EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. 9.1 El Beneficiario y el Responsable Científico se obligan a indemnizar y mantener indemne a la ANII, así como a sus directores, empleados y agentes, de cualquier y toda acción, amenaza de acción, demanda o procedimiento, de cualquier naturaleza, que pueda efectuar cualquier persona física o jurídica, pública o privada incluido que surja de o como resultado de su actuación bajo el presente Contrato y de la realización del Proyecto, contra cualquier y todo reclamo, gastos, pérdidas o daños (incluido los honorarios razonables de los abogados) que puedan resultar en virtud de acciones u omisiones del Beneficiario. La presente obligación comprende -principalmente y sin que signifique limitación alguna-, todo reclamo de índole laboral de parte de los que participen en las actividades del Proyecto, así como de cualquier otra persona física o jurídica vinculada o no al Proyecto, como de cualquier reclamo que pudiera resultar a consecuencia de cualquier controversia sobre la titularidad de las innovaciones y/o daños y perjuicios a terceros resultantes de los servicios prestados. Dicha obligación se hace extensiva respecto de los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo). 9.2 En tal hipótesis la ANII deberá: (i) enviar inmediatamente una notificación por escrito al Beneficiario en la que se indica la existencia del evento objeto de indemnización, (ii) proporcionar toda la información necesaria así como cooperar y asistir en la medida que ello sea razonablemente necesario para la defensa en dicha acción o reclamo, y (iii) autorizar al Beneficiario a defender o contestar dicha acción o reclamo, sin perjuicio de las acciones que la ANII decida promover directamente. En ningún caso, el Beneficiario podrá realizar acto alguno sin el consentimiento expreso de la ANII. 9.3 Asimismo, el Beneficiario y el Responsable Científico se comprometen a emprender todas las medidas razonables para asegurarse que en la ejecución del Proyecto no se constituya infracción alguna a cualquier estatuto, reglamento, ordenanza, decreto, ley o código de práctica.
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Samples: Financing Agreement, Financing Agreement, Financing Agreement
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. 9.1 El Beneficiario y el Responsable Científico se obligan a indemnizar y mantener indemne a la ANIIANII y a GSK, así como a sus directores, empleados y agentes, de cualquier y toda acción, amenaza de acción, demanda o procedimiento, de cualquier naturaleza, que pueda efectuar cualquier persona física o jurídica, pública o privada incluido que surja de o como resultado de su actuación bajo el presente Contrato y de la realización del Proyecto, contra cualquier y todo reclamo, gastos, pérdidas o daños (incluido los honorarios razonables de los abogados) que puedan resultar en virtud de acciones u omisiones del Beneficiario. La presente obligación comprende -principalmente y sin que signifique limitación alguna-, todo reclamo de índole laboral de parte de los que participen en las actividades del Proyecto, así como de cualquier otra persona física o jurídica vinculada o no al Proyecto, como de cualquier reclamo que pudiera resultar a consecuencia de cualquier controversia sobre la titularidad de las innovaciones y/o daños y perjuicios a terceros resultantes de los servicios prestados. Dicha obligación se hace extensiva respecto de los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato contrato (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo).
9.2 En tal hipótesis la ANII y/o GSK deberá: (i) enviar inmediatamente una notificación por escrito al Beneficiario en la que se indica la existencia del evento objeto de indemnización, (ii) proporcionar toda la información necesaria así como cooperar y asistir en la medida que ello sea razonablemente necesario para la defensa en dicha acción o reclamo, y (iii) autorizar al Beneficiario a defender o contestar dicha acción o reclamo, sin perjuicio de las acciones que la ANII decida y/o GSK decidan promover directamente. En ningún caso, caso el Beneficiario podrá realizar acto alguno sin el consentimiento expreso de la ANIIANII y/o GSK, según corresponda.
9.3 Asimismo, el Beneficiario y el Responsable Científico se comprometen a emprender todas las medidas razonables para asegurarse que en la ejecución del Proyecto no se constituya infracción alguna a cualquier estatuto, reglamento, ordenanza, decreto, ley o código de práctica.
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Samples: Contrato De Financiamiento De Proyecto De Investigación, Financing Agreement, Financing Agreement
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. 9.1 Bajo ningún concepto será Ricoh responsable por cualesquiera daños y perjuicios directos, indirectos o imprevisibles que pudieran resultar del uso del Producto por el Cliente, o de las prestaciones complementarias proporcionadas al Cliente. Las partes convienen expresamente que se considera daño indirecto todo perjuicio financiero o comercial, pérdida de ganancias, de datos, de pedidos o de Clientela, así como cualquier acción entablada por un tercero contra el Cliente. En ningún caso serán responsables, Ricoh, sus miembros, filiales, directores, empleados o representantes de ningún daño, deforma enunciativa pero no limitativa, indirecto, accesorio, especial, ejemplar o penal o de cualquier pérdida de ingresos, pérdida de beneficios, pérdida de información, pérdida o alteración de datos o fallo de ordenador o mal funcionamiento, que sea consecuencia o esté relacionado con el uso, funcionamiento o rendimiento del Software o Productos o que surja directa o indirectamente de este acuerdo, o del incumplimiento de cualquier representación o garantía, ya sea impuesto en una acción basada en un contrato, negligencia, agravio o de cualquier otro tipo e incluso si Ricoh ha sido advertido de la posibilidad de tales daños. El Beneficiario y el Responsable Científico Cliente mantendrá a Ricoh indemne de cualquier reclamación de terceros. El CLIENTE se obligan obliga a indemnizar y mantener indemne a Ricoh por cualesquiera daños y perjuicios que pudieran resultar (i) del incumplimiento, la ANII, así como a sus directores, empleados y agentes, inexactitud (incluida la causada por omisión) o falsedad de cualquier y toda acción, amenaza cualquiera de acción, demanda o procedimiento, de cualquier naturaleza, que pueda efectuar cualquier persona física o jurídica, pública o privada incluido que surja de o como resultado de su actuación bajo las manifestaciones referidas en el presente Contrato contrato (ii) del incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones, compromisos, disposiciones, términos, condiciones o pactos establecidos en este Contrato. A los efectos de este Contrato, tendrán la consideración de daños y de la realización del Proyectoperjuicios cualquier pérdida, contra cualquier y todo reclamo, gastos, pérdidas o daños daño (incluido los tanto el daño emergente como el lucro cesante), perjuicio, carga, responsabilidad, pasivo, minusvalía, sanción, recargo, interés o gasto (incluidos costas y honorarios razonables de los abogados) que puedan resultar , procuradores, fedatarios, auditores, contables, expertos, peritos u otros profesionales). Ricoh tampoco será responsable en virtud de acciones u omisiones del Beneficiario. La presente obligación comprende -principalmente y sin que signifique limitación alguna-, todo reclamo de índole laboral de parte de aquellos casos en los que participen en las actividades del Proyecto, así como de cualquier otra persona física o jurídica vinculada o no al Proyecto, como de cualquier reclamo que pudiera resultar a consecuencia de cualquier controversia sobre la titularidad de las innovaciones el Software y/o daños y perjuicios a terceros resultantes Producto entregado y/o instalado al Cliente no funcione por no tener el sistema operativo actualizado. Salvo en el caso de los servicios prestados. Dicha obligación se hace extensiva respecto dolo o fraude, la responsabilidad de los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo).
9.2 En tal hipótesis la ANII deberá: (i) enviar inmediatamente una notificación Ricoh por escrito al Beneficiario en la que se indica la existencia del evento objeto de indemnización, (ii) proporcionar toda la información necesaria así como cooperar y asistir en la medida que ello sea razonablemente necesario para la defensa en dicha acción o reclamo, y (iii) autorizar al Beneficiario a defender o contestar dicha acción o reclamo, sin perjuicio incumplimiento de las acciones que obligaciones relativas a IT quedará limitada al importe inferior entre 50.000-€ o las cantidades efectivamente pagadas por el Cliente en los últimos 12 meses desde la ANII decida promover directamente. En ningún caso, el Beneficiario podrá realizar acto alguno sin el consentimiento expreso de la ANIIfecha efectiva del daño.
9.3 Asimismo, el Beneficiario y el Responsable Científico se comprometen a emprender todas las medidas razonables para asegurarse que en la ejecución del Proyecto no se constituya infracción alguna a cualquier estatuto, reglamento, ordenanza, decreto, ley o código de práctica.
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Samples: Suministro Y Mantenimiento De Equipos De Impresión Y Software, Suministro Y Mantenimiento De Equipos De Impresión Y Software
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. 9.1 Exclusión de responsabilidad: Se conviene expresamente que la utilización de repuestos y consumibles, no cubiertos por el presente contrato, no originales Ricoh así como la manipulación de las máquinas por personal no autorizado por ésta eximirá a Ricoh de cualquier responsabilidad sobre la prestación del servicio técnico. Ricoh no será responsable de aquellos perjuicios por daños derivados de la pérdida de información o documentación almacenada en los equipos objeto del presente contrato. Bajo ningún concepto será Ricoh responsable por cualesquiera daños y perjuicios directos, indirectos o imprevisibles que pudieran resultar del uso del Producto por el Cliente, o de las prestaciones complementarias proporcionadas al Cliente. Las partes convienen expresamente que se considera daño indirecto todo perjuicio financiero o comercial, pérdida de ganancias, de datos, de pedidos o de Clientela, así como cualquier acción entablada por un tercero contra el Cliente. En ningún caso serán responsables, Ricoh, sus miembros, filiales, directores, empleados o representantes de ningún daño, deforma enunciativa pero no limitativa, indirecto, accesorio, especial, ejemplar o penal o de cualquier pérdida de ingresos, pérdida de beneficios, pérdida de información, pérdida o alteración de datos o fallo de ordenador o mal funcionamiento, o por pérdidas o daños especiales, incidentales, indirectos, emergentes o ejemplares derivados, o que sea consecuencia o esté relacionado con el uso, funcionamiento o rendimiento del Software o Productos o que surja directa o indirectamente de este acuerdo, o del incumplimiento de cualquier representación o garantía, ya sea impuesto en una acción basada en un contrato, negligencia, agravio o de cualquier otro tipo e incluso si Ricoh ha sido advertido de la posibilidad de tales daños. El Beneficiario y el Responsable Científico Cliente mantendrá a Ricoh indemne de cualquier reclamación de terceros. El CLIENTE se obligan obliga a indemnizar y mantener indemne a Ricoh por cualesquiera daños y perjuicios que pudieran resultar (i) del incumplimiento, la ANII, así como a sus directores, empleados y agentes, inexactitud (incluida la causada por omisión) o falsedad de cualquier y toda acción, amenaza cualquiera de acción, demanda o procedimiento, de cualquier naturaleza, que pueda efectuar cualquier persona física o jurídica, pública o privada incluido que surja de o como resultado de su actuación bajo las manifestaciones referidas en el presente Contrato contrato (ii) del incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones, compromisos, disposiciones, términos, condiciones o pactos establecidos en este Contrato. A los efectos de este Contrato, tendrán la consideración de daños y de la realización del Proyectoperjuicios cualquier pérdida, contra cualquier y todo reclamo, gastos, pérdidas o daños daño (incluido los tanto el daño emergente como el lucro cesante), perjuicio, carga, responsabilidad, pasivo, minusvalía, sanción, recargo, interés o gasto (incluidos costas y honorarios razonables de los abogados) que puedan resultar , procuradores, fedatarios, auditores, contables, expertos, peritos u otros profesionales). Ricoh tampoco será responsable en virtud de acciones u omisiones del Beneficiario. La presente obligación comprende -principalmente y sin que signifique limitación alguna-, todo reclamo de índole laboral de parte de aquellos casos en los que participen en las actividades del Proyecto, así como de cualquier otra persona física o jurídica vinculada o no al Proyecto, como de cualquier reclamo que pudiera resultar a consecuencia de cualquier controversia sobre la titularidad de las innovaciones el Software y/o daños y perjuicios a terceros resultantes de los servicios prestados. Dicha obligación se hace extensiva respecto de los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para Producto entregado y/o instalado al Cliente no funcione por no tener el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo)sistema operativo actualizado.
9.2 En tal hipótesis la ANII deberá: (i) enviar inmediatamente una notificación por escrito al Beneficiario en la que se indica la existencia del evento objeto de indemnización, (ii) proporcionar toda la información necesaria así como cooperar y asistir en la medida que ello sea razonablemente necesario para la defensa en dicha acción o reclamo, y (iii) autorizar al Beneficiario a defender o contestar dicha acción o reclamo, sin perjuicio de las acciones que la ANII decida promover directamente. En ningún caso, el Beneficiario podrá realizar acto alguno sin el consentimiento expreso de la ANII.
9.3 Asimismo, el Beneficiario y el Responsable Científico se comprometen a emprender todas las medidas razonables para asegurarse que en la ejecución del Proyecto no se constituya infracción alguna a cualquier estatuto, reglamento, ordenanza, decreto, ley o código de práctica.
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Samples: Suministro Y Mantenimiento De Equipos De Impresión Y Software, Suministro Y Mantenimiento De Equipos De Impresión Y Software
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. 9.1 El Beneficiario y el Responsable Científico se obligan a indemnizar y mantener indemne a la ANII, así como a sus directores, empleados y agentes, de cualquier y toda acción, amenaza de acción, demanda o procedimiento, de cualquier naturaleza, que pueda efectuar cualquier persona física o jurídica, pública o privada incluido que surja de o como resultado de su actuación bajo el presente Contrato y de la realización del ProyectoPrograma, contra cualquier y todo reclamo, gastos, pérdidas o daños (incluido los honorarios razonables de los abogados) que puedan resultar en virtud de acciones u omisiones del Beneficiario. La presente obligación comprende -principalmente y sin que signifique limitación alguna-, todo reclamo de índole laboral de parte de los que participen en las actividades del ProyectoPrograma, así como de cualquier otra persona física o jurídica vinculada o no al ProyectoPrograma, como de cualquier reclamo que pudiera resultar a consecuencia de cualquier controversia sobre la titularidad de las innovaciones y/o daños y perjuicios a terceros resultantes de los servicios prestados. Dicha obligación se hace extensiva respecto de los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo).
9.2 En tal hipótesis la ANII deberá: (i) enviar inmediatamente una notificación por escrito al Beneficiario en la que se indica la existencia del evento objeto de indemnización, (ii) proporcionar toda la información necesaria así como cooperar y asistir en la medida que ello sea razonablemente necesario para la defensa en dicha acción o reclamo, y (iii) autorizar al Beneficiario a defender o contestar dicha acción o reclamo, sin perjuicio de las acciones que la ANII decida promover directamente. En ningún caso, el Beneficiario podrá realizar acto alguno sin el consentimiento expreso de la ANII.
9.3 Asimismo, el Beneficiario y el Responsable Científico se comprometen a emprender todas las medidas razonables para asegurarse que en la ejecución del Proyecto Programa no se constituya infracción alguna a cualquier estatuto, reglamento, ordenanza, decreto, ley o código de práctica.
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Samples: Financing Agreement
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. 9.1 7.1 El Beneficiario y el Responsable Científico se obligan a indemnizar y mantener indemne a la ANII, así como a sus directores, empleados y agentes, de cualquier y toda acción, amenaza de acción, demanda o procedimiento, de cualquier naturaleza, que pueda efectuar cualquier persona física o jurídica, pública o privada incluido que surja de o como resultado de su actuación bajo el presente Contrato y de la realización del Proyecto, contra cualquier y todo reclamo, gastos, pérdidas o daños (incluido los honorarios razonables de los abogados) que puedan resultar en virtud de acciones u omisiones del Beneficiario. La presente obligación comprende -principalmente y sin que signifique limitación alguna-, todo reclamo de índole laboral de parte de los que participen en las actividades del Proyecto, así como de cualquier otra persona física o jurídica vinculada o no al Proyecto, como de cualquier reclamo que pudiera resultar a consecuencia de cualquier controversia sobre la titularidad de las innovaciones y/o daños y perjuicios a terceros resultantes de los servicios prestados. Dicha obligación se hace extensiva respecto de los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo).
9.2 7.2 En tal hipótesis la ANII deberá: (i) enviar inmediatamente una notificación por escrito al Beneficiario en la que se indica la existencia del evento objeto de indemnización, (ii) proporcionar toda la información necesaria así como cooperar y asistir en la medida que ello sea razonablemente necesario para la defensa en dicha acción o reclamo, y (iii) autorizar al Beneficiario a defender o contestar dicha acción o reclamo, sin perjuicio de las acciones que la ANII decida promover directamente. En ningún caso, el Beneficiario podrá realizar acto alguno sin el consentimiento expreso de la ANII.
9.3 7.3 Asimismo, el Beneficiario y el Responsable Científico se comprometen a emprender todas las medidas razonables para asegurarse que en la ejecución del Proyecto no se constituya infracción alguna a cualquier estatuto, reglamento, ordenanza, decreto, ley o código de práctica.
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Samples: Movilidad Cooperación Internacional
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. 9.1 El Beneficiario y el Responsable Científico se obligan a indemnizar y mantener indemne a la ANIIANII y a la Fundación Ceibal, así como a sus directores, empleados y agentes, de cualquier y toda acción, amenaza de acción, demanda o procedimiento, de cualquier naturaleza, que pueda efectuar cualquier persona física o jurídica, pública o privada incluido que surja de o como resultado de su actuación bajo el presente Contrato y de la realización del Proyecto, contra cualquier y todo reclamo, gastos, pérdidas o daños (incluido los honorarios razonables de los abogados) que puedan resultar en virtud de acciones u omisiones del Beneficiario. La presente obligación comprende -principalmente y sin que signifique limitación alguna-, todo reclamo de índole laboral de parte de los que participen en las actividades del Proyecto, así como de cualquier otra persona física o jurídica vinculada o no al Proyecto, como de cualquier reclamo que pudiera resultar a consecuencia de cualquier controversia sobre la titularidad de las innovaciones y/o daños y perjuicios a terceros resultantes de los servicios prestados. Dicha obligación se hace extensiva respecto de los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo).
9.2 En tal hipótesis la ANII deberá: (i) enviar inmediatamente una notificación por escrito al Beneficiario en la que se indica la existencia del evento objeto de indemnización, (ii) proporcionar toda la información necesaria así como cooperar y asistir en la medida que ello sea razonablemente necesario para la defensa en dicha acción o reclamo, y (iii) autorizar al Beneficiario a defender o contestar dicha acción o reclamo, sin perjuicio de las acciones que la ANII decida promover directamente. En ningún caso, el Beneficiario podrá realizar acto alguno sin el consentimiento expreso de la ANII.
9.3 Asimismo, el Beneficiario y el Responsable Científico se comprometen a emprender todas las medidas razonables para asegurarse que en la ejecución del Proyecto no se constituya infracción alguna a cualquier estatuto, reglamento, ordenanza, decreto, ley o código de práctica.
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Samples: Fondo Sectorial De Educación
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. 9.1 (a) El Beneficiario Cliente defenderá, eximirá de responsabilidad, indemnizará y el Responsable Científico se obligan a indemnizar y mantener mantendrá indemne a la ANII, así como Hitachi y a sus directoresAfiliadas y licenciantes, empleados y agentes, a cada uno de cualquier y toda acción, amenaza de acción, demanda o procedimiento, de cualquier naturaleza, que pueda efectuar cualquier persona física o jurídica, pública o privada incluido que surja de o como resultado los miembros de su actuación bajo el presente Contrato Personal ("Partes Protegidas") de toda demanda, daño, pérdida, responsabilidad, costos y de la realización del Proyecto, contra cualquier y todo reclamo, gastos, pérdidas gastos (incluidos honorarios legales razonables) cuya causa se funde o daños (incluido los honorarios razonables esté relacionada en alguno de los abogadossiguientes hechos o circunstancias (“Reclamos”):
(i) que puedan resultar en virtud de acciones u omisiones del Beneficiario. La presente obligación comprende -principalmente y sin que signifique limitación alguna-, todo reclamo de índole laboral de parte de los que participen en las actividades del Proyecto, así como de cualquier otra persona física o jurídica vinculada o no al Proyecto, como de cualquier reclamo que pudiera resultar a consecuencia de cualquier controversia sobre la titularidad de las innovaciones operación y/o daños y perjuicios a terceros resultantes uso de los servicios prestados. Dicha obligación se hace extensiva respecto Servicios de los organismos multilaterales de financiamiento Hospedaje o del Software que puedan haber aportado fondos para hagan el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo).
9.2 En tal hipótesis la ANII deberá: (i) enviar inmediatamente una notificación por escrito al Beneficiario en la que se indica la existencia del evento objeto de indemnizaciónCliente o cualquier Usuario Final, (ii) proporcionar toda violación de la información necesaria así como cooperar y asistir legislación aplicable en la medida que ello sea razonablemente necesario para la defensa incurrieran el Cliente o cualquier Usuario Final en dicha acción relación con los Servicios de Hospedaje o reclamo, y el Software,
(iii) autorizar al Beneficiario a defender el Contenido del Cliente o contestar dicha acción de los Usuarios Finales o reclamola combinación de dicho Contenido con otras aplicaciones, sin perjuicio contenido o procesos, incluida toda demanda o Reclamo que involucre una supuesta violación o apropiación indebida de las acciones que la ANII decida promover directamentelos derechos de terceros por parte de dicho Contenido o por el uso, desarrollo, diseño, producción, publicidad o comercialización de dicho Contenido; o (iv) un litigio entre el Cliente y cualquier Usuario Final. En ningún casoel evento que una Parte Protegida sea obligada a responder a una citación judicial u otra orden legal u otro proceso obligatorio descripto más arriba, el Beneficiario podrá realizar acto alguno Cliente deberá reembolsar a la Parte Protegida los honorarios legales razonables, más una indemnización de perjuicios por el tiempo y los recursos invertidos para responder a la citación xxx xxxxxxx o a otra orden o proceso judicial obligatorio según las tarifas horarias vigentes aplicables a la Parte Protegida.
(b) El Cliente tendrá la responsabilidad de tomar la defensa o llegar a un acuerdo respecto al Reclamo que corresponda, pero no deberá llegar a ningún acuerdo respecto de lo Reclamo en cuestión sin el consentimiento expreso previo, por escrito, de Xxxxxxx. Hitachi se reserva el derecho de asumir el control de la ANIIdefensa y de llegar a un acuerdo por el Reclamo de que se trate en cualquier momento.
9.3 Asimismo, (c) Las obligaciones de Hitachi frente al Cliente en relación con el Beneficiario y Uso del Software son las que están expresamente mencionadas en el Responsable Científico se comprometen a emprender todas las medidas razonables para asegurarse que en la ejecución del Proyecto no se constituya infracción alguna a cualquier estatuto, reglamento, ordenanza, decreto, ley o código de prácticaContrato.
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Samples: Anexo Sobre Servicios De Hospedaje
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. 9.1 El Beneficiario Grupo del Patrocinador, los Editores y el Responsable Científico se obligan a indemnizar y mantener indemne a la ANIIcada uno de sus respectivos directores, así como a sus directoresoperadores, empleados y agentes, no asumen responsabilidad alguna de las acciones de los concursantes en relación con el Concurso, incluyendo la búsqueda de la llave, y el concursante será el único responsable de cualquier y toda acción, amenaza daño o perjuicio derivado del incumplimiento por su parte de acción, demanda la Ley Aplicable o procedimiento, de cualquier naturalezadaño a la propiedad. Para evitar cualquier dura, los Editores no son miembros del Grupo del Patrocinador. en una jurisdicción que no permite este tipo de concursos. Ni el Grupo del Patrocinador, ni el Grupo del Concurso, ni los Editores asumen ningún riesgo, responsabilidad o coste derivado de nada de lo que un concursante o cualquier otro individuo haga en relación con el Concurso. Ni el Grupo del Patrocinador, ni el Grupo del Concurso, ni los Editores tendrán ninguna responsabilidad hacia el concursante por cualquier perjuicio, daño personal o muerte derivada del Concurso o relacionada con él o con estas Bases Oficiales. La Ley Aplicable puede no permitir esta limitación o exclusión de responsabilidad por daños casuales o considerables, y en tal caso, la limitación o exclusión no se aplicará al concursante. En tales casos, la responsabilidad de la parte relevante se limitará al máximo permitido por la Ley Aplicable. Ni el Grupo del Patrocinador ni los Editores proporcionan seguro de responsabilidad civil para la protección de individuos, grupos, organizaciones, negocios, espectadores o cualquier otra entidad que pueda efectuar cualquier persona física o jurídicaparticipar en el Concurso. Ni el Grupo del Patrocinador, pública o privada incluido que surja de o como resultado de su actuación bajo ni el presente Contrato y de la realización Grupo del ProyectoConcurso, contra cualquier y todo reclamo, gastos, pérdidas o daños (incluido ni los honorarios razonables de los abogados) que puedan resultar en virtud de acciones u omisiones del Beneficiario. La presente obligación comprende -principalmente y sin que signifique limitación alguna-, todo reclamo de índole laboral de parte de los que participen en las actividades del Proyecto, así como de cualquier otra persona física o jurídica vinculada o no al Proyecto, como de cualquier reclamo que pudiera resultar a consecuencia de cualquier controversia sobre la titularidad de las innovaciones y/o daños y perjuicios a terceros resultantes de los servicios prestados. Dicha obligación se hace extensiva respecto de los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo).
9.2 En tal hipótesis la ANII deberáEditores asumen ninguna responsabilidad por: (i) enviar inmediatamente una notificación por escrito cualquier información incorrecta o inexacta que el concursante proporcione en el momento de la inscripción al Beneficiario en la que se indica la existencia del evento objeto de indemnizaciónConcurso, o cualquier trasmisión electrónica incompleta, fallida, confusa o desordenada relacionada con el Concurso; (ii) proporcionar toda cualquier error humano, fallo técnico, fracaso, error, omisión, interrupción, borrado, defecto, retraso en las operaciones o fallos de la información necesaria así como cooperar línea de comunicación, independientemente de la causa, en relación con cualquier equipo, sistema, red, línea, satélite, servidor, ordenador o proveedor utilizado en cualquier aspecto de la operación del Concurso; (iii) inaccesibilidad o falta de disponibilidad de internet o cualquier combinación subsiguiente; (iv) cualquier daño o perjuicio al ordenador del concursante o de cualquier otra persona, o a cualquier dispositivo móvil, que pueda estar relacionado con cualquier intento de participar en el Concurso o de descargar material relacionado con el Concurso, o que pueda ser el resultado de esos intentos. Si, por cualquier razón, no causad por un virus informático, bugs, alteraciones, intervenciones sin autorización, fraude, fallo técnicos, fenómenos naturales graves (incluyendo, no a modo limitativo, tormentas eléctricas, inundaciones o terremotos), incendios, explosiones, catástrofes, fallos del equipo, cualquier otra causa que esté más allá del control del Patrocinador, u otras causas que puedan pervertir la administración, seguridad, imparcialidad, integridad o conducta adecuada del Concurso, o afectar a algo de lo anterior, entonces, el Patrocinador se reserva del derecho, bajo su única discreción, de cancelar, modificar o suspender el Concurso en su totalidad o parcialmente, sin por ello incurrir en ninguna responsabilidad legal hacia los concursantes o terceros. El concursante exime al Grupo del Patrocinador, el Grupo del Concurso y asistir los Editores, hasta el máximo alcance permisible por la Ley Aplicable, de cualquier responsabilidad, pérdida, demandas, reclamaciones, causa de acción civil, acuerdo, juicios, costes, inspecciones, daños, o cuotas (incluidas, no a modo limitativo, las minutas de los abogados, los costes legales, los honorarios de médicos, profesionales, expertos y asesores, los costes de investigaciones y los gastos) de cualquier tipo por perjuicios, daños o perdidas a personas o propiedades que puedan ocurrir en relación con: (i) el acceso a cualquiera de los materiales del Concurso; (ii) inscribirse en el Concurso o participar de alguna manera en cualquier parte de él; (iii) la recepción, propiedad, uso o mal uso del Gran Premio; (iv) preparase para el Concurso, participar en él o realizar cualquier viaje relacionado con él o con cualquier otro acontecimiento relacionado con el Concurso; (v) todas y cada una de las acciones de otros concursantes, incluyendo, no a modo limitativo, interacciones entre los concursantes durante la resolución de los rompecabezas de forma individual o cooperativa (a pesar de la expresa prohibición contenida en estas Bases); (vi) cualquier error tipográfico o de otro tipo en estas Bases Oficiales, en cualquier anuncio relacionado con el Concurso y en el anuncio del ganador del Gran Premio, y (vii) cualquier libelo, reclamación o motivo de acción civil , basada en el empleo del Parecido, o relacionada con él, o con el ejercicio de cualquier derecho otorgado a cualquiera del Grupo del Patrocinador, el Grupo del Concurso, los Editores y sus respectivos socios en relación con el Concurso. En relación con esta exoneración general, el concursante expresamente (i) asume el riesgo de que puede encontrarse con hechos o circunstancias relevantes que pueden ser materialmente diferentes de las que en el presente el concursante conoce (o cree ciertas), y (ii) renuncia a la aplicación de la Sección 1543 de del Código Civil de California y de cualquier ley semejante en la medida exoneración que ello presentan estas Bases Oficiales. No obstante lo anterior, en el caso de que la exoneración precedente sea razonablemente necesario para determinada invalida o nula por una corte de la defensa jurisdicción competente, por cualquier razón, el concursante acepta que, al inscribirse en dicha el Concurso: (i) todas las disputas, reclamaciones y motivos de acción civil que se deriven del Concurso o reclamotengan relación con él, o con los premios otorgados, se resolverán individualmente sin recurrir a ninguna forma de acción de grupo; (ii) cualquier reclamación, juicio o recompensas se limitará al coste real y a los gastos incurridos, incluyendo los costes asociados a la inscripción en el Concurso, pero en ningún caso la minuta de abogados, y (iii) autorizar en ninguna circunstancia se permitirá al Beneficiario concursante obtener ninguna recompensa, y éste renuncia expresamente a defender todos los derechos de reclamación, por daños punitivos, accidentales o contestar dicha acción consecuentes, y a todos y cada uno de los derechos a tener los daños multiplicados o reclamo, sin perjuicio de las acciones algún modo incrementados. El ganador deberá correr con el riesgo de pérdida o daño del Gran Premio después de que la ANII decida promover directamentele haya sido entregado. En ningún caso, el Beneficiario podrá realizar acto alguno sin el consentimiento expreso El Patrocinador no hace ninguna representación de la ANIIapariencia, seguridad o rendimiento del Gran Premio ni ofrece ninguna garantía sobre ello. responsabilidades y las consecuencias desconocidas, inesperadas, impredecibles e insospechadas de éstas, al igual que las que ahora se indican y son ya conocidas.
9.3 Asimismo, el Beneficiario y el Responsable Científico se comprometen a emprender todas las medidas razonables para asegurarse que en la ejecución del Proyecto no se constituya infracción alguna a cualquier estatuto, reglamento, ordenanza, decreto, ley o código de práctica.
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Samples: Concurso De Endgame
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. 9.1 El Beneficiario y el Responsable Científico se obligan a indemnizar y mantener indemne a la ANII, así como a sus directores, empleados y agentes, de cualquier y toda acción, amenaza de acción, demanda o procedimiento, de cualquier naturaleza, que pueda efectuar cualquier persona física o jurídica, pública o privada incluido que surja de o como resultado de su actuación bajo el presente Contrato y de la realización del Proyecto, contra cualquier y todo reclamo, gastos, pérdidas o daños (incluido los honorarios razonables de los abogados) que puedan resultar en virtud de acciones u omisiones del BeneficiarioBeneficiario y/o del Responsable Científico. La presente obligación comprende -principalmente y sin que signifique limitación alguna-, todo reclamo de índole laboral de parte de los que participen en las actividades del Proyecto, así como de cualquier otra persona física o jurídica vinculada o no al Proyecto, como de cualquier reclamo que pudiera resultar a consecuencia de cualquier controversia sobre la titularidad de las innovaciones y/o daños y perjuicios a terceros resultantes de los servicios prestados. Dicha obligación se hace extensiva respecto de los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo).
9.2 En tal hipótesis la ANII deberá: (i) enviar inmediatamente una notificación por escrito al Beneficiario y/o al Responsable Científico, en la que se indica la existencia del evento objeto de indemnización, ; (ii) proporcionar toda la información necesaria así como cooperar y asistir en la medida que ello sea razonablemente necesario para la defensa en dicha acción o reclamo, y ; (iii) autorizar al Beneficiario y/o al Responsable Científico a defender o contestar dicha acción o reclamo, sin perjuicio de las acciones que la ANII decida promover directamente. En ningún caso, caso el Beneficiario podrá y/o el Responsable Científico podrán realizar acto alguno sin el consentimiento expreso de la ANII.
9.3 Asimismo, el Beneficiario y el Responsable Científico se comprometen a emprender todas las medidas razonables para asegurarse que en la ejecución del Proyecto no se constituya infracción alguna a cualquier estatuto, reglamento, ordenanza, decreto, ley o código de práctica.
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Samples: Financing Agreement
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. 9.1 a.) El Beneficiario Organizador se exime de toda responsabilidad por los posibles efectos y consecuencias, derivadas de cualquier violación o inobservancia a este Reglamento en que eventualmente incurran los Participantes, las cuales serán de su exclusiva responsabilidad.
b.) La responsabilidad del Organizador finalizará al poner a disposición de los ganadores los premios a los que se hicieron acreedores, y de ninguna manera se extenderá al uso de los mismos o al destino que cada ganador decida darles.
c.) El Organizador no será responsable respecto de los errores en los datos de entrega que comuniquen los participantes cuando estos sean contactados.
d.) Tanto el Responsable Científico se obligan a indemnizar Organizador como sus accionistas, sociedades controlantes, controladas y mantener indemne a la ANIIvinculadas, así como a sus directoresaliados comerciales y representantes, empleados y agentesno serán responsables por ningún daño o perjuicio, de cualquier y toda acción, amenaza de acción, demanda o procedimiento, de cualquier naturalezatipo que fuere, que pueda efectuar cualquier persona física puedan sufrir los Participantes – ganadores o jurídicaterceros, pública o privada incluido que surja de o como resultado de su actuación bajo el presente Contrato y de la realización del Proyecto, contra cualquier y todo reclamo, gastos, pérdidas o daños (incluido los honorarios razonables de los abogados) que puedan resultar en virtud de acciones u omisiones del Beneficiario. La presente obligación comprende -principalmente y sin que signifique limitación alguna-, todo reclamo de índole laboral de parte de los que participen en las actividades del Proyecto, así como de cualquier otra persona física o jurídica vinculada o no al Proyecto, como de cualquier reclamo que pudiera resultar a consecuencia de cualquier controversia sobre la titularidad de las innovaciones sus personas y/o bienes, con motivo de o con relación a su participación en la Actividad, bien sea antes, durante o después o con ocasión del uso y/o disfrute de los premios.
e.) El Organizador en ningún caso será responsable por fallas o alteraciones en la conexión a internet, fallas o interrupciones en la red social Instagram o su servicio ni por las condiciones de las redes y/o equipos de los participantes, que impidan al Participante, total o temporalmente, acceder a ella para cumplir con la mecánica de la actividad.
f.) El Organizador tampoco será responsable por los daños derivados de eventuales errores humanos, acciones deliberadas de terceros o hechos de fuerza mayor o caso fortuito que pudieran interrumpir o alterar el desarrollo de la Actividad, la redención y/o el disfrute de los premios.
g.) El Participante ganador asume la totalidad de la responsabilidad por los daños y perjuicios a terceros resultantes que eventualmente pueda sufrir durante el proceso de los servicios prestados. Dicha obligación se hace extensiva respecto reclamación, uso y/o disfrute del premio y, por tanto, libera de los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo)responsabilidad al Organizador por todo concepto.
9.2 h.) En tal hipótesis consecuencia, los Participantes renuncian a toda pretensión, reclamación, requerimiento o acción relacionada con el resarcimiento de daños y perjuicios que, en contra del Organizador, sus accionistas, sociedades controlantes, controladas y vinculadas, aliados comerciales, clientes y/o representantes, pueda impetrar, cualquiera que sea la ANII deberá: (i) enviar inmediatamente una notificación por escrito al Beneficiario en la que se indica la existencia del evento objeto de indemnizaciónjurisdicción, (ii) proporcionar toda la información necesaria así como cooperar y asistir en la medida que ello sea razonablemente necesario para la defensa en dicha acción o reclamo, y (iii) autorizar al Beneficiario a defender o contestar dicha acción o reclamo, sin perjuicio de las acciones que la ANII decida promover directamente. En ningún caso, el Beneficiario podrá realizar acto alguno sin el consentimiento expreso de la ANIIprocedimiento utilizado.
9.3 Asimismo, el Beneficiario y el Responsable Científico se comprometen a emprender todas las medidas razonables para asegurarse que en la ejecución del Proyecto no se constituya infracción alguna a cualquier estatuto, reglamento, ordenanza, decreto, ley o código de práctica.
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Samples: Reglamento Actividad Promocional
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. 9.1 8.1 El Beneficiario y el Responsable Científico se obligan obliga a indemnizar y mantener indemne a la ANII, así como a sus directores, empleados y agentes, de cualquier y toda acción, amenaza de acción, demanda o procedimiento, de cualquier naturaleza, que pueda efectuar cualquier persona física o jurídica, pública o privada incluido que surja de o como resultado de su actuación bajo el presente Contrato y de la realización del Proyecto, contra cualquier y todo reclamo, gastos, pérdidas o daños (incluido los honorarios razonables de los abogados) que puedan resultar en virtud de acciones u omisiones del Beneficiario. La presente obligación comprende -principalmente y sin que signifique limitación alguna-, todo reclamo de índole laboral de parte de los que participen en las actividades del ProyectoProyecto (incluyendo al Responsable Científico), así como de cualquier otra persona física o jurídica vinculada o no al Proyecto, como de cualquier reclamo que pudiera resultar a consecuencia de cualquier controversia sobre la titularidad de las innovaciones y/o daños y perjuicios a terceros resultantes de los servicios prestados. Dicha obligación se hace extensiva respecto de los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo).
9.2 8.2 En tal hipótesis la ANII deberá: (i) enviar inmediatamente una notificación por escrito al Beneficiario en la que se indica la existencia del evento objeto de indemnización, (ii) proporcionar toda la información necesaria así como cooperar y asistir en la medida que ello sea razonablemente necesario para la defensa en dicha acción o reclamo, y (iii) autorizar al Beneficiario a defender o contestar dicha acción o reclamo, sin perjuicio de las acciones que la ANII decida promover directamente. En ningún caso, el Beneficiario podrá realizar acto alguno sin el consentimiento expreso de la ANII.
9.3 8.3 Asimismo, el Beneficiario y el Responsable Científico se comprometen obligan a emprender todas las medidas razonables para asegurarse que en la ejecución del Proyecto no se constituya infracción alguna a cualquier estatuto, reglamento, ordenanza, decreto, ley o código de práctica.
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Samples: Financing Agreement
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. 9.1 El Beneficiario y el Responsable Científico 10.1 La Beneficiaria se obligan obliga a indemnizar y mantener indemne a la ANII, MIEM, LATU, así como a sus directores, empleados y agentes, de cualquier y toda acción, amenaza de acción, demanda o procedimiento, de cualquier naturaleza, que pueda efectuar cualquier persona física o jurídica, pública o privada incluido que surja de o como resultado de su actuación bajo el presente Contrato contrato y de la realización del Proyecto, contra cualquier y todo reclamo, gastos, pérdidas o daños (incluido los honorarios razonables de los abogados) que puedan resultar en virtud de acciones u omisiones del Beneficiario. La presente obligación comprende -principalmente y sin que signifique limitación alguna-, todo reclamo de índole laboral de parte de los que participen en las actividades del Proyecto, así como de cualquier otra persona física o jurídica vinculada o no al Proyecto, como de cualquier reclamo que pudiera resultar a consecuencia de cualquier controversia sobre la titularidad de las innovaciones y/o daños y perjuicios a terceros resultantes de los servicios prestados. Dicha obligación se hace extensiva respecto de los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo).que
9.2 10.2 En tal hipótesis la ANII deberá: (i) enviar inmediatamente una notificación por escrito al Beneficiario a la Beneficiaria en la que se indica la existencia del evento objeto de indemnización, y en caso de que hubiera alguna reclamación judicial deberá darle noticia judicial por escrito (ii) proporcionar toda la información necesaria así como cooperar y asistir en la medida que ello sea razonablemente necesario para la defensa en dicha acción o reclamo, y (iii) autorizar al Beneficiario a la Beneficiaria a defender o contestar dicha acción o reclamo, sin . Sin perjuicio de ello, ANII, MIEM o LATU podrán adoptar las acciones medidas que entiendan oportunas para la defensa de sus intereses. Asimismo, las partes acuerdan que la ANII decida promover directamente. En ningún caso, el Beneficiario Beneficiaria no podrá realizar acto alguno relativo a un eventual acción o reclamo, sin el consentimiento expreso de la ANII. DÉCIMOPRIMERO. INDEPENDENCIA:
11.1 La relación establecida en base al presente contrato es una relación entre personas independientes, sin que exista subordinación laboral de clase alguna. Las relaciones entre la Beneficiaria y sus empleados son totalmente ajenas a la ANII, LATU o MIEM, y de entera responsabilidad de la Beneficiaria. Xxxxxx empleado contratado por la Beneficiaria se encuentra vinculado a la ANII, LATU o MIEM por relación laboral alguna.
9.3 Asimismo11.2 Cada parte es exclusivamente responsable de las obligaciones propias de su giro o actividad, el Beneficiario y el Responsable Científico se comprometen a emprender todas incluyendo, sin que implique limitación, las medidas razonables para asegurarse que en la ejecución del Proyecto no se constituya infracción alguna a cualquier estatutotributarias, reglamentolaborales, ordenanzaprevisionales, decretoadministrativas, ley o código de prácticaciviles, comerciales, etc.
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Samples: Fondo Sectorial Hidrógeno Verde