PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Todo impuesto, tasa o contribución debe estar expresamente establecido por la Ley y en consecuencia, ninguna carga impositiva puede aplicarse por analogía.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. De acuerdo con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política, en tiempos xx xxx, solamente el congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales podrán imponer contribuciones fiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos municipales deben fijar directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos, las bases gravables y las tarifas de los impuestos.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Todo impuesto, tasa o contribución debe estar expresamente establecido por la Ley y en consecuencia, ninguna carga impositiva puede aplicarse por analogía. Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con la Constitución y la Ley (Artículo 313, Numeral 4, C.N.), adoptar, modificar o suprimir impuestos, tasas y contribuciones del Municipio, así mismo le corresponde organizar tales rentas y dictar las normas sobre su recaudo, manejo, control e inversión, y expedir el régimen sancionatorio.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Se asegura en todo momento el cumplimiento de los principios, de las normas vigentes al momento de iniciar el proceso contractual, de manera sistémica y holística, se respeta tanto las normas específicas de la contratación estatal como las que se deban cumplir con ocasión de esta específica función administrativa.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Artículo 4º.- Ningún procedimiento contravencional podrá ser iniciado sin imputación de acciones u omisiones tipificadas por ley dictada con anterioridad al hecho e interpretada en forma estricta.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD todo procedimiento de selección y/o contratación que substancie y/o celebre el BANCO debe estar positivamente sometido a las disposiciones de este Régimen y al ordenamiento jurídico en su totalidad. La aplicación de los principios establecidos en el Régimen se efectuará en todas las etapas del procedimiento de selección, hasta la finalización de la ejecución del contrato y servirán de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. 1.- El despido como sanción, sólo podrá imponer- se cuando se produzcan faltas de las establecidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. De acuerdo al principio de legalidad los organismos de la Administración del Estado sólo pueden actuar dentro de sus competencias legales, ciñéndose a las normas de la ley N° 19.886 (en adelante Ley de Compras), tanto en el desarrollo del proceso de compra como en la ejecución del contrato. Si no lo hicieran, su actuación sería nula, exponiéndose los funcionarios involucrados a las sanciones que contempla el ordenamiento jurídico. Asimismo, la legalidad impone límites al uso de la tecnología, que deben ser respetados por el contrato, principalmente para proteger derechos de las personas. Por esa razón, debe tenerse presente que las restricciones legales no pueden desconocerse en los contratos ni infringirse al utilizar el hardware y software (Por ej. un órgano público no puede contratar el servicio de software para monitorear el comportamiento de los funcionarios públicos en el lugar de trabajo o para interceptar las comunicaciones privadas de los ciudadanos, ya que con ello se vulnerarían sus derechos fundamentales). En tal contexto, los proveedores de servicios tecnológicos deben tener presente que sus clientes del sector público no gozan de los mismos niveles de flexibilidad que sus clientes del sector privado. A modo de ejemplo: - Si los organismos públicos no tienen expresamente asignada la facultad de someter las diferencias contractuales a un arbitraje, no podrán suscribir contratos que contengan cláusulas en dicho sentido; - Los organismos públicos no pueden eximir o limitar la responsabilidad del proveedor incumplidor; - La aplicación de multas o el cobro de garantías no es opcional, sino que responde a la aplicación de las cláusulas contractuales; - Los organismos públicos no pueden comprometer en las bases y en los contratos indemnizaciones en favor de los proveedores, en caso de términos anticipados.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Todo el proceso de contratación y posterior ejecución de los contratos que el sector público celebre con terceros debe estar positivamente sometido al ordenamiento jurídico en su totalidad.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. La imposición de tributos determina que en tiempo xx xxx, solamente el Congreso, La Asamblea Departamental, los Concejos Distritales y Municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas, los acuerdos