DIRECTOR DE INTERVENTORÍA Cláusulas de Ejemplo

DIRECTOR DE INTERVENTORÍA. Mediante el presente documento, declaro que (NOMBRE DEL PROFESIONAL) quien te drá el cargo de Director de Interventoría, cuenta con la siguiente formación y experiencia, tal como se acredita con los documentos que anexo a este formato: Profesión: Universidad: No. Matricula profesional: (Diligenciar un cuadro para proyecto)
DIRECTOR DE INTERVENTORÍA. 1.1.1 Ingeniero Civil Esp. en Gerencia deProyectos 1,0 $ 5.000.000,00 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 2,60 $ 39.000.000,00
DIRECTOR DE INTERVENTORÍA. Debe ser profesional en Ingeniería Civil y/o Arquitectura, con mínimo Veinte (20) años de experiencia general a partir de la expedición de la tarjeta profesional, con especialización en Interventoría en Obras Civiles; con dedicación del 30% de tiempo, que acredite experiencia especifica como Director de Interventoría en Dos (2) contratos, debidamente ejecutados y liquidados cuyo objeto corresponda a la Interventoría de obras similares a las del presente concurso de meritos (entiéndase por similares la Interventoría de contratos de obra correspondiente a Parques bibliotecas, bibliotecas y/o escenarios deportivos), celebrados con entidades públicas, que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 3.3.2 CONDICIONES DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA, en los numerales a), b), c) y d). Los contratos para acreditar la experiencia especifica solicitada deberán estar iniciados, ejecutados y terminados en los últimos siete (7) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de apertura del presente proceso.
DIRECTOR DE INTERVENTORÍA. Educación: Profesional con título en Ingeniería Industrial y/o Administración de Empresas y/o Ingeniería Eléctrica y/o Finanzas y/o Derecho y/o Administración Pública y/o Economía, con un título de Postgrado en área del conocimiento en ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTADURIA Y AFINES, y/o gerencia de proyectos. Experiencia específica: cuatro (4) años de experiencia profesional como Director y/o Jefe y/o Coordinador y/o Gerente y/o roles similares, en: • Interventoría en redes de tensión I y/o II y/o alumbrado público y/o • Mantenimiento en redes de tensión I y/o II y/o alumbrado público y/o • Construcción en redes de tensión I y/o II y/o alumbrado público y/o • Levantamiento de información en redes de tensión I y/o II y/o alumbrado público Educación: Profesional con título en ingeniería eléctrica o electricista. Experiencia Específica: acreditar dos (2) años de experiencia especifica en actividades de alumbrado público y/u operación de alumbrado público y/o construcción de alumbrado público y/o levantamiento de información de alumbrado público y/o mantenimiento de alumbrado público. Educación: Profesional en ingeniería. Experiencia Específica: Acreditar tres (3) años de experiencia especifica como administrador SIG y/o desarrollador de Sistemas de Información Geográfica SIG y/o bases de datos relacionados con Sistemas de Información Geográfica, dentro de los cuales, deberá acreditar como mínimo un (1) de experiencia como desarrollador y/o gestor de páginas web y/o aplicativos móviles.
DIRECTOR DE INTERVENTORÍA. El profesional ofrecido para el cargo de Director debe acreditar lo siguiente:
DIRECTOR DE INTERVENTORÍA. Se requiere la participación de un profesional en Ingeniería Civil o ingeniero Geólogo especialista y/o magister en Hidráulica o afín, quien actuará como Director de Interventoría que represente a la Interventoría en la obra ante sus empleados, ante Contratista de obra, proveedores y ante la EAAAY EICE ESP, en todo lo referente a los aspectos técnicos, económicos y administrativos, estando a su cargo la ejecución del proyecto conforme a las condiciones exigidas y los cronogramas e inversiones propuestos y aceptados, profesional en el cual la INTERVENTORÍA delegue la responsabilidad general de la interventoría de la obra civil, su dedicación de tiempo será del 100%; profesional que deberá contar con los siguientes requisitos: Como profesional en Ingeniería Civil con una experiencia no menor a diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional y hasta el cierre de la invitación. Debe anexar certificación del COPNIA.
DIRECTOR DE INTERVENTORÍA. Verificadas las condiciones habilitantes establecidas en el numeral 3.4.1 la entidad valorara la experiencia presentada y otorgara hasta cincuenta (50) puntos a así:

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.