Common use of Formalización de los contratos Clause in Contracts

Formalización de los contratos. 1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 2. En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 138.3 se estará, en cuanto a su formalización, a lo dispuesto en el artículo 111. 3. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. 4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 5. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta Ley.

Appears in 10 contracts

Samples: Real Decreto Legislativo 3/2011, Real Decreto Legislativo 3/2011, Real Decreto Legislativo 3/2011

Formalización de los contratos. 1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 2. En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 138.3 se estará, en cuanto a su formalización, a lo dispuesto en el artículo 111. 3. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. 4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, que en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 5. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta Ley.

Appears in 2 contracts

Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público

Formalización de los contratos. 1. o Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. o No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. o En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 2. o En los contratos basados en un acuerdo marco o en los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición, no resultará necesaria la formalización del contrato. o En el caso de los contratos menores definidos en el se acreditará su existencia con los documentos del artículo 138.3 se estará, en cuanto a su formalización, a lo dispuesto en el artículo 111. 3. 118 LC o Plazos o Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la  La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes. El  Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. o En los restantes casos, la casos  La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. 4candidatos. LA FORMALIZACIÓN NO PODRÁ EFECTUARSE ANTES DE QUE TRANSCURRAN 15DH (lLAS CCAA PUEDEN INCREMENTAR EL PLAZO SIN QUE EXCEDA DE 1 MES) EN LOS RESTANTES CASOS LA FORMALIZACIÓN DEBE EFECTUARSE NO MÁS TARDE DE LOS 15 DH SIGUIENTES DE LA NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN o Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro en plazo: o Se le exigirá el importe del plazo indicado3 por ciento del presupuesto base de licitación, la Administración podrá acordar la incautación sobre IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva. o En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. documentación o Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se Administración o Se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 5. No o Sin perjuicio de lo establecido para los contratos menores, para los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, y salvo que la tramitación del expediente de contratación sea por emergencia, no podrá iniciarse procederse a la ejecución del contrato sin con carácter previo a su previa formalización. o La formalización de los contratos deberá publicarse, excepto junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. PLAZO NO SUPERIOR A QUINCE DÍAS TRAS EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO o Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea». o En los casos previstos contratos celebrados por la Administración General del Estado, o por las entidades vinculadas a la misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas el anuncio de formalización se publicará además, en el plazo anterior, en el «Boletín Oficial del Estado». o El órgano de contratación, cuando xxxxxxx, enviará el anuncio de formalización al «Diario Oficial de la Unión Europea» a más tardar 10 días después de la formalización del contrato. o Los contratos menores serán objeto de publicación en las condiciones establecidas en el artículo 113 63.4 LC , es decir: La publicación de esta Leyla información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario. Quedan exceptuados aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores. o Los anuncios de formalización de contratos contendrán la información recogida en el anexo III de la Ley de contratos o Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato cuando se considere, justificándose debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado. o En todo caso, previa la decisión de no publicar unos determinados datos relativos a la celebración del contrato, los órganos de contratación deberán solicitar la emisión de informe por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a que se refiere la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el que se aprecie si el derecho de acceso a la información pública prevalece o no frente a los bienes que se pretenden salvaguardar con su no publicación, que será evacuado en un plazo xxxxxx xx xxxx días. o No obstante lo anterior, no se requerirá dicho informe por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en caso de que con anterioridad se hubiese efectuado por el órgano de contratación consulta sobre una materia idéntica o análoga, sin perjuicio de la justificación debida de su exclusión en el expediente.

Appears in 1 contract

Samples: Contratos Del Sector Público

Formalización de los contratos. 1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 2. En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 138.3 se estará, en cuanto a su formalización, a lo dispuesto en el artículo 111. 3. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse llevarse a cabo en las oficinas de la “Unidad Departamental”, ubicadas en Xxxxxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, C.P. 06200, Delegación Xxxxxxxxxx, Distrito Federal, en un término no más tarde mayor de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en la que se llevó a cabo el acto de fallo, esto de conformidad al artículo 59 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. El proveedor o su representante legal que firme y recoja el contrato deberán entregar la garantía de cumplimiento del contrato en un plazo no mayor a 6 días hábiles contados a partir de la emisión del fallo a efecto de iniciar los tramites de revisión y validación del contrato por el área jurídica de la convocante, el contrato deberá formalizarse dentro de los quince 15 días hábiles siguientes a aquél en posteriores al acto de fallo. En base al artículo 61 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal los derechos y obligaciones que se reciba deriven de los contratos una vez adjudicados, no podrán cederse en forma parcial ni total, a favor de cualquier otra Persona Física o Moral En el supuesto de que el proveedor adjudicado no se presente en forma directa o a través de su representante a firmar el contrato en el tiempo establecido por la notificación Ley, perderá en favor de la adjudicación a los licitadores y candidatos en convocante la forma prevista en garantía de formalidad para el artículo 151.4. 4sostenimiento de la propuesta que hubiere otorgado. Cuando Asimismo si por causas imputables al adjudicatario a él, la operación no se hubiese formalizado el contrato formaliza dentro del plazo indicadoestablecido, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de acuerdo con el Artículo 59 párrafo tercero de la garantía provisional que“Ley”, se procederá en su caso hubiese exigidotérminos de lo establecido en el párrafo cuarto del citado precepto legal, teniendo como precios firmes ofertados los presentados en el mejoramiento de precios señalado en el numeral 9.3. Si las causas existiera atraso de la no Convocante en la formalización fueren imputables a la Administraciónde los contratos respectivos, se indemnizará al contratista prorrogará en igual plazo la fecha de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionarcumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes. 5. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta Ley.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Services

Formalización de los contratos. 1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicolicitación (art. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos153 LCSP). En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos esta fase de la adjudicacióncontratación deberá comprobarse lo siguiente: a) Garantía definitiva que, en su caso, se haya constituido, de acuerdo con los pliegos (arts. 107 a 114 LCSP). 2b) Análisis de la documentación administrativa presentada por el empresario para acreditar la capacidad de obrar, no concurrencia causa prohibición de contratar y solvencia del empresario (arts. 84 a 97 LCSP). En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 138.3 clasificación se estará, en cuanto a su formalización, estará a lo dispuesto en el artículo 111art. 77 LCSP. Especial observancia a la subsistencia de las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones hasta la perfección del contrato (art. 140.4 LCSP). 3c) Documento administrativo de formalización del contrato (art. Si 153 LCSP): - El documento se ajustará a las condiciones de licitación; se observarán los plazos previstos y que se formaliza antes de iniciarse la ejecución salvo tramitación de emergencia (art. 120 LCSP). - Contenido del mínimo del contrato (arts. 35 LCSP y 71 RGLCAP). - Publicidad de la formalización (art. 154 LCSP): en el contrato perfil de contratante y, cuando proceda, en los diarios oficiales, indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación. - La formalización es susceptible necesaria para el perfeccionamiento del contrato, salvo excepciones (art. 36 LCSP). d) Remisión a la Sindicatura de recurso especial Comptes, al Tribunal de Cuentas y al Registro de Contratos del Sector Público o análogo la información prevista en los artículos 335 y 346 del LCSP. Cumplimiento del Acuerdo de 11 de julio de 2018, del Consell de la Sindicatura de Comptes, por el que se aprueba la instrucción relativa al suministro de información sobre la contratación de las entidades del sector público valenciano; así como la Orden 1/2019, de 15 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat. Coordinación con el equipo de auditoría que tenga asignada esa tarea. e) Resoluciones de recursos especiales en materia de contratación conforme al artículo 40.1(arts. 44 a 60 LCSP), la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. 4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional quemedidas cautelares adoptadas, en su caso hubiese exigido(art. Si las causas 49 LCSP), y suspensión automática de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionartramitación (art. 53 LCSP). 5. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta Ley.

Appears in 1 contract

Samples: Fiscalización De Contratos

Formalización de los contratos. 1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse de la Administración se formalizarán en documento administrativo que se ajuste con exactitud dentro del plazo de treinta días a las condiciones contar desde el siguiente al de la licitaciónnotificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No , pudiendo, no obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve elevarse a escritura públicapública cuando lo solicite el contratista, corriendo siendo a su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicaciónotorgamiento. 2. En Salvo las excepciones establecidas en esta Ley, será requisito necesario para su formalización la prestación por el caso empresario de las garantías previstas en la misma como salvaguarda de los contratos menores definidos en el artículo 138.3 se estará, en cuanto a su formalización, a lo dispuesto en el artículo 111intereses públicos. 3. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. 4. Cuando por causas imputables al adjudicatario contratista no se hubiese formalizado pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, indicado la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. En tal supuesto procederá la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidoy la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera pueda ocasionar., con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo del artículo 111, letra d. 54. No se podrá iniciarse iniciar la ejecución del contrato sin su la previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 71 y 72. Las garantías de la contratación 1) La unilateralidad: Comporta que esta unilateralidad solo beneficia a una de las dos partes, que es a la administración pública. Esta unilateralidad hace que no se pueda exigir a la administración que establezca una fianza, ello se justifica porque la administración tiene detrás una obra pública, un servicio público que justifica esta unilateralidad en el contrato. 2) Régimen de obligatoriedad: Se trata de la obligatoriedad que tienen las garantías en la contratación pública. Se distinguen las garantías de la contratación de las fianzas civiles en que estas son acordadas de forma voluntaria por las partes, en cambio, la legislación de contratos con las administraciones públicas impone necesariamente estas garantías. La regla general es la obligatoriedad y solo se dispensa en algunas ocasiones para casos concretos como son los contratos que están por debajo de unas determinadas cuantías o cuando el contratista haya obtenido una determinada clasificación. Señalar que tampoco serán de aplicación las garantías en los contratos negociados ni cuando se de una garantía global. Alternativamente a lo establecido en el apartado anterior el contratista podrá constituir una garantía global con referencia a todos los contratos que celebre con una Administración pública o con uno o varios órganos de contratación sin especificación singular para cada contrato, en alguna de las modalidades previstas en los párrafos b) y c) del artículo 35.1. Otra nota característica es la inembargabilidad, la administración tiene preferencia sobre los bienes del contratista para hacer efectivas estas garantías. Lo hace sobre cualquier otro acreedor con independencia de su naturaleza y del título que ostente. La garantía provisional: Tiene como finalidad asegurar que el contratista formalizará el contrato administrativo si resulta adjudicatario del mismo. La prestación de esa garantía es requisito necesario para los procedimientos abiertos o restringidos Se establecen en función de la cuantía, en los de obras 5358.153€ y en los de suministros de 750.000€. En los contratos de cuantía inferior será potestativa esa exigencia por el órgano de contratación administrativa y se establecerá en el pliego de condiciones. El importe que se debe aportar será el 2% del presupuesto base fijado en la licitación. Esta garantía se podrá aportar en metálico, en valores, en avales etc. De lo que responde esencialmente no es ya únicamente de la garantía del contrato sino de las obligaciones que ha asumido. En este caso la garantía será del 4% del importe del presupuesto. Hay casos en que se exige el 6% o del 20% en el caso de que una adjudicación haya estado incursa inicialmente en presunción de temeridad. La garantía definitiva asegura el cumplimiento del contrato administrativo y con ella se pagarían los siguientes conceptos: 1) Las penalidades que pudieran imponerse al contratista 2) Los daños y perjuicios causados a la administración 3) demora en el cumplimiento del contrato La cancelación o devolución de esa garantía se produce cumplido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate en el caso de resolución del contrato sin culpa del contratista. En todo caso la devolución tendrá lugar pasado un año desde la fecha de cancelación del contrato sin que la recepción formal o la liquidación hubiesen tenido lugar por causas imputables al contratista. Art 47.4 TRLC. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 113 43. Contenido de esta Ley.la relación contractual: Las prerrogativas de la administración en el contrato administrativo 1) La prerrogativa de control y dirección: Esta facultad exorbitante de la administración comporta la posibilidad de dar órdenes e instrucciones ejecutorias al contratista, y en el caso de que no se cumplan tiene lugar la aplicación de las sanciones previstas en el contrato o en el pliego de condiciones. Así en el contrato de servicios, Art 155.1, obra pública, 143, en el de suministro, 188

Appears in 1 contract

Samples: Contratos Administrativos

Formalización de los contratos. 1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 2. En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 138.3 122.3 se estará, en cuanto a su formalización, a lo dispuesto en el artículo 11195. 3. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1310.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4135.4. 4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 5. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 97 de esta Ley.

Appears in 1 contract

Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público

Formalización de los contratos. 1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 2. En el caso Las estipulaciones de los contratos menores definidos en el artículo 138.3 se estará, en cuanto a su formalización, a lo dispuesto en el artículo 111. 3. Si el repetirán fielmente las estipulaciones del proyecto de contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita acompañe a la invitación y términos de referencia, debiendo el servidor de la Jefatura de Contratos responsable de la elaboración del contrato, incluir aquellas modificaciones o aclaraciones que se hubiesen realizado en la etapa de preguntas y aclaraciones del proyecto de contrato y anexos cuando corresponda; así como, si fuere de conveniencia de EP PETROECUADOR, incluir aclaraciones o modificaciones que mejoren el contenido del proyecto de contrato, previo a la firma. El contrato deberá ser suscrito en un plazo no mayor de quince (15) días posteriores a la fecha de la notificación de la adjudicación adjudicación, una vez que el oferente haya entregado las garantías requeridas, copias de los seguros establecidos en el proyecto de contrato, así como la documentación legal pertinente. NOTA: PLAZO son todos los días, inclusive fines de semana y feriados. Antes del vencimiento del plazo señalado anteriormente el oferente adjudicado podrá requerir mediante comunicación escrita y motivada dirigida al ordenador de gasto respectivo, un nuevo plazo, por una sola vez, que no podrá exceder xx xxxx (10) días adicionales, que será autorizado por el ordenador de gasto respectivo. De no firmarse el contrato en los plazos y por causas atribuibles al adjudicatario se procederá a declararlo adjudicatario fallido conforme lo previsto en el número 4.14 de la “Normativa Aplicable a los licitadores Procedimientos para Contrataciones de Actividades de Exploración y candidatosExplotación de Recursos Hidrocarburíferos de PETROAMAZONAS EP”, eliminándolo por tres (3) años del Registro de Proveedores y Contratistas de EP PETROECUADOR; además EP PETROECUADOR comunicará de este particular al Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, a fin de que éste lo declare como Adjudicatario fallido. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar En este plazocaso, EP PETROECUADOR por medio del Ordenador de Gasto, de creer conveniente, podrá analizar la siguiente oferta y proceder a adjudicar, siguiendo igual procedimiento, sin tomar en cuenta la oferta inicialmente adjudicada, siempre que la oferta convenga a los intereses de EP PETROECUADOR. Si por motivos atribuibles a EP PETROECUADOR, no se suscribiere el contrato en los plazos señalados, el oferente tendrá la opción de solicitar se deje sin efecto la adjudicación realizada a su favor, sin que exceda esto implique ser declarado Adjudicatario Fallido. En este evento declarará desierto el proceso de un mescontratación. El órgano La ejecución de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice los trabajos contratados iniciará el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientola fecha de suscripción del contrato. Por ningún motivo se pagará una factura por la ejecución de los trabajos contratados o se entregará anticipos, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del encuentre suscrito el respectivo contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. 4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 5. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta Ley.

Appears in 1 contract

Samples: Concurso De Ofertas

Formalización de los contratos. 1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 2. En el caso Las estipulaciones de los contratos menores definidos en el artículo 138.3 se estará, en cuanto a su formalización, a lo dispuesto en el artículo 111. 3. Si el repetirán fielmente las estipulaciones del proyecto de contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita acompañe a la invitación y términos de referencia, debiendo el servidor de la Jefatura de Contratos responsable de la elaboración del contrato, incluir aquellas modificaciones o aclaraciones que se hubiesen realizado en la etapa de preguntas y aclaraciones del proyecto de contrato y anexos cuando corresponda; así como, si fuere de conveniencia de EP PETROECUADOR, incluir aclaraciones o modificaciones que mejoren el contenido del proyecto de contrato, previo a la firma. El contrato deberá ser suscrito en un plazo no mayor de quince (15) días posteriores a la fecha de la notificación de la adjudicación adjudicación, una vez que el oferente haya entregado las garantías requeridas, copias de los seguros establecidos en el proyecto de contrato, así como la documentación legal pertinente. NOTA: PLAZO son todos los días, inclusive fines de semana y feriados. Antes del vencimiento del plazo señalado anteriormente el oferente adjudicado podrá requerir mediante comunicación escrita y motivada dirigida al ordenador de gasto respectivo, un nuevo plazo, por una sola vez, que no podrá exceder xx xxxx (10) días adicionales, que será autorizado por el ordenador de gasto respectivo. De no firmarse el contrato en los plazos y por causas atribuibles al adjudicatario se procederá a declararlo adjudicatario fallido conforme lo previsto en el número 4.14 de la “Normativa Aplicable a los licitadores Procedimientos para Contrataciones de Actividades de Exploración y candidatosExplotación de Recursos Hidrocarburíferos de PETROAMAZONAS EP”, eliminándolo por tres (3) años del Registro de Proveedores y Contratistas de EP PETROECUADOR; además EP PETROECUADOR comunicará de este particular al Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, a fin de que éste lo declare como Adjudicatario fallido. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar En este plazocaso, EP PETROECUADOR por medio del Ordenador de Gasto, de creer conveniente, podrá analizar la siguiente oferta y proceder a adjudicar, siguiendo igual procedimiento, sin tomar en cuenta la oferta inicialmente adjudicada, siempre que la oferta convenga a los intereses de EP PETROECUADOR. Si por motivos atribuibles a EP PETROECUADOR, no se suscribiere el contrato en los plazos señalados, el oferente tendrá la opción de solicitar se deje sin efecto la adjudicación realizada a su favor, sin que exceda esto implique ser declarado Adjudicatario Fallido. En este evento declarará desierto el proceso de un mescontratación. El órgano La ejecución de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice los trabajos contratados iniciará el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientode la suscripción del respectivo contrato. Por ningún motivo se pagará una factura por la ejecución de los trabajos contratados o se entregará anticipos, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del encuentre suscrito el respectivo contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. 4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 5. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta Ley.

Appears in 1 contract

Samples: Concurso De Ofertas

Formalización de los contratos. 1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en El contrato se perfeccionará con su formalización, a través de documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 2. En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 138.3 se estará, en cuanto a su formalización, a lo dispuesto en el artículo 111. 3. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación adjudicación. La formalización del contrato deberá publicarse en el perfil de contratante. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los licitadores y candidatos gastos derivados de su otorgamiento, en la forma prevista aplicación de lo dispuesto en el artículo 151.4. 4140 de la LCSP. Cuando En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si por causas imputables al adjudicatario contratista no se hubiese formalizado pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicadoseñalado, se resolverá el mismo, siendo trámite necesario la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva audiencia del importe interesado y, cuando se formule oposición por parte de aquél, informe del Consejo Consultivo de la garantía provisional queComunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en su caso hubiese exigidoel art. Si las causas 140.3 de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista LCSP. La resolución conllevará indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de valoración de sus ofertas, siempre que se cuente con la demora le pudiera ocasionarconformidad del nuevo adjudicatario. Las dos partes firmarán, por duplicado ejemplar, el contrato, el Pliego de Cláusulas administrativas particulares y el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, con el fin de que una de las copias quede en poder del OADL y la otra sea entregada al adjudicatario. 5. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta Ley.

Appears in 1 contract

Samples: Suministro De Gasóleo

Formalización de los contratos. 1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 2. En el caso Las estipulaciones de los contratos menores definidos en el artículo 138.3 se estará, en cuanto a su formalización, a lo dispuesto en el artículo 111. 3. Si el repetirán fielmente las estipulaciones del proyecto de contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita acompañe a la invitación y términos de referencia, debiendo el servidor de la Jefatura de Contratos responsable de la elaboración del contrato, incluir aquellas modificaciones o aclaraciones que se hubiesen realizado en la etapa de preguntas y aclaraciones del proyecto de contrato y anexos cuando corresponda; así como, si fuere de conveniencia de EP PETROECUADOR, incluir aclaraciones o modificaciones que mejoren el contenido del proyecto de contrato, previo a la firma. El contrato deberá ser suscrito en un plazo no mayor de quince (15) días posteriores a la fecha de la notificación de la adjudicación adjudicación, una vez que el oferente haya entregado las garantías requeridas, copias de los seguros establecidos en el proyecto de contrato, así como la documentación legal pertinente. NOTA: PLAZO son todos los días, inclusive fines de semana y feriados. Antes del vencimiento del plazo señalado anteriormente el oferente adjudicado podrá requerir mediante comunicación escrita y motivada dirigida al ordenador de gasto respectivo, un nuevo plazo, por una sola vez, que no podrá exceder xx xxxx (10) días adicionales, que será autorizado por el ordenador de gasto respectivo. De no firmarse el contrato en los plazos y por causas atribuibles al adjudicatario se procederá a declararlo adjudicatario fallido conforme lo previsto en el número 4.14 de la “Normativa Aplicable a los licitadores Procedimientos para Contrataciones de Actividades de Exploración y candidatosExplotación de Recursos Hidrocarburíferos de PETROAMAZONAS EP”, eliminándolo por tres (3) años del Registro de Proveedores y Contratistas de EP PETROECUADOR; además EP PETROECUADOR comunicará de este particular al Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, a fin de que éste lo declare como Adjudicatario fallido. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar En este plazocaso, EP PETROECUADOR por medio del Ordenador de Gasto, de creer conveniente, podrá analizar la siguiente oferta y proceder a adjudicar, siguiendo igual procedimiento, sin tomar en cuenta la oferta inicialmente adjudicada, siempre que la oferta convenga a los intereses de EP PETROECUADOR. Si por motivos atribuibles a EP PETROECUADOR, no se suscribiere el contrato en los plazos señalados, el oferente tendrá la opción de solicitar se deje sin efecto la adjudicación realizada a su favor, sin que exceda esto implique ser declarado Adjudicatario Fallido. En este evento declarará desierto el proceso de un mescontratación. El órgano La ejecución de contratación requerirá los trabajos contratados iniciará al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientodía de la suscripción del respectivo contrato. Por ningún motivo se pagará una factura por la ejecución de los trabajos contratados o se entregará anticipos, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del encuentre suscrito el respectivo contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. 4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 5. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta Ley.

Appears in 1 contract

Samples: Concurso De Ofertas

Formalización de los contratos. 1Salvo que ya se encuentren recogidas, en su caso, en el correspondiente pliego, los contratos sujetos a las IIC que celebre CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L., deberán incluir necesariamente las siguientes menciones: a) La identificación de las partes. b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. c) Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación. d) Referencia a la legislación aplicable al contrato. e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos. f) El precio cierto, o el modo de determinarlo. g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. i) Las condiciones de pago. j) Los contratos supuestos en que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse procede la modificación, en documento administrativo su caso. k) Los supuestos en que procede la resolución. l) El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se ajuste con exactitud a las condiciones abonará el precio, en su caso. m) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista. n) La obligación de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, empresa contratista de cumplir durante todo el contratista podrá solicitar que el periodo de ejecución de contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir las normas y condiciones fijadas en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración convenio colectivo de los términos de la adjudicación. 2. En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 138.3 se estará, en cuanto a su formalización, a lo dispuesto en el artículo 111. 3. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosaplicación Con carácter general, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde se realizará en un plazo máximo de los quince treinta días hábiles siguientes a aquél en que se reciba naturales desde la notificación de la adjudicación a los licitadores selección del contratista, siempre y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. 4. Cuando por causas imputables al adjudicatario cuando no se hubiese formalizado el contrato dentro del haya determinado un plazo indicadodistinto en los pliegos u ofertas correspondientes. El consentimiento contractual de CANARIAS SUBMARINE LINK, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la AdministraciónS.L., se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que manifestará mediante la demora le pudiera ocasionarformalización del contrato, entendiéndose con ello perfeccionado el contrato. 5. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta Ley.

Appears in 1 contract

Samples: Internal Hiring Instructions

Formalización de los contratos. 1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicolicitación (art. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos153 LCSP). En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos esta fase de la adjudicacióncontratación deberá comprobarse lo siguiente: a) Garantía definitiva que, en su caso, se haya constituido, de acuerdo con los pliegos (arts. 107 a 114 LCSP). 2b) Análisis de la documentación administrativa presentada por el empresario para acreditar la capacidad de obrar, no concurrencia causa prohibición de contratar y solvencia del empresario (arts. 84 a 97 LCSP). En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 138.3 clasificación se estará, en cuanto a su formalización, estará a lo dispuesto en el artículo 111art. 77 LCSP. Especial observancia a la subsistencia de las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones hasta la perfección del contrato (art. 140.4 LCSP). 3c) Documento administrativo de formalización del contrato (art. Si 153 LCSP): ‐ El documento se ajustará a las condiciones de licitación; se observarán los plazos previstos y que se formaliza antes de iniciarse la ejecución salvo tramitación de emergencia (art. 120 LCSP). ‐ Contenido del mínimo del contrato (arts. 35 LCSP y 71 RGLCAP). ‐ Publicidad de la formalización (art. 154 LCSP): en el contrato perfil de contratante y, cuando proceda, en los diarios oficiales, indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación. ‐ La formalización es susceptible necesaria para el perfeccionamiento del contrato, salvo excepciones (art. 36 LCSP). d) Remisión a la Sindicatura de recurso especial Comptes, al Tribunal de Cuentas y al Registro de Contratos del Sector Público o análogo la información prevista en los artículos 335 y 346 del LCSP. Cumplimiento del Acuerdo de 11 de julio de 2018, del Consell de la Sindicatura de Comptes, por el que se aprueba la instrucción relativa al suministro de información sobre la contratación de las entidades del sector público valenciano; así como la Orden 1/2019, de 15 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat. Coordinación con el equipo de auditoría que tenga asignada esa tarea. e) Resoluciones de recursos especiales en materia de contratación conforme al artículo 40.1(arts. 44 a 60 LCSP), la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. 4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional quemedidas cautelares adoptadas, en su caso hubiese exigido(art. Si las causas 49 LCSP), y suspensión automática de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionartramitación (art. 53 LCSP). 5. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta Ley.

Appears in 1 contract

Samples: Fiscalización De Contratos No Menores