EXPERIENCIA MÍNIMA HABILITANTE DEL PROPONENTE Cláusulas de Ejemplo

EXPERIENCIA MÍNIMA HABILITANTE DEL PROPONENTE. El proponente deberá diligenciar el Anexo No. 2 “Formato de Experiencia Mínima Habilitante del Proponente” de los términos de referencia, relacionando mínimo dos (02) y máximo cinco (5) que reúnan las siguientes condiciones: • Contratos suscritos, ejecutados y terminados en los últimos cinco (5) años contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso, con una duración mínima tres (3) meses, • Que la sumatoria de sus valores, expresada en SMMLV, sea igual o superior al 100% del presupuesto estimado en SMMLV. La conversión a salarios mínimos se hará con el valor xxx xxxxxxx mínimo del año de la
EXPERIENCIA MÍNIMA HABILITANTE DEL PROPONENTE. (Anexo No. 3: Experiencia Mínima Habilitante del Proponente) El proponente deberá acreditar la siguiente experiencia: Máximo tres (3) contratos relacionados con el objeto de la presente contratación, los cuales deberán tener un plazo de ejecución mínimo de seis (6) meses cada uno y a su vez deberán haber sido suscritos, terminados, ejecutados y/o liquidados dentro de los últimos siete (7) años contados a partir de la fecha del cierre del presente proceso. La sumatoria de los mencionados contratos debe ascender como mínimo al presupuesto del presente proceso, expresado en SMLMV. Los contratos que se pretendan acreditar deben contener en su objeto y/o alcance y/u obligaciones la siguiente condición: • Desarrollo de software y/o • Mantenimiento de software. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA MÍNIMA HABILITANTE DEL PROPONENTE: Para acreditar la experiencia exigida, las certificaciones que anexe el proponente deberán contener como mínimo la información relacionada con cada contrato ejecutado de la siguiente manera: ▪ Nombre del contratante y del contratista. ▪ Objeto y descripción del contrato. ▪ Fecha de suscripción del contrato. ▪ Fecha de terminación del contrato. ▪ Valor del contrato. ▪ Valor ejecutado del contrato. ▪ Nombre, cargo y firma de quien expide la certificación. ▪ Dirección y teléfono del contratante. En caso de que la certificación sea expedida a un consorcio o unión temporal, en la misma debe identificarse el nombre de sus integrantes y el porcentaje de participación de cada uno de ellos. LA CORPORACIÓN verificará la experiencia acreditada del PROPONENTE de acuerdo con las siguientes reglas:

Related to EXPERIENCIA MÍNIMA HABILITANTE DEL PROPONENTE

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.