Common use of FORMALIZACION DEL CONTRATO Clause in Contracts

FORMALIZACION DEL CONTRATO. Dentro del término estipulado en el Artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, posterior a la fecha en que se le(s) comunicó el fallo a su favor, o bien, en la fecha que se indique en el Acta de Fallo respectiva, la(s) persona(s) física(s) o la(s) persona(s) moral(es) por conducto del representante legal con facultades suficientes del(los) licitantes(es) ganador(es), deberá(n) presentarse a la firma del pedido, a las instalaciones de la Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V., sita en Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx 400, C.P. 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx acompañado de los siguientes documentos: Si el licitante ganador no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, COMIMSA, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia de precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del 10% (diez por ciento), de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación. Si el licitante ganador injustificadamente y por causas imputables al mismo, no formalizara el contrato adjudicado, COMIMSA dará aviso a la secretaría de la función pública, para que dicho licitante sea sancionado en términos de los artículos 59 y 60 de la ley. En los términos del penúltimo párrafo del artículo 45 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, formaran parte integrante del contrato la convocatoria que contiene las bases de licitación, cuyos términos y condiciones se darán por reproducidos en el contrato o pedido que resulte de la adjudicación de este procedimiento, Para efectos de lo anterior, la convocatoria a la licitación, el contrato y/o pedido y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria de licitación y sus juntas de aclaraciones.

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FORMALIZACION DEL CONTRATO. Dentro del término estipulado en el Artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, posterior a la fecha en que se le(s) comunicó el fallo a su favor, o bien, en la fecha que se indique en el Acta de Fallo respectiva, la(s) persona(s) física(s) o la(s) persona(s) moral(es) por conducto del representante legal con facultades suficientes del(los) licitantes(es) ganador(es), deberá(n) presentarse a la firma del pedido, a las instalaciones de la Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V., sita en Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx 400000, C.P. X.X. 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx acompañado de los siguientes documentos: Xxxxxx. Si el licitante ganador no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, COMIMSA, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia de precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del 10% (diez por ciento), de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación. Si el licitante ganador injustificadamente y por causas imputables al mismo, no formalizara el contrato adjudicado, COMIMSA dará aviso a la secretaría de la función pública, para que dicho licitante sea sancionado en términos de los artículos 59 y 60 de la ley. En los términos del penúltimo párrafo del artículo 45 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, formaran parte integrante del contrato la convocatoria que contiene las bases de licitación, cuyos términos y condiciones se darán por reproducidos en el contrato o pedido que resulte de la adjudicación de este procedimiento, Para efectos de lo anterior, la convocatoria a la licitación, el contrato y/o pedido y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria de licitación y sus juntas de aclaraciones.

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FORMALIZACION DEL CONTRATO. Dentro El contrato se perfeccionará con su formalización. El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato en documento adminis­trativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del término estipulado citado documento en el Artículo 46 plazo máximo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, posterior a la fecha un mes desde su formalización. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se le(s) comunicó formalice el fallo a su favor, o bien, en la fecha contrato cláusulas que se indique en el Acta de Fallo respectiva, la(s) persona(s) física(s) o la(s) persona(s) moral(es) por conducto del representante legal con facultades suficientes del(los) licitantes(es) ganador(es), deberá(n) presentarse a la firma del pedido, a las instalaciones de la Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V., sita en Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx 400, C.P. 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx acompañado impliquen alteración de los siguientes documentos: Si el licitante ganador no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, COMIMSA, sin necesidad términos de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia de precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del 10% (diez por ciento), de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación. Si el licitante ganador injustificadamente contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Si por causas imputables al mismoadjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se exige. Si las causas de la no formalización fuesen imputables al Ayuntamiento xx Xxxxxx, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. En todo caso, no formalizara el contrato adjudicado, COMIMSA dará aviso a podrá iniciarse la secretaría de la función pública, para que dicho licitante sea sancionado en términos de los artículos 59 y 60 de la ley. En los términos del penúltimo párrafo del artículo 45 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, formaran parte integrante ejecución del contrato la convocatoria que contiene las bases de licitaciónsin su previa formalización, cuyos términos y condiciones se darán por reproducidos excepto en los casos previstos en el contrato o pedido que resulte de la adjudicación de este procedimiento, Para efectos de lo anterior, la convocatoria a la licitación, el contrato y/o pedido y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria de licitación y sus juntas de aclaracionesartículo 113 del TRLCSP.

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FORMALIZACION DEL CONTRATO. Dentro del término estipulado en el Artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, posterior a la fecha en que se le(s) comunicó el fallo a su favor, favor o bien, en la fecha que se indique en el Acta de Fallo respectiva, la(s) persona(s) física(s) o la(s) persona(s) moral(es) por conducto del representante legal con facultades suficientes del(los) licitantes(es) ganador(es), deberá(n) presentarse a la firma del pedido, pedido a las instalaciones de la Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V., sita en Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx 400, C.P. 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx acompañado de los siguientes documentos: Si el licitante ganador no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, COMIMSA, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia de precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del 10% (diez por ciento), de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación. Si el licitante ganador injustificadamente y por causas imputables al mismo, no formalizara el contrato adjudicado, COMIMSA dará aviso a la secretaría de la función pública, para que dicho licitante sea sancionado en términos de los artículos 59 y 60 de la ley. En los términos del penúltimo párrafo del artículo 45 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, formaran parte integrante del contrato la convocatoria que contiene las bases de licitación, cuyos términos y condiciones se darán por reproducidos en el contrato o pedido que resulte de la adjudicación de este procedimiento, Para efectos de lo anterior, la convocatoria a la licitación, el contrato y/o pedido y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria de licitación y sus juntas de aclaraciones.

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FORMALIZACION DEL CONTRATO. Dentro Los aspirantes propuestos deberán formalizar el contrato dentro del término estipulado plazo de treinta días, quedando éste anulado si así no lo hicieran, sin causa jus- tificada. Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mis- mas y de la actuación del tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el Artículo 46 buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable, para lo no previsto en la presente convocatoria: el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingresos del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado; Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local; el Real De- creto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y demás normas concordantes de general aplicación. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por parte de Adquisicionesesta Corporación se va a proceder a designar el cargo de: A tal fin, Arrendamientos y Servicios del Sector Publicolos interesados en acceder a los mismos deberán presen- tar solicitud, posterior en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provin- cia xx Xxxxxxx, a la fecha que acompañarán la siguiente documentación: - Certificación de Nacimiento o fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor. - Certificado de antecedentes penales. - Certificado médico de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo de Xxxx xx Xxx. - Declaración jurada de no estar incurso en causas de incapacidad e in- compatibilidad. Carrascalejo a 26 de noviembre de 2014. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.4 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se le(s) comunicó aprueba el fallo Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con fecha 4 de diciembre de 2009, el Sr. Alcalde ha adoptado la Resolución que a su favorcontinuación se transcribe: Lo que se hace público para general conocimiento. Casar xx Xxxxxxx a 1 de diciembre de 2014. Aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación en Sesión Extraordi- naria de fecha 28 de noviembre de 2014, o bienel expediente de modificación de créditos n.º 20/2014 por suplementos de créditos, dentro del Presupuesto de esta Entidad, ejercicio 2.014, se pone en conocimiento general, que desde esta fecha queda expuesto al público en la fecha Secretaría de este Ayuntamiento el expediente completo por plazo de 15 días hábiles, al objeto de que los interesados que señala el artículo 170 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx por el que se indique aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y formular las reclamaciones que estimen pertinentes ante el Pleno de la Corporación, por los motivos que se indican en el Acta apartado 2 del mismo artículo. En el supuesto de Fallo respectiva, la(s) persona(s) física(s) o la(s) persona(s) moral(es) por conducto del representante legal con facultades suficientes del(los) licitantes(es) ganador(es), deberá(n) presentarse a la firma del pedido, a las instalaciones de la Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V., sita en Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx 400, C.P. 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx acompañado de los siguientes documentos: Si el licitante ganador que no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado se presenten reclamaciones en el párrafo anteriorplazo señalado, COMIMSAel expediente se considera definitivamente aprobado, sin necesidad de un nuevo procedimientoacuerdo expreso. Cedillo, deberá adjudicar el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia 28 de precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del 10% (diez por ciento), noviembre de 2014. De conformidad con lo asentado establecido en el fallo correspondienteartículo 170.2, y así sucesivamente en caso relación con el artículo 169,3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que este último no acepte la adjudicación. Si se aprueba el licitante ganador injustificadamente y por causas imputables al mismo, no formalizara el contrato adjudicado, COMIMSA dará aviso a la secretaría Texto Refundido de la función públicaLey Reguladora de las Haciendas Locales, para que dicho licitante sea sancionado en términos se expone al público el expediente número 1/2014, sobre modificaciones de los artículos 59 y 60 de la ley. En los términos del penúltimo párrafo del artículo 45 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, formaran parte integrante del contrato la convocatoria que contiene las bases de licitación, cuyos términos y condiciones se darán por reproducidos créditos en el contrato o pedido que resulte Presupuesto del ejercicio de la adjudicación 2014, mediante concesión de este procedimientosuplementos de créditos, Para efectos de lo anterior, la convocatoria a la licitación, el contrato y/o pedido y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligacionesresumido por capítulos. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria de licitación y sus juntas de aclaraciones.1 GASTOS DE PERSONAL 22.000 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 4.000

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Samples: bop.dip-caceres.es

FORMALIZACION DEL CONTRATO. Dentro El contrato se perfeccionará con su formalización. PUESTO DE TRABAJO: Administrativo Contratación El Ayuntamiento xx Xxxxxx y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del término estipulado citado documento en el Artículo 46 plazo máximo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, posterior a la fecha un mes desde su formalización. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se le(s) comunicó formalice el fallo contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a su favor, o bien, aquel en la fecha que se indique en el Acta de Fallo respectiva, la(s) persona(s) física(s) o la(s) persona(s) moral(es) por conducto del representante legal con facultades suficientes del(los) licitantes(es) ganador(es), deberá(n) presentarse a realice la firma del pedido, a las instalaciones notificación de la Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V., sita en Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xxadjudicación a los licitadores y candidatos (art. 000 Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx 400, C.P. 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx acompañado de los siguientes documentos: Si el licitante ganador no firma el contrato 153.3 LCSP). Cuando por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, COMIMSA, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato al licitante que haya obtenido dentro del plazo indicado se le exigirá el segundo lugar, siempre que la diferencia de precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen importe del 10% (diez 3 por ciento), de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación. Si el licitante ganador injustificadamente y por causas imputables al mismo, no formalizara el contrato adjudicado, COMIMSA dará aviso a la secretaría de la función pública, para que dicho licitante sea sancionado en términos de los artículos 59 y 60 de la ley. En los términos ciento del penúltimo párrafo del artículo 45 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, formaran parte integrante del contrato la convocatoria que contiene las bases presupuesto base de licitación, cuyos términos IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71. NOMBRE: XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX Si las causas de la no formalización fuesen imputables al Ayuntamiento xx Xxxxxx, se indemnizará al contratista de los daños y condiciones se darán por reproducidos perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 16001IDOC297441EE4FAEA1C47AA PLIEGO CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS CONTRATACIÓN OBRAS PROCEDIMIENTO ABIERTO “Acondicionamiento de urbanización en calles de Tiradores en Cuenca. X/ Xxxxxxxxx” (xxxx nº 125 P.O.S. 2021-2022) 1DF9BDD4FE4CC45233D5D4E43DCD565D10C42A1B En todo caso, no podrá iniciarse la ejecución del contrato o pedido que resulte de la adjudicación de este procedimiento, Para efectos de lo anterior, la convocatoria a la licitación, el contrato y/o pedido y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligacionessin su previa formalización. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria de licitación y sus juntas de aclaraciones.02/02/2022

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Samples: Pliego Cláusulas Económico Administrativas Contratación Obras Procedimiento Abierto

FORMALIZACION DEL CONTRATO. Dentro Previamente a la formalización del término estipulado correspondiente contrato, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: - Resguardo de haber constituido la garantía definitiva. - Fotocopia compulsada u original del Seguro o seguros previstos en los pliegos Administrativos y Técnicos, siendo suficiente, a efectos de formalización del contrato, la presentación de propuesta de seguro suscrita por el adjudicatario con alguna entidad aseguradora, en cuyo supuesto aquél vendrá obligado a presentar la correspondiente póliza con anterioridad al vencimiento del período de validez de la referida propuesta. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de 10 días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación y siempre con anterioridad al inicio del objeto del contrato. No obstante, dicho contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo en tal caso a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Si el adjudicatario no cumpliese los requisitos para la formalización del contrato o impidiese que ésta pueda llevarse a efecto en el Artículo 46 de término señalado, se acordará la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios resolución del Sector Publico, posterior a la fecha en que se le(s) comunicó el fallo a su favor, o bien, en la fecha que se indique mismo con las consecuencias previstas en el Acta TRLCSP Son causas de Fallo respectiva, la(s) persona(s) física(s) o la(s) persona(s) moral(es) por conducto resolución del representante legal con facultades suficientes del(los) licitantes(es) ganador(es), deberá(n) presentarse a contrato: Cód. Validación: 96SFZ2JQWJKZSZ4XW624MKLD3 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la firma plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 33 1.-La falta de formalización del pedido, a las instalaciones de la Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V., sita en Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx 400, C.P. 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx acompañado de los siguientes documentos: Si el licitante ganador no firma el contrato por causas imputables al mismocontratista, conforme a lo señalado previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios, y cuando formule éste, oposición por el contratista, el informe del Consejo de Estado u Órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. 2.-La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 3.-La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera. 4.-El mutuo acuerdo entre la Administración y el adjudicatario. 5.-La falta de prestación por el adjudicatario de la garantía definitiva municipal y la correspondiente al levantamiento de las instalaciones. 6.-La falta de pago por parte del adjudicatario del canon de explotación. 7.-La no acreditación en el párrafo anterior, COMIMSA, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia de precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del 10% (diez por ciento), de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación. Si el licitante ganador injustificadamente y por causas imputables al mismo, no formalizara el contrato adjudicado, COMIMSA dará aviso a la secretaría Ayuntamiento de la función pública, para que dicho licitante sea sancionado en términos suscripción de los artículos 59 y 60 las Pólizas de la ley. En los términos del penúltimo párrafo del artículo 45 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, formaran parte integrante del contrato la convocatoria que contiene las bases de licitación, cuyos términos y condiciones se darán por reproducidos en el contrato o pedido que resulte de la adjudicación de este procedimiento, Para efectos de lo anterior, la convocatoria a la licitación, el contrato y/o pedido y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria de licitación y sus juntas de aclaracionesSeguro correspondientes.

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Samples: contratacion.almunecar.es

FORMALIZACION DEL CONTRATO. Dentro El contrato se perfeccionará con su formalización. El Ayuntamiento xx Xxxxxx y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato de las obras en documento adminis­trativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del término estipulado citado documento en el Artículo 46 plazo máximo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, posterior a la fecha un mes desde su formalización. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se le(s) comunicó formalice el fallo contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a su favor, o bien, aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores/candidatos en la fecha que se indique forma prevista en el Acta de Fallo respectiva, la(s) persona(s) física(s) o la(s) persona(s) moral(es) por conducto art. 151.4 del representante legal con facultades suficientes del(los) licitantes(es) ganador(es), deberá(n) presentarse a la firma del pedido, a las instalaciones de la Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V., sita en Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx XxTRLCSP. 000 Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx 400, C.P. 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx acompañado de los siguientes documentos: Si el licitante ganador no firma el contrato por causas imputables al mismoadjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, conforme a lo señalado el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se exige. Si las causas de la no formalización fuesen imputables al Ayuntamiento xx Xxxxxx, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. En todo caso, no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el párrafo anterior, COMIMSA, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia de precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen artículo 113 del 10% (diez por ciento), de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación. Si el licitante ganador injustificadamente y por causas imputables al mismo, no formalizara el contrato adjudicado, COMIMSA dará aviso a la secretaría de la función pública, para que dicho licitante sea sancionado en términos de los artículos 59 y 60 de la ley. En los términos del penúltimo párrafo del artículo 45 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, formaran parte integrante del contrato la convocatoria que contiene las bases de licitación, cuyos términos y condiciones se darán por reproducidos en el contrato o pedido que resulte de la adjudicación de este procedimiento, Para efectos de lo anterior, la convocatoria a la licitación, el contrato y/o pedido y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria de licitación y sus juntas de aclaracionesTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Admi­nis­trativas Para La Contratación De Las Obras De

FORMALIZACION DEL CONTRATO. Dentro El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del término estipulado en el Artículo 46 plazo de 10 días hábiles desde la fecha de notificación de la Ley adjudicación definitiva, el documento administrativo de Adquisicionesformalización del contrato, Arrendamientos al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y Servicios demás documento que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del Sector Publicocontrato, posterior el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la fecha liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios serán necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El documento en que se le(s) comunicó formalice el fallo contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su favor, o bien, en la fecha que se indique cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si en el Acta de Fallo respectivaplazo xx xxxx días hábiles, la(s) persona(s) física(s) o la(s) persona(s) moral(es) por conducto del representante legal con facultades suficientes del(los) licitantes(es) ganador(es), deberá(n) presentarse a contar desde el siguiente a la firma del pedido, a las instalaciones notificación de la Corporación Mexicana de Investigación en Materialesadjudicación definitiva, S.A. de C.V., sita en Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx 400, C.P. 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx acompañado de los siguientes documentos: Si el licitante ganador no firma se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, conforme con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo señalado dispuesto en el párrafo anteriorartículo 140-3 de la LCSP. No obstante lo expuesto, COMIMSAatendiendo a lo establecido en el artículo 96-2.c) de la LCSP, sin necesidad podrá acordarse el comienzo de un nuevo procedimientola ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, deberá adjudicar el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugaruna vez adjudicado definitivamente, siempre que y cuando se haya constituido la diferencia de precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del 10% (diez por ciento), de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicacióngarantía definitiva. Si el licitante ganador injustificadamente y por causas imputables al mismo, no formalizara el contrato adjudicado, COMIMSA dará aviso a la secretaría de la función pública, para que dicho licitante sea sancionado en términos de los artículos 59 y 60 de la ley. En los términos del penúltimo párrafo del artículo 45 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, formaran parte integrante del contrato la convocatoria que contiene las bases de licitación, cuyos términos y condiciones se darán por reproducidos en el contrato o pedido que resulte de la adjudicación de este procedimiento, Para efectos de lo anterior, la convocatoria a la licitación, el contrato y/o pedido y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria de licitación y sus juntas de aclaraciones.Ajuntament xxx Xxxxxxxx

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratacion Por Procedimiento Abierto De Las Obras De Reforma en Aseos, Red De Saneamiento, Sustitucion De Pavimento en Aseos De Aulas Infantiles

FORMALIZACION DEL CONTRATO. Dentro del término estipulado El contrato se suscribirá ante el fedatario público que intervenga o formalice el documento, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 46 artículo 50 del R.D.L. 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de Adquisicioneslas Haciendas Locales, Arrendamientos y Servicios antes del Sector Publicodía 1 de diciembre de 2011. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario. En este caso, posterior el adjudicatario estará obligado a entregar una copia autorizada de la fecha en misma. Todos los gastos que se le(s) comunicó deriven del perfeccionamiento del contrato, tanto ante el fallo a fedatario público que intervenga o formalice el documento como de su favoropcional formalización en escritura pública, o bien, en la fecha que se indique en serán de cuenta del adjudicatario. El incumplimiento por el Acta de Fallo respectiva, la(s) persona(s) física(s) o la(s) persona(s) moral(es) por conducto del representante legal con facultades suficientes del(los) licitantes(es) ganador(es), deberá(n) presentarse a la firma del pedido, a las instalaciones de la Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V., sita en Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx 400, C.P. 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx acompañado adjudicatario de los siguientes documentos: Si el licitante ganador no firma el contrato requisitos necesarios para la formalización del contrato, por causas imputables al mismo, conforme le facultará a lo señalado en el párrafo anterior, COMIMSA, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que este Ayuntamiento para instar la diferencia de precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del 10% (diez por ciento), de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación. Si el licitante ganador injustificadamente y por causas imputables al mismo, no formalizara el contrato adjudicado, COMIMSA dará aviso a la secretaría de la función pública, para que dicho licitante sea sancionado en términos de los artículos 59 y 60 de la ley. En los términos del penúltimo párrafo del artículo 45 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, formaran parte integrante del contrato la convocatoria que contiene las bases de licitación, cuyos términos y condiciones se darán por reproducidos en el contrato o pedido que resulte anulación de la adjudicación efectuada y reclamar la indemnización oportuna. En la Casa Consistorial de este procedimientoAlmería, Para efectos a ................, se reúnen, de lo anterior, la convocatoria a la licitaciónuna parte, el Ayuntamiento de Almería, con C.I.F. P0401300I, y domicilio en Almería, Plaza de la Constitución s/n, código postal 04071, en adelante designado como Ayuntamiento, representado en este acto por D. , con DNI. núm. , que actúa en su calidad xx Xxxxxxx Presidente de la citada Corporación. Y de otra, D. De conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha , actuando como órgano de contratación, se ha acordado la adjudicación del presente contrato y/o pedido xx xxxxxxxx, cuyo procedimiento de adjudicación se inició mediante providencia del Sr. Concejal de Economía de fecha 28 xx xxxxx de 2011. De acuerdo con el Anexo nº 3 xxx Xxxxxx de Condiciones, el presente contrato xx xxxxxxxx tiene por objeto financiar las siguientes partidas del Presupuesto Municipal de 2011: (Se detallarán las partidas a financiar) De acuerdo con la Cláusula 2ª xxx Xxxxxx de Xxxxxxxxx y sus anexos son los instrumentos que vinculan lo dispuesto en el artículo 4.1.l) de la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el presente contrato está fuera del ámbito de dicha ley. El contrato xx xxxxxxxx se formaliza con arreglo a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria de licitación y sus juntas de aclaraciones.siguientes condiciones:

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Samples: Contrato De Prestamo

FORMALIZACION DEL CONTRATO. Dentro del término estipulado en el Artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, posterior a la fecha en que se le(s) comunicó el fallo a su favor, o bien, en la fecha que se indique en el Acta de Fallo respectiva, la(s) persona(s) física(s) o la(s) persona(s) moral(es) por conducto del representante legal con facultades suficientes del(los) licitantes(es) ganador(es), deberá(n) presentarse a la firma del pedido, a las instalaciones de la Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V., sita en Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx 400, C.P. 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx acompañado de los siguientes documentos: Si el licitante ganador no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, COMIMSA, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia de precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del 10% (diez por ciento), de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación. Si el licitante ganador injustificadamente y por causas imputables al mismo, no formalizara el contrato adjudicado, COMIMSA dará aviso a la secretaría de la función pública, para que dicho licitante sea sancionado en términos de los artículos 59 y 60 de la ley. En los términos del penúltimo párrafo del artículo 45 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, formaran parte integrante del contrato la convocatoria que contiene las bases de licitacióninvitación, cuyos términos y condiciones se darán por reproducidos en el contrato o pedido que resulte de la adjudicación de este procedimiento, Para efectos de lo anterior, la convocatoria a la licitacióninvitación, el contrato y/o pedido y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación invitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria de licitación invitación y sus juntas de aclaraciones.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres No

FORMALIZACION DEL CONTRATO. Dentro El contrato se perfeccionará con su formalización. El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato en documento adminis­trativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del término estipulado citado documento en el Artículo 46 plazo máximo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, posterior a la fecha un mes desde su formalización. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se le(s) comunicó formalice el fallo a su favor, o bien, en la fecha contrato cláusulas que se indique en el Acta de Fallo respectiva, la(s) persona(s) física(s) o la(s) persona(s) moral(es) por conducto del representante legal con facultades suficientes del(los) licitantes(es) ganador(es), deberá(n) presentarse a la firma del pedido, a las instalaciones de la Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V., sita en Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx 400, C.P. 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx acompañado impliquen alteración de los siguientes documentos: Si el licitante ganador no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, COMIMSA, sin necesidad términos de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia de precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del 10% (diez por ciento), de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación. Si el licitante ganador injustificadamente contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y por causas imputables candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al mismo, no formalizara adjudicatario para que formalice el contrato adjudicadoen plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, COMIMSA dará aviso a una vez transcurrido el plazo previsto sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la secretaría suspensión de la función pública, formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para que dicho licitante sea sancionado en términos de los artículos 59 y 60 de la leyresolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los términos del penúltimo párrafo del artículo 45 de restantes casos, la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, formaran parte integrante formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la convocatoria que contiene las bases de licitación, cuyos términos y condiciones se darán por reproducidos en el contrato o pedido que resulte notificación de la adjudicación de este procedimiento, Para efectos de lo anterior, a los licitadores/candidatos en la convocatoria a la licitación, el contrato y/o pedido y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si las causas de la no formalización fuesen imputables al Ayuntamiento xx Xxxxxx, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. En todo caso, no podrá iniciarse la ejecución del contrato no deberán modificar las condiciones previstas sin su previa formalización, excepto en la convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; los casos previstos en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria de licitación y sus juntas de aclaracionesel artículo 113 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Han De Regir en La Contratación Del Suministro E Instalación De Equipamiento Informático

FORMALIZACION DEL CONTRATO. Dentro del término estipulado Adjudicada la concesión se firmará el correspondiente contrato administrativo en el Artículo 46 plazo de la Ley quince días a contar desde el acuerdo de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, posterior a la fecha en que se le(s) comunicó el fallo a su favor, o bien, en la fecha que se indique en el Acta adjudicación. Antes de Fallo respectiva, la(s) persona(s) física(s) o la(s) persona(s) moral(es) por conducto del representante legal con facultades suficientes del(los) licitantes(es) ganador(es), deberá(n) presentarse a la firma del pedidocontrato deberá presentar certificados de estar al corrientes en las obligaciones tributarias y en la seguridad social y justificante de haber constituido la garantía definitiva. Pasados dichos plazo sin dar cumplimiento a los requisitos indicados quedará sin efecto el expediente, quedando desierta la subasta, sin que el solicitante o adjudicatario tenga derecho a reclamación alguna por ningún concepto y en ningún tiempo, perdiendo así mismo las instalaciones cantidades que hasta el momento haya entregado al Ayuntamiento. El adjudicatario quedará por tanto decaído de todo derecho y sin acción para el reintegro de la Corporación Mexicana fianza incautada. Las citadas consecuencias, como cláusula penal por el incumplimiento se previene con efecto automático y de Investigación en Materiales, S.A. de C.V., sita en Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xxpleno derecho y atribuyen al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx la inmediata titularidad y disponibilidad sobre dichos fondos. 000 Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx 400, C.P. 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx acompañado de los siguientes documentos: Si el licitante ganador adjudicatario no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a realiza lo señalado en el párrafo anterior, COMIMSA, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia de precio con respecto este apartado o bien no comparece a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen formalización del 10% (diez contrato administrativo perderá las cantidades que hasta el momento haya entregado al Ayuntamiento y la licitación será declarada desierta, respondiendo de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado. Todos los gastos e impuestos que se originen será por ciento)cuenta del adjudicatario, de conformidad con lo asentado incluido el anuncio en el fallo correspondiente, BOP. El adjudicatario además del contrato deberá firmar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y así sucesivamente en caso de condiciones técnicas que este último no acepte la adjudicación. Si el licitante ganador injustificadamente y por causas imputables se incorporará como documentos anexo al mismo, no formalizara el contrato adjudicado, COMIMSA dará aviso a la secretaría de la función pública, para que dicho licitante sea sancionado en términos de los artículos 59 y 60 de la ley. En los términos del penúltimo párrafo del artículo 45 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, formaran parte integrante del contrato la convocatoria que contiene las bases de licitación, cuyos términos y condiciones se darán por reproducidos en el contrato o pedido que resulte de la adjudicación de este procedimiento, Para efectos de lo anterior, la convocatoria a la licitación, el contrato y/o pedido y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria de licitación y sus juntas de aclaraciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Adjudicación

FORMALIZACION DEL CONTRATO. Dentro del término estipulado en el Artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, posterior a la fecha en que se le(s) comunicó el fallo a su favor, o bien, en la fecha que se indique en el Acta de Fallo respectiva, la(s) persona(s) física(s) o la(s) persona(s) moral(es) por conducto del representante legal con facultades suficientes del(los) licitantes(es) ganador(es), deberá(n) presentarse a la firma del pedido, a las instalaciones de la Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V., sita en Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx 400000, C.P. X.X. 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx acompañado o en su caso, el contrato o pedido podrá formalizarse a través de los siguientes documentos: COMPRANET. Si el licitante ganador no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, COMIMSA, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia de precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del 10% (diez por ciento), de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación. Si el licitante ganador injustificadamente y por causas imputables al mismo, no formalizara el contrato adjudicado, COMIMSA dará aviso a la secretaría de la función pública, para que dicho licitante sea sancionado en términos de los artículos 59 y 60 de la ley. En los términos del penúltimo párrafo del artículo 45 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, formaran parte integrante del contrato la convocatoria que contiene las bases de licitación, cuyos términos y condiciones se darán por reproducidos en el contrato o pedido que resulte de la adjudicación de este procedimiento, Para efectos de lo anterior, la convocatoria a la licitación, el contrato y/o pedido y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria de licitación y sus juntas de aclaraciones.

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Samples: Contrato   Para La Prestacion Del Servicio De

FORMALIZACION DEL CONTRATO. Dentro del término estipulado en el Artículo 46 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos Obras Publicas y Servicios del Sector PublicoRelacionados con las Mismas, posterior a la fecha en que se le(s) comunicó el fallo a su favor, o bien, en la fecha que se indique en el Acta de Fallo respectiva, la(s) persona(s) física(s) o la(s) persona(s) moral(es) por conducto del representante legal con facultades suficientes del(los) licitantes(es) ganador(es), deberá(n) presentarse a la firma del pedido, a las instalaciones de la Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V., sita en Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx 400000, C.P. X.X. 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx acompañado de los siguientes documentos: Xxxxxx. Si el licitante ganador no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, COMIMSA, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia de precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del 10% (diez por ciento), de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación. Si el licitante ganador injustificadamente y por causas imputables al mismo, no formalizara el contrato adjudicado, COMIMSA dará aviso a la secretaría de la función pública, para que dicho licitante sea sancionado en términos de los artículos 59 y 60 del artículo 78 de la ley. Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas En los términos del penúltimo párrafo del artículo 45 46 de la ley de adquisiciones, arrendamientos obras públicas y servicios del sector públicorelacionados con las mismas, formaran parte integrante del contrato la convocatoria que contiene las bases de licitación, cuyos términos y condiciones se darán por reproducidos en el contrato o pedido que resulte de la adjudicación de este procedimiento, Para efectos de lo anterior, la convocatoria a la licitación, el contrato y/o pedido y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria de licitación y sus juntas de aclaraciones.

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Samples: Convenio De Participacion Conjunta

FORMALIZACION DEL CONTRATO. Dentro El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del término estipulado plazo (15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores) y con cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 46 art. 153 de la Ley 9/2017, de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Contratos del Sector PublicoPúblico. Como este contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44, posterior la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a la fecha los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que se le(s) comunicó hubiera recibido el fallo a su favorrequerimiento, o bien, una vez transcurrido el plazo previsto en la fecha el párrafo anterior sin que se indique en el Acta de Fallo respectiva, la(s) persona(s) física(s) o la(s) persona(s) moral(es) por conducto del representante legal con facultades suficientes del(los) licitantes(es) ganador(es), deberá(n) presentarse a hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la firma del pedido, a las instalaciones suspensión de la Corporación Mexicana formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Cód. Validación: 4MGS3774WT5G3GQTDCD4JSS32 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de Investigación en Materiales, S.A. de C.V., sita en Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx 400, C.P. 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx acompañado de los siguientes documentos: Si el licitante ganador no firma 35 El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al mismocontratista, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, COMIMSA, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar no se hubiese formalizado el contrato al licitante que haya obtenido dentro del plazo indicado, se le exigirá el segundo lugar, siempre que la diferencia de precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen importe del 10% (diez 3 por ciento), de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación. Si el licitante ganador injustificadamente y por causas imputables al mismo, no formalizara el contrato adjudicado, COMIMSA dará aviso a la secretaría de la función pública, para que dicho licitante sea sancionado en términos de los artículos 59 y 60 de la ley. En los términos ciento del penúltimo párrafo del artículo 45 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, formaran parte integrante del contrato la convocatoria que contiene las bases presupuesto base de licitación, cuyos términos y condiciones IVA excluido, en concepto de penalidad, que se darán por reproducidos hará efectivo en el contrato o pedido que resulte de primer lugar contra la adjudicación de garantía definitiva, si se hubiera constituido. En este procedimiento, Para efectos de lo anterior, la convocatoria a la licitacióncaso, el contrato y/o pedido y sus anexos son los instrumentos se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que vinculan a hubieran quedado clasificadas las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas art. 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 153 de la convocatoria a la licitación y sus juntas Ley 9/2017, de aclaraciones; en caso 8 de discrepancianoviembre, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria de licitación y sus juntas de aclaracionesContratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACION DEL CONTRATO. Dentro del término estipulado en el Artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, posterior a la fecha en que se le(s) comunicó el fallo a su favor, o bien, en la fecha que se indique en el Acta de Fallo respectiva, la(s) persona(s) física(s) o la(s) persona(s) moral(es) por conducto del representante legal con facultades suficientes del(los) licitantes(es) ganador(es), deberá(n) presentarse a la firma del pedido, a las instalaciones de la Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V., sita en Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx 400000, C.P. X.X. 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx acompañado de los siguientes documentos: Xxxxxx. Si el licitante ganador no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, COMIMSA, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia de precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del 10% (diez por ciento), de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación. Si el licitante ganador injustificadamente y por causas imputables al mismo, no formalizara el contrato adjudicado, COMIMSA dará aviso a la secretaría de la función pública, para que dicho licitante sea sancionado en términos de los artículos 59 y 60 de la ley. En los términos del penúltimo párrafo del artículo 45 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, formaran parte integrante del contrato la convocatoria que contiene las bases de licitacióninvitación, cuyos términos y condiciones se darán por reproducidos en el contrato o pedido que resulte de la adjudicación de este procedimiento, Para efectos de lo anterior, la convocatoria a la licitacióninvitación, el contrato y/o pedido y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación invitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria de licitación invitación y sus juntas de aclaraciones.

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Samples: Contrato De Compraventa De Bienes a Precio Fijo