Common use of Facultades del Fiduciario Clause in Contracts

Facultades del Fiduciario. El Fiduciario en relación con el Patrimonio del Fideicomiso contará con las facultades y obligaciones que establece el artículo 391 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. No obstante lo anterior, el Fiduciario tendrá con respecto a los bienes que integren el Patrimonio del Fideicomiso, los más amplios poderes y facultades entre los cuales se señalan de manera enunciativa y no limitativa, los que se especifican a continuación: 22.1 Poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y aún con las especiales que, de acuerdo con la ley, requieran poder o cláusula especial, en los términos, del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y de sus artículos correlativos de los códigos civiles de los demás estados que forman parte de la República Mexicana; 22.2 Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros. Los anteriores poderes y facultades podrán ser ejercidos por el Fiduciario única y exclusivamente para la realización de los fines del Fideicomiso, los cuales se tienen aquí por reproducidos íntegramente como si a la letra se insertasen. El Fiduciario no estará obligado a ejercer por sí mismo el poder para pleitos y cobranzas, ya que, en el caso de requerirse el ejercicio del mismo, su responsabilidad se limitará a otorgar el o los poderes especiales que sean necesarios para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Vigésima de este Contrato. Queda establecido que el Fiduciario no será en ningún momento responsable de la actuación de los apoderados designados por el Fideicomitente y los Fideicomisarios en Primer Lugar o, en su caso, de aquéllos a quienes otorgue los poderes conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésima del presente Contrato, ni tampoco estará obligado a cubrir los honorarios profesionales o gastos derivados de la actuación de éstos, lo cual será obligación del Fideicomitente y podrán ser liquidados con cargo a la Cuenta General del Fideicomiso, en el caso que el Fideicomitente no los cubra.

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Samples: Fideicomiso, Fideicomiso

Facultades del Fiduciario. El Fiduciario en relación podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria respecto del Patrimonio Fideicomitido con el alcance y las limitaciones establecidas en la Ley 24.441 y en este Contrato. Para ello el Fiduciario se compromete a actuar con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. A tales fines, y teniendo en cuenta el ritmo de las obras, provisiones y prestaciones enmarcadas en el Proyecto, el Contrato COM y el Pliego de Bases y Condiciones, el Fiduciario se encontrará legitimado para ejercer todas las acciones que a su xxxx saber y entender, actuando con la diligencia debida por parte de un fiduciario, considere necesarias o convenientes para adquirir, constituir, conservar, perfeccionar y defender el Patrimonio del Fideicomiso contará con las facultades y obligaciones que establece el artículo 391 y demás relativos Fideicomitido en los términos de la Ley General de Títulos 24.441 y Operaciones de Crédito. No obstante lo anterior, el Fiduciario tendrá con respecto a los bienes que integren el Patrimonio del Fideicomiso, los más amplios poderes y facultades entre los cuales se señalan de manera enunciativa y no limitativa, los que se especifican a continuación: 22.1 Poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y aún con las especiales que, de acuerdo con la ley, requieran poder o cláusula especial, en los términos, del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y de sus artículos correlativos de los códigos civiles de los demás estados que forman parte de la República Mexicana; 22.2 Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros. Los anteriores poderes y facultades podrán ser ejercidos por el Fiduciario única y exclusivamente para la realización de los fines del Fideicomiso, los cuales se tienen aquí por reproducidos íntegramente como si a la letra se insertasen. El Fiduciario no estará obligado a ejercer por sí mismo el poder para pleitos y cobranzas, ya que, en el caso de requerirse el ejercicio del mismo, su responsabilidad se limitará a otorgar el o los poderes especiales que sean necesarios para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Vigésima de este Contrato. Queda establecido Es facultad del Fiduciario acordada por las Partes, que en las fechas establecidas en los numerales (i) y (ii) del Artículo 4.03., como así también ante los eventos indicados en los dos últimos párrafos del Artículo 4.03., que la deducción que practique el Fiduciario, deberá ser hecho en primer término antes que efectuar cualquier Desembolso y/o gasto y/o cualquier otra obligación que correspondiese. No resultará incumplimiento del Fiduciario en caso que, una vez deducido el monto correspondiente a sus honorarios, no hubiese fondos suficientes para afrontar las obligaciones del Fideicomiso. Sin perjuicio de lo precedentemente estipulado, el Fiduciario no será en ningún momento responsable podrá invocar ausencia de responsabilidad si la eventual insuficiencia de la actuación Cuenta Fiduciaria resultara de indisponibilidades transitorias de fondos inherentes a Inversiones que el Fiduciante no hubiera instruido expresamente y/o consentido en alguna forma. 4.01.3. Obligaciones del Fiduciario: Sin que implique limitación de las otras obligaciones que por implicancia razonable resulten de su obligación de cumplir con este Contrato y de la diligencia debida por un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, el Fiduciario deberá realizar los siguientes actos: (i) la gestión y administración del Patrimonio Fideicomitido, con el objeto especificado en el Artículo 2.01. y en los términos que resultan de los apoderados designados por el Fideicomitente y los Fideicomisarios en Primer Lugar o, en su caso, de aquéllos Anexos ........ a quienes otorgue los poderes conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésima del presente Contrato, ni tampoco estará obligado a cubrir los honorarios profesionales o gastos derivados de la actuación de éstos, lo cual será obligación del Fideicomitente y podrán ser liquidados con cargo a la Cuenta General del Fideicomiso, en el caso que el Fideicomitente no los cubra.........;

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Samples: Fideicomiso

Facultades del Fiduciario. (1) El Fiduciario en relación podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido con el Patrimonio alcance y las limitaciones establecidas en la Legislación Aplicable, en este Contrato y en los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER correspondientes. Para ello el Fiduciario se compromete a actuar con la prudencia y diligencia del Fideicomiso contará con las facultades y obligaciones buen hombre de negocios que establece el artículo 391 y demás relativos actúa sobre la base de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. No obstante lo anteriorconfianza depositada en él. (2) A tales fines, el Fiduciario tendrá se encontrará legitimado para ejercer todas las acciones que a su xxxx saber y entender, actuando con respecto a los bienes que integren la diligencia debida por parte de un fiduciario, considere necesarias o convenientes para adquirir, constituir, conservar, perfeccionar y defender el Patrimonio del Fideicomiso, los más amplios poderes y facultades entre los cuales se señalan de manera enunciativa y no limitativa, los que se especifican a continuación: 22.1 Poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y aún con las especiales que, de acuerdo con la ley, requieran poder o cláusula especial, Fideicomitido en los términos, del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) términos del Código Civil Federal y de sus artículos correlativos de los códigos civiles de los demás estados que forman parte de la República Mexicana; 22.2 Facultad para otorgar poderes generales Comercial y especiales y para revocar unos y otros. Los anteriores poderes y facultades podrán ser ejercidos por el Fiduciario única y exclusivamente para la realización de los fines del Fideicomiso, los cuales se tienen aquí por reproducidos íntegramente como si a la letra se insertasen. El Fiduciario no estará obligado a ejercer por sí mismo el poder para pleitos y cobranzas, ya que, en el caso de requerirse el ejercicio del mismo, su responsabilidad se limitará a otorgar el o los poderes especiales que sean necesarios para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Vigésima de este Contrato. (3) El Fiduciario está facultado a deducir de la Cuenta del Financiamiento los montos correspondientes a los Honorarios del Fiduciario. Queda establecido que No resultará incumplimiento del Fiduciario en caso que, deducido el monto correspondiente a sus honorarios, no quedaran fondos suficientes en la Cuenta del Financiamiento para afrontar las obligaciones del Fideicomiso. (4) Sin perjuicio de lo precedentemente estipulado, el Fiduciario no será podrá invocar ausencia de responsabilidad si la eventual insuficiencia de las Cuentas Fiduciarias resultara de indisponibilidades transitorias de fondos inherentes a Inversiones Permitidas que la Autoridad de Aplicación no hubiera instruido expresamente y/o consentido en ningún momento responsable de la actuación de los apoderados designados por el Fideicomitente y los Fideicomisarios en Primer Lugar o, en su caso, de aquéllos a quienes otorgue los poderes conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésima del presente Contrato, ni tampoco estará obligado a cubrir los honorarios profesionales o gastos derivados de la actuación de éstos, lo cual será obligación del Fideicomitente y podrán ser liquidados con cargo a la Cuenta General del Fideicomiso, en el caso que el Fideicomitente no los cubraalguna forma.

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Samples: Fideicomiso

Facultades del Fiduciario. El Sujeto a las disposiciones previstas en el presente Contrato, y las disposiciones de la Normativa Aplicable, el Fiduciario podrá ejercer todos los derechos y facultades inherentes a su calidad de Fiduciario respecto del Patrimonio Fideicomitido, sin limitación alguna. A tal fin podrá realizar todo tipo de actos jurídicos, por sí o a través de sus agentes. IF-2017-27033821-APN-SSDUYV#MI Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en relación la ejecución del Fideicomiso, las que serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio del Fideicomiso contará con Fideicomitido, conforme lo dispuesto en la Normativa Aplicable. El Fiduciario se obliga a llevar a cabo las facultades funciones que se estipulan en este Contrato y obligaciones que establece no será responsable sino por el artículo 391 y demás relativos cumplimiento de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditolas mismas. No obstante deberá interpretarse en contra del Fiduciario la existencia de compromisos u obligaciones implícitas bajo el Contrato. Sin perjuicio de lo anteriorexpuesto en los artículos precedentes: a. El Fiduciario estará facultado a tomar las medidas y suscribir los documentos e instrumentos que sean necesarios a fin de llevar a cabo el objeto del Fideicomiso, y para conservar y proteger la integridad del Patrimonio Fideicomitido. b. El Fiduciario no asumirá el Fiduciario tendrá costo ni será responsable de afrontar el pago con respecto a sus propios fondos de cualquier impuesto presente o futuro que grave la propiedad de cualquiera de los bienes que integren integran el Patrimonio Fideicomitido o los ingresos derivados del producido de dichos bienes; ni cualquier honorario y/o gasto derivado de la instrumentación, administración, extinción o liquidación del Fideicomiso, los más amplios poderes y facultades entre los cuales se señalan de manera enunciativa y no limitativa, los que se especifican a continuación:. 22.1 Poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y aún con las especiales que, de acuerdo con la ley, requieran poder o cláusula especialc. El Fiduciario podrá, en aquellos casos en que los términostérminos del Contrato no sean suficientes para determinar la actuación del Fiduciario, someter cualquier acción u omisión a la previa conformidad del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta Consejo de Administración, siempre y cuatro) cuando en la razonable opinión del Código Civil Federal y Fiduciario, el asunto tenga la entidad suficiente. d. El Fiduciario no será responsable de sus artículos correlativos de los códigos civiles de los demás estados que forman parte de la República Mexicana; 22.2 Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros. Los anteriores poderes y facultades podrán ser ejercidos haber actuado basándose en instrucciones formuladas por el Fiduciario única y exclusivamente para la realización Consejo de los fines del FideicomisoAdministración, los cuales se tienen aquí por reproducidos íntegramente como si siempre que haya actuado sujetándose estrictamente a la letra se insertasen. de las mismas. e. El Fiduciario no estará obligado a ejercer por sí mismo el poder para pleitos cumplir con las instrucciones del Consejo de Administración si ellas no estuvieren de acuerdo con este Contrato y cobranzasla Normativa Aplicable. f. El Fiduciario, ya que, independientemente de lo dispuesto en el caso Contrato podrá no considerar al Beneficiario como tal y en consecuencia no cumplirá con la Distribución al Beneficiario en aquellos supuestos en que (i) el Beneficiario no haya cumplido con los requerimientos impuestos por la Normativa de requerirse el ejercicio Prevención xxx Xxxxxx de Dinero y Financiamiento del mismoTerrorismo y toda otra normativa que le resulte aplicable, su responsabilidad se limitará y/o (ii) no haya recibido la documentación necesaria para efectuar la Distribución a otorgar el o los poderes especiales que sean necesarios para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Vigésima de este Contrato. Queda establecido que el Fiduciario no será en ningún momento responsable de la actuación de los apoderados designados por el Fideicomitente y los Fideicomisarios en Primer Lugar o, en su caso, de aquéllos a quienes otorgue los poderes conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésima del presente Contrato, ni tampoco estará obligado a cubrir los honorarios profesionales o gastos derivados de la actuación de éstos, lo cual será obligación del Fideicomitente y podrán ser liquidados con cargo a la Cuenta General del Fideicomiso, en el caso que el Fideicomitente no los cubraBeneficiarios.

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Samples: Fideicomiso

Facultades del Fiduciario. El Además de las restantes facultades previstas en este Contrato, el Fiduciario en relación con el Patrimonio del Fideicomiso contará con las facultades y obligaciones que establece el artículo 391 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. No obstante lo anterior, el Fiduciario tendrá con respecto siguientes facultades: (i) remover a los bienes que integren el Patrimonio agentes del Fideicomiso, los más amplios poderes y facultades entre los cuales se señalan de manera enunciativa y no limitativa, los que se especifican a continuación: 22.1 Poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y aún con las especiales que, de acuerdo con la ley, requieran poder o cláusula especial, en los términos, del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y de sus artículos correlativos de los códigos civiles de los demás estados que forman parte de la República Mexicana; 22.2 Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros. Los anteriores poderes y facultades podrán ser ejercidos por el Fiduciario única y exclusivamente para la realización de los fines del Fideicomiso, los cuales se tienen aquí por reproducidos íntegramente como si a la letra se insertasen. El Fiduciario no estará obligado a ejercer por sí mismo el poder para pleitos y cobranzas, ya que, en el caso de requerirse el ejercicio del mismo, su responsabilidad se limitará a otorgar el o los poderes especiales que sean necesarios para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Vigésima de este Contrato. Queda establecido que el Fiduciario no será en ningún momento responsable de la actuación de los apoderados designados por el Fideicomitente y los Fideicomisarios en Primer Lugar oFideicomiso Financiero y, en su caso, designar a los agentes sustitutos, suscribir los correspondientes contratos y fijar las remuneraciones de aquéllos dichos agentes previa conformidad de los Beneficiarios; dicha conformidad no será necesaria para la remoción de agentes del Fideicomiso Financiero con justa causa; (ii) efectuar los actos pertinentes a quienes otorgue fin de mantener en vigencia las autorizaciones de listado de los poderes conforme a lo establecido Valores Fiduciarios en la Cláusula Vigésima del presente Contratocualquier Mercado Autorizado; (iii) consultar, ni tampoco estará obligado a cubrir con cargo al Fideicomiso Financiero, asesores legales, impositivos o contables, y agentes ad-hoc, para el mejor desempeño de sus funciones como Fiduciario, siempre que los honorarios profesionales o gastos derivados correspondientes sean razonables, estuvieren debidamente documentados y no superasen el cincuenta por ciento (50%) de la actuación los fondos existentes en el Fondo de éstos, Gastos; y (iv) realizar todas las tareas convenientes o necesarias para el ejercicio de este Fideicomiso Financiero. (v) constituirse -por intermedio de las personas que a su sólo criterio determine- en cualquier momento que lo cual será obligación del Fideicomitente considere conveniente y podrán ser liquidados con cargo a la Cuenta General del Fideicomisomediando aviso previo de dos (2) Días Hábiles, en el caso domicilio del Administrador y Agente de Cobro, o en los lugares en donde éste lleve a cabo las tareas que por éste Contrato se asumen, en horario y día hábil, a efectos de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Administrador y Agente de Cobro. A tales fines este último prestará toda la colaboración que el Fideicomitente no Fiduciario o sus representantes razonablemente le soliciten, incluyendo la puesta a disposición de toda la documentación relacionada con la cobranza de los cubraCréditos sin que de algún modo ello implique el entorpecimiento de las tareas habituales y cotidianas del Administrador y Agente de Cobro.

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Samples: Fideicomiso Financiero

Facultades del Fiduciario. 1) El Fiduciario en relación podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido con el Patrimonio alcance y las limitaciones establecidas en la Legislación Aplicable, en el Contrato y en los acuerdos de los Instrumentos del Fideicomiso contará con las facultades y obligaciones que establece el artículo 391 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de CréditoFODIS correspondientes. No obstante lo anteriorPara ello, el Fiduciario tendrá se compromete a actuar con respecto la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. 2) A tales fines, el Fiduciario se encontrará legitimado para ejercer todas las acciones que a los bienes que integren su xxxx saber y entender, actuando con la diligencia debida por parte de un fiduciario, considere necesarias o convenientes para adquirir, constituir, conservar, perfeccionar y defender el Patrimonio del Fideicomiso, los más amplios poderes y facultades entre los cuales se señalan de manera enunciativa y no limitativa, los que se especifican a continuación: 22.1 Poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y aún con las especiales que, de acuerdo con la ley, requieran poder o cláusula especial, Fideicomitido en los términos, del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) términos del Código Civil Federal y de sus artículos correlativos de los códigos civiles de los demás estados que forman parte Comercial de la República Mexicana;Nación y del Contrato. 22.2 Facultad 3) El Fiduciario está facultado a deducir del Fondo de Gastos los montos correspondientes a los Honorarios del Fiduciario. No resultará incumplimiento del Fiduciario en caso que, deducido el monto correspondiente a sus honorarios, no quedaran fondos suficientes en el Fondo de Gastos para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros. Los anteriores poderes y facultades podrán ser ejercidos por el Fiduciario única y exclusivamente para la realización de los fines afrontar otras obligaciones del Fideicomiso. 4) Sin perjuicio de lo precedentemente estipulado, los cuales se tienen aquí por reproducidos íntegramente como si a la letra se insertasen. El Fiduciario no estará obligado a ejercer por sí mismo el poder para pleitos y cobranzas, ya que, en el caso de requerirse el ejercicio del mismo, su responsabilidad se limitará a otorgar el o los poderes especiales que sean necesarios para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Vigésima de este Contrato. Queda establecido que el Fiduciario no será podrá invocar ausencia de responsabilidad si la eventual insuficiencia de las Cuentas Fiduciarias resultara de indisponibilidades transitorias de fondos inherentes a Inversiones Permitidas que la Autoridad de Aplicación no hubiera instruido expresamente y/o consentido en ningún momento responsable de la actuación de los apoderados designados por el Fideicomitente y los Fideicomisarios en Primer Lugar o, en su caso, de aquéllos a quienes otorgue los poderes conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésima del presente Contrato, ni tampoco estará obligado a cubrir los honorarios profesionales o gastos derivados de la actuación de éstos, lo cual será obligación del Fideicomitente y podrán ser liquidados con cargo a la Cuenta General del Fideicomiso, en el caso que el Fideicomitente no los cubraalguna forma.

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Samples: Fideicomiso De Administración Y Financiero