FUERZA MAYOR Y HECHOS DE TERCEROS Cláusulas de Ejemplo

FUERZA MAYOR Y HECHOS DE TERCEROS. 26.1. Definiciones: Para efectos de este contrato, Fuerza Mayor es el imprevisto a que no es posible resistir, como una ley, un acto de autoridad, un naufragio ó un terremoto, etc.; y, Hecho de Terceros es el irresistible, jurídicamente ajeno a la Parte que lo alega, 26.2. Suspensión: El cumplimiento de las obligaciones de este contrato, se suspenderá durante todo el tiempo en que cualquiera de las Partes esté en imposibilidad de cumplirlas total o parcialmente, por circunstancias constitutivas de Fuerza Mayor o Hechos Irresistibles de Terceros. Cuando alguna de las Partes se vea afecta por alguna de tales circunstancias, dará aviso a la otra dentro de los quince (15) Días calendario siguientes, invocando esta cláusula y entregando las justificaciones apropiadas, especificando las causas que originen su impedimento, la forma como se afecta el cumplimiento de la obligación correspondiente, el período estimado de suspensión de las actividades y cualquier otra información que permita demostrar la ocurrencia del hecho y su irresistibilidad. 26.3. Aceptación: Dentro de los quince (15) Días calendario siguientes al recibo del aviso, la Parte no afectada responderá por escrito aceptando o no la circunstancia eximente de responsabilidad, y con esta aceptación se suspenderán los plazos para el cumplimiento de las obligaciones afectadas. En este caso, la suspensión tendrá lugar a partir del momento en que ocurrió el hecho invocado como causal de exoneración. Si la Parte no afectada no responde dentro de este plazo, se entenderá aceptada la ocurrencia de la causal invocada y quedará suspendido el cumplimiento de la obligación afectada. La suspensión sólo interrumpe el cumplimiento de las obligaciones afectadas. 26.4. Cesación de la Suspensión: La Parte afectada por la causal eximente de responsabilidad reiniciará el cumplimento de las obligaciones suspendidas dentro del Mes siguiente a la desaparición del hecho invocado como causal. En este caso informará a la otra Parte dentro de los quince (15) Días calendario siguientes. La Parte obligada al cumplimiento de la obligación hará sus mejores esfuerzos para cumplirla dentro de los términos y condiciones acordados por las Partes. 26.5. Efectos en los plazos: Cuando la suspensión impida el cumplimiento de alguna de las Operaciones de Exploración contenidas en cualquiera de las fases del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, y tal impedimento se prolongue por más de dos (2) Meses consecutivos...
FUERZA MAYOR Y HECHOS DE TERCEROS. Para efectos de este contrato, Fuerza Mayor es el imprevisto al cual no es posible resistir, como una ley, un acto de autoridad, un naufragio, un terremoto o similares; y, Hecho de Terceros es el irresistible, jurídicamente ajeno a la Parte que lo alega, como una guerra, un acto malintencionado de terceros, o similares. Para efectos de este contrato, tanto la Fuerza Mayor como los Hechos de Terceros, se considerarán eximentes de responsabilidad y suspenderán el cumplimiento de las obligaciones no financieras afectadas por estas circunstancias, siempre y cuando constituyan una causa fuera del control y/o previsión razonable de la parte afectada, y la Parte que recibe el aviso acepte la irresistibilidad y el carácter de impedimento para el cumplimiento de las obligaciones contractuales del hecho alegado. El cumplimiento de las obligaciones de este contrato se suspenderá durante todo el tiempo en que cualquiera de las Partes esté en imposibilidad de cumplirlas, total o parcialmente, por circunstancias constitutivas de Fuerza Mayor o Hechos Irresistibles de Terceros. La presencia de Fuerza Mayor y/o de Hechos Irresistibles de Terceros se reconocerá como sigue: 76.1. Aviso: Cuando alguna de las Partes se vea afectada por alguna de tales circunstancias, dará aviso a la otra dentro de los quince (15) días calendario siguientes, invocando esta cláusula y entregando las justificaciones apropiadas, especificando la naturaleza de las circunstancias que se presentan, la forma como se afecta el cumplimiento de obligaciones, el período estimado de impedimento de las actividades y cualquier otra información que permita demostrar la ocurrencia del hecho, su irresistibilidad y sus efectos.
FUERZA MAYOR Y HECHOS DE TERCEROS. Para efectos de este contrato, Fuerza Mayor es el imprevisto a que no es posible resistir, como una ley, un acto de autoridad, un naufragio, un terremoto o similares; y, Hecho de Terceros es el irresistible, jurídicamente ajeno a la Parte que lo alega, como una guerra, un acto malintencio- nado de terceros, o similares. 76.1. Aviso: Cuando alguna de las Partes se vea afectada por alguna de tales circunstancias, dará aviso a la otra dentro de los quince (15) días calendario siguientes, invocando esta cláusula y entregando las justificaciones apro- piadas, especificando la naturaleza de las cir- cunstancias que se presentan, la forma como se afecta el cumplimiento de obligaciones, el período estimado de impedimento de las actividades y cualquier otra información que permita demostrar la ocurrencia del hecho, su irresistibilidad y sus efectos.
FUERZA MAYOR Y HECHOS DE TERCEROS. Para efectos de este Contrato, Fuerza Mayor es el imprevisto que no es posible resistir como una ley, un acto de autoridad, un naufragio, un terremoto o similares; y, Hecho de Terceros es el irresistible, jurídicamente ajeno a la Parte que lo alega, como una guerra, un acto malintencionado de terceros, o similares. Para efectos de este Contrato, tanto la Fuerza Mayor como los Hechos de Terceros se considerarán eximentes de responsabilidad y suspenderán el cumplimiento de las obligaciones no financieras afectadas por estas circunstancias, siempre y cuando constituyan una causa fuera del control de la parte afectada, y la Parte que recibe el aviso acepte la irresistibilidad y el carácter de impedimento para el cumplimiento de las obligaciones contractuales del hecho alegado. El cumplimiento de las obligaciones de este Contrato se suspenderá durante todo el tiempo que cualquiera de las Partes esté en imposibilidad de cumplirlas, total o parcialmente, por circunstancias constitutivas de Fuerza Mayor o Hechos Irresistibles de Terceros. La presencia de Fuerza Mayor y/o de Hechos Irresistibles de Terceros se reconocerá como sigue:
FUERZA MAYOR Y HECHOS DE TERCEROS. Para efectos de este contrato, Fuerza Mayor es el imprevisto a que no es posible resistir, como una ley, un acto de autoridad, un naufragio, un terremoto o similares; y, Hecho de Terceros es el irresistible, jurídicamente ajeno a la Parte que lo alega, como una guerra, un acto malintencionado de terceros, o similares. 48.1. Aviso: Cuando alguna de las Partes se vea afectada por alguna de tales circunstancias, dará aviso a la otra dentro de los quince (15) Días calendario siguientes, invocando esta cláusula y entregando las justificaciones apropiadas, especificando la naturaleza de las circunstancias que se presentan, la forma como se afecta el cumplimiento de obligaciones, el período estimado de impedimento de las actividades y cualquier otra información que permita demostrar la ocurrencia del hecho, su irresistibilidad y sus efectos.
FUERZA MAYOR Y HECHOS DE TERCEROS. Para efectos de este contrato, Fuerza Mayor es el imprevisto al cual no es posible resistir y, Hecho de Terceros, es el evento irresistible, jurídicamente ajeno a la Parte que lo alega.

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