EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. Además de lo dispuesto en el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONES y conforme el CONTRATO DE CONCESIÓN, la extinción de la CONCESIÓN, por cualquiera de los supuestos previstos en la cláusula 17 del citado contrato de concesión, producirá la extinción de la explotación del ÁREA, salvo que el CONCEDENTE decida continuarlo según lo previsto en las cláusulas 14.4., 17.1, 17.4.1 del citado CONTRATO DE CONCESIÓN. Dado que la CONCESIONARIA deberá mantener indemne al CONCEDENTE respecto de cualquier reclamo que LA OPERADORA pudiere efectuarle, este último no tendrá derecho a formular reclamo alguno a la CONCESIONARIA ni al CONCEDENTE, sea por las nuevas condiciones de la contratación, ello en el caso de que el CONCEDENTE accediera a continuar la relación, o por la decisión del CONCEDENTE de no continuar con la misma. Cualquiera sea el supuesto de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, por las mejoras de carácter permanente introducidas por LA OPERADORA o sus subcontratistas, estos tendrán derecho a al recupero de la inversión no amortizada que hubieren hecho. No se liquidará ninguna otra suma en concepto de lucro cesante ni por ningún otro concepto, a los que la contratista renuncia desde ya. Las mejoras provisorias desmontables deberán ser retiradas por LA OPERADORA quien deberá restituir el terreno a su estado original, salvo que el propietario de las mismas decida donarlos y así lo manifestara expresamente. La expuesto en el párrafo precedente no obsta a la validez de los derechos consagrados por la CONCESIONARIA en favor de LA OPERADORA en caso de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, conforme se prevé en el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONES.
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EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. Además de lo dispuesto en el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONES y conforme el CONTRATO DE CONCESIÓNCONCESION, la extinción de la CONCESIÓNCONCESION, por cualquiera de los supuestos previstos en la cláusula 17 del citado contrato de concesióncontrato, producirá la extinción de la explotación del ÁREA, salvo que el CONCEDENTE decida continuarlo según lo previsto en las cláusulas clausulas 14.4., 17.1, 17.4.1 del citado CONTRATO DE CONCESIÓNCONCESION. Dado que la CONCESIONARIA deberá mantener indemne al CONCEDENTE respecto de cualquier reclamo que LA OPERADORA el CONTRATISTA pudiere efectuarle, este último no tendrá derecho a formular reclamo alguno a la CONCESIONARIA ni al CONCEDENTE, sea por las nuevas condiciones de la contratación, ello en el caso de que el CONCEDENTE accediera a continuar la relación, o por la decisión del CONCEDENTE de no continuar con la misma. Cualquiera sea el supuesto de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACIÓNEXPLOTACION, por las mejoras de carácter permanente introducidas por LA OPERADORA el CONTRATISTA o sus subcontratistas, estos tendrán derecho a al recupero de la inversión no amortizada que hubieren hecho. No se liquidará ninguna otra suma en concepto de lucro cesante ni por ningún otro concepto, a los que la contratista renuncia desde ya. Las mejoras provisorias desmontables deberán ser retiradas por LA OPERADORA el CONTRATISTA quien deberá restituir el terreno a su estado original, salvo que el propietario de las mismas decida donarlos y así lo manifestara expresamente. La expuesto en el párrafo precedente no obsta a la validez de los derechos consagrados por la CONCESIONARIA CONCESIONRIA en favor de LA OPERADORA del CONTRATISTA en caso de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACIÓNEXPLOTACION, conforme se prevé en el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONES.
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EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. Además 1. La concesión se extinguirá por alguna de las siguientes causas: - Por transcurso del plazo estipulado. Esta causa operará de modo automático, sin necesidad de requerimiento al concesionario. - Por revocación de la concesión. La podrá acordar el Ayuntamiento en cualquier momento y antes del término establecido si lo dispuesto justificasen circunstancias de orden o interés público. La revocación así acordada generará a favor del concesionario el resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, procedan. - Por desistimiento del concesionario. El desistimiento podrá ejercitarse en cualquier momento, poniéndolo en conocimiento de la Administración con un mes de antelación, cuando menos, pero no surtirá efecto hasta que sea aceptado por el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONES y conforme el CONTRATO DE CONCESIÓNAyuntamiento. El desistimiento no dará derecho a la devolución de la garantía, la ni a indemnización de clase alguna. - Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la CONCESIÓNpersonalidad jurídica. - Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por cualquiera fusión, absorción o escisión, de los supuestos previstos en la cláusula 17 personalidad jurídica del citado contrato usuario o concesionario. - Caducidad por vencimiento del plazo. - Rescate de la concesión, producirá la extinción previa indemnización, o revocación unilateral de la explotación autorización. - Mutuo acuerdo. - Falta de pago del ÁREAcanon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, salvo declarados por el órgano que el CONCEDENTE decida continuarlo según otorgó la concesión o autorización. - Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento. - Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley de Patrimonio de las cláusulas 14.4., 17.1, 17.4.1 del citado CONTRATO DE CONCESIÓNAdministraciones Públicas. Dado que la CONCESIONARIA deberá mantener indemne al CONCEDENTE respecto de cualquier reclamo que LA OPERADORA pudiere efectuarle, este último no tendrá derecho a formular reclamo alguno a la CONCESIONARIA ni al CONCEDENTE, sea - Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las nuevas condiciones de que se rija la contratación, ello en el caso de que el CONCEDENTE accediera a continuar la relación, o por la decisión del CONCEDENTE de no continuar con la misma. Cualquiera sea el supuesto de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, por las mejoras de carácter permanente introducidas por LA OPERADORA o sus subcontratistas, estos tendrán derecho a al recupero de la inversión no amortizada que hubieren hecho. No se liquidará ninguna otra suma en concepto de lucro cesante ni por ningún otro concepto, a los que la contratista renuncia desde ya. Las mejoras provisorias desmontables deberán ser retiradas por LA OPERADORA quien deberá restituir el terreno a su estado original, salvo que el propietario de las mismas decida donarlos y así lo manifestara expresamente. La expuesto en el párrafo precedente no obsta a la validez de los derechos consagrados por la CONCESIONARIA en favor de LA OPERADORA en caso de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, conforme se prevé en el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONESconcesión.
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