Faltas. Para el personal afectado por este convenio se establecen tres tipos xx xxxxxx: leves, graves y muy graves. Son faltas leves: - Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padece.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional
Faltas. Para el personal afectado por este convenio se establecen tres tipos xx xxxxxx: leves, graves y muy graves. Son faltas leves: - – Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. - – Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - – No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - – Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - – No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - – Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo. Son faltas graves: - – Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - – Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - – Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - – Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - – Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - – La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - – Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - – Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - – Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad colegial. - – El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - – La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - – Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padece.
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Samples: Ix Convenio Colectivo Nacional De Colegios Mayores Universitarios, Convenio Colectivo Nacional De Colegios Mayores Universitarios Privados
Faltas. Para el personal afectado por este convenio se establecen tres tipos xx xxxxxx: leves, graves y muy graves. Son faltas leves: - Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro miem- bro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas ex- presas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseadaindesea- da, irrazonable, y ofensiva para quien la padece.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional
Faltas. Para Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el personal afectado ordenamiento jurídico, por este convenio se establecen tres tipos xx xxxxxx: el presente Convenio Colectivo, por los Protocolos de aplicación en Plasbel y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves. Son Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave. Se consideran faltas leves: - Tres faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad injustificadas puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a treinta minutos en el puesto horario de trabajo durante treinta díasentrada.
2. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificadamotivo justificado, a menos no ser que sea evidente se pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo efectuado.
3. - Incumplimiento El abandono del servicio sin causa fundada y sin contar con autorización para ello, aun cuando sea por breve tiempo. En particular y a título de los deberes ejemplo, se entenderá como abandono el hecho de carácter informativo dejar el puesto de trabajo tras haber fichado para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en aparcar el trabajo. - Negligencia en vehículo, no siendo justificación el desempeño haber aparcado dentro de las funciones concretas instalaciones de manera indebida. Si como consecuencia del puesto abandono, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, así esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en el uso la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al correcto desarrollo del proceso productivo de la empresa y/o a las normas más elementales de convivencia con otros compañeros.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la empresa los materiales, utensilios cambios de residencia o herramientas propias del mismodomicilio.
8. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado dentro de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio dependencias de la empresa. - Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave o muy grave.
9. Faltar gravemente al trabajo un día al mes sin causa justificada.
10. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1.995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.
11. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral.Atendiendo a la persona gravedad y al tiempo destinado a tales prácticas, podrá considerarse como grave y muy grave en función de cada caso concreto.
12. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o dependencias donde no se desarrollen actividades laborales y/o productivas. A tal efecto, y en cumplimiento del colegial residenteartículo 7 de la Ley 42/2010, o de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, queda expresamente prohibido fumar en el centro de trabajo, salvo en aquellos espacios al aire libre expresamente designados como zonas permitidas mediante la instalación xx xxxxxxxxx.
13. No notificar por cualquier medio con carácter previo a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia acudir al trabajo cometidas y su causa, una vez en el período de un plazo de treinta díasmes, cuando no causase una perturbación del servicio.
14. - Las faltas graves La falta de respeto y los malos tratos, consideración de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular carácter leve al personal de la empresa al respectoy a clientes o terceros que tengan relación con la misma.
15. - La reincidencia en no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones de utilización. Cuando la no utilización del equipo proporcionado ocasione un perjuicio a la Empresa, o se trate de equipo necesario para la prevención de riesgos laborales, tendrá la consideración de falta grave. 16.El incumplimiento de la prohibición de portar teléfonos móviles u otros objetos personales para el personal de producción. En relación con los teléfonos móviles particulares, si se cometiese dentro no está permitido portarlos durante la jornada laboral, en base a las normas internas sobre prohibición de los seis meses siguientes portar teléfonos móviles para el personal de producción y protocolo para llamadas urgentes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte través de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padececentralita.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas. Para el personal afectado por este convenio 1. Las faltas se establecen tres tipos xx xxxxxx: considerarán en leves, graves y o muy graves.
a) Leves
1. Son Las faltas leves: - Tres faltas repetidas de puntualidad injustificadas sin causa justificada hasta tres ocasiones en el puesto un mes, por un tiempo de trabajo durante treinta díashasta 20 minutos cada una.
2. - Una La falta injustificada de asistencia durante un plazo comunicación con la debida antelación de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte falta al trabajo por causa justificadajustificada, a menos no ser que sea evidente se pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo hecho.
3. - Incumplimiento La presentación extemporánea de los deberes partes de carácter informativo comunicación de baja, confirmación o alta médica, siempre que no exista causa debidamente justificada.
4. El descuido y la demora en la ejecución de cualquier trabajo, así como desatender las tareas propias del puesto que no se traduzca en perjuicio grave para con la empresa.
5. - No observar las normas esenciales El descuido en la conservación y/o uso de higiene los locales, equipos de trabajo, ropa de trabajo, equipos de protección individual, documentos, materiales y en general cualquier tipo de la Fundación que se tuvieren a cargo o del que se fuere responsable y que produzcan deterioros leves en el trabajomismo, así como el despilfarro de material y consumibles de la empresa puestos a disposición del personal.
6. - Negligencia La incorrección leve con el público, alumnado, compañeros/as de trabajo y miembros/as de la Fundación en el desempeño ámbito laboral.
7. La falta de comunicación tanto por parte del personal como de la persona responsable del servicio de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas o bienes de la Fundación en general, así como de las funciones incidencias ocurridas durante el desarrollo del trabajo, cuando éstas no tengan consecuencias graves para la Fundación.
b) Graves
1. La falta de disciplina en el trabajo o de la consideración y el respeto debido a los/as compañeros/as de la Fundación y a personas responsables de ésta.
2. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene y salud laboral establecidas, así como la imprudencia o negligencia en el uso trabajo, salvo que de los materialesellas derivasen perjuicios graves a la empresa, utensilios causaren averías a las instalaciones, maquinarias, y en general daños a bienes de la empresa o herramientas propias del mismocomportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso tendrán la consideración de muy graves.
3. Son faltas graves: - Más La desconsideración con el público o alumnado en el ejercicio de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta díassus funciones.
4. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada.
5. La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo hasta tres ocasiones en un plazo mes por un tiempo total de treinta díashasta 60 minutos cada una.
6. - Incumplimiento reiterado El abandono del centro de trabajo o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad del centro o no suponga poner en riesgo la integridad de las normas sobre higiene personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado como falta muy grave.
7. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o impedir que sean detectados los incumplimientos de la jornada de trabajo, así como la simulación o encubrimiento xx xxxxxx de otros/as trabajadores/as en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, .
8. El quebrantamiento del deber de confidencialidad y especialmente en las tareas o puestos en no guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas reconozcan por razón del trabajo, salvo que se cause perjuicio con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente carácter general a la persona del colegial residenteFundación o se utilicen en provecho propio, o a sus familiaresen cuyo caso se consideraran falta muy grave.
9. - La reincidencia en falta leve en un plazo El abuso de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento autoridad por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva superiores en el desempeño de sus funciones.
10. La realización de trabajos particulares durante la jornada laboral que no supongan competencia desleal para quien la padeceFundación.
11. La embriaguez y/o toxicomanía ocasional en horario de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas. Para el personal afectado por este convenio 1. Las faltas que puedan dar origen a sanción dis- ciplinaria se establecen tres tipos xx xxxxxx: levesclasifican en muy graves, graves y muy graves. Son faltas leves: - Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.
2. Son faltas muy graves: - Más :
a) El ejercicio profesional cuando concurriera causa de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los malos tratosincompabilidad, inhabilitación o suspensión, de palabra u obra, acuer- do con lo establecido en estos Estatutos.
b) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a cualquier miembro la dignidad de la comunidad colegialprofesión o vulneren mani- fiestamente las reglas éticas y deontológicas que la rigen, establecidas en estos Estatutos.
c) Desempeño de cargos colegiales con infidelidad.
d) Comisión de delitos, en cualquier grado de par- ticipación, como consecuencia del ejercicio de la pro- fesión, siempre que hubiera recaído sentencia judicial firme.
e) La constitución de asociaciones o pertenencia a ellas, que tengan como fines o realicen funciones que sean propias de los Colegios y la realización de acti- vidades de esta índole.
f) Favorecer, cooperar o encubrir el intrusismo pro- fesional en el ámbito propio del Colegio.
g) La usurpación de trabajos profesionales realiza- dos por otros colegiados.
3. - Son faltas graves:
a) El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación estatutarias o de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud los acuerdos adoptados por los órganos de algún/os miembro/os gobierno colegiales.
b) Desempeño de cargos colegiales con grave negli- gencia.
c) La falta de respeto, por acción u omisión, a los que ocupan cargos electivos, cuando actúan en el ejer- cicio de sus funciones.
d) Los actos de desconsideración manifiesta hacia otros colegiados en el ejercicio de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular actividad profe- sional.
e) Los actos realizados en el ejercicio de la empresa al respectoprofesión que constituyan competencia desleal declarada por reso- lución de la jurisdicción competente.
f) El ejercicio profesional bajo el influjo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
g) El impago de las cuotas colegiales de forma rei- xxxxxx.
4. - Son faltas leves:
a) La reincidencia falta de respeto a los que ocupan cargos elec- tivos o a otros colegiados, cuando no constituya falta muy grave o grave.
b) La negligencia en falta grave, si se cometiese dentro el cumplimiento de las normas estatutarias.
c) La infracción leve de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padecedeberes profesionales.
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Samples: Acuerdo
Faltas. Para el personal afectado ARTÍTULO 84. Toda falta cometida por este convenio un trabajador se establecen tres tipos xx xxxxxx: clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en:
a) faltas leves, graves y .
b) faltas graves.
c) faltas muy graves. La enumeración de las faltas a que se hace referencia en los artículos siguientes es meramente enunciativa y no implica que no puedan establecerse otras.
ARTÍCULO 85. Son faltas leves: - Tres leves las siguientes:
a) De tres a seis faltas de puntualidad injustificadas en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el período de treinta días naturales.
b) Xxxxx de notificar en las veinticuatro horas siguientes a la ausencia los motivos que justificaron la falta al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
c) El abandono del servicio sin causa justificada, aun- que sea por breve tiempo, salvo que por la índole del per- juicio causado, a la empresa, a las personas con discapa- cidad atendidas en la misma o a los compañeros de trabajo, pudiera esta falta ser considerada como muy grave, según los casos.
d) Pequeños descuidos en la conservación del material y de las instalaciones.
e) Falta de aseo o limpieza personal.
f) No atender al público, a las personas con discapaci- dad atendidas en el centro, a los padres y familiares de éstas o al personal en general con la debida corrección y delicadeza. Corresponderá a la Dirección del centro la apreciación de esta falta sin perjuicio de las acciones que puedan ser incoadas por el trabajador.
g) Discutir con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa o durante el servicio, si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser con- sideradas como faltas graves.
h) Faltar al trabajo dos días durante treinta días natura- les sin causa justificada. Si tuviera que relevar a un com- xxxxxx de trabajo se considera muy grave.
i) Negligencia en el cumplimiento de las formas de pres- tar la atención y asistencia a las personas con discapaci- dad atendidas en el centro.
ARTÍCULO 86. Son faltas graves las siguientes:
a) Más de seis y menos xx xxxx faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometi- das durante el período de treinta días naturales. Si tuviera que relevar a un compañero de trabajo, bastarán tres fal- tas de puntualidad en el indicado período para ser consi- deradas como faltas muy graves.
b) Faltar más de dos días al trabajo durante un período de treinta días naturales sin causa justificada. Xxxxxxx una sola falta cuando por el puesto de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - que el trabaja- dor desempeñe la inasistencia cause perjuicio sobre la atención que la minusvalía del sujeto atendido requiere.
c) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para comunicar con la empresapuntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. - No observar las normas esenciales La falsedad u omisión maliciosa de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas tales datos se considerará como falta muy grave.
d) El abandono del puesto de trabajotrabajo o falta de atención debida al trabajo encomendado, así como la desobedien- cia a sus superiores en materia del servicio, que implique quebranto manifiesto de la disciplina de la Institución o causare perjuicio notorio a la atención y trato que la per- sona con discapacidad requiere.
e) Simular la presencia de otro trabajador firmando o fichando por él.
f) La imprudencia en acto de servicio. Si el uso acto impru- dente implicase riesgo, de cualquier tipo, para alguno de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo asistidos en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen organización será considerada como falta muy grave.
g) La reiteración o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia reincidencias en falta leve en dentro de un plazo de sesenta díasmismo trimestre siempre que haya mediado sanción.
ARTÍCULO 87. Son faltas muy graves: - graves las siguientes:
a) Más de nueve veinte faltas injustificadas no justificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de la asistencia al trabajo cometidas en el período de un plazo año
b) La falta injustificada al trabajo durante tres días con- secutivos o cinco alternos cometidas en un período de treinta díasdías naturales. - Las faltas graves No se considerará falta injustificada al trabajo la que sea consecuencia de la detención del trabajador si éste es posteriormente absuelto de los cargos que se le hubieran imputado o se sobresean los procedimientos.
c) El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto, robo o complicidad tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona cometido dentro de las dependencias o durante el servicio.
d) La condena por delito de robo, hurto o malversa- ción cometido fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hecho que pueda implicar desconfianza del autor.
e) La simulación de enfermedad o accidente. Se enten- derá que existe siempre esta falta, cuando un trabajador en situación de baja por uno de tales motivos, realice tra- bajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena.
f) La embriaguez durante el servicio.
g) Los malos tratamientos de palabra u obra y la falta grave de respeto y consideración tanto a las personas con discapacidad atendidas en la Asociación como a sus fami- liares, jefes y compañeros de trabajo.
h) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza que produzca quejas justificadas de sus compañeros de tra- bajo.
i) La blasfemia habitual, el originar frecuentes riñas o pendencias con los malos tratoscompañeros de trabajo, y en general, los actos graves de palabra u obraconducta que, a por cualquier miembro de circuns- tancia, sean incompatibles con la comunidad colegial. - El incumplimiento grave función educadora, for- mativa y reiterado rehabilitadora que la instrucción, tratamiento y asistencia de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padecepersonas con discapacidad exige.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas. Para Las faltas en que pueden incurrir los profesionales comprendidos en el personal afectado por este presente convenio se establecen tres tipos xx xxxxxx: clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves: - Tres faltas :
a) La falta de puntualidad injustificadas hasta diez minutos de la hora señalada para el comienzo de su jornada, ensayo o grabación, y siempre que el motivo del retraso no esté debidamente justificado.
b) La falta de aseo y presencia personal.
c) La falta de diligencia en el puesto acudir a escena o a un ensayo cuando haya sido llamado.
d) La falta de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada cuidado en la conservación, de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajocaracterización y vestuario, así como del mobiliario y elementos instalados en el uso camerino que le fuera designado como en otras dependencias de los materialeslas instalaciones, utensilios o herramientas propias del mismodonde se realice el espectáculo y siempre que no revista carácter de gravedad.
2. Son faltas graves: - Más :
a) La falta de puntualidad que exceda de los diez minutos a la hora señalada para el comienzo de la jornada, ensayo o grabación, siempre y cuando no esté justificada.
b) La comisión o sanción de tres y menos de nueve o más faltas injustificadas de puntualidad cometidas leves en un plazo período de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia días naturales.
c) No comunicar con la debida antelación o justificación posterior la falta al trabajo por cualquier causa, siempre que no constituya suspensión del espectáculo.
d) El abandono de un ensayo sin permiso de la empresa, dirección artística, coreógrafo, director de orquesta, encargado o jefe técnico en un plazo su caso, en relación con su trabajo y siempre que no esté debidamente justificado.
e) No comunicar a la empresa los cambios de treinta díasdomicilio.
f) No comunicar a la empresa las alteraciones de los datos que puedan afectar a la Seguridad Social e impuestos. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta muy grave.
g) La negligencia o descuido en el trabajo que afecta al decoro y buena marcha del espectáculo.
h) La desobediencia a la empresa o persona que la represente, así como a la dirección artística, coreógrafo, director de orquesta, encargado o jefe técnico en relación con su trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas .
i) Las discusiones con los compañeros de trabajo en la empresa y las faltas que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio produzcan las quejas justificadas de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padececompañeros.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas. Para Las faltas en que pueden incurrir los profesionales comprendidos en el personal afectado por este presente convenio se establecen tres tipos xx xxxxxx: clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves: - Tres faltas :
a) La falta de puntualidad injustificadas hasta diez minutos de la hora señalada para el comienzo de su jorna- da, ensayo o grabación, y siempre que el motivo del retraso no esté debidamente justificado.
b) La falta de aseo y presencia personal.
c) La falta de diligencia en el puesto acudir a escena o a un ensayo cuando haya sido llamado.
d) La falta de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada cuidado en la conservación, de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajocaracterización y vestuario, así como del mobi- liario y elementos instalados en el uso camerino que le fuera designado como en otras depen- dencias de los materialeslas instalaciones, utensilios o herramientas propias del mismodonde se realice el espectáculo y siempre que no revista ca- rácter de gravedad.
2. Son faltas graves: - Más :
a) La falta de puntualidad que exceda de los diez minutos a la hora señalada para el comienzo de la jornada, ensayo o grabación, siempre y cuando no esté justificada.
b) La comisión o sanción de tres y menos de nueve o más faltas injustificadas de puntualidad cometidas leves en un plazo período de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia días naturales.
c) No comunicar con la debida antelación o justificación posterior la falta al trabajo por cual- quier causa, siempre que no constituya suspensión del espectáculo.
d) El abandono de un ensayo sin permiso de la empresa, dirección artística, coreógrafo, direc- tor de orquesta, encargado o jefe técnico en un plazo su caso, en relación con su trabajo y siempre que no esté debidamente justificado.
e) No comunicar a la empresa los cambios de treinta díasdomicilio.
f) No comunicar a la empresa las alteraciones de los datos que puedan afectar a la Seguridad Social e impuestos. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta muy grave.
g) La negligencia o descuido en el trabajo que afecta al decoro y buena marcha del espectáculo.
h) La desobediencia a la empresa o persona que la represente, así como a la dirección artísti- ca, coreógrafo, director de orquesta, encargado o jefe técnico en relación con su trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas .
i) Las discusiones con los compañeros de trabajo en la empresa y las faltas que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio produzcan las quejas justifi- cadas de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padececompañeros.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Profesionales De La Danza, Circo, Variedades Y Folklore
Faltas. Para El Adjudicatario incurrirá en falta por las siguientes causas: Vender artículos de consumo no frescos, o fuera de los lugares habilitados al efecto. No dar cumplimiento a los días y horarios establecidos para la atención al público. Tener el personal afectado local e instalaciones en deficientes condiciones de uso e higiene. No cumplimentar los precios aprobados por este convenio se establecen tres tipos xx xxxxxx: levesel Director del Instituto. No disponer para el expendio, graves y muy graves. Son faltas leves: - Tres faltas de puntualidad injustificadas la totalidad de los artículos que figuren en el puesto arancel de trabajo durante treinta díasventas. - Una No disponer del mobiliario gastronómico en óptimas condiciones de funcionamiento. En caso de desperfectos técnicos que pudieran afectar a los mismos, deberán ser superados en el plazo máximo de 72 horas, mediante su reparación o reposición. Tratar el Adjudicatario o su personal, en forma descortés al personal del Instituto o invitados. No guardar el Adjudicatario o su personal el orden y la debida compostura. Encontrarse el Adjudicatario o su personal sin la vestimenta adecuada en horario de atención al público. Toda infracción a leyes, decretos, ordenanzas nacionales y/o municipales, independientemente de la sanción que ellas establezcan. Almacenar inflamables o explosivos dentro de las instalaciones asignadas. Destinar el local a otro uso o goce que no sea el estipulado. Efectuar préstamos, anticipos y/o conceder créditos. Cualquier otra falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia imputada al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, Adjudicatario o a sus familiaressu personal por mal funcionamiento y el no cumplimiento de algunas obligaciones citadas precedentemente. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto rescisión del Contrato será resuelta por el Director del Instituto, una vez reunidos los antecedentes que fundamentan tal decisión y los malos tratos, de palabra u obra, sin derecho a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padeceindemnización alguna.
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Samples: Concesión De Servicio
Faltas. Para el personal afectado por este convenio se establecen tres tipos xx xxxxxx: leves, graves y muy graves. Son faltas leves: - Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo. - Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padece.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional
Faltas. Para el personal afectado por este convenio se establecen tres tipos xx xxxxxx: leves, graves y muy graves. Son faltas leves: - Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. hacerlo. - Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. días. - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padece.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional
Faltas. Para Se considerará falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y en especial por el personal afectado por este convenio presente Convenio. Las Empresas establecerán con los Comités o Delegados de Personal la creación de un fondo social que se establecen tres tipos xx xxxxxxproveerá del importe de las sancio- nes, cuando éstas consistan en suspensión de empleo y sueldo. Las faltas se clasificarán en cuatro grupos: levesLeves, graves menos graves, gra- ves y muy graves. Son La inclusión en los anteriores grupos se hará teniendo en cuenta la gravedad intrínseca de la falta, la importancia de sus conse- cuencias y el grado de reiteración. Dada la complejidad y características de esta materia, tan sólo se enu- merarán algunas faltas dentro de cada uno de los grupos expresados, dejándose al Reglamento de Régimen Interior de cada empresa que, ela- borado por los representantes de los trabajadores, complete esta materia de forma precisa y clara.
1. Serán faltas leves: - Tres :
a) Hasta cuatro faltas de puntualidad injustificadas en puntualidad, con retraso superior a diez minutos, dentro del período de un mes.
b) Abandonar el puesto de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por trabajo, sin causa justificada, por un espacio breve de tiempo. Si como consecuencia del abandono se cau- sase un perjuicio constatable de consideración a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales , compañe- ros de higiene trabajo, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
c) La negligencia y descuido en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas cumplimiento del puesto de trabajo, así como en el uso la conservación de los materialesenseres y útiles de trabajo, utensilios o herramientas propias del mismomobiliario y locales donde se presten servicios.
d) La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobe- diencia a los mandos, todo ello en materia leve.
2. Son Se considerarán faltas menos graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas :
a) La falta de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas sin causa justificada, durante dos días al mes.
b) Las discusiones con otros compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio acto de la empresa. - Faltar gravemente servicio.
c) La alegación de causas falsas para obtener licencias.
d) La falta de limpieza e higiene, con carácter habitual.
e) Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retrasos superiores a la persona quince minutos, dentro del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte período de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padecemes.
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Samples: Convenio De Colaboración
Faltas. Para el personal afectado Las faltas cometidas por este convenio los trabajadores al servicio de la empresa, se establecen tres tipos xx xxxxxxclasificarán aten- diendo a su importancia en: leves, graves y muy graves. Número 198 Lunes, 15 de octubre de 2018 Página 24 Son faltas leves: - Tres faltas , las de puntualidad injustificadas en el puesto breves espacios de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificadatiempo, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de las discusiones con los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto compañeros de trabajo, así como las faltas leves de aseo o limpieza, el no comunicar cualquier incidencia con antelación, pudiendo hacerlo y cualquier otra de naturaleza análoga. Se entiende por falta de puntualidad el retraso en la entrada al trabajo superior en cinco minutos. Si el uso total de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismoretrasos totalizan más de 30 minutos al mes será considerado falta grave. Son faltas graves: - Más , las cometidas contra la disciplina del trabajo o contra el respeto debi- do a los superiores, compañeros, subordinados, clientes y proveedores; simular la presencia de otro trabajador de la jornada; fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no existentes; negarse a acudir a reconocimientos médicos cuando sea requerido por la empresa y, en general, más de dos faltas leves dentro del término de tres y menos meses,. Se considerará falta grave la no utili- zación de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros la ropa de trabajo y el incumplimiento de lo dispuesto en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresaReglamentación Técnico Sanitaria y Alimentaria. CVE: 20181015-06754-2018 - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia verificable en falta leve en un plazo de sesenta días. xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas , la falta de puntualidad cometidas o asistencia al trabajo, en más de cinco veces en el periodo de un plazo de treinta días. - Más de mes en cuanto a la entrada al trabajo, y tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas injustificadas en el periodo de un plazo mes; El fraude la deslealtad y el abuso de treinta díasla confianza así como las violaciones graves de la buena fe contractual. - Las faltas graves El hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, clientes y proveedores y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas relacionadas con la actividad de la empresa; los malos tratos de palabra y obra o falta grave de respeto y consideración a los malos tratosjefes o a sus familiares y a los compañeros, subordinados, clientes y proveedores y cuales- quiera otras personas físicas relacionadas con la empresa; la embriaguez; el consumo de palabra u obradrogas; el acoso sexual; la inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo y, a cualquier miembro en particular, la carencia del carné de manipulador por causas imputables al trabajador, habiendo mediado aviso previo de la comunidad colegialempresa; así como la reincidencia en faltas graves dentro de término de seis meses. - El incumplimiento Se considerará falta muy grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os no utilización de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular ropa de trabajo y el incumplimiento de lo dis- puesto en la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, Reglamentación Técnico Sanitaria y ofensiva para quien la padece.alimentaria
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas. Para Las faltas cometidas por los trabajadores reguladas en el personal afectado por este convenio presente Convenio Colectivo, se establecen tres tipos xx xxxxxx: clasificarán aten- diendo a su importancia en leves, graves y muy graves. .
1º a) Faltas leves: Son faltas leves: - Tres faltas leves las de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificadapuntualidad, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de las discusiones violentas con los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto compañeros de trabajo, así como en la falta de aseo y limpieza, el uso de los materialesno comunicar con antelación, utensilios o herramientas propias del mismo. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas pudiendo ha- cerlo, la falta de asistencia al trabajo y cualquiera otra de naturaleza análoga. Se entiende por falta de puntualidad, al retraso de más de cinco veces en un plazo la entrada al trabajo o si el total de los retrasos totalizan más de treinta días. - Incumplimiento reiterado minutos al mes.
1º b) Faltas Graves: Son faltas graves, las cometidas contra la disciplina del trabajo o contra el respeto debido a superiores, compa- ñeros y subordinados; simular la presencia de otro traba- jador firmando o fichando por él, obligar o permitir que otro trabajador simule la presencia de un trabajador firmando o fichando por el, ausentarse del trabajo sin licencia o permi- so dentro de la jornada laboral, fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no existentes, la inobservancia de las normas sobre medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y, en general, las reincidencias en faltas leves dentro del térmi- no de dos meses y especialmente en cuantas de características análogas a las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. enumeradas.
1º c) Faltas Muy Graves: Son faltas muy graves: - Más , el fraude, apropiación indebi- da, hurto o robo, tanto a la empresa como a los trabajado- res o clientes, los malos tratos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves palabra y obra o la falta de respeto y consideración a los malos tratos, jefes o a sus familiares y a los compañeros de palabra u obra, a cualquier miembro trabajo o subordinados; la violación de secretos de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave empresa, la embriaguez habitual, acoso sexual y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese faltas graves dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte del térmi- no de un compañero, indeseada, irrazonableaño, y ofensiva para quien la padececuantas de características análogas a las enumeradas, así como las contenidas en el Artículo 54 del Estatuto de Los Trabajadores.
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Samples: Salary Agreement
Faltas. Para Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y, en especial, por el personal afectado por este convenio presente Convenio. Las faltas se establecen tres tipos xx xxxxxx: clasificarán en consideración a su importancia, trascenden- cia y malicia en leves, graves y muy graves. Son Serán faltas leves: - Tres faltas :
1. Descuido o demora en la ejecución de cualquier trabajo, siempre que no produzca perturbaciones importantes en el servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.
2. La falta de puntualidad injustificadas injustificada en la asistencia al trabajo, siempre que no exceda de seis al mes y este retraso no produzca perjui- cios en el puesto de trabajo durante treinta díasservicio, en cuyo caso podrá ser considerada como falta grave o muy grave.
3. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente correspondiente, cuando se falte falta al trabajo por causa justificadamotivo justificado, a menos no ser que sea evidente se pruebe la imposibi- lidad de haberlo efectuado.
4. La ausencia injustificada del lugar de prestación de trabajo o el abandono reiterado. Siempre que como consecuencia de esta conducta se produjeran accidentes, deterioro de las instalaciones o menoscabo del servicio, la falta puede ser considerada grave o muy grave.
5. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario o enseres.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
8. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependen- cias de la Empresa.
9. Faltar al trabajo un día sin la debida autorización o sin causa justi- ficada comunicada previamente, salvo que pruebe la imposibilidad de hacerlo, siempre que de esta falta no se derive perjuicio para el servicio, en cuyo caso será considerada como falta grave o muy grave si el perjui- cio es grave o muy grave.
10. - Incumplimiento La no comunicación con puntualidad de las alteraciones familia- res que afecten al Régimen General de la Seguridad Social.
11. En general las acciones y omisiones de características análogas a las anteriormente relacionadas. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de seis faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo no justificadas en el período de un mes. Cuando de estas faltas se deriven perjuicio para el servicio se considerarán como faltas muy graves.
2. Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para el servicio, se considerarán como faltas muy graves. No se considerará injustificada la falta al trabajo que se derive de detención al trabajador si éste poste- riormente es absuelto de los deberes cargos que se le hubieran imputado.
3. Omitir la comunicación de carácter informativo las alteraciones familiares que afecten al Régimen General de la Seguridad Social. Si las circunstancias revelasen especial malicia en esta omisión, la falta se considerará muy grave.
4. Dedicarse a juegos, entretenimientos o pasatiempos de cualquier clase estando de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores, en cualquier materia de servi- cio. Si esta desobediencia implica quebranto manifiesto de disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para con la empresaEntidad, podrá ser considerada como falta muy grave.
7. - No observar las normas esenciales Simular la presencia de higiene otro empleado, fichando o firmando por él la entrada o salida del trabajo.
8. La negligencia o descuido en el trabajotrabajo que afecte a la buena mar- cha del mismo o el retraso en las actuaciones que le son propias.
9. - Negligencia La imprudencia en acto de servicio. Si implica riesgo de accidente para el desempeño trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las funciones concretas del puesto de trabajoinsta- laciones, será considerada muy grave.
10. Realizar sin permiso oportuno trabajos particulares durante la jornada, así como en el emplear para uso propio útiles o materiales de la empresa.
11. Las derivadas de los materialessupuestos prevenidos en los números 2, utensilios 4 y 9 del artículo xx xxxxxx leves.
12. La reincidencia en seis faltas leves, aunque sean de distinta natu- raleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación.
13. La falta de decoro o herramientas propias moralidad.
14. Los altercados dentro del mismolugar de trabajo.
15. Son La negativa injustificada a prestar servicios extraordinarios en los casos en que por su carácter de imperiosa necesidad así lo requieran.
16. Y en general, todas las acciones u omisiones de características análogas en gravedad a las anteriormente relacionadas. Se considerarán como faltas graves: - muy graves las siguientes:
1. Más de tres y menos de nueve xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo período de treinta díasseis meses, o veinte durante un año, sin la debida justificación.
2. - Incumplimiento reiterado El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las normas sobre higiene gestiones enco- mendadas, así como en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas trato con los compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio cualquier otra persona al servicio de la empresaEmpresa o en relación de trabajo con ésta.
3. - Faltar gravemente Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramienta, maquinaria, aparatos, instalaciones, edifi- cios, enseres y documentos de la Empresa.
4. La condena por delitos o la omisión o participación por parte del productor en hechos que revelasen la peligrosidad de los mismos, así como los que impliquen desconfianza o descrédito para el autor o la Empresa y los que afecten a la persona seguridad, normalidad o funcionamiento de ésta.
5. La embriaguez durante el servicio.
6. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa o del colegial residentepersonal.
7. Revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obli- gada.
8. Los malos tratos de palabra y obra, o a sus familiares. - La reincidencia en el abuso de autoridad y la falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves grave de respeto y consideración a los malos tratosJefes, así como a los compañeros y subordinados o sus familiares.
9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
10. Abandonar el trabajo en puestos de palabra u obra, a cualquier miembro responsabilidad.
11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la comunidad colegiallabor encomendada.
12. - El incumplimiento grave Las frecuentes riñas y reiterado pendencias con los compañeros de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respectotra- bajo.
13. - La reincidencia en falta grave, si aunque sea de distinta naturaleza siempre que se cometiese cometa dentro de los un período de seis meses siguientes de la primera.
14. Recibir gratificación alguna de Organismo, Entidad o personas ajenas en relación con el desempeño del servicio.
15. Facilitar información privativa y de uso interior a haberse producido Entidad o per- sona ajena a la primera infracciónEmpresa.
16. - Cualquier conductaRealizar actos de competencia desleal o que menoscaben la ima- gen corporativa y comercial de la Empresa, proposición o requerimiento sus órganos e intereses.
17. El retraso de más de dos días en la entrega al Director del centro de trabajo del dinero cobrado por cuenta de la Empresa. El Director del centro de trabajo estará obligado a dar justificante de lo entregado por el trabajador.
18. El acoso sexual, las agresiones verbales, físicas por parte de los trabajadores, cualquiera que sea su puesto o cargo, en el centro de trabajo o en el cumplimiento de un compañeroservicio, indeseadacon clara intencionalidad de carácter sexual. Así mismo, irrazonablese considerará como falta muy grave las agresiones de cualquier índole realizadas con la intencionalidad de atentar contra la dignidad e intimidad de las personas, y ofensiva para quien la padecetanto en su dimensión física, psí- quica o moral.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas. Para el personal afectado Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas reguladas por este convenio Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves. Son , de conformidad con lo que se especifica en los apartados siguientes:
A) Se consideran faltas leves: - Tres La ausencia por un día sin causa justificada y 3 faltas de puntualidad injustificadas en la asistencia al trabajo con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta, en el puesto horario de trabajo durante treinta díasentrada. - Una falta injustificada Las tres primeras faltas cometidas dentro del período de asistencia durante un plazo de treinta díasmes serán consideradas leves. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificadamotivo justificado, a menos no ser que sea evidente se pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo efectuado. - Incumplimiento El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a las empresas o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los deberes casos. Pequeños descuidos en la conservación del material y la falta de carácter informativo para aviso sobre los defectos del mismo. Falta de aseo y limpieza personal. No atender al público con la corrección y diligencias debidas. No comunicar a las empresas los cambios de residencia o domicilio. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajoSi tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismoFaltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. Son La embriaguez ocasional.
B) Se considerarán faltas graves: - Más de tres y menos de nueve xx xxxx faltas injustificadas no justificadas de puntualidad cometidas en la asistencia al trabajo, durante un plazo período de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en Ausencia sin causa justificada por dos días, durante un plazo período de treinta días. - Incumplimiento reiterado No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta muy grave. Entregarse a juegos o distracciones en horas de las normas sobre higiene servicio. La simulación de enfermedad o accidente. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia que sea propia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como muy grave. Simular la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por él. La negligencia o desidia en el trabajotrabajo que afecte a la buena marcha del servicio. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentospodrá ser considerada como muy grave. - Discusiones públicas con compañeros Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio para usos propios. La embriaguez, fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa. - Faltar gravemente a la persona Los derivados de las causas previstas en los números 3 y 8 del colegial residente, o a sus familiaresapartado A) anterior. - La reincidencia en falta leve en (excluida la de puntualidad, aunque la misma sea de distinta naturaleza), dentro de un plazo de sesenta días. Son trimestre, habiendo mediado amonestación escrita.
C) Se consideran faltas muy graves: - Más de nueve xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo período de treinta díasseis meses, o veinte durante un año. - Las faltas graves El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar. Hacer desaparecer, inutilizar,, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años, dictada por los Tribunales de Justicia. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas por sus compañeros de trabajo. La embriaguez habitual o toxicomanía. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa y revelar elementos extraños a la misma datos de reserva obligada. Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los malos tratosJefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. Abandonar el trabajo en puesto de palabra u obraresponsabilidad. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. Las derivadas de lo previsto en las causas 3, a cualquier miembro de la comunidad colegial6, 8 y 9 del apartado B) anterior. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometiese cometa dentro de los seis dos meses siguientes a de haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padeceprimera.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas. Para Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el personal afectado ordenamiento jurídico, por este convenio se establecen tres tipos xx xxxxxx: el presente Convenio Colectivo, por los Protocolos de aplicación en Secom y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves. Son Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
A) Se consideran faltas leves: - Tres faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad injustificadas puntualidad, hasta de tres en el puesto de trabajo durante treinta díasun mes, en la asistencia al trabajo.
2. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificadamotivo justificado, a menos no ser que sea evidente se pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo efectuado.
3. - Incumplimiento El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de los deberes alguna consideración a la empresa o fuese causa de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto accidente a sus compañeros de trabajo, así esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en el uso la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la empresa los materiales, utensilios cambios de residencia o herramientas propias del mismodomicilio.
8. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado dentro de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio dependencias de la empresa. - Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave o muy grave.
9. Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas un día al mes sin causa justificada.
10. El incumplimiento de las obligaciones previstas en un plazo el artículo 29 de treinta días. - Las faltas graves la Ley 31/1.995, del 8 de respeto y los malos tratosnoviembre, de palabra u obraPrevención de Riesgos Laborales, a cualquier miembro siempre que carezca de trascendencia grave para la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse integridad física o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os los trabajadores.
11. La utilización de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular los medios informáticos propiedad de la empresa al respecto(correo electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral.
12. - Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o dependencias donde no se desarrollen actividades laborales y/o productivas.
13. La reincidencia en no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones de utilización. Cuando la no utilización del equipo proporcionado ocasione un perjuicio a la Empresa, o se trate de equipo necesario para la prevención de riesgos laborales, tendrá la consideración de falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padece.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas. Para el personal afectado La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas que se establecen seguidamente. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa reguladas por este convenio Convenio se establecen tres tipos xx xxxxxxclasificarán atendiendo a su importancia en: leves, graves y muy graves. .
A).- Son faltas leves: - Tres :
1- De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo, de hasta treinta minutos, durante el puesto de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo período de treinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificarán en grado superior.
2- La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada un día, en un período de 30.
3- Las discusiones con los compañeros en las dependencias del centro de trabajo. - No Si tales discusiones derivasen en actuaciones violentas, faltas de respeto o desconsideración, el hecho se calificará en grado superior.
4- Las faltas de aseo y limpieza.
5- El no comunicar con antelación, pudiendo hacerlo, la falta de asistencia al trabajo, o no cursar en tiempo oportuno el correspondiente parte de baja, confirmación o parte de alta médica, o cualquier otro justificante de naturaleza análoga.
6- Pequeños descuidos en la baja correspondiente cuando se falte al conservación en los géneros o material de la empresa.
7- El abandono de trabajo por sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del abandono se generase algún tipo de perjuicio, la falta podrá calificarse en grado superior.
8- No atender al público con la corrección y diligencia debidas, ya sea presencial, telefónicamente o por escrito.
9- La negligencia, deficiencia o retrasos injustificados en la ejecución de cualquier trabajo, que no afecte a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento marcha del servicio o a la ejecución de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padeceproductos.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas. Para el personal afectado por este convenio se establecen Se considera falta toda acción u omisión que suponga un incumplimiento de las obligaciones de cualquier índole derivadas de la relación de trabajo, según las disposiciones vigentes. BOCM-20220416-3 Cada trabajador será responsable del desempeño de su cometido, clasificándose las faltas atendiendo a su importancia, trascendencia, intención y reincidencia en tres tipos xx xxxxxxcategorías: leves• Leves. • Graves. • Muy Graves. B.O.C.M. Núm. 90 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2022
I.- Se reputarán FALTAS LEVES, graves y muy gravesentre otras las siguientes:
1. Son faltas leves: - Tres De dos a cuatro faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de la asistencia durante al trabajo, cometidas en un plazo período de treinta días.
2. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte Hasta dos faltas injustificadas al trabajo por causa justificadadurante un período de treinta días.
3. La falta de aseo, higiene y corrección en el uso del uniforme o prendas de trabajo reglamentarias dentro de la jornada de trabajo.
4. El descuido o negligencia en la utilización y conservación del material e instrumentos de trabajo de toda índole, siempre que no tenga consecuencias graves.
5. No notificar a menos sus Jefes inmediatos con la debida antelación la ausencia justificada al trabajo salvo casos excepcionales.
6. No cumplir las normas de control de entrada o salida al trabajo en la forma que sea evidente la imposibilidad Empresa lo tenga establecido.
7. La negligencia o desidia en el trabajo siempre que no tenga consecuencias graves en el servicio.
8. Las conversaciones ofensivas o injuriosas entre compañeros si ocurren dentro de hacerlola jornada laboral.
9. - Incumplimiento Negarse a firmar el "enterado" o "recibí" de las comunicaciones.
10. No contestar a los deberes escritos que se reciban de carácter informativo la Jefatura dentro del plazo establecido para ello.
11. Conversar durante el servicio ante el público a voces, comentando asuntos interiores del servicio y en general propalar aquéllas que puedan redundar en perjuicio de la buena imagen de la Empresa.
12. Las incorrecciones o discusiones con el público, que hayan originado algún escándalo o trastorno para con el servicio.
13. El retraso injustificado en la empresacobranza a los viajeros siempre que tal retraso sea consecuencia de negligencia y no suponga demora con fines ilícitos.
14. - No observar El uso indebido de prendas distintas a las normas esenciales de higiene en que reglamentariamente componen el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto uniforme de trabajo, así como salvo casos justificados.
15. El retraso injustificado en el uso la cobranza a los viajeros siempre que tal retraso sea consecuencia de los materialesnegligencia y no suponga demora con fines ilícitos.
II.- Se reputarán FALTAS GRAVES, utensilios o herramientas propias del mismoentre otras las siguientes:
1. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve cuatro faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo período de treinta días.
2. - Más de una y menos de cuatro Tres faltas injustificadas de asistencia injustificada al trabajo en durante un plazo período de treinta días.
3. - Incumplimiento reiterado La no presentación al trabajo, durante el plazo de las normas sobre higiene cuarenta y ocho horas, siempre que no exista justificación razonada por parte del trabajador.
4. Desobediencia a un Jefe en el trabajouso de sus atribuciones, y especialmente siempre que no se contravenga con ello otra norma legalmente establecida.
5. Embriaguez ocasional, cuando el empleado esté de servicio.
6. Causar desperfectos en las tareas el material por negligencia inexcusable o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padecenotoria.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas. Para el personal afectado por este convenio Las faltas se establecen tres tipos xx xxxxxxclasificarán en cuatro grupos: leves, menos graves, graves y muy graves. Son La inclusión en los anteriores grupos se hará teniendo en cuenta la gravedad intrínseca de la falta, la importancia de sus consecuencias y el grado de reiteración. La siguiente lista de conductas tipificadas como sancionables tiene carácter meramente enunciativo, sin que se trate de una lista cerrada, pudiendo ser sancionada toda conducta subsumible en un incumplimiento de los deberes laborables.
1. Se considerarán como faltas leves: - Tres faltas :
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a treinta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de puntualidad injustificadas en un día durante el puesto período de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte inasistencia al trabajo por causa justificada, a menos salvo que sea evidente se acreditase la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento la notificación.
d) El abandono del puesto de los deberes trabajo sin causa justificada por breves períodos de carácter informativo para tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con las personal cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. - No observar las normas esenciales .
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o del que fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
g) La embriaguez habitual o consumo de higiene drogas no habitual en el trabajo. - Negligencia cve: BOE-A-2017-9948 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
2. Se considerarán como faltas menos graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante dos días en el desempeño período de un mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
c) La alegación de causas falsas para obtener licencias.
d) La falta de limpieza e higiene, con carácter habitual.
e) La desobediencia a las funciones concretas del puesto órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como en el uso de los materiales, utensilios la imprudencia o herramientas propias del mismo. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene negligencia en el trabajo, y especialmente si no causan ningún perjuicio a la empresa.
f) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
3. Se considerarán como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en las tareas la entrada o puestos en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta ciento veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de tres días durante el período de un mes, a no ser que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros pruebe la imposibilidad de trabajo hacerlo por causa de fuerza mayor.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la empresa que menosprecien ante los colegiales seguridad social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona letra d) del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son número 4 (faltas muy graves: - Más ).
e) La suplantación de nueve faltas injustificadas otro trabajador, alterando los registros y controles de puntualidad cometidas entrada y salida al trabajo.
f) La desobediencia grave a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en un plazo el trabajo, salvo que de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas ellas se derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los malos tratosgeneral, de palabra u obra, a cualquier miembro bienes de la comunidad colegial. - empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El incumplimiento quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padeceempresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas. Para Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y, en especial, por el personal afectado por este convenio presente Convenio. Las faltas se establecen tres tipos xx xxxxxx: clasificarán en consideración a su importancia, trascendencia y malicia en leves, graves y muy graves. Son Serán faltas leves: - Tres faltas :
1. Descuido o demora en la ejecución de cualquier trabajo, siempre que no produzca perturbaciones importantes en el servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.
2. La falta de puntualidad injustificadas injustificada en la asistencia al trabajo, siempre que no exceda de seis al mes y este retraso no produzca perjuicios en el puesto de trabajo durante treinta díasservicio, en cuyo caso podrá ser considerada como falta grave o muy grave.
3. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente correspondiente, cuando se falte falta al trabajo por causa justificadamotivo justificado, a menos no ser que sea evidente se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
4. La ausencia injustificada del lugar de prestación de trabajo o el abandono reiterado. Siempre que como consecuencia de esta conducta se produjeran accidentes, deterioro de las instalaciones o menoscabo del servicio, la falta puede ser considerada grave o muy grave.
5. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario o enseres.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
8. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa. cve: BOE-A-2013-5418
9. Faltar al trabajo un día sin la debida autorización o sin causa justificada comunicada previamente, salvo que pruebe la imposibilidad de hacerlo, siempre que de esta falta no se derive perjuicio para el servicio, en cuyo caso será considerada como falta grave o muy grave si el perjuicio es grave o muy grave.
10. - Incumplimiento La no comunicación con puntualidad de las alteraciones familiares que afecten al Régimen General de la Seguridad Social.
11. En general las acciones y omisiones de características análogas a las anteriormente relacionadas. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de seis faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo no justificadas en el período de un mes. Cuando de estas faltas se deriven perjuicio para el servicio se considerarán como faltas muy graves.
2. Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para el servicio, se considerarán como faltas muy graves. No se considerará injustificada la falta al trabajo que se derive de detención al trabajador si éste posteriormente es absuelto de los deberes cargos que se le hubieran imputado.
3. Omitir la comunicación de carácter informativo las alteraciones familiares que afecten al Régimen General de la Seguridad Social. Si las circunstancias revelasen especial malicia en esta omisión, la falta se considerará muy grave.
4. Dedicarse a juegos, entretenimientos o pasatiempos de cualquier clase estando de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores, en cualquier materia de servicio. Si esta desobediencia implica quebranto manifiesto de disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para con la empresaentidad, podrá ser considerada como falta muy grave.
7. - No observar las normas esenciales Simular la presencia de higiene otro empleado, fichando o firmando por él la entrada o salida del trabajo.
8. La negligencia o descuido en el trabajotrabajo que afecte a la buena marcha del mismo o el retraso en las actuaciones que le son propias.
9. - Negligencia La imprudencia en acto de servicio. Si implica riesgo de accidente para el desempeño trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las funciones concretas del puesto de trabajoinstalaciones, será considerada muy grave.
10. Realizar sin permiso oportuno trabajos particulares durante la jornada, así como en el emplear para uso propio útiles o materiales de la empresa.
11. Las derivadas de los materialessupuestos prevenidos en los números 2, utensilios 4 y 9 del artículo xx xxxxxx leves.
12. La reincidencia en seis faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación.
13. La falta de decoro o herramientas propias moralidad.
14. Los altercados dentro del mismolugar de trabajo.
15. Son La negativa injustificada a prestar servicios extraordinarios en los casos en que por su carácter de imperiosa necesidad así lo requieran.
16. Y en general, todas las acciones u omisiones de características análogas en gravedad a las anteriormente relacionadas. Se considerarán como faltas graves: - muy graves las siguientes:
1. Más de tres y menos de nueve xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo período de treinta díasseis meses, o veinte durante un año, sin la debida justificación.
2. - Incumplimiento reiterado El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las normas sobre higiene gestiones encomendadas, así como en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas trato con los compañeros de trabajo en o cualquier otra persona al servicio de la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio en relación de trabajo con ésta.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramienta, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. - Faltar gravemente cve: BOE-A-2013-5418
4. La condena por delitos o la omisión o participación por parte del productor en hechos que revelasen la peligrosidad de los mismos, así como los que impliquen desconfianza o descrédito para el autor o la empresa y los que afecten a la persona seguridad, normalidad o funcionamiento de ésta.
5. La embriaguez habitual durante el servicio si repercute negativamente en el trabajo.
6. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa o del colegial residentepersonal.
7. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.
8. Los malos tratos de palabra y obra, o a sus familiares. - La reincidencia en el abuso de autoridad y la falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves grave de respeto y consideración a los malos tratosJefes, así como a los compañeros y subordinados o sus familiares.
9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
10. Abandonar el trabajo en puestos de palabra u obra, a cualquier miembro responsabilidad.
11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la comunidad colegiallabor encomendada.
12. - El incumplimiento grave Las frecuentes riñas y reiterado pendencias con los compañeros de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respectotrabajo.
13. - La reincidencia en falta grave, si aunque sea de distinta naturaleza siempre que se cometiese cometa dentro de los un período de seis meses siguientes de la primera.
14. Recibir gratificación alguna de organismo, entidad o personas ajenas en relación con el desempeño del servicio.
15. Facilitar información privativa y de uso interior a haberse producido entidad o persona ajena a la primera infracciónempresa.
16. - Cualquier conductaRealizar actos de competencia desleal o que menoscaben la imagen corporativa y comercial de la empresa, proposición o requerimiento sus órganos e intereses.
17. El retraso de más de dos días en la entrega al Director del centro de trabajo del dinero cobrado por cuenta de la empresa. El Director del centro de trabajo estará obligado a dar justificante de lo entregado por el trabajador.
18. El acoso sexual, las agresiones verbales, físicas por parte de los trabajadores, cualquiera que sea su puesto o cargo, en el centro de trabajo o en el cumplimiento de un compañeroservicio, indeseadacon clara intencionalidad de carácter sexual. Así mismo, irrazonablese considerará como falta muy grave las agresiones de cualquier índole realizadas con la intencionalidad de atentar contra la dignidad e intimidad de las personas, y ofensiva para quien la padecetanto en su dimensión física, psíquica o moral.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas. Para Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y, en especial, por el personal afectado por este convenio presente Convenio. Las faltas se establecen tres tipos xx xxxxxx: clasificarán en consideración a su importancia, trascendencia y malicia en leves, graves y muy graves. Son Serán faltas leves: - Tres faltas :
1. Descuido o demora en la ejecución de cualquier trabajo, siempre que no produzca perturbaciones importantes en el servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.
2. La falta de puntualidad injustificadas injustificada en la asistencia al trabajo, siempre que no exceda de seis al mes y este retraso no produzca perjuicios en el puesto de trabajo durante treinta díasservicio, en cuyo caso podrá ser considerada como falta grave o muy grave.
3. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente correspondiente, cuando se falte falta al trabajo por causa justificadamotivo justificado, a menos no ser que sea evidente se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
4. La ausencia injustificada del lugar de prestación de trabajo o el abandono reiterado. Siempre que como consecuencia de esta conducta se produjeran accidentes, deterioro de las instalaciones o menoscabo del servicio, la falta puede ser considerada grave o muy grave.
5. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario o enseres.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
8. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la Empresa.
9. Faltar al trabajo un día sin la debida autorización o sin causa justificada comunicada previamente, salvo que pruebe la imposibilidad de hacerlo, siempre que de esta falta no se derive perjuicio para el servicio, en cuyo caso será considerada como falta grave o muy grave si el perjuicio es grave o muy grave.
10. - Incumplimiento La no comunicación con puntualidad de las alteraciones familiares que afecten al Régimen General de la Seguridad Social.
11. En general las acciones y omisiones de características análogas a las anteriormente relacionadas. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de seis faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo no justificadas en el período de un mes. Cuando de estas faltas se deriven perjuicio para el servicio se considerarán como faltas muy graves.
2. Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para el servicio, se considerarán como faltas muy graves. No se considerará injustificada la falta al trabajo que se derive de detención al trabajador si éste posteriormente es absuelto de los deberes cargos que se le hubieran imputado.
3. Omitir la comunicación de carácter informativo las alteraciones familiares que afecten al Régimen General de la Seguridad Social. Si las circunstancias revelasen especial malicia en esta omisión, la falta se considerará muy grave.
4. Dedicarse a juegos, entretenimientos o pasatiempos de cualquier clase estando de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores, en cualquier materia de servicio. Si esta desobediencia implica quebranto manifiesto de disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para con la empresaEntidad, podrá ser considerada como falta muy grave.
7. - No observar las normas esenciales Simular la presencia de higiene otro empleado, fichando o firmando por él la entrada o salida del trabajo.
8. La negligencia o descuido en el trabajotrabajo que afecte a la buena marcha del mismo o el retraso en las actuaciones que le son propias.
9. - Negligencia La imprudencia en acto de servicio. Si implica riesgo de accidente para el desempeño trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las funciones concretas del puesto de trabajoinstalaciones, será considerada muy grave.
10. Realizar sin permiso oportuno trabajos particulares durante la jornada, así como en el emplear para uso propio útiles o materiales de la empresa.
11. Las derivadas de los materialessupuestos prevenidos en los números 2, utensilios 4 y 9 del artículo xx xxxxxx leves.
12. La reincidencia en seis faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación.
13. La falta de decoro o herramientas propias moralidad.
14. Los altercados dentro del mismolugar de trabajo.
15. Son La negativa injustificada a prestar servicios extraordinarios en los casos en que por su carácter de imperiosa necesidad así lo requieran.
16. Y en general, todas las acciones u omisiones de características análogas en gravedad a las anteriormente relacionadas. Se considerarán como faltas graves: - muy graves las siguientes:
1. Más de tres y menos de nueve xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo período de treinta díasseis meses, o veinte durante un año, sin la debida justificación.
2. - Incumplimiento reiterado El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las normas sobre higiene gestiones encomendadas, así como en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas trato con los compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio cualquier otra persona al servicio de la empresaEmpresa o en relación de trabajo con ésta.
3. - Faltar gravemente Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramienta, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.
4. La condena por delitos o la omisión o participación por parte del productor en hechos que revelasen la peligrosidad de los mismos, así como los que impliquen desconfianza o descrédito para el autor o la Empresa y los que afecten a la persona seguridad, normalidad o funcionamiento de ésta.
5. La embriaguez durante el servicio.
6. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa o del colegial residentepersonal.
7. Revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada.
8. Los malos tratos de palabra y obra, o a sus familiares. - La reincidencia en el abuso de autoridad y la falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves grave de respeto y consideración a los malos tratosJefes, así como a los compañeros y subordinados o sus familiares.
9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
10. Abandonar el trabajo en puestos de palabra u obra, a cualquier miembro responsabilidad.
11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la comunidad colegiallabor encomendada.
12. - El incumplimiento grave Las frecuentes riñas y reiterado pendencias con los compañeros de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respectotrabajo.
13. - La reincidencia en falta grave, si aunque sea de distinta naturaleza siempre que se cometiese cometa dentro de los un período de seis meses siguientes de la primera.
14. Recibir gratificación alguna de Organismo, Entidad o personas ajenas en relación con el desempeño del servicio.
15. Facilitar información privativa y de uso interior a haberse producido Entidad o persona ajena a la primera infracciónEmpresa.
16. - Cualquier conductaRealizar actos de competencia desleal o que menoscaben la imagen corporativa y comercial de la Empresa, proposición o requerimiento sus órganos e intereses.
17. El retraso de más de dos días en la entrega al Director del centro de trabajo del dinero cobrado por cuenta de la Empresa. El Director del centro de trabajo estará obligado a dar justificante de lo entregado por el trabajador.
18. El acoso sexual, las agresiones verbales , físicas por parte de los trabajadores, cualquiera que sea su puesto o cargo, en el centro de trabajo o en el cumplimiento de un compañeroservicio, indeseadacon clara intencionalidad de carácter sexual. Así mismo, irrazonablese considerará como falta muy grave las agresiones de cualquier índole realizadas con la intencionalidad de atentar contra la dignidad e intimidad de las personas, y ofensiva para quien la padecetanto en su dimensión física, psíquica o moral.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de las perso- nas trabajadoras y de la empresa.
A) Definición y clasificación de las faltas: Son faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las dis- posiciones legales en vigor en materia de relaciones de trabajo y en especial las tipificadas en el presente texto. Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará en razón de importancia o trascendencia, en leve, grave o muy grave.
B) Circunstancias modificativas de la responsabilidad: Las faltas se graduarán a tenor de las circunstancias que en su comisión concurran. Se juzgarán con mayor rigor las faltas cometidas por personal de confianza reconocida o cuya función específica fuese la de vigilancia, supervisión, control, etc. CVE: 20230213-00221-2023 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx Serán considerados como aspectos básicos determinantes de la calificación de estas los siguientes: La reincidencia, reiteración, indisciplina o desobediencia, la malicia, la imprudencia, el escándalo, así como los daños y perjuicios que de su comisión puedan derivarse, todos ellos como agravantes, o la ausencia o menor apreciación de estas circunstancias como atenuantes. A los efectos de determinación de la responsabilidad se considerará que existe reitera- ción cuando el trabajador/a hubiese ya sido sancionado/a anteriormente por otra falta de igual o mayor gravedad, o por dos de gravedad inferior, aunque de distinta índole. Se estimará que existe reincidencia cuando, al cometer una falta, el trabajador/a hubiese sido sancionado/a ante- riormente por otra u otras faltas de la misma índole y de gravedad igual o diversa.
C) Garantías procesales: Para la imposición de cualquiera de las sanciones previstas en el personal afectado presente texto por este convenio comisión de falta leve, grave o muy grave, incluido el despido, no se establecen tres tipos requerirá más requisito formal que la comunicación de la empresa por escrito al trabajador/a, haciendo constancia de los hechos que la motivan y de la fecha de sus efectos. No obstante, en caso xx xxxxxxxxxxxx graves o muy graves o aquellas que puedan suponer una sanción de suspensión de empleo y sueldo, la comisión paritaria deliberará sobre el supuesto concreto y propondrá, en el plazo de las 48 horas, a la dirección de la empresa la sanción a imponer al trabajador/a, actuando como comisión disciplinaria.
D) Faltas leves: Se considerarán faltas leves, graves según las circunstancias que concurran en su comisión y muy graves. Son a tenor de los perjuicios causados a la empresa las siguientes: • De una a tres faltas leves: - Tres faltas injustificadas de puntualidad injustificadas en la asistencia al trabajo en el puesto plazo de un mes. • Faltar al trabajo un día sin justificar dentro de un periodo de un mes. • Falta de aseo, higiene y limpieza personal o deterioro negligente de las prendas de tra- bajo que facilite la empresa. • Permanencia en los locales y lugares de trabajo durante treinta díassin la debida autorización fuera de su jornada de trabajo. - Una falta injustificada • Ocultar deliberadamente a la empresa los cambios de asistencia durante domicilio o teléfono de tal mane- ra que no sea posible establecer contacto con el trabajador/a. • Pequeños descuidos en la conservación o en el tratamiento de herramientas, máquinas, materiales, locales y documentos de la empresa. • Las faltas leves de consideración hacia los compañeros de trabajo. • Ineficacia o negligencia leve en el cumplimiento de los deberes, funciones o misiones encomendadas y, en particular, el incurrir en más de cinco diferencias de recaudación reclamables en un plazo periodo de treinta díasun mes. - No cursar en tiempo oportuno • La no comunicación con la baja correspondiente cuando se falte antelación debida de las faltas al trabajo o retraso en su incorporación por causa justificada, a menos no ser que sea evidente se pruebe la imposibilidad de hacerlo. • Falta de atención y diligencia con los usuarios. • No avisar a quien corresponda de cualquier accidente o anomalía, por leve que sea, ocurrido en los centros de trabajo o en la propia autopista, que si implicare perjuicio notorio para la empresa o el público, podrá ser considerado como falta grave o muy grave. • No presentar o no avisar con la antelación prevista el parte oficial de baja por IT, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. • No acudir al puesto de trabajo o desempeñar este sin el equipo, herramientas o demás instrumentos suministrados por la empresa necesarios para el adecuado desarrollo del mismo.
E) Faltas graves: Serán consideradas como faltas graves: • De cuatro a diez faltas de puntualidad sin justificación en el plazo de un mes. • Faltar al trabajo dos días sin justificar dentro de un periodo de un mes, o falta xx xxxxx- tura del servicio sin justificar hasta dos veces, teniendo asignado retén xx xxxxxxx, en un periodo de seis meses. CVE: 20230213-00221-2023 - Incumplimiento verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx • Discusiones que perjudiquen la buena marcha de los deberes servicios o repercutan en la ima- gen de carácter informativo la empresa siempre que exista responsabilidad del trabajador/a. • No avisar al superior inmediato de los defectos y anomalías o averías del material, vehículos o maquinaria o de la necesidad de estos para con proseguir el trabajo. Si el hecho no denunciado pudiera originar daños de gran importancia se considerará como falta muy grave. • Permitir despilfarros evitables de material y suministros. • No usar los elementos de seguridad requeridos. • El abandono del trabajo sin causa justificada. Si ocasionare perjuicio a la empresa, a sus compañeros, al público o fuera causa de riesgo de accidente podrá ser considerado como falta muy grave. • La de menoscabar la consideración y respeto debido a sus compañeros o al público o amenazarlos, siempre que se empleen expresiones violentas, groseras y despectivas. En el supuesto de que llegue a implicar malos tratos de obra a los inferiores, o abuso de autoridad manifiesta, será considerada como falta muy grave. • Entregarse o inducir a los compañeros a participar en juegos xx xxxx u otros durante la jornada o fuera de esta en los locales de la empresa que supongan apuestas de dinero o resulte visible y notorio para el público. • Dormirse durante las horas de prestación de la actividad laboral. • Ejecutar durante la jornada de trabajo tareas que no fuesen encomendadas por la empre- sa, y utilizar para fines propios instalaciones, servicios o instrumentos de esta, sin que medie autorización. • La imprudencia en acto de servicio, que si implicara riesgo grave para él o sus compa- ñeros o peligro de accidente o avería en las instalaciones podrá ser considerada como falta muy grave. • La disminución voluntaria, aunque de forma no continuada, en el rendimiento normal del trabajo. De ser continuada podrá ser falta muy grave después de haber sido aperci- xxxx por la empresa. - No observar • Aconsejar o incitar al personal a que incumpla sus deberes, siempre que no se produzca alteración alguna de orden o no se consigan tales objetivos, ya que en este caso sería falta muy grave. Número 29 Lunes, 13 de febrero de 2023 Página 32 • La acumulación o reincidencia en la comisión de cuatro o más faltas leves, de cualquier naturaleza, que hubiesen sido sancionadas en el periodo de un año. • Las discusiones sobre asuntos de cualquier índole que produjeran notorio escándalo y repercutan gravemente en la buena marcha de los servicios. • Simular la presencia de otro trabajador/a firmando, fichando o utilizando cualquier otro procedimiento. • La desobediencia de las órdenes y acuerdos de los superiores en materia de trabajo o seguridad. • La simulación de enfermedad o accidente. • El quebranto o violación de secretos o de cuestiones de reserva obligada. • Favoritismos por parte de los superiores en materias que impliquen discriminación del resto de los subordinados, postergación de estos o que supongan persecuciones. • Alejarse del puesto donde se presta servicio en el periodo de tiempo señalado para el relevo y antes de que llegue quien deba efectuar la correspondiente sustitución. • Tolerar a los subordinados que trabajen infringiendo las normas esenciales de seguridad. • La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo o afecte a la seguridad de sus compañeros o del público. • Incumplir cualquiera de las normas referentes a prevención de riesgos laborales y segu- ridad e higiene en el trabajo. CVE: 20230213-00221-2023 - Negligencia verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx • No guardar el desempeño debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razones de las funciones concretas cargo, o divulgación no autorizada de datos reales o supuestos de la empresa que se conozcan por la intervención del trabajador/a en procesos de trabajos en donde se tenga acceso a los mismos. • Causar, por negligencia, graves daños en la conservación de los locales, vehículos, maquinaria, material o documentación de la empresa, o utilización de medios de la empresa para fines ajenos a la misma, sin la autorización debida. • La negativa a realizar actos o tareas distintos de los normales del puesto de trabajo cuando lo impongan necesidades perentorias o imprevisibles. • Prolongar malintencionadamente el periodo de curación de las lesiones sufridas en accidente de trabajo, así como en el uso prolongar la baja por enfermedad, o no cumplir las prescripciones médicas establecidas afectando a la prestación o regularidad del trabajo. • La indisciplina o desobediencia de las órdenes emanadas de los materialessuperiores o de la direc- ción de la empresa, utensilios si implicare quebrando manifiesto de la disciplina o herramientas propias del mismode ellas se deri- varan perjuicios notorios para la empresa. Son faltas • No acudir o negarse sin causa justificada a hacer horas extraordinarias en situaciones de fuerza mayor.
F) Faltas muy graves: - Se considerarán faltas muy graves: • Más de tres y menos de nueve xx xxxx faltas injustificadas no justificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de la asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente cometidas durante un periodo de un mes. • Faltar al trabajo tres o más días sin causa justificada dentro de un periodo de un mes. • El colocar en las tareas grave riesgo de accidente a un compañero o puestos usuario u ocasionar peli- gro de avería, desperfecto o pérdida de cualquier instalación o material propiedad de la empresa, por acción u omisión culpable estando de servicio. • Permitir o no comunicar sin causa que lo justifique la comisión de fraude o robo. • Las faltas de fidelidad en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en cuanto a los secretos relativos a la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio gestión de la empresa. - Faltar gravemente • Falsear con manifiesta mala intención los documentos de la empresa, así como los datos de seguimiento y control. • La suplantación de personalidad que produzca daños xxxxxxx o materiales muy graves a la persona del colegial residenteempresa, a los compañeros o al público. • El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a sus familiarescualquier persona que se encuentre por cualquier causa dentro de las dependencias de la misma. - • Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, úti- les, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones edificios, enseres y documentación de la empresa, de forma voluntaria y malintencionada. • La reincidencia en falta leve en un plazo embriaguez, ingerir drogas tóxicas o encontrarse bajo los efectos de sesenta díaslas mismas durante el trabajo. Son faltas muy graves: - Más • La violación xx xxxxxxx de nueve faltas injustificadas la correspondencia o documentos reservados de puntualidad cometidas en un plazo de treinta díasla empresa. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los • Los malos tratos, tratos de palabra u obra, o falta grave de respeto hacia las personas que tra- bajan en la empresa o a cualquier miembro familiares que convivan con ellas, así como hacia el público, siempre que exista responsabilidad por parte del trabajador/a. • El abandono del trabajo sin causa justificada que ocasione perjuicio a la empresa, fuera causa de accidente o implique riesgo muy grave en la seguridad del trabajo para sus compañeros o del público. • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo después de ser apercibido por la empresa. • Facilitar el uso por otras personas distintas de las autorizadas de la comunidad colegialtarjeta de paso con- cedida por la empresa a efectos de circulación gratuita por la autopista, prevista en el artículo correspondiente de este convenio colectivo. CVE: 20230213-00221-2023 - El incumplimiento grave y reiterado verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx • Conducción de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular vehículos de la empresa al respectosin poseer permiso de conducir y/o autoriza- ción de la empresa. - • La participación activa en huelga ilegal o en cualquier otra falta de alteración colectiva ilegal en el régimen normal de trabajo. • La negativa durante una huelga a la prestación de los servicios mínimos establecidos por la autoridad competente necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuera precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. • La conducción de vehículos de empresa de forma negligente, infringiendo las normas de tráfico y seguridad vial, así como la superación de la velocidad reglamentaria con los vehículos de la empresa. • La acumulación o reincidencia en falta gravela comisión de dos o más faltas graves, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conductacualquier naturaleza, proposición o requerimiento por parte que hubiesen sido sancionadas en el periodo de un compañeroaño. • Falta de cobertura del servicio sin justificar tres veces o más teniendo asignado retén xx xxxxxxx, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padeceen un periodo de doce meses.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas. Para el personal afectado Los trabajadores podrán ser sancionados por las personas que la Empresa determine, mediante la resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y san- ciones que se establece en este convenio se establecen tres tipos xx xxxxxx: artículo. Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves y o muy graves. Son Serán faltas levesleves las siguientes: - Tres faltas de puntualidad injustificadas La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados. El retraso, negligencia o descuido en el puesto cumplimiento de trabajo durante treinta díassus tareas. - Una La no comunicación con la debida antelación de la falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo trabajo, por causa justificada, a menos no ser que sea evidente se apruebe la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de la Empresa. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o des- cuido excusable. Serán faltas graves, las siguientes:
1. La falta de carácter informativo disciplina en el trabajo o de respeto debido a los supe- riores, compañeros o subordinado.
2. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
3. La desconsideración con la empresael público en el ejercicio del trabajo.
4. - No observar El incumplimiento o abandono de las normas esenciales y medidas de seguri- dad e higiene en el trabajotrabajo establecidas, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud o la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.
5. - Negligencia La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.
6. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco y menos xx xxxx días al mes.
7. El abandono del trabajo sin causa justificada.
8. La simulación de enfermedad o accidente.
9. La simulación o encubrimiento xx xxxxxx de otros trabajadores en rela- ción con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el desempeño trabajo.
10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
11. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de la Empresa.
12. La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en la Empresa.
13. La reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las funciones concretas del puesto mismas.
14. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares en el cen- tro de trabajo, así como en el uso utilizar para usos propios, herramientas o mate- riales de la Empresa, tanto dentro como fuera de los materialeslocales de trabajo.
15. Toda la persona que utilice maquinaria específica, utensilios deberá cui- darla adecuadamente, siendo el estropearse reiteradamente sin causa justificada, causa grave. Serán faltas muy graves las siguientes:
1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
2. La manifiesta insubordinación individual o herramientas propias del mismocolectiva.
3. Son faltas graves: - Más El falseamiento voluntario de tres y menos datos e informaciones de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta díasla Empresa.
4. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas La falta de asistencia al trabajo en un plazo no justificada durante más de treinta díastres días al mes.
5. - Incumplimiento reiterado Las faltas reiteradas de las normas sobre higiene en el trabajopuntualidad no justificadas, y especialmente en las tareas durante diez días al mes o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residentemás, o a sus familiaresdurante más de veinte días al trimestre.
6. - La reincidencia en falta leve en faltas graves, aunque sean de distinta natura- xxxx, dentro de un plazo período de sesenta díasseis meses, cuando hayan mediado sancio- nes por las mismas.
7. Son Las faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo infracción del artículo 8.B de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas este Conve- nio, por las personas incluidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padeceel mismo.
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Samples: Arbitral Award
Faltas. Para el personal afectado por este convenio se establecen tres tipos xx xxxxxx: leves, graves y muy graves1. Son Se considerarán como faltas leves: - – Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo mes sin que exista causa justificada. – La no comunicación, con la antelación debida, de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte su falta al trabajo por causa justificada, a menos no ser que sea evidente pruebe la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento Todo ello salvo en el supuesto de que la misma pueda ser catalogada como grave. – Falta de aseo y limpieza personal. – Falta de atención y diligencia con los clientes. – Discusiones que repercutan en la buena marcha de los deberes servicios. – Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. – La embriaguez ocasional.
2. Se considerarán como faltas graves: – Faltar dos días al trabajo sin justificación. – La simulación de carácter informativo enfermedad o accidente. – Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control. – La no comunicación, con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa justificada si de ello se deriva perjuicio grave para con la Empresa. – Xxxxxxx, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros y compañeras sin la debida autorización. – Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus mandos superiores. – La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones. – El abandono del trabajo sin causa justificada. – La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave. – No mantener un correcto orden y limpieza del puesto de trabajo. – No realizar los fichajes de entrada y salida en el sistema diariamente, salvo vacaciones y ausencias justificadas. – No realizar los procedimientos especificados para el puesto de trabajo. cve: BOE-A-2024-24554 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – La ausencia de fichajes de entrada y salida y descansos al trabajo o realización de los mismos sin seguir los Protocolos establecidos a tal efecto en cada momento se calificará como falta grave, salvo cuando ello derive en perjuicio para la empresa, en cuyo caso se reputará como muy grave.
3. Se considerarán como faltas muy graves: – Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de la detención de la persona trabajadora, mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso, la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por causa de detención. – El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. – El hurto y el robo tanto a las demás personas trabajadoras como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representación legal de las personas trabajadoras, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio. – La simulación comprobada de enfermedad. – Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa. - No observar las normas esenciales – Xxxxx recaído sobre la persona trabajadora sentencia de higiene los Tribunales de Justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la empresa, que puedan motivar desconfianza hacia su autor o autora. – La continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros o compañeras. – La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. - Negligencia – Consumir sustancias prohibidas durante el horario laboral, o en periodos durante los cuales pueda haber una afectación directa en el desempeño trabajo realizado. – Dedicarse a trabajos de las funciones concretas del puesto la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de trabajo, la misma. – El uso de lenguaje sexista o discriminatorio así como en la divulgación de informaciones que puedan atentar contra el uso honor del resto de los materiales, utensilios personas trabajadoras. – Los malos tratos de palabra u obra o herramientas propias del mismo. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves grave de respeto y consideración a los malos tratosjefes o jefas, compañeros o compañeras o subordinados o subordinadas, considerándose como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de palabra u obra, a cualquier miembro acoso moral también legalmente tipificadas. – Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción. – Hacer un uso negligente e imprudente de las herramientas de trabajo, y que puedan causar daños a su persona o a terceros. – La prestación de servicios para otra empresa cuya actividad principal constituya el mismo objeto que la actividad xx Xxxxxx D durante el disfrute de cualquier tipo de excedencia. – El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para la persona trabajadora, sus compañeros/as o terceras personas, así como negarse al uso de los seis meses siguientes medios de seguridad facilitados por la empresa. – La revelación a haberse producido cualquier tercero de información que tenga carácter privado o sea sensible para la primera infracciónEmpresa. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte – El incumplimiento del deber de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien sigilo de las personas trabajadoras de la padece.información que haya podido obtener en el seno de cualquier tipo de investigación interna. – Las demás establecidas en el artículo 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2024-24554 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas. Para el personal afectado por este convenio se establecen tres tipos xx xxxxxx: leves, graves y muy graves. Son faltas leves: - Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. pag.47 XX XX, TRABAJADORAS DE COLEGIOS MAYORES - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. COLEGIOS MAYORES - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padece.
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Samples: Convenio Colectivo