Costes subvencionables Cláusulas de Ejemplo

Costes subvencionables. Solo serán subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, pagados y jus- tificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio y que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. CVE-DOG: ip7kgxt9-sqf1-or40-pra1-rmqoddolfkh6 X. Xxxxxx directos de la actividad formativa: 1. Docencia: a) Las retribuciones del personal formador interno y externo, que pueden incluir salarios, parte proporcional de las pagadas extras en relación al tiempo de trabajo efectivo, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los partici- pantes de las acciones formativas. En este apartado se incluirán los costes de la actividad del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo. También se incluirán los costes derivados del personal de apoyo al alumnado al que hace referencia el artículo 25.5 de la orden. La remuneración mensual habitual percibida por el personal docente de la entidad bene- ficiaria no podrá ser incrementada durante el período de ejecución de la acción formativa, excepto que por norma o modificación del convenio colectivo así se establezca. No obstante, no serán admisibles aquellos costes salariales que por vía de convenio o acuerdo entre la en- tidad y el trabajador prevean una mayor retribución en función del importe de la subvención. No serán subvencionables los complementos o pluses salariales no previstos en la le- gislación laboral, en los convenios colectivos que resulten de aplicación o en el contrato de la persona trabajadora. En el supuesto de bajas por IT y maternidades no se podrán imputar las retribuciones del personal formador correspondiente al tiempo que permanezca de baja. Tampoco serán subvencionables las vacaciones pagadas pero no disfrutadas. Todos los gastos incluidos en este apartado deberán presentarse debidamente des- glosados, identificados y acompañados del cálculo de la imputación realizada, a partir del coste/hora aplicado y el número de horas dedicadas a la acción formativa correspondiente. CVE-DOG: ip7kgxt9-sqf1-or40-pra1-rmqoddolfkh6 El 35 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa debe em- plearse exclusivamente en costes de docencia, de manera que, de no alcanzarse ese porcentaje, se abonará únicamente la cantidad justificada. En caso de no alcanzar el cita- do porcentaje, la diferencia no podrá imputarse como costes dire...
Costes subvencionables. II.14.1.– Los costes subvencionables de la acción son costes efectivamente realizados por el beneficiario, que deberán ajustarse a los siguientes criterios: – se han realizado durante el período de la acción, tal y como se especifica en el artículo I.2.2 del acuerdo, con la excepción de los costes relativos a informes finales y certificados de los estados financieros de la acción y de las cuentas subyacentes; – tienen relación con el asunto del acuerdo y están indicados en el presupuesto general estimado de la acción; – son necesarios para la puesta en práctica de la acción que es objeto de la subvención; – son identificables y verificables, en particular al estar registrados en los libros de contabilidad de un beneficiario y determinados de acuerdo con las normas contables del país donde está establecido el beneficiario y de acuerdo con las prácticas habituales de contabilidad de costes del beneficiario; – cumplen con los requisitos del impuesto aplicable y la legislación social; – son razonables, justificados y cumplen con los requisitos de una sólida gestión financiera, en particular en lo que a economía y eficiencia se refiere. Los procedimientos de la contabilidad de los beneficiarios y de la auditoría interna deben permitir el directo reembolso de los costes e ingresos declarados en relación con la acción con los correspondientes estados contables y documentos justificativos.
Costes subvencionables son subvencionables los costes salariales de los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos entre el 1 de noviembre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015 (ambos inclusive) con jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema nacional de Garantía juvenil. para el cálculo de la subvención a conceder, se tomará el salario base, la parte proporcional de pagas extraordinarias y los complementos salariales vigentes a la fecha de contrato, según el convenio colectivo de aplicación, así como la cotización empresarial obligatoria a la seguridad social vigente a fecha de contrato. de conformidad con el apartado primero de la base tercera y en función del artículo 32 del reglamento (ue) n.º 651/2014, la subvención se extiende a un período de doce meses desde la fecha de contrato, para los costes salariales de los trabajadores incluidos en el apartado b) del artículo 2 4) del reglamento, esto es, trabajadores entre 16 y 24 años. Esta subvención es ampliable a veinticuatro meses en el caso de aquellos trabajadores que además estén incluidos en el apartado b) del artículo 2 99), a saber, que se trate de trabajadores que no hayan sido parte en un contrato indefinido en los doce meses anteriores. de conformidad asimismo con el citado apartado primero de la base tercera y en función del artículo 33 del regla- mento (ue) n.º 651/2014, la subvención se extiende a un período de veinticuatro meses desde la fecha de contrato, para los costes salariales de los trabajadores incluidos en el apartado a) del artículo 2 3), a saber, que se trate de trabajadores con discapacidad igual o superior al 33%. en caso de suspensión del contrato para la formación y aprendizaje por alguna de las causas previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, no se devengará subvención alguna por dicho período. El beneficiario queda obli- gado a comunicar dicha circunstancia.
Costes subvencionables. Serán subvencionables los gastos de organización y prestación de la transferencia de conocimiento o acción de información y gastos de los participantes en la acción formativa. Los gastos elegibles que se abonarán al beneficiario podrán ser: • Gastos de organización y prestación de la transferencia de conocimiento o acción de información. • Los salarios de los empleados, profesorado, entidad o empresa relacionados directamente con la actuación. • Los gastos de dirección y coordinación hasta un 20% del total de costes subvencionables del profesorado. • Gastos de material didáctico fungible hasta un 20% de costes subvencionables, procurando que como norma general la documentación necesaria se reparta mediante tecnologías de información y comunicación (TIC). • No serán susceptibles de ayuda la adquisición de material y equipos no fungibles en la propia actividad. • Gastos generales de promoción y comunicación (incluido personal propio de admón. y/o servicios auxiliares), alquiler de medios y/o locales y mantenimiento de los mismos hasta un 20% sobre otros costes subvencionables. • Gastos de desplazamiento de los participantes en las visitas y demostraciones. • El gasto relacionado con el lugar donde se realiza la acción. • Los costes de los seguros de accidentes y responsabilidad civil, durante la realización de la actividad formativa. • Gastos de los participantes, que no podrán superar lo establecido en la normativa del Gobierno de Canarias en relación a dietas de viaje, excepto los casos autorizados por la Autoridad de Gestión: o Viajes (Billetes). o Alojamiento. o Dietas a través de un sistema de bonos. En relación con el sistema de bonos, debe establecerse: o el plazo de validez xxx xxxx, que no podrá ser superior a un año; o normas para la obtención de los bonos o equivalentes, en particular que estén vinculados a una medida específica; o la definición de condiciones específicas en las que puedan reembolsarse los bonos al prestador de la formación u otras actividades de transferencia de conocimientos y de información.
Costes subvencionables. Serán subvencionables los gastos derivados de la organización y prestación de la transferencia de conocimiento o acción de información y los gastos de los participantes en la acción formativa. En este sentido, los gastos elegibles que se abonarán al beneficiario, podrán ser: • Gastos de organización y prestación de la transferencia de conocimiento o acción de información: o Los salarios de los empleados, profesorado, entidad o empresa relacionados directamente con la actuación. o Los gastos de viaje, que no podrán superar lo establecido en la normativa del Gobierno de Canarias con respecto a dietas de viaje, excepto los casos autorizados por la Autoridad de Gestión. o Los gastos de dirección y coordinación del profesorado. o Gastos de material didáctico fungible procurando que como norma general la documentación necesaria se reparta mediante tecnologías de información y comunicación (TIC). o No serán susceptibles de ayuda la adquisición de material y equipos no fungibles en la propia actividad. o Gastos generales de promoción y comunicación (incluido personal propio de admón. y/o servicios auxiliares), alquiler de medios y/o locales y mantenimiento de los mismos. o El gasto relacionado con el lugar donde se realiza la acción. o Los gastos de inversión relevantes sólo para el proyecto de demostración. o Los costes de los seguros de accidentes y responsabilidad civil, durante la realización de la actividad formativa. • Gastos de los participantes, que no podrán superar lo establecido en la normativa del Gobierno de Canarias en relación a dietas de viaje, excepto los casos autorizados por la Autoridad de Gestión: o Viajes. o Alojamiento. o Dietas a través de un sistema de bonos. En relación con el sistema de bonos, debe establecerse: a. el plazo de validez xxx xxxx, que no podrá ser superior a un año; b. normas para la obtención de los bonos o equivalentes, en particular que estén vinculados a una medida específica; c. la definición de condiciones específicas en las que puedan reembolsarse los bonos al prestador de la formación u otras actividades de transferencia de conocimientos y de información. • El gasto de sustitución del agricultor o de la agricultora. Esto significa que cualquier persona idónea podrá sustituir al agricultor (titular de la explotación), cuando participe en una actividad formativa. No tiene que pertenecer a un organismo agrícola específico. La inversión tiene que estar claramente vinculada a las actividades de demostración y siendo de a...
Costes subvencionables. Serán subvencionables los costes de los apartados siguientes: X. Xxxxxxx y personal de coordinación y administración. B. Material, difusión, publicidad, organización y otros gastos generales.
Costes subvencionables. Criterios de subvencionabilidad de los costes 14.1. Los costes subvencionables son los gastos efectivamente realizados por los beneficiarios que se ajustan a todos los criterios siguientes: a) Haber sido realizados durante la ejecución de la acción tal y como se define en la cláusula 2 de las Condiciones Particulares. En concreto: i) Los costes relacionados con servicios y obras se referirán a actividades llevadas a cabo durante el período de ejecución. Los costes relacionados con suministros se referirán a artículos entregados e instalados durante el periodo de ejecución. La firma de un contrato, la transmisión de un pedido o la xxxxxxxx de un compromiso de gasto durante el periodo de ejecución, con relación a una futura prestación de servicios, realización de obras o entrega de suministros, después de la expiración del periodo de aplicación, no se ajustan a este requisito. Las transferencias de efectivo entre el coordinador o los demás beneficiarios o entidades afiliadas podrán no considerarse costes efectuados. ii) Los costes efectuados deberán haberse abonado antes de la presentación de los informes finales. Podrán abonarse después, siempre que se hayan consignado en el informe final junto con la fecha estimada de pago. iii) Se exceptúan los gastos relacionados con los informes finales, incluidas la verificación de los gastos, la auditoría y la evaluación final de la acción, que podrán realizarse una vez finalizado el periodo de ejecución de la acción. iv) Los beneficiarios podrán haber iniciado procedimientos para la adjudicación de contratos, según lo mencionado en la cláusula 10, y haber celebrado contratos antes del inicio del periodo de ejecución de la acción, siempre que se respeten las disposiciones del anexo IV.

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  • Gastos subvencionables 1. Los gastos subvencionables en la presente convocatoria serán los siguientes: a) Salario base de convenio o, en su caso, el mínimo interprofesional vigente. b) Pluses que, con carácter general, se prevean en el Convenio Colectivo aplicable, en vigor, con carácter obligatorio. c) Pagas extraordinarias que correspondan en función del período de tiempo trabajado. d) Cualquier otro gasto de carácter salarial, no incluido en los anteriores, que sean obligatorios según el Convenio Colectivo aplicable en cada momento y/o por la aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya. e) Podrá considerarse, también, como gasto subvencionable el importe de la aportación empresarial a la Seguridad Social, excluido en su caso, las bonificaciones de cualquier índole, incluida la aplicada según la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de Octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya (artículo 6.1.e) de las bases reguladoras), siempre y cuando en la solicitud de ayudas se asuma el compromiso de prorrogar el contrato subvencionado durante 6 meses más, o bien, el compromiso de conversión a indefinido. 2. Aquellos beneficiaros que hayan asumido en la solicitud de ayudas el citado compromiso, se le podrán subvencionar 9 meses de todos los gastos indicados en el punto 1 anterior, concediéndose una subvención máxima total de 9 meses de los gastos elegibles, incluido el apartado e) anterior, debiéndose mantener la plantilla media conforme a lo señalado en el artículo Cuarto.2.1.k) siguiente durante el un periodo total de 12 meses ya sea prórroga o conversión (6 meses inicial y 6 meses prorrogado). 3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado desde la contratación del primer trabajador subvencionado hasta la finalización del periodo de justificación de la subvención (hasta la emisión del certificado o informe de liquidación señalado en el artículo 16.12 de las Bases Reguladoras). 3.- Quedan excluidas del cálculo de la subvención las vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones o suplidos de carácter no salarial, de conformidad con el artículo 26.2 del estatuto de los Trabajadores. En su virtud, no se considerará concepto subvencionable, dado su naturaleza indemnizatoria, el finiquito o indemnización de finalización del contrato.

  • RESOLUCIONES RECURRIBLES Los proponentes podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, en procesos de contratación por montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), únicamente contra las resoluciones establecidas en el inciso b) del parágrafo I del Artículo 90 de las NB-SABS; siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo VII, del Título I, de las NB-SABS.

  • CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 2.5.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA a) Declaración jurada de datos del postor. Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados. (Anexo Nº 1).

  • Forma y contenido de las proposiciones Las proposiciones deberán presentarse en dos sobres electrónicos (archivos electrónicos): uno de ellos contendrá la “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos” y el otro sobre recogerá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”. El contenido será el siguiente: Dentro del sobre de “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”, los licitadores deberán incluir los siguientes documentos: 1.- Declaración responsable, que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 LCSP, y que consistirá en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada que confirme que la empresa licitadora cumple los requisitos previos necesarios para participar en el procedimiento de licitación. La declaración debe ajustarse a lo previsto en el Artículo 140 LCSP, y, en todo caso, en dicha declaración deberá designarse una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta LCSP, toda vez que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx realizará las notificaciones a través de este sistema. El DEUC podrá cumplimentarse utilizando el servicio en línea gratuito que facilita la Comisión Europea, en la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxx?xxxx=xx y accediendo como operador económico. En todo caso, el documento a presentar será conforme al modelo normalizado que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. Además deberá cumplimentarse siguiendo las directrices indicadas en dicha norma, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado sobre utilización del Documento Europeo Único de Contratación, aprobada por Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General de Patrimonio del Estado y publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 0 xx xxxxx xx 2016, cuyas disposiciones se entienden reproducidas en este pliego. Asimismo se hace constar, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de ejecución antes indicado, que se limita la información requerida sobre los criterios de selección a una sola pregunta, a saber, si los operadores económicos cumplen o no todos los criterios de selección necesarios, sin perjuicio de que el cumplimento de esos requisitos deba acreditarse con anterioridad a la adjudicación, y en la forma dispuesta en este pliego.

  • Contenido de las proposiciones La documentación constará de tres (3) sobres, numerados, cerrados, lacrados y precintados. En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrito el número del sobre; el título del contrato objeto de la licitación; la denominación del concurso; el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora; el NIF o CIF, debiendo estar firmado por el licitador o persona que lo represente. Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar la dirección completa, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico. TÍTULO: “DOCUMENTACIÓN GENERAL”. DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido. Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario. CONTENIDO: A. Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 72 del TRLCSP. A.1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. A.2. Para los empresarios españoles individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. A.3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. A.4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañarán, además, el informe a que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP.

  • PENALIDADES Y SANCIONES Será de aplicación lo normado por la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley N° 5666) y su reglamentación. Respecto del contratista, en caso de incumplimiento en la integración del precio final dentro del plazo establecido, el GCBA intimará a su pago, en un plazo perentorio no mayor a cinco (5) días corridos de cursada la intimación, bajo apercibimiento de tener por rescindido el contrato por su exclusiva culpa, con la consiguiente pérdida de la garantía constituida a tal efecto, más los daños y perjuicios que tal incumplimiento traiga aparejado al GCBA. Asimismo, de no mediar el pago por el contratista dentro del plazo establecido en la intimación, y decaída rescindido el contrato, la UPEJOL procederá a adjudicar la contratación de sponsoreo a la segunda mejor oferta preseleccionada en este concurso y así sucesivamente. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato de sponsor, conforme se detalla más abajo, se dará lugar a la pérdida de la garantía, la rescisión de pleno de derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan al BAYOGOC: 1. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que no puede ser remediado; 2. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que puede ser remediado pero no se subsana dicho incumplimiento dentro de los quince (15) días de la recepción del aviso por escrito de BAYOGOC especificando el incumplimiento y exigiendo la reparación del mismo; 3. Si el adjudicatario utiliza alguna Marca JOJ o cualquier otra Marca Olímpica que no sea conforme Contrato de Patrocinio; 4. Si el adjudicatario está imposibilitado de pagar sus deudas, se aprueba una resolución para la liquidación de su empresa, se presenta en concurso de acreedores o se le decreta la quiebra, o se emite una orden para la liquidación de su empresa o la empresa queda sujeta a un proceso de disolución, se presenta una petición o se aprueba una resolución para que la empresa sea intervenida o se notifica por la empresa o sus directores u otros ejecutivos o un tenedor del cargo para nombrar a un administrador en lo relacionado con la empresa; 5. Si existe un cambio en el control de la empresa del adjudicatario (es decir, la capacidad para dirigir los asuntos de otro, ya sea por contrato, en virtud de la propiedad de acciones o de otro modo) que: (a) podría esperarse de manera razonable que afecte negativamente la capacidad de su Empresa de llevar a cabo sus obligaciones en virtud del Contrato de Patrocinio; (b)resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por un competidor de un Patrocinador TOP, un Colaborador del COI o un Participante del Programa BAYOGOC; o (c) resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por cualquier persona cuya asociación con los JOJ podría, en la opinión razonable de BAYOGOC, afectar negativamente el buen nombre, reputación e imagen del Movimiento Olímpico; 6. Si existe un cambio sustancial en la dirección de la empresa del adjudicatario que podría esperarse de manera razonable que afecte negativa y sustancialmente la capacidad de su empresa de cumplir con sus obligaciones establecidas en el Contrato de Patrocinio; o 7. Si existe algún acto u omisión de la empresa del adjudicatario, sus empleados, agentes o subcontratistas o algún tercero, que XXXXXXX considera, a su razonable discreción, ser incompatible con la actividad del Contrato de Patrocinio.

  • PRESUPUESTOS PROCESALES Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permiten proferir decisión de fondo. Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos están dados. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. En efecto, de conformidad con las certificaciones y actuaciones que obran en el expediente, MINERCOL es una sociedad comercial, resultante de la fusión entre la EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LIMITADA –ECOCARBON LTDA.- y MINERALES DE COLOMBIA S.A. –MINERALCO S.A.-, representada por XXXXXXX XXXX XXXXXXX, y se encuentra actualmente en estado de liquidación. INGEOMINAS es un establecimiento público del orden nacional, representado por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX. Por su parte, XXXXXXXX LIMITED, es una sociedad extranjera, constituida y domiciliada en el Estado de Alabama (Estados Unidos de América), con sucursal en Colombia, representada por XXXXXXX XXXXXXX XXXXX. Los representantes legales de las partes son mayores de edad como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y ambas actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso. Mediante Auto No. 16 proferido en la primera audiencia de trámite que se inició el día 28 de febrero de 2005, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que el Tribunal había sido integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; que el pacto arbitral reunía los requisitos legales y que, en consecuencia, el Tribunal era competente para tramitar y decidir el litigio. En audiencia que tuvo lugar el día 20 xx xxxxx de 2007 las partes manifestaron que no tenían reparo a las contestaciones de los oficios librados por el Tribunal en desarrollo del decreto de pruebas y que se habían puesto en su conocimiento en las diferentes audiencias. Igualmente, que revisaron el acervo probatorio, verificaron que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente y respecto de ellas tuvieron oportunidad de contradicción. Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación.

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, el T.U.O. de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Código Civil; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de <seis días> a la fecha límite para la recepción de ofertas.