FLUJO DE FONDOS TEÓRICO Cláusulas de Ejemplo

FLUJO DE FONDOS TEÓRICO. Flujo Teórico de los Créditos Gastos Impuestos
FLUJO DE FONDOS TEÓRICO. (i) Xxxx Xxxxxx mar-18 $ 837.777 $ 290.797 $ 644.643 $ 1.773.217 $ 1.772.060 $ 1.775.772 $ 120.471 $ 1.655.301 abr-18 $ 1.105.962 $ 367.607 $ 744.729 $ 2.218.297 $ 2.172.447 $ 2.250.637 $ 120.750 $ 2.129.887 may-18 $ 923.022 $ 311.575 $ 663.418 $ 1.898.015 $ 1.822.743 $ 1.966.359 $ 123.420 $ 1.842.939 jun-18 $ 946.786 $ 311.022 $ 639.654 $ 1.897.462 $ 1.785.713 $ 1.997.005 $ 123.615 $ 1.873.390 jul-18 $ 890.801 $ 310.454 $ 615.253 $ 1.816.509 $ 1.676.380 $ 1.947.126 $ 882.067 $ 1.065.059 ago-18 $ 913.847 $ 310.294 $ 592.208 $ 1.816.349 $ 1.642.657 $ 1.809.341 $ 110.621 $ 1.698.720 sep-18 $ 937.514 $ 310.130 $ 568.541 $ 1.816.184 $ 1.609.609 $ 1.809.177 $ 107.867 $ 1.701.310 oct-18 $ 897.049 $ 296.019 $ 542.616 $ 1.735.683 $ 1.508.438 $ 1.731.083 $ 107.312 $ 1.623.771 nov-18 $ 1.097.021 $ 341.018 $ 557.754 $ 1.995.793 $ 1.699.750 $ 1.988.887 $ 104.541 $ 1.884.346 dic-18 $ 819.449 $ 268.601 $ 491.330 $ 1.579.380 $ 1.319.024 $ 1.574.357 $ 114.519 $ 1.459.838 ene-19 $ 724.558 $ 242.705 $ 463.782 $ 1.431.045 $ 1.171.203 $ 1.426.303 $ 112.947 $ 1.313.356 feb-19 $ 697.330 $ 239.446 $ 442.888 $ 1.379.663 $ 1.106.534 $ 1.374.573 $ 109.237 $ 1.265.336 mar-19 $ 717.062 $ 239.446 $ 423.155 $ 1.379.663 $ 1.086.496 $ 1.373.591 $ 110.000 $ 1.263.591 abr-19 $ 737.356 $ 239.446 $ 402.862 $ 1.379.663 $ 1.064.734 $ 1.373.317 $ 107.922 $ 1.265.395 may-19 $ 726.315 $ 232.327 $ 380.003 $ 1.338.644 $ 1.013.046 $ 1.331.868 $ 107.107 $ 1.224.761 jun-19 $ 746.872 $ 232.327 $ 359.446 $ 1.338.644 $ 992.755 $ 1.331.297 $ 105.087 $ 1.226.210 jul-19 $ 760.021 $ 230.603 $ 338.087 $ 1.328.710 $ 966.281 $ 1.320.757 $ 104.171 $ 1.216.586 ago-19 $ 781.545 $ 230.603 $ 316.563 $ 1.328.710 $ 946.927 $ 1.320.138 $ 102.677 $ 1.217.461 sep-19 $ 773.300 $ 223.893 $ 292.857 $ 1.290.051 $ 900.960 $ 1.281.303 $ 100.753 $ 1.180.550 oct-19 $ 738.648 $ 211.355 $ 267.803 $ 1.217.805 $ 834.013 $ 1.209.547 $ 99.775 $ 1.109.772 nov-19 $ 688.896 $ 195.744 $ 243.218 $ 1.127.858 $ 756.942 $ 1.120.210 $ 98.094 $ 1.022.116 dic-19 $ 671.731 $ 187.548 $ 221.353 $ 1.080.632 $ 711.184 $ 1.073.305 $ 97.183 $ 976.122 ene-20 $ 596.483 $ 166.728 $ 197.461 $ 960.672 $ 619.573 $ 954.158 $ 96.000 $ 858.158 feb-20 $ 613.742 $ 166.728 $ 180.202 $ 960.672 $ 607.163 $ 954.158 $ 94.417 $ 859.741 mar-20 $ 602.502 $ 160.638 $ 162.442 $ 925.582 $ 574.017 $ 919.306 $ 93.780 $ 825.526 abr-20 $ 591.030 $ 154.254 $ 143.514 $ 888.798 $ 540.164 $ 882.771 $ 92.526 $ 790.245 may-20 $ 555.478 $ 142.714 $ 124.112 $ 822.303 $ 490.062 $ 816.72...
FLUJO DE FONDOS TEÓRICO. Flujo de Fondos Teórico estimado de la cartera inicialmente cedida. feb-22 $ 25.250.403 $ 25.128.741 mar-22 $ 70.579.782 $ 69.020.919 abr-22 $ 15.760.382 $ 14.915.768 jul-22 $ 1.210.000 $ 1.024.820 ago-22 $ 1.210.000 $ 983.050 NOTA: El cuadro que antecede ha sido calculado sin considerar incobrabilidad ni precancelaciones. Al 01/02/2022 las cobranzas ascienden a $ 0 (Pesos cero). Flujo de Fondos Teórico Mínimo Mes Ingresos con Revolving Gastos Deducibles Impuestos (IIBB) Pagos Capital y Rendimiento Disponible Revolving A B C D E 29/03/2022 78.090.959 (211.702) (230.367) (10.497.753) 67.151.137 29/04/2022 80.029.907 (211.702) (226.994) (10.513.973) 69.077.239 30/05/2022 73.494.875 (211.702) (211.691) (10.262.575) 62.808.907 29/06/2022 67.038.234 (211.702) (190.053) (9.946.301) 56.690.178 29/07/2022 61.081.412 (211.702) (175.244) (9.703.014) 50.991.453 29/08/2022 55.121.973 (211.702) (165.782) (9.508.384) 45.236.106 29/09/2022 49.169.514 (211.702) (150.479) (9.256.986) 39.550.347 31/10/2022 43.326.831 (211.702) (139.537) (9.038.027) 33.937.566 29/11/2022 37.321.779 (211.702) (112.139) (8.705.534) 28.292.404 29/12/2022 31.520.609 (211.702) (101.197) (8.486.575) 22.721.135 30/01/2023 25.819.996 (211.702) (92.147) (8.259.507) 17.256.641 01/03/2023 20.842.158 (635.105) (71.578) (10.549.000) 9.586.475 29/03/2023 14.364.595 - - (14.364.595) - Flujo de Fondos Teórico Máximo Mes Ingresos con Revolving Gastos Deducibles Impuestos (IIBB) Pagos Capital y Rendimiento Disponible Revolving A B C D E 29/03/2022 78.934.795 (211.702) (289.436) (11.172.822) 67.260.835 29/04/2022 80.971.085 (211.702) (285.197) (11.193.425) 69.280.761 30/05/2022 74.473.822 (211.702) (265.971) (10.874.082) 63.122.067 29/06/2022 68.047.559 (211.702) (238.784) (10.472.329) 57.124.744 29/07/2022 62.157.896 (211.702) (220.178) (10.163.288) 51.562.729 29/08/2022 56.300.509 (211.702) (208.290) (9.916.055) 45.964.462 29/09/2022 50.449.076 (211.702) (189.063) (9.596.712) 40.451.598 31/10/2022 44.739.206 (211.702) (175.315) (9.318.575) 35.033.614 29/11/2022 38.828.594 (211.702) (140.893) (8.896.219) 29.579.780 29/12/2022 33.178.670 (211.702) (127.145) (8.618.082) 24.221.742 30/01/2023 27.658.138 (211.702) (115.774) (8.329.644) 19.001.018 01/03/2023 22.848.726 (635.105) (89.932) (11.319.000) 10.804.690 29/03/2023 14.393.496 - - (14.393.496) - La columna denominada “Ingresos por Cobranzas" del presente cuadro fue construido considerando el ingreso de las cobranzas de las Créditos originales más las cobranz...
FLUJO DE FONDOS TEÓRICO. Mes de cobranza Capital Interés Total Valor de Transferencia ago-22 1.023.456.990 276.398.861 1.299.855.852 1.245.939.760 sep-22 863.310.473 189.261.295 1.052.571.768 973.467.452 oct-22 287.547.197 105.430.556 392.977.754 350.868.939 nov-22 270.302.029 82.637.075 352.939.104 303.857.264 dic-22 232.045.827 56.258.638 288.304.465 239.820.379 ene-23 90.007.093 36.985.716 126.992.809 101.863.076 feb-23 87.232.791 28.776.291 116.009.083 89.733.545 mar-23 81.835.778 18.886.112 100.721.890 75.431.192 abr-23 54.168.280 13.388.921 67.557.202 48.794.011 may-23 51.140.758 8.107.906 59.248.665 41.320.663 jun-23 38.512.857 3.630.137 42.142.994 28.378.698 jul-23 743.958 65.387 809.345 530.836 Total 3.080.304.034 819.826.897 3.900.130.931 3.500.005.815 Mes de cobranza Vencimientos teóricos Gastos e impuestos Servicios Xxxx, precancelaciones e Inversiones Revolving (valor fideicomitido) ago-22 1.299.855.852 25.081.201 104.125.173 11.861.274 1.158.788.204 sep-22 1.482.930.376 11.512.226 78.093.880 13.531.841 1.379.792.429 oct-22 1.244.586.929 8.858.284 78.093.880 11.356.941 1.146.277.824 nov-22 1.316.167.422 9.549.018 78.093.880 25.187.478 1.203.337.046 dic-22 1.348.890.538 10.826.194 78.093.880 25.813.700 1.234.156.764 ene-23 1.307.991.007 10.831.654 78.093.880 25.031.006 1.194.034.467 feb-23 1.334.946.851 11.216.493 1.291.636.499 32.093.860 (00) mar-23 901.707.238 6.229.791 869.376.975 26.100.472 00 abr-23 545.036.921 4.196.890 525.063.601 15.776.430 00 may-23 424.322.834 3.181.872 408.858.676 12.282.286 00 jun-23 287.299.828 2.694.853 273.397.881 11.207.094 00 jul-23 159.255.191 1.664.037 151.378.871 6.212.283 00 ago-23 135.535.297 1.301.647 128.946.640 5.287.009 00 sep-23 96.069.314 2.615.995 89.705.812 3.747.506 00 oct-23 58.474.128 829.712 55.363.436 2.280.980 00 nov-23 36.577.201 709.627 34.440.757 1.426.816 00 dic-23 33.479.271 2.357.420 29.815.880 1.305.971 00 ene-24 18.481.091 637.743 17.122.431 720.917 00 TOTAL 00.000.000.000 000.000.000 0.000.000.000 000.000.000 0.000.000.000 Conforme se encuentra establecido en el Artículo 1.2 del Contrato de Fideicomiso. El siguiente cuadro se calculó teniendo en cuenta la tasa máxima (70 %). Mes de cobranza Vencimientos teóricos Gastos e impuestos Servicios Xxxx, precancelaciones e Inversiones Revolving (valor fideicomitido) TOTAL 00.000.000.000 000.000.000 0.000.000.000 000.000.000 0.000.000.000 Conforme se encuentra establecido en el Artículo 1.2 del Contrato de Fideicomiso.
FLUJO DE FONDOS TEÓRICO. Mes de cobranza Capital Interés Total Valor de Transferencia oct-22 1.111.522.522 287.035.343 1.398.557.865 1.338.505.020 nov-22 933.476.382 195.699.850 1.129.176.232 1.037.072.953 dic-22 272.611.082 101.823.698 374.434.780 330.664.920 ene-23 246.526.880 78.324.970 324.851.849 275.172.230 feb-23 215.661.268 54.277.449 269.938.717 219.561.666 mar-23 73.945.096 29.630.014 103.575.110 81.196.586 abr-23 67.071.353 25.227.376 92.298.729 69.417.813 may-23 63.494.958 17.843.808 81.338.765 58.808.048 jun-23 41.467.381 11.854.996 53.322.377 37.009.626 jul-23 38.824.491 7.305.286 46.129.777 30.770.808 ago-23 29.573.677 3.423.832 32.997.509 21.138.633 sep-23 947.614 116.331 1.063.945 660.465 Total 3.095.122.702 812.562.953 3.907.685.656 3.499.978.766
FLUJO DE FONDOS TEÓRICO. Mes de cobranza Capital Interés Total Valor Fideicomitido TOTAL 319.049.970 73.986.569 393.036.539 350.232.279 El siguiente cuadro se calculó teniendo en cuenta la tasa mínima Mes de cobranza Vencimientos teóricos Servicios, gastos e impuestos Xxxx, precancelaciones e Inversiones Revolving (valor fideicomitido) TOTAL 1.079.102.232 438.595.178 29.158.419 611.348.634 El siguiente cuadro se calculó teniendo en cuenta la tasa máxima Mes de cobranza Vencimientos teóricos Servicios, gastos e impuestos Xxxx, precancelaciones e Inversiones Revolving (valor fideicomitido) TOTAL 1.054.089.992 436.549.411 28.480.189 589.060.391 Conforme se encuentra establecido en el Artículo 1.2 del Contrato de Fideicomiso.
FLUJO DE FONDOS TEÓRICO. FLUJO DE FONDOS TEÓRICO A TASA MÍNIMA Fecha Flujo Gastos (*) Impuestos (**) Flujo Disponible
FLUJO DE FONDOS TEÓRICO. Flujo de Fondos Teórico Factibilidad a Xxxx Xxxxxx
FLUJO DE FONDOS TEÓRICO. Flujo de Fondos Teórico estimado de la cartera que será inicialmente cedida El monto de las cobranzas al 15 de noviembre de 2022 asciende a $0.

Related to FLUJO DE FONDOS TEÓRICO

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.