PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SUMINISTRO DE AGUA MINERAL EMBOTELLADA, EN ENVASES DE 5 A 8 LITROS, A DIVERSOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA XX XXXXX PARA CONSUMO HUMANO
PROCEDIMIENTO ABIERTO ÚNICO CRITERIO DE SELECCION TRAMITACIÓN ORDINARIA
Pliego de Cláusulas Particulares que, como ley fundamental del contrato, regirá el procedimiento abierto tramitado para adjudicar el contrato de suministro de agua mineral embotellada, en envases de 5 a 8 litros, a diversos municipios de la provincia xx Xxxxx para consumo humano
Cláusula 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO. CPV
Es objeto de este contrato la prestación del suministro de agua mineral embotellada, en envases de 5 a 8 litros, a diversos municipios de la provincia xx Xxxxx para consumo humano, conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas redactado por Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Técnico del Área de Desarrollo Rural, con fecha 20 xx xxxxx de 2019.
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El tipo de agua a suministrar será AGUA MINERAL NATURAL, conforme al Real Decreto REAL DECRETO 1744/2003, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, en envases de 5 o de 8 litros.
Se trata de un contrato de suministro a que se refiere el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014.
El objeto de contrato no se divide en lotes, se justifica su no división en lotes en informe redactado el día 20 xx xxxxx de 2019 por Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Técnico del Área de Desarrollo Rural:
Que el objetivo del contrato es garantizar el suministro de agua para el consumo humano con plenas garantías y un coste adecuado buscando la eficiencia en el mismo.
Que dado que el objeto de contratación es el suministro de agua embotellada (un solo producto) en garrafas de 6 u 8 litros exclusivamente no procede la división en lotes del contrato de referencia ya que encarecería el suministro, provocaría problemas en los Ayuntamientos demandantes al tener que suministrar un producto diferente en función de la empresa adjudicataria y no sería operativo el control y supervisión por los servicios de la Diputación xx Xxxxx.
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El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
La codificación correspondiente para este contrato de la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), es la siguiente:
15981100-9 Agua mineral sin gas
Cláusula 2ª.- JUSTIFICACION DE LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
En cumplimiento de lo establecido en el art. 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el procedimiento abierto se justifica por cumplirse lo establecido en el apartado 2 del art. 131 de la LCSP. En este caso el procedimiento abierto se justifica por ser uno de los procedimientos de adjudicación ordinarios y no concurrir circunstancias que recomienden acudir a un procedimiento restringido, ni ninguno de los supuestos que permiten la utilización de cualquier otro tipo de procedimiento. Se utilizará una único criterio de selección de la oferta más ventajosa que es el precio más bajo, según el artículo 146.1 de la LCSP.
Cláusula 3ª.- NECESIDADES A SATISFACER.
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A los efectos exigidos en el art. 28.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en el informe sobre la necesidad de contratación, redactado por el Técnico de Desarrollo Rural, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, de 20 xx xxxxx de 2019:
Que dentro de las competencias de las Diputaciones Provinciales o Entidades Equivalentes y sus funciones de Coordinación tras la aprobación de la ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración local es “colaborar con los Ayuntamientos en la prestación de los servicios de abastecimiento de agua para el consumo humano en los municipios menores de 20.000 habitantes, cuando a estos les suponga un coste añadido su prestación por falta de caudal en las fuentes de suministro, averías en el sistema de abastecimiento, contaminación de las fuentes de suministro por superar los valores límites del RD 140/2003.
Que desde la Diputación xx Xxxxx se potenciarán las actuaciones encaminadas a la prestación de este servicio por parte de los Ayuntamientos menores de 20.000 habitantes de la Provincia.
Que los objetivos que se pretende con el contrato de suministro es optimizar dichos recursos, mejorar las actuaciones destinados a este fin y mejorar la calidad de vida de los habitantes afectados.
Que de acuerdo con los datos facilitados por los Ayuntamientos, los del Ministerio a través de su web (S.I.N.A.C.) en distintos Ayuntamientos de la provincia xx Xxxxx existen problemas de contaminantes por lo que el agua del que disponen no es apta para el consumo humano en los Ayuntamientos de: BARROMÁN, BERCIAL DE ZAPARDIEL, XXXXXX XX XXXXXXXXX, BLASCOMILLAN, BLASCONSANCHO, BOHODON, CABEZAS DE ALAMBRE, CISLA, RASUEROS, HOYORREDONDO, MAELLO, MUÑOSANCHO, XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXX, XXX XXXXXXX XX XXXXXXX, SINLABAJOS, TOLBAÑOS, TIÑOSILLOS, VELAYOS, XXXXXXXXXX XX XXXXX Y XXXXXX XX XXXXXXX.
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Que los suministros objeto del contrato redundarán en actuaciones más eficientes en las mejora de los servicios al ciudadano de los Ayuntamientos que tengan este problema.
Cláusula 4ª.- ORGANO DE CONTRATACIÓN.
El Órgano de Contratación es la Junta de Gobierno, visto el decreto de Delegación de Competencias resuelto por el Presidente de fecha 9 de julio de 2015, ya que el valor estimado del contrato es mayor de 50.000 euros (la DA 2ª de la LCSP establece la competencia al Presidente de la Corporación Provincial, ya que el valor estimado del contrato no supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni la cuantía de seis millones, pero por decreto de delegación de competencias de 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx a la Junta de Gobierno).
Cláusula 5ª.- REGIMEN JURIDICO.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23UE y 2014/24UE, de 26 de febrero de 2014 y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
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En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte el mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
De acuerdo con el valor estimado del contrato (valor estimado superior a
100.00 euros), éste será susceptible de recursos especial en materia de contratación (artículo 44.1 a) de la LCSP) por lo que los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o
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produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación están sometidos al recurso especial en material de contratación que se regula en el artículo 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso administrativos ordinarios contra dichos acuerdos. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de quince días hábiles, contados en función de cuál sea el objeto del recurso, conforme a lo establecido en el artículo 50 xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, modificación o resolución de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y art. 97 y siguientes RCAP por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que recogen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, pudiendo ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, serán competentes los Juzgados xx Xxxxx y el tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a cuyas jurisdicciones queda el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio
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Cláusula 6ª.- PLAZO DE DURACION Y EJECUCION DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá una duración de dos años sin posibilidad de prórroga, desde el 00 xx xxxx xx 0000 xx 00 xx xxxx xx 0000.
La Diputación Provincial xx Xxxxx nombrará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la LCSP.
El objeto del contrato deberá cumplirse conforme a lo señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El servicio se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contratista ejecutará el contrato a su riesgo y xxxxxxx y los servicios se realizarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en la interpretación técnica de éste diere al contratista el Responsable del Contrato.
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LUGAR DE ENTREGA
El suministro se entregará en el ayuntamiento de la localidad, o en el lugar indicado por el mismo en caso de disponer de dependencias municipales donde almacenar el agua.
PLAZO DE ENTREGA
El suministro se realizará tras la solicitud telefónica o por correo electrónico por parte del técnico/s de la Diputación en un plazo máximo de cinco días naturales en el Ayuntamiento indicado.
En caso de no cumplir con el contrato en los plazos establecidos en el mismo y atendiendo a las especiales características del mismo se penalizara a razón de 250 € cada día de retraso en la entrega del suministro.
De los bienes suministrados se levantará la correspondiente acta de recepción, que se someterá a la aprobación del Órgano de Contratación, acompañando la factura correspondiente.
Cuando el suministro no se halle en condiciones de ser recibido, se hará constar expresamente en el Acta y se dará instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro. Cuando no se realice la subsanación o sustitución la Administración, antes de extinguirse el Contrato, los dejará de cuenta del contratista quedando exento de la obligación de pago o adquiriendo el derecho a recuperar lo pagado.
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El contratista no tendrá derecho a que se le indemnice los daños que se le hubiera producido por pérdidas, averías o perjuicios en los bienes antes de su entrega, salvo que la Administración hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
El adjudicatario deberá disponer del personal preciso y con la cualificación técnica que en su caso sea necesario, para cumplir todas las obligaciones que se deriven del presente contrato.
El adjudicatario quedará obligado con respecto al personal que emplee en el servicio objeto de este contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral y Social y de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, se establece la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo Salarial de aplicación.
Cláusula 7ª.- PLAZO DE GARANTIA.
No se establece plazo de garantía para el presente contrato, por lo que una vez
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finalizado el mismo, y emitido el informe técnico correspondiente, se procederá a la devolución de la fianza definitiva.
Cláusula 8ª.- PRECIO DEL CONTRATO.
El presupuesto máximo anual del contrato es 90.909,09 euros y 9.090,91(10%) euros de IVA, es decir, 100.000 euros, IVA incluido.
El tipo base de licitación es de 0,091 euros/litro, incluido el suministro, el transporte, la carga y la descarga en el ayuntamiento que así lo solicite. El IVA (10%) asciende a la cantidad de 0,009 € siendo el precio Total de 0.100 euros
/litro incluido el IVA.
La oferta no podrá superar en ningún caso el tipo base de licitación.
Cláusula 9ª.- VALOR ESTIMADO.
El valor estimado del contrato es 181.818,18 euros, teniendo en cuenta que el presupuesto máximo anual del contrato es 90.909,09 euros y 9.090,91(10%) euros de IVA, es decir, 100.000 euros, IVA incluido, calculado en base y se toman dos años de duración del contrato, sin posibilidad de prórroga, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 101, de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (importe total, sin incluir IVA).
Cláusula 10ª.- EXISTENCIA DE CREDITO.
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El suministro objeto del contrato se financiará con cargo a la partida presupuestaria 1610/22703 del Presupuesto General de la Corporación en vigor, debiendo existir crédito adecuado y suficiente en la misma para hacer frente a las obligaciones económicas que se derivan del presente contrato en los ejercicios afectados por su duración.
Cláusula 11ª.- PAGOS.
El pago del precio se efectuará contra acuerdo aprobatorio de la factura correspondiente de los suministros realizados mensualmente, de acuerdo al Pliego de Prescripciones Técnicas.
La factura se conformará por el responsable del contrato.
No será abonada al contratista cualquier factura que incumpla esta cláusula.
El pago del contrato, en la cuantía ofertada por el adjudicatario, se efectuará íntegramente en dinero mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del contratista, previa expedición por este de la correspondiente factura trimestral que irá acompañada de los partes de recogida firmados por los Ayuntamientos atendidos. La factura deberá contar con el conforme del
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responsable del suministro correspondiente y aprobación por el órgano competente.
La factura deberá cumplir lo dispuesto en el RD 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.
Cláusula 12ª.- GARANTIA DEFINITIVA.
Con carácter previo a la adjudicación del contrato y en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento correspondiente, el licitador que haya presentado la mejor oferta en relación calidad-precio, en la Tesorería de General de la Diputación Provincial, una garantía definitiva de 5 por 100 del presupuesto máximo anual, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (4.545,45 euros), en cualquiera de las formas establecidas en el art. 108 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En caso de garantía constituida mediante aval o mediante seguro de caución, habrá de tenerse en cuenta su formulación en los modelos de aval o certificado de seguro de caución dispuestos al efecto en el RD 1098/2001, de 12 de octubre (anexos V y VI, respectivamente)
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento llevado a cabo previamente a la adjudicación, de conformidad con lo establecido en el art.
150.2 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al licitador requerido, dará lugar a que se entienda que el licitador retira su oferta y no se efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el 150.2 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 111 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
No se establece plazo de garantía para el presente contrato, por lo que una vez finalizado el mismo, y emitido el informe técnico correspondiente, se procederá a la devolución de la fianza definitiva.
Cláusula 13ª.- LICITADORES: CAPACIDAD JURIDICA Y SOLVENCIAS EXIGIDAS
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Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no están incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la Ley 9/2017 de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 86 y 87 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o en caso en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
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A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno en la UTE, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
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Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, todo ello según lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.
Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada con poder bastante.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, deberán acompañar poder declarado bastante. Estos poderes deberán bastantearse previamente por los funcionarios de la Corporación, Escala de Administración General, Subescala Técnica, de los Servicios de Contratación, Planes Provinciales y Secretaría General, o por el Secretario General, previo pago de la tasa correspondiente por el licitador (18 euros).
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Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estado miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del presente contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
A los licitadores se les exigen estas solvencias:
Solvencia económica y financiera.
Apartado 1a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336.”
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Xxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, x/ x x 00000 Xxxxx | Tel.: 000 000 000 –
Se acreditarán mediante:
Se presentara declaración firmada por el representante legal de la empresa relativa a cifra de negocios global realizados por la empresa en el curso del último año, que deberá ser como mínimo la mitad del presupuesto anual del presente contrato (100.000 euros que es la mitad del presente contrato)
Solvencia técnica o profesional en los contratos de suministros:.
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.”
Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
- Muestras, descripciones (ficha del producto) y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante
- Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas
Se acreditará mediante:
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Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas ISO 14.001 y 9.001 o superiores.
Cláusula 14ª.- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará, toda la información detallada en el art. 63 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El perfil de contratante se alojará en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la página web de Diputación, cuya dirección es:
xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
www.diputacionavila.es.sedelectronica
Cláusula 15ª.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS.
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Las proposiciones serán secretas y se presentarán en DOS SOBRES cerrados, que podrán ser lacrados y precintados, identificado, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurra y firmado por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, CIF y correo electrónico (dato imprescindible dada la obligatoriedad de la notificación electrónica, según la nueva ley de procedimiento administrativo). Lo sobres se dirigirán a la atención del Servicio de Contratación.
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA OPTAR AL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE AGUA MINERAL EMBOTELLADA, EN ENVASES DE 5 A 8 LITROS, A DIVERSOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA XX XXXXX PARA CONSUMO HUMANO
1.- Declaración responsable y criterios subjetivos
La declaración responsable se presentará redactada conforme al modelo establecido en el Anexo I del presente pliego. Asimismo, se entregará cumplimentado el Anexo III de este pliego (declaración de no estar incurso en prohibición de contratar).
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En las uniones de empresarios, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad (deberán prestar anexo I y anexo III para cada una de las empresas que componen la UTE), acompañando la documentación expresada anteriormente e indicando nombres y circunstancias de los que constituyan la unión temporal, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías significativas y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.(Anexo VI del presente Xxxxxx).
Las empresas extranjeras, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la
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fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
En todo caso, el licitador que hubiera sido propuesto como adjudicatario por haber presentado la mejor oferta en relación calidad-precio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 145 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberá aportar, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la posesión y validez de los documentos exigidos que acrediten a la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, su aptitud, capacidad y solvencia o clasificación. Sin perjuicio de ello, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adaptación de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA PARA OPTAR AL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE AGUA MINERAL EMBOTELLADA, EN ENVASES DE 5 A 8 LITROS, A DIVERSOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA XX XXXXX PARA CONSUMO HUMANO
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La oferta económica en cifra, se presentará redactada conforme al modelo establecido en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El no cumplimiento de las características previstas en el citado Pliego de Prescripciones Técnicas será causa de exclusión.
Se valorará de acuerdo a esta fórmula:
El único criterio de valoración es el del precio más bajo.
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Xxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, x/ x x 00000 Xxxxx | Tel.: 000 000 000 –
Cláusula 16ª.- PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Diputación (Plaza Corral de las Xxxxxxxx, x/x. 00000 Xxxxx) en mano, de las 9 a las 14 horas. El plazo de presentación de plicas será mínimo de QUINCES DÍAS NATURALES, contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante y en la plataforma de contratación del sector público, hasta las 14:00 horas, del día de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si el último día de plazo coincide en sábado o festivo, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil. Se publicará la licitación, en el perfil de contratante del órgano de contratación, alojándolo en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx), la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos 10 días naturales desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
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El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido correo electrónico con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros licitadores si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas, dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Si alguna proposición económica careciera de concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación o variara sustancialmente el modelo establecido, será desechada por la Mesa de Contratación.
Tampoco se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, aquellas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido.
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Xxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, x/ x x 00000 Xxxxx | Tel.: 000 000 000 –
La oferta económica deberá estar redactada en castellano y deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello.
La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional, por parte del empresario, del contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas sin salvedad alguna.
Cláusula 17ª.- APERTURA DE PLICAS.
La apertura de plicas tendrá lugar en el Salón de Actos xxx Xxxxxxx Provincial, ante la Mesa de Contratación, constituida según el artículo 326 y la Disposición Adicional 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, constituida por acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 xx xxxxx de 2018, publicada en el XXX xx 0 xx xxxx xx 0000:
PRESIDENTE:
.- El Jefe de Servicio de Secretaría General.
VOCALES:
.- El Secretario General de la Corporación o funcionario que legalmente le sustituya.
.- El Interventor de la Corporación o funcionario que legalmente le sustituya.
.- La Jefe del Servicio de Contratación.
SECRETARIO/A:
.- Un funcionario/a del Servicio de Contratación o Secretaría General.
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Las suplencias en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad de los titulares, en defecto de sustituto legal, serán designadas por el órgano de contratación en aplicación supletoria de las reglas previstas en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídicos del Sector Público.
La Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de otros técnicos con conocimiento acreditado en la materia que guarde relación con el objeto del contrato, previa autorización por el órgano de contratación; quienes, al igual que el secretario de la mesa, tendrán voz, pero no voto.
Para la válida constitución de la Mesa, será condición indispensable la asistencia de los vocales Secretario General e Interventor o de sus sustitutos legales.
En caso de resultar necesario para la válida constitución y desarrollo de la Mesa, cualquiera de los vocales podrá asumir accidentalmente la función de Presidencia de la misma, siempre que, como mínimo, la Mesa quede conformada por el Presidente, titular o accidental, dos vocales y el secretario
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Xxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, x/ x x 00000 Xxxxx | Tel.: 000 000 000 –
La apertura del sobre A tendrá lugar dentro de los diez días hábiles siguientes al de finalización del plazo de presentación de proposiciones (comunicándose la apertura en el anuncio de licitación) por parte de la Mesa de Contratación, en acto no público, calificando la documentación presentada. De conformidad con lo dispuesto en el art. 141.2, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación los defectos u omisiones. Sin perjuicio de lo anterior, al licitador afectado por la subsanación se le requerirá la misma por medio correo electrónico a la dirección indicada por el licitador (notificación electrónica); en el supuesto de que la misma no se pueda materializar, se entenderá intentada sin efecto.
Las ofertas que correspondan a proposiciones no admitidas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
En el día y hora señalado en el anuncio de licitación, se constituirá la Mesa, y el Presidente, antes de ordenar la apertura del sobre B, manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas y no admitidas, así como la causa o causas de inadmisión de estas últimas.
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Antes de la apertura del sobre B, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
La Mesa de Contratación, en acto público, celebrado el día y a la hora que se indique en el anuncio de licitación, en el Salón de Plenos de la Diputación, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que recogerán en el acta.
A continuación, el Presidente de la Mesa, procederá a la apertura de los sobres C y dará lectura de las proposiciones económicas, procediendo la Mesa a clasificar las ofertas por orden de mayor a menor puntuación obtenida y elevándose el resultado con la correspondiente propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
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Xxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, x/ x x 00000 Xxxxx | Tel.: 000 000 000 –
No obstante, la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las no admitidas sin abrir o las rechazadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones, quedará a disposición de los interesados.
El acta de cada reunión de la mesa de contratación se publicará en el perfil del contratante de la Diputación, que se accederá por esta link xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y en la Plataforma de Contratación del estado.
No obstante, la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
Se apreciará el carácter desproporcionado o anormal en las ofertas, de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado, para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, según el art. 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. En este procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente y se estará a lo dispuesto en el art. 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
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Cláusula 18ª.- CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS.
Para adjudicar este contrato se tendrá en cuenta único criterio de valoración, que es el precio más bajo, según lo establecido en el artículo 146.1 de la LCSP.
Cláusula 19ª.- CRITERIOS DE DESEMPATE
El empate entre varias ofertas se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
1. Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión de la plantilla.
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Xxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, x/ x x 00000 Xxxxx | Tel.: 000 000 000 –
2. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
3. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
4. El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
En todo caso, la documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado serás aportada por los licitadores en el momento en el que se produzca el empate, y no con carácter previo. Dicha acreditación deberá realizarse mediante contratos laborales o documentos TC1 y TC2 de la Tesorería de la Seguridad Social, a presentar por los licitadores empatados, una vez se les requiera por la Diputación
Cláusula 20ª.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles (plazo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP) a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente:
A) La que acredite la personalidad jurídica y capacidad del empresario y, en su caso, la representación del firmante de la proposición, en los términos previstos en los arts. 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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Documento acreditativo de las condiciones de aptitud de las empresas
1. Si el oferente es persona física:
- El documento que acredite su personalidad, a través de copias autenticadas (para españoles: Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces; para extranjeros: Pasaporte, Autorización de Residencia y Permiso de Trabajo).
- Habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
2. Si el oferente es persona jurídica española:
- Escritura de constitución y modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.
Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que se consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
- Las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas en los estatutos o reglas fundacionales.
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Xxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, x/ x x 00000 Xxxxx | Tel.: 000 000 000 –
- Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (CIF), debidamente compulsada.
Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Condiciones de aptitud de las empresas no comunitarias.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la
correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
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Disposición común a las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, comunitarias y no comunitarias, deberán presentar declaración de sometimiento a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
Uniones Temporales de Empresarios.
En las uniones de empresarios, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, acompañando la documentación expresada anteriormente e indicando nombres y circunstancias de los que constituyan la unión temporal, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes
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Xxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, x/ x x 00000 Xxxxx | Tel.: 000 000 000 –
mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías significativas y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
A) Poder y bastanteo
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de Sociedad o Persona Xxxxxxxx deberá acompañarse Poder Notarial para representar a la Persona o Entidad en cuyo nombre actuará ante la Diputación xx Xxxxx. Se acompañará fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, el documento que haga sus veces del apoderado o apoderados.
Los poderes a que se refiere este apartado deberán bastantearse previamente por los funcionarios de la Corporación, Escala de Administración General, Subescala Técnica, de los Servicios de Contratación, Planes Provinciales y Secretaría General, o por el Secretario General, previo pago de la tasa correspondiente (18 euros). El ingreso de dicha tasa se podrá realizar presencialmente en Tesorería o mediante transferencia a través de cualquier entidad bancaria en la que conste como concepto; “tasa por bastanteo de poder” y el nombre de la empresa a favor de la cual se realizará el bastanteo. El número de las cuentas bancarias donde debe realizarse el ingreso se les dará en el Servicio de Contratación o Tesorería El justificante del mencionado ingreso se aportará al Servicio de Contratación Provincial con carácter previo a la realización del bastanteo.
C) Prueba de no hallarse incursa en prohibición para contratar con la administración.
Podrá realizarse por cualquiera de estos medios:
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a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa.
b) Declaración responsable, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en prohibiciones para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, conforme al modelo que se une como Xxxxx XXX a este Pliego.
Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y esta posibilidad esté prevista en la Legislación del Estado, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial
D) Acreditación de las solvencias exigidas: cumplimiento de las solvencias exigidas en la Cláusula 13ª de este Pliego (el cumplimiento debe demostrarse antes de la fecha de finalización de presentación de plicas)
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Xxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, x/ x x 00000 Xxxxx | Tel.: 000 000 000 –
E) Declaración jurada firmada por el licitador, de que el poder que acredita su representación está vigente.
F) Respecto de las empresas extranjeras se estará a lo dispuesto en los artículos 84, 68, 69 y 97 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
G) Contratistas inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o en el Registro Oficial de Licitadores de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
En el supuesto de que las Empresas se hallen inscritas en el Registro Oficial de licitadores y Empresas clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, acreditará frente a esta Diputación las condiciones de aptitudes del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemático.
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Los empresarios no españoles de Estados Miembros de la Comunidad Europea o de los estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar estar habilitados para realizar la prestación de la que se trate con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas. Cuando la legislación de dicho Estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen ese requisito.
H) Integración social
Las empresas de cincuenta o más trabajadores a los efectos de acreditar que cumplen con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, deberán aportar un certificado en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en su caso, de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. Las empresas de menos de cincuenta trabajadores presentarán un certificado en el que indiquen su número de trabajadores en plantilla
Todos estos documentos deberán presentarse obligatoriamente en documento original o copia legalizada ante Notario. No obstante, se admitirán fotocopias
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diligenciadas por el Secretario o funcionario en quien delegue, en las que se haga constar que han sido compulsadas con sus originales, salvo la constitución de garantía, de la que deberá presentar el original.
I) Obligaciones tributarias.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
J) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
K) Impuesto sobre actividades económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
L) Resguardo acreditativo de haber constituido en la Tesorería General de la Diputación, de una garantía definitiva de un 5% del presupuesto máximo anual, excluido el IVA (4.545,45 euros).
M) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios (En su caso).
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Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
N) Otra documentación
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
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La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público el perfil de contratante.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización, conforme al art. 153.3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Cláusula 21ª.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo (15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores) y con cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 153 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Como este contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
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El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el art. 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cláusula 22ª.- GASTOS.
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El/los adjudicatario/s viene/n obligado/s a abonar el importe del anuncio de convocatoria, así como cuantos otros gastos se originen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, siendo el importe máximo de éstos el de 300 euros
También quedará/n obligado/s al pago de las contribuciones, impuestos y tasas, que por virtud del contrato se devenguen u otros impuestos, en su caso y, de cuantos otros gastos se deriven del cumplimiento de las condiciones señaladas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Condiciones Técnicas.
Cláusula 23ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx y a las del de Prescripciones Técnicas.
El suministro se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Cláusula 24ª.- REVISION DE PRECIOS.
La revisión de precios no resulta aplicable, en aplicación de lo establecido en el art. 103 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Cláusula 25ª.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
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Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 204 y 205 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Las modificaciones se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Cláusula 26ª.- RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES.
El adjudicatario deberá cumplir la prestación del contrato, haciéndose constar expresamente que el incumplimiento de la prestación dará lugar, sin perjuicio de derecho de resolución, rescisión o denuncia del contrato que a la Corporación compete, a la imposición al adjudicatario, previo audiencia al mismo de penalidades en cuantía establecida en el art. 192 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción en el pago de las facturas. En todo caso, la fianza constituida responderá de la efectividad de aquellas.
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La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Corporación puede tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento del contrato imputable al contratista.
El contratista estará obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo establecido en el pliego, lo consignado en su propuesta y las órdenes del Responsable del contrato, que es la persona competente de la vigilancia del contrato.
De conformidad con el artículo 192 de la LCSP, para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, se establecerán penalidades. En el pliego de prescripciones técnicas se especifican las penalidades a aplicar en caso de demora en la entrega.
Cláusula 27ª.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
Si el adjudicatario incumpliere las obligaciones que le incumben, la Corporación estará facultada para exigir el cumplimiento o declarar la resolución del contrato.
La resolución del contrato podrá tener lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 211 y 306 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Cláusula 28ª.- PRERROGATIVAS DE LA DIPUTACION.
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El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y en el RCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, se ajustarán al procedimiento establecido en el art. 191 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y disposiciones de desarrollo, y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 29ª.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL, DE CONFIDENCIALIDAD Y DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
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Xxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, x/ x x 00000 Xxxxx | Tel.: 000 000 000 –
El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
Asimismo, se establece la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo Salarial de aplicación.
La información, datos o especificaciones facilitadas por esta Diputación al adjudicatario o al personal de su servicio, así como a los que hayan accedido en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros.
El adjudicatario y el personal a su servicio adquieren la obligación fiel de custodiar cuidadosamente la información, documentación o datos de los que se le haga entrega para la realización de los trabajos objeto del servicio, y con ello el compromiso de que los mismos no lleguen bajo ningún concepto a poder de distintas personas.
El adjudicatario y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos y documentos no directamente relacionados con el objeto del contrato.
En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que el incumplimiento de las obligaciones enumeradas en esta cláusula pudieran derivarse para esta Administración o para terceras personas.
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Los datos personales facilitados, para los casos en que se trate de persona/s física/s, o en el caso de ser representante/s de una persona jurídica, así como otros de índole laboral de los trabajadores que realizarán el servicio, serán tratados de manera que cumplan con la normativa vigente en la protección de datos de carácter personal.
La entidad adjudicataria y el personal a su servicio deberá cumplir con la citada Ley Orgánica 15/1999 (LA LEY 4633/1999), de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD (LA LEY 4633/1999)) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (LA LEY 13934/2007), por el que se aprueba el Reglamento Europeo de Protección de Datos de 25 xx xxxx de 2018, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo a su vigencia.
De conformidad con el art. 10 LOPD (LA LEY 4633/1999), el personal de la entidad adjudicataria deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio.
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Xxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, x/ x x 00000 Xxxxx | Tel.: 000 000 000 –
Cláusula 30ª.- CESION DE LOS CONTRATOS Y SUBCONTRATACION.
En cuando a la cesión del contrato y subcontratación se estará a lo dispuesto en los artículos 214 y 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Cláusula 31ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que recogen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/20115, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, serán competentes los Juzgados xx Xxxxx y el tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a cuyas jurisdicciones queda el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio, dada la naturaleza administrativa de este contrato
Cláusula 32ª.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
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De acuerdo con el valor estimado del contrato, éste es susceptible de recurso especial en materia de contratación por lo que los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los acuerdos de adjudicación, así como las modificaciones basadas en el incumplimiento de los establecido en los artículo 204 y 205 de la LCSP están sometidos al recurso especial en material de contratación que se regula en el artículo 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El Órgano Administrativo competente para el conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las cuestiones de nulidad contractual será el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León, creado por la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras publicado en el BOCyL de 29 de febrero de 2012 y constituido el día 27 xx xxxxx de 2012, con sede en X/ Xxxxx Xxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx.
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Xxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, x/ x x 00000 Xxxxx | Tel.: 000 000 000 –
Cláusula 33ª.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL Y DE OTRO ORDEN
Tal y como se exige en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, , se exige el cumplimiento de esta condición especial de ejecución de tipo medioambiental:
Como condición especial de ejecución la entrega del suministro se realizará con materiales que puedan ser reutilizado con posterioridad a la entrega
Con la finalidad de garantizar la salud y la protección en el lugar de trabajo y prevenir la siniestralidad laboral las empresas licitadoras acreditarán haber realizado evaluación de riesgos y planificación de su actividad preventiva, así mismo acreditarán haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales
Xxxxxx informado favorablemente por el Servicio de Contratación En Ávila,
LA TÉCNICO DEL SERVICIO,
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Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
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Xxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, x/ x x 00000 Xxxxx | Tel.: 000 000 000 –
ANEXO I
SOBRE A MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D ..............................., domiciliado en .................... calle ..................... nº ,
provisto de D.N.I. nº: ......... N.I.F. nº: ..............., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ........................... C.I.F. nº: ....................), y correo electrónico a efectos de notificación…………………………………………….., enterado del procedimiento abierto simplificado para adjudicar el “contrato de suministro de agua mineral embotellada, en envases de 5 a 8 litros, a diversos municipios de la provincia xx Xxxxx para consumo humano” y conocido el Pliego de Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir en el contrato, acepta y se compromete a su ejecución con sujeción al contenido de los expresados documentos
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Asimismo, DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no esta incurso en prohibición de contratar alguna.
- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
- Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos.
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Xxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, x/ x x 00000 Xxxxx | Tel.: 000 000 000 –
- Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (Anexo III de este pliego).
- Que se trata de empresa extranjera:
Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
No.
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
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Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral, medioambiental y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
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Xxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, x/ x x 00000 Xxxxx | Tel.: 000 000 000 –
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- Que la empresa a la que representa autoriza a la Administración contratante para que acceda a la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios).
- Que cumple con las exigencias de espliegos en cuanto a capacidad de obrar y solvencias
- Dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP:
Fecha y firma del licitador.
En ............................., a .......... de ............................... de .....
El licitador (Firmado y rubricado)
PROTECCIÓN DE DATOS
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Responsable del tratamiento: Diputación Provincial xx Xxxxx. | Finalidad: Licitaciones. Servicio de Contratación | Destinatarios: Servicio de Contratación | Derechos: Puede acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, ante Diputación Provincial xx Xxxxx -Plaza Corral de las Xxxxxxxx, x/x 00000 XXXXX (Xxxxx) indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la Sede Electrónica de la Diputación (xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx).
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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Xxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, x/ x x 00000 Xxxxx | Tel.: 000 000 000 –
ANEXO II
SOBRE B MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D ..............................., domiciliado en .................... calle ..................... nº ,
provisto de D.N.I. nº: ......... N.I.F. nº: ..............., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ........................... C.I.F. nº: ....................), y correo electrónico a efectos de notificación…………………………………………….., enterado del procedimiento abierto para adjudicar el " contrato de suministro de agua mineral embotellada, en envases de 5 a 8 litros, a diversos municipios de la provincia xx Xxxxx para consumo humano” y conocido el Pliego de Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir en el contrato, acepta y se compromete a su ejecución con sujeción al contenido de los expresados documentos (PPT y PCPA) por el siguiente precio:
Oferta económica/Tipo de licitación ofertado/Precio del contrato:
………. euros/litro (importe neto) y ……… euros de IVA (10%) (… euros/litro,
IVA incluido)
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En ............................., a .......... de ............................... de .....
El licitador (Firmado y rubricado)
PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial xx Xxxxx. | Finalidad: Licitaciones. Servicio de Contratación | Destinatarios: Servicio de Contratación | Derechos: Puede acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, ante Diputación Provincial de Ávila -Plaza Corral de las Xxxxxxxx, x/x 00000 XXXXX (Xxxxx) indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la Sede Electrónica de la Diputación (xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx).
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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Xxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, x/ x x 00000 Xxxxx | Tel.: 000 000 000 –
ANEXO III
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION PARA CONTRATAR.
Don mayor de edad,
vecino de , con domicilio en
, titular del N.I. F. nº: , actuando en nombre propio (o en representación de con domicilio en , con C.I.F. nº.:, , según poder bastante vigente al día de la fecha), declara de forma responsable ante el órgano competente de la Diputación xx Xxxxx.
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PRIMERO.- Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física o jurídica a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de los referidos en el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas. Que no está afectado por el régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, ni ostenta ninguno de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, de Régimen Electoral General. Asimismo, el que suscribe hace extensiva la presente declaración a su cónyuge o, en su caso, a persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad, en los términos establecidos en el referido artículo 71.
SEGUNDO.- Que la citada empresa se encuentra, en estos momentos, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que éstas se definen en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
La declaración a que se refiere el párrafo anterior se hace sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente dichas circunstancias, en el supuesto de resultar propuesto para la adjudicación del contrato. Esta justificación deberá realizarse en el plazo de siete días hábiles a contar del requerimiento que al efecto realizará el Órgano de Contratación.
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Xxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, x/ x x 00000 Xxxxx | Tel.: 000 000 000 –
Y para que conste y surta efectos en el expediente al que se refiere la oferta a la que incorpora esta declaración responsable, firmo la presente en
, a de de .
EL LICITADOR
PROTECCIÓN DE DATOS
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Responsable del tratamiento: Diputación Provincial xx Xxxxx. | Finalidad: Licitaciones. Servicio de Contratación | Destinatarios: Servicio de Contratación | Derechos: Puede acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, ante Diputación Provincial xx Xxxxx -Plaza Corral de las Xxxxxxxx, x/x 00000 XXXXX (Xxxxx) indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la Sede Electrónica de la Diputación (xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx).
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Xxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, x/ x x 00000 Xxxxx | Tel.: 000 000 000 –
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS
D./Dña..................................................................., con DNI número .........................en nombre
(propio) o (de la empresa que representa ……………………. entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME, con NIF y domicilio fiscal en
........................... calle ................................................................... número , según poder
bastante vigente al día de la fecha), declara de forma responsable ante el órgano competente de la Diputación xx Xxxxx, a los efectos de lo previsto en el artículo. 86 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
(Marcar lo que proceda)
Que la empresa a la que represento NO pertenece a ningún Grupo de Empresas en el sentido descrito en el artículo 42.1 del Código de Comercio, ni está integrada por socios en los que concurre alguno de los supuestos alternativos del artículo 42.1 de dicho Código.
Que la empresa a la que represento SI pertenece a un Grupo de Empresas en el sentido descrito en el artículo 42.1 del Código de Comercio, o está integrada por socios en los que concurre alguno de los supuestos alternativos del artículo 42.1 de dicho Código
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(En caso afirmativo, marcar lo que proceda)
Que ninguna de las empresas que integran el Grupo de Empresas, o en quienes concurren alguno de los supuestos alternativos del artículo 42.1 del Código de Comercio respecto de sus socios, participa en la presente licitación.
_ Que las sociedades que pertenecen al Grupo de Empresas, o en quienes concurren alguno de los supuestos alternativos del artículo 42.1 del Código de Comercio respecto de sus socios, y que presentan proposición para participar en la presente licitación, son:
…………..
…………..
…………..
Y para que conste y surta efectos en el expediente al que se refiere la proposición a la que se incorpora esta declaración responsable, firmo la presente en ……………………. a de
………………… de………
Fdo.: ………………………………….
PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial xx Xxxxx. | Finalidad: Licitaciones. Servicio de Contratación | Destinatarios: Servicio de Contratación | Derechos: Puede acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, ante Diputación Provincial de Ávila -Plaza Corral de las Xxxxxxxx, x/x 00000 XXXXX (Xxxxx) indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la Sede Electrónica de la Diputación (xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx).
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Xxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, x/ x x 00000 Xxxxx | Tel.: 000 000 000 –
ANEXO V
MODELO DE DESIGNACION COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMRPESA
Don mayor de edad, vecino de
, con domicilio en , titular del N.I. F. nº:
expedido con fecha , en nombre propio ( o en representación de , vecino de con domicilio en , (conforme acredito con Poder Bastante, actualmente en vigor)
DECLARO Que en relación con la documentación aportada en el sobre (indicar el sobre
al que se refiere) del expediente de contratación ….……………………......., se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
-
-
-
-
Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones:
Y para que conste y surta efectos en el expediente al que se refiere la oferta, firmo la presente en
, a de de .
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EL LICITADOR
PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial xx Xxxxx. | Finalidad: Licitaciones. Servicio de Contratación | Destinatarios: Servicio de Contratación | Derechos: Puede acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, ante Diputación Provincial xx Xxxxx -Plaza Corral de las Xxxxxxxx, x/x 00000 XXXXX (Xxxxx) indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la Sede Electrónica de la Diputación (xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx).
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Xxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, x/ x x 00000 Xxxxx | Tel.: 000 000 000 –