Fianza. 1. IMPORTE Y CONSTITUCIÓN.- La ARRENDATARIA, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, satisfará junto con la primera mensualidad xx xxxxx, una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta inicial estipulada en el presente Contrato, en concepto de constitución de la fianza legal arrendaticia, y que asciende a la cantidad de [IMPORT EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº],00€)que será depositada por la ARRENDADORA en el organismo correspondiente. Dicho pago se efectuará mediante cargo en la domiciliación bancaria designada por la ARRENDATARIA a tales efectos de conformidad con el apartado 3 de la cláusula tercera. El impago de dicha cantidad -con independencia de la renta- facultará igualmente a la ARRENDADORA para proceder a la resolución del contrato. Si la arrendataria fuera mayor de 65 años y, transcurridos cinco años en el disfrute del arrendamiento pactado, optara por prorrogar el presente contrato, las partes pactan expresamente su renuncia a la actualización de la fianza legal entregada. 2. DEVOLUCIÓN.- La fianza depositada será reintegrada en la domiciliación bancaria designada por la parte ARRENDATARIA para el pago del arrendamiento, transcurridos TREINTA (30) DÍAS desde la terminación del presente contrato y entrega efectiva por parte de la parte ARRENDATARIA de la vivienda libre, vacua y expedita, siempre que esta entrega se haya producido con los pagos al día por parte de la Arrendataria por lo que respecta a la renta y cualquiera de las obligaciones económicas dimanantes del contrato, así como con la condición que no haya responsabilidades de cualquier tipo derivadas de la ocupación de la vivienda o del EDIFICIO. También estará condicionada a la devolución de todos los juegos de llaves y documentación entregada por la Arrendadora en el momento de la firma del presente contrato, en particular las diferentes garantías y boletines de instalaciones. A estos efectos, en el momento de la entrega, la vivienda deberá reunir las mismas condiciones de habitabilidad, limpieza y funcionamiento que reunía cuando le fue entregada a la ARRENDATARIA en arrendamiento. La ARRENDADORA inspeccionará el estado de conservación, mantenimiento y limpieza de la vivienda, y en su caso, anexos. Se comprobará el correcto mantenimiento, tal y como establece la cláusula Quinta del presente contrato, de las instalaciones de agua, gas, electricidad, cocina, baño, grifos, lavabos, acumulador, calentador, desguaces, atascos… 3. GARANTÍA ADICIONAL A LA FIANZA.
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Samples: Lease Agreement, Lease Agreement
Fianza. 1. IMPORTE Y CONSTITUCIÓN.- La ARRENDATARIA, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, satisfará junto con la primera mensualidad xx xxxxx, una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta inicial estipulada en el presente Contrato, en concepto de constitución de la fianza legal arrendaticia, y que asciende a la cantidad de [IMPORT EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº],00€)que será depositada por la ARRENDADORA en el organismo correspondiente. Dicho pago se efectuará mediante cargo Interviene en la domiciliación bancaria designada por la ARRENDATARIA a tales efectos de conformidad con el apartado 3 de la cláusula tercera. El impago de dicha cantidad -con independencia de la renta- facultará igualmente a la ARRENDADORA para proceder a la resolución del contrato. Si la arrendataria fuera mayor de 65 años y, transcurridos cinco años en el disfrute del arrendamiento pactado, optara por prorrogar el presente contrato, las partes pactan expresamente su renuncia a la actualización de la fianza legal entregada.
2. DEVOLUCIÓN.- La fianza depositada será reintegrada en la domiciliación bancaria designada por la parte ARRENDATARIA para el pago del arrendamiento, transcurridos TREINTA (30) DÍAS desde la terminación suscripción del presente contrato el “GARANTE” O FIADOR” , identificado con D.N.I. N° , con domicilio en , Distrito de , Provincia de y entrega efectiva por parte Departamento de la parte ARRENDATARIA , en calidad de la vivienda libregarante solidario de las obligaciones pecuniarias que asume el “PASANTE” con el “PNIA”. La Fianza otorgada es irrevocable, vacua con renuncia expresa al beneficio de excusión y expeditade plazo indeterminado, siempre que esta entrega se haya producido con los pagos al día por parte de la Arrendataria por lo que respecta a la renta y cualquiera de se mantendrá vigente hasta que las obligaciones económicas dimanantes del contratoasumidas por el “PASANTE” ante el “PNIA” sean íntegramente cumplidas, así como con y se expida la condición que no haya responsabilidades correspondiente Resolución de cualquier tipo derivadas término de Pasantía. Asimismo, el “GARANTE O FIADOR” acepta de manera anticipada la ocupación de prórroga, referida en la vivienda o del EDIFICIO. También estará condicionada a la devolución de todos los juegos de llaves y documentación entregada por la Arrendadora en el momento de la firma cláusula tercera del presente contrato, que pueda conceder el “PNIA” a favor del “PASANTE”. Si es casado (a) se agregarán los datos del cónyuge/conviviente: Interviene el(la) cónyuge/conviviente del “GARANTE O FIADOR”, Sr(a) , identificada con DNI N° , con domicilio en particular , manifestando su aceptación a las diferentes garantías estipulaciones que contiene el presente documento, y boletines de instalacionessu aceptación y plena conformidad en constituirse también como “GARANTE o FIADOR”. A estos efectos, En caso el Garante sea una Persona Jurídica: Interviene en la suscripción del presente contrato el momento “GARANTE O FIADOR” (nombre de la entregaEmpresa) , identificada con X.X.X. X° , xxx xxxxxxxxx xx , Xxxxxxxx xx , Xxxxxxxxx de y Departamento de , debidamente Representada por su (CARGO) Sr. , identificado con D.N.I N° , dirección , y con poderes inscritos en la vivienda deberá reunir Partida Electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de . Interviniendo el “GARANTE O FIADOR” en calidad de garante solidario de las mismas condiciones de habitabilidad, limpieza y funcionamiento obligaciones pecuniarias que reunía cuando le fue entregada a la ARRENDATARIA en arrendamientoasume el “PASANTE” con el “PNIA”. La ARRENDADORA inspeccionará Fianza otorgada es irrevocable, con renuncia expresa al beneficio de excusión y de plazo indeterminado, por lo que se mantendrá vigente hasta que las obligaciones asumidas por el estado de conservación, mantenimiento y limpieza de la vivienda“PASANTE” ante el “PNIA” sean íntegramente cumplidas, y se expida la correspondiente Resolución de término de Pasantía. Asimismo, el “GARANTE O FIADOR” acepta de manera anticipada la prórroga, referida en su caso, anexos. Se comprobará el correcto mantenimiento, tal y como establece la cláusula Quinta tercera del presente contrato, de las instalaciones de agua, gas, electricidad, cocina, baño, grifos, lavabos, acumulador, calentador, desguaces, atascos…
3. GARANTÍA ADICIONAL A LA FIANZAque pueda conceder el “PNIA” a favor del “PASANTE”.
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Samples: Bases Integradas Del Concurso Becas De Pasantías, Loan Agreement
Fianza. 1“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, MEDIANTE FIANZA EXPEDIDA POR COMPAÑÍA AUTORIZADA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN POR UN IMPORTE EQUIVALENTE AL DIEZ POR CIENTO DEL MONTO MENCIONADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE CONTRATO, SIN INCLUIR I.V.A., EL CUAL DEBERÁ SEÑALARSE CON NÚMERO Y LETRA. IMPORTE Y CONSTITUCIÓN.- La ARRENDATARIA, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, satisfará junto con la primera mensualidad xx xxxxx, una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta inicial estipulada en el presente Contrato, en concepto de constitución de la fianza legal arrendaticia, y que asciende a la cantidad de [IMPORT LA FIANZA EN LETRA] EUROS ([IMPORTE CUESTIÓN SERÁ PRESENTADA POR “EL PROVEEDOR” EN Nº],00€)que será depositada por la ARRENDADORA en el organismo correspondiente. Dicho pago se efectuará mediante cargo en la domiciliación bancaria designada por la ARRENDATARIA a tales efectos de conformidad con el apartado 3 de la cláusula tercera. El impago de dicha cantidad -con independencia de la renta- facultará igualmente a la ARRENDADORA para proceder a la resolución del contrato. Si la arrendataria fuera mayor de 65 años y, transcurridos cinco años en el disfrute del arrendamiento pactado, optara por prorrogar el presente contrato, las partes pactan expresamente su renuncia a la actualización de la fianza legal entregada.
2. DEVOLUCIÓN.- La fianza depositada será reintegrada en la domiciliación bancaria designada por la parte ARRENDATARIA para el pago del arrendamiento, transcurridos TREINTA (30) UN PLAZO XX XXXX DÍAS desde la terminación del presente contrato y entrega efectiva por parte de la parte ARRENDATARIA de la vivienda libre, vacua y expedita, siempre que esta entrega se haya producido con los pagos al día por parte de la Arrendataria por lo que respecta a la renta y cualquiera de las obligaciones económicas dimanantes del contrato, así como con la condición que no haya responsabilidades de cualquier tipo derivadas de la ocupación de la vivienda o del EDIFICIO. También estará condicionada a la devolución de todos los juegos de llaves y documentación entregada por la Arrendadora en el momento de la firma del presente contrato, en particular las diferentes garantías y boletines de instalaciones. A estos efectos, en el momento de la entrega, la vivienda deberá reunir las mismas condiciones de habitabilidad, limpieza y funcionamiento que reunía cuando le fue entregada a la ARRENDATARIA en arrendamiento. La ARRENDADORA inspeccionará el estado de conservación, mantenimiento y limpieza de la vivienda, y en su caso, anexos. Se comprobará el correcto mantenimiento, tal y como establece la cláusula Quinta del presente contrato, de las instalaciones de agua, gas, electricidad, cocina, baño, grifos, lavabos, acumulador, calentador, desguaces, atascos…
3. GARANTÍA ADICIONAL NATURALES POSTERIORES A LA FIANZA.FIRMA DE ESTE CONTRATO. LA FIANZA DE MÉRITO DEBERÁ CONTENER ADEMÁS LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES:
A).- REFERENCIA DE QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN EL CONTRATO;
B).- LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL NÚMERO DE CONTRATO, SU FECHA DE FIRMA ASÍ COMO LA ESPECIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS;
C).- EL SEÑALAMIENTO DE LA DENOMINACIÓN O NOMBRE DEL PROVEEDOR O FIADO;
D).- LA CONDICIÓN DE QUE LA VIGENCIA DE LA FIANZA DEBERÁ QUEDAR ABIERTA PARA PERMITIR QUE CUMPLA CON SU OBJETIVO, DE FORMA TAL QUE NO PODRÁ ESTABLECERSE O ESTIPULARSE PLAZO ALGUNO QUE LÍMITE SU VIGENCIA, LO CUAL NO DEBE CONFUNDIRSE CON EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTO EN EL CONTRATO Y ACTOS ADMINISTRATIVOS GARANTIZADOS;
E).- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA, POR AUTORIDAD COMPETENTE, SALVO QUE LAS PARTES SE OTORGUEN EL FINIQUITO, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA. ASIMISMO ESTA FIANZA PERMANECERÁ EN VIGOR AÚN EN LOS CASOS EN QUE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL PROVEEDOR O FIADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES;
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Samples: Cleaning Services Agreement
Fianza. El adjudicatario está obligado a constituir una garantía definitiva por el importe del 5% del precio o importe de adjudicación (art. 95 TRLCSP). Esta fianza podrá ser constituida a disposición del órgano de contratación en cualquiera de las formas determinadas en el art. 96 TRLCSP, y que son las siguientes: - En efectivo ó en valores de Deuda Pública, con los requisitos que establece el art. 55 del RD 1098/2001. En metálico, los valores o certificados correspondientes se depositarán en la caja general de depósitos del Ayuntamiento. -Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias art. 56 del RD 1098/2001. Los avales deberán ser autorizados por apoderado de la entidad avalante que tenga poder suficiente para obligarle plenamente, por algunos de los bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimiento Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar en España, con referencia expresa a la renuncia al beneficio de excusión (art. 97 TRLCSP, art. 56 RD 1098/2001, art.1830 Código Civil, y art. 15 de la Orden MEH de 7-1-2000- R.D. 161/1997), y presentado ante el correspondiente órgano de contratación, que deberá depositarse también en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento. IMPORTE Y CONSTITUCIÓN.- La ARRENDATARIA-Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones establecidas en el art. 97 TRLCSP (art. 57 del RD 1098/2001), con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al correspondiente órgano de contratación, que deberá depositarse igualmente en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento. De conformidad con las disposiciones legales vigentesel art. 99 TRLCSP, satisfará junto con el licitador que hubiere presentado la primera mensualidad xx xxxxx, una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta inicial estipulada proposición más ventajosa deberá depositar en el presente Contratoplazo de 10 días hábiles desde el siguiente al que sea requerido, en concepto de la constitución de la garantía (art. 151,2 TRLCSP). En cuanto a las Uniones Temporales de Empresas se estará al art. 61,b) del R.D. 1098/2001. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediéndose en ese caso a recobrar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas ( art. 151,2 TRLCSP). La fianza legal arrendaticia, y definitiva que asciende a la cantidad responderá de [IMPORT EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº],00€)que será depositada por la ARRENDADORA los conceptos aplicables establecidos en el organismo correspondienteart. Dicho pago 100 TRLCSP, se efectuará mediante cargo en la domiciliación bancaria designada devolverá al adjudicatario previo informe técnico favorable, sobre el cumplimiento de las condiciones xxx xxxxxx y legislación vigente aplicables, por la ARRENDATARIA a tales efectos el órgano competente, una vez cumplidas satisfactoriamente todas las condiciones. Art. 102 TRLCSP. En el plazo de conformidad con el apartado 3 de la cláusula tercera. El impago de dicha cantidad -con independencia de la renta- facultará igualmente a la ARRENDADORA para proceder a la resolución del contrato. Si la arrendataria fuera mayor de 65 años y, transcurridos cinco años en el disfrute del arrendamiento pactado, optara por prorrogar el presente contrato, las partes pactan expresamente su renuncia a la actualización de la fianza legal entregada.
2. DEVOLUCIÓN.- La fianza depositada será reintegrada en la domiciliación bancaria designada por la parte ARRENDATARIA para el pago del arrendamiento, transcurridos TREINTA (30) DÍAS 15 días contados desde la terminación del presente contrato y entrega efectiva por parte de la parte ARRENDATARIA de la vivienda librefecha en que se hagan efectivas, vacua y expedita, siempre que esta entrega se haya producido con los pagos al día por parte de la Arrendataria por lo que respecta a la renta y cualquiera de las obligaciones económicas dimanantes del contrato, así como con la condición que no haya responsabilidades de cualquier tipo derivadas de la ocupación de la vivienda o del EDIFICIO. También estará condicionada a la devolución de todos los juegos de llaves y documentación entregada por la Arrendadora en el momento de la firma del presente contrato, en particular las diferentes garantías y boletines de instalaciones. A estos efectos, en el momento de la entrega, la vivienda deberá reunir las mismas condiciones de habitabilidad, limpieza y funcionamiento que reunía cuando le fue entregada a la ARRENDATARIA en arrendamiento. La ARRENDADORA inspeccionará el estado de conservación, mantenimiento y limpieza de la vivienda, y en su caso, anexos. Se comprobará las penalidades e indemnizaciones, el correcto mantenimientoadjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, tal y como establece la cláusula Quinta del presente contratoincurriendo en caso contrario, en causa de las instalaciones de agua, gas, electricidad, cocina, baño, grifos, lavabos, acumulador, calentador, desguaces, atascos…
3. GARANTÍA ADICIONAL A LA FIANZAresolución.
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Fianza. 1. IMPORTE Y CONSTITUCIÓN.- La ARRENDATARIA, Es una cantidad de conformidad con las disposiciones legales vigentes, satisfará junto con la primera dinero equivalente a una mensualidad xx xxxxxxxxxx en el arrendamiento de vivienda, una cantidad equivalente que debe obligatoriamente entregar el arrendatario (inquilino) al arrendador (propietario) en el momento de firmar el contrato. Si no se hace expresa mención en el contrato de haberla entregado, es preciso que se solicite del arrendador (propietario) un recibo de haber efectuado el pago en concepto de fianza. De esa forma el arrendatario (inquilino) puede justificar su pago. La finalidad de la fianza es garantizar al arrendador (propietario) que se le va a devolver la vivienda en las mismas condiciones en que le fue entregada al arrendatario (inquilino). - La fianza no se actualizará durante los cinco primeros años de contrato. - Transcurridos los cinco primeros años de contrato cada vez que se prorrogue la fianza podrá incrementarse (si lo solicita el arrendador) o disminuirse (si lo pide el arrendatario) hasta hacerla igual a una mensualidad de la renta inicial estipulada en vigente al momento de solicitar su variación. - Si se pacta un plazo para el presente Contrato, en concepto de constitución de la fianza legal arrendaticia, y que asciende arrendamiento superior a la cantidad de [IMPORT EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº],00€)que será depositada por la ARRENDADORA en el organismo correspondiente. Dicho pago se efectuará mediante cargo en la domiciliación bancaria designada por la ARRENDATARIA a tales efectos de conformidad con el apartado 3 de la cláusula tercera. El impago de dicha cantidad -con independencia de la renta- facultará igualmente a la ARRENDADORA para proceder a la resolución del contrato. Si la arrendataria fuera mayor de 65 años y, transcurridos cinco años se estará a lo que los contratantes hayan pactado en el disfrute del arrendamiento pactado, optara por prorrogar el presente contrato, las partes pactan expresamente su renuncia relación a la actualización de la renta. - El importe de la fianza legal entregada.
2debe ser restituido al arrendatario (inquilino) al final del contrato. DEVOLUCIÓN.- Si no lo hiciera el arrendador (propietario) transcurrido un mes desde la entrega de las llaves, deberá devolver la fianza más los intereses legales. - La fianza depositada será reintegrada debe ser ingresada en la domiciliación bancaria designada por la parte ARRENDATARIA para el pago del arrendamiento, transcurridos TREINTA (30) DÍAS desde la terminación del presente contrato y entrega efectiva por parte plazo máximo de la parte ARRENDATARIA de la vivienda libre, vacua y expedita, siempre que esta entrega se haya producido con los pagos al día por parte de la Arrendataria por lo que respecta 15 días hábiles siguientes a la renta y cualquiera de las obligaciones económicas dimanantes celebración del contrato, así como con o al comienzo real del alquiler, si éste fuese anterior a aquél, en una cuenta bancaria de la condición Consellería de Economía y Hacienda cumplimentando al efecto unos impresos en las oficinas de las entidades Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) o en la Caja de Ahorros xx Xxxxxxxxx Valencia y Alicante (BANCAJA). - Cuando la finca objeto del contrato se halle ubicada en un término municipal que no haya responsabilidades cuente con sucursal de cualquier tipo derivadas ninguna entidad colaboradora de la ocupación Generalitat Valenciana en la gestión depositaria de fianzas, el plazo al que se alude en el párrafo anterior será de 30 días hábiles. - La fianza así constituida quedará depositada en la Generalitat Valenciana hasta la extinción del correspondiente contrato, bajo la forma de depósito sin interés. - El resguardo expedido por la entidad colaboradora en la que se efectúe el ingreso de la vivienda fianza será título suficiente para la acreditación del depósito efectuado. - El citado ingreso viene determinado por el DECRETO 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas y prestaciones de servicios o del EDIFICIO. También estará condicionada a suministros complementarios en la devolución de todos los juegos de llaves y documentación entregada por la Arrendadora Comunidad Valenciana, publicada en el momento Diario Oficial de la firma Generalitat Valenciana nº 2622, de 9 de noviembre de 1995. - Para efectuar el ingreso se requiere además de cumplimentar el impreso que tenemos a nuestra disposición en las entidades bancarias citadas, fotocopia del presente contrato, fotocopia del DNI del arrendador (propietario) y del arrendatario (inquilino) y depositar en particular las diferentes garantías y boletines la cuenta bancaria el importe de instalaciones. A estos efectos, un mes xx xxxxx en el momento concepto de la entrega, la vivienda deberá reunir las mismas condiciones de habitabilidad, limpieza y funcionamiento que reunía cuando le fue entregada a la ARRENDATARIA en arrendamiento. La ARRENDADORA inspeccionará el estado de conservación, mantenimiento y limpieza de la vivienda, y en su caso, anexos. Se comprobará el correcto mantenimiento, tal y como establece la cláusula Quinta del presente contrato, de las instalaciones de agua, gas, electricidad, cocina, baño, grifos, lavabos, acumulador, calentador, desguaces, atascos…
3. GARANTÍA ADICIONAL A LA FIANZAfianza.
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Samples: Lease Agreement
Fianza. 1(art. IMPORTE Y CONSTITUCIÓN.- La ARRENDATARIA25 a 33 del R.D. del 14.01.2013) Por derogación al artículo 26, la fianza puede establecerse a través de conformidad con las disposiciones legales vigentes, satisfará junto con un establecimiento cuya sede social esté situada en uno de los países destinatarios de los servicios. El poder adjudicador se reserva el derecho aceptar o no la primera mensualidad xx xxxxx, una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta inicial estipulada en el presente Contrato, en concepto de constitución de la fianza legal arrendaticiaa través de este establecimiento. El adjudicatario mencionará el nombre y la dirección de este establecimiento en la oferta. La derogación está motivada para dar la oportunidad de introducir una oferta a eventuales los proponentes locales.
1° cuando se trata de efectivo, y por la transferencia del importe al número de cuenta bpost banque de la Xxxxxx des Dépôts et Consignations [compte bpost banque n° XX00 0000 0000 0000 (IBAN), XXXXXXXX (BIC) o de un organismo público que asciende cumpla una función similar a la cantidad de [IMPORT EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº],00€)que será depositada dicha caja, más abajo denominado organismo público con función similar
2° cuando se trata de fondos públicos, por el depósito de éstos al cajero del Estado en la sede del Banque nationale de Bruselas o en una de sus agencias provinciales, por cuenta de la Xxxxxx des Dépôts et Consignations, o en un organismo público con función similar
3° cuando se trata de una fianza colectiva, por el depósito por una empresa que ejerce legalmente esta actividad, de un acto de caución solidaria en la Xxxxxx des Dépôts et Consignations o en un organismo público con función similar
4° cuando se trata de una garantía, por el acto de compromiso de la entidad de crédito o de la aseguradora. Esta justificación se da, según el caso, por la ARRENDADORA en producción al poder adjudicador:
1° bien del recibo de depósito de la Xxxxxx des Dépôts et Consignations o de un organismo público con función similar
2° bien con una nota de débito de la entidad de crédito o la aseguradora
3° bien el reconocimiento de depósito expedido por el cajero del Estado o por el organismo correspondiente. Dicho pago se efectuará mediante cargo en la domiciliación bancaria designada público con función similar
4° bien del original del acto de caución solidaria refrendado por la ARRENDATARIA a tales efectos Xxxxxx des Dépôts et Consignations o por un organismo público con función similar
5° bien del original del acto de conformidad compromiso establecido por la entidad de crédito o la aseguradora que concede una garantía. Estos documentos, firmados por el depositante, indican en provecho de quién está constituida la fianza, su asignación precisa con el apartado 3 la indicación sumaria del objetivo del contrato y de la cláusula tercera. El impago referencia de dicha cantidad -con independencia de la renta- facultará igualmente a la ARRENDADORA para proceder a la resolución del contrato. Si la arrendataria fuera mayor de 65 años y, transcurridos cinco años en el disfrute del arrendamiento pactado, optara por prorrogar el presente contrato, las partes pactan expresamente su renuncia a la actualización de la fianza legal entregada.
2. DEVOLUCIÓN.- La fianza depositada será reintegrada en la domiciliación bancaria designada por la parte ARRENDATARIA para el pago del arrendamiento, transcurridos TREINTA (30) DÍAS desde la terminación del presente contrato y entrega efectiva por parte de la parte ARRENDATARIA de la vivienda libre, vacua y expedita, siempre que esta entrega se haya producido con los pagos al día por parte de la Arrendataria por lo que respecta a la renta y cualquiera de las obligaciones económicas dimanantes documentos del contrato, así como los apellidos, el nombre y la dirección completa del adjudicatario, y eventualmente xxx xxxxxxx que haya efectuado el depósito con la condición que no haya responsabilidades mención “proveedor de cualquier tipo derivadas fondos” o “mandatario”, según el caso. El plazo de treinta días naturales aludido anteriormente se suspende durante el período de cierre de la ocupación empresa del adjudicatario en los días de vacaciones anuales pagados y los días de descanso compensatorios previstos por vía reglamentaria o en un convenio colectivo de trabajo obligatorio. La prueba de la vivienda o del EDIFICIO. También estará condicionada constitución de la fianza debe enviarse a la devolución dirección mencionada en la notificación del establecimiento del contrato.
1° en caso de todos los juegos recepción provisional: tiene efecto de llaves y documentación entregada por la Arrendadora en el momento petición de liberación de la firma del presente contrato, en particular las diferentes garantías y boletines de instalaciones. A estos efectos, en el momento primera mitad de la entrega, la vivienda deberá reunir las mismas condiciones fianza 2° en caso de habitabilidad, limpieza y funcionamiento que reunía cuando le fue entregada a la ARRENDATARIA en arrendamiento. La ARRENDADORA inspeccionará el estado recepción definitiva: tiene efecto de conservación, mantenimiento y limpieza demanda de liberación de la viviendasegunda mitad de la fianza o, y en su caso, anexos. Se comprobará el correcto mantenimiento, tal y como establece la cláusula Quinta del presente contratosi no se ha previsto una recepción provisional, de las instalaciones demanda de agua, gas, electricidad, cocina, baño, grifos, lavabos, acumulador, calentador, desguaces, atascos…
3. GARANTÍA ADICIONAL A LA FIANZAliberación de la totalidad de ésta.
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Samples: Contrato De Servicios
Fianza. 1. IMPORTE Y CONSTITUCIÓN.- La ARRENDATARIA, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, satisfará junto con la primera mensualidad xx xxxxx, una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta inicial estipulada en el presente Contrato, Los licitadores deberán depositar en concepto de constitución fianza la cantidad correspondiente al 2% del precio de salida del suelo. La fianza se constituirá en metálico, seguro de caución o aval bancario (según modelo de este pliego) y se depositará en las oficinas de Suvipuerto, S.A, sitas en calle Sol núm. 1. Dicha fianza responde de la seriedad de la oferta de los licitadores. Si el licitador, una vez presentada y admitida su oferta, la retirará injustificadamente, perderá en su integridad la fianza, que hará suya Suvipuerto, S.A., sin perjuicio del derecho de reclamación de daños y perjuicios ocasionados. En el plazo de quince días que media entre la adjudicación y la firma del contrato, el adjudicatario deberá complementar la fianza legal arrendaticiaprovisional con un 3% del precio de salida (de forma que quede depositado en concepto de fianza un 5% del precio de salida). De no proceder a efectuar esta ampliación, y se entenderá que asciende a el adjudicatario desiste de la cantidad de [IMPORT EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº],00€)que será depositada por enajenación, recayendo la ARRENDADORA misma en el organismo correspondientesiguiente licitador con la mayor puntuación. Dicho pago se efectuará mediante cargo en Suvipuerto, S.A. podrá incautar el 2% entregado, reservándose la domiciliación bancaria designada por la ARRENDATARIA a tales efectos potestad de conformidad con reclamación de daños y perjuicios. Igualmente, una vez firmado el apartado 3 contrato privado de la cláusula tercera. El impago permuta de dicha cantidad -con independencia suelo, si el adjudicatario desistiera de la renta- facultará igualmente a la ARRENDADORA para proceder a la resolución del contrato. Si la arrendataria fuera mayor su adquisición o no concurriese al posterior otorgamiento de 65 años yescritura pública, transcurridos cinco años en el disfrute del arrendamiento pactado, optara por prorrogar el presente contrato, las partes pactan expresamente su renuncia a la actualización de la fianza legal entregada.
2. DEVOLUCIÓN.- La fianza depositada será reintegrada en la domiciliación bancaria designada por la parte ARRENDATARIA para el pago del arrendamiento, transcurridos TREINTA (30) DÍAS desde la terminación del presente contrato y entrega efectiva por parte de la parte ARRENDATARIA de la vivienda libre, vacua y expedita, siempre que esta entrega se haya producido con los pagos o no procediese al día por parte de la Arrendataria por lo que respecta a la renta y cualquiera cumplimiento de las obligaciones económicas dimanantes del contratoestablecidas, así como con la condición fianza constituida se incautará en su totalidad, pudiendo Suvipuerto, S.A. reclamar daños y perjuicios. La garantía será devuelta a los adjudicatarios de los suelos transcurrido un año desde la recepción de las viviendas, respondiendo de su correcta ejecución . A los licitadores que no haya responsabilidades de cualquier tipo derivadas resulten adjudicatarios se les devolverá la fianza depositada, previa solicitud de la ocupación misma, a partir de la vivienda o fecha en que tenga lugar la propuesta de adjudicación del EDIFICIOsuelo. También estará condicionada Estas garantías no deben confundirse con el aval a presentar por el adjudicatario, descrito en la devolución de todos los juegos de llaves y documentación entregada por la Arrendadora en el momento de la firma cláusula séptima del presente contratopliego, en particular las diferentes garantías y boletines de instalaciones. A estos efectos, en el momento de la entrega, la vivienda deberá reunir las mismas condiciones de habitabilidad, limpieza y funcionamiento que reunía cuando le fue entregada a la ARRENDATARIA en arrendamiento. La ARRENDADORA inspeccionará el estado de conservación, mantenimiento y limpieza de la vivienda, y en su caso, anexos. Se comprobará el correcto mantenimiento, tal y como establece la cláusula Quinta del presente contrato, de las instalaciones de agua, gas, electricidad, cocina, baño, grifos, lavabos, acumulador, calentador, desguaces, atascos…
3. GARANTÍA ADICIONAL A LA FIANZAsiendo independientes al mismo.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares
Fianza. 1. IMPORTE Y CONSTITUCIÓN.- La ARRENDATARIAEn el acto de firma del presente contrato, que servirá como eficaz carta de conformidad con las disposiciones legales vigentespago y recibo, satisfará junto con la primera mensualidad xx xxxxx, cada uno de los ARRENDATARIOS entregan a los ARRENDADORES una mitad de cerocientos euros (000€) en concepto de fianza; cantidad equivalente a una mensualidad xx xxxxx. Dicha fianza responderá tanto del pago de la renta inicial estipulada como del fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones de la parte ARRENDATARIA. Su existencia no servirá de pretexto para retrasar o eludir el pago de la renta, ni será obstáculo para que la parte ARRENDADORA pueda instar el desahucio por falta de pago. SÓLO CC.AA. MADRID: Los ARRENDADORES se obligan a depositar la fianza en el presente ContratoInstituto de Vivienda de Madrid (IVIMA) hasta la extinción del contrato, conforme establece el artículo 4 del Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en concepto la Comunidad de constitución Madrid, así como a entregar una copia del resguardo de dicho depósito a los ARRENDATARIOS en el plazo de 90 días. En caso de incumplimiento de dicha obligación, la parte ARRENDADORA deberá indemnizar a los ARRENDATARIOS con la cantidad equivalente a 2,5 mensualidades, y éstos podrán resolver el contrato. A la finalización del contrato, la parte ARRENDADORA queda obligada a devolver a los ARRENDATARIOS la suma que les corresponda de la fianza legal arrendaticiaen el plazo máximo de un mes a contar desde el día en que se ponga la vivienda a libre disposición de los ARRENDADORES y se les devuelvan las llaves del inmueble; una vez hayan constatado que la vivienda y los bienes muebles objeto del presente contrato se encuentran en idénticas condiciones de conservación, funcionamiento y limpieza que asciende presentaban al inicio del contrato. Se descontará del importe de la fianza las cantidades que los ARRENDADORES deban satisfacer para realizar las reparaciones, sustituciones y servicios de limpieza que fueran necesarios para restaurar el estado inicial de la vivienda y los bienes muebles; así como para hacer frente a obligaciones y cargas que los ARRENDATARIOS no hubiera satisfecho. Todos los gastos descontados deberán justificarse mediante documento acreditativo con validez fiscal. Los ARRENDATARIOS determinarán el medio para realizar dicha devolución. Si, una vez transcurrido el plazo para la devolución, ésta no se hubiera realizado por causa imputable a los ARRENDADORES, la cantidad de [IMPORT EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº],00€)que será depositada por la ARRENDADORA en el organismo correspondiente. Dicho pago se efectuará mediante cargo en la domiciliación bancaria designada por la ARRENDATARIA a tales efectos de conformidad con el apartado 3 de la cláusula tercera. El impago de dicha cantidad -con independencia de la renta- facultará igualmente a la ARRENDADORA para proceder a la resolución del contrato. Si la arrendataria fuera mayor de 65 años y, transcurridos cinco años en el disfrute del arrendamiento pactado, optara por prorrogar el presente contrato, las partes pactan expresamente su renuncia a la actualización de la fianza devengará el interés legal entregadacorrespondiente.
2. DEVOLUCIÓN.- La fianza depositada será reintegrada en la domiciliación bancaria designada por la parte ARRENDATARIA para el pago del arrendamiento, transcurridos TREINTA (30) DÍAS desde la terminación del presente contrato y entrega efectiva por parte de la parte ARRENDATARIA de la vivienda libre, vacua y expedita, siempre que esta entrega se haya producido con los pagos al día por parte de la Arrendataria por lo que respecta a la renta y cualquiera de las obligaciones económicas dimanantes del contrato, así como con la condición que no haya responsabilidades de cualquier tipo derivadas de la ocupación de la vivienda o del EDIFICIO. También estará condicionada a la devolución de todos los juegos de llaves y documentación entregada por la Arrendadora en el momento de la firma del presente contrato, en particular las diferentes garantías y boletines de instalaciones. A estos efectos, en el momento de la entrega, la vivienda deberá reunir las mismas condiciones de habitabilidad, limpieza y funcionamiento que reunía cuando le fue entregada a la ARRENDATARIA en arrendamiento. La ARRENDADORA inspeccionará el estado de conservación, mantenimiento y limpieza de la vivienda, y en su caso, anexos. Se comprobará el correcto mantenimiento, tal y como establece la cláusula Quinta del presente contrato, de las instalaciones de agua, gas, electricidad, cocina, baño, grifos, lavabos, acumulador, calentador, desguaces, atascos…
3. GARANTÍA ADICIONAL A LA FIANZA.
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Samples: Lease Agreement
Fianza. 1. IMPORTE Y CONSTITUCIÓN.- La ARRENDATARIA, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, satisfará junto con la primera mensualidad xx xxxxx, una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta inicial estipulada en el presente Contrato, Los licitadores deberán depositar en concepto de fianza la cantidad correspondiente al 2% del precio de salida del suelo. La fianza se constituirá en metálico, seguro de caución o aval bancario (según modelo anexo a este pliego) y se depositará en las oficinas de Suvipuerto, S.A, sitas en calle Sol núm. 1. Igualmente, podrá constituirse mediante retención en el precio en los contratos, y su constitución podrá acreditarse por medios electrónicos (art. 96 LCSP) Dicha fianza responde de la seriedad de la oferta de los licitadores. Si el licitador, una vez presentada y admitida su oferta, la retirará injustificadamente, perderá en su integridad la fianza, que hará suya Suvipuerto, S.A., sin perjuicio del derecho de reclamación de daños y perjuicios ocasionados. En el plazo de veinte días que media entre la adjudicación y la firma del contrato, el adjudicatario deberá complementar la fianza legal arrendaticiaprovisional con un 3% del precio de salida (de forma que quede depositado en concepto de fianza un 5% del precio de salida). De no proceder a efectuar esta ampliación, y se entenderá que asciende a el adjudicatario desiste de la cantidad de [IMPORT EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº],00€)que será depositada por enajenación, recayendo la ARRENDADORA misma en el organismo correspondientesiguiente licitador con la mayor puntuación. Dicho pago se efectuará mediante cargo en Suvipuerto, S.A. podrá incautar el 2% entregado, reservándose la domiciliación bancaria designada por la ARRENDATARIA a tales efectos potestad de conformidad con reclamación de daños y perjuicios. Igualmente, una vez firmado el apartado 3 contrato privado de la cláusula tercera. El impago permuta de dicha cantidad -con independencia suelo, si el adjudicatario desistiera de la renta- facultará igualmente a la ARRENDADORA para proceder a la resolución del contrato. Si la arrendataria fuera mayor su adquisición o no concurriese al posterior otorgamiento de 65 años yescritura pública, transcurridos cinco años en el disfrute del arrendamiento pactado, optara por prorrogar el presente contrato, las partes pactan expresamente su renuncia a la actualización de la fianza legal entregada.
2. DEVOLUCIÓN.- La fianza depositada será reintegrada en la domiciliación bancaria designada por la parte ARRENDATARIA para el pago del arrendamiento, transcurridos TREINTA (30) DÍAS desde la terminación del presente contrato y entrega efectiva por parte de la parte ARRENDATARIA de la vivienda libre, vacua y expedita, siempre que esta entrega se haya producido con los pagos o no procediese al día por parte de la Arrendataria por lo que respecta a la renta y cualquiera cumplimiento de las obligaciones económicas dimanantes del contratoestablecidas, así como con la condición fianza constituida se incautará en su totalidad, pudiendo Suvipuerto, S.A. reclamar daños y perjuicios. La garantía será devuelta a los adjudicatarios de los suelos transcurrido un año desde la recepción de las viviendas, respondiendo de su correcta ejecución Tratándose de pequeña o mediana empresa el plazo de devolución será de 6 meses (art. 102 LCSP). A los licitadores que no haya responsabilidades de cualquier tipo derivadas resulten adjudicatarios se les devolverá la fianza depositada, previa solicitud de la ocupación misma, a partir de la vivienda o fecha en que tenga lugar la propuesta de adjudicación del EDIFICIOsuelo. También estará condicionada Estas garantías no deben confundirse con el aval a presentar por el adjudicatario, descrito en la devolución de todos los juegos de llaves y documentación entregada por la Arrendadora en el momento de la firma cláusula séptima del presente contratopliego, en particular las diferentes garantías y boletines de instalaciones. A estos efectos, en el momento de la entrega, la vivienda deberá reunir las mismas condiciones de habitabilidad, limpieza y funcionamiento que reunía cuando le fue entregada a la ARRENDATARIA en arrendamiento. La ARRENDADORA inspeccionará el estado de conservación, mantenimiento y limpieza de la vivienda, y en su caso, anexos. Se comprobará el correcto mantenimiento, tal y como establece la cláusula Quinta del presente contrato, de las instalaciones de agua, gas, electricidad, cocina, baño, grifos, lavabos, acumulador, calentador, desguaces, atascos…
3. GARANTÍA ADICIONAL A LA FIANZAsiendo independientes al mismo.
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Samples: Pliego De Condiciones Para La Enajenación Mediante Permuta De Solares
Fianza. 1“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, MEDIANTE FIANZA EXPEDIDA POR COMPAÑÍA AUTORIZADA A
A).- REFERENCIA DE QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN EL CONTRATO;
B).- LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL NÚMERO DE CONTRATO, SU FECHA DE FIRMA ASÍ COMO LA ESPECIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS;
C).- EL SEÑALAMIENTO DE LA DENOMINACIÓN O NOMBRE DEL PROVEEDOR O FIADO;
D).- LA CONDICIÓN DE QUE LA VIGENCIA DE LA FIANZA DEBERÁ QUEDAR ABIERTA PARA PERMITIR QUE CUMPLA CON SU OBJETIVO, DE FORMA TAL QUE NO PODRÁ ESTABLECERSE O ESTIPULARSE PLAZO ALGUNO QUE LÍMITE SU VIGENCIA, LO CUAL NO DEBE CONFUNDIRSE CON EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTO EN EL CONTRATO Y ACTOS ADMINISTRATIVOS GARANTIZADOS;
E).- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA, POR AUTORIDAD COMPETENTE, SALVO QUE LAS PARTES SE OTORGUEN EL FINIQUITO, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA. IMPORTE Y CONSTITUCIÓN.- La ARRENDATARIA, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, satisfará junto con la primera mensualidad xx xxxxx, una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta inicial estipulada en el presente Contrato, en concepto de constitución de la fianza legal arrendaticia, y que asciende a la cantidad de [IMPORT ASIMISMO ESTA FIANZA PERMANECERÁ EN LETRA] EUROS ([IMPORTE VIGOR AÚN EN Nº],00€)que será depositada por la ARRENDADORA en el organismo correspondiente. Dicho pago se efectuará mediante cargo en la domiciliación bancaria designada por la ARRENDATARIA a tales efectos de conformidad con el apartado 3 de la cláusula tercera. El impago de dicha cantidad -con independencia de la renta- facultará igualmente a la ARRENDADORA para proceder a la resolución del contrato. Si la arrendataria fuera mayor de 65 años y, transcurridos cinco años en el disfrute del arrendamiento pactado, optara por prorrogar el presente contrato, las partes pactan expresamente su renuncia a la actualización de la fianza legal entregada.
2. DEVOLUCIÓN.- La fianza depositada será reintegrada en la domiciliación bancaria designada por la parte ARRENDATARIA para el pago del arrendamiento, transcurridos TREINTA (30) DÍAS desde la terminación del presente contrato y entrega efectiva por parte de la parte ARRENDATARIA de la vivienda libre, vacua y expedita, siempre que esta entrega se haya producido con los pagos al día por parte de la Arrendataria por lo que respecta a la renta y cualquiera de las obligaciones económicas dimanantes del contrato, así como con la condición que no haya responsabilidades de cualquier tipo derivadas de la ocupación de la vivienda o del EDIFICIO. También estará condicionada a la devolución de todos los juegos de llaves y documentación entregada por la Arrendadora en el momento de la firma del presente contrato, en particular las diferentes garantías y boletines de instalaciones. A estos efectos, en el momento de la entrega, la vivienda deberá reunir las mismas condiciones de habitabilidad, limpieza y funcionamiento que reunía cuando le fue entregada a la ARRENDATARIA en arrendamiento. La ARRENDADORA inspeccionará el estado de conservación, mantenimiento y limpieza de la vivienda, y en su caso, anexos. Se comprobará el correcto mantenimiento, tal y como establece la cláusula Quinta del presente contrato, de las instalaciones de agua, gas, electricidad, cocina, baño, grifos, lavabos, acumulador, calentador, desguaces, atascos…
3. GARANTÍA ADICIONAL A LOS CASOS EN QUE LA FIANZA.PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL PROVEEDOR O FIADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES;
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Seguridad Y Vigilancia
Fianza. 1. IMPORTE Y CONSTITUCIÓN.- Con anterioridad a la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de una fianza por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato La ARRENDATARIAgarantía se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, satisfará junto con la primera mensualidad xx xxxxx, una cantidad equivalente a una mensualidad avales o de certificados de seguro de caución. Lo acordado sobre actualización de la renta inicial estipulada en el presente Contrato, en concepto de constitución de la fianza legal arrendaticia, y que asciende a la cantidad de [IMPORT EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº],00€)que será depositada por la ARRENDADORA en el organismo correspondiente. Dicho pago se efectuará mediante cargo en la domiciliación bancaria designada por la ARRENDATARIA a tales efectos de conformidad con el apartado 3 de la cláusula tercera. El impago de dicha cantidad -con independencia de la renta- facultará igualmente a la ARRENDADORA presumirá querido también para proceder a la resolución del contrato. Si la arrendataria fuera mayor de 65 años y, transcurridos cinco años en el disfrute del arrendamiento pactado, optara por prorrogar el presente contrato, las partes pactan expresamente su renuncia a la actualización de la fianza legal entregada.
2fianza. DEVOLUCIÓN.- La fianza depositada será reintegrada en la domiciliación bancaria designada garantía por la parte ARRENDATARIA para el pago del arrendamiento, transcurridos TREINTA (30) DÍAS desde la terminación del presente contrato y entrega efectiva por parte de la parte ARRENDATARIA de la vivienda libre, vacua y expedita, siempre que esta entrega se haya producido con los pagos al día por parte de la Arrendataria por lo que respecta a la renta y cualquiera de las obligaciones económicas dimanantes siguientes formas: — Mediante certificado de seguro de caución, depositado en los mismos establecimientos. — En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, depositados la Caja o establecimiento público equivalente de este Ayuntamiento. [Caja Rural del Sur, Sucursal de Villarrasa (Huelva); Titular Cta: Excmo. Ayuntamiento de Villarrasa. IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 0000) . — Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la apartado anterior. La fianza constituida por el rematante quedará en poder del Ayuntamiento hasta la finalización del contrato, así como con la condición . La garantía constituida por el/los licitador/es que no haya responsabilidades de cualquier tipo derivadas de la ocupación de la vivienda o del EDIFICIO. También estará condicionada a la devolución de todos los juegos de llaves y documentación entregada por la Arrendadora en han resultado adjudicatarios, será devuelta una vez formalizado el momento de la firma del presente contrato, en particular las diferentes garantías y boletines de instalaciones. A estos efectos, en el momento de la entrega, la vivienda deberá reunir las mismas condiciones de habitabilidad, limpieza y funcionamiento que reunía cuando le fue entregada a la ARRENDATARIA en arrendamiento. La ARRENDADORA inspeccionará el estado de conservación, mantenimiento y limpieza de la vivienda, y en su caso, anexos. Se comprobará el correcto mantenimiento, tal y como establece la cláusula Quinta del presente contrato, de las instalaciones de agua, gas, electricidad, cocina, baño, grifos, lavabos, acumulador, calentador, desguaces, atascos…
3. GARANTÍA ADICIONAL A LA FIANZA.
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Samples: Arrendamiento De Finca Agropecuaria
Fianza. (art. 25 a 33)
1. IMPORTE Y CONSTITUCIÓN.- La ARRENDATARIA° Cuando se trata de efectivo, la transferencia del importe, deberá de conformidad con las disposiciones legales vigentes, satisfará junto con ser a la primera mensualidad xx xxxxx, una cantidad equivalente cuenta a una mensualidad de la renta inicial estipulada en el presente Contratonombre de: CTB-PER1001711 SISTEC REGIE, en concepto la entidad bancaria del Banco de constitución crédito del Perú - BCP, al número de la fianza legal arrendaticiacuenta corriente N° 193-2142441-0-17, y que asciende a la cantidad con código de [IMPORT EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº],00€)que será depositada por la ARRENDADORA en el organismo correspondiente. Dicho pago se efectuará mediante cargo en la domiciliación bancaria designada por la ARRENDATARIA a tales efectos de conformidad con el apartado 3 de la cláusula tercera. El impago de dicha cantidad -con independencia de la renta- facultará igualmente a la ARRENDADORA para proceder a la resolución del contrato. Si la arrendataria fuera mayor de 65 años y, transcurridos cinco años en el disfrute del arrendamiento pactado, optara por prorrogar el presente contrato, las partes pactan expresamente su renuncia a la actualización de la fianza legal entregadacuenta interbancaria N° 002- 193-002142441017-19.
2. DEVOLUCIÓN.- La fianza depositada será reintegrada ° Cuando se trata de fondos públicos, por el depósito de éstos al cajero del Estado en la domiciliación bancaria designada sede del Banque nationale de Bruselas o en una de sus agencias provinciales, por cuenta de la Xxxxxx des Dépôts et Consignations, o en un organismo público con función similar7
3° Cuando se trata de una fianza colectiva, por el depósito por una empresa que ejerce legalmente esta actividad, de un acto de caución solidaria en la Xxxxxx des Dépôts et Consignations o en un organismo público con función similar
4° Cuando se trata de una garantía, por el acto de compromiso de la entidad de crédito o de la aseguradora. Esta justificación se da, según el caso, por la parte ARRENDATARIA producción al poder adjudicador: 7 Solo aplica para licitadores de Bélgica, previa evaluación de la representación xx Xxxxxx.
1° Bien del recibo de depósito de la transferencia bancaria.
2° Bien con una nota de débito de la entidad de crédito o la aseguradora
3° Bien el pago reconocimiento de depósito expedido por el cajero del arrendamientoEstado o por el organismo público con función similar
4° Bien del original del acto de caución solidaria refrendado por la Xxxxxx des Dépôts et Consignations o por un organismo público con función similar
5° Bien del original del acto de compromiso establecido por la entidad de crédito o la aseguradora que concede una garantía. Estos documentos, transcurridos TREINTA (30) DÍAS desde firmados por el depositante, indican en provecho de quién está constituida la terminación fianza, su asignación precisa con la indicación sumaria del presente objetivo del contrato y entrega efectiva por parte de la parte ARRENDATARIA referencia de la vivienda libre, vacua y expedita, siempre que esta entrega se haya producido con los pagos al día por parte de la Arrendataria por lo que respecta a la renta y cualquiera de las obligaciones económicas dimanantes documentos del contrato, así como los apellidos, el nombre y la dirección completa del adjudicatario, y eventualmente xxx xxxxxxx que haya efectuado el depósito con la condición que no haya responsabilidades mención “proveedor de cualquier tipo derivadas fondos” o “mandatario”, según el caso. El plazo de treinta días naturales aludido anteriormente se suspende durante el período de cierre de la ocupación empresa del adjudicatario en los días de vacaciones anuales pagados y los días de descanso compensatorios previstos por vía reglamentaria o en un convenio colectivo de trabajo obligatorio. La prueba de la vivienda o del EDIFICIO. También estará condicionada constitución de la fianza debe enviarse a la devolución dirección mencionada en la notificación del establecimiento del contrato.
1° En caso de todos los juegos recepción provisional: tiene efecto de llaves y documentación entregada por la Arrendadora en el momento solicitud de liberación de la firma del presente contrato, en particular las diferentes garantías y boletines de instalaciones. A estos efectos, en el momento primera mitad de la entrega, la vivienda deberá reunir las mismas condiciones de habitabilidad, limpieza y funcionamiento que reunía cuando le fue entregada a la ARRENDATARIA en arrendamiento. La ARRENDADORA inspeccionará el estado de conservación, mantenimiento y limpieza de la vivienda, y en su caso, anexos. Se comprobará el correcto mantenimiento, tal y como establece la cláusula Quinta del presente contrato, de las instalaciones de agua, gas, electricidad, cocina, baño, grifos, lavabos, acumulador, calentador, desguaces, atascos…
3. GARANTÍA ADICIONAL A LA FIANZA.fianza
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Samples: Service Agreement