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Costes subvencionables Cláusulas de Ejemplo

Costes subvencionables. II.14.1.– Los costes subvencionables de la acción son costes efectivamente realizados por el beneficiario, que deberán ajustarse a los siguientes criterios: – se han realizado durante el período de la acción, tal y como se especifica en el artículo I.2.2 del acuerdo, con la excepción de los costes relativos a informes finales y certificados de los estados financieros de la acción y de las cuentas subyacentes; – tienen relación con el asunto del acuerdo y están indicados en el presupuesto general estimado de la acción; – son necesarios para la puesta en práctica de la acción que es objeto de la subvención; – son identificables y verificables, en particular al estar registrados en los libros de contabilidad de un beneficiario y determinados de acuerdo con las normas contables del país donde está establecido el beneficiario y de acuerdo con las prácticas habituales de contabilidad de costes del beneficiario; – cumplen con los requisitos del impuesto aplicable y la legislación social; – son razonables, justificados y cumplen con los requisitos de una sólida gestión financiera, en particular en lo que a economía y eficiencia se refiere. Los procedimientos de la contabilidad de los beneficiarios y de la auditoría interna deben permitir el directo reembolso de los costes e ingresos declarados en relación con la acción con los correspondientes estados contables y documentos justificativos.
Costes subvencionables. Sólo serán subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, pagados y jus- tificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio y que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. X. Xxxxxx directos de la actividad formativa: 1. Docencia: a) Las retribuciones del personal formador interno y externo, que pueden incluir salarios, parte proporcional de las pagas extras en relación al tiempo de trabajo efectivo, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los partici- pantes de las acciones formativas. En este apartado se incluirán los costes de la actividad del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo. También se incluirán los costes derivados del personal de apoyo al alumnado al que hace referencia el artículo 25.5 de la orden. La remuneración mensual habitual percibida por el personal propio de la entidad bene- ficiaria no podrá ser incrementada durante el período de ejecución de la acción formativa, excepto que por norma o modificación del convenio colectivo así se establezca. No obstante, no serán admisibles aquellos costes salariales que por vía de convenio o acuerdo entre la en- tidad y el trabajador prevean una mayor retribución en función del importe de la subvención. CVE-DOG: uj5qtvp6-tef9-dpb9-hh71-ibhb7jgljwc8 No serán subvencionables los complementos o pluses salariales no previstos en la le- gislación laboral, en los convenios colectivos que resulten de aplicación o en el contrato de la persona trabajadora. En el supuesto de bajas por IT y maternidades, no se podrán imputar las retribuciones del personal formador correspondiente al tiempo que permanezca de baja. Tampoco serán subvencionables las vacaciones pagadas pero no disfrutadas. Todos los gastos incluidos en este apartado deberán presentarse debidamente des- glosados, identificados y acompañados del cálculo de la imputación realizada, a partir del coste/hora aplicado y el número de horas dedicadas a la acción formativa correspondiente. El 35 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa debe em- plearse exclusivamente en costes de docencia, de manera que, de no alcanzarse ese por- centaje, se abonará únicamente la cantidad justificada. En caso de no conseguir el citado porcentaje, la diferencia no podrá imputarse como costes directos, costes asociados u otros costes. En ningú...
Costes subvencionables. Serán subvencionables los gastos derivados de la organización y prestación de la transferencia de conocimiento o acción de información y los gastos de los participantes en la acción formativa. En este sentido, los gastos elegibles que se abonarán al beneficiario, podrán ser: • Gastos de organización y prestación de la transferencia de conocimiento o acción de información: o Los salarios de los empleados, profesorado, entidad o empresa relacionados directamente con la actuación. o Los gastos de viaje, que no podrán superar lo establecido en la normativa del Gobierno de Canarias con respecto a dietas de viaje, excepto los casos autorizados por la Autoridad de Gestión. o Los gastos de dirección y coordinación del profesorado. o Gastos de material didáctico fungible procurando que como norma general la documentación necesaria se reparta mediante tecnologías de información y comunicación (TIC). o No serán susceptibles de ayuda la adquisición de material y equipos no fungibles en la propia actividad. o Gastos generales de promoción y comunicación (incluido personal propio de admón. y/o servicios auxiliares), alquiler de medios y/o locales y mantenimiento de los mismos. o El gasto relacionado con el lugar donde se realiza la acción. o Los gastos de inversión relevantes sólo para el proyecto de demostración. o Los costes de los seguros de accidentes y responsabilidad civil, durante la realización de la actividad formativa. • Gastos de los participantes, que no podrán superar lo establecido en la normativa del Gobierno de Canarias en relación a dietas de viaje, excepto los casos autorizados por la Autoridad de Gestión: o Viajes. o Alojamiento. o Dietas a través de un sistema de bonos. En relación con el sistema de bonos, debe establecerse: a. el plazo de validez xxx xxxx, que no podrá ser superior a un año; b. normas para la obtención de los bonos o equivalentes, en particular que estén vinculados a una medida específica; c. la definición de condiciones específicas en las que puedan reembolsarse los bonos al prestador de la formación u otras actividades de transferencia de conocimientos y de información. • El gasto de sustitución del agricultor o de la agricultora. Esto significa que cualquier persona idónea podrá sustituir al agricultor (titular de la explotación), cuando participe en una actividad formativa. No tiene que pertenecer a un organismo agrícola específico. La inversión tiene que estar claramente vinculada a las actividades de demostración y siendo de a...
Costes subvencionables. Serán subvencionables los costes de los apartados siguientes: X. Xxxxxxx y personal de coordinación y administración. B. Material, difusión, publicidad, organización y otros gastos generales.
Costes subvencionables son subvencionables los costes salariales de los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos entre el 1 de noviembre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015 (ambos inclusive) con jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema nacional de Garantía juvenil. para el cálculo de la subvención a conceder, se tomará el salario base, la parte proporcional de pagas extraordinarias y los complementos salariales vigentes a la fecha de contrato, según el convenio colectivo de aplicación, así como la cotización empresarial obligatoria a la seguridad social vigente a fecha de contrato. de conformidad con el apartado primero de la base tercera y en función del artículo 32 del reglamento (ue) n.º 651/2014, la subvención se extiende a un período de doce meses desde la fecha de contrato, para los costes salariales de los trabajadores incluidos en el apartado b) del artículo 2 4) del reglamento, esto es, trabajadores entre 16 y 24 años. Esta subvención es ampliable a veinticuatro meses en el caso de aquellos trabajadores que además estén incluidos en el apartado b) del artículo 2 99), a saber, que se trate de trabajadores que no hayan sido parte en un contrato indefinido en los doce meses anteriores. de conformidad asimismo con el citado apartado primero de la base tercera y en función del artículo 33 del regla- mento (ue) n.º 651/2014, la subvención se extiende a un período de veinticuatro meses desde la fecha de contrato, para los costes salariales de los trabajadores incluidos en el apartado a) del artículo 2 3), a saber, que se trate de trabajadores con discapacidad igual o superior al 33%. en caso de suspensión del contrato para la formación y aprendizaje por alguna de las causas previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, no se devengará subvención alguna por dicho período. El beneficiario queda obli- gado a comunicar dicha circunstancia.
Costes subvencionables. Serán subvencionables los gastos de organización y prestación de la transferencia de conocimiento o acción de información y gastos de los participantes en la acción formativa. Los gastos elegibles que se abonarán al beneficiario podrán ser: • Gastos de organización y prestación de la transferencia de conocimiento o acción de información. • Los salarios de los empleados, profesorado, entidad o empresa relacionados directamente con la actuación. • Los gastos de dirección y coordinación hasta un 20% del total de costes subvencionables del profesorado. • Gastos de material didáctico fungible hasta un 20% de costes subvencionables, procurando que como norma general la documentación necesaria se reparta mediante tecnologías de información y comunicación (TIC). • No serán susceptibles de ayuda la adquisición de material y equipos no fungibles en la propia actividad. • Gastos generales de promoción y comunicación (incluido personal propio de admón. y/o servicios auxiliares), alquiler de medios y/o locales y mantenimiento de los mismos hasta un 20% sobre otros costes subvencionables. • Gastos de desplazamiento de los participantes en las visitas y demostraciones. • El gasto relacionado con el lugar donde se realiza la acción. • Los costes de los seguros de accidentes y responsabilidad civil, durante la realización de la actividad formativa. • Gastos de los participantes, que no podrán superar lo establecido en la normativa del Gobierno de Canarias en relación a dietas de viaje, excepto los casos autorizados por la Autoridad de Gestión: o Viajes (Billetes). o Alojamiento. o Dietas a través de un sistema de bonos. En relación con el sistema de bonos, debe establecerse: o el plazo de validez xxx xxxx, que no podrá ser superior a un año; o normas para la obtención de los bonos o equivalentes, en particular que estén vinculados a una medida específica; o la definición de condiciones específicas en las que puedan reembolsarse los bonos al prestador de la formación u otras actividades de transferencia de conocimientos y de información.
Costes subvencionablesCriterios de subvencionabilidad de los costes 14.1. Los costes subvencionables son los gastos efectivamente realizados por los beneficiarios que se ajustan a todos los criterios siguientes: a) Haber sido realizados durante la ejecución de la acción tal y como se define en la cláusula 2 de las Condiciones Particulares. En concreto: i) Los costes relacionados con servicios y obras se referirán a actividades llevadas a cabo durante el período de ejecución. Los costes relacionados con suministros se referirán a artículos entregados e instalados durante el periodo de ejecución. La firma de un contrato, la transmisión de un pedido o la xxxxxxxx de un compromiso de gasto durante el periodo de ejecución, con relación a una futura prestación de servicios, realización de obras o entrega de suministros, después de la expiración del periodo de aplicación, no se ajustan a este requisito. Las transferencias de efectivo entre el coordinador o los demás beneficiarios o entidades afiliadas podrán no considerarse costes efectuados. ii) Los costes efectuados deberán haberse abonado antes de la presentación de los informes finales. Podrán abonarse después, siempre que se hayan consignado en el informe final junto con la fecha estimada de pago. iii) Se exceptúan los gastos relacionados con los informes finales, incluidas la verificación de los gastos, la auditoría y la evaluación final de la acción, que podrán realizarse una vez finalizado el periodo de ejecución de la acción. iv) Los beneficiarios podrán haber iniciado procedimientos para la adjudicación de contratos, según lo mencionado en la cláusula 10, y haber celebrado contratos antes del inicio del periodo de ejecución de la acción, siempre que se respeten las disposiciones del anexo IV.

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  • Gastos subvencionables 1. Los gastos subvencionables en la presente convocatoria serán los siguientes: a) Salario base de convenio o, en su caso, el mínimo interprofesional vigente. b) Pluses que, con carácter general, se prevean en el Convenio Colectivo aplicable, en vigor, con carácter obligatorio. c) Pagas extraordinarias que correspondan en función del período de tiempo trabajado. d) Cualquier otro gasto de carácter salarial, no incluido en los anteriores, que sean obligatorios según el Convenio Colectivo aplicable en cada momento y/o por la aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya. e) Podrá considerarse, también, como gasto subvencionable el importe de la aportación empresarial a la Seguridad Social, excluido en su caso, las bonificaciones de cualquier índole, incluida la aplicada según la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de Octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya (artículo 6.1.e) de las bases reguladoras), siempre y cuando en la solicitud de ayudas se asuma el compromiso de prorrogar el contrato subvencionado durante 6 meses más, o bien, el compromiso de conversión a indefinido. 2. Aquellos beneficiaros que hayan asumido en la solicitud de ayudas el citado compromiso, se le podrán subvencionar 9 meses de todos los gastos indicados en el punto 1 anterior, concediéndose una subvención máxima total de 9 meses de los gastos elegibles, incluido el apartado e) anterior, debiéndose mantener la plantilla media conforme a lo señalado en el artículo Cuarto.2.1.k) siguiente durante el un periodo total de 12 meses ya sea prórroga o conversión (6 meses inicial y 6 meses prorrogado). 3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado desde la contratación del primer trabajador subvencionado hasta la finalización del periodo de justificación de la subvención (hasta la emisión del certificado o informe de liquidación señalado en el artículo 16.12 de las Bases Reguladoras). 3.- Quedan excluidas del cálculo de la subvención las vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones o suplidos de carácter no salarial, de conformidad con el artículo 26.2 del estatuto de los Trabajadores. En su virtud, no se considerará concepto subvencionable, dado su naturaleza indemnizatoria, el finiquito o indemnización de finalización del contrato.

  • RESOLUCIONES RECURRIBLES Los proponentes podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, en procesos de contratación por montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), únicamente contra las resoluciones establecidas en el inciso b) del parágrafo I del Artículo 90 de las NB-SABS; siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo VII, del Título I, de las NB-SABS.

  • CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 2.5.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA a) Declaración jurada de datos del postor. Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados. (Anexo Nº 1).

  • Forma y contenido de las proposiciones Las proposiciones respecto de cada lote, constarán de los sobres indicados en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego. Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo hacerse constar en cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del acuerdo marco al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. Los sobres se dividen de la siguiente forma: Dentro del sobre de “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”, los licitadores deberán incluir: 1.- Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. Si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados. En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos. 2.- Integración de la solvencia con medios externos.

  • Contenido de las proposiciones La documentación constará de tres (3) sobres, numerados, cerrados, lacrados y precintados. En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrito el número del sobre; el título del contrato objeto de la licitación; la denominación del concurso; el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora; el NIF o CIF, debiendo estar firmado por el licitador o persona que lo represente. Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar la dirección completa, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico. TÍTULO: “DOCUMENTACIÓN GENERAL”. DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido. Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario. CONTENIDO: A. Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 72 del TRLCSP. A.1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. A.2. Para los empresarios españoles individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. A.3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. A.4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañarán, además, el informe a que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP.

  • PENALIDADES Y SANCIONES 25 12. GARANTÍAS 26 13. TERMINACIÓN DEL CONTRATO 27 14. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 38

  • PRESUPUESTOS PROCESALES Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permiten proferir decisión de fondo. Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos están dados. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. En efecto, de conformidad con las certificaciones y actuaciones que obran en el expediente, MINERCOL es una sociedad comercial, resultante de la fusión entre la EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LIMITADA –ECOCARBON LTDA.- y MINERALES DE COLOMBIA S.A. –MINERALCO S.A.-, representada por XXXXXXX XXXX XXXXXXX, y se encuentra actualmente en estado de liquidación. INGEOMINAS es un establecimiento público del orden nacional, representado por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX. Por su parte, XXXXXXXX LIMITED, es una sociedad extranjera, constituida y domiciliada en el Estado de Alabama (Estados Unidos de América), con sucursal en Colombia, representada por XXXXXXX XXXXXXX XXXXX. Los representantes legales de las partes son mayores de edad como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y ambas actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso. Mediante Auto No. 16 proferido en la primera audiencia de trámite que se inició el día 28 de febrero de 2005, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que el Tribunal había sido integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; que el pacto arbitral reunía los requisitos legales y que, en consecuencia, el Tribunal era competente para tramitar y decidir el litigio. En audiencia que tuvo lugar el día 20 xx xxxxx de 2007 las partes manifestaron que no tenían reparo a las contestaciones de los oficios librados por el Tribunal en desarrollo del decreto de pruebas y que se habían puesto en su conocimiento en las diferentes audiencias. Igualmente, que revisaron el acervo probatorio, verificaron que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente y respecto de ellas tuvieron oportunidad de contradicción. Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación.

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 14.1 De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el reglamento interno; EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata. 14.2 De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, dentro del marco de la diversificación curricular y la libre disponibilidad del tercio curricular de horas, a que está facultada la Institución Educativa, durante el año lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumplan con las horas mínimas establecidas para cada nivel educativo. 14.3 El Colegio se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente (profesor), garantizando que la calidad del curso no se vea afectado. 14.4 La cuota de ingreso otorga al estudiante el derecho a obtener una vacante y permanecer en el colegio hasta la culminación de sus estudios en la misma. Se cobra por única vez y se rige de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interno del colegio. La forma y procedimiento de devolución de la cuota de ingreso se regirá de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU. 14.5 En caso de incumplimiento de pago de pensiones escolares, EL COLEGIO cursará cartas de cobranza de pagos de pensiones de enseñanza, sea vía plataforma contratada por el colegio, vía courier, correo electrónico (consignado en la introducción del presente y en la Declaración Jurada de Datos) WhatsApp o cartas notariales. 14.6 En caso, que por disposición del Gobierno o Ministerio de Educación o las Autoridades Sanitarias, se determine el retorno obligatorio al servicio educativo a distancia o semipresencial. En ese caso, de ser necesario se harían los ajustes pertinentes de acuerdo con lo que pueda señalar la norma correspondiente. EL REPRESENTANTE LEGAL declara su conformidad con el cambio de modalidad de prestación de servicio educativo, en el supuesto que el Gobierno o Ministerio de Educación o las Autoridades Sanitarias lo determinen.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de <seis días> a la fecha límite para la recepción de ofertas.