Common use of FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” en este contrato, se deberá elaborar el finiquito correspondiente haciéndose constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, anexando el acta de recepción física de los trabajos. “EL CONTRATISTA” comunicará de inmediato a “EL CONTRATANTE” la terminación de la obra y ésta, dentro de los quince días hábiles siguientes, verificará tal circunstancia, salvo que se pacte expresamente otro plazo. Si se determina su procedencia se hará la constancia de recepción física de la obra, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que haya verificado su terminación. Al concluir dicho plazo, sin que la dependencia o entidad correspondiente haya recibido o rechazado por escrito los trabajos, estos se tendrán por recibidos. Se deberán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. “EL CONTRATANTE” deberá notificar por oficio a “EL CONTRATISTA”, a través de su representante legal o su superintendente de construcción, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito; “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de acudir al llamado que se le haga mediante el oficio respectivo. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda con “EL CONTRATANTE” para su elaboración dentro del término señalado, “EL CONTRATANTE” procederá a elaborarlo, debiendo comunicar por oficio su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al término señalado, para alegar lo que a su derecho corresponda; si transcurrido este término no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” deberá liquidarlos dentro del término de 20 (veinte) días naturales siguientes. Si resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATANTE”, el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes de cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran suficientes éstos, deberá exigirse por oficio su reintegro, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (ARTÍCULOS 17-A Y 21), como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATANTE”. En caso de no obtenerse el reintegro, “EL CONTRATANTE” podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes. En forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” en este contrato. Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” en este contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” de que no existen otros adeudos y por lo tanto se tendrán por terminados los derechos y obligaciones que genera este contrato, sin derecho a ulterior reclamación. Al no ser factible el pago en el término indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” en este contrato

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Samples: Contrato No. Cont Dgop Dc 19, Contrato No. Cont Dgoysp Dop , Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo

FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos asumidas por “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” en este contratoContrato, se deberá elaborar el finiquito correspondiente correspondiente, anexando el acta de recepción física de los trabajos. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberá notificar por oficio a “EL CONTRATISTA”, a través de su representante legal o su Superintendente de Construcción, la fecha, lugar y hora en que, se llevará a cabo el finiquito; “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de acudir al llamado que se le haga mediante el oficio respectivo; de no hacerlo, se le comunicará el resultado dentro de un plazo de 10 (diez) Días hábiles, contados a partir de su emisión. El documento en el que conste el finiquito deberá reunir como mínimo los requisitos que se indican en el artículo 170 del “RLOPSRM”. El finiquito deberá ser elaborado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecha del acta de recepción física de los trabajos, haciéndose constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, anexando el acta debiendo exponer, en su caso, las razones de recepción física la aplicación de las penas convencionales o del sobre costo de los trabajos. “EL CONTRATISTA” comunicará de inmediato a “EL CONTRATANTE” la terminación de la obra y ésta, dentro de los quince días hábiles siguientes, verificará tal circunstancia, salvo que se pacte expresamente otro plazo. Si se determina su procedencia se hará la constancia de recepción física de la obra, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que haya verificado su terminación. Al concluir dicho plazo, sin que la dependencia o entidad correspondiente haya recibido o rechazado por escrito los trabajos, estos se tendrán por recibidos. Se deberán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. “EL CONTRATANTE” deberá notificar por oficio a “EL CONTRATISTA”, a través de su representante legal o su superintendente de construcción, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito; “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de acudir al llamado que se le haga mediante el oficio respectivo. De existir desacuerdo entre las partes “LAS PARTES” respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda con “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA O ENTIDAD” para su elaboración dentro del término señaladoseñalado en el párrafo anterior, “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá a elaborarlo, debiendo comunicar por oficio su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro del término de los 10 (diez) días hábiles siguientes al naturales, siguientes, a la fecha de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a “EL CONTRATISTA”, éste tendrá el término señalado, de 15 (quince) días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda; si transcurrido este término no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberá liquidarlos dentro del término plazo a que alude el segundo párrafo del artículo 54 de 20 (veinte) días naturales siguientesla “LOPSRM”. Si resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, el importe de los mismos se se, deducirá de las cantidades pendientes de cubrir por concepto de los trabajos ejecutados ejecutadas y si no fueran suficientes éstos, deberá exigirse por oficio su reintegroreintegro de conformidad con lo establecido con el artículo 55 de la “LOPSRM”, más los intereses gastos financieros correspondientes, conforme al procedimiento establecido a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en el CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (ARTÍCULOS 17-A Y 21), como si se tratara del supuesto los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos Dichos gastos empezarán a generarse cuando “LAS PARTES” tengan definido el finiquito con el importe, a pagar y se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán caso, debiéndose computar por días naturalesDías, desde la fecha de pago que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. En caso de no obtenerse el reintegro, “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes. En forma simultáneasu oportunidad, se levantará el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” en este contratoContrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberá de levantar el acta administrativa que cumpla mínimo con los requisitos señalados por el artículo 172 del “RLOPSRM”. Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los 15 (quince) días Días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” en este contratoContrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” de que no existen otros adeudos y por lo tanto se tendrán por terminados los derechos y obligaciones que genera este contratoContrato, sin derecho a ulterior reclamación. Al no ser factible el pago en el término indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” en este contratoContrato.

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Samples: Contrato De Obra Pública Bajo La Condición De Pago Precios Unitarios, Anual/Plurianual Con Carácter Nacional, Contrato De Obra Pública Bajo La Condición De Pago Precios

FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Para dar por terminadosDe conformidad al artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y lo dispuesto en los numerales 168, parcial o totalmente169, 170, 171 y 172 de su Reglamento, el licitante ganador comunicará a "LA CONVOCANTE" la conclusión de los derechos y obligaciones asumidos por trabajos que le fueron encomendados, para que ésta, dentro del plazo de 25 (veinticinco) días naturales, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, "LA CONVOCANTE" contará con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad. Recibidos físicamente los trabajos EL CONTRATANTELA CONVOCANTE” y “EL CONTRATISTA” en este contratoel licitante ganador dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la recepción física de los trabajos, se deberá deberán elaborar el finiquito correspondiente haciéndose de los mismos, por lo que "LA CONVOCANTE" notificará al licitante ganador, la fecha y hora en que éste deberá acudir a las instalaciones de "EL CIATEJ A.C.", en oficinas centrales ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxxx 000 Xxxxxxx xx Xx Xxxxxx 00000 Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx; domicilio que deberá conocer y ubicar el licitante ganador, para efecto de elaborar el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, anexando ; al finiquito elaborado deberá de anexarse el acta de recepción física de los trabajos. “EL CONTRATISTA” comunicará de inmediato a “EL CONTRATANTE” la terminación de la obra y ésta, dentro de los quince días hábiles siguientes, verificará tal circunstancia, salvo que se pacte expresamente otro plazo. Si se determina su procedencia se hará la constancia de recepción física de la obra, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que haya verificado su terminación. Al concluir dicho plazo, sin que la dependencia o entidad correspondiente haya recibido o rechazado por escrito los trabajos, estos se tendrán por recibidos. Se deberán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. “EL CONTRATANTE” deberá notificar por oficio a “EL CONTRATISTA”, a través de su representante legal o su superintendente de construcción, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito; “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de acudir al llamado que se le haga mediante el oficio respectivo. De existir desacuerdo entre las partes “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” el licitante ganador no acuda con “EL CONTRATANTE” al domicilio antes señalado para su elaboración dentro del término señaladoplazo señalado en el párrafo anterior, “EL CONTRATANTE” "LA CONVOCANTE" procederá a elaborarloelaborarlo unilateralmente, debiendo comunicar por oficio su resultado a “EL CONTRATISTA” al licitante ganador dentro de los un plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes naturales, contados a partir de su emisión. Dicha notificación se hará en el domicilio o en la cuenta de correo electrónico que para recibir notificaciones y comunicados, señale el licitante ganador. Una vez notificado el resultado de dicho finiquito al término señaladolicitante ganador, éste tendrá un plazo de 15 (quince) días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda; , si transcurrido este término plazo no realiza alguna gestión, se entiende que lo acepta. Una vez elaborado el finiquito de los trabajos, "LA CONVOCANTE" dará por aceptadoterminado el contrato, y quedarán subsistentes las acciones que deriven del finiquito, así como la garantía señalada por el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo que no será factible que el licitante ganador presente reclamación alguna de pago con posterioridad a su formalización. Si Determinado el saldo total, "LA CONVOCANTE" pondrá a disposición del finiquito resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATISTA”licitante ganador el pago correspondiente, “EL CONTRATANTE” deberá liquidarlos dentro del término de 20 (veinte) días naturales siguientes. Si resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATANTE”mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el importe reintegro de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes de cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran suficientes éstosimportes resultantes, deberá exigirse por oficio su reintegrodebiendo, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (ARTÍCULOS 17-A Y 21), como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATANTE”. En caso de no obtenerse el reintegro, “EL CONTRATANTE” podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes. En forma simultánea, se levantará levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” en este contratoel contrato respectivo. Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los 15 (quince) quince días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que de da por extinguidos los derechos y obligaciones de “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” en este contratodel contrato respectivo, debiendo agregar únicamente una manifestación de “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” de que no existen otros adeudos y adeudos, por lo tanto que se tendrán dan por terminados los derechos y obligaciones que genera este contratoal contrato que suscriba, sin derecho a ulterior reclamación. Al Si no ser es factible el pago en el término indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa prevista en el último párrafo del artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de "LA CONVOCANTE", el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes por extinguidos cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran suficientes éstos, deberá exigirse su reintegro conforme a lo previsto por el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En caso de no obtenerse el reintegro, "LA CONVOCANTE" podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes. Quedarán a salvo los derechos y obligaciones de la EL CONTRATANTECONVOCANTEy “EL CONTRATISTA” en este contratopara exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas.

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Samples: ciatej.mx

FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Para dar por terminados, terminados parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por “EL CONTRATANTELa Secretaría” y “EL CONTRATISTAEl Contratista” en este contrato, se deberá elaborar elaborará el finiquito correspondiente haciéndose correspondiente, anexando el acta de recepción física de los trabajos. Recibidos físicamente los trabajos, “Las Partes” dentro de un plazo de 30 días naturales, elaboraran el finiquito de los mismos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, anexando el acta de recepción física de los trabajos. “EL CONTRATISTA” comunicará de inmediato a “EL CONTRATANTE” la terminación de la obra y ésta, dentro de los quince días hábiles siguientes, verificará tal circunstancia, salvo que se pacte expresamente otro plazo. Si se determina su procedencia se hará la constancia de recepción física de la obra, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que haya verificado su terminación. Al concluir dicho plazo, sin que la dependencia o entidad correspondiente haya recibido o rechazado por escrito los trabajos, estos se tendrán por recibidos. Se deberán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellosuno, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. “EL CONTRATANTELa Secretaría” deberá notificar por oficio a “EL CONTRATISTA”, a través de El Contratista” mediante su representante legal o su superintendente residente de construcciónobra, la fecha, el lugar y la hora en que se llevará a cabo el finiquito; “EL CONTRATISTAEl Contratista” tendrá la obligación de acudir al llamado que se le haga mediante el oficio respectivo; de no hacerlo se le comunicará el resultado dentro de un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de su emisión. El documento en el que conste el finiquito deberá reunir como mínimo los requisitos que se indican en el artículo 159 del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTAEl Contratista” no acuda con “EL CONTRATANTELa Secretaría” para su elaboración dentro del en el término señaladoseñalado en el párrafo anterior, “EL CONTRATANTELa Secretaría” procederá a elaborarlo, debiendo comunicar por oficio su resultado a “EL CONTRATISTAEl Contratista” dentro de los un término de 10 (diez) días hábiles naturales siguientes al a la fecha de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a “El Contratista” quién tendrá el término señalado, de 10 días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda; si transcurrido este término no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATISTAEl Contratista”, “EL CONTRATANTELa Secretaría” deberá liquidarlos dentro del término de 20 (veinte) días naturales siguientes. Si resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATANTE”, La Secretaría” el importe de los mismos estos se deducirá de las cantidades pendientes de cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran suficientes éstossuficientes, deberá exigirse se exigirá por oficio su reintegro, más los intereses gastos financieros correspondientes, conforme al procedimiento establecido a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en el CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (ARTÍCULOS 17-A Y 21)los casos de prórroga, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos fiscales dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán caso, debiéndose computar por días naturales, naturales desde la fecha de pago que sean determinadas hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATANTELa Secretaría. En , en caso de no obtenerse el obtener reintegro, “EL CONTRATANTELa Secretaría” podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren encuentre vigentes. En , en forma simultánea, simultánea se levantará el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por “EL CONTRATANTELa Secretaría” y “EL CONTRATISTAEl Contratista” en este contrato, la que deberá reunir como mínimo los requisitos señalados por Xxx. Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde éste conste el finiquito se podrá utilizarse usar como el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de “EL CONTRATANTELa Secretaría” y “EL CONTRATISTAEl Contratista” en este contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de “EL CONTRATANTELa Secretaría” y “EL CONTRATISTAEl Contratista” de que no existen otros adeudos y por lo tanto se tendrán por terminados los derechos y obligaciones que genera este contrato, sin derecho a ulterior reclamación. Al no ser factible el pago en el término indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de “EL CONTRATANTELa Secretaría” y “EL CONTRATISTAEl Contratista” en este contrato.

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Samples: Contrato De Obra Pública Multianual a Precio Alzado Por Tiempo

FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Para dar por terminadosRecibidos físicamente los trabajos, parcial o totalmente, las partes deberán elaborar dentro de los derechos y obligaciones asumidos por “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” en este contrato, se deberá elaborar 150 días naturales el finiquito correspondiente haciéndose de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno una de elloslas partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, anexando mediante el cual se darán por terminados los derechos y obligaciones asumidos por las partes en el contrato, anexándose al mismo el acta de recepción física de los trabajos. “EL CONTRATISTA” comunicará de inmediato a “EL CONTRATANTE” la terminación de la obra y ésta, dentro de los quince días hábiles siguientes, verificará tal circunstancia, salvo que se pacte expresamente otro plazo. Si se determina su procedencia se hará la constancia de recepción física de la obra, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que haya verificado su terminación. Al concluir dicho plazo, sin que la dependencia o entidad correspondiente haya recibido o rechazado PEP notificará por escrito los trabajos, estos se tendrán por recibidos. Se deberán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. “EL CONTRATANTE” deberá notificar por oficio a “EL CONTRATISTA”, a través de su representante legal o su superintendente de construcción, al CONTRATISTA la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito, siendo obligatorio para el CONTRATISTA acudir; “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación en caso contrario o de acudir al llamado que se le haga mediante el oficio respectivo. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda con “EL CONTRATANTE” para su elaboración dentro del término señalado, “EL CONTRATANTE” se procederá a elaborarlosu elaboración, debiendo comunicar por oficio comunicando PEP su resultado a “EL CONTRATISTA” al CONTRATISTA dentro de los 10 (diez) un plazo xx xxxx días hábiles siguientes naturales contados a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al término señaladoCONTRATISTA, este tendrá de un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda; , si transcurrido este término plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato y deberá contener como mínimo lo señalado por el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento en donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de las partes de que no existen otros adeudos y por lo tanto se darán por terminado los derechos y obligaciones que genera el contrato, sin derecho a ulterior reclamación. Si como resultado del finiquito resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” deberá liquidarlos dentro del término de 20 (veinte) días naturales siguientes. Si resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATANTE”, PEP el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes de por cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran suficientes éstos, el CONTRATISTA deberá exigirse reintegrarlos conforme a lo previsto por oficio su reintegro, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (ARTÍCULOS 17-A Y 21), como si se tratara del supuesto artículo 55 de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre la Ley Obras Públicas y Servicios Relacionados con las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATANTE”Mismas. En caso de no obtenerse el reintegro, “EL CONTRATANTE” podrá XXX procederá a hacer efectivas efectiva las garantías o procederá a hacerlos efectivos con cargo a cualquier crédito que se encuentren vigentestuviere el CONTRATISTA a su favor, derivado de otros contratos que tenga celebrados con PEP. En Determinado el saldo total, PEP pondrá a disposición del CONTRATISTA el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultáneasimultanea, se levantará levantar el acta administrativa que dé por extinguidos extinguido los derechos y obligaciones asumidos por “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” en este contrato. Cuando la liquidación de ambas partes; acta que deberá contener como mínimo los saldos se realice dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” en este contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” de que no existen otros adeudos y por lo tanto se tendrán por terminados los derechos y obligaciones que genera este contrato, sin derecho a ulterior reclamación. Al no ser factible el pago requisitos establecidos en el término indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa que artículo 143 del Reglamento de por extinguidos los derechos la Ley de Obras Públicas y obligaciones de “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” en este contratoServicios Relacionados con las Mismas.

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Samples: www.ri.pemex.com

FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos asumidas por “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA” y “EL CONTRATISTA” en este contratoContrato, se deberá elaborar el finiquito correspondiente correspondiente, anexando el acta de recepción física de los trabajos. “LA DEPENDENCIA” deberá notificar por oficio a “EL CONTRATISTA”, a través de su representante legal o su Superintendente de Construcción, la fecha, lugar y hora en que, se llevará a cabo el finiquito; “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de acudir al llamado que se le haga mediante el oficio respectivo; de no hacerlo, se le comunicará el resultado dentro de un plazo de 10 (diez) Días hábiles, contados a partir de su emisión. El documento en el que conste el finiquito deberá reunir como mínimo los requisitos que se indican en el artículo 170 del “RLOPSRM”. El finiquito deberá ser elaborado por “LA DEPENDENCIA” y “EL CONTRATISTA” dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecha del acta de recepción física de los trabajos, haciéndose constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, anexando el acta debiendo exponer, en su caso, las razones de recepción física la aplicación de las penas convencionales o del sobre costo de los trabajos. “EL CONTRATISTA” comunicará de inmediato a “EL CONTRATANTE” la terminación de la obra y ésta, dentro de los quince días hábiles siguientes, verificará tal circunstancia, salvo que se pacte expresamente otro plazo. Si se determina su procedencia se hará la constancia de recepción física de la obra, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que haya verificado su terminación. Al concluir dicho plazo, sin que la dependencia o entidad correspondiente haya recibido o rechazado por escrito los trabajos, estos se tendrán por recibidos. Se deberán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. “EL CONTRATANTE” deberá notificar por oficio a “EL CONTRATISTA”, a través de su representante legal o su superintendente de construcción, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito; “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de acudir al llamado que se le haga mediante el oficio respectivo. De existir desacuerdo entre las partes “LAS PARTES” respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda con “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA” para su elaboración dentro del término señaladoseñalado en el párrafo anterior, “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA” procederá a elaborarlo, debiendo comunicar por oficio su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro del término de los 10 (diez) días hábiles siguientes al naturales, siguientes, a la fecha de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a “EL CONTRATISTA”, éste tendrá el término señalado, de 15 (quince) días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda; si transcurrido este término no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA” deberá liquidarlos dentro del término plazo a que alude el segundo párrafo del artículo 54 de 20 (veinte) días naturales siguientesla “LOPSRM”. Si resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA”, el importe de los mismos se se, deducirá de las cantidades pendientes de cubrir por concepto de los trabajos ejecutados ejecutadas y si no fueran suficientes éstos, deberá exigirse por oficio su reintegroreintegro de conformidad con lo establecido con el artículo 55 de la “LOPSRM”, más los intereses gastos financieros correspondientes, conforme al procedimiento establecido a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en el CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (ARTÍCULOS 17-A Y 21), como si se tratara del supuesto los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos Dichos gastos empezarán a generarse cuando “LAS PARTES” tengan definido el finiquito con el importe, a pagar y se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán caso, debiéndose computar por días naturalesDías, desde la fecha de pago que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA”. En caso de no obtenerse el reintegro, “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA” podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes. En forma simultáneasu oportunidad, se levantará el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA” y “EL CONTRATISTA” en este contratoContrato, “LA DEPENDENCIA” deberá de levantar el acta administrativa que cumpla mínimo con los requisitos señalados por el artículo 172 del “RLOPSRM”. Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los 15 (quince) días Días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA” y “EL CONTRATISTA” en este contratoContrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA” y “EL CONTRATISTA” de que no existen otros adeudos y por lo tanto se tendrán por terminados los derechos y obligaciones que genera este contratoContrato, sin derecho a ulterior reclamación. Al no ser factible el pago en el término indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA” y “EL CONTRATISTA” en este contratoContrato.

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Samples: Contrato De Obra Pública

FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos asumidas por “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” en este contratoContrato, se deberá elaborar el finiquito correspondiente correspondiente, anexando el acta de recepción física de “LOS SERVICIOS”. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberá notificar por oficio a “EL CONTRATISTA”, a través de su representante legal o su Superintendente de Construcción, la fecha, lugar y hora en que, se llevará a cabo el finiquito; “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de acudir al llamado que se le haga mediante el oficio respectivo; de no hacerlo, se le comunicará el resultado dentro de un plazo de 10 (diez) Días hábiles, contados a partir de su emisión. El documento en el que conste el finiquito deberá reunir como mínimo los requisitos que se indican en el artículo 170 del “RLOPSRM”. El finiquito deberá ser elaborado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecha del acta de recepción física de “LOS SERVICIOS”, haciéndose constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, anexando el acta de recepción física de los trabajos. “EL CONTRATISTA” comunicará de inmediato a “EL CONTRATANTE” la terminación debiendo exponer, en su caso, las razones de la obra y ésta, dentro aplicación de los quince días hábiles siguientes, verificará tal circunstancia, salvo que se pacte expresamente otro plazo. Si se determina su procedencia se hará la constancia las penas convencionales o del sobre costo de recepción física de la obra, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que haya verificado su terminación. Al concluir dicho plazo, sin que la dependencia o entidad correspondiente haya recibido o rechazado por escrito los trabajos, estos se tendrán por recibidos. Se deberán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. EL CONTRATANTE” deberá notificar por oficio a “EL CONTRATISTALOS SERVICIOS, a través de su representante legal o su superintendente de construcción, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito; “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de acudir al llamado que se le haga mediante el oficio respectivo. De existir desacuerdo entre las partes “LAS PARTES” respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda con “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA O ENTIDAD” para su elaboración dentro del término señaladoseñalado en el párrafo anterior, “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá a elaborarlo, debiendo comunicar por oficio su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro del término de los 10 (diez) días hábiles siguientes al naturales, siguientes, a la fecha de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a “EL CONTRATISTA”, éste tendrá el término señalado, de 15 (quince) días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda; si transcurrido este término no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberá liquidarlos dentro del término plazo a que alude el segundo párrafo del artículo 54 de 20 (veinte) días naturales siguientesla “LOPSRM”. Si resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, el importe de los mismos se se, deducirá de las cantidades pendientes de cubrir por concepto de trabajos ejecutados “LOS SERVICIOS” ejecutadas y si no fueran suficientes éstos, deberá exigirse por oficio su reintegroreintegro de conformidad con lo establecido con el artículo 55 de la “LOPSRM”, más los intereses gastos financieros correspondientes, conforme al procedimiento establecido a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en el CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (ARTÍCULOS 17-A Y 21), como si se tratara del supuesto los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos Dichos gastos empezarán a generarse cuando “LAS PARTES” tengan definido el finiquito con el importe, a pagar y se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán caso, debiéndose computar por días naturalesdías, desde la fecha de pago que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. En caso de no obtenerse el reintegro, “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes. En forma simultáneasu oportunidad, se levantará el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” en este contratoContrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”deberá de levantar el acta administrativa que cumpla como mínimo con los requisitos señalados por el artículo 172 del “RLOPSRM”. Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los 15 (quince) días Días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” en este contratoContrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” de que no existen otros adeudos y por lo tanto se tendrán por terminados los derechos y obligaciones que genera este contratoContrato, sin derecho a ulterior reclamación. Al no ser factible el pago en el término indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de “EL CONTRATANTELA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” en este contratoContrato.

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Samples: Contrato De Obra Pública Bajo La Condición De Pago a Precio

FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por “EL CONTRATANTE” la DEPENDENCIA y “EL CONTRATISTA” el CONTRATISTA en este contratoContrato, se deberá elaborar el finiquito correspondiente correspondiente, anexando el acta de recepción física de las Obras. La DEPENDENCIA deberá notificar por oficio al CONTRATISTA, a través de su representante legal o su Superintendente de Construcción, la fecha, lugar y hora en que, se llevará a cabo el finiquito; el CONTRATISTA tendrá la obligación de acudir al llamado que se le haga mediante el oficio respectivo; de no hacerlo, se le comunicará el resultado dentro de un plazo de 10 (diez) Días, contados a partir de su emisión. El documento en el que conste el finiquito deberá reunir como mínimo los requisitos que se indican en el artículo 170 del Reglamento. El finiquito deberá ser elaborado por la DEPENDENCIA y el CONTRATISTA dentro de los 45 (cuarenta y cinco) Días siguientes a la fecha del acta de recepción física de las Obras, haciéndose constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, anexando el acta de recepción física de los trabajos. “EL CONTRATISTA” comunicará de inmediato a “EL CONTRATANTE” la terminación debiendo exponer, en su caso, las razones de la obra y ésta, dentro aplicación de los quince días hábiles siguientes, verificará tal circunstancia, salvo que se pacte expresamente otro plazo. Si se determina su procedencia se hará la constancia las penas convencionales o del sobre costo de recepción física de la obra, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que haya verificado su terminación. Al concluir dicho plazo, sin que la dependencia o entidad correspondiente haya recibido o rechazado por escrito los trabajos, estos se tendrán por recibidos. Se deberán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. “EL CONTRATANTE” deberá notificar por oficio a “EL CONTRATISTA”, a través de su representante legal o su superintendente de construcción, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito; “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de acudir al llamado que se le haga mediante el oficio respectivolas Obras. De existir desacuerdo entre las partes PARTES respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” el CONTRATISTA no acuda con “EL CONTRATANTE” la DEPENDENCIA para su elaboración dentro del término señaladoseñalado en el párrafo anterior, “EL CONTRATANTE” la DEPENDENCIA procederá a elaborarlo, debiendo comunicar por oficio su resultado a “EL CONTRATISTA” al CONTRATISTA dentro del término de los 10 (diez) días hábiles siguientes Días , siguientes, a la fecha de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al CONTRATISTA, éste tendrá el término señalado, de 15 (quince) Días para alegar lo que a su derecho corresponda; si transcurrido este término no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de “EL del CONTRATISTA, “EL CONTRATANTE” la DEPENDENCIA deberá liquidarlos dentro del término de 20 (veinte) días naturales Días siguientes. Si resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATANTE”la DEPENDENCIA, el importe de los mismos se se, deducirá de las cantidades pendientes de cubrir por concepto de trabajos ejecutados las Obras ejecutadas y si no fueran suficientes éstos, deberá exigirse por oficio su reintegro, más los intereses gastos financieros correspondientes, conforme al procedimiento establecido a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en el CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (ARTÍCULOS 17-A Y 21), como si se tratara del supuesto los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos Dichos gastos empezarán a generarse cuando las PARTES tengan definido el importe, a pagar y se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán caso, debiéndose computar por días naturalesDías, desde la fecha de pago que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATANTE”la DEPENDENCIA. En caso de no obtenerse el reintegro, “EL CONTRATANTE” la DEPENDENCIA podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes. En forma simultáneasu oportunidad, se levantará el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por “EL CONTRATANTE” la DEPENDENCIA y “EL CONTRATISTA” el CONTRATISTA en este contratoContrato, la que deberá reunir como mínimo los requisitos señalados por el artículo 172 del Reglamento de la Ley. Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los 15 (quince) días naturales Días siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de “EL CONTRATANTE” la DEPENDENCIA y “EL CONTRATISTA” el CONTRATISTA en este contratoContrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de “EL CONTRATANTE” la DEPENDENCIA y “EL CONTRATISTA” el CONTRATISTA de que no existen otros adeudos y por lo tanto se tendrán por terminados los derechos y obligaciones que genera este contratoContrato, sin derecho a ulterior reclamación. Al no ser factible el pago en el término indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de “EL CONTRATANTE” la DEPENDENCIA y “EL CONTRATISTA” el CONTRATISTA en este contratoContrato.

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Samples: Contrato De Obra Pública Mixto Para Elaborar El Proyecto Ejecutivo Definitivo

FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por EL CONTRATANTEEl Institutoy “EL CONTRATISTA” en este contrato, se deberá elaborar el finiquito correspondiente haciéndose constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, anexando el acta de recepción física de los trabajos. “EL CONTRATISTA” comunicará de inmediato notificará a “EL CONTRATANTE” la terminación de la obra y ésta, dentro de los quince días hábiles siguientes, verificará tal circunstancia, salvo que se pacte expresamente otro plazo. Si se determina su procedencia se hará la constancia de recepción física de la obra, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que haya verificado su terminación. Al concluir dicho plazo, sin que la dependencia o entidad correspondiente haya recibido o rechazado por escrito los trabajos, estos se tendrán por recibidos. Se deberán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. “EL CONTRATANTE” deberá notificar por oficio a “EL CONTRATISTAEl Contratista”, a través de su representante legal o su superintendente de construcciónlegal, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito; , quedando obligado EL CONTRATISTAEl Contratistatendrá la obligación de a acudir al llamado llamado, en caso contrario y si existe discrepancia por “El Instituto”, dentro del plazo de cinco días hábiles efectuará el mismo, lo que se le haga mediante notificará a “El Contratista” en un plazo de ___ (_______) días naturales contados a partir de la fecha en que se formalice el oficio respectivo. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, contando EL CONTRATISTAEl Contratistano acuda con “EL CONTRATANTE” para su elaboración dentro del término señalado, “EL CONTRATANTE” procederá a elaborarlo, debiendo comunicar por oficio su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro un plazo de los 10 __ (diez____________) días hábiles siguientes al término señalado, naturales para alegar lo que a su derecho corresponda; , si transcurrido este término el plazo no realiza alguna gestiónefectúa gestión alguna, el finiquito se dará por aceptado. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” deberá liquidarlos dentro del término de 20 (veinte) días naturales siguientes. Si resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATANTE”, el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes de cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran suficientes éstos, deberá exigirse por oficio su reintegro, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (ARTÍCULOS 17-A Y 21), como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso aceptado y se computarán por días naturales, desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades procederá a disposición de “EL CONTRATANTE”. En caso de no obtenerse el reintegro, “EL CONTRATANTE” podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes. En forma simultánea, se levantará levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” en este contrato. Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que de por extinguidos extinguirá los derechos y obligaciones de “EL CONTRATANTE” Las Partes”, la que formará parte del presente contrato y “EL CONTRATISTA” contendrá como mínimo lo siguiente: Lugar, fecha y hora en este contratoque se levante; Nombre de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto; Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente; Relación de obligaciones y la forma y fecha en que se cumplieron, debiendo agregar únicamente una manifestación y Manifestación de “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” las partes de que no existen otros adeudos y y, por lo tanto tanto, de que se tendrán dan por terminados los derechos y terminadas las obligaciones que genera este contratoel contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación, por lo que se podrán cancelar las garantías correspondientes. Al no ser factible el pago en el término indicado“Las Partes” aceptan y se obligan, se procederá a elaborar el acta administrativa que de dar por extinguidos terminado parcial o totalmente los derechos y obligaciones que se deriven del presente, hasta haber elaborado y formalizado el finiquito correspondiente, al que deberá quedar incorporada el acta de recepción física de los trabajos, subsistiendo las acciones que deriven del finiquito, así como, cualquier responsabilidad de carácter civil que se haya originado por EL CONTRATANTEEl Contratistacomo parte del cumplimiento del alcance del contrato. En razón de lo estipulado en el párrafo anterior “El Contratista” acepta y “EL CONTRATISTA” se obliga a no efectuar reclamación alguna de pago con posterioridad al finiquito. Debiendo contener el documento en este contratoque conste el finiquito como mínimo lo siguiente:

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Samples: Contrato De Obra Pública

FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Para dar por terminados, terminados parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por “EL CONTRATANTELa Secretaría” y “EL CONTRATISTAEl Contratista” en este contrato, se deberá elaborar elaborará el finiquito correspondiente haciéndose correspondiente, anexando el acta de recepción física de los trabajos. Recibidos físicamente los trabajos, “Las Partes” dentro de un plazo de 30 días naturales, elaboraran el finiquito de los mismos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, anexando el acta de recepción física de los trabajos. “EL CONTRATISTA” comunicará de inmediato a “EL CONTRATANTE” la terminación de la obra y ésta, dentro de los quince días hábiles siguientes, verificará tal circunstancia, salvo que se pacte expresamente otro plazo. Si se determina su procedencia se hará la constancia de recepción física de la obra, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que haya verificado su terminación. Al concluir dicho plazo, sin que la dependencia o entidad correspondiente haya recibido o rechazado por escrito los trabajos, estos se tendrán por recibidos. Se deberán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellosuno, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. “EL CONTRATANTELa Secretaría” deberá notificar por oficio a “EL CONTRATISTA”, a través de El Contratista” mediante su representante legal o su superintendente residente de construcciónobra, la fecha, el lugar y la hora en que se llevará a cabo el finiquito; “EL CONTRATISTAEl Contratista” tendrá la obligación de acudir al llamado que se le haga mediante el oficio respectivo; de no hacerlo se le comunicará el resultado dentro de un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de su emisión. El documento en el que conste el finiquito deberá reunir como mínimo los requisitos que se indican en el artículo 159 del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTAEl Contratista” no acuda con “EL CONTRATANTELa Secretaría” para su elaboración dentro del en el término señaladoseñalado en el párrafo anterior, “EL CONTRATANTELa Secretaría” procederá a elaborarlo, debiendo comunicar por oficio su resultado a “EL CONTRATISTAEl Contratista” dentro de los un término de 10 (diez) días hábiles naturales siguientes al a la fecha de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a “El Contratista” quién tendrá el término señalado, de 10 días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda; si transcurrido este término no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATISTAEl Contratista”, “EL CONTRATANTELa Secretaría” deberá liquidarlos dentro del término de 20 (veinte) días naturales siguientes. Si resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATANTE”, La Secretaría” el importe de los mismos estos se deducirá de las cantidades pendientes de cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran suficientes éstossuficientes, deberá exigirse se exigirá por oficio su reintegro, más los intereses gastos financieros correspondientes, conforme al procedimiento establecido a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en el CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (ARTÍCULOS 17-A Y 21)los casos de prórroga, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos fiscales dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán caso, debiéndose computar por días naturales, naturales desde la fecha de pago que sean determinadas hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATANTELa Secretaría. En , en caso de no obtenerse el obtener reintegro, “EL CONTRATANTELa Secretaría” podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren encuentre vigentes. En , en forma simultánea, simultánea se levantará el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por “EL CONTRATANTELa Secretaría” y “EL CONTRATISTAEl Contratista” en este contrato, la que deberá reunir como mínimo los requisitos señalados por Ley. Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde éste conste el finiquito se podrá utilizarse usar como el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de “EL CONTRATANTELa Secretaría” y “EL CONTRATISTAEl Contratista” en este contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de “EL CONTRATANTELa Secretaría” y “EL CONTRATISTAEl Contratista” de que no existen otros adeudos y por lo tanto se tendrán por terminados los derechos y obligaciones que genera este contrato, sin derecho a ulterior reclamación. Al no ser factible el pago en el término indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de “EL CONTRATANTELa Secretaría” y “EL CONTRATISTAEl Contratista” en este contrato.

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Samples: Contrato De Obra Pública Multianual a Precio Alzado Por Tiempo

FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Para dar por terminadosRecibidos físicamente los trabajos, parcial o totalmente, las partes deberán elaborar dentro de los derechos y obligaciones asumidos por “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” en este contrato, se deberá elaborar 60 días naturales el finiquito correspondiente haciéndose de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno una de elloslas partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, anexando mediante el cual se darán por terminados los derechos y obligaciones asumidos por las partes en el contrato, anexándose al mismo el acta de recepción física de los trabajos. “EL CONTRATISTA” comunicará de inmediato a “EL CONTRATANTE” la terminación de la obra y ésta, dentro de los quince días hábiles siguientes, verificará tal circunstancia, salvo que se pacte expresamente otro plazo. Si se determina su procedencia se hará la constancia de recepción física de la obra, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que haya verificado su terminación. Al concluir dicho plazo, sin que la dependencia o entidad correspondiente haya recibido o rechazado PEP notificará por escrito los trabajos, estos se tendrán por recibidos. Se deberán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. “EL CONTRATANTE” deberá notificar por oficio a “EL CONTRATISTA”, a través de su representante legal o su superintendente de construcción, al CONTRATISTA la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito, siendo obligatorio para el CONTRATISTA acudir; “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación en caso contrario o de acudir al llamado que se le haga mediante el oficio respectivo. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda con “EL CONTRATANTE” para su elaboración dentro del término señalado, “EL CONTRATANTE” se procederá a elaborarlosu elaboración, debiendo comunicar por oficio comunicando PEP su resultado a “EL CONTRATISTA” al CONTRATISTA dentro de los 10 (diez) un plazo xx xxxx días hábiles siguientes naturales contados a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al término señaladoCONTRATISTA, éste tendrá de un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda; , si transcurrido este término plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato y deberá contener como mínimo lo señalado por el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento en donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de las partes de que no existen otros adeudos y por lo tanto se darán por terminado los derechos y obligaciones que genera el contrato, sin derecho a ulterior reclamación. Si como resultado del finiquito resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” deberá liquidarlos dentro del término de 20 (veinte) días naturales siguientes. Si resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATANTE”, PEP el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes de por cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran suficientes éstos, el CONTRATISTA deberá exigirse reintegrarlos conforme a lo previsto por oficio su reintegro, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (ARTÍCULOS 17-A Y 21), como si se tratara del supuesto artículo 55 de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre la Ley Obras Públicas y Servicios Relacionados con las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATANTE”Mismas. En caso de no obtenerse el reintegro, “EL CONTRATANTE” podrá PEP procederá a hacer efectivas las garantías efectiva la garantía o procederá a hacerlos efectivos con cargo a cualquier crédito que se encuentren vigentestuviere el CONTRATISTA a su favor, derivado de otros contratos que tenga celebrados con PEP. En Determinado el saldo total, PEP pondrá a disposición del CONTRATISTA el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultáneasimultanea, se levantará levantar el acta administrativa que dé por extinguidos extinguido los derechos y obligaciones asumidos por “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” en este contrato. Cuando la liquidación de ambas partes; acta que deberá contener como mínimo los saldos se realice dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” en este contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” de que no existen otros adeudos y por lo tanto se tendrán por terminados los derechos y obligaciones que genera este contrato, sin derecho a ulterior reclamación. Al no ser factible el pago requisitos establecidos en el término indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa que artículo 143 del Reglamento de por extinguidos los derechos la Ley de Obras Públicas y obligaciones de “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” en este contratoServicios Relacionados con las Mismas.

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Samples: www.ri.pemex.com

FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Para dar por terminados, parcial o totalmente, terminado los derechos y obligaciones asumidos por “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” en este las partes del contrato, se deberá elaborar el finiquito correspondiente haciéndose de los trabajos, en el que se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y “EL AYUNTAMIENTO”, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, anexando el acta de recepción física de los trabajos. “EL CONTRATISTA” comunicará de inmediato a “EL CONTRATANTE” la terminación de la obra y ésta, dentro de los quince días hábiles siguientes, verificará tal circunstancia, salvo que se pacte expresamente otro plazo. Si se determina su procedencia se hará la constancia de recepción física de la obra, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que haya verificado su terminación. Al concluir dicho plazo, sin que la dependencia o entidad correspondiente haya recibido o rechazado por escrito los trabajos, estos se tendrán por recibidos. Se deberán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. “EL CONTRATANTE” deberá notificar por oficio a “EL CONTRATISTA”, a través de su representante legal o su superintendente de construcción, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito; “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de acudir al llamado que se le haga mediante el oficio respectivo. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIO” no acuda con “EL CONTRATANTEAYUNTAMIENTOpara su elaboración dentro del término señalado, “EL CONTRATANTE” esta procederá a elaborarlo, elaborarlo debiendo comunicar por oficio su resultado a “EL CONTRATISTA” PRESTADOR DEL SERVICIO”, dentro de los un plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes al término señaladonaturales contados a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tendrá un plazo de 15 (quince) días naturales, para alegar lo que a su derecho corresponda; , si transcurrido este término plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATISTA”Determinado el saldo total, “EL CONTRATANTEAYUNTAMIENTOdeberá liquidarlos dentro del término de 20 (veinte) días naturales siguientes. Si resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATANTE”, el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes de cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran suficientes éstos, deberá exigirse por oficio su reintegro, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (ARTÍCULOS 17-A Y 21), como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades pondrá a disposición de “EL CONTRATANTE”. En caso PRESTADOR DEL SERVICIO” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de no obtenerse el reintegrolos importes resultantes; debiendo, “EL CONTRATANTE” podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes. En en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” en este contrato. Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como levantar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato. “LAS PARTES” acuerdan que una vez que se lleve a cabo la Verificación Física de los Trabajos y su debida formalización, “EL CONTRATANTEPRESTADOR DEL SERVICIOy contará con un término de TREINTA DÍAS para acudir a realizar el cobro del FINIQUITO DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA, una vez transcurrido dicho término “EL CONTRATISTAAYUNTAMIENTOen este contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación podrá disponer de “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” de la liquidación que no existen otros adeudos y por haya sido cobrada, conforme a lo tanto se tendrán por terminados los derechos y obligaciones que genera este contrato, sin derecho a ulterior reclamación. Al no ser factible el pago señalado en el término indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” en este contratopresente instrumento.

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Samples: Contrato De Servicios Relacionados Con La Obra Pública Sobre La Base De Precios Unitarios Y Tiempo

FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos asumidas por “EL CONTRATANTELA ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” en este contratoContrato, se deberá elaborar el finiquito correspondiente correspondiente, anexando el acta de recepción física de los trabajos. “LA ENTIDAD” deberá notificar por oficio a “EL CONTRATISTA”, a través de su representante legal o su Superintendente de Construcción, la fecha, lugar y hora en que, se llevará a cabo el finiquito; “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de acudir al llamado que se le haga mediante el oficio respectivo; de no hacerlo, se le comunicará el resultado dentro de un plazo de 10 (diez) Días hábiles, contados a partir de su emisión. El documento en el que conste el finiquito deberá reunir como mínimo los requisitos que se indican en el artículo 170 del “RLOPSRM”. El finiquito deberá ser elaborado por “LA ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecha del acta de recepción física de los trabajos, haciéndose constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, anexando el acta debiendo exponer, en su caso, las razones de recepción física la aplicación de las penas convencionales o del sobre costo de los trabajos. “EL CONTRATISTA” comunicará de inmediato a “EL CONTRATANTE” la terminación de la obra y ésta, dentro de los quince días hábiles siguientes, verificará tal circunstancia, salvo que se pacte expresamente otro plazo. Si se determina su procedencia se hará la constancia de recepción física de la obra, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que haya verificado su terminación. Al concluir dicho plazo, sin que la dependencia o entidad correspondiente haya recibido o rechazado por escrito los trabajos, estos se tendrán por recibidos. Se deberán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. “EL CONTRATANTE” deberá notificar por oficio a “EL CONTRATISTA”, a través de su representante legal o su superintendente de construcción, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito; “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de acudir al llamado que se le haga mediante el oficio respectivo. De existir desacuerdo entre las partes “LAS PARTES” respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda con “EL CONTRATANTELA ENTIDAD” para su elaboración dentro del término señaladoseñalado en el párrafo anterior, “EL CONTRATANTELA ENTIDAD” procederá a elaborarlo, debiendo comunicar por oficio su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro del término de los 10 (diez) días hábiles siguientes al naturales, siguientes, a la fecha de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a “EL CONTRATISTA”, éste tendrá el término señalado, de 15 (quince) días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda; si transcurrido este término no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTELA ENTIDAD” deberá liquidarlos dentro del término plazo a que alude el segundo párrafo del artículo 54 de 20 (veinte) días naturales siguientesla “LOPSRM”. Si resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATANTELA ENTIDAD”, el importe de los mismos se se, deducirá de las cantidades pendientes de cubrir por concepto de los trabajos ejecutados ejecutadas y si no fueran suficientes éstos, deberá exigirse por oficio su reintegroreintegro de conformidad con lo establecido con el artículo 55 de la “LOPSRM”, más los intereses gastos financieros correspondientes, conforme al procedimiento establecido a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en el CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (ARTÍCULOS 17-A Y 21), como si se tratara del supuesto los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos Dichos gastos empezarán a generarse cuando “LAS PARTES” tengan definido el finiquito con el importe, a pagar y se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán caso, debiéndose computar por días naturalesDías, desde la fecha de pago que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATANTELA ENTIDAD”. En caso de no obtenerse el reintegro, “EL CONTRATANTELA ENTIDAD” podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes. En forma simultáneasu oportunidad, se levantará el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por “EL CONTRATANTELA ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” en este contratoContrato, “LA ENTIDAD” deberá de levantar el acta administrativa que cumpla mínimo con los requisitos señalados por el artículo 172 del “RLOPSRM”. Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los 15 (quince) días Días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de “EL CONTRATANTELA ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” en este contratoContrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de “EL CONTRATANTELA ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” de que no existen otros adeudos y por lo tanto se tendrán por terminados los derechos y obligaciones que genera este contratoContrato, sin derecho a ulterior reclamación. Al no ser factible el pago en el término indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de “EL CONTRATANTELA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” en este contratoContrato.

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