DIRECTOR DE INTERVENTORÍA Cláusulas de Ejemplo

DIRECTOR DE INTERVENTORÍA. Mediante el presente documento, declaro que (NOMBRE DEL PROFESIONAL) quien te drá el cargo de Director de Interventoría, cuenta con la siguiente formación y experiencia, tal como se acredita con los documentos que anexo a este formato: Profesión: Universidad: No. Matricula profesional: (Diligenciar un cuadro para proyecto)
DIRECTOR DE INTERVENTORÍA. 1.1.1 Ingeniero Civil Esp. en Gerencia deProyectos 1,0 $ 5.000.000,00 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 2,60 $ 39.000.000,00
DIRECTOR DE INTERVENTORÍA. Educación: Profesional con título en Ingeniería Industrial y/o Administración de Empresas y/o Ingeniería Eléctrica y/o Finanzas y/o Derecho y/o Administración Pública y/o Economía, con un título de Postgrado en área del conocimiento en ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTADURIA Y AFINES, y/o gerencia de proyectos. Experiencia específica: cuatro (4) años de experiencia profesional como Director y/o Jefe y/o Coordinador y/o Gerente y/o roles similares, en: • Interventoría en redes de tensión I y/o II y/o alumbrado público y/o • Mantenimiento en redes de tensión I y/o II y/o alumbrado público y/o • Construcción en redes de tensión I y/o II y/o alumbrado público y/o • Levantamiento de información en redes de tensión I y/o II y/o alumbrado público
DIRECTOR DE INTERVENTORÍA. Se requiere la participación de un profesional en Ingeniería Civil o ingeniero Geólogo especialista y/o magister en Hidráulica o afín, quien actuará como Director de Interventoría que represente a la Interventoría en la obra ante sus empleados, ante Contratista de obra, proveedores y ante la EAAAY EICE ESP, en todo lo referente a los aspectos técnicos, económicos y administrativos, estando a su cargo la ejecución del proyecto conforme a las condiciones exigidas y los cronogramas e inversiones propuestos y aceptados, profesional en el cual la INTERVENTORÍA delegue la responsabilidad general de la interventoría de la obra civil, su dedicación de tiempo será del 100%; profesional que deberá contar con los siguientes requisitos: Como profesional en Ingeniería Civil con una experiencia no menor a diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional y hasta el cierre de la invitación. Debe anexar certificación del COPNIA. 1. Xxxxxse desempeñado como Director de Obra y/o de Interventoría o como Interventor como persona natural y/o jurídica, en un mínimo de dos (2) obras cuyo objeto haya sido la construcción xx xxxxx profundos de agua con una profundidad no menor a 200 m 2. Xxxxxse desempeñado como Director de Obra y/o de Interventoría o como Interventor como persona natural y/o jurídica, en un mínimo de una (1) obra cuyo objeto haya sido la construcción de una planta de tratamiento para agua potable mínimo de 20 lps. El proponente deberá adjuntar para cada uno de los profesionales la siguiente documentación: • Hoja de vida firmada por el profesional. • Copia de la tarjeta o matricula profesional con el respectivo certificado de vigencia sin inhabilidades por el COPNIA. • Copia de título profesional. • Certificado de vigencia de la matricula profesional, expedida dentro de los 30 días anteriores al cierre de la presente invitación. • Carta de intención y disponibilidad debidamente suscrita en donde se especifique el cargo a desempeñar, su dedicación y su disponibilidad al proyecto durante el plazo del mismo. • Certificaciones de experiencia. Debe contener: nombre de la entidad contratante, nit, el nombre del contratista de la obra, el objeto del proyecto, las fechas de inicio y finalización del proyecto, tiempo y de dedicación, el cargo desempeñado, el valor total del proyecto. Formato No. 7 “Relación de Experiencia de los Profesionales”. En caso de presentarse la inexistencia de la empresa certificante se podrá allegar copia leg...
DIRECTOR DE INTERVENTORÍA. Debe ser profesional en Ingeniería Civil y/o Arquitectura, con mínimo Veinte (20) años de experiencia general a partir de la expedición de la tarjeta profesional, con especialización en Interventoría en Obras Civiles; con dedicación del 30% de tiempo, que acredite experiencia especifica como Director de Interventoría en Dos (2) contratos, debidamente ejecutados y liquidados cuyo objeto corresponda a la Interventoría de obras similares a las del presente concurso de meritos (entiéndase por similares la Interventoría de contratos de obra correspondiente a Parques bibliotecas, bibliotecas y/o escenarios deportivos), celebrados con entidades públicas, que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 3.3.2 CONDICIONES DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA, en los numerales a), b), c) y d). Los contratos para acreditar la experiencia especifica solicitada deberán estar iniciados, ejecutados y terminados en los últimos siete (7) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de apertura del presente proceso.
DIRECTOR DE INTERVENTORÍA. Verificadas las condiciones habilitantes establecidas en el numeral 3.4.1 la entidad valorara la experiencia presentada y otorgara hasta cincuenta (50) puntos a así: A.) Área acreditada en metros cuadrados de obras de urbanismo (ÍTEMS: loseta prefabricada, Adoquín y grama) en uno de los contratos:
DIRECTOR DE INTERVENTORÍA. El profesional ofrecido para el cargo de Director debe acreditar lo siguiente: 1. Matrícula profesional vigente de Ingeniero Civil y/o de Ingeniero de Transportes y Vías. 2. Acreditar la siguiente experiencia: Experiencia General (o Experiencia Profesional): No menor de OCHO (8) años, contados entre la fecha de expedición de la tarjeta profesional y la fecha de cierre del plazo del presente proceso. Experiencia Específica: Mínimo CINCO (5) años acumulados, contados entre la fecha de expedición de la tarjeta profesional y la fecha de cierre del plazo del presente proceso, en cualquiera de las siguientes opciones o mediante la suma de las dos: • Ejercicio en ENTIDADES OFICIALES como profesional del nivel ejecutivo y/o asesor y/o directivo y/o coordinador y/o profesional y/o como contratista de prestación de servicios, siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con OBRAS CIVILES EN VÍAS. • Ejercicio profesional en la EMPRESA PRIVADA, como Director y/o Coordinador de Consultoría o Interventoría con OBRAS CIVILES EN VÍAS. Se aceptará la experiencia adquirida como Ingeniero Residente en la siguiente proporción: Tres (3) años de experiencia certificada como Ingeniero Residente de obra o de interventoría equivalen a un (1) año de experiencia como Director de Interventoría. Si el profesional incumple al menos uno de los requisitos anteriores (numerales 1 y 2), no será admitido para participar en la ejecución del contrato

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  • INTERVENTORÍA El seguimiento y vigilancia de la ejecución del presente Contrato estará a cargo de un Interventor contratado por [nombre de la Entidad Estatal] para tal efecto. El objeto del Contrato de Interventoría es la interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, legal y ambiental del presente contrato.

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD (NOMBRE) EN MI CARÁCTER DE (CARGO) Y CON LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN DE (NOMBRE DE LA EMPRESA) QUE TENGO CONFERIDAS, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE POR MI MISMO O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, ME ABSTENDRÉ DE ADOPTAR CONDUCTAS, PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE “LA CONVOCANTE”, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPOSICIONES, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS PARTICIPANTES.

  • GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: a) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato, pagos de anuncios. b) Los de formalización pública del contrato de adjudicación. c) Los tributos de cualquier índole que graven los distintos conceptos objeto del servicio, incluido el iva..

  • MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD “No aplica este Método”

  • Criterios objetivos de adjudicación Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumplirían mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.

  • Manuales de Operación y de Mantenimiento 58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista.

  • Aprobación por el Gerente de Obras 18.1 El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras las Especificaciones y los Planos que muestren las obras provisionales propuestas, quien deberá aprobarlas si dichas obras cumplen con las Especificaciones y los Planos. 18.2 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.3 La aprobación del Gerente de Obras no liberará al Contratista de responsabilidad en cuanto al diseño de las obras provisionales. 18.4 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.5 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales o definitivas deberán ser aprobados previamente por el Gerente de Obras antes de su utilización.

  • Planes de igualdad Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de empresas con plantilla de 50 personas trabajadoras o más, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, que deberá ser objeto de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:

  • Informes de investigación del Sitio de las Obras 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente.