Factor Modificador Económico Cláusulas de Ejemplo

Factor Modificador Económico i. Complementar la información presentada en el análisis financiero del proyecto presentando la discriminación de los costos de inversión y de operación con una proyección para la vida útil del proyecto minero (16 años), y atendiendo a las características propias de las labores y actividades a realizar dentro del área del Contrato de Concesión No. 1373; ii. Se debe especificar claramente la discriminación de los costos operativos y administrativos indicando los rubros más representativos para determinar el costo de producción por tonelada, (costos por mano de obra, costos por alquiler de maquinaria y equipo tanto para la explotación y transporte, como para los demás servicios de soporte minero y de mantenimiento de la maquinaria e infraestructura, costos por consumo de combustibles y lubricantes, costos por energía eléctrica, entre otros); iii. Se debe aclarar bajo qué criterio se estableció el factor de incremento anual aplicado a los ingresos y a los costos que fueron presentados en los Flujos de Caja (Tablas 11.4, 11.5 y 11.6); iv. Incluir dentro de la proyección de las inversiones y/o costos, lo relacionado con los rubros correspondientes a las inversiones para las obras y/o actividades de gestión social dirigidas a las comunidades del área de influencia del proyecto minero, así como las inversiones correspondientes a las del Plan de Cierre y Abandono, y a las del Plan de Recuperación Geomorfológica, Paisajística y Forestal, todo lo anterior con protección para vida útil del proyecto minero (16 años).
Factor Modificador Económico. Evaluación financiera: Una vez analizada y evaluada la información presentada en el análisis financiero del proyecto (Capítulo 11), se evidencia que si bien se presenta una estimación de costos de inversión y costos unitarios para la operación, basados en los costos actuales en otras operaciones de títulos mineros, no se presenta la estructura detallada para la definición de los costos de operación proyectadas durante la vida útil del proyecto (16 años), en la que se consideren los rubros más representativos, como lo son, los costos por mano de obra (personal operativo, y administrativo), costos por alquiler de maquinaria y equipo tanto para la explotación y transporte, como para los demás servicios de soporte minero y de mantenimiento de la maquinaria e infraestructura, los costos por consumo de combustibles y lubricantes, los costos por energía eléctrica, entre otros; así mismo, no es claro, bajo qué criterio se estableció el factor de incremento anual aplicado a los ingresos y a los costos, y que se presenta en los Flujos de Caja (Tablas 11.4,
Factor Modificador Económico. Evaluación financiera: Una vez analizada y evaluada la información presentada en el análisis financiero del proyecto (Capítulo 11), se evidencia que si bien se presenta una estimación de costos de inversión y costos unitarios para la operación, basados en los costos actuales en otras operaciones de títulos mineros, no se presenta la estructura detallada para la definición de los costos de operación proyectadas durante la vida útil del proyecto (16 años), en la que se consideren los rubros más representativos, como lo son, los costos por mano de obra (personal operativo, y administrativo), costos por alquiler de maquinaria y equipo tanto para la explotación y transporte, como para los demás servicios de soporte minero y de mantenimiento de la maquinaria e infraestructura, los costos por consumo de combustibles y lubricantes, los costos por energía eléctrica, entre otros; así mismo, no es claro, bajo que criterio se estableció el factor de incremento anual aplicado a los ingresos y a los costos, y que se presenta en los Flujos de Caja (Tablas 11.4, 11.5 y 11.6). Por otro lado, no se evidencia que en el análisis económico y financiero del proyecto, se estén considerando los rubros correspondientes a las inversiones para las obras y/o actividades de gestión social dirigidas a las comunidades del área de influencia del proyecto minero, así como las correspondientes a las del Plan de Cierre y Abandono, y a las del Plan de Recuperación Geomorfológica, Paisajística y Forestal, todo lo anterior para vida útil del proyecto (16 años).
Factor Modificador Económico a. En los cálculos realizados como parte del análisis económico se tiene en cuenta una producción de 12 meses, lo cual no corresponde con lo manifestado en el numeral 7.7.3.2 Operaciones mineras, donde se manifiesta que se trabajará de 9 a 10 meses al año. b. La información presentada en la “Tabla 2. Cálculo de la Producción”, capítulo 8, no corresponde con los valores indicados en la “Tabla 6. Producción proyectada mensualmente”, capítulo 7. Adicionalmente, las unidades presentadas en la tabla 2 no son claras. c. La “Tabla 10. Flujo de Caja Proyectado” presenta información errónea, toda vez que se d. No se establecen VPN, TIR y Periodo de retorno de la inversión, Flujo de fondos antes de financiamiento calculando TIR y VPN, Flujo de fondos después de financiamiento y antes de impuestos calculando TIR y VPN, Flujo de fondos después de financiamiento y después de impuestos calculando TIR y VPN. .

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  • MODIFICACIÓN AL CONTRATO EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ESTA LICITACIÓN, ESTANDO VIGENTE, SÓLO SE PODRÁN MODIFICAR CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE “LA LEY” Y 91 DE “EL REGLAMENTO”. LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO ESTIPULADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SÓLO PROCEDERÁ POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CAUSAS ATRIBUIBLES A “LA CONVOCANTE”, LA CUAL DEBERÁ DEJAR CONSTANCIA QUE ACREDITE DICHOS SUPUESTOS EN EL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 91 DE “EL REGLAMENTO”. DICHA MODIFICACIÓN DEBERÁ FORMALIZARSE A TRAVÉS DEL CONVENIO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE Y EN CUYO CASO NO SERÁN APLICABLES LAS PENAS CONVENCIONALES. CABE SEÑALAR QUE TODA SOLICITUD DE PRÓRROGA ATRIBUIBLE A UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR DEBERÁ ACREDITARSE DOCUMENTALMENTE.

  • MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS 20.1.- La contratante bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, o separadamente el 20% (veinte por ciento en tiempo y monto) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Estos se formalizarán por escrito, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley.

  • Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas 26.1 Un Oferente podrá retirar, sustituir o modificar su oferta después de presentada mediante el envío de una comunicación por escrito, de conformidad con la Cláusula 23 de las IAO, debidamente firmada por un representante autorizado, y deberá incluir una copia de dicha autorización de acuerdo a lo estipulado en la Subcláusula 22.2 (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). La sustitución o modificación correspondiente de la oferta deberá acompañar dicha comunicación por escrito. Todas las comunicaciones deberán ser: (a) presentadas de conformidad con las Cláusulas 22 y 23 de las IAO (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). Adicionalmente, los respectivos sobres deberán estar claramente marcados “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN” o “MODIFICACIÓN”; y (b) recibidas por el Comprador antes del plazo límite establecido para la presentación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 24 de las IAO. 26.2 Las ofertas cuyo retiro fue solicitado de conformidad con la Subcláusula 26.1 de las IAO serán devueltas sin abrir a los Oferentes remitentes. 26.3 Ninguna oferta podrá ser retirada, sustituida o modificada durante el intervalo comprendido entre la fecha límite para presentar ofertas y la expiración del período de validez de las ofertas indicado por el Oferente en el Formulario de Oferta, o cualquier extensión si la hubiese.

  • Alta en Hacienda y sus modificaciones Formato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal) En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.

  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

  • DE LAS MODIFICACIONES Las modificaciones que en su caso “LAS PARTES” acuerden, se realizarán en términos de lo previsto por la Sección Dos “Modificaciones a los Contratos”, del Capítulo I “De los Contratos”, del Título Quinto “Contratación” de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

  • MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos: 1. Por acuerdo entre las partes. 2. Por parte de la persona prestadora, haciendo efectivas las siguientes garantías: a) Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma;

  • MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE 14.1 A la Convocatoria 14.2 A los contratos

  • MODIFICACIONES DEL CONTRATO “LAS PARTES” están de acuerdo que “EL INP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

  • MODIFICACION DEL CONTRATO Será obligatoria para el contratista la aceptación de variaciones de detalle que no alteren sustancialmente las condiciones, ni las características técnicas sin que supongan modificación de los precios establecidos, referidas tanto a los trabajos prestados como a la ejecución del contrato; regirá, en todo caso, lo establecido en el artículo 306 del TRLCSP. Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual. El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 306 TRLCSP. En todo caso el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán hacer las gestiones y tramites correspondientes que afecten al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión en los trabajos para la prestación del servicio o la sustitución de unos bienes por otros siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de los trabajos a reclamar indemnizaciones por dichas causas. Las modificaciones introducidas por la Administración Municipal en el ejercicio de sus potestades y que afecten al régimen financiero del contrato, determinarán compensación económica a favor de la empresa o Administración con el fin de mantener en equilibrio los presupuestos económicos que presidieron la perfección del contrato. Las compensaciones económicas serán acordadas por la Administración Municipal, previa audiencia a la empresa, en función de las valoraciones realizadas en la oferta económica. Respecto a las modificaciones del contrato será de aplicación lo previsto en el artículo 219 y el título V del libro I del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.