PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Todo impuesto, tasa o contribución debe estar expresamente establecido por la Ley y en consecuencia, ninguna carga impositiva puede aplicarse por analogía.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Todo impuesto, tasa o contribución debe estar expresamente establecido por la Ley y en consecuencia, ninguna carga impositiva puede aplicarse por analogía. Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con la Constitución y la Ley (Artículo 313, Numeral 4, C.N.), adoptar, modificar o suprimir impuestos, tasas y contribuciones del Municipio, así mismo le corresponde organizar tales rentas y dictar las normas sobre su recaudo, manejo, control e inversión, y expedir el régimen sancionatorio.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. De acuerdo con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política, en tiempos xx xxx, solamente el congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales podrán imponer contribuciones fiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos municipales deben fijar directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos, las bases gravables y las tarifas de los impuestos.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Ningún procedimiento contravencional podrá ser iniciado sin imputación de acciones u omisiones tipificadas por ley dictada con anterioridad al hecho e interpretada en forma estricta.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Se asegura en todo momento el cumplimiento de los principios, de las normas vigentes al momento de iniciar el proceso contractual, de manera sistémica y se respeta tanto las normas específicas de la contratación estatal como las que se deban cumplir con ocasión de esta específica función administrativa.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD todo procedimiento de selección y/o contratación que substancie y/o celebre el BANCO debe estar positivamente sometido a las disposiciones de este Régimen y al ordenamiento jurídico en su totalidad. La aplicación de los principios establecidos en el Régimen se efectuará en todas las etapas del procedimiento de selección, hasta la finalización de la ejecución del contrato y servirán de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. De acuerdo con el principio de legalidad los organismos de la Administración del Estado sólo pueden actuar dentro de sus competencias legales, ciñéndose a las normas de la ley N° 19.886 (en adelante Ley de Compras), tanto en el desarrollo del proceso de compra como en la ejecución del contrato. Si no lo hicieran, su actuación sería nula, exponiéndose los funcionarios involucrados a las sanciones que contempla el ordenamiento jurídico. Asimismo, la legalidad impone límites al uso de la tecnología, que deben ser respetados por las partes, principalmente para proteger derechos de las personas. Por esa razón, debe tenerse presente que las restricciones legales no pueden desconocerse en los contratos ni infringirse al utilizar el servicio cloud computing. (Por ej. un órgano público no puede contratar más allá de sus competencias legales, el servicio de software para monitorear el comportamiento de los funcionarios públicos en el lugar de trabajo o para interceptar las comunicaciones privadas de los ciudadanos, ya que con ello se vulnerarían sus derechos fundamentales). En tal contexto, los proveedores de servicios tecnológicos deben tener presente que sus clientes del sector público no gozan de los mismos niveles de flexibilidad que sus clientes del sector privado. A modo de ejemplo: - Si los organismos públicos no tienen expresamente asignada la facultad de someter las diferencias contractuales a un arbitraje, no podrán suscribir contratos que contengan cláusulas en dicho sentido; - Los organismos públicos no pueden eximir o limitar la responsabilidad directa del proveedor incumplidor, porque implicaría una renuncia anticipada de derechos por parte del organismo público; - La aplicación de multas o el cobro de garantías no es opcional, sino que responde a la aplicación de las cláusulas contractuales, donde se vincularán estas medidas concretas de multas, cobros de garantía o términos anticipados del contrato, según la gravedad, en especial, según acuerdos de nivel de servicio objetivos, medibles y directamente relacionados con las prestaciones contratadas (Véase la Directiva Nº 24, antes citada). - Los organismos públicos no pueden comprometer en las bases o en los contratos indemnizaciones a favor de los proveedores, en caso de términos anticipados.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. 1.- El despido como sanción, sólo podrá imponer- se cuando se produzcan faltas de las establecidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
2.- En el caso de despido de un trabajador, la em- presa al tiempo que le entrega la carta de despido, pondrá a disposición de éste, una cantidad a cuenta al menos igual a la liquidación que le corresponda. Si el despido se resolviese con la readmisión del tra- bajador, tal cantidad lo sería a cuenta de los salarios de tramitación; si se resolviese con la extinción del contrato lo sería a cuenta de la liquidación definiti- va.
3.- Si el despido es considerado por el Juzgado de lo Social, o en su caso por el Tribunal Superior de Justicia, como improcedente o nulo, obligará a la em- presa a la readmisión del trabajador o trabajadores afectados, en las mismas condiciones y puestos de trabajo que venían desempeñando con anterioridad al despido, sin posibilidad de compensación alguna, salvo que a solicitud de cualquiera de las partes fue- se aceptada expresamente por el trabajador. En caso de ser aceptado por trabajador, las indem- nizaciones por estos supuestos serán calculadas a ra- zón de 50 días xx xxxxxx total por cada año de anti- güedad en la empresa, tomando como mes completo a estos efectos la fracción menor del mismo. Se entiende por día y sueldo total, la cifra resul- tante del total de las percepciones brutas actualiza- das, es decir, el integrado por todos los conceptos sa- lariales y extrasalariales y de percepción periódica, dividido todo ello por el número de días del año. Informe a los representantes de los trabajadores: Corresponde a la Dirección de la Empresa con el in- forme previo pero no vinculante del Comité de Em- presa, la facultad de sancionar a los trabajadores. A tal efecto el Comité de Empresa, deberá remitir el in- forme requerido en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde la recepción del descrito so- licitando dicho informe. Para la imposición de san- ciones por faltas leves, no será preceptivo el infor- me anterior si bien, la empresa dará cuanta al Comité de Empresa de la imposición de estas sanciones.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD la administración solamente puede hacer aquello que la ley le autoriza a hacer SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS DEL INA. LÍMITES DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA (EXCEPTO OBRA PÚBLICA) SEGÚN RESOLUCIÓN R-DC-18-2014 INA (Estrato C)
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. La imposición de tributos determina que en tiempo xx xxx, solamente el Congreso, La Asamblea Departamental, los Concejos Distritales y Municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas, los acuerdos