Common use of Faltas leves Clause in Contracts

Faltas leves. Serán faltas leves: El descuido o demora injustificada en la ejecución del trabajo a realizar, siempre que no se produzcan perturbaciones importantes en el servicio. Una falta de puntualidad injustificada en la entrada o salida al trabajo inferior a treinta minutos y superior a diez. El retraso inferior a diez minutos se considerará falta cuando se produzca tres veces, durante un período de dos meses consecutivos. El abandono del puesto de trabajo, aún después de finalizada la jornada laboral, cuando haya de producirse relevo por un compañero, sin que se haya presentado aquél o hasta que se le provea de sustituto por sus superiores y no se derive perjuicio para el servicio. No notificar la ausencia en las dos primeras jornadas o no cursar en los ocho primeros días el parte de baja o confirmación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. La ausencia injustificada, no reiterada, del puesto de trabajo. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, vestuario o enseres. No comunicar a los Servicios de Personal los cambios de residencia o de domicilio. No atender al público o a los compañeros del trabajo con la corrección y diligencia debida. Las discusiones violentas con los compañeros en los lugares de trabajo. No comunicar oportunamente a los Servicios de Personal las alteraciones familiares que afectan al Régimen General de la Seguridad Social. La mera infracción de las normas de régimen interior que establezca, en cada caso, la Dirección. La ausencia del domicilio, contraviniendo las instrucciones de los facultativos estando en situación de Incapacidad Temporal o Accidente.

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Samples: Contrato. Tipos Y Duración, fundacionual.es, puertoreal.cnt.es

Faltas leves. Serán faltas Tendrán la consideración xx xxxxxx leves: El descuido o demora injustificada La imperfección no reiterada en la prestación del servicio, relativa tanto a la calidad de los trabajos, insuficiencia de medios, estado, conservación y mantenimiento de vehículos y material, ritmo de ejecución de los trabajos, retraso en la prestación del trabajo a realizarservicio, incumplimiento de órdenes emanadas de los técnicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, etc., siempre que no se produzcan perturbaciones importantes deriven daños graves y que suponga la imposición de tres apercibimientos al año. La interrupción en la prestación del servicio por un plazo inferior a tres horas. La falta o deficiencia de uniformidad del personal. La falta de envío de la información o su retraso. Tendrán la consideración xx xxxxxx graves las siguientes: La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, no cumpliendo las condiciones establecidas y el retraso en la prestación de los mismos. La interrupción en la prestación del servicio por un plazo superior al establecido para las faltas leves. La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves no comprendidas en los apartados anteriores y que a juicio y acreditada justificación de los técnicos responsables del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, merezcan tal condición por denuncias presentadas, en razón al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios objeto del contrato. La percepción por el adjudicatario o sus empleados de cualquier remuneración, canon o merced de los particulares. Impedir o retrasar dolosamente las tareas inspectoras de los técnicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. Los incidentes del personal del contratista adscritos a los servicios contratados con el vecindario y usuarios de los mismos, tanto por tratos incorrectos como por anomalías en la recogida de residuos o en la realización de la limpieza. La inobservancia de las prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes sobre evitación de situaciones insalubres, de peligrosidad o incomodidad, una vez apercibido formalmente el contratista y no haberlas éste cumplimentado. El incumplimiento de las obligaciones laborales y de la Seguridad Social con el personal adscrito a los servicios, por cuenta del contratista. No estar al corriente de las primas de seguro obligatorio de los vehículos que prestan el servicio. Una falta Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de puntualidad injustificada las obligaciones establecidas para el contratista en el presente Xxxxxx, no merezcan la entrada o salida al trabajo inferior calificación de muy graves y que, por su naturaleza, no deban ser comprendidas en las leves. Tendrán la consideración de muy graves las siguientes infracciones: No dar comienzo a treinta minutos y superior a diezla prestación de los servicios contratados dentro del plazo estipulado para ello en el contrato donde se formalice la adjudicación del contrato. El retraso inferior a diez minutos se considerará falta cuando se produzca tres veces, durante un período de dos meses consecutivos. El abandono del puesto de trabajo, aún después de finalizada la jornada laboral, cuando haya de producirse relevo por un compañero, sin que se haya presentado aquél incumplimiento o hasta que se le provea de sustituto por sus superiores y no se derive perjuicio para el servicio. No notificar la ausencia en las dos primeras jornadas o no cursar en los ocho primeros días el parte de baja o confirmación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. La ausencia injustificada, no reiterada, del puesto de trabajo. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, vestuario o enseres. No comunicar a los Servicios de Personal los cambios de residencia o de domicilio. No atender al público o a los compañeros del trabajo con la corrección y diligencia debida. Las discusiones violentas con los compañeros en los lugares de trabajo. No comunicar oportunamente a los Servicios de Personal las alteraciones familiares que afectan al Régimen General de la Seguridad Social. La mera infracción demora de las normas órdenes de régimen interior que establezca, en cada caso, la Direccióntrabajo dadas por los técnicos responsables del Excmo. La ausencia del domicilio, contraviniendo las instrucciones Ayuntamiento xx Xxxxxx con el carácter de los facultativos estando en situación de Incapacidad Temporal o Accidenteurgentes.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Que Regirán La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Y Limpieza De Parques, Jardines, Arbolado Viario, Maceteros Y Jardineras De Varias, www.cuenca.es

Faltas leves. Serán Las faltas leves: El descuido o demora injustificada de puntualidad en la ejecución del trabajo asistencia al trabajo, sin causa justificada, de una a realizar, siempre que no se produzcan perturbaciones importantes cuatro faltas en el servicio. Una falta de puntualidad injustificada en la entrada o salida al trabajo inferior a treinta minutos y superior a diez. El retraso inferior a diez minutos se considerará falta cuando se produzca tres veces, durante un período de dos meses consecutivos. El abandono del puesto un mes o de trabajo, aún después de finalizada la jornada laboral, cuando haya de producirse relevo por un compañero, sin que se haya presentado aquél o hasta que se le provea de sustituto por sus superiores y no se derive perjuicio para el serviciotreinta días naturales. No notificar la ausencia en las dos primeras jornadas o no cursar en los ocho primeros días el parte de baja o confirmación momento oportuno la comunicación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo. La El abandono o ausencia injustificada, no reiterada, del puesto de trabajo, sin previo aviso o autorización, aunque sea por breve tiempo. Si como con- secuencia de ello se causare algún perjuicio a la empresa o fuera causa de accidente a los compañeros de trabajo, será considerada como grave o muy graves. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliariomaquinaria, vestuario herramientas e instalaciones, salvo que ello repercuta en la buena marcha del servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o enseres. No comunicar a los Servicios de Personal los cambios de residencia o de domiciliomuy grave. No atender al público o a los compañeros del trabajo con la corrección y diligencia debidadebidas. No informar a la empresa de los cambios de domicilio. Las discusiones violentas con los compañeros en los lugares sobre asuntos extraños al trabajo dentro de trabajo. No comunicar oportunamente a los Servicios de Personal las alteraciones familiares que afectan al Régimen General dependencias de la Seguridad Socialempresa o durante cualquier acto de servicio. Si se produce con notorio escándalo pueden ser considerados como graves o muy graves. La mera infracción inobservancia de las normas en materia de régimen interior seguridad e higiene en el trabajo o salud laboral que establezcano entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros de trabajo o terceras personas, en cada casoya que de darse estas circunstancias será con- siderada como grave o muy grave según los casos. Usar el teléfono de la empresa para asuntos particulares sin autorización. Xxxxxxx, la Dirección. La ausencia del domiciliomirar o revolver los armarios, contraviniendo las instrucciones taquillas o efectos personales de los facultativos estando en situación compañeros de Incapacidad Temporal o Accidentetrabajo, sin la debida autoriza- ción de los interesados.

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Samples: Convenio Colectivo De La Madera De La Provincia De Cuenca Con Vigencia, Convenio Colectivo De La Madera De La Provincia De Cuenca Con Vigencia

Faltas leves. Serán faltas leves: El descuido incumplimiento de las órdenes de trabajo de un/a superior o demora injustificada en la ejecución del de las instrucciones o normas de trabajo a realizarestablecidas, siempre que el mismo no se produzcan perturbaciones importantes origine un daño económico o me- noscabe la imagen de la empresa o suponga un perjuicio para la seguridad del resto de tra- bajadores/as y del público. La negligencia, la falta de atención o el descuido en el serviciodesempeño del trabajo que no im- plique daños graves en las instalaciones, perjuicio económico o ponga en peligro la seguridad del resto de trabajadores/as y del público. Una La disminución voluntaria del rendimiento cuando sea puntual. La falta de puntualidad sin causa justificada de entre 20 y 40 minutos. La falta de asistencia injustificada en la entrada o salida 1 día al trabajo inferior a treinta minutos y superior a diez. El retraso inferior a diez minutos se considerará falta cuando se produzca tres veces, durante en un período de dos meses consecutivosmes. El abandono del puesto sin aviso y autorización, siempre que no suponga perturbación grave en la organización de trabajola actividad o en el servicio prestado al público. La falta de aseo personal, aún después no llevar la ropa de finalizada trabajo o el uniforme proporcionado por la jornada laboralempresa. csv: BOA20190708019 Faltas graves. El incumplimiento de las órdenes de trabajo de un superior o de las instrucciones o normas de trabajo establecidas, cuando haya incluidas las relativas a prevención de producirse relevo por riesgos laborales, siempre que el mismo origine un compañero, sin que se haya presentado aquél daño económico o hasta que se le provea menoscabe gravemente la imagen de sustituto por sus superiores y no se derive la empresa o suponga un perjuicio para la seguridad del resto de trabajadores/as y del público. La negligencia, la falta de atención o el servicio. No notificar la ausencia descuido en el desempeño del trabajo que implique daños graves en las dos primeras jornadas instalaciones, perjuicio económico o no cursar ponga en los ocho primeros días el parte peligro la seguridad del resto de baja o confirmación correspondiente, trabajadores/as y del público. La disminución voluntaria del rendimiento cuando se falte sea reiterada. La falta de puntualidad sin causa justificada de más 40 minutos. La falta de asistencia injustificada al trabajo por motivo justificadode entre 2 y 5 días en un mes. El abandono del puesto sin aviso y autorización, siempre que suponga perturbación grave en la organización de la actividad o en el servicio prestado al público. Consentir el uso a no ser que se pruebe los clientes de instalaciones sin la imposibilidad de haberlo efectuadodebida acreditación. La ausencia injustificadafalta de respeto y de consideración graves frente al público, no reiteradalos/as superiores, los/as compañeros/as y subordinados/as. El incumplimiento del puesto deber de trabajo. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, vestuario o enseres. No comunicar reserva y sigilo respecto a los Servicios datos, informes y docu- mentos de Personal los cambios la empresa, que el/la trabajador/a conozca por razón de residencia su cargo, siempre que ello no suponga un perjuicio económico o de domicilio. No atender al público o a los compañeros del trabajo con otra naturaleza para la corrección y diligencia debida. Las discusiones violentas con los compañeros en los lugares de trabajo. No comunicar oportunamente a los Servicios de Personal las alteraciones familiares que afectan al Régimen General de la Seguridad Socialempresa. La mera infracción acumulación de las normas de régimen interior que establezca, 3 faltas leves sancionadas en cada caso, la Dirección. La ausencia del domicilio, contraviniendo las instrucciones de los facultativos estando en situación de Incapacidad Temporal o Accidente2 meses.

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Samples: www.aramon.com

Faltas leves. Serán Se considerarán faltas levesleves las siguientes: El descuido o demora injustificada Hasta tres faltas de puntualidad en la ejecución asistencia al trabajo, sin la debida justificación y cometidas dentro del trabajo período de un mes (de fecha a realizarfecha), siempre que sin perjuicio del descuento automático del periodo de retraso. Así como no efectuar los correspondientes fichajes de control de presencias (este acto es personal y no se produzcan perturbaciones importantes en el servicio. Una falta de puntualidad injustificada en la entrada o salida al trabajo inferior a treinta minutos y superior a diezpuede realizar por otro trabajador/a). El retraso inferior a diez en más de cinco minutos se considerará falta cuando se produzca tres veces, durante un período al regreso de dos meses consecutivos. El abandono del puesto la pausa de trabajo, aún después de finalizada la jornada laboral, cuando haya de producirse relevo por un compañero, sin que se haya presentado aquél o hasta que se le provea de sustituto por sus superiores y no se derive perjuicio para el serviciodesayuno. No notificar en 48 horas la ausencia en las dos primeras jornadas baja por I.T. o no cursar en los ocho primeros días el parte la razón de baja o confirmación correspondiente, cuando se falte la falta al trabajo por motivo justificadomotivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuadohacerlo. El abandono de trabajo sin causa justificada aunque sea por breve tiempo, así como salir del centro de trabajo sin efectuar el fichaje correspondiente de control. Si como causa del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o se ocasionara accidente a los/as compañeros/as de trabajo, esta falta podrá considerarse de grave o muy grave, según los casos. La ausencia injustificadafalta de aseo y limpieza personal. La reincidencia en esta falta, no reiteradadebidamente sancionada en periodo de tres meses, del puesto de trabajo. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, vestuario o enseresdará lugar a su tipificación como falta grave. No comunicar a los Servicios de Personal los cambios de residencia sus circunstancias familiares o personales que puedan afectar en el funcionamiento normal de la Empresa (número de teléfono, domicilio, etc.), dentro de los diez días de producido. No atender La embriaguez ocasional. Xxxxxxx visitas ajenas al público trabajo sin permiso de los jefes o a los compañeros jefas inmediatos Hacer uso del trabajo con la corrección servicio telefónico al exterior salvo por motivo de causa mayor y diligencia debidaurgente. Las discusiones violentas con los compañeros de descuido, error o demora injustificada en los lugares la ejecución de cualquier trabajo. No comunicar oportunamente La sanción de retirada del permiso de conducir por periodo superior a los Servicios 60 días por resolución administrativa o judicial firme a aquellos trabajadores/as que por la índole de Personal las alteraciones familiares que afectan al Régimen General su trabajo tengan la necesidad de utilizar el mismo y a partir del momento de la Seguridad Socialfirmeza de la sanción. La mera infracción de las normas de régimen interior que establezca, en cada caso, la Dirección. La ausencia del domicilio, contraviniendo las instrucciones de los facultativos estando en situación de Incapacidad Temporal o Accidente.Faltas graves

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Samples: www.carm.es

Faltas leves. Serán Se calificarán como faltas leves, las siguientes: El descuido o demora injustificada Las tres primeras faltas de puntualidad en la ejecución del trabajo asistencia al trabajo, con retraso sobre el horario de entrada superior a realizar, siempre que no se produzcan perturbaciones importantes en el servicio. Una falta de puntualidad injustificada en la entrada o salida al trabajo cinco e inferior a treinta minutos y superior a diez. El retraso inferior a diez minutos se considerará falta cuando se produzca tres vecesminutos, durante un cometidas dentro del período de dos meses consecutivos. El abandono del puesto de trabajo, aún después de finalizada la jornada laboral, cuando haya de producirse relevo por un compañero, sin que se haya presentado aquél o hasta que se le provea de sustituto por sus superiores y no se derive perjuicio para el serviciomes serán consideradas leves. No notificar la ausencia en las dos primeras jornadas o no cursar en los ocho primeros días el parte de tiempo oportuno la baja o confirmación correspondiente, correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificadomotivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. La ausencia injustificadaEl abandono, no reiteradasin causa justificada, del puesto de trabajoservicio, aún cuando sea por breve tiempo. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, vestuario o enseres. La falta de aseo y limpieza personal. No comunicar a los Servicios de Personal la Empresa los cambios de residencia o domicilio. La discusión sobre ajenos al trabajo, dentro de domiciliolas dependencias de la Empresa o durante actos de servicio. Faltar injustificadamente al trabajo un día en un período de treinta días. Faltas graves: Se calificarán como faltas graves, las siguientes: Más de tres faltas injustificadas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos, en un período de treinta días, o una sola cuando tuviese que relevar a otro compañero. Faltar injustificadamente dos días al trabajo durante un período de treinta. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. Dedicarse a actividades impropias o ajenas al trabajo durante la jornada laboral. La simulación de enfermedad o accidente en perjuicio de la prestación del trabajo o el normal rendimiento. La mera desobediencia a sus superiores jerárquicos en cualquier circunstancia laboral, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente. Simular la presencia de otro trabajador. La negligencia o desidia en el trabajo. La imprudencia en el desempeño de sus funciones. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la Empresa. La embriaguez o drogadicción en jornada de trabajo, y aún fuera de la misma si se incurriere en ello vistiendo el uniforme de la Empresa. El abandono sin causa fundada del puesto de trabajo cuando y como consecuencia del mismo se causare perjuicio a la Empresa o daño a otros compañeros. No atender al público o a los compañeros del trabajo con la corrección y diligencia debida. Las discusiones violentas con los compañeros La reincidencia en los lugares falta leve (excluida la de trabajo. No comunicar oportunamente a los Servicios puntualidad), aunque sea de Personal las alteraciones familiares que afectan al Régimen General distinta naturaleza, dentro de la Seguridad Social. La mera infracción de las normas de régimen interior que establezca, en cada caso, la Dirección. La ausencia del domicilio, contraviniendo las instrucciones de los facultativos estando en situación de Incapacidad Temporal o Accidenteun trimestre y habiendo mediado amonestación escrita.

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Samples: www.ccoo.gal

Faltas leves. Serán Se considerarán faltas leves: leves todas las demás infracciones no mencionadas anteriormente. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento, incluidos como mínimo el pago de salarios, cotizaciones sociales o tributarias, y el coste de despidos que el Ayuntamiento tuviese que realizar si resulta condenado por cesión ilegal de trabajadores. Igualmente será indemnizable el sobrecoste que, en el caso de que por resolución judicial se determine el derecho a la subrogación del personal afecto al contrato en un nuevo adjudicatario en aplicación del artículo 44 del ET, haya de soportar directa o indirectamente este Ayuntamiento como consecuencia de la negociación por parte del contratista de incrementos retributivos a este personal por encima del convenio nacional de sector. En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario. Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El descuido inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o demora injustificada en que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del trabajo contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a realizar, siempre que no se produzcan perturbaciones importantes en el servicio. Una falta la terminación del plazo de puntualidad injustificada en la entrada o salida al trabajo inferior a treinta minutos y superior a diez. El retraso inferior a diez minutos se considerará falta cuando se produzca tres veces, durante un período de dos meses consecutivos. El abandono garantía del puesto de trabajo, aún después de finalizada la jornada laboral, cuando haya de producirse relevo por un compañero, sin que se haya presentado aquél o hasta que se le provea de sustituto por sus superiores y no se derive perjuicio para el servicio. No notificar la ausencia en las dos primeras jornadas o no cursar en los ocho primeros días el parte de baja o confirmación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. La ausencia injustificada, no reiterada, del puesto de trabajo. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, vestuario o enseres. No comunicar a los Servicios de Personal los cambios de residencia o de domicilio. No atender al público o a los compañeros del trabajo con la corrección y diligencia debida. Las discusiones violentas con los compañeros en los lugares de trabajo. No comunicar oportunamente a los Servicios de Personal las alteraciones familiares que afectan al Régimen General de la Seguridad Social. La mera infracción de las normas de régimen interior que establezca, en cada caso, la Dirección. La ausencia del domicilio, contraviniendo las instrucciones de los facultativos estando en situación de Incapacidad Temporal o Accidentecontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Conservación Y Mantenimiento De Los Centros Educativos Depenedientes Del Servicio De Educación Del Ayuntamiento De Valladolid

Faltas leves. Serán Se calificarán como faltas leves, las siguientes: El descuido o demora injustificada Las tres primeras faltas de puntualidad en la ejecución del trabajo asistencia al trabajo, con retraso sobre el horario de entrada superior a realizar, siempre que no se produzcan perturbaciones importantes en el servicio. Una falta de puntualidad injustificada en la entrada o salida al trabajo cinco e inferior a treinta minutos y superior a diez. El retraso inferior a diez minutos se considerará falta cuando se produzca tres vecesminutos, durante un cometidas dentro del período de dos meses consecutivos. El abandono del puesto de trabajo, aún después de finalizada la jornada laboral, cuando haya de producirse relevo por un compañero, sin que se haya presentado aquél o hasta que se le provea de sustituto por sus superiores y no se derive perjuicio para el serviciomes serán consideradas leves. No notificar la ausencia en las dos primeras jornadas o no cursar en los ocho primeros días el parte de tiempo oportuno la baja o confirmación correspondiente, correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificadomotivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. La ausencia injustificadaEl abandono, no reiteradasin causa justificada, del puesto de trabajoservicio, aún cuando sea por breve tiempo. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, vestuario o enseres. La falta de aseo y limpieza personal. No comunicar a los Servicios de Personal la Empresa los cambios de residencia o domicilio. La discusión sobre ajenos al trabajo, dentro de domiciliolas dependencias de la Empresa o durante actos de servicio. Faltar injustificadamente al trabajo un día en un período de treinta días. Faltas Graves. Se calificarán como faltas graves, las siguientes: Más de tres faltas injustificadas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos, en un período de treinta días, o una sola cuando tuviese que relevar a otro compañero. Faltar injustificadamente dos días al trabajo durante un período de treinta. cve: BOE-A-2009-10317 No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. Dedicarse a actividades impropias o ajenas al trabajo durante la jornada laboral. La simulación de enfermedad o accidente en perjuicio de la prestación del trabajo o el normal rendimiento. La mera desobediencia a sus superiores jerárquicos en cualquier circunstancia laboral, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente. Simular la presencia de otro trabajador. La negligencia o desidia en el trabajo. La imprudencia en el desempeño de sus funciones. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la Empresa. La embriaguez o drogadicción en jornada de trabajo, y aún fuera de la misma si se incurriere en ello vistiendo el uniforme de la Empresa. El abandono sin causa fundada del puesto de trabajo cuando y como consecuencia del mismo se causare perjuicio a la Empresa o daño a otros compañeros. No atender al público o a los compañeros del trabajo con la corrección y diligencia debida. Las discusiones violentas con los compañeros La reincidencia en los lugares falta leve (excluida la de trabajo. No comunicar oportunamente a los Servicios puntualidad), aunque sea de Personal las alteraciones familiares que afectan al Régimen General distinta naturaleza, dentro de la Seguridad Social. La mera infracción de las normas de régimen interior que establezca, en cada caso, la Dirección. La ausencia del domicilio, contraviniendo las instrucciones de los facultativos estando en situación de Incapacidad Temporal o Accidenteun trimestre y habiendo mediado amonestación escrita.

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Samples: www.boe.es