Contratos para la formación y el aprendizaje. El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional de los trabajadores. La duración mínima del contrato será de nueve meses y la máxima de 30 meses. En atención a las necesidades formativas del trabajador, éste podrá prorrogarse seis meses más. Este contrato se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. No podrán ser contratados bajo esta modalidad, por razones de edad, los menores de 18 años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como especialmente peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno y a turnos en cualquier actividad. Los contratos para la formación y el aprendizaje estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de los Grupos 4, 5 y 6 de aquellos trabajadores que no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria. El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25% el primer año y del 20 % el tiempo restante, siendo impartida ésta, preferentemente, fuera del puesto de trabajo. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. La retribución será la establecida en los convenios colectivos de ámbito inferior y no podrá ser inferior al salario base establecido para el grupo profesional que le corresponda, en proporción al tiempo de trabajo, quedando fijada su cuantía en un 75% el primer año y un 80% el tiempo restante, sobre el salario base correspondiente al trabajo para el que se ha formalizado el contrato de formación. La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual establecida para cada año de vigencia del convenio de aplicación. Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado de nuevo bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la...
Contratos para la formación y el aprendizaje. Esta modalidad contractual, tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Exclusivamente procederá utilizar esta modalidad contractual con empleados adscritos a las categorías profesionales incluidas en el Grupo II del Área de Oficinas y en el Grupo III del Área de Producción y Tiendas La duración mínima de este contrato será de un año y la máxima de tres años, pudiendo prorrogarse por períodos de seis meses hasta alcanzar dicho tope. Expirada la citada duración máxima, el trabajador no podrá volver a ser contratado bajo esta misma modalidad por la misma o distinta empresa salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. Los tiempos dedicados a la formación teórica deberán alternarse con los de trabajo efectivo a lo largo de la duración del contrato. Por lo que se refiere a la remuneración de aquellos empleados contratados a través de esta figura, la misma será equivalente al salario de la categoría profesional que se ocupe, en atención a las labores a desarrollar por el contratado en formación. Con respecto a lo no recogido en este artículo, será de aplicación lo regulado al respecto por la normativa legal vigente.
Contratos para la formación y el aprendizaje. Son trabajadores en formación aquellos trabajado- res/as que al entrar a prestar sus servicios en una em- presa tengan 16 años cumplidos por un periodo no su- perior a dos años, que al finalizar el contrato formativo, pasarán a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría para la que se realizó dicho contrato. De no existir vacantes pasará a cobrar el salario correspon- diente a la misma, y en ningún caso suspenderá la vin- culación con la empresa computándose los años de aprendizaje y formativos para la antigüedad. En todo caso el contrato deberá formalizarse por es- crito y en el modelo oficial al efecto y en lo no dispuesto se estará a lo establecido en la legislación vigente. Dichos contratos contendrán como máximo un 15 % de Formación teórica, siendo la retribución para estos trabajadores el 85 % xxx xxxxxxx establecido para la cate- goría de Trabajador mayor de 18 años. Se amplía la duración de los contratos de formación a tres años como máximo cuando estos contratos sean concertados con trabajadores minusválidos.
Contratos para la formación y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en el art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores según RDL 3/2012 de 10 de febrero.
Contratos para la formación y el aprendizaje. La retribución aplicable a este tipo de contratos será el 70% y el 80% respectivamente durante el primer y segundo año de vigencia del contrato, de la retribución que figura en el anexo III para el grupo A. En todo lo demás se estará a la legislación vigente. cve: BOE-A-2019-10159 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Contratos para la formación y el aprendizaje. Tabla beneficios
Contratos para la formación y el aprendizaje. —Tendrán por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesarias para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo cualificado. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años de edad. Su duración máxima incluidas prórrogas, no podrá exceder de 24 meses. Los tiempos dedicados a la formación teórica no podrán ser inferiores a un 15% de la jornada máxima pactada en el presente convenio, y deberá alternarse con los tiempos de trabajo efectivo. La retribución será la equivalente al 85% xxx Xxxxxxx, correspondiente a la categoría profesional objeto de la formación.
Contratos para la formación y el aprendizaje. Los contratos para la formación y el aprendizaje formalizados de acuerdo con la legalidad vigente, estarán prioritariamente diri- gidos a la adquisición de la cualificación o competencia profesio- nal en puestos de trabajo de los Grupos 3 y 4 de aquellos trabaja- dores que no estén en posesión de la formación teórica y/o prácti- ca necesaria y, excepcionalmente, en aquellos puestos de Grupo 2 que por su propia naturaleza requieran un conocimiento y expe- riencia determinados. La actividad laboral deberá estar relacionada con el contenido formativo propio de este contrato. Estos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ex- cepto en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. La retribución garantizada de los trabajadores contratados será el 80, 90 y 95 por ciento del SMG del Grupo Profesional previsto en el presente Convenio y en el que se desarrolle la actividad, du- rante, respectivamente, el primero, segundo y tercer año de vi- gencia del contrato. El tiempo dedicado a la formación teórica para cada contrato de formación y aprendizaje que se suscriba nunca será inferior al 25 por ciento durante el primer año y al 15 por ciento durante el se- gundo y tercer año de vigencia del contrato.
Contratos para la formación y el aprendizaje. Tendrá por objeto la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida a la empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. La duración del contrato no podrá ser inferior a 12 meses ni exceder de tres años. Las partes podrán acordar, como máximo, dos prórrogas del contrato inicial, no pudiendo ser la duración de cada una de ellas inferior a seis meses. La retribución no podrá ser inferior al 60% de la fijada por Convenio colectivo para el grupo 5, nivel 2.
Contratos para la formación y el aprendizaje. 1. Los contratos para la formación y el aprendizaje se regularán por lo establecido en el Artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos siguientes.
2. Las retribuciones no serán inferiores al 90 por 100 para el primer año y al 100 por 100 para los sucesivos, del grupo y subgrupos profesionales para la que haya sido contratado, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
3. El número máximo de personal contratado con esta modalidad, en cada Oficina de Farmacia, no será superior a la siguiente escala referida al número total del personal en plantilla: Hasta 5............................1 De 6 a 10.........................2 De 11 en adelante............3 ____________________________