo, cualquiera de las partes podrá rescindir este Contrato cursando notificación escrita a la otra si cualesquiera dichas circunstancias continuara durante NOVENTA quince (9015) días consecutivoshábiles siguientes de haber conocido la ocurrencia del mismo, salvo por causa extraña no imputable al Tomador, al Asegurado o Beneficiario.
9.3. Todas las entregas o recepciones de Petróleo que no se efectivicen debido a los motivos mencionados en el Artículo 9.1 se deducirán, a menos que se acuerde lo contrario, de los volúmenes que deban entregarse o recibirse en virtud del presente.
9.4. Una parte afectada por un supuesto de Fuerza Mayor notificará a la otra, tan pronto como fuere posible, su acaecimiento. Tan pronto como una parte afectada por un supuesto de Fuerza Mayor dejara de estar afectada e impedida de cumplir con sus obligaciones en virtud del presente, dicha parte notificará a la otra en tal sentido.
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Samples: Póliza De Seguro
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. 9.1Eventos Justificados
i. Xxxxx ejercido todos los esfuerzos razonables y toda su diligencia para mitigar los efectos del incumplimiento, cumplimiento imperfecto o retardo en sus obligaciones.
ii. Ni la Vendedora ni la Compradora será responsable por el incumplimiento de cualesquiera estipulaciones de este Contrato si Reasumir el cumplimiento ha sido significativamente demoradopleno de sus obligaciones en el plazo más razonable tras la terminación del caso del Evento Justificado.
iii. Proveer información pronta al Operador del OOP, obstaculizado o evitado por una causa fuera del control razonable y en todo caso no más tarde de las veinticuatro (24) Horas siguientes al momento en que tuvo conocimiento de la Vendedora o la Compradoraocurrencia del evento, según correspondasobre los hechos significativos y eventos concernientes a los esfuerzos desplegados de acuerdo con los literales anteriores, a pesar así como del día, y, de ser posible, hora de la debida diligencia empleada terminación del caso del Evento Justificado.
iv. Ejercer todos los esfuerzos razonables para remediar el caso el Evento Justificado. Parágrafo 1: La Parte que invoque la ocurrencia de un Evento Justificado, deberá emplear sus mejores esfuerzos para subsanar la causa que le impide cumplir con sus obligaciones. Superado el Evento Justificado, la Parte que haya hecho la declaratoria del evento, informará por escrito a la parte afectada. Se considerará que otra Parte la frases “causa fuera del control razonable fecha de reinicio de la Vendedora ejecución de las obligaciones que se hubieren suspendido. Parágrafo 2: En ningún caso, cambios en la condición financiera del Remitente o la Compradora” o “Fuerza Mayor” incluyen, por ejemplodel Transportador constituirán Evento Justificado bajo este Contrato. Parágrafo 3: guerras, hostilidades, acciones del enemigo público o parte beligerante, sabotaje, boicot, bloqueo, revoluciones, insurrecciones, disturbios, conmociones, caso fortuito, incendios, heladas o hielo, terremotos, tormentas, rayos, condiciones climáticas o marítimas, maremotos o riesgos La ocurrencia de la navegación marítima, accidentes de navegación, daños o averías alguno de los buques, pérdida de buque cisterna debido a hundimiento, partes beligerantes o confiscación gubernamental, con o sin requisitoria formal; accidentes o cierres de puertos, muelles, diques, canales, cauces y demás ayudas marítimas o a la navegación; epidemias y cuarentenas; huelgas o acuerdos entre trabajadores, paros patronales u otros disturbios laborales; explosiones o accidentes causados por incendios u otras causas a: pozos, tuberías, depósitos de almacenamiento, refinerías, instalaciones, maquinaria y demás instalaciones; fallas u omisiones causadas por o debido a: expropiación, requisición, confiscación o nacionalización; embargos; restricciones eventos previstos en esta Cláusula sólo excusará a las exportaciones Partes del incumplimiento total o importaciones cumplimiento imperfecto de todas o restricciones a la producción, racionamiento o distribución de las mismas, impuestos por la ley, decreto o regulación o por la insistencia, solicitud o instrucciones de cualquier autoridad gubernamental u organización estatal o controlada por el estado o persona que alegue representar a un gobierno; la interferencia, restricción o regulaciones onerosas impuestas por cualquier autoridad gubernamental a cuya jurisdicción se encuentren sometidas las partes, sea ésta civil o miliar, legal o de facto o que alegue actuar en virtud de cualquier Constitución, Decreto, Ley o de otra manera. Sin perjuicio de lo antedicho, la Compradora no estará eximida de su obligación de efectuar los pagos por el Petróleo entregado en virtud del presente.
9.2. Ninguna reducción o suspensión en las entregas o recepción de Petróleo debido a cualquier de las razones expuestas precedentemente prorrogará el plazo de este Contrato o resolverá el mismo; sin embargo, cualquiera de las partes podrá rescindir obligaciones contraídas mediante este Contrato cursando notificación escrita Contrato, cuando dichos incumplimientos sean causados directamente por la ocurrencia de dichos eventos. No serán excusables los incumplimientos causados con anterioridad a la otra si cualesquiera dichas circunstancias continuara durante NOVENTA (90) días consecutivos.
9.3ocurrencia de los eventos a los que se refiere la presente Cláusula. Todas En cualquier caso en que se haya ocasionado la suspensión de las entregas o recepciones obligaciones del objeto del Contrato y que se haya surtido el proceso de Petróleo aviso al Operador del OOP, se realizará un acta de suspensión entre las Partes, señalando los hechos que generaron el evento y un estimado de tiempo en que se reanudaran las mismas. Las actividades que no son objeto de suspensión continuarán y se efectivicen debido a los motivos mencionados en el Artículo 9.1 se deducirán, a menos que se acuerde lo contrario, desarrollaran de los volúmenes que deban entregarse o recibirse en virtud del presentemanera normal.
9.4. Una parte afectada por un supuesto de Fuerza Mayor notificará a la otra, tan pronto como fuere posible, su acaecimiento. Tan pronto como una parte afectada por un supuesto de Fuerza Mayor dejara de estar afectada e impedida de cumplir con sus obligaciones en virtud del presente, dicha parte notificará a la otra en tal sentido.
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Samples: Contrato De Transporte De Petróleo Crudo Por Oleoducto
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. 9.1Eventos Justificados
i. Haber ejercido todos los esfuerzos razonables y toda su diligencia para mitigar los efectos del incumplimiento, cumplimiento imperfecto o retardo en sus obligaciones.
ii. Ni la Vendedora ni la Compradora será responsable por el incumplimiento de cualesquiera estipulaciones de este Contrato si Reasumir el cumplimiento ha sido significativamente demoradopleno de sus obligaciones en el plazo más razonable tras la terminación del caso del Evento Justificado.
iii. Proveer información pronta al Operador del OLH, obstaculizado o evitado por una causa fuera del control razonable y en todo caso no más tarde de las veinticuatro (24) Horas siguientes al momento en que tuvo conocimiento de la Vendedora o la Compradoraocurrencia del evento, según correspondasobre los hechos significativos y eventos concernientes a los esfuerzos desplegados de acuerdo con los literales anteriores, a pesar así como del día, y, de ser posible, hora de la debida diligencia empleada terminación del caso del Evento Justificado.
iv. Ejercer todos los esfuerzos razonables para remediar el caso el Evento Justificado. Parágrafo 1: La Parte que invoque la ocurrencia de un Evento Justificado, deberá emplear sus mejores esfuerzos para subsanar la causa que le impide cumplir con sus obligaciones. Superado el Evento Justificado, la Parte que haya hecho la declaratoria del evento, informará por escrito a la parte afectada. Se considerará que otra Parte la frases “causa fuera del control razonable fecha de reinicio de la Vendedora ejecución de las obligaciones que se hubieren suspendido. Parágrafo 2: En ningún caso, cambios en la condición financiera del Remitente o la Compradora” o “Fuerza Mayor” incluyen, por ejemplodel Transportador constituirán Evento Justificado bajo este Contrato. Parágrafo 3: guerras, hostilidades, acciones del enemigo público o parte beligerante, sabotaje, boicot, bloqueo, revoluciones, insurrecciones, disturbios, conmociones, caso fortuito, incendios, heladas o hielo, terremotos, tormentas, rayos, condiciones climáticas o marítimas, maremotos o riesgos La ocurrencia de la navegación marítima, accidentes de navegación, daños o averías alguno de los buques, pérdida de buque cisterna debido a hundimiento, partes beligerantes o confiscación gubernamental, con o sin requisitoria formal; accidentes o cierres de puertos, muelles, diques, canales, cauces y demás ayudas marítimas o a la navegación; epidemias y cuarentenas; huelgas o acuerdos entre trabajadores, paros patronales u otros disturbios laborales; explosiones o accidentes causados por incendios u otras causas a: pozos, tuberías, depósitos de almacenamiento, refinerías, instalaciones, maquinaria y demás instalaciones; fallas u omisiones causadas por o debido a: expropiación, requisición, confiscación o nacionalización; embargos; restricciones eventos previstos en esta Cláusula sólo excusará a las exportaciones Partes del incumplimiento total o importaciones cumplimiento imperfecto de todas o restricciones a la producción, racionamiento o distribución de las mismas, impuestos por la ley, decreto o regulación o por la insistencia, solicitud o instrucciones de cualquier autoridad gubernamental u organización estatal o controlada por el estado o persona que alegue representar a un gobierno; la interferencia, restricción o regulaciones onerosas impuestas por cualquier autoridad gubernamental a cuya jurisdicción se encuentren sometidas las partes, sea ésta civil o miliar, legal o de facto o que alegue actuar en virtud de cualquier Constitución, Decreto, Ley o de otra manera. Sin perjuicio de lo antedicho, la Compradora no estará eximida de su obligación de efectuar los pagos por el Petróleo entregado en virtud del presente.
9.2. Ninguna reducción o suspensión en las entregas o recepción de Petróleo debido a cualquier de las razones expuestas precedentemente prorrogará el plazo de este Contrato o resolverá el mismo; sin embargo, cualquiera de las partes podrá rescindir obligaciones contraídas mediante este Contrato cursando notificación escrita Contrato, cuando dichos incumplimientos sean causados directamente por la ocurrencia de dichos eventos. No serán excusables los incumplimientos causados con anterioridad a la otra si cualesquiera dichas circunstancias continuara durante NOVENTA (90) días consecutivos.
9.3ocurrencia de los eventos a los que se refiere la presente Cláusula. Todas En cualquier caso en que se haya ocasionado la suspensión de las entregas o recepciones obligaciones del objeto del Contrato y que se haya surtido el proceso de Petróleo aviso al Operador del OLH, se realizará un acta de suspensión entre las Partes, señalando los hechos que generaron el evento y un estimado de tiempo en que se reanudaran las mismas. Las actividades que no son objeto de suspensión continuarán y se efectivicen debido a los motivos mencionados en el Artículo 9.1 se deducirán, a menos que se acuerde lo contrario, desarrollaran de los volúmenes que deban entregarse o recibirse en virtud del presentemanera normal.
9.4. Una parte afectada por un supuesto de Fuerza Mayor notificará a la otra, tan pronto como fuere posible, su acaecimiento. Tan pronto como una parte afectada por un supuesto de Fuerza Mayor dejara de estar afectada e impedida de cumplir con sus obligaciones en virtud del presente, dicha parte notificará a la otra en tal sentido.
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Samples: Contrato De Transporte De Petróleo Crudo Por Oleoducto
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. 9.1EUROP ASSISTANCE declina cualquier responsabilidad sobre el tipo de información almacenada o recuperada así como de la pérdida de información por causas ajenas al control del EUROP ASSISTANCE. Ni En caso de accidente, pérdida o extravío del Asegurado ocurrido durante un viaje organizado, EUROP ASSISTANCE reembolsará hasta un límite de 1.500 €, por los gastos ocasionados por las operaciones de búsqueda y/o salvamento, previa justificación mediante facturas originales. Si en el transcurso de un viaje el equipaje facturado se pierde definitivamente o sufre un grave deterioro, ya sea por causa imputable a la Vendedora ni Empresa transportista o por robo, EUROP ASSISTANCE garantiza el pago como indemnización hasta un límite máximo de 1.000 €. Para poder acceder a la Compradora indemnización deberá acreditarse la pérdida o el daño producido mediante el justificante original facilitado por la Empresa Transportista. En caso de robo de equipaje, será responsable indispensable la presentación de la correspondiente denuncia formulada ante la autoridad local competente en el lugar de los hechos. En todos los casos será necesaria la relación detallada y valorada de los objetos robados, perdidos o dañados, así como la tarjeta de embarque original. Si la demora en la entrega del equipaje facturado, por causa del transportista, es superior a 12 horas o transcurre una noche por medio, se reembolsarán los gastos originados por la compra de artículos de uso personal necesarios mientras no se recupera el incumplimiento equipaje (debiendo presentarse las facturas originales correspondientes, la tarjeta de cualesquiera estipulaciones embarque original, así como el justificante original de este Contrato si la demora expedido por la compañía transportista), hasta un límite de 300 €. Se garantiza el cumplimiento reembolso de los gastos reales y necesarios efectuados en el lugar donde se ha sido significativamente demoradoproducido la demora, obstaculizado o evitado que se produzcan por demora en transportes públicos sujetos a horarios establecidos, superior a 6 horas en el inicio del viaje, previa presentación de las facturas originales correspondientes y del justificante original de la demora, expedido por la compañía transportista y hasta un límite de 300 €. En caso de interrupción de vacaciones por una causa fuera del control razonable de la Vendedora o la Compradora, según corresponda, a pesar de la debida diligencia empleada por la parte afectada. Se considerará que la frases “causa fuera del control razonable de la Vendedora o la Compradora” o “Fuerza Mayor” incluyen, por ejemplo: guerras, hostilidades, acciones del enemigo público o parte beligerante, sabotaje, boicot, bloqueo, revoluciones, insurrecciones, disturbios, conmociones, caso fortuito, incendios, heladas o hielo, terremotos, tormentas, rayos, condiciones climáticas o marítimas, maremotos o riesgos de la navegación marítima, accidentes de navegación, daños o averías de los buques, pérdida de buque cisterna debido a hundimiento, partes beligerantes o confiscación gubernamental, con o sin requisitoria formal; accidentes o cierres de puertos, muelles, diques, canales, cauces y demás ayudas marítimas o a la navegación; epidemias y cuarentenas; huelgas o acuerdos entre trabajadores, paros patronales u otros disturbios laborales; explosiones o accidentes causados por incendios u otras causas a: pozos, tuberías, depósitos de almacenamiento, refinerías, instalaciones, maquinaria y demás instalaciones; fallas u omisiones causadas por o debido a: expropiación, requisición, confiscación o nacionalización; embargos; restricciones a las exportaciones o importaciones o restricciones a la producción, racionamiento o distribución de las mismascausas justificadas indicadas a continuación: - Fallecimiento del Asegurado - Accidente corporal o enfermedad grave que impliquen hospitalización como mínimo de una noche y que médicamente imposibiliten continuar el viaje. - Hospitalización o fallecimiento de un Familiar Directo Cubierto. - Daños graves ocasionados por incendio, impuestos por la leyexplosión, decreto o regulación robo o por la insistenciafuerza de la naturaleza, solicitud en su residencia principal o instrucciones secundaria, o en sus locales profesionales si el asegurado ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia. - Despido laboral no disciplinario del Asegurado o traslado forzoso de cualquier autoridad gubernamental u organización estatal o controlada por trabajo que conlleve el estado o persona que alegue representar cambio de domicilio. - Incorporación a un gobierno; trabajo en una nueva empresa, en la interferencia, restricción o regulaciones onerosas impuestas que no haya estado contratado en los seis meses anteriores. Los múltiples contratos realizados por cualquier autoridad gubernamental a cuya jurisdicción empresas de trabajo temporal (ETT) para realizar labores en otras empresas se encuentren sometidas tendrán en consideración como contratos para las partes, sea ésta civil o miliar, legal o de facto o que alegue actuar en virtud de cualquier Constitución, Decreto, Ley o de otra manera. Sin perjuicio de lo antedicho, la Compradora no estará eximida de su obligación de efectuar los pagos por el Petróleo entregado en virtud del presente.
9.2. Ninguna reducción o suspensión empresas en las entregas que el trabajador desarrolle su actividad. - Convocatoria como parte, testigo de un tribunal o recepción miembro de Petróleo debido a cualquier de las razones expuestas precedentemente prorrogará el plazo de este Contrato o resolverá el mismo; sin embargo, cualquiera de las partes podrá rescindir este Contrato cursando notificación escrita a la otra si cualesquiera dichas circunstancias continuara durante NOVENTA (90) días consecutivosun jurado.
9.3. Todas las entregas o recepciones de Petróleo que no se efectivicen debido a los motivos mencionados en el Artículo 9.1 se deducirán, a menos que se acuerde lo contrario, de los volúmenes que deban entregarse o recibirse en virtud del presente.
9.4. Una parte afectada por un supuesto de Fuerza Mayor notificará a la otra, tan pronto como fuere posible, su acaecimiento. Tan pronto como una parte afectada por un supuesto de Fuerza Mayor dejara de estar afectada e impedida de cumplir con sus obligaciones en virtud del presente, dicha parte notificará a la otra en tal sentido.
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Samples: Seguro De Protección Médica