Faltas muy graves. Una falta manifiesta de disciplina que ocasionase un perjuicio notorio para las personas o instalaciones de TIRME. - Simular la presencia de otro trabajador marcando o firmando por aquel. - La imprudencia en el trabajo si implica riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, otras personas y/o peligro de avería/daño a las instalaciones y equipos de TIRME. - La no utilización de material de seguridad colectiva y/o de los EPI´s - El incumplimiento de las actas de coordinación de actividades, de los planes de seguridad, planes de emergencia, etc. - El incumplimiento de las normas internas de TIRME. - No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una situación extraordinaria de la empresa y que dicho impago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas no sea constitutivo de delito conforme al artículo 307 del Código Penal. - -No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones. - El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables. - No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley en materia de PRL, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores - No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los Delegados de Prevención. - No adoptar las medidas de coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales. - El incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención. - La falta de Orden y Limpieza que suponga un riesgo para la seguridad de las personas e instalaciones. - La reincidencia en falta grave.
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Samples: www.tirme.com, www.tirme.com
Faltas muy graves. Una falta manifiesta La desobediencia continuada o persistente en el trabajo. Más xx xxxx faltas injustificadas de disciplina puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de tres meses o de veinte durante seis meses. El fraude, la deslealtad, o el abuse de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a tercera persona, dentro de las instalaciones de la empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas útiles o materiales para uso propio. Maliciosamente, hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, herramientas, útiles, apara- tos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e incluso documentos de la empresa. La condena por sentencia firme por delitos de robo, hurto, violación o abusos sexuales, así como cualesquiera otros deli- tos que ocasionase un perjuicio notorio pudieran implicar desconfianza de la empresa respecto a su autor, aún cuando éstos hayan sido cometidos fuera de la empresa. La embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo que repercuta negativamente en el trabajo. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de ésta de obligada reserva. Dedicarse a actividades profesionales, por cuenta propia, en empresas de la competencia, sin la oportuna y expresa auto- rización. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordina- dos. La imprudencia, negligencia o incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad e higiene en el trabajo, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores o daños para las personas instalaciones. Causar accidentes graves por negligencia, descuido o instalaciones de TIRMEimprudencia inexcusables o serio peligro para las empresas. - Simular la presencia de otro trabajador marcando o firmando por aquel. - La imprudencia en el trabajo si implica riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, otras personas y/o peligro de avería/daño a las instalaciones y equipos de TIRME. - La no utilización de material los medios o materiales de seguridad colectiva y/prevención de riesgos de accidentes de trabajo facilitados por la empresa. Abandonar el puesto de trabajo en cargo de responsabilidad o de los EPI´s - El incumplimiento cuando con ello causara un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante de las actas cosas o serio peligro para las personas. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado. La reincidencia en faltas graves, aunque sea de coordinación distinta naturaleza, dentro de actividades, un período de los planes de seguridad, planes de emergencia, etc. - El incumplimiento de las normas internas de TIRME. - No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotizaciónseis meses, siempre que la falta haya sido objeto de ingreso no obedezca a una situación extraordinaria de la empresa y que dicho impago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas no sea constitutivo de delito conforme al artículo 307 del Código Penalsanción por escrito. - -No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones. - El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables. - No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley en materia de PRL, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores - No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los Delegados de Prevención. - No adoptar las medidas de coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales. - El incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención. - La falta de Orden asistencia al trabajo no justificada por más de tres días, en el mes o de treinta días naturales. La comisión de errores repetidos e intencionados que puedan originar perjuicios a la empresa. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de informes erróneos o a sabiendas de que no son exactos. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. La reiteración en el uso no autorizado y Limpieza que suponga un riesgo para la seguridad con carácter personal de las personas e instalacionesherramientas de la Empresa, dentro o fuera de la jor- nada laboral, cuando el mismo sea contrario a los usos y costumbres comúnmente aceptados. - La reincidencia en falta graveEn todo caso se conside- rará incluido el material pornográfico, de abuso de menores, terrorista y belicista, chats no relacionados con la actividad de la Empresa y cualquier actividad con carácter lucrativo. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas los equipos informáticos. El uso de claves ajenas para el acceso a cualquier equipo informático, red, fichero, archivo o docu- mentación, incluida cualquier tipo de visita a internet o uso indebido del correo electrónico. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo.
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Samples: Convenio Colectivo De La Madera De La Provincia De Cuenca Con Vigencia, Convenio Colectivo De La Madera De La Provincia De Cuenca Con Vigencia
Faltas muy graves. Una Se consideran como faltas muy graves: La tercera falta manifiesta grave en un período de noventa días naturales. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos voluntaria o negligentemente en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mobiliario y documentos de la Empresa o de sus trabajadores con grave perjuicio. Embriaguez o toxicomanía si repercuten negativamente en el cumplimiento de su cometido profesional. Violar secretos de correspondencia o hacer uso indebido de documentos o datos de la Empresa. Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos, empresas o personas ajenas en relación con el desempeño del servicio. Los malos tratos de palabra y obra o las faltas de respeto y consideración graves a los mandos, o de los mandos a sus subordinados, así como a los compañeros o a sus familiares y terceros. El incumplimiento de las normas de Salud Laboral en el trabajo o causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables, así como el no prestar a todo accidentado el auxilio que esté a su alcance. El incumplimiento de las funciones encomendadas o de las instrucciones impartidas por los superiores, si éste implica quebranto manifiesto de la disciplina que ocasionase un o de él se derivase perjuicio notorio para las personas o instalaciones la entidad. El abandono del puesto de TIRMEtrabajo que cause perjuicios graves a la Empresa. - Simular la presencia Imprudencia en acto de otro trabajador marcando o firmando por aquel. - La imprudencia en el trabajo servicio si implica riesgo de accidente para el trabajador, para trabajador o sus compañeros. La resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo o modernización, otras personas y/o peligro que haya aprobado la Empresa, así como la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de avería/daño a la labor encomendada. Las agresiones físicas, las instalaciones frecuentes riñas y equipos disputas con los compañeros de TIRME. - La no utilización de material de seguridad colectiva y/o de los EPI´s - El incumplimiento de las actas de coordinación de actividades, de los planes de seguridad, planes de emergencia, etc. - El incumplimiento de las normas internas de TIRME. - No ingresartrabajo, en la forma y plazos reglamentariosel Centro de trabajo o en el cumplimiento de su servicio. La reiteración en falta grave sancionada, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General aunque sea de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotizacióndistinta naturaleza, siempre que la falta se produzca en un período de ingreso no obedezca a una situación extraordinaria seis meses de la empresa y que dicho impago primera. El abuso de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas no sea constitutivo de delito autoridad, conforme al artículo 307 del Código Penal. - -No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones. - El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables. - No adoptar las medidas previstas lo previsto en el artículo 20 xx de este convenio, cuando revista caracteres de especial gravedad. La negativa injustificada del trabajador a desempeñar las tareas propias de su capacitación profesional y la categoría laboral fuera de su centro habitual de trabajo, siempre y cuando el trabajo a realizar sea para la propia Empresa. La introducción en el Centro de trabajo de drogas o materias que puedan ocasionar riesgos, peligros o daños para las personas, cosas, o instalaciones o bien afecten a la marcha normal del trabajo. Incurrir en incompatibilidad careciendo de la Ley autorización expresa establecida en materia el art.65 apartados 3 y 4, habiendo sido denegada la compatibilidad, o no presentar la correspondiente declaración ante la Empresa en el plazo de PRL, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores - No proporcionar la formación o los medios adecuados quince días a partir del cual haya sido requerido para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los Delegados de Prevenciónello. - No adoptar las medidas de coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales. - El incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención. - La falta de Orden y Limpieza que suponga un riesgo para la seguridad de las personas e instalaciones. - La reincidencia en falta graveacoso sexual El acoso moral.
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Samples: fundacionual.es, puertoreal.cnt.es
Faltas muy graves. Una falta manifiesta La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida. — La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alter- nos en un periodo de disciplina un mes. — El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa. — El abandono del servicio durante la jornada laboral sin el debido permiso o causa justificada originando perjuicio de alguna consideración a la empresa. — La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfer- medad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. — El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que ocasionase un produzca gra- ve perjuicio notorio para la empresa, incluyéndose el acceso no justificado a las personas historias clínicas, con independencia del uso que pudiera darse a la información obtenida. — La embriaguez habitual o instalaciones toxicomanía. — La desobediencia a las órdenes e instrucciones de TIRME. - Simular trabajo, incluidas las relativas a las normas de Seguridad e Higiene, así como la presencia de otro trabajador marcando imprudencia o firmando por aquel. - La imprudencia negligencia en el trabajo si implica trabajo, derivando en perjuicios graves a la empresa, causando averías a las ins- talaciones, maquinarias y en general, bienes de la empresa o comportando riesgo de accidente para las personas. — La disminución voluntaria y continuada en el trabajadorrendimiento del trabajo normal o pactado. — Los malos tratos de palabra u obra y el abuso de autoridad de las personas traba- jadoras hacia los pacientes, para sus compañerosfamiliares y terceros. — El acoso sexual. — La reiterada falta de utilización de los elementos de protección en materia de se- guridad e higiene, otras personas debidamente advertida. — La reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, la per- sona trabajadora hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves aún de distinta naturaleza, durante el periodo de un año. — Hacer públicos los datos personales y/o peligro de avería/daño a las instalaciones y equipos de TIRME. - La no utilización de material de seguridad colectiva y/o teléfonos de los EPI´s - El incumplimiento de las actas de coordinación de actividades, de los planes de seguridad, planes de emergencia, etc. - El incumplimiento de las normas internas de TIRME. - No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social usuarios o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca familiares a una situación extraordinaria de la empresa y que dicho impago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas no sea constitutivo de delito conforme al artículo 307 del Código Penal. - -No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones. - El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables. - No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley en materia de PRL, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores - No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los Delegados de Prevención. - No adoptar las medidas de coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales. - El incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención. - La falta de Orden y Limpieza que suponga un riesgo para la seguridad de las personas e instalaciones. - La reincidencia en falta graveajenas.
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Samples: sanidad.ccoo.es
Faltas muy graves. Una falta manifiesta de disciplina que ocasionase un perjuicio notorio para las personas o instalaciones de TIRME. - Simular la presencia de otro trabajador marcando o firmando por aquel. - La imprudencia en el trabajo si implica riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, otras personas y/o peligro de avería/daño a las instalaciones y equipos de TIRME. - La no utilización de material de seguridad colectiva y/o de los EPI´s - El incumplimiento de las actas órdenes de coordinación trabajo de actividades, de los planes de seguridad, planes de emergencia, etc. - El incumplimiento un/a superior o de las instrucciones o normas internas de TIRME. - No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una situación extraordinaria de la empresa y que dicho impago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas no sea constitutivo de delito conforme al artículo 307 del Código Penal. - -No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones. - El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre establecidas, incluidas las medidas preventivas aplicables. - No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley en materia de PRL, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores - No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones relativas a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los Delegados de Prevención. - No adoptar las medidas de coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales, siempre que el mismo origine un daño económico muy grave o menoscabe de modo muy importante la imagen de la empresa o suponga un perjuicio muy grave para la seguridad del resto de trabajadores/as o del público. - El incumplimiento del deber de información reserva y sigilo respecto a los trabajadores designados datos, informes y docu- mentos de la empresa, que el/la trabajador/a conozca por razón de su cargo, siempre que ello suponga un perjuicio económico o de otra naturaleza para ocuparse la empresa. Las agresiones, insultos y malos tratos a los/as superiores, subordinados/as, resto de tra- bajadores/as y público. Hacer desaparecer voluntariamente, inutilizar, destrozar o causar desperfectos también de manera voluntaria, en los documentos, materiales, útiles, herramientas, maquinaria, equipos e instalaciones de la empresa. El robo, hurto, fraude y malversación de fondos de la empresa, o cuando los afectados sean trabajadores/as o público. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el desempeño de las actividades gestiones enco- mendadas. El acoso moral, la violación del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad del personal, incluidas las ofensas verbales o físicas de prevención onaturaleza sexual, y el acoso sexual. Se entiende por acoso sexual: la situación en que se produce cualquier comporta- miento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en su casoparticular cuando se crea un entorno intimida- xxxxx, al servicio de prevenciónhostil, degradante, humillante u ofensivo. - La falta de Orden y Limpieza Toda actuación que suponga un riesgo para la seguridad discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opi- nión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. El abuso de autoridad por parte de las personas e instalacionesque ostenten cargos de responsabilidad. - La reincidencia comisión en falta grave5 meses de 3 faltas graves sancionadas.
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Samples: www.aramon.com
Faltas muy graves. Una Se consideran como faltas muy graves: La tercera falta manifiesta grave en un período de noventa días naturales. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos voluntaria o negligentemente en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mobiliario y documentos de la Empresa o de sus trabajadores con grave perjuicio. Embriaguez o toxicomanía si repercuten negativamente en el cumplimiento de su cometido profesional. Violar secretos de correspondencia o hacer uso indebido de documentos o datos de la Empresa. Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos, empresas o personas ajenas en relación con el desempeño del servicio. Los malos tratos de palabra y obra o las faltas de respeto y consideración graves a los mandos, o de los mandos a sus subordinados, así como a los compañeros o a sus familiares y terceros. El incumplimiento de las normas de Salud Laboral en el trabajo o causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables, así como el no prestar a todo accidentado el auxilio que esté a su alcance. El incumplimiento de las funciones encomendadas o de las instrucciones impartidas por los superiores, si éste implica quebranto manifiesto de la disciplina que ocasionase un o de él se derivase perjuicio notorio para las personas o instalaciones la entidad. El abandono del puesto de TIRMEtrabajo que cause perjuicios graves a la Empresa. - Simular la presencia Imprudencia en acto de otro trabajador marcando o firmando por aquel. - La imprudencia en el trabajo servicio si implica riesgo de accidente para el trabajador, para trabajador o sus compañeros. La resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo o modernización, otras personas y/o peligro que haya aprobado la Empresa, así como la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de avería/daño a la labor encomendada. Las agresiones físicas, las instalaciones frecuentes riñas y equipos disputas con los compañeros de TIRME. - La no utilización de material de seguridad colectiva y/o de los EPI´s - El incumplimiento de las actas de coordinación de actividades, de los planes de seguridad, planes de emergencia, etc. - El incumplimiento de las normas internas de TIRME. - No ingresartrabajo, en la forma y plazos reglamentariosel Centro de trabajo o en el cumplimiento de su servicio. La reiteración en falta grave sancionada, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General aunque sea de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotizacióndistinta naturaleza, siempre que la falta se produzca en un período de ingreso no obedezca a una situación extraordinaria seis meses de la empresa y que dicho impago primera. El abuso de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas no sea constitutivo de delito autoridad, conforme al artículo 307 del Código Penal. - -No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones. - El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables. - No adoptar las medidas previstas lo previsto en el artículo 20 55 de este convenio, cuando revista caracteres de especial gravedad. La negativa injustificada del trabajador a desempeñar las tareas propias de su capacitación profesional y la categoría laboral fuera de su centro habitual de trabajo, siempre y cuando el trabajo a realizar sea para la propia Empresa. La introducción en el Centro de trabajo de drogas o materias que puedan ocasionar riesgos, peligros o daños para las personas, cosas, o instalaciones o bien afecten a la marcha normal del trabajo. Incurrir en incompatibilidad careciendo de la Ley autorización expresa establecida en materia el art. 65 apartados 3 y 4, habiendo sido denegada la compatibilidad, o no presentar la correspondiente declaración ante la Empresa en el plazo de PRL, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores - No proporcionar la formación o los medios adecuados quince días a partir del cual haya sido requerido para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los Delegados de Prevenciónello. - No adoptar las medidas de coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laboralesEl acoso sexual. - El incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención. - La falta de Orden y Limpieza que suponga un riesgo para la seguridad de las personas e instalaciones. - La reincidencia en falta graveacoso moral.
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Samples: Contrato. Tipos Y Duración
Faltas muy graves. Una falta manifiesta Más de disciplina que ocasionase 10 faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un perjuicio notorio para período de 6 meses o de 20 faltas en un año. - El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las personas gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a tercera persona, dentro de las instalaciones de TIRMEla empresa o durante el servicio o trabajo en otro lugar. - Simular Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la presencia jornada de otro trabajador marcando trabajo, así como emplear herramientas, útiles o firmando por aquelmateriales para uso propio. - Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, herramientas útiles, aparatos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e incluso documentos de la empresa. - Delito de robo, xxxxx, violación o abusos sexuales, así como cualquiera otros delitos que pudieran implicar desconfianza de la empresa respecto a su autor, aún cuando estos hayan sido cometidos fuera de la empresa. - La imprudencia embriaguez o toxicomanía habitual que repercuta negativamente en el trabajo. - Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa. - Revelar a elementos extraños a la empresa datos de ésta de obligada reserva. - Dedicarse a actividades profesionales en empresas de la competencia, sin la oportuna y expresa autorización. - Los malos tratos de palabra u obra, abusos de autoridad o de falta de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares o los que con ellos convivan, así como a los compañeros y subordinados. CVE-2013-10518 - Causar accidentes graves por negligencia, descuido o imprudencia inexcusable. - Abandonar el puesto de trabajo si implica riesgo en cargo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, otras personas y/o peligro de avería/daño a las instalaciones y equipos de TIRMEresponsabilidad. - La no utilización disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo. - Originar riñas o pendencias con los compañeros de material trabajo. Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, se graduarán atendiendo a la gravedad de seguridad colectiva y/o la falta cometida, pudiendo ser las siguientes: Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación escrita. Suspensión de los EPI´s - El incumplimiento empleo y sueldo de uno a seis días. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres meses. Despido. Como norma general para la aplicación de las actas de coordinación de actividadessanciones antes citadas, de los planes de seguridad, planes de emergencia, etc. - El incumplimiento de las normas internas de TIRME. - No ingresarse tendrán en cuenta, en la forma orden a su graduación y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una situación extraordinaria de la empresa y que dicho impago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas no sea constitutivo de delito conforme al artículo 307 del Código Penal. - -No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones. - El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables. - No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley en materia de PRL, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores - No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los Delegados de Prevención. - No adoptar las medidas de coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales. - El incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención. - La falta de Orden y Limpieza que suponga un riesgo para la seguridad de las personas e instalaciones. - La reincidencia en falta grave.consideración:
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Samples: Convenio Colectivo De
Faltas muy graves. Una Se considerarán faltas muy graves las siguientes: – La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más xx xxxx ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año. – La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. cve: BOE-A-2016-3767 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar. – La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta manifiesta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad. – El abandono del servicio o puesto de disciplina que ocasionase un perjuicio notorio para trabajo, así como del puesto de mando y/o responsabilidad sobre las personas o instalaciones los equipos, sin causa justificada, si como consecuencia del mismo se ocasionase un grave perjuicio a la empresa, a la plantilla, pusiese en grave peligro la seguridad o fuese causa de TIRMEaccidente. - Simular – La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la presencia empresa. – La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado. – Las riñas, los malos tratos de otro trabajador marcando palabra u obra, la falta de respeto y consideración a cualquier persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo. – Violación de los secretos de obligada confidencialidad, el de correspondencia o firmando por aqueldocumentos reservados de la empresa, debidamente advertida, revelándolo a personas u organizaciones ajenas a la misma, cuando se pudiera causar perjuicios graves a la empresa. - – La negligencia, o imprudencia en el trabajo si implica riesgo que cause accidente grave, siempre que de ello se derive perjuicio grave para la empresa o comporte accidente para las personas. – La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el trabajador, para sus compañeros, otras período de dos meses y haya mediado sanción. – La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o peligro jerárquicamente en el ejercicio de avería/daño sus funciones, en materia laboral, si implicase un perjuicio muy grave para la empresa o para el resto de la plantilla, salvo que entrañe riesgo para la vida o la salud de éste, o bien sea debido a las instalaciones y equipos abuso de TIRMEautoridad. - La – Acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento, verbal, no utilización verbal o físico no deseado de material índole sexual, con el propósito o el efecto de seguridad colectiva y/atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una situación agravante de aquella. – Acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de los EPI´s - El incumplimiento violencia psicológica que se realice de las actas forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de coordinación reiterados comportamientos, hechos, ordenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a esa persona, anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de actividadestrabajo, produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad, o integridad psíquica, directa o indirectamente. Se considera circunstancia agravante el hecho de los planes que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de seguridad, planes de emergencia, etc. - El incumplimiento de las normas internas de TIRME. - No ingresar, autoridad jerárquica en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una situación extraordinaria estructura de la empresa sobre la persona acosada. – El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta realizada en función de alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y que dicho impago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas no sea constitutivo de delito conforme al artículo 307 del Código Penalcrear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador. - -No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones. - – El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables. - No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un accidente laboral grave para sí mismo, para sus compañeros o terceras personas. cve: BOE-A-2016-3767 Verificable en materia xxxx://xxx.xxx.xx – El abuso de PRLautoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por personal directivo, lucha contra incendios puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y evacuación de deliberada a los trabajadores - No proporcionar la formación o los medios adecuados preceptos legales, y con perjuicio para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los Delegados de Prevención. - No adoptar las medidas de coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales. - El incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención. - La falta de Orden y Limpieza que suponga un riesgo para la seguridad de las personas e instalaciones. - La reincidencia en falta gravetrabajador.
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Samples: www.boe.es
Faltas muy graves. Una falta manifiesta La desobediencia continuada o persistente en el trabajo. CVE-2017-4092 Más xx xxxx faltas injustificadas de disciplina puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de tres meses o de veinte durante seis meses. El fraude, la deslealtad, o el abuse de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a tercera persona, dentro de las instalaciones de la empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas útiles o materiales para uso propio. Maliciosamente, hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, herramientas, útiles, aparatos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e incluso documentos de la empresa. La condena por sentencia firme por delitos de robo, hurto, violación o abusos sexuales, así como cualesquiera otros delitos que ocasionase un perjuicio notorio pudieran implicar desconfianza de la empresa respecto a su autor, aun cuando éstos hayan sido cometidos fuera de la empresa. La embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo que repercuta negativamente en el trabajo. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de ésta de obligada reserva. Dedicarse a actividades profesionales, por cuenta propia, en empresas de la competencia, sin la oportuna y expresa autorización. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados. La imprudencia, negligencia o incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad e higiene en el trabajo, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores o daños para las personas instalaciones. Causar accidentes graves por negligencia, descuido o instalaciones de TIRMEimprudencia inexcusables o serio peligro para las empresas. - Simular la presencia de otro trabajador marcando o firmando por aquel. - La imprudencia en el trabajo si implica riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, otras personas y/o peligro de avería/daño a las instalaciones y equipos de TIRME. - La no utilización de material los medios o materiales de seguridad colectiva y/prevención de riesgos de accidentes de trabajo facilitados por la empresa. Abandonar el puesto de trabajo en cargo de responsabilidad o de los EPI´s - El incumplimiento cuando con ello causara un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante de las actas cosas o serio peligro para las personas. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado. La reincidencia en faltas graves, aunque sea de coordinación distinta naturaleza, dentro de actividades, un período de los planes de seguridad, planes de emergencia, etc. - El incumplimiento de las normas internas de TIRME. - No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotizaciónseis meses, siempre que la falta haya sido objeto de ingreso no obedezca a una situación extraordinaria de la empresa y que dicho impago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas no sea constitutivo de delito conforme al artículo 307 del Código Penalsanción por escrito. - -No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones. - El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables. - No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley en materia de PRL, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores - No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los Delegados de Prevención. - No adoptar las medidas de coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales. - El incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención. - La falta de Orden asistencia al trabajo no justificada por más de tres días, en el mes o de treinta días naturales. La comisión de errores repetidos e intencionados que puedan originar perjuicios a la empresa. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de informes erróneos o a sabiendas de que no son exactos. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. La reiteración en el uso no autorizado y Limpieza que suponga un riesgo para la seguridad con carácter personal de las personas e instalacionesherramientas de la Empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, cuando el mismo sea contrario a los usos y costumbres comúnmente aceptados. - La reincidencia en falta graveEn todo caso se considerará incluido el material pornográfico, de abuso de menores, terrorista y belicista, chats no relacionados con la actividad de la Empresa y cualquier actividad con carácter lucrativo. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas los equipos informáticos. El uso de claves ajenas para el acceso a cualquier equipo informático, red, fichero, archivo o documentación, incluida cualquier tipo de visita a internet o uso indebido del correo electrónico. CVE-2017-4092 El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas muy graves. Una falta manifiesta Serán faltas muy graves: Tres o más faltas de disciplina que ocasionase asistencia al trabajo, sin justificar, en el período de treinta días, diez faltas de asistencia en el período de seis meses o veinte durante un perjuicio notorio para año. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las personas gestiones encomendadas, así como en el tra- to con los otros trabajadores o trabajadoras o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer, en las instalaciones de TIRMEla empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquella. - Simular Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, apa- ratos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la presencia empresa. El robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de otro la empresa. Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de éstos. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y considera- ción al empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores y trabajadoras y público en general. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado. Provo- car u originar frecuentes riñas y pendencias con los demás trabajadores o trabajadoras. La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador marcando o firmando la trabajadora para no asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuando el trabajador en la situación de incapacidad temporal realice trabajos de cualquier tipo por aquelcuenta propia o ajena, así como toda manipula- ción, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una prolongación de la situación de baja. - La imprudencia Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio trabajador, a la empresa o sus instalaciones, personas, por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de seguridad en el trabajo si implica riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, otras personas y/o peligro de avería/daño a las instalaciones y equipos de TIRMEfacilitadas por la empresa. - La no utilización de material de seguridad colectiva y/o de los EPI´s - El incumplimiento de las actas de coordinación de actividades, de los planes de seguridad, planes de emergencia, etc. - El incumplimiento de las normas internas de TIRME. - No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una situación extraordinaria de la empresa y que dicho impago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas no sea constitutivo de delito conforme al artículo 307 del Código Penal. - -No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones. - El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables. - No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley en materia de PRL, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores - No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los Delegados de Prevención. - No adoptar las medidas de coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales. - El incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención. - La falta de Orden y Limpieza que suponga un riesgo para la seguridad de las personas e instalaciones. - La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o sancionada. El acoso sexual, entendiéndose como tal todo comportamiento o conducta, en el ámbito labo- ral, que atente el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, xxx.xxxxxxxx.xx/xxx BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 244 • Miércoles 21 de Diciembre de 2016 física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndo- se de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante. El acoso moral, así como el realizado por razón de origen racial o étnico, religión o conviccio- nes, discapacidad, edad u orientación sexual o género, al empresario o las personas que trabajan en la empresa.
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Samples: www.ccoo-servicios.es
Faltas muy graves. Una − La falta manifiesta de disciplina que ocasionase puntualidad o asistencia al trabajo en mas de cinco veces en el periodo de un perjuicio notorio para mes en cuanto a la entrada al trabajo y en mas de tres faltas de asistencia injustificadas en el periodo de un mes. − El fraude, hurto o robo, tanto a la empresa, a los compañeros de trabajo como a los clientes. − Los malos tratos de palabra y obra, falta grave de respeto y consideración a los superiores o sus familiares y a los compañeros o subordinados. − La información a terceros de cualquier dato relativo a la empresa de carácter contable, comercial, o relativo a las personas o instalaciones formulas de TIRMEelaboración de sus productos. - Simular la presencia − La reincidencia xx xxxxxx graves de otro trabajador marcando o firmando por aquelembriaguez..., de dicha categoría xx xxxxxx. - − La imprudencia inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo si implica riesgo y, en particular, la carencia del carnet de accidente manipulador de alimentos por causas imputables al trabajador, habiendo mediado aviso previo de la empresa de la necesidad de su obtención o renovación. − El incumplimiento de lo dispuesto en la reglamentación tecnico-sanitario del pan para el trabajadorpersonal, cuando el incumplimiento de esta normativa ocasione sanción a la empresa. − El acoso sexual; entendiendo por tal cualquier conducta o proposición de orden sexual que, por la forma de producirse, atente contra la libertad o intimidad del sujeto que la recibe. Serán circunstancias determinantes para sus compañerosla calificación como grave o muy grave de ésta falta especifica, otras personas a parte de la propia entidad de la conducta sancionadora, la reiteración en la misma y/o peligro la condición de avería/daño a las instalaciones y equipos de TIRMEsuperioridad del ofensor sobre el ofendido. - La no utilización de material de seguridad colectiva y/o de los EPI´s - El incumplimiento de las actas de coordinación de actividades, de los planes de seguridad, planes de emergencia, etc. - El incumplimiento de las normas internas de TIRME. - No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una situación extraordinaria de la empresa y que dicho impago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas no sea constitutivo de delito conforme al artículo 307 del Código Penal. - -No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones. - El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables. - No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley en materia de PRL, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores - No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los Delegados de Prevención. - No adoptar las medidas de coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales. - El incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención. - La falta de Orden y Limpieza que suponga un riesgo para la seguridad de las personas e instalaciones. - − La reincidencia en falta gravela comisión xx xxxxxx graves en el periodo de seis meses.
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Samples: Convenio Colectivo De Panaderias De La Comunidad Autonoma De Murcia
Faltas muy graves. Una falta manifiesta Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: Faltar más de disciplina que ocasionase dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un perjuicio notorio para año. La simulación de enfermedad o accidente. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las personas gestiones encomendadas, así como en trato con otros traba- jadores o instalaciones cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de TIRME. - Simular la presencia de otro trabajador marcando comercio o firmando industria por aquel. - La imprudencia en el trabajo si implica riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, otras personas y/o peligro de avería/daño a las instalaciones y equipos de TIRME. - La no utilización de material de seguridad colectiva y/cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como competencia desleal en la actividad de la misma. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa, como a los EPI´s - El incumplimiento compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las actas de coordinación de actividades, de los planes de seguridad, planes de emergencia, etc. - El incumplimiento de las normas internas de TIRME. - No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una situación extraordinaria dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos. Originar frecuentes riñas y que dicho impago pendencias con los compañeros de cuotas y conceptos trabajo. Falta notoria de recaudación conjunta con ellas no sea constitutivo de delito conforme respeto o consideración al artículo 307 del Código Penalpúblico. - -No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones. - El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables. - No adoptar las medidas previstas Toda conducta en el artículo 20 ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la Ley en materia intimidad y dignidad mediante la ofensa verbal o física de PRL, lucha contra incendios y evacuación carácter sexual. La comisión por un superior de los trabajadores - No proporcionar un hecho arbitrario que suponga la formación o los medios adecuados vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido. En caso de que se derive un perjuicio grave para el desarrollo subordinado supondrá una circunstancia agravante de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los Delegados de Prevenciónaquélla. - No adoptar las medidas de coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales. - El incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención. - La falta de Orden y Limpieza que suponga un riesgo para la seguridad de las personas e instalaciones. - La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes, así como a los com- pañeros y subordinados. La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave.
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Faltas muy graves. Una falta manifiesta Se considerarán faltas muy graves las siguientes: La comisión de disciplina que ocasionase tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, habiendo mediado sanción, en un perjuicio notorio para las personas o instalaciones período de TIRMEseis meses. - Simular la presencia La comisión de otro trabajador marcando o firmando por aquel. - La imprudencia en el trabajo si implica riesgo nueve faltas de accidente para el trabajador, para sus compañeros, otras personas y/o peligro de avería/daño a las instalaciones y equipos de TIRME. - La no utilización de material de seguridad colectiva y/o de los EPI´s - El incumplimiento de las actas de coordinación de actividades, de los planes de seguridad, planes de emergencia, etc. - El incumplimiento de las normas internas de TIRME. - No ingresarpuntualidad injustificadas, en la forma y plazos reglamentariosentrada o salida del trabajo, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General superiores a diez e inferiores a treinta minutos, en un período de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotizaciónun mes, siempre que la falta y cuando las seis primeras hubieran sido previamente sancionadas. La comisión de ingreso no obedezca a una situación extraordinaria tres faltas de la empresa y que dicho impago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas no sea constitutivo de delito conforme al artículo 307 del Código Penal. - -No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones. - El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos ausencia del puesto de trabajo susceptibles injustificadas, en días distintos y cada una de provocar daños para la seguridad ellas por un tiempo superior a treinta minutos, en un período de un mes, siempre y salud cuando las dos primeras hubieran sido previamente sancionadas. La disminución voluntaria y sobre las medidas preventivas aplicables. - No adoptar las medidas previstas reiterada del rendimiento normal o pactado en el artículo 20 trabajo. Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados u otras personas relacionadas con la empresa, de carácter muy grave, así como los malos tratos de obra. Las ofensas físicas, verbales o de cualquier otra índole, de naturaleza sexual, ejercidas sobre cualquier trabajador u otra persona relacionada con la empresa, cuando lo sean desde posiciones de superioridad jerárquica y asocien la obtención del trabajo, la mejora de sus condiciones o la estabilidad en el empleo con la aprobación de favores de tipo sexual. La embriaguez o toxicomanía reiterada durante el servicio. La transgresión de la Ley buena fe contractual, el fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en materia el desempeño del trabajo. Robar o hurtar, hacer desaparecer, destrozar, inutilizar o causar desperfectos de PRLmanera voluntaria en materiales, lucha contra incendios y evacuación edificios, instalaciones, maquinaria, aparatos, herramientas, útiles, mobiliario, vestuario, enseres o documentos de los trabajadores - No proporcionar la formación empresa o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para trabajadores/as u otras personas relacionadas con la empresa, así como de clientes o de aquellas instalaciones en las actividades que el trabajador se encuentre por razón del servicio. Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de prevención y a los Delegados de Prevenciónorganismos, empresas o personas ajenas en relación con el desempeño del servicio. - No adoptar las medidas de coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales. - El incumplimiento del deber La publicación de información confidencial de la Empresa de naturaleza productiva o financiera, así como de manifestaciones atentatorias del derecho al honor de sus responsables o trabajadores, a los trabajadores designados para ocuparse través de redes sociales u otras formas de difusión colectiva. Las derivadas de lo previsto en las actividades de prevención o, causas 3 y 10 del artículo 48 y en su caso, al servicio de prevención. - La falta de Orden las causas 7 y Limpieza que suponga un riesgo para la seguridad de las personas e instalaciones. - La reincidencia en falta grave11 del artículo anterior.
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Samples: www.carm.es
Faltas muy graves. Una Se considerarán faltas muy graves las siguientes: – La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más xx xxxx ocasiones durante el periodo de un mes, o bien más de veinte en un año. – La inasistencia no justificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes. cve: BOE-A-2012-2518 – El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar. – La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta manifiesta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad. – El abandono del servicio o puesto de disciplina que trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio notorio para las personas considerable a la empresa o instalaciones a los compañeros de TIRMEtrabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente. - Simular – El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la presencia empresa. – La realización de otro trabajador marcando o firmando por aquelactividades que impliquen competencia desleal a la empresa. - – La imprudencia disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo si implica riesgo normal o pactado. – Los malos tratos de accidente para el trabajadorpalabra u obra, para sus compañeros, otras personas y/o peligro de avería/daño a las instalaciones y equipos de TIRME. - La no utilización de material de seguridad colectiva y/o de los EPI´s - El incumplimiento de las actas de coordinación de actividades, de los planes de seguridad, planes de emergencia, etc. - El incumplimiento de las normas internas de TIRME. - No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca respeto y consideración a una situación extraordinaria sus superiores o a los familiares de éstos, así como a sus compañeros/as de trabajo, clientes y proveedores de la empresa y que dicho impago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas no sea constitutivo de delito conforme al artículo 307 del Código Penalempresa. - -No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones. - El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables. - No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley en materia de PRL, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores - No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los Delegados de Prevención. - No adoptar las medidas de coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales. - El incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención. - La falta de Orden y Limpieza que suponga un riesgo para la seguridad de las personas e instalaciones. - – La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el periodo de dos meses y hayan sido objeto de sanción. – La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que xxxx debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales y con perjuicio para el trabajador/a. – Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.
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Samples: www.boe.es
Faltas muy graves. Una Se consideran faltas muy graves las siguientes Más de debe faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superior a cinco minutos, cometidas en un periodo de tres meses o de veinte durante seis meses. La falta manifiesta de disciplina que ocasionase asistencia al trabajo no justificada por más de tres días en un perjuicio notorio para periodo de treinta días, o de más de seis días en un periodo de tres meses. El fraude o el abuso de confianza en las personas gestiones encomendadas así como el hurto o instalaciones de TIRME. - Simular robo tanto en la presencia de otro trabajador marcando o firmando por aquel. - La imprudencia empresa como en el resto de compañeros/se de trabajo si implica riesgo o a cualquier otra persona dentro del puesto de accidente para trabajo o durante el trabajadorcumplimiento del mismo. Hacer desaparecer, para sus compañerosinutilizar, otras personas y/destrozar o peligro causar desperfectos en los materiales, herramientas, utensilios, vehículos, instalaciones, o incluso documentos de avería/daño a las instalaciones y equipos de TIRMEla empresa, por comisión voluntaria. - La no utilización de material de seguridad colectiva y/o de los EPI´s - El incumplimiento de las actas de coordinación de actividadesacoso laboral, de los planes de seguridad, planes de emergencia, etc. - El incumplimiento de las normas internas de TIRME. - No ingresarsea este sexual, en la razón de sexo, moral o psicológico. CVE-DOGC-B-18235013-2018 Encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto del consumo de drogas o estupefacientes de forma y plazos reglamentariosreiterada durante el cumplimiento del trabajo con muy grave repercusión en lo mismo. Los maltratos de palabra u obra a los superiores, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General compañeros/as o subordinados/desde dentro de la Seguridad Social jornada o no efectuar en su puesto de trabajo, así como a terceras personas dentro del tiempo de trabajo, así como el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos abuso de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una situación extraordinaria de la empresa y que dicho impago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas no sea constitutivo de delito conforme al artículo 307 del Código Penalautoridad. - -No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones. - El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la ley de prevención de riesgos laborales y en las disposiciones de este Convenio referidas a obligaciones de los trabajadores/as en materia de formación seguridad y salud, siempre que de este incumplimiento se derive un riesgo grave e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños inminente para la seguridad y salud salud. La reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves en un periodo de seis meses siempre que hayan sido objeto de sanción por escrito. La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos a disposición por la empresa de forma contraria a lo que disponen los códigos y sobre las medidas preventivas aplicablesprotocolos de uso de estos medios tecnológicos establecido en cada empresa, cuando de ello se derive un perjuicio grave para la empresa. - No adoptar las medidas previstas Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción muy grave, en los términos del primer párrafo de este artículo, de los deberes laborales del trabajador/a, consignados en el artículo 20 de la Ley presente Convenio y en materia de PRL, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores - No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los Delegados de Prevención. - No adoptar las medidas de coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales. - El incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención. - La falta de Orden y Limpieza que suponga un riesgo para la seguridad de las personas e instalaciones. - La reincidencia en falta gravenormas aplicables.
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Samples: asociadosafelin.com
Faltas muy graves. Una − La falta manifiesta de disciplina que ocasionase puntualidad o asistencia al trabajo en mas de cinco veces en el periodo de un perjuicio notorio para mes en cuanto a la entrada al trabajo y en mas de tres faltas de asistencia injustificadas en el periodo de un mes. − El fraude, hurto o robo, tanto a la empresa, a los compañeros de trabajo como a los clientes. − Los malos tratos de palabra y obra, falta grave de respeto y consideración a los superiores o sus familiares y a los compañeros o subordinados. − La información a terceros de cualquier dato relativo a la empresa de carácter contable, comercial, o relativo a las personas o instalaciones formulas de TIRMEelaboración de sus productos. - Simular la presencia − La reincidencia xx xxxxxx graves de otro trabajador marcando o firmando por aquelembriaguez..., de dicha categoría xx xxxxxx. - − La imprudencia inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo si implica riesgo y, en particular, la carencia del carnet de accidente manipulador de alimentos por causas imputables al tra- bajador, habiendo mediado aviso previo de la empresa de la necesidad de su obtención o renovación. − El incumplimiento de lo dispuesto en la reglamen- tación técnico-sanitario del pan para el trabajadorpersonal, cuando el incumplimiento de esta normativa ocasione sanción a la empresa. − El acoso sexual; entendiendo por tal cualquier con- ducta o proposición de orden sexual que, por la forma de producirse, atente contra la libertad o intimidad del sujeto que la recibe. Serán circunstancias determinantes para sus compañerosla califica- ción como grave o muy grave de esta falta especifica, otras personas a parte de la propia entidad de la conducta sancionadora, la reiteración en la misma y/o peligro la condición de avería/daño a las instalaciones y equipos de TIRMEsuperioridad del ofensor sobre el ofendido. - La no utilización de material de seguridad colectiva y/o de los EPI´s - El incumplimiento de las actas de coordinación de actividades, de los planes de seguridad, planes de emergencia, etc. - El incumplimiento de las normas internas de TIRME. - No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una situación extraordinaria de la empresa y que dicho impago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas no sea constitutivo de delito conforme al artículo 307 del Código Penal. - -No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones. - El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables. - No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley en materia de PRL, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores - No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los Delegados de Prevención. - No adoptar las medidas de coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales. - El incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención. - La falta de Orden y Limpieza que suponga un riesgo para la seguridad de las personas e instalaciones. - − La reincidencia en falta gravela comisión xx xxxxxx graves en el periodo de seis meses.
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Samples: www.carm.es