Fallecimiento. En caso de fallecimiento del Asegurado, la Aseguradora pagará al Beneficiario el monto del saldo del adeudo que tenga pendiente de pago y que haya sido reportado en el mes inmediato anterior al fallecimiento, estando vigentes la Póliza y el certificado individual al momento del siniestro.
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Samples: Seguro De Grupo De Deudores, Seguro De Grupo Deudores, Seguro De Grupo De Deudores
Fallecimiento. En caso de fallecimiento del Asegurado, la Aseguradora pagará al Beneficiario el monto del saldo del adeudo que tenga pendiente de pago y que haya sido reportado en el mes inmediato anterior al fallecimiento, estando vigentes la Póliza y el certificado Certificado individual al momento del siniestro.
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Samples: Seguro De Grupo De Deudores Experiencia Combinada Sin Participación en Las Utilidades