Common use of Faltas muy graves Clause in Contracts

Faltas muy graves. La desobediencia continuada o persistente en el trabajo. Más xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de tres meses o de veinte durante seis meses. El fraude, la deslealtad, o el abuse de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a tercera persona, dentro de las instalaciones de la empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas útiles o materiales para uso propio. Maliciosamente, hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, herramientas, útiles, apara- tos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e incluso documentos de la empresa. La condena por sentencia firme por delitos de robo, hurto, violación o abusos sexuales, así como cualesquiera otros deli- tos que pudieran implicar desconfianza de la empresa respecto a su autor, aún cuando éstos hayan sido cometidos fuera de la empresa. La embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo que repercuta negativamente en el trabajo. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de ésta de obligada reserva. Dedicarse a actividades profesionales, por cuenta propia, en empresas de la competencia, sin la oportuna y expresa auto- rización. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordina- dos. La imprudencia, negligencia o incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad e higiene en el trabajo, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores o daños para las instalaciones. Causar accidentes graves por negligencia, descuido o imprudencia inexcusables o serio peligro para las empresas. La no utilización de los medios o materiales de prevención de riesgos de accidentes de trabajo facilitados por la empresa. Abandonar el puesto de trabajo en cargo de responsabilidad o cuando con ello causara un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante de las cosas o serio peligro para las personas. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado. La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito. La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días, en el mes o de treinta días naturales. La comisión de errores repetidos e intencionados que puedan originar perjuicios a la empresa. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de informes erróneos o a sabiendas de que no son exactos. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. La reiteración en el uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la Empresa, dentro o fuera de la jor- nada laboral, cuando el mismo sea contrario a los usos y costumbres comúnmente aceptados. En todo caso se conside- rará incluido el material pornográfico, de abuso de menores, terrorista y belicista, chats no relacionados con la actividad de la Empresa y cualquier actividad con carácter lucrativo. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas los equipos informáticos. El uso de claves ajenas para el acceso a cualquier equipo informático, red, fichero, archivo o docu- mentación, incluida cualquier tipo de visita a internet o uso indebido del correo electrónico. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo.

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Samples: Convenio Colectivo De La Madera De La Provincia De Cuenca Con Vigencia, Convenio Colectivo De La Madera De La Provincia De Cuenca Con Vigencia

Faltas muy graves. Se consideran como faltas muy graves: La desobediencia continuada o persistente en el trabajo. Más xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas tercera falta grave en un período de tres meses noventa días naturales. Fraude, deslealtad o de veinte durante seis meses. El fraude, la deslealtad, o el abuse abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a tercera persona, dentro de las instalaciones de la empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas útiles o materiales para uso propio. Maliciosamente, hacer Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos voluntaria o negligentemente en materiales, útiles, herramientas, útilesmaquinaria, apara- tosaparatos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e incluso enseres, mobiliario y documentos de la empresaEmpresa o de sus trabajadores con grave perjuicio. La condena por sentencia firme por delitos de robo, hurto, violación o abusos sexuales, así como cualesquiera otros deli- tos que pudieran implicar desconfianza de la empresa respecto a su autor, aún cuando éstos hayan sido cometidos fuera de la empresa. La embriaguez Embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo que repercuta si repercuten negativamente en el trabajocumplimiento de su cometido profesional. Violar el secreto secretos de correspondencia o hacer uso indebido de documentos o datos de la correspondencia Empresa. Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de documentos reservados de la empresa. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de ésta de obligada reserva. Dedicarse a actividades profesionalesorganismos, por cuenta propia, empresas o personas ajenas en empresas de la competencia, sin la oportuna y expresa auto- rizaciónrelación con el desempeño del servicio. Los malos tratos de palabra u y obra o las faltas graves de respeto y consideración graves a los superioresmandos, o de los mandos a sus subordinados, así como a los compañeros o subordina- dosa sus familiares y terceros. La imprudencia, negligencia o El incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad e higiene de Salud Laboral en el trabajo, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores trabajo o daños para las instalaciones. Causar causar accidentes graves por negligencia, descuido negligencia o imprudencia inexcusables inexcusables, así como el no prestar a todo accidentado el auxilio que esté a su alcance. El incumplimiento de las funciones encomendadas o serio peligro de las instrucciones impartidas por los superiores, si éste implica quebranto manifiesto de la disciplina o de él se derivase perjuicio notorio para las empresasla entidad. La no utilización de los medios o materiales de prevención de riesgos de accidentes de trabajo facilitados por la empresa. Abandonar el El abandono del puesto de trabajo que cause perjuicios graves a la Empresa. Imprudencia en cargo acto de responsabilidad servicio si implica riesgo de accidente para el trabajador o cuando con ello causara un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante de las cosas o serio peligro para las personassus compañeros. La resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo o modernización, que haya aprobado la Empresa, así como la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor encomendada. Las agresiones físicas, las frecuentes riñas y disputas con los compañeros de trabajo, en el Centro de trabajo o pactadoen el cumplimiento de su servicio. La reincidencia reiteración en faltas gravesfalta grave sancionada, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de siempre que se produzca en un período de seis mesesmeses de la primera. El abuso de autoridad, conforme a lo previsto en el artículo xx de este convenio, cuando revista caracteres de especial gravedad. La negativa injustificada del trabajador a desempeñar las tareas propias de su capacitación profesional y la categoría laboral fuera de su centro habitual de trabajo, siempre y cuando el trabajo a realizar sea para la propia Empresa. La introducción en el Centro de trabajo de drogas o materias que puedan ocasionar riesgos, peligros o daños para las personas, cosas, o instalaciones o bien afecten a la marcha normal del trabajo. Incurrir en incompatibilidad careciendo de la autorización expresa establecida en el art.65 apartados 3 y 4, habiendo sido denegada la compatibilidad, o no presentar la correspondiente declaración ante la Empresa en el plazo de quince días a partir del cual haya sido objeto de sanción por escrito. La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días, en el mes o de treinta días naturales. La comisión de errores repetidos e intencionados que puedan originar perjuicios a la empresa. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de informes erróneos o a sabiendas de que no son exactos. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. La reiteración en el uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la Empresa, dentro o fuera de la jor- nada laboral, cuando el mismo sea contrario a los usos y costumbres comúnmente aceptados. En todo caso se conside- rará incluido el material pornográfico, de abuso de menores, terrorista y belicista, chats no relacionados con la actividad de la Empresa y cualquier actividad con carácter lucrativo. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas los equipos informáticos. El uso de claves ajenas requerido para el acceso a cualquier equipo informático, red, fichero, archivo o docu- mentación, incluida cualquier tipo de visita a internet o uso indebido del correo electrónicoello. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el El acoso sexual o por razón de sexomoral.

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Samples: fundacionual.es, puertoreal.cnt.es

Faltas muy graves. La desobediencia continuada o persistente en el trabajo. Se calificarán como faltas muy graves, las siguientes: - Más xx xxxx faltas injustificadas de asistencia o de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de tres meses seis meses, o de veinte durante seis mesesun año. - La desobediencia a los superiores jerárquicos que implique quebranto manifiesto de la disciplina o cuando de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa. - El fraude, la deslealtad, deslealtad o el abuse abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo Empresa, personas empleadas o a tercera persona, terceros dentro de las instalaciones dependencias de la empresa Empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar. - El delito de hurto o complicidad en el desarrollo mismo de su actividad profesionalgas o subproductos. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas útiles o materiales para uso propio. Maliciosamente, hacer - Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materialesprimeras materias, útiles, herramientas, útilesmaquinaria, apara- tosaparatos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e incluso o documentos de la empresaEmpresa. - La negligencia y/o imprudencia en el desempeño de las funciones que conlleve riesgo de accidente para él mismo u otros profesionales de la empresa o terceras personas, o peligro de avería en instalaciones de la Empresa o de terceros ajenos a ella. - La condena por sentencia firme por delitos delito de robo, hurtohurto o malversación, violación o abusos sexuales, así como cualesquiera otros deli- tos que pudieran implicar desconfianza de la empresa respecto a su autor, aún cuando éstos hayan sido cometidos fuera de la empresaEmpresa, o por cualesquiera otras clases de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza para su autor. En todo caso, las de duración superior a seis años, dictadas por los Tribunales de Justicia con sentencia firme. - La habitual y continuada falta de aseo y limpieza. - La embriaguez habitual o toxicomanía habitual durante el trabajo que repercuta drogadicción si repercuten negativamente en el trabajo. - Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresaEmpresa. Revelar a elementos extraños - El uso en beneficio propio o ajeno de la información a la empresa datos que tenga acceso o conozca por causa o con ocasión de ésta su relación laboral con la Empresa. - La divulgación de obligada reserva. Dedicarse a actividades profesionales, por cuenta propia, en empresas información confidencial o propia de la competenciaEmpresa, sin de sus clientes o proveedores que conozca por razón o con ocasión de las funciones desempeñadas, así como el hacer uso indebido de la oportuna información contenida en las bases de datos, incumpliendo lo establecido en la normativa de protección de datos. - Realizar por sí o indirectamente, mediante personas o sociedades interpuestas, trabajo o negocio relacionado directa o indirectamente con los fines industriales y expresa auto- rizacióncomerciales de la Empresa, o que pueda afectar a la imagen pública de la misma, así como recibir gratificaciones de los clientes o abonados y proveedores por trabajos realizados en el desempeño de sus funciones. - Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordina- dosotras personas empleadas y sus familiares directos. La imprudencia, negligencia o incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad e higiene en el trabajo, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores o daños para las instalaciones. - Causar accidentes graves por negligencia, descuido negligencia o imprudencia inexcusables o serio peligro para las empresasinexcusables. La no utilización de los medios o materiales de prevención de riesgos de accidentes de trabajo facilitados por la empresa. - Abandonar el puesto de trabajo en cargo puestos de responsabilidad o cuando con ello causara un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante de las cosas o serio peligro para las personasresponsabilidad. - La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactadodel trabajo. La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito. La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días, en el mes o de treinta días naturales. La comisión de errores repetidos e intencionados - Realizar acciones que puedan originar perjuicios a deteriorar gravemente la empresa. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de informes erróneos o a sabiendas de que no son exactos. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. La reiteración en el uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas imagen pública de la Empresa, dentro o fuera de la jor- nada . - El acoso laboral, cuando el mismo sea contrario a los usos y costumbres comúnmente aceptados. En todo caso se conside- rará incluido el material pornográficosexual o por razón de sexo, de abuso de menores, terrorista y belicista, chats no relacionados con la actividad de la Empresa y cualquier actividad con carácter lucrativo. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas los equipos informáticos. El uso de claves ajenas para el acceso a cualquier equipo informático, red, fichero, archivo o docu- mentación, incluida cualquier tipo de visita a internet o uso indebido del correo electrónico. El acoso trato discriminatorio por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón sexual. - La reincidencia en falta grave, aunque sea de sexodistinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses de la primera.

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Samples: Convenio Colectivo Nueva Generadora Del Sur Preámbulo

Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves: El colocar en grave riesgo de accidente a un compañero o usuario u ocasionar peligro de avería, desperfecto o pérdida de cualquier instalación o material propiedad de la empresa, por imprudencia estando de servicio. No contestar a las solicitudes o reclamaciones por radio. Negarse a hacer horas extraordinarias, en situaciones de emergencia. No seguir las normas de seguridad propias de cada puesto de trabajo. Negarse al tratamiento de enfermedades contagiosas. Falsificar los datos de seguimiento y control. Permitir o no comunicar la comisión de fraude, robo y otras faltas calificadas como de muy graves. Favoritismos por parte de los superiores en materias que impliquen postergación del resto de los subordinados. Las faltas de fidelidad en cuanto a los secretos relativos a la gestión de la empresa. Falsear los documentos que en cualquier momento pueda exigir la empresa. La desobediencia continuada o persistente en el trabajosuplantación de personalidad. La comisión de cualquier hecho constitutivo de delito. Más xx xxxx faltas injustificadas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período durante el periodo de tres meses o de veinte durante seis mesestreinta días. El fraude, la deslealtad, deslealtad o el abuse abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el . El hurto o robo robo, tanto a la empresa como a los sus compañeros de trabajo como a la empresa, o a tercera personacualquier persona que se encuentre por cualquier circunstancia, dentro de las instalaciones dependencias de la empresa o durante el desarrollo de su actividad profesionalmisma. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas útiles o materiales para uso propio. Maliciosamente, hacer Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materialesprimeras materias, útiles, herramientas, útilesmáquinas, apara- tosaparatos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e incluso documentos y documentación de la empresa. La condena Condena judicial por sentencia firme por delitos delito de robo, hurtoestafa, violación hurto o abusos sexualesmalversación, así como cualesquiera otros deli- tos que pudieran implicar desconfianza de la empresa respecto a su autor, aún cuando éstos hayan sido cometidos cometida fuera de la empresa, encontrándose adscrito a ella, o por cualquier otra condena por delitos contra la propiedad. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, siempre que sobre ello se hubiere llamado repetidamente la atención al trabajador. La embriaguez habitual, ingerir drogas o toxicomanía habitual encontrarse bajo los efectos de las mismas durante el trabajo que repercuta negativamente en el trabajo. Violar el secreto Faltar al trabajo durante cinco días sin causa justificada, dentro de un periodo de treinta días. La violación xxx xxxxxxx de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de ésta de obligada reserva. Dedicarse a actividades profesionales, por cuenta propia, en empresas de la competencia, sin la oportuna y expresa auto- rizaciónLa insubordinación. Los malos tratos de palabra u obra y obra, o faltas graves falta grave de respeto y consideración al empresario, a las personas de su familia que vivan con él, a sus representantes, o a los superioresjefes, así como a los compañeros o subordina- dosy subordinados y, muy especialmente, a los usuarios. La imprudencia, negligencia o incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad e higiene en el trabajo, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores o daños para las instalacionesimprudencia inexcusables. Causar accidentes graves por negligencia, descuido o imprudencia inexcusables o serio peligro para las empresas. La no utilización de los medios o materiales de prevención de riesgos de accidentes de trabajo facilitados por la empresa. Abandonar el puesto El abandono de trabajo en cargo puesto de responsabilidad o cuando con ello causara un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante de las cosas o serio peligro para las personasresponsabilidad. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo. La falta maliciosa de comunicación de los cambios experimentados en la familia, a efectos de conseguir la percepción de asignaciones, prestaciones sociales, etc. cve: BOE-A-2010-15424 Utilización por otras personas distintas a las autorizadas de los pases o pactadotarjetas concedidos por la empresa a efectos de utilización y circulación por la autopista de su personal. Conducción de vehículos de la empresa sin poseer la licencia correspondiente. Prolongar indebidamente la curación de las lesiones sufridas en accidente de trabajo. No cumplir las prescripciones médicas establecidas, las personas accidentadas. El abuso de autoridad en cualquiera de sus casos. La reincidencia o reiteración en la comisión de dos o más faltas gravesgraves que hubiesen sido sancionadas, aunque sea de distinta naturaleza, cometidas dentro de un período de seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción por escritodel mismo año. La falta indisciplina o desobediencia a las órdenes emanadas de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días, en el mes los superiores o de treinta días naturales. La comisión la dirección de errores repetidos e intencionados que puedan originar la empresa, o a los reglamentos de trabajo dictados con arreglo a las leyes, si implicare quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivaran perjuicios a notorios para la empresa. La emisión maliciosaparticipación activa en huelga ilegal o en cualquier otra falta de alteración colectiva en el régimen normal de trabajo. La negativa durante una huelga a la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuera precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Toda comisión de falta calificada como grave anteriormente, y que por las especiales circunstancias que concurran para un caso concreto, o por negligencia inexcusable, la gravedad de informes erróneos o los daños y perjuicios causados a sabiendas de que no son exactos. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. La reiteración en el uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas los intereses de la Empresaempresa, dentro o fuera deba ser considerada como de gravedad máxima a los efectos de la jor- nada laboral, cuando el mismo sea contrario a los usos y costumbres comúnmente aceptados. En todo caso se conside- rará incluido el material pornográfico, de abuso de menores, terrorista y belicista, chats no relacionados con la actividad aplicación de la Empresa y cualquier actividad con carácter lucrativo. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas los equipos informáticos. El uso de claves ajenas para el acceso a cualquier equipo informático, red, fichero, archivo o docu- mentación, incluida cualquier tipo de visita a internet o uso indebido del correo electrónico. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexosanción correspondiente.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Faltas muy graves. La desobediencia continuada o persistente en el trabajo. Se calificarán como faltas muy graves, las siguientes: Más xx xxxx faltas injustificadas de asistencia o de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de tres meses seis meses, o de veinte durante seis mesesun año. La desobediencia a los superiores jerárquicos que implique quebranto manifiesto de la disciplina o cuando de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa. El fraude, la deslealtad, deslealtad o el abuse abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo Empresa, trabajadores o a tercera persona, terceros dentro de las instalaciones dependencias de la empresa Empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar. El delito de hurto o complicidad en el desarrollo mismo de su actividad profesionalgas o subproductos. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas útiles o materiales para uso propio. Maliciosamente, hacer Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materialesprimeras materias, útiles, herramientas, útilesmaquinaria, apara- tosaparatos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e incluso o documentos de la empresaEmpresa. La negligencia y/o imprudencia en el desempeño de las funciones que conlleve riesgo de accidente para él mismo u otros trabajadores o terceras personas, o peligro de avería en instalaciones de la Empresa o de terceros ajenos a ella. La condena por sentencia firme por delitos delito de robo, hurtohurto o malversación, violación o abusos sexuales, así como cualesquiera otros deli- tos que pudieran implicar desconfianza de la empresa respecto a su autor, aún cuando éstos hayan sido cometidos fuera de la empresaEmpresa, o por cualesquiera otras clases de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza para su autor. En todo caso, las de duración superior a seis años, dictadas por los Tribunales de Justicia con sentencia firme. La habitual y continuada falta de aseo y limpieza. La embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo drogadicción que repercuta negativamente conlleve perjuicio grave en el rendimiento del trabajo. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresaEmpresa. Revelar a elementos extraños El uso en beneficio propio o ajeno de la información a la empresa datos que tenga acceso o conozca por causa o con ocasión de ésta su relación laboral con la Empresa. La divulgación de obligada reserva. Dedicarse a actividades profesionales, por cuenta propia, en empresas información confidencial o propia de la competenciaEmpresa, sin de sus clientes o proveedores que conozca por razón o con ocasión de las funciones desempeñadas, así como el hacer uso indebido de la oportuna información contenida en las bases de datos, incumpliendo lo establecido en la LOPD. cve: BOE-A-2009-10317 Realizar por sí o indirectamente, mediante personas o sociedades interpuestas, trabajo o negocio relacionado directa o indirectamente con los fines industriales y expresa auto- rizacióncomerciales de la Empresa, o que pueda afectar a la imagen pública de la misma, así como recibir gratificaciones de los clientes o abonados y proveedores por trabajos realizados en el desempeño de sus funciones. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los superiores, otros compañeros o subordina- dos. La imprudencia, negligencia o incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad e higiene en el trabajo, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores o daños para las instalacionesy sus familiares directos. Causar accidentes graves por negligencia, descuido negligencia o imprudencia inexcusables o serio peligro para las empresas. La no utilización de los medios o materiales de prevención de riesgos de accidentes de trabajo facilitados por la empresainexcusables. Abandonar el puesto de trabajo en cargo puestos de responsabilidad o cuando con ello causara un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante de las cosas o serio peligro para las personasresponsabilidad. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactadodel trabajo. La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito. La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días, en el mes o de treinta días naturales. La comisión de errores repetidos e intencionados Realizar acciones que puedan originar perjuicios a deteriorar gravemente la empresa. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de informes erróneos o a sabiendas de que no son exactos. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. La reiteración en el uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas imagen pública de la Empresa, dentro o fuera de la jor- nada laboral, cuando el mismo sea contrario a los usos y costumbres comúnmente aceptados. En todo caso se conside- rará incluido el material pornográfico, de abuso de menores, terrorista y belicista, chats no relacionados con la actividad de la Empresa El acoso sexual y cualquier actividad con carácter lucrativo. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas los equipos informáticos. El uso de claves ajenas para el acceso a cualquier equipo informático, red, fichero, archivo o docu- mentación, incluida cualquier tipo de visita a internet o uso indebido del correo electrónico. El otro acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón sexual. La reincidencia en falta grave, aunque sea de sexodistinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses de la primera.

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Samples: www.boe.es

Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves: - No dar comienzo la prestación del servicio contratado dentro del plazo establecido. - La desobediencia continuada paralización o persistente no prestación del servicio contratado. - El incumplimiento y/o demora de las Órdenes de Trabajo dadas por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento con el carácter de urgentes. - La negativa por parte de los adjudicatarios a cumplimentar las órdenes singulares y requerimientos de carácter informativo de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento. - La ocupación de los medios adscritos a la contrata en tareas distintas de las propias de la concesión. - Ceder, subarrendar o traspasar en todo o en parte el servicio contratado, sin previa autorización del Ayuntamiento. - El incumplimiento de las obligaciones laborales; de Seguridad Social con el personal de la contrata. - Incumplir el Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo. Más xx xxxx faltas injustificadas - El no estar al corriente en pago de puntualidad las primas del seguro obligatorio de algún vehículo. - La utilización de los uniformes, vehículos o equipos como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos. - El tener los vehículos o el material en la asistencia al trabajodefectuoso estado de conservación o funcionamiento, cometidas en un período de tres meses que pueda producir daños a las personas o de veinte durante seis meses. El fraude, la deslealtadbienes, o el abuse que el estado de confianza los vehículos sea calificado como malo en la inspección técnica realizada por los Servicios Municipales. - El tener las gestiones encomendadasinstalaciones fijas en defectuoso estado de limpieza, así como conservación o funcionamiento. - La negativa o resistencia a permitir la inspección municipal o la no remisión al Ayuntamiento de la información prescrita en el hurto Pliego. - El verter en lugar no autorizado los productos de la recogida o robo tanto limpieza. - La modificación de algún servicio sin causa justificada y sin notificación previa. - La no prestación de los servicios objeto de la contrata, o su prestación defectuosa o insuficiente y las demás omisiones o incumplimientos de las cláusulas de este pliego, los términos de su oferta o las condiciones de la adjudicación, cometidas por el contratista, sus representantes o sus empleados que provoquen alguna de las siguientes consecuencias: - Causar daños a la empresa como población o al personal de la contrata. - Suspender o interrumpir la prestación de los servicios objeto de la contrata. - Causar daños a los compañeros de trabajo la vía pública o a tercera personasus instalaciones o elementos. - El no tener disponible al equipo de emergencias durante una situación de carácter urgente en la que se requiera su presencia. - La acumulación de tres faltas graves en un trimestre, dentro cinco en un semestre ó nueve en un año. - El incumplimiento de alguna de las instalaciones condiciones del presente Pliego que a juicio del Ayuntamiento merezca la calificación de la empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas útiles o materiales para uso propio. Maliciosamente, hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, herramientas, útiles, apara- tos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e incluso documentos de la empresa. La condena por sentencia firme por delitos de robo, hurto, violación o abusos sexuales, así como cualesquiera otros deli- tos que pudieran implicar desconfianza de la empresa respecto a su autor, aún cuando éstos hayan sido cometidos fuera de la empresa. La embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo que repercuta negativamente en el trabajo. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de ésta de obligada reserva. Dedicarse a actividades profesionales, por cuenta propia, en empresas de la competencia, sin la oportuna y expresa auto- rización. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordina- dos. La imprudencia, negligencia o incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad e higiene en el trabajo, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores o daños para las instalaciones. Causar accidentes graves por negligencia, descuido o imprudencia inexcusables o serio peligro para las empresas. La no utilización de los medios o materiales de prevención de riesgos de accidentes de trabajo facilitados por la empresa. Abandonar el puesto de trabajo en cargo de responsabilidad o cuando con ello causara un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante de las cosas o serio peligro para las personas. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado. La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito. La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días, en el mes o de treinta días naturales. La comisión de errores repetidos e intencionados que puedan originar perjuicios a la empresa. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de informes erróneos o a sabiendas de que no son exactos. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. La reiteración en el uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la Empresa, dentro o fuera de la jor- nada laboral, cuando el mismo sea contrario a los usos y costumbres comúnmente aceptados. En todo caso se conside- rará incluido el material pornográfico, de abuso de menores, terrorista y belicista, chats no relacionados con la actividad de la Empresa y cualquier actividad con carácter lucrativo. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas los equipos informáticos. El uso de claves ajenas para el acceso a cualquier equipo informático, red, fichero, archivo o docu- mentación, incluida cualquier tipo de visita a internet o uso indebido del correo electrónico. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexomuy grave.

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Samples: Pliego De Condiciones Tecnico Facultativas Que Ha De Regir en La Adjudicacion Del Contrato De Prestacion De Los Servicios De Limpieza Viaria Y De Edificios Y Dependencias Municipales De Valdepeñas

Faltas muy graves. La desobediencia continuada o persistente en el trabajocomisión, por segunda vez, de una falta grave. Más xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de tres meses o de veinte durante seis meses. El fraude, la deslealtad, o el abuse de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a tercera persona, dentro de las instalaciones − Incumplimiento de la empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas útiles o materiales para uso propio. Maliciosamente, hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos legislación en materiales, herramientas, útiles, apara- tos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e incluso documentos de la empresa. La condena por sentencia firme por delitos de robo, hurto, violación o abusos sexuales, así como cualesquiera otros deli- tos que pudieran implicar desconfianza de la empresa respecto a su autor, aún cuando éstos hayan sido cometidos fuera de la empresa. La embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo que repercuta negativamente en el trabajo. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de ésta de obligada reserva. Dedicarse a actividades profesionales, por cuenta propia, en empresas de la competencia, sin la oportuna y expresa auto- rización. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordina- dos. La imprudencia, negligencia o incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad e higiene en el trabajo, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores o daños para las instalaciones. Causar accidentes graves por negligencia, descuido o imprudencia inexcusables o serio peligro para las empresas. La no utilización de los medios o materiales materia de prevención de riesgos laborales. − Cesión del contrato sin la previa autorización municipal. − Falta reiterada de accidentes conservación de trabajo facilitados por las instalaciones. − No tener al corriente de pago los recibos de la empresapóliza de seguros. Abandonar − La falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que supongan un grave trastorno al interés público. − El incumplimiento de la legislación en materia laboral, de Seguridad Social o de prevención de riesgos laborales, en especial la falta de colaboración con el puesto Servicio de trabajo en cargo Prevención de responsabilidad o cuando con ello causara un perjuicio grave Riesgos Laborales. − La falta de aportación de la maquinaria contenida en el proceso productivo, deterioro importante pliego de las cosas o serio peligro para las personasprescripciones técnicas. La disminución voluntaria y continuada − El retraso en la reposición de materiales incluidos en el rendimiento normal o pactadomantenimiento contratado. La reincidencia − Falta de reposición del material, durante un plazo superior a 4 días desde la fecha de aprobación del presupuesto correspondiente, en el caso de reposición de material defectuoso. Las faltas gravesleves se sancionarán con una penalización mínima del 1% del precio mensual del contrato y máxima del 5% del precio mensual del contrato; las faltas graves con una penalización mínima de 5'1% del precio mensual del contrato y máxima del 10% del precio mensual del contrato, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción por escritoy las faltas muy graves con una penalización mínima del 10'1% del precio mensual del contrato y máxima del 20% del precio del contrato. La falta de asistencia al trabajo no justificada por más prestación de tres díaslas obligaciones esenciales del contrato llevará aparejada la resolución del mismo, en el mes o de treinta días naturales. La así como la comisión de errores repetidos e intencionados dos faltas muy graves. Detectada la posible comisión de una falta por el adjudicatario, será comunicado dicho hecho al citado adjudicatario, concediéndosele un plazo de 1O días naturales para que puedan originar perjuicios alegue lo que a la empresa. La emisión maliciosasu derecho conviniere, o por negligencia inexcusable, con puesta de informes erróneos o a sabiendas de que no son exactos. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. La reiteración en el uso no autorizado manifiesto del expediente y con carácter personal de las herramientas advertencia de la Empresasanción propuesta. Transcurrido dicho plazo por la Junta de Gobierno Local se adoptará el acuerdo que en derecho corresponda, dentro o fuera de la jor- nada laboral, cuando el mismo sea contrario a los usos y costumbres comúnmente aceptados. En todo caso se conside- rará incluido el material pornográfico, de abuso de menores, terrorista y belicista, chats no relacionados con la actividad de la Empresa y cualquier actividad con carácter lucrativo. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas los equipos informáticos. El uso de claves ajenas para el acceso a cualquier equipo informático, red, fichero, archivo o docu- mentación, incluida cualquier tipo de visita a internet o uso indebido del correo electrónico. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexosiéndole notificado al contratista.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Y Reparación De Aparatos Elevadores en Edificios Municipales

Faltas muy graves. Se consideran como faltas muy graves: La desobediencia continuada o persistente en el trabajo. Más xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas tercera falta grave en un período de tres meses noventa días naturales. Fraude, deslealtad o de veinte durante seis meses. El fraude, la deslealtad, o el abuse abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a tercera persona, dentro de las instalaciones de la empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas útiles o materiales para uso propio. Maliciosamente, hacer Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos voluntaria o negligentemente en materiales, útiles, herramientas, útilesmaquinaria, apara- tosaparatos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e incluso enseres, mobiliario y documentos de la empresaEmpresa o de sus trabajadores con grave perjuicio. La condena por sentencia firme por delitos de robo, hurto, violación o abusos sexuales, así como cualesquiera otros deli- tos que pudieran implicar desconfianza de la empresa respecto a su autor, aún cuando éstos hayan sido cometidos fuera de la empresa. La embriaguez Embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo que repercuta si repercuten negativamente en el trabajocumplimiento de su cometido profesional. Violar el secreto secretos de correspondencia o hacer uso indebido de documentos o datos de la correspondencia Empresa. Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de documentos reservados de la empresa. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de ésta de obligada reserva. Dedicarse a actividades profesionalesorganismos, por cuenta propia, empresas o personas ajenas en empresas de la competencia, sin la oportuna y expresa auto- rizaciónrelación con el desempeño del servicio. Los malos tratos de palabra u y obra o las faltas graves de respeto y consideración graves a los superioresmandos, o de los mandos a sus subordinados, así como a los compañeros o subordina- dosa sus familiares y terceros. La imprudencia, negligencia o El incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad e higiene de Salud Laboral en el trabajo, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores trabajo o daños para las instalaciones. Causar causar accidentes graves por negligencia, descuido negligencia o imprudencia inexcusables inexcusables, así como el no prestar a todo accidentado el auxilio que esté a su alcance. El incumplimiento de las funciones encomendadas o serio peligro de las instrucciones impartidas por los superiores, si éste implica quebranto manifiesto de la disciplina o de él se derivase perjuicio notorio para las empresasla entidad. La no utilización de los medios o materiales de prevención de riesgos de accidentes de trabajo facilitados por la empresa. Abandonar el El abandono del puesto de trabajo que cause perjuicios graves a la Empresa. Imprudencia en cargo acto de responsabilidad servicio si implica riesgo de accidente para el trabajador o cuando con ello causara un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante de las cosas o serio peligro para las personassus compañeros. La resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo o modernización, que haya aprobado la Empresa, así como la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor encomendada. Las agresiones físicas, las frecuentes riñas y disputas con los compañeros de trabajo, en el Centro de trabajo o pactadoen el cumplimiento de su servicio. La reincidencia reiteración en faltas gravesfalta grave sancionada, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de siempre que se produzca en un período de seis mesesmeses de la primera. El abuso de autoridad, conforme a lo previsto en el artículo 55 de este convenio, cuando revista caracteres de especial gravedad. La negativa injustificada del trabajador a desempeñar las tareas propias de su capacitación profesional y la categoría laboral fuera de su centro habitual de trabajo, siempre y cuando el trabajo a realizar sea para la propia Empresa. La introducción en el Centro de trabajo de drogas o materias que puedan ocasionar riesgos, peligros o daños para las personas, cosas, o instalaciones o bien afecten a la marcha normal del trabajo. Incurrir en incompatibilidad careciendo de la autorización expresa establecida en el art. 65 apartados 3 y 4, habiendo sido denegada la compatibilidad, o no presentar la correspondiente declaración ante la Empresa en el plazo de quince días a partir del cual haya sido objeto de sanción por escrito. La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días, en el mes o de treinta días naturales. La comisión de errores repetidos e intencionados que puedan originar perjuicios a la empresa. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de informes erróneos o a sabiendas de que no son exactos. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. La reiteración en el uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la Empresa, dentro o fuera de la jor- nada laboral, cuando el mismo sea contrario a los usos y costumbres comúnmente aceptados. En todo caso se conside- rará incluido el material pornográfico, de abuso de menores, terrorista y belicista, chats no relacionados con la actividad de la Empresa y cualquier actividad con carácter lucrativo. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas los equipos informáticos. El uso de claves ajenas requerido para el acceso a cualquier equipo informático, red, fichero, archivo o docu- mentación, incluida cualquier tipo de visita a internet o uso indebido del correo electrónicoello. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el sexual. El acoso sexual o por razón de sexomoral.

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Samples: Contrato. Tipos Y Duración

Faltas muy graves. La desobediencia continuada Se considerarán faltas muy graves las siguientes: 0.Xx comisión de tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, habiendo mediado sanción, en un período de seis meses. 0.Xx comisión de nueve faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o persistente salida del trabajo, superiores a diez e inferiores a treinta minutos, en un período de un mes, siempre y cuando las seis primeras hubieran sido previamente sancionadas como falta grave. 0.Xx comisión de tres faltas de ausencia del puesto de trabajo injustificadas, en días distintos y cada una de ellas por un tiempo superior a treinta minutos, en un período de un mes, siempre y cuando las dos primeras hubieran sido previamente sancionadas como falta grave. 0.Xx disminución voluntaria y reiterada del rendimiento normal o pactado en el trabajo. Más xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de tres meses o de veinte durante seis meses. El fraude, la deslealtad, o el abuse de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a tercera persona, dentro de las instalaciones de la empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas útiles o materiales para uso propio. Maliciosamente, hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, herramientas, útiles, apara- tos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e incluso documentos de la empresa. La condena por sentencia firme por delitos de robo, hurto, violación o abusos sexuales, así como cualesquiera otros deli- tos que pudieran implicar desconfianza de la empresa respecto a su autor, aún cuando éstos hayan sido cometidos fuera de la empresa. La embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo que repercuta negativamente en el trabajo. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de ésta de obligada reserva. Dedicarse a actividades profesionales, por cuenta propia, en empresas de la competencia, sin la oportuna y expresa auto- rización. Los 5.Los malos tratos de palabra u obra o y las faltas graves de respeto y consideración a los superioresjefes, compañeros compañeros, subordinados u otras personas relacionadas con la empresa, de carácter muy grave, así como los malos tratos de obra. 0.Xx embriaguez o subordina- dostoxicomanía reiterada durante el servicio. La imprudencia7.El fraude, negligencia la deslealtad o incumplimiento el abuso de las normas u órdenes sobre seguridad e higiene confianza en el desempeño del trabajo. 8.Robar o hurtar, cuando por ello se produzca grave riesgo para los hacer desaparecer, destrozar, inutilizar o causar desperfectos de manera voluntaria en materiales, edificios, instalaciones, maquinaria, aparatos, herramientas, útiles, mobiliario, vestuario, enseres o documentos de la empresa o de sus trabajadores o daños para las instalaciones. Causar accidentes graves por negligencia, descuido o imprudencia inexcusables o serio peligro para las empresas. La no utilización de los medios o materiales de prevención de riesgos de accidentes de trabajo facilitados por u otras personas relacionadas con la empresa. Abandonar 9.Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos, empresas o personas ajenas en relación con el desempeño del servicio. 10.El dedicarse a actividades incompatibles. 11.El acoso sexual: Las agresiones verbales o físicas por parte de los trabajadores, cualesquiera que sea puesto o cargo en la empresa en el centro de trabajo en cargo de responsabilidad o cuando con ello causara un perjuicio grave en el proceso productivocumplimiento del servicio, deterioro importante con la clara intencionalidad sexual, agrediendo la dignidad e intimidad de las cosas o serio peligro para las personas. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado. La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito. La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días, en el mes o de treinta días naturales. La comisión de errores repetidos e intencionados que puedan originar perjuicios a la empresa. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de informes erróneos o a sabiendas de que no son exactos. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. La reiteración en el uso no autorizado y con carácter personal empresa es responsable de las herramientas de condiciones en las que se desarrolla la Empresa, dentro o fuera de la jor- nada actividad laboral, cuando el mismo sea contrario a los usos y costumbres comúnmente aceptados. En todo caso se conside- rará incluido el material pornográficopor lo tanto, de abuso de menores, terrorista y belicista, chats no relacionados con la actividad de la Empresa y cualquier actividad con carácter lucrativo. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas los equipos informáticos. El uso de claves ajenas para el acceso a cualquier equipo informático, red, fichero, archivo o docu- mentación, incluida cualquier tipo de visita a internet o uso indebido del correo electrónico. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y al ser el acoso sexual o por razón tipificado como falta en el Convenio Colectivo es la empresa quien tiene el poder disciplinario para sancionar las conductas ilícitas que se produzcan en su ámbito de sexo.Dirección. Por lo tanto en cada caso de denuncia de una situación de acoso sexual que se presente ante la empresa, se adoptarán las siguientes medidas:

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

Faltas muy graves. La desobediencia continuada o persistente en el trabajo. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: Más xx xxxx faltas injustificadas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajopuntualidad, superior a cinco minutos cometidas en un período de tres seis meses o de veinte durante seis mesesun año. El fraude, la deslealtad, deslealtad o el abuse abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como encomendadas y el hurto o robo robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a tercera persona, cualquier otra persona dentro de las instalaciones dependencias de la empresa o durante el desarrollo de su actividad profesionaltrabajo en cualquier otro lugar. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas útiles o materiales para uso propio. Maliciosamente, hacer Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materialesprimeras materias, útiles, herramientas, útilesmaquinaria, apara- tosaparatos, instalaciones, vehículosins- talaciones, edificios, enseres e incluso y documentos de la empresa. La condena por sentencia firme por delitos delito de robo, hurtohurto o malversación, violación o abusos sexuales, así como cualesquiera otros deli- tos que pudieran implicar desconfianza cometidos fuera de la empresa empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta, desconfianza respecto a su autor, aún cuando éstos hayan sido cometidos fuera y en todo caso, la de la empresaduración superior a seis años, dictada por los Tribunales de Justicia. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo. La embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo que repercuta negativamente en el trabajohabitual. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa. Revelar empresa o revelar a elementos extraños a la empresa misma datos de ésta de obligada reserva. Dedicarse a actividades profesionales, por cuenta propia, en empresas de la competencia, sin la oportuna y expresa auto- rizaciónreserva obligada. Los malos tratos de palabra u obra obra, abuso de autoridad o faltas graves la falta grave de respeto y consideración a los superioresjefes o familiares, así como a los compañeros o subordina- dos. La imprudencia, negligencia o incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad e higiene en el trabajo, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores o daños para las instalacionesy subordinados. Causar accidentes graves por negligencia, descuido negligencia o imprudencia inexcusables o serio peligro para las empresas. La no utilización de los medios o materiales de prevención de riesgos de accidentes de trabajo facilitados por la empresaimprudencia. Abandonar el trabajo en puesto de trabajo en cargo de responsabilidad o cuando con ello causara un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante de las cosas o serio peligro para las personasresponsabilidad. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactadodel trabajo, siempre que no éste motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. La reincidencia en faltas gravesfalta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período los seis meses siguientes de seis meses, haberse producido la primera. El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave. El que haya sido objeto lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de sanción por escrito. La falta la dirección de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días, en el mes o de treinta días naturales. La comisión de errores repetidos e intencionados que puedan originar perjuicios a la empresa. La emisión maliciosaSe considerará falta muy grave, o por negligencia inexcusable, cualquier forma de informes erróneos o a sabiendas de que no son exactos. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. La reiteración en el uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la Empresa, dentro o fuera de la jor- nada laboral, cuando el mismo sea contrario a los usos y costumbres comúnmente aceptados. En todo caso se conside- rará incluido el material pornográfico, de abuso de menores, terrorista y belicista, chats no relacionados con la actividad de la Empresa y cualquier actividad con carácter lucrativo. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas los equipos informáticos. El uso de claves ajenas para el acceso a cualquier equipo informático, red, fichero, archivo o docu- mentación, incluida cualquier tipo de visita a internet o uso indebido del correo electrónico. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexosexual.

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Samples: www.myonu.com

Faltas muy graves. La desobediencia continuada Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o persistente en el trabajo. Más xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas causa justificada en un período año. La simulación de tres meses enfermedad o de veinte durante seis mesesaccidente. El fraude, la deslealtad, deslealtad o el abuse abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en trato con otros traba- jadores o cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como competencia desleal en la actividad de la misma. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. El robo, hurto o robo malversación cometidos tanto a la empresa empresa, como a los compañeros de trabajo o a tercera persona, cualquier otra persona dentro de las instalaciones dependencias de la empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas útiles o materiales para uso propio. Maliciosamente, hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos laboral en materiales, herramientas, útiles, apara- tos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e incluso documentos de la empresa. La condena por sentencia firme por delitos de robo, hurto, violación o abusos sexuales, así como cualesquiera otros deli- tos que pudieran implicar desconfianza de la empresa respecto a su autor, aún cuando éstos hayan sido cometidos fuera de la empresa. La embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo que repercuta negativamente en el trabajocualquier otro lugar. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa. Revelar , o revelar a elementos extraños personas extrañas a la empresa datos misma el contenido de ésta éstos. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de obligada reservatrabajo. Dedicarse a actividades profesionalesFalta notoria de respeto o consideración al público. Toda conducta en el ámbito laboral, por cuenta propia, en empresas que atente gravemente al respeto de la competenciaintimidad y dignidad mediante la ofensa verbal o física de carácter sexual. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido. En caso de que se derive un perjuicio grave para el subordinado supondrá una circunstancia agravante de aquélla. La reincidencia en falta grave, sin aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la oportuna y expresa auto- rizaciónprimera. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves la falta grave de respeto y consideración a los superioresjefes, compañeros o subordina- dosasí como a los com- pañeros y subordinados. La imprudencia, negligencia o incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad e higiene embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en el trabajo, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores o daños para las instalaciones. Causar accidentes graves por negligencia, descuido o imprudencia inexcusables o serio peligro para las empresas. La no utilización de los medios o materiales de prevención de riesgos de accidentes de trabajo facilitados por la empresa. Abandonar el jornada laboral y en su puesto de trabajo en cargo de responsabilidad o cuando con ello causara un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante de las cosas o serio peligro para las personas. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado. La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito. La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días, en el mes o de treinta días naturales. La comisión de errores repetidos e intencionados que puedan originar perjuicios a la empresa. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de informes erróneos o a sabiendas de que no son exactos. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. La reiteración en el uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la Empresa, dentro o fuera de la jor- nada laboral, cuando el mismo sea contrario a los usos y costumbres comúnmente aceptados. En todo caso se conside- rará incluido el material pornográfico, de abuso de menores, terrorista y belicista, chats no relacionados con la actividad de la Empresa y cualquier actividad con carácter lucrativo. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas los equipos informáticostrabajo. El uso estado de claves ajenas para el acceso a cualquier equipo informático, red, fichero, archivo embriaguez o docu- mentación, incluida cualquier tipo la ingestión de visita a internet o uso indebido del correo electrónico. El acoso por razón estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexofalta grave.

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Samples: Convenio Único Convenio Del Metal Convenio

Faltas muy graves. La desobediencia continuada o persistente en el trabajo. Más xx xxxx de 10 faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de tres 6 meses o de veinte durante seis meses20 faltas en un año. - El fraude, la deslealtad, deslealtad o el abuse abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a tercera persona, dentro de las instalaciones de la empresa o durante el desarrollo de su actividad profesionalservicio o trabajo en otro lugar. - Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas herramientas, útiles o materiales para uso propio. Maliciosamente, hacer - Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, herramientas, herramientas útiles, apara- tosaparatos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e incluso documentos de la empresa. La condena por sentencia firme por delitos - Delito de robo, hurtoxxxxx, violación o abusos sexuales, así como cualesquiera cualquiera otros deli- tos delitos que pudieran implicar desconfianza de la empresa respecto a su autor, aún cuando éstos estos hayan sido cometidos fuera de la empresa. - La embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo que repercuta negativamente en el trabajo. - Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa. - Revelar a elementos extraños a la empresa datos de ésta de obligada reserva. - Dedicarse a actividades profesionales, por cuenta propia, profesionales en empresas de la competencia, sin la oportuna y expresa auto- rizaciónautorización. - Los malos tratos de palabra u obra obra, abusos de autoridad o faltas graves de falta de respeto y consideración a los superioresjefes o a sus familiares o los que con ellos convivan, así como a los compañeros o subordina- dosy subordinados. La imprudencia, negligencia o incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad e higiene en el trabajo, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores o daños para las instalaciones. CVE-2013-10518 - Causar accidentes graves por negligencia, descuido o imprudencia inexcusables o serio peligro para las empresasinexcusable. La no utilización de los medios o materiales de prevención de riesgos de accidentes de trabajo facilitados por la empresa. - Abandonar el puesto de trabajo en cargo de responsabilidad o cuando con ello causara un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante de las cosas o serio peligro para las personasresponsabilidad. - La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo. - Originar riñas o pactadopendencias con los compañeros de trabajo. La reincidencia Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes: Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación escrita. Suspensión de empleo y sueldo de uno a seis días. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres meses. Despido. Como norma general para la aplicación de las sanciones antes citadas, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito. La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres díasse tendrán en cuenta, en el mes o de treinta días naturales. La comisión de errores repetidos e intencionados que puedan originar perjuicios orden a la empresa. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de informes erróneos o a sabiendas de que no son exactos. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. La reiteración en el uso no autorizado su graduación y con carácter personal de las herramientas de la Empresa, dentro o fuera de la jor- nada laboral, cuando el mismo sea contrario a los usos y costumbres comúnmente aceptados. En todo caso se conside- rará incluido el material pornográfico, de abuso de menores, terrorista y belicista, chats no relacionados con la actividad de la Empresa y cualquier actividad con carácter lucrativo. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas los equipos informáticos. El uso de claves ajenas para el acceso a cualquier equipo informático, red, fichero, archivo o docu- mentación, incluida cualquier tipo de visita a internet o uso indebido del correo electrónico. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo.consideración:

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Samples: Convenio Colectivo De

Faltas muy graves. Cometer agresiones, o insultos o amenazas públicas o escandalosas, en sus relaciones con el público en general o con personal del Ayuntamiento, por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. No tener cubiertos todos los puestos de trabajo o no disponer de la totalidad de los medios materiales ofertados. Inhabilitar o desactivar deliberadamente cualquier dispositivo de control (GPS, sensores, etc) que impidan el seguimiento del vehículo, equipo o actividad afectada. La desobediencia continuada o persistente no presencia física en la zona, durante la realización del servicio, del responsable designado por el contratista. Falta del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo. Más xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad No cumplir las condiciones fijadas en la asistencia al trabajonormativa vigente en materia medioambiental. No prestar colaboración inmediata en caso de producirse catástrofes (inundaciones, cometidas accidentes, nevadas, etc.) Utilizar los medios materiales y humanos adscritos a este contrato fuera del ámbito de actuación del mismo, sin autorización expresa del Ayuntamiento. Reiterar la comisión de infracciones graves en un período el periodo de doce meses. La comisión de tres meses o de veinte durante seis meses. El fraude, la deslealtad, o el abuse de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a tercera persona, dentro de las instalaciones de la empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas útiles o materiales para uso propio. Maliciosamente, hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, herramientas, útiles, apara- tos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e incluso documentos de la empresa. La condena por sentencia firme por delitos de robo, hurto, violación o abusos sexuales, así como cualesquiera otros deli- tos que pudieran implicar desconfianza de la empresa respecto a su autor, aún cuando éstos hayan sido cometidos fuera de la empresa. La embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo que repercuta negativamente infracciones distintas en el trabajo. Violar el secreto periodo de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de ésta de obligada reserva. Dedicarse a actividades profesionales, por cuenta propia, en empresas de la competencia, sin la oportuna y expresa auto- rización. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordina- dos. La imprudencia, negligencia o incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad e higiene en el trabajo, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores o daños para las instalaciones. Causar accidentes graves por negligencia, descuido o imprudencia inexcusables o serio peligro para las empresas. La no utilización de los medios o materiales de prevención de riesgos de accidentes de trabajo facilitados por la empresa. Abandonar el puesto de trabajo en cargo de responsabilidad o cuando con ello causara un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante de las cosas o serio peligro para las personas. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactadodoce meses que hubieran sido calificadas como graves. La reincidencia en faltas graves, aunque sea la comisión de distinta naturaleza, dentro una falta grave en el plazo de un período de seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito. La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días, en el mes o de treinta días naturales. La comisión de errores repetidos e intencionados que puedan originar perjuicios a la empresa. La emisión maliciosaaño, o por negligencia inexcusablela acumulación de tres en cinco años. No comenzar a prestar el servicio en los 30 días naturales siguientes al de la formalización del contrato Dejar de prestar el servicio por un plazo superior a 24 horas, con independencia de las indemnizaciones a que esto diera lugar La no suscripción de las pólizas de seguro de responsabilidad y daños a terceros y de muerte por accidente laboral en los 15 días siguientes al comienzo de la prestación del servicio Las faltas o negligencias en las obligaciones en materia de prevención y protección de los trabajadores y que puedan dar lugar a accidente, enfermedad o riesgo laboral Las infracciones al Pliego o a las ordenes del Ayuntamiento en materia muy grave, de informes erróneos emergencia, o a sabiendas que supongan daños de que no son exactos. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. La reiteración en el uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la Empresa, dentro o fuera de la jor- nada laboral, cuando el mismo sea contrario a los usos y costumbres comúnmente aceptados. En todo caso se conside- rará incluido el material pornográfico, de abuso de menores, terrorista y belicista, chats no relacionados con la actividad de la Empresa y cualquier actividad con carácter lucrativo. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas los equipos informáticos. El uso de claves ajenas para el acceso a cualquier equipo informático, red, fichero, archivo o docu- mentación, incluida cualquier tipo de visita a internet o uso indebido del correo electrónico. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexoterceros.

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Samples: Pliego De Clasulas Técnicas Que Regirán La Contratación, Mediante Concesión, De Los Servicios De Recogida Y Transporte De Residuos

Faltas muy graves. La desobediencia continuada o persistente reincidencia en la comisión de falta grave en el trabajoperíodo de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza. Más xx xxxx faltas injustificadas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajopuntualidad, cometidas en un período de tres seis meses o veinte en un año. Más de veinte durante cinco faltas injustificadas al trabajo en un período de seis mesesmeses o más xx xxxx en un año. El fraudeLa desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase quebranto manifiesto de la deslealtaddisciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. Las ofensas verbales o el abuse físicas a los directivos de confianza en las gestiones encomendadasla empresa o a los familiares que conviven con ellos o al público que acude a la empresa. La transgresión de la buena fe contractual, así como el hurto abuso de confianza en el desempeño del trabajo. La embriaguez o robo tanto a la empresa como a los compañeros toxicomanía habitual. Las agresiones verbales o físicas entre trabajadores en horas de trabajo o a tercera persona, dentro servicio. La simulación de las instalaciones de la empresa o durante el desarrollo de su actividad profesionalenfermedad. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas útiles o materiales para uso propio. Maliciosamente, hacer desaparecer, inutilizarInutilizar, destrozar o causar desperfectos en materialeslos locales, herramientasmaquinaria, útilesmateriales o documentos de los servicios. Xxxxxxx firme al trabajador por la comisión de los delitos de hurto, apara- tosrobo, instalacionesestafa o malversación de fondos. El ejercicio de actividades profesionales o privadas incompatibles con el desempeño de su actividad profesional, vehículos, edificios, enseres e incluso documentos salvo expresa autorización de la empresa. La condena falta del debido sigilo respecto de los asuntos que se conocen por sentencia firme por delitos de roborazón del cargo y que tengan el carácter confidencial, hurto, violación reservado o abusos sexuales, así como cualesquiera otros deli- tos que pudieran implicar desconfianza de la empresa respecto a su autor, aún cuando éstos hayan sido cometidos fuera de la empresaprivado. La embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo que repercuta negativamente en el trabajo. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de ésta de obligada reserva. Dedicarse a actividades profesionales, por cuenta propia, en empresas de la competencia, sin la oportuna y expresa auto- rización. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordina- dos. La imprudencia, negligencia o El incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad e higiene obligaciones previstas en el trabajoartículo 29 de la Ley 31/95, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores o daños para las instalaciones. Causar accidentes graves por negligenciade 8 de Noviembre, descuido o imprudencia inexcusables o serio peligro para las empresas. La no utilización de los medios o materiales Prevención de prevención de riesgos de accidentes de trabajo facilitados por la empresa. Abandonar el puesto de trabajo en cargo de responsabilidad o cuando con ello causara un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante de las cosas o serio peligro para las personas. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado. La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis mesesRiesgos Laborales, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito. La falta tal incumplimiento se derive un riesgo de asistencia al trabajo no justificada por más daños graves para la seguridad y salud de tres días, en el mes o de treinta días naturales. La comisión de errores repetidos e intencionados que puedan originar perjuicios a la empresa. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de informes erróneos o a sabiendas de que no son exactos. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. La reiteración en el uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la Empresa, dentro o fuera de la jor- nada laboral, cuando el mismo sea contrario a los usos y costumbres comúnmente aceptados. En todo caso se conside- rará incluido el material pornográfico, de abuso de menores, terrorista y belicista, chats no relacionados con la actividad de la Empresa y cualquier actividad con carácter lucrativo. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas los equipos informáticos. El uso de claves ajenas para el acceso a cualquier equipo informático, red, fichero, archivo o docu- mentación, incluida cualquier tipo de visita a internet o uso indebido del correo electrónico. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexotrabajadores.

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Samples: www.carm.es

Faltas muy graves. La desobediencia continuada o persistente en el trabajo. Se califican como faltas muy graves las siguientes: - Más xx xxxx faltas injustificadas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de tres seis meses o de veinte en un año. - Las faltas injustificadas al trabajo durante seis mesestres días consecutivos o cinco alternos en un mismo mes. - El fraude, la deslealtad, deslealtad o el abuse abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como ges- tiones encomendadas y el hurto o robo robo, tanto a sus com- pañeros como a la empresa como a los compañeros de trabajo o a tercera personacualquier personal, reali- zado dentro de las instalaciones dependencia de la empresa. - Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la empresa o durante el desarrollo cualquiera otra clase de delito común que pueda implicar para esta desconfianza hacia su actividad profesionaltutor. Realizar, sin el oportuno permiso, - La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que exista falta cuando un traba- jador en baja por uno de tales motivos realice trabajos particulares durante de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la jornada baja por accidente o enfermedad. - La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañe- ros de trabajo, así como emplear herramientas útiles o materiales para uso propio. Maliciosamente, hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, herramientas, útiles, apara- tos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e incluso documentos de la empresa. La condena por sentencia firme por delitos de robo, hurto, violación o abusos sexuales, así como cualesquiera otros deli- tos que pudieran implicar desconfianza de la empresa respecto a su autor, aún cuando éstos hayan sido cometidos fuera de la empresa. - La embriaguez y/o toxicomanía habitual el consumo de drogas durante el trabajo que repercuta negativamente en el trabajo. - Violar el secreto de la correspondencia o de documentos documen- tos reservados de a la empresa. - Revelar a elementos extraños a la empresa datos de ésta de obligada reserva. reserva obli- gatoria - Dedicarse a actividades profesionales, por cuenta propia, en empresas de que la competencia, sin empresa hubiese declarado incompatibles o que impliquen competencia hacia la oportuna y expresa auto- rizaciónmisma. - Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves falta grave de respeto y consideración a los superioresjefes o sus familiares, así como a los compañeros o subordina- dosy subordinados. La imprudencia, negligencia o incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad e higiene en el trabajo, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores o daños para las instalaciones. - Causar accidentes graves por negligencia, descuido o imprudencia inexcusables o serio peligro para las empresasnegligencia e impru- dencia inexcusable. La no utilización de los medios o materiales de prevención de riesgos de accidentes de trabajo facilitados por la empresa. - Abandonar el puesto de trabajo en cargo puestos de responsabilidad o cuando con ello causara un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante de las cosas o serio peligro para las personas. - La disminución voluntaria y continuada no justificada en el rendimiento normal o pactadodel trabajo. - Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo. - La reincidencia en faltas graves, aunque sea sean de distinta dis- tinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período tri- xxxxxx y hayan sido sancionadas. - Los malos tratos de seis mesespalabra u obra, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito. La la falta de asistencia al trabajo no justificada por más respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad, y las ofensas verbales o físicas de tres díasnaturaleza sexual ejerci- das sobre cualquier trabajador/a de la empresa. Estos supuestos, en el mes caso de ser ejercidos desde posiciones de superioridad jerárquica y aquellos que se ejercen sobre personas con contrato no indefinido, se considerarán, además de como falta muy grave, como abuso de autoridad sancionable con la inhabilitación para el ejercicio de funciones de mando o cargos de treinta responsa- bilidad de las personas que los hayan efectuado. Sin perjuicio de los dispuestos en el art. 57 del Estatuto de los Trabajadores, los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos inter- medios. Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior corneta un hecho arbitrario con infracción mani- fiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio notorio para un inferior; en este caso el trabajador perjudi- cado lo pondrá en conocimiento de los Delegados de Per- sonal y lo comunicará por escrito a su jefe inmediato quien tendrá la obligación de tramitar la queja hasta la dirección de la empresa. Si cualquiera de ellas no lo hiciera o, a pesar de hacerlo insistiera en la legalidad cometida, o impusiera una sanción inadecuada al perjudicado dará cuenta por escrito, en el plazo no superior a quince días naturalesy por conducto de los delegados de personal a la delega- ción provincial de trabajo. - La comisión realización de errores repetidos e intencionados actividades que puedan originar perjuicios impliquen compe- tencia desleal a la empresa. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de informes erróneos o a sabiendas de que no son exactos. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. La reiteración en el uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la Empresa, dentro o fuera de la jor- nada laboral, cuando el mismo sea contrario a los usos y costumbres comúnmente aceptados. En todo caso se conside- rará incluido el material pornográfico, de abuso de menores, terrorista y belicista, chats no relacionados con la actividad de la Empresa y cualquier actividad con carácter lucrativo. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas los equipos informáticos. El uso de claves ajenas para el acceso a cualquier equipo informático, red, fichero, archivo o docu- mentación, incluida cualquier tipo de visita a internet o uso indebido del correo electrónico. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo.

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Samples: boc.cantabria.es

Faltas muy graves. La desobediencia continuada o persistente en el trabajo. Más xx xxxx faltas injustificadas El incumplimiento de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período las órdenes de tres meses trabajo de un/a superior o de veinte durante seis meses. El fraude, la deslealtad, las instrucciones o el abuse de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros normas de trabajo establecidas, incluidas las relativas a prevención de riesgos laborales, siempre que el mismo origine un daño económico muy grave o a tercera persona, dentro menoscabe de las instalaciones modo muy importante la imagen de la empresa o durante el desarrollo suponga un perjuicio muy grave para la seguridad del resto de trabajadores/as o del público. El incumplimiento del deber de reserva y sigilo respecto a los datos, informes y docu- mentos de la empresa, que el/la trabajador/a conozca por razón de su actividad profesionalcargo, siempre que ello suponga un perjuicio económico o de otra naturaleza para la empresa. RealizarLas agresiones, sin el oportuno permisoinsultos y malos tratos a los/as superiores, trabajos particulares durante la jornada subordinados/as, resto de trabajo, así como emplear herramientas útiles o materiales para uso propiotra- bajadores/as y público. Maliciosamente, hacer desaparecerHacer desaparecer voluntariamente, inutilizar, destrozar o causar desperfectos también de manera voluntaria, en los documentos, materiales, útiles, herramientas, útilesmaquinaria, apara- tos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres equipos e incluso documentos instalaciones de la empresa. La condena por sentencia firme por delitos de El robo, hurto, violación o abusos sexuales, así como cualesquiera otros deli- tos que pudieran implicar desconfianza fraude y malversación de la empresa respecto a su autor, aún cuando éstos hayan sido cometidos fuera fondos de la empresa, o cuando los afectados sean trabajadores/as o público. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el desempeño de las gestiones enco- mendadas. El acoso moral, la violación del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad del personal, incluidas las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, y el acoso sexual. Se entiende por acoso sexual: la situación en que se produce cualquier comporta- miento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimida- xxxxx, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opi- nión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo que repercuta negativamente en el trabajo. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de ésta de obligada reserva. Dedicarse a actividades profesionales, por cuenta propia, en empresas de la competencia, sin la oportuna y expresa auto- rización. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordina- dos. La imprudencia, negligencia o incumplimiento obstaculización al ejercicio de las normas u órdenes sobre seguridad e higiene en el trabajo, cuando libertades públicas y derechos sindicales. El abuso de autoridad por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores o daños para las instalaciones. Causar accidentes graves por negligencia, descuido o imprudencia inexcusables o serio peligro para las empresas. La no utilización de los medios o materiales de prevención de riesgos de accidentes de trabajo facilitados por la empresa. Abandonar el puesto de trabajo en cargo de responsabilidad o cuando con ello causara un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante parte de las cosas o serio peligro para las personas. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado. La reincidencia en faltas graves, aunque sea personas que ostenten cargos de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito. La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días, en el mes o de treinta días naturalesresponsabilidad. La comisión en 5 meses de errores repetidos e intencionados que puedan originar perjuicios a la empresa. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de informes erróneos o a sabiendas de que no son exactos. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. La reiteración en el uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la Empresa, dentro o fuera de la jor- nada laboral, cuando el mismo sea contrario a los usos y costumbres comúnmente aceptados. En todo caso se conside- rará incluido el material pornográfico, de abuso de menores, terrorista y belicista, chats no relacionados con la actividad de la Empresa y cualquier actividad con carácter lucrativo. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas los equipos informáticos. El uso de claves ajenas para el acceso a cualquier equipo informático, red, fichero, archivo o docu- mentación, incluida cualquier tipo de visita a internet o uso indebido del correo electrónico. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo3 faltas graves sancionadas.

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Samples: www.aramon.com

Faltas muy graves. La desobediencia continuada o persistente en el trabajo. Más xx xxxx Se considerarán faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de tres meses o de veinte durante seis meses. El fraude, la deslealtad, o el abuse de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a tercera persona, dentro de las instalaciones de la empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional. muy graves: Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas útiles o materiales para uso propio. Maliciosamente, hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, herramientas, útiles, apara- tos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e incluso documentos de la empresa. La condena por sentencia firme por delitos de robo, hurto, violación o abusos sexuales, así como cualesquiera otros deli- tos que pudieran implicar desconfianza de la empresa respecto a su autor, aún cuando éstos hayan sido cometidos fuera de la empresa. La embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo que repercuta negativamente en el trabajo. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de ésta de obligada reserva. Dedicarse a actividades profesionales, por cuenta propiapropia o ajena, en empresas de actividades profesionales que, supongan concurrencia con las que lleva a cabo la competenciaEmpresa o, sin puedan causarle perjuicios a la oportuna y expresa auto- rizaciónmisma. Los malos tratos de palabra u obra o Las faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordina- dos. La imprudencia, negligencia o incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad e higiene en el trabajo, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores o daños para las instalaciones. Causar accidentes graves por negligencia, descuido o imprudencia inexcusables o serio peligro para las empresas. La no utilización de los medios o materiales de prevención de riesgos de accidentes de trabajo facilitados por la empresa. Abandonar el puesto de trabajo en cargo de responsabilidad o cuando con ello causara un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante de las cosas o serio peligro para las personas. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado. La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito. La falta injustificadas de asistencia al trabajo no justificada por durante dos o más días. El abandono del puesto de tres días, trabajo que cause o puede producir grave alteración en el mes servicio. Las calumnias, injurias graves y lesiones inferidas o producidas contra otros empleados o a sus familiares, durante el trabajo o con ocasión o por motivo del mismo. Las apropiaciones o retenciones ilícitas de fondos o bienes de la Empresa o de treinta días naturales. La comisión de errores repetidos e intencionados que puedan originar perjuicios a la empresa. La emisión maliciosaotros Trabajadores, o por negligencia inexcusable, la defraudación de informes erróneos fondos o a sabiendas de que no son exactos. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. La reiteración en el uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas bienes de la Empresa, dentro con ánimo de lucro personal o fuera a favor de la jor- nada laboral, cuando el mismo sea contrario a terceros. La utilización de los usos medios/herramientas de comunicación y costumbres comúnmente aceptados. En todo caso se conside- rará incluido el material pornográfico, de abuso información o de menores, terrorista y belicista, chats no relacionados con la actividad cualquier otro elemento de titularidad de la Empresa y cualquier actividad con carácter lucrativopara fines ajenos al trabajo, siempre que produzca graves perjuicios a la misma. A estos efectos tendrán también Facilitar a los clientes de la consideración Empresa, información falsa o incompleta sobre tarifas, precios o condiciones de herramientas los equipos informáticoslas operaciones que realice en nombre de Telefónica Móviles España. El uso quebranto o violación de claves ajenas para reserva o secreto profesional obligatorio. Los de negligencia o descuido que causen daños o perjuicios importantes a la Empresa. cve: BOE-A-2013-6677 La ocultación de hechos o faltas graves presenciadas que sean causa de perjuicio grave. Las agresiones u ofensas graves inferidas por mandos a otros empleados, durante el acceso a cualquier equipo informático, red, fichero, archivo trabajo o docu- mentación, incluida cualquier tipo de visita a internet o uso indebido del correo electrónico. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual con ocasión o por razón motivo del mismo, cuando se produzcan lesiones o impliquen ataque a la dignidad personal o humana del empleado. Asimismo se considerarán constitutivos de sexofalta muy grave todos los supuestos previstos legalmente como causas justificativas del despido.

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