FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. 1) Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados al mis- mo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de Empresa. 2) Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto. 3) Tendrán acceso a la mima información y documentación que la Empresa deba poner a dispo- sición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley a los miembros del Comité de Empresa. 4) Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as en general y a los afiliados a su Sindicato en particular. 5) Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo: - Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato. - En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto de acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores/as. - La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. 6) Los Delegados Sindicales o cargos de relevancia nacional de las Centrales reconocidas en el contexto del presente Convenio implantadas nacionalmente, disfrutarán de permisos retribuidos para las sesiones de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio y Comisiones Téc- nicas creadas en este Convenio, aunque su empresa no esté afectada por los temas a tratar.
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FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. 1) Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados al mis- mo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de Empresa.
2) Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto.
3) Tendrán acceso a la mima información y documentación que la Empresa deba poner a dispo- sición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda4. En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley a los miembros del Comité de Empresa.
4) Ser Serán oídos por la Empresa previamente a la adopción en el tratamiento de medidas aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as las personas trabajadoras en general y a los afiliados a su Sindicato en particularal Sindicato.
5) . Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo: - :
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato. - Sin- dicato.
b) En materia de reestructuración reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as las personas trabajadoras cuando revista carácter colectivocolec- tivo, o del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto de o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores/as. - las personas trabajadoras.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6) . Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a las personas traba- jadoras en general, la Empresa pondrá a disposición del Sindicato, cuya representación ostenta el Delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la Empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos las perso- nas trabajadoras.
8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se
9. En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible y en los que posean una plantilla superior a 250 personas trabajadoras, la Dirección de la Empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que las Secciones Sindicales puedan desarrollar sus actividades.
10. Los Delegados Sindicales o cargos de relevancia nacional ceñirán sus tareas a la realización de las Centrales reconocidas en el contexto del presente Convenio implantadas nacionalmente, disfrutarán de permisos retribuidos para las sesiones de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio y Comisiones Téc- nicas creadas en este Convenio, aunque su empresa no esté afectada por los temas a tratarfunciones sindi- cales que les son propias.
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FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. 1) . Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa representa, y de los afiliados al mis- mo del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de Empresa.las
2) . Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo Trabajo, y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.
3) . Tendrán acceso a la mima misma información y documentación que la Empresa deba poner a dispo- sición del Comité disposición de la Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la leyLey, estando obligados obligado a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y Convenios Colectivos a los miembros del Comité de Comités de Empresa.
4) Ser . Serán oídos por la Empresa previamente a la adopción en el tratamiento de medidas aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as trabajadores en general general, y a los afiliados a su Sindicato en particularal Sindicato.
5) . Serán asimismo informados y oídos por la Empresa las Empresas con carácter previo: - :
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato. - .
b) En materia de reestructuración reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as , cuando revista carácter colectivo, o del centro Centro de trabajo Trabajo en general, y sobre todo proyecto de o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores/as. - .
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles posible consecuencias.
6) Los Delegados Sindicales o cargos de relevancia nacional . Podrán recaudar cuotas a sus afiliados repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las Centrales reconocidas horas efectivas de trabajo.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del Sindicato cuya representación ostente el contexto del presente Convenio implantadas nacionalmentedelegado, disfrutarán un tablón de permisos retribuidos para las sesiones anuncios que deberá establecerse dentro de la Comisión Paritaria Empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de Interpretación y Vigilancia del Convenio y Comisiones Téc- nicas creadas lo posible un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.
8. En materia de reuniones, ambas partes, en este Conveniocuanto al procedimiento se refiere, aunque ajustarán su empresa no esté afectada por los temas conducta a tratarla normativa legal vigente.
9. Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias.
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FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. 1) 1.- Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa representa, y de los afiliados al mis- mo del mismo en la Empresaempresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de Empresala respectiva empresa.
2) 2.- Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo Trabajo, y Comités Paritarios de Interpretacióninterpretación, con voz y pero sin voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.
3) 3.- Tendrán acceso a la mima misma información y documentación que la Empresa empresa deba poner a dispo- sición disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la leyLey, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y Convenios colectivos a los miembros del Comité de Empresaempresa.
4) Ser 4.- Serán oídos por la Empresa previamente a la adopción empresa en el tratamiento de medidas aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as trabajadores en general general, y a los afiliados a su Sindicato en particularal Sindicato.
5) 5.- Serán asimismo informados y oídos por la Empresa empresa con carácter previo: - :
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato. - sindicato.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones regulación de empleo, traslado de trabajadores/as , cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo en general, y sobre todo proyecto de o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores/as. - La implantación .
c) Implantación o revisión de sistemas sistema de organización del trabajo y cualquiera de sus las posibles consecuencias.
6) 6.- Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas de trabajo efectivas.
7.- Con la finalidad de facilitar la discusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición del Sindicato, cuya representación ostente el delegado, un tablón de anuncios que deberá establecer dentro de la empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo para todos los trabajadores.
8.- En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
9.- Los Delegados Sindicales o cargos de relevancia nacional ceñirán sus tareas a la realización de las Centrales reconocidas en el contexto del presente Convenio implantadas nacionalmente, disfrutarán de permisos retribuidos para las sesiones de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio y Comisiones Téc- nicas creadas en este Convenio, aunque su empresa no esté afectada por los temas a tratarfunciones Sindicales que le son propias.
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FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. 1) Representar y defender los intereses del Sindicato sindicato a quien representa representan y de los afiliados al mis- mo en del mismo a la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical central o Sindicato sindicato y la Dirección de la Empresa.
2) . Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto.
3) , y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia. Tendrán acceso a la mima misma información y documentación que la Empresa deba poner a dispo- sición disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la leyLey, estando obligados a guardar sigilo siguió profesional en las materias en las que legalmente proceda. En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y Convenios Colectivos a los miembros del Comité de Comités de Empresa.
4) Ser . Serán oídos por la Empresa previamente a la adopción en el tratamiento de medidas aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as trabajadores en general general, y a los afiliados a su Sindicato en particular.
5) al sindicato. Serán asimismo informados y oídos por la le Empresa con carácter previo: - Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicatodel sindicato. - En materia de reestructuración reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as trabajadores cuando revista revistan carácter colectivo, o del centro de trabajo en general, y sobre todo proyecto de o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores/as. - La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6) . Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general. La Empresa pondrá a disposición del sindicato cuya representación ostente el delegado un tablón de anuncios que deberá establecer dentro de la Empresa y en un lugar donde se garantice, en la medida de lo posible un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se .refiere, ajustaran su conducta a la normativa legal vigente. Los Delegados Sindicales delegados ceñirán sus tareas a la realización de funciones sindícales que le son propias. Cuota sindical: A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales o sindicatos que ostenten la representación a la que se refiere este apartado, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de Banco o Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante periodos de un año. La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la Empresa si la hubiera. Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, como secretario del sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en esa situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su Empresa si lo solicitara en el término de un mes a finalizar el desempeño del mismo. A los delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las Centrales reconocidas centrales reconocidas, implantadas nacionalmente y que participen en el contexto del presente las comisiones negociadoras de Convenio implantadas nacionalmenteColectivos, disfrutarán manteniendo su vinculación como trabajadores activos de la Empresa, les serán concedidos permisos retribuidos para las sesiones por la Empresa, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de dicha negociación, siempre que la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio y Comisiones Téc- nicas creadas en este Convenio, aunque su empresa no Empresa esté afectada por los temas a tratarla negociación en cuestión.
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FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. 1) Representar y defender los intereses del Sindicato sindicato a quien representa representan y de los afiliados al mis- mo en del mismo a la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical central o Sindicato sindicato y la Dirección de la Empresa.
2) . Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto.
3) , y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia. Tendrán acceso a la mima misma información y documentación que la Empresa deba poner a dispo- sición disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la leyLey, estando obligados a guardar sigilo sigilio profesional en las materias en las que legalmente proceda. En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y Convenios Colectivos a los miembros del Comité de Comités de Empresa.
4) Ser . Serán oídos por la Empresa previamente a la adopción en el tratamiento de medidas aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as trabajadores en general general, y a los afiliados a su Sindicato en particular.
5) al sindicato. Serán asimismo informados y oídos por la le Empresa con carácter previo: - Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicatodel sindicato. - En materia de reestructuración reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as trabajadores cuando revista revistan carácter colectivo, o del centro de trabajo en general, y sobre todo proyecto de o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores/as. - La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6) . Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general. La Empresa pondrá a disposición del sindicato cuya representación ostente el delegado un tablón de anuncios que deberá establecer dentro de la Empresa y en un lugar donde se garantice, en la medida de lo posible un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustaran su conducta a la normativa legal vigente. Los Delegados Sindicales delegados ceñirán sus tareas a la realización de funciones sindicales que le son propias. Cuota sindical: A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales o sindicatos que ostenten la representación a la que se refiere este apartado, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de Banco o Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante periodos de un año. La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la Empresa si la hubiera. Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, como secretario del sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en esa situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su Empresa si lo solicitara en el término de un mes a finalizar el desempeño del mismo. A los delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las Centrales reconocidas centrales reconocidas, implantadas nacionalmente y que participen en el contexto del presente las comisiones negociadoras de Convenio implantadas nacionalmenteColectivos, disfrutarán manteniendo su vinculación como trabajadores activos de la Empresa, les serán concedidos permisos retribuidos para las sesiones por la Empresa, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de dicha negociación, siempre que la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio y Comisiones Téc- nicas creadas en este Convenio, aunque su empresa no Empresa esté afectada por los temas a tratarla negociación en cuestión.
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FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. 1) . Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa representa, y de los afiliados al mis- mo del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de Empresalas respectivas Empresas.
2) . Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo Trabajo, y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.
3) . Tendrán acceso a la mima misma información y documentación que la Empresa deba poner a dispo- sición del Comité disposición de la Representación Legal de los trabajadores y trabajadoras en la Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la leyLey, estando obligados obligado a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y Convenios Colectivos a los miembros del Comité de Comités de Empresa.
4) Ser . Serán oídos por la Empresa previamente a la adopción en el tratamiento de medidas aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as trabajadores y trabajadoras en general general, y a los afiliados a su Sindicato en particularal Sindicato.
5) . Serán asimismo informados y oídos por la Empresa las Empresas con carácter previo: - :
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato. - .
b) En materia de reestructuración reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as trabajadores y trabajadoras, cuando revista carácter colectivo, o del centro Centro de trabajo Trabajo en general, y sobre todo proyecto de o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores/as. - trabajadores y trabajadoras.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6) Los Delegados Sindicales o cargos de relevancia nacional . Podrán recaudar cuotas a sus afiliados repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las Centrales reconocidas horas efectivas de trabajo.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores y trabajadoras en general, la Empresa pondrá a disposición del Sindicato cuya representación ostente el contexto del presente Convenio implantadas nacionalmentedelegado, disfrutarán un tablón de permisos retribuidos para las sesiones anuncios que deberá establecerse dentro de la Comisión Paritaria Empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de Interpretación lo posible un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores y Vigilancia del Convenio y Comisiones Téc- nicas creadas trabajadoras.
8. En materia de reuniones, ambas partes, en este Conveniocuanto al procedimiento se refiere, aunque ajustarán su empresa no esté afectada por los temas conducta a tratarla normativa legal vigente.
9. Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. 1) . Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa representa, y de los afiliados al mis- mo del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical sindical o Sindicato y la Dirección de Empresalas respectivas Empresas.
2) . Podrán asistir con voz y sin voto a las reuniones del Comité de los Comités de Empresa, Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo trabajo y Comités Paritarios de Interpretacióninterpretación, con voz y sin votoen este último caso, cuando sean llamados a ello.
3) . Tendrán acceso a la mima misma información y documentación que la Empresa deba poner a dispo- sición disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la leyLey, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y por este Convenio Colectivo a los miembros del Comité de Empresa.
4) Ser . Serán oídos por la Empresa previamente a la adopción en el tratamiento de medidas aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato al Sindicato. cve: BOE-A-2019-5401 Verificable en particular.xxxx://xxx.xxx.xx
5) . Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo: - :
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato. - .
b) En materia de reestructuración reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del centro Centro de trabajo general, y sobre todo proyecto de o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores/as. - .
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6) . Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del Sindicato, cuya representación ostenta el Delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la Empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.
8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
9. En aquellos Centros en los que ello sea materialmente factible y en los que posean una plantilla superior a 250 trabajadores, la Dirección de la Empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que las Secciones Sindicales puedan desarrollar sus actividades.
10. Los Delegados Sindicales o cargos de relevancia nacional ceñirán sus tareas a la realización de las Centrales reconocidas en el contexto del presente Convenio implantadas nacionalmente, disfrutarán de permisos retribuidos para las sesiones de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio y Comisiones Téc- nicas creadas en este Convenio, aunque su empresa no esté afectada por los temas a tratarfunciones sindicales que les son propias.
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FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. 1) Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo.
1.- Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa representa, y de los afiliados al mis- mo del mismo en la Empresaempresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de Empresala respectiva empresa.
2) 2.- Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo Trabajo, y Comités Paritarios de Interpretacióninterpretación, con voz y pero sin voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo.
3) 3.- Tendrán acceso a la mima misma información y documentación que la Empresa empresa deba poner a dispo- sición disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la leyLey, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y Convenios colectivos a los miembros del Comité de Empresaempresa.
4) Ser 4.- Serán oídos por la Empresa previamente a la adopción empresa en el tratamiento de medidas aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as trabajadores en general general, y a los afiliados a su Sindicato en particularal Sindicato.
5) 5.- Serán asimismo informados y oídos por la Empresa empresa con carácter previo: - :
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato. - sindicato.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones regulación de empleo, traslado de trabajadores/as , cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo en general, y sobre todo proyecto de o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores/as. - La implantación .
c) Implantación o revisión de sistemas sistema de organización del trabajo y cualquiera de sus las posibles consecuencias.
6) 6.- Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas de trabajo efectivas.
7.- Con la finalidad de facilitar la discusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición del Sindicato, cuya representación ostente el delegado, un tablón de anuncios que deberá establecer dentro de la empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo para todos los trabajadores.
8.- En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
9.- Los Delegados Sindicales o cargos de relevancia nacional ceñirán sus tareas a la realización de las Centrales reconocidas en el contexto del presente Convenio implantadas nacionalmente, disfrutarán de permisos retribuidos para las sesiones de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio y Comisiones Téc- nicas creadas en este Convenio, aunque su empresa no esté afectada por los temas a tratarfunciones Sindicales que le son propias.
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FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. 1) 1.- Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa representa, y de los afiliados al mis- mo del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de Empresalas respectivas Empresas.
2) 2.- Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo Trabajo, y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.
3) 3.- Tendrán acceso a la mima misma información y documentación que la Empresa deba poner a dispo- sición del Comité disposición de la Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la leyLey, estando obligados obligado a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y Convenios Colectivos a los miembros del Comité de Comités de Empresa.
4) Ser 4.- Serán oídos por la Empresa previamente a la adopción en el tratamiento de medidas aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as trabajadores en general general, y a los afiliados a su Sindicato en particularal Sindicato.
5) 5.- Serán asimismo informados y oídos por la Empresa las Empresas con carácter previo: - :
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato. - .
b) En materia de reestructuración reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as , cuando revista carácter colectivo, o del centro Centro de trabajo Trabajo en general, y sobre todo proyecto de o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores/as. - .
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6) Los Delegados Sindicales o cargos de relevancia nacional 6.- Podrán recaudar cuotas a sus afiliados repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las Centrales reconocidas horas efectivas de trabajo.
7.- Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del Sindicato cuya representación ostente el contexto del presente Convenio implantadas nacionalmentedelegado, disfrutarán un tablón de permisos retribuidos para las sesiones anuncios que deberá establecerse dentro de la Comisión Paritaria Empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de Interpretación y Vigilancia del Convenio y Comisiones Téc- nicas creadas lo posible un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.
8.- En materia de reuniones, ambas partes, en este Conveniocuanto al procedimiento se refiere, aunque ajustarán su empresa no esté afectada por los temas conducta a tratarla normativa legal vigente.
9.- Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias.
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FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. 1) . Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa representa, y de los afiliados al mis- mo del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de Empresalas respectivas Empresas.
2) . Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo Trabajo, y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.
3) . Tendrán acceso a la mima misma información y documentación que la Empresa deba poner a dispo- sición del Comité disposición de la Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la leyLey, estando obligados obligado a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y Convenios Colectivos a los miembros del Comité de Comités de Empresa.
4) Ser . Serán oídos por la Empresa previamente a la adopción en el tratamiento de medidas aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as trabajadores en general general, y a los afiliados a su Sindicato en particularal Sindicato.
5) . Serán asimismo informados y oídos por la Empresa las Empresas con carácter previo: - :
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato. - .
b) En materia de reestructuración reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as , cuando revista carácter colectivo, o del centro Centro de trabajo Trabajo en general, y sobre todo proyecto de o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores/as. - .
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6) Los Delegados Sindicales o cargos de relevancia nacional . Podrán recaudar cuotas a sus afiliados repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las Centrales reconocidas horas efectivas de trabajo.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del Sindicato cuya representación ostente el contexto del presente Convenio implantadas nacionalmentedelegado, disfrutarán un tablón de permisos retribuidos para las sesiones anuncios que deberá establecerse dentro de la Comisión Paritaria Empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de Interpretación y Vigilancia del Convenio y Comisiones Téc- nicas creadas lo posible un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.
8. En materia de reuniones, ambas partes, en este Conveniocuanto al procedimiento se refiere, aunque ajustarán su empresa no esté afectada por los temas conducta a tratarla normativa legal vigente.
9. Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias.
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Samples: Convenio Colectivo
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. 1) . Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa representa, y de los afiliados al mis- mo del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical sindical o Sindicato y la Dirección de Empresalas respectivas Empresas.
2) . Podrán asistir con voz y sin voto a las reuniones del Comité de los Comités de Empresa, Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo trabajo y Comités Paritarios de Interpretacióninterpretación, con voz y sin votoen este último caso, cuando sean llamados a ello.
3) . Tendrán acceso a la mima misma información y documentación que la Empresa deba poner a dispo- sición disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la leyLey, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y por este Convenio Colectivo a los miembros del Comité de Empresa.
4) Ser . Serán oídos por la Empresa previamente a la adopción en el tratamiento de medidas aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato en particularal Sindicato.
5) . Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo: - :
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato. - .
b) En materia de reestructuración reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del centro Centro de trabajo general, y sobre todo proyecto de o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores/as. - .
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6) . Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del Sindicato, cuya representación ostenta el Delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la Empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.
8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
9. En aquellos Centros en los que ello sea materialmente factible y en los que posean una plantilla superior a 250 trabajadores, la Dirección de la Empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que las Secciones Sindicales puedan desarrollar sus actividades.
10. Los Delegados Sindicales o cargos de relevancia nacional ceñirán sus tareas a la realización de las Centrales reconocidas en el contexto del presente Convenio implantadas nacionalmente, disfrutarán de permisos retribuidos para las sesiones de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio y Comisiones Téc- nicas creadas en este Convenio, aunque su empresa no esté afectada por los temas a tratarfunciones sindicales que les son propias.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. 1) . Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa representa, y de los afiliados al mis- mo del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de Empresalas respectivas Empresas.
2) . Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo Trabajo, y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.
3) . Tendrán acceso a la mima misma información y documentación que la Empresa deba poner a dispo- sición del Comité disposición de la Representación Legal de los trabajadores y trabajadoras en la Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la leyLey, estando obligados obligado a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y Convenios Colectivos a los miembros del Comité de Comités de Empresa.
4) Ser . Serán oídos por la Empresa previamente a la adopción en el tratamiento de medidas aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as trabajadores y trabajadoras en general general, y a los afiliados a su Sindicato en particularal Sindicato.
5) . Serán asimismo informados y oídos por la Empresa las Empresas con carácter previo: - :
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato. - Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo.
b) En materia de reestructuración reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as trabajadores y trabajadoras, cuando revista carácter colectivo, o del centro Centro de trabajo Trabajo en general, y sobre todo proyecto de o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores/as. - trabajadores y trabajadoras.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6) Los Delegados Sindicales o cargos de relevancia nacional . Podrán recaudar cuotas a sus afiliados repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las Centrales reconocidas horas efectivas de trabajo.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores y trabajadoras en general, la Empresa pondrá a disposición del Sindicato cuya representación ostente el contexto del presente Convenio implantadas nacionalmentedelegado, disfrutarán un tablón de permisos retribuidos para las sesiones anuncios que deberá establecerse dentro de la Comisión Paritaria Empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de Interpretación lo posible un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores y Vigilancia del Convenio y Comisiones Téc- nicas creadas trabajadoras.
8. En materia de reuniones, ambas partes, en este Conveniocuanto al procedimiento se refiere, aunque ajustarán su empresa no esté afectada por los temas conducta a tratarla normativa legal vigente.
9. Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias.
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Samples: Convenio Colectivo
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. 1) . Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa representa, y de los afiliados al mis- mo del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato Sindicatos y la Dirección de Empresalas respectivas Empresas.
2) . Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo Trabajo, y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.
3) . Tendrán acceso a la mima misma información y documentación que la Empresa deba poner a dispo- sición disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la leyLey, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y Convenios Colectivos que a los miembros del Comité de Comités de Empresa.
4) Ser . Serán oídos por la Empresa previamente a la adopción en el tratamiento de medidas aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as trabajadores en general general, y a los afiliados a su Sindicato en particularal Sindicato.
5) . Serán asimismo informados y oídos por la Empresa las empresas con carácter previo: - :
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato. - .
b) En materia de reestructuración reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as , cuando revista carácter colectivo, o del centro Centro de trabajo Trabajo en general, y sobre todo proyecto de o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores/as. - .
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6) Los Delegados Sindicales o cargos de relevancia nacional . Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las Centrales reconocidas horas efectivas de trabajo.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del Sindicato cuya representación ostente el contexto del presente Convenio implantadas nacionalmenteDelegado, disfrutarán un Tablón de permisos retribuidos para las sesiones Anuncios que deberá establecer dentro de la Comisión Paritaria Empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de Interpretación y Vigilancia del Convenio y Comisiones Téc- nicas creadas lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.
8. En materia de reuniones, ambas partes, en este Conveniocuanto al procedimiento se refiere, aunque ajustarán su empresa no esté afectada por los temas conducta a tratarla normativa legal vigente.
9. Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias.
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Samples: Convenio Colectivo
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. cve: BOE-A-2022-11622 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1) . Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa representa, y de los afiliados al mis- mo del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical sindical o Sindicato y la Dirección de Empresalas respectivas Empresas.
2) . Podrán asistir con voz y sin voto a las reuniones del Comité de los Comités de Empresa, Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo trabajo y Comités Paritarios de Interpretacióninterpretación, con voz y sin votoen este último caso, cuando sean llamados a ello.
3) . Tendrán acceso a la mima misma información y documentación que la Empresa deba poner a dispo- sición disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la leyLey, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y por este Convenio Colectivo a los miembros del Comité de Empresa.
4) Ser . Serán oídos por la Empresa previamente a la adopción en el tratamiento de medidas aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as las personas trabajadoras en general y a los afiliados a su Sindicato en particularal Sindicato.
5) . Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo: - :
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato. - .
b) En materia de reestructuración reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as las personas trabajadoras cuando revista carácter colectivo, o del centro Centro de trabajo general, y sobre todo proyecto de o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores/as. - las personas trabajadoras.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6) . Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a las personas trabajadoras en general, la Empresa pondrá a disposición del Sindicato, cuya representación ostenta el Delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la Empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos las personas trabajadoras.
8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
9. En aquellos Centros en los que ello sea materialmente factible y en los que posean una plantilla superior a 250 personas trabajadoras, la Dirección de la Empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que las Secciones Sindicales puedan desarrollar sus actividades.
10. Los Delegados Sindicales o cargos de relevancia nacional ceñirán sus tareas a la realización de las Centrales reconocidas en el contexto del presente Convenio implantadas nacionalmente, disfrutarán de permisos retribuidos para las sesiones de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio y Comisiones Téc- nicas creadas en este Convenio, aunque su empresa no esté afectada por los temas a tratarfunciones sindicales que les son propias.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Industrias Cárnicas