Formación. Las partes firmantes de este convenio asumen el contenido íntegro de los acuerdos de formación continua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos ten- dentes a la consecución de unidades de competencia de alguna de las cualificaciones profesionales de la familia del sector del comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e xxxxxx Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un des- canso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar este derecho fundamental a los trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Burgos Para La Actividad De Comercio De Alimentación
Formación. Las partes Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Formación del Sector de Alquiladores de grúas móviles de Cantabria que estará compuesta por cuatro representantes de las empresas y cuatro representantes de los sindicatos firmantes de este convenio asumen Convenio. En el contenido íntegro plazo de los acuerdos de formación continua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera tres meses después de la jornada laboral. Las horas firma del presente Convenio Colectivo, se llevará a cabo la efectiva constitución de formación recibidas dicha Comisión de Formación, así como la definición del Plan General y Específico de Formación Profesional para el sector bajo las siguientes directrices: Todos los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo tienen derecho a que formen se les facilite por parte de los módulos formativos ten- dentes a las empresas, en la consecución medida de unidades lo posible y sin que se condicione la prestación del servicio, la realización de competencia cursos de alguna de las cualificaciones profesionales de la familia del sector del comercio, establecidas por perfeccionamiento profesional y el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e xxxxxx Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional y formación promovidos por ocupacional específica de aplicación en la empresa o en actividad del Sector. En todos los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos casos, los trabajadores deberán acreditar mediante la entrega de las empresas; acciones bonificables los justificantes de las empresas; acciones matriculación y asistencia, la efectiva realización de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamentecursos de estudio, se le compensará con un des- canso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje para tener derecho a tales beneficios. Sólo los cursos de reciclaje, así como los que se realicen por parte expreso interés de todos la empresa, serán considerados como tiempo de trabajo efectivo, acordándose entre las partes bien la compensación horaria o bien la económica. La Comisión Paritaria de Formación, de forma directa en régimen de conciertos con centros oficiales, homologados o reconocidos, organizará de forma periódica, cursos de adecuación profesional para la adaptación de los trabajadorestrabajadores afectados por este Convenio Colectivo, a fin de facilitar su integración en los respectivos oficios y cate- gorías profesionales existentes en el Sector. Si lo trabajadores solicitaran licencias sin retribución para asistir a cursos, conferencias o seminarios no relacionados directamente con la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación actividad ni con su específica formación académica, profesional u oficio, corresponderá a la Comisión Paritaria para dirección de las empresas la decisión de facilitar su conocimiento y difusión. Si a lo largo asistencia en función de la vigencia actividad empresarial y si su ausencia la condiciona. Para el desarrollo de la Formación Profesional del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sectorSector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar este derecho fundamental se acuerda adherirse a los trabajadoresAcuerdos de Formación, tanto de ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. Las partes firmantes La Dirección de este convenio asumen el contenido íntegro la Empresa y la Representación de los acuerdos Trabajadores consideran la formación como un elemento básico para el desarrollo profesional y personal de los recursos humanos. Los principios básicos que inspirarán esta política serán: • La formación no es un fin sino un medio de desarrollo profesional para lograr la mejor adaptación profesional, y el más óptimo aprovechamiento de los recursos que nos permita mantener y si cabe aumentar la competitividad de la empresa. • La formación no se concibe como una acción aislada, sino como un proceso permanente, que desde Telefónica se ha impulsado a través de la formación continua. • La formación debe abarcar todos los aspectos de la vida laboral de nuestros profesionales, tanto formación en el ingreso, como para el perfeccionamiento profesional en el aprendizaje de nuevas habilidades y formación para el reciclaje que permita la mayor y más rápida adaptación de los empleados a los requerimientos de las nuevas funcionalidades o avances tecnológicos. El plan de formación y desarrollo (PFD), se mantiene como el eje fundamental sobre el cual giran todas las líneas de trabajo en formación, siendo las principales el acceso universal para toda la plantilla, la mejora continúa de los indicadores de calidad, absentismo (con planes tendentes a su reducción) y aprovechamiento. Seguimos apostando por un modelo de formación que potencie el rol del Profesor Interno y el uso de las plataformas de aprendizaje, así como las tecnologías de la información. Se continuará desarrollando el concepto de autoformación mediante la implantación de nuevos formatos de aprendizaje. Telefónica de España orienta los planes de formación y desarrollo a las necesidades del negocio, con el propósito de mejorar la empleabilidad de sus trabajadores, haciendo un ejercicio de recogida de necesidades de formación y actualizando estos planes de forma continua. En este contexto el catálogo de cursos de formación se convierte en la pieza que garantiza la actualización de los conocimientos y las capacidades de los profesionales de Telefónica. Finalizado el proceso de homologación de espacios y aulas de formación, declarando que la Empresa se compromete a seguir manteniendo y actualizando aquellas instalaciones con los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores medios audiovisuales técnicos necesarios, para la correcta impartición de la formación, no pudiendo ser exigida . Con la finalidad de mejorar las condiciones de asistencia de los empleados a los cursos de formación fuera de la jornada laboralprovincia, ambas partes acuerdan que, a partir del 1 de enero de 2012, aquellos trabajadores que opten por el sistema de alojamiento concertado a través del procedimiento habilitado con agencia de viajes, la estancia en el hotel podrá concertarse en régimen de alojamiento y desayuno, o si así lo solicita expresamente, en régimen de media pensión durante el tiempo de permanencia a que dé lugar la acción formativa. Las horas En el supuesto de formación recibidas que formen parte el empleado se acoja al régimen de los módulos formativos ten- dentes media pensión, sólo tendrá derecho a la consecución percepción de unidades un plus comida en concepto de competencia de alguna de las cualificaciones profesionales de la familia del sector del comercio, establecidas manutención por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e xxxxxx Si el trabajador acudiera de forma voluntaria cada día que pernocte fuera de su jornada laboral residencia habitual. Se mantienen el resto de condiciones establecidas en el Acuerdo sobre “Alojamientos concertados cursos de formación fuera de la Residencia” que regula la asistencia a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un des- canso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo fuera de la vigencia del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar este derecho fundamental a los trabajadoresprovincia.
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Formación. Las partes Los firmantes entienden que el desarrollo de este convenio asumen las personas es un factor clave de competitividad para alcanzar la excelencia en un mercado en el contenido íntegro que la evolución de los acuerdos procesos productivos requiere unos conocimientos sólidos del producto, así como una actualización continua de formación continuatodo el equipo humano, declarando desde los trabajadores con mayor cualificación y nivel profesional, hasta los técnicos y operarios. Por ello, el desarrollo de las competencias de las personas constituye el requisito fundamental de la Empresa en cuanto a la Formación de sus trabajadores. La Empresa tiene como principal objetivo desde el punto de vista formativo, instaurar un sistema permanente de desarrollo de las competencias de las personas, basado en: La evolución continua de los gap de competencias, entendiendo que los mismos podrán desarrollar sus efectos son la diferencia entre la formación requerida para el desempeño del puesto y la actual. La definición de modalidades formativas para colmar dichos gap. La gestión de recorridos de aprendizaje adecuados a cada perfil profesional. Asimismo se impartirá formación de carácter: Permanente: la Empresa establecerá en el plan anual de formación los cursos necesarios para el desarrollo correcto de las tareas en los puestos de trabajo, especialmente en lo referente a las nuevas tecnologías, y proseguirá su ámbito funcionallabor de formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente, tanto teórica como práctica, especialmente al inicio de la relación laboral. Las empresas informarán Específica: Respecto a la formación específica que se impartirá en la Empresa, los firmantes pactan que la misma pueda impartirse con carácter voluntario fuera de jornada. En caso de que la misma sea referida a lanzamiento de nuevos modelos, pre series y facilitarán prototipos esta formación se podrá impartir fuera de jornada con un preaviso mínimo de siete días, abonándose en este caso el transporte y corriendo la manutención a sus trabajadores cargo de la formaciónEmpresa, pudiendo el trabajador optar, no pudiendo ser exigida fuera obstante, por el descuento del equivalente de horas de su bolsa en caso de que en la misma tuviera saldo negativo, renunciando al abono. La formación realizada en horas de trabajo será obligatoria, y se abonará igual que la retribución correspondiente a su puesto de trabajo habitual, abonándose la prima. La Empresa entregará anualmente información a la Representación Legal de los Trabajadores firmantes del presente Convenio Colectivo de los planes de formación que pretenda impartir en todas las áreas de la jornada laboralEmpresa, entregándose además un resumen a final de año de la formación efectivamente impartida. Las horas de formación recibidas que formen parte No se tendrá derecho a ninguna retribución, si se suspende en la mitad o más de los módulos formativos ten- dentes a la consecución de unidades de competencia de alguna de las cualificaciones profesionales de la familia del sector del comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e xxxxxx Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en exámenes para los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos haya solicitado permiso. La retribución devengada en ocasión de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamenteestos permisos, se le compensará con un des- canso equivalente al 50% del tiempo dedicadoserá hecha efectiva, una vez acreditada presentado los documentos acreditativos de su asistencia y apro- vechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económicaderecho, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo bien sea de la vigencia del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sectorconvocatoria ordinaria o extraordinaria, la Comisión Paritaria determinará la manera abonándose los salarios propios de garanti- zar este derecho fundamental a los trabajadoressu nivel salarial y prima.
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Formación. Las partes firmantes de este convenio asumen el contenido íntegro Para mejorar la actividad productiva y facilitar la forma- ción y desarrollo profesional de los acuerdos trabajadores y trabajado- ras, la Fundación se compromete, en la medida de sus disponi- bilidades presupuestarias y de acuerdo con la planificación plurianual fijada por la Dirección Gerencia, a sufragar los cur- sos de formación continua, declarando que los mismos podrán desarrollar directamente relacionados con sus efectos en su ámbito funcionalactividades. Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera La formación de la jornada laboralFundación se regirá por un Plan Anual de Formación, aprobado por la Dirección Gerencia de la Fun- dación, en el que se recogerán las necesidades formativas detectadas en el personal de la Fundación. El citado Plan procurará la actualización, perfecciona- miento y capacitación profesional de todos los trabajadores y trabajadoras, desarrollando a tal fin aquellas acciones formati- vas internas o externas que se estimen convenientes. Para el seguimiento del desarrollo del Plan de formación y como elemento de participación, la FASS contará con un Comité de formación que aportará mejoras y sugerencias a dicho plan. Este Comité estará compuesto por representantes de la empresa y los trabajadores y trabajadoras. La FASS, directamente o a través de terceros, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores y trabajadoras a las modificaciones técnicas ope- radas en sus puestos de trabajo; así como de renovación profe- sional, para asegurarles la estabilidad en el empleo, en los supuestos de transformación o modificación funcional de su estructura organizativa. Los trabajadores y trabajadoras deberán poner a disposi- ción de la FASS toda la documentación y materiales de trabajo que les hayan sido facilitados con motivo de la realización de los programas de formación financiados total o parcialmente por la Fundación, y/o realizados durante el horario de trabajo. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos ten- dentes a la consecución de unidades de competencia de alguna de las cualificaciones profesionales obligatoria realizadas fuera del horario habitual de la familia del sector del comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas FASS se considerarán como horas de formación válidas a todos los efectos. e xxxxxx Si el trabajador acudiera trabajo, por lo que deberán compensarse por tiempo de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un des- canso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar este derecho fundamental a los trabajadorescanso.
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Formación. Las partes firmantes coinciden en reconocer y valorar la formación como un elemento decisivo, tanto para el desarrollo personal y profesional de este convenio asumen los/las trabajadores/as, como para la mejora de la competiti- vidad de la empresa. Con base en esto manifiestan su acuerdo con los siguientes principios:
50.1. La formación es un derecho y un deber de todos/as los/las trabajadores/as de la em- presa.
50.2. La formación en la empresa será permanente y se realizará durante todo el contenido íntegro desarrollo de la vida laboral, buscando la adecuación de las competencias profesionales a las necesidades derivadas del desarrollo de los acuerdos procesos de trabajo, y a facilitar la adaptación a los cambios tecno- lógicos y organizativos.
50.3. La formación procurará tanto el aumento cuantitativo y cualitativo de los conocimientos técnicos y de las destrezas y habilidades operativas, como el impulso y desarrollo de valores y ha- bilidades de gestión que posibiliten la orientación a la innovación, a la calidad, a la mejora continua, declarando a la comunicación, al trabajo en equipo, a la solución de problemas, a la participación y, en general, a las formas de organización del trabajo y al grado de desempeño que requieran las nuevas reali- dades del entorno en el que la empresa desarrolla su actividad.
50.4. La formación será programada, sistemática, flexible y diseñada con criterios de antici- pación, globalidad y no discriminación.
50.5. Es preocupación de ambas partes que la realización de las acciones formativas se efec- túe con la calidad debida, por ello la empresa dedicará su esfuerzo a la contratación de expertos, a la formación de formadores/as internos/as, a la dotación de infraestructuras, medios y equipos adecuados, y a asegurar su eficacia constatando la calidad y el aprovechamiento por los/las traba- jadores/as de la formación impartida.
50.6. El seguimiento y el aprovechamiento de la formación son pilares del sistema y podrán servir de base para la promoción profesional de los/las trabajadores/as, de acuerdo con los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcionalsistemas de clasificación y desarrollo que se establezcan.
50.7. Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores La formación se desarrollará prioritariamente dentro del horario normal de trabajo. Cuando, con carácter excepcional, las circunstancias de tipo organizativo requieran el desarrollo de la formación, no pudiendo ser exigida forma- ción fuera de la jornada laboral, el/la trabajador/a que voluntariamente acceda a realizarla podrá optar entre disfrutar tiempo equivalente de descanso o la compensación económica correspondiente.
50.8. Las horas El diálogo social permanente se constituye como base fundamental del sistema de formación recibidas que formen parte for- mación. En base a ello, se constituirá una Comisión de Formación y sus funciones serán: 1.–Analizar los módulos formativos ten- dentes a Planes de Formación elaborados en coherencia con los objetivos de desarrollo profesional de sus trabajadores/as y de mejora de la consecución de unidades de competencia de alguna competitividad de las cualificaciones profesionales de la familia del sector del comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e xxxxxx Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un des- canso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar este derecho fundamental a los trabajadoresmismas.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. Las partes firmantes Los trabajadores tienen derecho a ver facilitada la realización de este convenio asumen estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el contenido íntegro acceso a cursos de los acuerdos reconversión y capacitación profesionales organizados por las Administra- ciones y empresas privadas. Los trabajadores que cursen estudios académicos y de formación continuay perfec- cionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. Las empresas informarán caso, y facilitarán a sus trabajadores de vacaciones anuales, así como la formación, no pudiendo ser exigida fuera adaptación de la jornada laboralordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos, si ello es posible.
1. Las horas La comisión paritaria de seguimiento del convenio elaborará un plan de formación recibidas profesional que formen parte afecte al conjunto de trabajadores de la Mancomu- nidad, en base a los acuerdos FAMP-Sindicatos en este aspecto y cualquier otro que sea de interés.
2. El objetivo básico es mejorar la capacidad profesional de los módulos formativos ten- dentes trabajado- res, para la mejor adecuación a las funciones que vengan desempeñando u otras que se les puedan encomendar. Se fomentarán asimismo cursos de reconver- sión profesional para asegurar la consecución estabilidad del trabajador en un supuesto de unidades transformación o modificación funcional. La formación del personal se desarrollará conforme a los principios de competencia igualdad y publicidad, a través del tablón de alguna de las cualificaciones profesionales anuncios de la familia del sector del comercioMancomunidad, establecidas por el Instituto Nacional procurándose que alcance al mayor número de Cualificacionescategorías y empleados públicos. La Corporación, serán consideradas horas directamente o en régimen de formación válidas a todos los efectos. e xxxxxx Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a concierto con centros ofi- ciales o reconocidos, organizará cursos de formación promovidos por capacitación profesional para la empresa adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas de los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador en un supuesto de transformación o en modificación funcional, dando publicidad de los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos mismos a través del tablón de las empresas; acciones bonificables anuncios de las empresas; acciones la Mancomunidad. En estos supuestos, el tiempo de contratos programa en asistencia a los que ésta participe o apruebe expresamente, cursos se le compensará con un des- canso equivalente al 50% del tiempo dedicado, considerará como de trabajo efectivo.
3. La Mancomunidad destinará una vez acreditada su asistencia y apro- vechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera partida presupuestaria anual para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar este derecho fundamental a los trabajadoresFormación.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. Las partes Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Formación del Sector de Alquiladores de grúas móviles de Cantabria que estará compuesta por cuatro representan- tes de las empresas y cuatro representantes de los sindi- catos firmantes de este convenio asumen Convenio. En el contenido íntegro plazo de los acuerdos de formación continua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera tres meses después de la jornada laboral. Las horas firma del pre- sente Convenio Colectivo, se llevará a cabo la efectiva constitución de formación recibidas dicha Comisión de Formación, así como la definición del Plan General y Específico de Formación Profesional para el sector bajo las siguientes directrices: Todos los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo tienen derecho a que formen se les facilite por parte de los módulos formativos ten- dentes a las empresas, en la consecución medida de unidades lo posible y sin que se con- dicione la prestación del servicio, la realización de competencia cursos de alguna de las cualificaciones profesionales de la familia del sector del comercio, establecidas por perfeccionamiento profesional y el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e xxxxxx Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional y formación promovidos por ocu- pacional específica de aplicación en la empresa o en actividad del Sector. En todos los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos casos, los trabajadores deberán acreditar mediante la entrega de las empresas; acciones bonificables los justificantes de las empresas; acciones matriculación y asistencia, la efectiva realización de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamentecursos de estudio, se le compensará con un des- canso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje para tener derecho a tales benefi- cios. gados o reconocidos, organizará de forma periódica, cur- sos de adecuación profesional para la adaptación de los trabajadores afectados por parte este Convenio Colectivo, a fin de todos facilitar su integración en los trabajadoresrespectivos oficios y cate- gorías profesionales existentes en el Sector. Si lo trabajadores solicitaran licencias sin retribución para asistir a cursos, conferencias o seminarios no rela- cionados directamente con la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación actividad ni con su especí- fica formación académica, profesional u oficio, correspon- derá a la Comisión Paritaria para dirección de las empresas la decisión de facilitar su conocimiento y difusión. Si a lo largo asistencia en función de la vigencia actividad empresarial y si su ausencia la condiciona. Para el desarrollo de la Formación Profesional del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sectorSector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar este derecho fundamental se acuerda adherirse a los trabajadoresAcuerdos de Formación, tanto de ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. Las partes firmantes de este convenio Convenio asumen el contenido íntegro de los acuerdos Acuerdos de formación continuaFormación Continua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos ten- dentes tendentes a la consecución de unidades Unidades de competencia Competencia de alguna de las cualificaciones profesionales Cualificaciones Profesionales de la familia Familia del sector Sector del comercioComercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e xxxxxx Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un des- canso descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamientoaprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera sirviera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante obstante, sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio FEC presentará anualmente un Plan plan de Formación formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del convenio Convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar garantizar este derecho fundamental a los trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Formación. Las partes firmantes La empresa fomentará el desarrollo y la formación de este convenio asumen el contenido íntegro su personal. A tal efecto elaborará planes de formación que estarán vinculados a la planificación integral de sus recursos humanos. La elaboración del plan de formación anual deberá realizarse antes del 31 de octubre del año anterior. La comisión mixta de formación estará formada por tres miembros por parte de la representación legal de los acuerdos trabajadores y tres miembros en representación de formación continua, declarando que la empresa. Esta tendrá una participación efectiva en los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la planes de formación, no pudiendo específicamente en la detección de necesidades, el diseño y la planificación de las acciones de formación, el seguimiento de participantes y del proceso y la evaluación. La formación en Air Europa Líneas Aéreas SAU podrá ser exigida fuera impartida bien directamente o a través de otras organizaciones, públicas o privadas. La formación será impartida a través de dos modalidades de cursos: – Formación Técnica: entendiéndose como la formación de carácter técnico imprescindible para acceder al puesto de trabajo, se incluyen también los cursos de reciclaje. – Formación de desarrollo: formación para desarrollar conocimientos y habilidades necesarias para el correcto desempeño del puesto de trabajo. El trabajador estará obligado a asistir a aquellos cursos formativos promovidos e impartidos que le sean programados por la empresa a fin de obtener determinada especialización o una más amplia formación profesional. Los cursos se realizarán siempre dentro de la jornada laboral, percibiendo el trabajador las retribuciones ordinarias. Las horas Todos los cursos pasarán por pruebas de evaluación que deben ser superadas con el porcentaje que determine la comisión de formación. En los cursos de reciclaje necesarios para el mantenimiento de licencias oficiales imprescindibles para el desempeño del trabajo se darán dos oportunidades con un intervalo de quince días, entre estas dos oportunidades el trabajador podrá optar a una tutoría con el formador. En el caso de no superación, se dará una convocatoria xx xxxxxx en un plazo máximo de quince días, cuya puntuación mínima para el mantenimiento o renovación de la licencia será la que dicten los organismos oficiales competentes. El trabajador podrá solicitar la revisión de este examen por la Comisión mixta de formación. centro de formación. Estos cursos se podrán tener en cuenta también, a efectos de promoción profesional y provisión de puestos, para ello habrán de ser superados con las calificaciones establecidas en cada caso. Para los cursos de obligada asistencia por parte del trabajador y en caso de que sea necesario el desplazamiento del mismo desde su lugar habitual de trabajo al centro de formación, se proporcionará transporte de la empresa y en caso de no ser posible se pagará el kilometraje correspondiente. La realización de cursos de formación recibidas dentro de la empresa se llevará a cabo de forma tal que formen parte los trabajadores afectados por el presente convenio tengan acceso a ellos, de manera equitativa y constante. Formación fuera de la empresa: El trabajador tendrá derecho a: cve: BOE-A-2017-11524 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
a) El disfrute de los módulos formativos ten- dentes permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el área operativa donde presta sus servicios, cuando curse con regularidad y aprovechamiento estudios para la consecución obtención de unidades de competencia de alguna de las cualificaciones profesionales un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la familia del sector del comercio, establecidas por el Instituto Nacional jornada de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e xxxxxx Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral trabajo para la asistencia a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un des- canso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar concesión del Plus permiso oportuno de Adaptación Profesional; no obstante sí recibirá compensación por el exceso formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar este derecho fundamental a los trabajadorestrabajo.
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Samples: Iv Convenio Colectivo De Air Europa Líneas Aéreas, Sau
Formación. Las partes firmantes de este convenio Convenio asumen el contenido íntegro de los acuerdos Acuerdos de formación continuaFormación Continua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos ten- dentes tendentes a la consecución de unidades Unidades de competencia Competencia de alguna de las cualificaciones profesionales Cualificaciones Profesionales de la familia Familia del sector Sector del comercioComercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e xxxxxx Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un des- canso descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamientoaprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera sirviera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante obstante, sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del convenio Convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar garantizar este derecho fundamental a los trabajadores.. e burgos
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Formación. Las partes firmantes de este convenio Convenio asumen el contenido íntegro de los acuerdos de formación continuacontinúa, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. e xxxxxx Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos ten- dentes tendentes a la consecución de unidades Unidades de competencia Competencia de alguna de las cualificaciones profesionales Cualificaciones Profesionales de la familia Familia del sector Sector del comercioComercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e xxxxxx Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un des- canso descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamientoaprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera sirviera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; , no obstante sí si recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del convenio Convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar garantizar este derecho fundamental a los trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo