Common use of Faltas graves Clause in Contracts

Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes: a) Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a quince minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificada. b) Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique. c) No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros. d) La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. e) El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa. f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores. g) Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros. h) La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada. i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra, o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción

Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes: a) Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a quince 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificada. b) Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique. c) No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros. d) La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. e) El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa. f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores. g) Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros. h) La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada. i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra, o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes: a) Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a quince minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificada. b) Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx c) No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajadorla propia persona trabajadora, sus compañeros/as, la empresa o tercerosterceras personas. d) La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. e) El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajadorla persona trabajadora, sus compañeros compañeros/as o tercerosterceras personas, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa. f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador la persona trabajadora o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadoresotras personas trabajadoras. g) Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador a la persona trabajadora o a sus compañeros/as. h) La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada. i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra, o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.

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Samples: Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes: a) Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso re- traso sea superior a quince minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificada. b) Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique. c) No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendadoencomenda- do, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros. d) La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. e) El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan supon- gan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa. f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre siem- pre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe en- trañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores. g) Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos rela- tivos al propio trabajador o a sus compañeros. h) La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada. i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra, o centro cen- tro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción

Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes: a) Más de tres faltas de puntualidad puntualidad, en un mes mes, o hasta tres cuando el retraso sea superior a quince 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificadamotivo justificado. b) Faltar hasta dos días al trabajo durante un mes, mes sin causa que lo justifique. c) No prestar la atención o diligencia o la atención debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, encomendado que pueda suponer riesgo riego o perjuicio de cierta consideración para el propio al trabajador, sus compañerosa la empresa, la empresa a los compañeros de trabajo o a terceros. d) La simulación de supuestos de incapacidad temporal enfermedad, IT o accidente, así como la falsificación de partes de trabajo. e) El incumplimiento La inobservancia de las órdenes o la inobservancia el incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan seguridad e higiene en el trabajo que entrañen riesgo grave para el trabajador, para sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresaempresa o por la empresa contratante. f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, trabajo siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador trabajador, o entrañe el riesgo para la su vida o salud, tanto salud o para la de él como de otros trabajadoressus compañeros. g) Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros. h) La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada. i) Realizar, Realizar sin el oportuno permiso, permiso trabajos particulares en la obra, empresa o centro de trabajotrabajo propio o de la empresa contratante, así como utilizar la utilización para usos propios uso propio de herramientas de la empresaempresa o de la empresa contratante, tanto dentro como fuera de los locales del centro de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Faltas graves. Se considerarán consideran faltas graves las siguientes: a) Más La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres faltas ocasiones en el período de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a quince minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificadames. b) Faltar dos días La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes, sin causa que lo justifique. Xxxxxxx una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c) No prestar El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia Tributaria o en la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o tercerosSeguridad Social. d) La simulación Entregarse a juegos o distracciones de supuestos cualquier índole durante la jornada de incapacidad temporal o accidentetrabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral. e) El incumplimiento de La desobediencia a las órdenes o la inobservancia mandatos de las normas personas de quienes se depende orgánicamente en materia el ejercicio regular de prevención de riesgos laboralessus funciones, cuando las mismas supongan riesgo siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para el trabajador, sus compañeros las personas o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresalas cosas. f) La desobediencia a falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los superiores en cualquier materia compañeros de trabajo, trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para oportuna advertencia por parte de la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadoresempresa. g) Cualquier alteración Suplantar a otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada o falsificación de datos personales o laborales relativos salida al propio trabajador o a sus compañerostrabajo. h) La negligencia o imprudencia graves desidia en el desarrollo trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de la actividad encomendadaello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas. i) RealizarLa realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en durante la obra, o centro jornada de trabajo, así como utilizar el empleo para usos propios herramientas o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria, o vehículos de la empresa, tanto dentro como incluso fuera de los locales la jornada de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo Del Sector Siderometalúrgico De Palencia

Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes: a) Más Mas de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a quince minutos, en cada una periodo de ellas, durante dicho período, sin causa justificada30 días. b) Faltar dos Falta de uno a tres días al trabajo durante un mes, periodo de 30 días sin causa que lo justifique. Xxxxxxx una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase un perjuicio de alguna consideración a la empresa. c) No prestar comunicar con la diligencia o puntualidad debida los cambios experimentados en la atención debidas familia que pueden afectar a la Seguridad social. La falsedad en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o tercerosestos datos se considerará como falta muy grave. d) La simulación Entregarse a juegos durante la jornada de supuestos de incapacidad temporal o accidentetrabajo. e) El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa. f) La desobediencia a los sus superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que incluida la orden no implique condición vejatoria para el trabajador resistencia y obstrucción de nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto a la disciplina o entrañe riesgo de ella se derivase perjuicio notorio para la vida empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. f) Simular la presencia de otro al trabajo, firmado o salud, tanto de él como de otros trabajadoresfichando por él. g) Cualquier alteración La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o falsificación peligro de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañerosavería para las instalaciones, podrá ser considerada falta muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio. h) La negligencia o imprudencia graves desidia en el desarrollo de trabajo que afecta a la actividad encomendadabuena marcha del mismo. i) Realizar, Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares en durante la obra, o centro de trabajojornada, así como utilizar el empleo, para usos propios propios, de herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes: a) Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a quince minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificada. b) Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique. c) No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros. d) La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. e) El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros com- pañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa. f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores. g) Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros. h) La negligencia El descuido o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada. i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra, o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios pro- pios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Construcción

Faltas graves. Se considerarán faltas graves Tendrán la consideración xx xxxxxx graves, las siguientes: a) Más de tres y menos de siete faltas de puntualidad en el transcurso de un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a quince minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificada. b) Faltar dos días al trabajo durante un mes, día al mes sin que exista causa justificada; salvo que lo justifiquepreavise y no ocasione perjuicio grave a la empresa. c) No prestar la diligencia Provocar o la atención debidas mantener discusiones con otros trabajadores o trabajadoras en el trabajo encomendado, presencia del público o que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o tercerostranscienda a éste. d) La simulación de supuestos de incapacidad temporal enfermedad o accidente. e) Manipular dentro de los armarios o enseres personales de sus compañeros o compañeras, sin la debida autorización. f) El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia e instrucciones de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa. f) La desobediencia a los superiores , o personal delegado en cualquier materia el ámbito jerárquico de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para misma y en el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto ejercicio regular de él como de otros trabajadoressus facultades directivas. g) Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o El abandono del trabajo sin causa justificada. Si ocasiona perjuicio grave a sus compañerosla Empresa se calificará como muy grave. h) La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo No cumplir con las instrucciones de la actividad encomendadaempresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes, formularios o impresos requeridos. Cuando cause perjuicio grave a la empresa se calificará como falta muy grave. i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en No comunicar con la obra, o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera puntualidad debida las modificaciones de los locales datos de trabajolos familiares a cargo, que puedan afectar a no ser que se cuente con la oportuna autorizaciónempresa a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes: a) Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a quince 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificada. b) Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique. c) No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros. d) La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. e) El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa. f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores. g) Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros. h) La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada. i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra, o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas graves. Se considerarán consideran faltas graves las siguientes: a) Más La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres faltas ocasiones en el período de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a quince minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificadames. b) Faltar dos días La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes, sin causa que lo justifique. Xxxxxxx una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c) No prestar El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o tercerosSeguridad Social. d) La simulación Entregarse a juegos o distracciones de supuestos cualquier índole durante la jornada de incapacidad temporal o accidentetrabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral. e) El incumplimiento de La desobediencia a las órdenes o la inobservancia mandatos de las normas personas de quienes se depende orgánicamente en materia el ejercicio regular de prevención de riesgos laboralessus funciones, cuando las mismas supongan riesgo siempre que ello ocasione o tenga una transcendencia grave para el trabajador, sus compañeros las personas o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresalas cosas. f) La desobediencia a falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los superiores en cualquier materia compañeros de trabajo, trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para oportuna advertencia por parte de la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadoresempresa. g) Cualquier alteración Suplantar a otro trabajador/a alternando los registros y controles de entrada o falsificación de datos personales o laborales relativos salida al propio trabajador o a sus compañerostrabajo. h) La negligencia o imprudencia graves desidia en el desarrollo trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la actividad encomendadaempresa o las cosas. i) RealizarLa realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en durante la obra, o centro jornada de trabajo, así como utilizar el empleo para usos propios herramientas o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, tanto dentro como incluso fuera de los locales la jornada de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes: a) a. Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a quince 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificada. b) b. Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique. c) c. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros. d) d. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. e) e. El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa. f) f. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores. g) g. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros. h) h. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada. i) i. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra, o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.

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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes: a) Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a quince 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificada. b) Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique. c) No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeroscompa- ñeros, la empresa o terceros. d) La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. e) El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laboraleslabora- les, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa. f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia mate- ria de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores. g) Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros. h) La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada. i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares particula- res en la obra, o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.

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Samples: Collective Agreement

Faltas graves. Se considerarán consideran faltas graves las siguientesgraves: a) Más La falta repetida de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres puntualidad. Se entenderá que se comete cuando el retraso sea superior a quince minutosla impuntualidad se produzca, en cada una de ellasal menos, durante dicho períodoseis días al mes sin justificar, sin causa justificadapor un periodo de más de 30 minutos diarios. b) Faltar dos días El incumplimiento o ejecución deficiente de las órdenes e instrucciones de las o los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para la Fundación. Cuando las órdenes sean relativas a funciones distintas a las propias del puesto de trabajo, estas deberán comunicarse por escrito, sin perjuicio de su inmediata ejecución. c) La no asistencia al trabajo durante un mes, periodo de dos a cuatro días al mes sin causa que lo justifique. cd) No prestar la diligencia Ausencias o la atención debidas en el trabajo encomendado, retrasos no justificados que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, impliquen que sus compañeros, la empresa o tercerostareas sean realizadas por otras personas trabajadoras. de) La simulación de supuestos de enfermedad o accidente que produzca incapacidad temporal o accidente. e) El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por tiempo inferior a tres días. La simulación podrá ser comprobada por la empresaFundación directamente o por encargo suyo a entidades con capacidad para acreditarla. f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia comisión de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadorestres faltas leves durante un trimestre. g) Cualquier alteración o falsificación Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de datos personales o laborales relativos al propio trabajador control horario o a sus compañerosimpedir que sea detectado su incumplimiento injustificado. h) La negligencia o imprudencia graves no justificación de los permisos y licencias contempladas en el desarrollo de la actividad encomendadaartículo 24 del presen- te Convenio. i) Realizar, El abandono del puesto de trabajo sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra, o centro justificación por breves periodos de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas tiempo que sea susceptible de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajocausar daños a las personas, a no ser que se cuente con las cosas o a la oportuna autorizaciónFundación.

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Samples: Ii Convenio Colectivo

Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes: a) Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a quince 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificada. b) Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique. c) No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros. d) La simulación de supuestos de incapacidad temporal temporal, enfermedad o accidente. e) El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa. f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores. g) Cualquier alteración o falsificación o suplantación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros. Así como la alteración de los registros de entrada y salida. h) La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada. i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra, o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes: a) Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso re- traso sea superior a quince minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificada. b) Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique. c) No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendadoencomenda- do, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajadorla propia persona trabajadora, sus compañeros/as, la empresa o tercerosterceras personas. d) La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. e) El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan supon- gan riesgo grave para el trabajadorla persona trabajadora, sus compañeros compañeros/as o terceroster- ceras personas, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa. f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre siem- pre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador la persona traba- jadora o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadoresotras personas trabajadoras. g) Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador rela- tivos a la persona trabajadora o a sus compañeros/as. h) La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada. i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra, o centro cen- tro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes: a) Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a quince minutos, en cada una de ellas, durante dicho períodomes, sin causa justificada. b) Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique. c) No prestar la diligencia Las faltas de respeto graves, o la atención debidas en el trabajo encomendado, discusiones que pueda suponer riesgo produjesen escándalos o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o tercerosalborotos. d) La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. e) El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso la no utilización de los medios de seguridad facilitados por la empresa. fe) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores. gf) Cualquier alteración o falsificación de datos personales personales, laborales o laborales de salud relativos al propio trabajador o a sus compañeros. h) La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada. ig) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra, o el centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización. h) El abuso de autoridad de los mandos hacia el conjunto de trabajadores. i) Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se considerarán faltas graves graves, las siguientes: a) Más de tres faltas de puntualidad puntualidad, en un mes mes, o hasta tres cuando el retraso sea superior a quince 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificadamotivo justificado. b) Faltar hasta dos días al trabajo durante un mes, mes sin causa que lo justifique. c) No prestar la atención o diligencia o la atención debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, encomendado que pueda suponer riesgo riego o perjuicio de cierta consideración para el propio al trabajador, sus compañerosa la empresa, la empresa a los compañeros de trabajo o a terceros. d) La simulación de supuestos de incapacidad temporal enfermedad, IT o accidente, así como la falsificación de partes de trabajo, siempre que no se considere falta muy grave. e) El incumplimiento La inobservancia de las órdenes o la inobservancia el incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan seguridad e higiene en el trabajo que entrañen riesgo grave para el trabajador, para sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por Mnemon o por la empresaempresa contratante. f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, trabajo siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador trabajador, o entrañe el riesgo para la su vida o salud, tanto salud o para la de él como de otros trabajadoressus compañeros. g) Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros. h) La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada, siempre que no se considere falta muy grave. i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra, empresa o centro de trabajotrabajo propio o de la empresa contratante, así como utilizar la utilización para usos propios uso propio de herramientas de Mnemon o de la empresaempresa contratante, tanto dentro como fuera de los locales del centro de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes: a) Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a quince minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificada. b) Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique. c) No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros. d) La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. e) El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa. f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores. g) Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros. h) La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada. i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra, o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorizaciónauto- rización.

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Samples: Convenio Colectivo De La Construcción Y Obras Públicas

Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes: a) a. Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a quince 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificada. b) b. Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique. c) c. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros. d) d. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. e) e. El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa. f) f. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores. g) g. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros. h) h. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada. i) i. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra, empresa o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresamisma, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas graves. Se considerarán consideran faltas graves las siguientes: o a) Más La impuntualidad no justificada en la entrada o la salida del trabajo en más de tres faltas ocasiones en el periodo de puntualidad en un mes mes. o hasta tres cuando el retraso sea superior b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a quince minutos, en cada una de ellascuatro días, durante dicho período, sin causa justificada. b) Faltar dos días el periodo de un mes. Xxxxxxx una sola falta al trabajo durante cuando esta afectara al relevo de un mes, sin causa que lo justifique. c) No prestar compañero/a o si como consecuencia de la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o inasistencia se ocasionase perjuicio de cierta alguna consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros. d) La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. e) El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por a la empresa. o c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o de Seguridad Social. o d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada laboral de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral. o e) La desobediencia de órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasiones o tenga una trascendencia grave para las personas o cosas. o f) La desobediencia a falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los superiores en cualquier materia compañeros de trabajo, trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para oportuna advertencia por parte de la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadoresempresa. o g) Cualquier alteración o falsificación Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de datos personales o laborales relativos entrada y salida al propio trabajador o a sus compañerostrabajo. o h) La negligencia o imprudencia graves desidia en el desarrollo trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas. o i) La realización, sin previo consentimiento de la actividad encomendada. i) Realizarempresa de trabajos particulares, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en durante la obra, o centro jornada de trabajo, así como utilizar el empleo para usos propios herramientas o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, tanto dentro como incluso fuera de los locales la jornada de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo