FINALIDAD Y OBJETO Cláusulas de Ejemplo

FINALIDAD Y OBJETO. Las ayudas objeto de regulación por esta convocatoria están destinadas a facilitar comedor escolar a los/las matriculados/as en centros públicos y privados concertados del término municipal de Ourense, donde dicho servicio no esté subvencionado por la Delegación de Educación de la Xunta xx Xxxxxxx.
FINALIDAD Y OBJETO. La finalidad de este Reglamento es definir un conjunto de normas y procedimientos que, como régimen jurídico de las actividades y servicios deportivos municipales, establezca el funcionamiento de las instalaciones y servicios deportivos municipales, afectando tanto a los usuarios del servicio como al personal y/o entidades encargados de su gestión.
FINALIDAD Y OBJETO. Dentro de la política de Responsabilidad Social Corporativa de ENCE, el Pacto Ambiental y el Convenio de Colaboración, bajo la denominación de Programa Marco, instituyen una línea de ayudas, becas, contratos, patrocinios y otros medios de financiación para la realización de actividades, proyectos, estudios e investigaciones, destinado a entidades, asociaciones, instituciones personas físicas y jurídicas radicadas en el entorno territorial de ENCE, concretamente, en los municipios de Pontevedra, Poio y Marín, y excepcionalmente la entidades o personas físicas de fuera de este ámbito territorial, siempre que el objeto de la ayuda tenga relevancia en los municipios situados en el radio de acción de ENCE. Los importes máximos para las diferentes áreas de actuación, que no superarán en total los tres millones (3.000.000) de euros serán los siguientes: 1. Lucha contra la exclusión social 530.000 € 2. Recuperación y cuidado del entorno 400.000 € 3. Ayudas vecinales diversas 200.000 € 4. Apoyo y ayudas a la educación y cultura 300.000 € 5. Impulso al emprendimiento y la innovación 600.000 € 6. Apoyo al deporte de base 900.000 € 7. Digitalización del proceso de solicitud y adjudicación de ayudas 20.000 € 8. Administración, gestión y comunicación 50.000 € La parte de los importes destinados a cada área de actuación, cuando los mismos no sean agotados, podrán pasar a incrementar el importe de otras áreas de actuación si así lo acuerda la Comisión de Seguimiento.
FINALIDAD Y OBJETO. El presente Convenio tiene como finalidad instrumentar la colaboración entre la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxxxxx O.A. y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución del proyecto de “Refuerzo de Firme y Mejora de Seguridad Vial desde la Carretera EX322 (Peñalsordo) a L.P. Ciudad Real Código seguro de Verificación : GEN-5a66-7035-02ba-b502-94cc-a89c-699f-35e0 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx Para llevar a cabo la finalidad expuesta, es objeto del presente Convenio establecer la obligación de la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxxxxx O.A., en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de realizar los trámites administrativos necesarios previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo para poder hacer efectiva la cesión gratuita de la titularidad de dichas carreteras a la Diputación Provincial de Badajoz, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
FINALIDAD Y OBJETO. La finalidad de la asistencia técnica se vincula con la generación de información básica como insumos estratégicos para las políticas públicas consagradas dentro del régimen de integración socio-urbana (artículo 26, ley provincial 14.449). El objeto de la asistencia a brindar por el Laboratorio de Investigaciones del Territorio y el Ambiente (LINTA-CIC) está referida al diseño de estrategias de relevamiento y análisis de valores inmobiliarios en el contexto xx xxxxxxx populares, en particular Villa Itatí y los entornos próximos, como insumo para los procesos de reasentamiento, compensación por pérdida de activos de las familias vulnerables, el desarrollo urbano, la construcción de conjuntos habitacionales, y la participación municipal en la valorización inmobiliaria en el marco de las políticas que lleva adelante el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU).
FINALIDAD Y OBJETO. Seleccionar la oferta más ventajosa para la ejecución de los servicios gastronómicos del Restaurante, Pizzería y las Cantinas del Paraná Country Club, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, Anexo I, de este Pliego de Bases y Condiciones.
FINALIDAD Y OBJETO. 2.2.1 Seleccionar la oferta de precio más ventajosa para la enajenación de los lotes, conforme Anexo IV de este Pliego de Bases y Condiciones. 2.2.2 Para el LOTE N°01, están disponibles para su retiro en las instalaciones del Almacén Central de la ITAIPU aproximadamente 400.000kg. Se estima que, para el periodo siguiente de 12 meses, y por cuanto esté en vigencia el contrato con el vencedor de esta licitación podrá ser generado y colocado a disposición una cantidad adicional de 200.000kg, esto sin garantizar que ocurra. La cantidad adicional fue calculada en base a datos históricos de enajenaciones anteriores y el proponente vencedor se compromete a adquirir todo este material generado en cuanto siga vigente el contrato. 2.2.3 LOS DEMAS LOTES están disponibles para su retiro en las instalaciones de la Usina Hidroeléctrica de ITAIPU.

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  • FINALIDAD PÚBLICA De acuerdo con el Art. 41°del ROF de la SUTRAN, la Gerencia de Prevención es “el órgano de línea encargado de fomentar una cultura de prevención y cumplimiento de la normativa en materia de transporte, de tránsito, servicios complementarios y de vehículos, en el ámbito de competencia de la SUTRAN; así como orientar a la ciudadanía sobre los servicios que presta la entidad”. En mérito de ello, tiene dentro de sus funciones específicas, coordinar y ejecutar las acciones establecidas en el Plan Anual de Prevención, Fiscalización, Seguimiento y Evaluación de la SUTRAN 2022. En el marco de la ejecución de las acciones del plan mencionado, se encuentra el desarrollo de diferentes actividades, acciones o programas que realiza la Gerencia de Prevención: SUTRAN Capacita Transportistas, Gobiernos Regionales, Locales o funcionarios públicos; así como; SUTRAN Capacita al Personal Operativo, SUTRAN Educa y la Promoción de la cultura Preventiva a usuarios o transportistas, dichas actividades se realizaron a través de capacitación, información o promoción a los diferentes públicos objetivos mediante el uso de la plataforma virtual o de forma Firmado digitalmentpe proer GsOeNnZAcLEiaS x. XXXXXXX Xxxxxx FAU 20536902385 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 04.10.2022 D15:e52:2i6g-0u5:a00l forma, según el MTC, AL 31 de diciembre de 2021, cuenta con 5.315 empresas de transporte de pasajeros y 163,593 empresas de transporte de carga, teniendo como universo a 168,908 empresas. De igual forma, según el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI) al 11 de julio de 2021, el Perú alcanzo 33 millones 35,304 habitantes. La GP, desde su creación a la fecha realiza acciones de prevención a nivel nacional, las cuales implica la capacitación a distancia, presencial y mixta, así como el fomento a través de la sensibilización a conductores y orientación a los usuarios. Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXXXX Xxx Xxxxx FAU 20536902385 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 04.10.2022 18:32:24 -05:00 Así mismo, en nuestro país, según Boletín Estadísticos de Siniestralidad Vial I semestre 2020 de la Dirección de Seguridad Vial, los factores que intervinieron en siniestros viales fueron: factor humano con 19387 siniestros, representando el 73.6%; factor vehículo con 532 siniestros, 2.0%; factor infraestructura y entorno vial con 708 siniestros, 2.7%; y, no identifica y/o no tiene la certeza de determinar la causa con 5720 siniestros, 21.7%. En este sentido GP, realiza acciones orientadas al factor humano (administrados y usuarios del sistema de transporte), los cuales son actores principales, mediante la educación de la normativa de transporte terrestre, cultura preventiva, seguridad vial y otros temas que se encuentran vinculados a la prevención del incumplimiento de la normativa y como resultados los siniestros viales disminuyan. En este sentido, a inicios del 202 y debido al COVID-19, los programas presenciales de la GP tuvieron que ser reestructurados a fin que se realicen de forma digital, por lo que, a partir del 2022, con las nuevas medidas de bioseguridad ha permitido continuar con algunas actividades presenciales y seguir fortaleciendo las actividades virtuales. Es por ello, que con la presenta adquisición se dotara al personal GP con casaca con forro polar, necesarios para la continuidad de la actividades que coadyuven a la consecución de nuestras metas y resultado de gestión de la Gerencia de Prevención considerados en el POI y Plan Anual de Prevención, Fiscalización, Seguimiento y Evaluación de la SUTRAN 2022.

  • Objeto y finalidad La presente Xxx tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar.

  • Finalidad El ENCARGADO utilizará los datos personales objeto de tratamiento sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • FINALIDAD DEL CONTRATO La finalidad del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil es: (a) la transferencia por parte del Fideicomitente a la Fiduciaria de los recursos recibidos por concepto de Anticipo, a título xx xxxxxxx mercantil. Estos recursos son girados directamente por parte del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES a la Fiduciaria; (b) la administración de los recursos recibidos de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el pliego de condiciones del Proceso de Contratación; (c) la realización de los Pagos ordenados por el Fideicomitente con la aprobación del Interventor y/o Supervisor designado por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, siempre y cuando tales pagos correspondan exclusivamente a los rubros previstos en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo y (d) el reintegro a la Entidad Estatal contratante por parte de la Fiduciaria de los recursos entregados por concepto de Anticipo así como sus remanentes, excedentes y/o rendimientos financieros cuando la Entidad Estatal le notifique el acto administrativo en que se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatal, la caducidad administrativa, la nulidad del Contrato Estatal o la liquidación del Contrato.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Cumplimiento del plazo y penalidades por demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.

  • ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación abajo indicada: 1. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva 2. Certificaciones positivas acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local. 3. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. 4. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social 2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas. 3. Recibida la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato. Dicha adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante de Logroño Deporte. 4. Cuando los licitadores haya concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. 5. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 6. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de formalización. 7. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

  • TOTALIDAD DEL ACUERDO Este Contrato, incorpora la totalidad del acuerdo entre las Partes respecto de la materia aquí descrita, para modificar cualquiera de las Cláusulas se requiere acuerdo escrito entre las Partes y, la aplicación en cierta forma del Contrato no implica renuncia a las facultades y obligaciones en él pactadas.