Common use of Garantía Bancaria Clause in Contracts

Garantía Bancaria. EL REMITENTE PRIMARIO constituirá a favor del TRANSPORTADOR a su total satisfacción, con una entidad bancaria nacional con calificación no inferior a AA+ en el Xxxxx Rating Colombia, BRC Investor Services o Value & Risk Rating, de reconocida experiencia, aceptable para el TRANSPORTADOR, una garantía irrevocable, confirmada y pagadera a primer requerimiento sin tener que justificar su reclamo consistente en una Garantía Bancaria (la "Garantía Bancaria"), la cual se entregará a ELTRANSPORTADOR dentro del plazo de veinte (20) Días Hábiles contados a partir de la Fecha de Iniciación del presente Contrato de Transporte. El TRANSPORTADOR deberá aprobar, previamente a la expedición de la Garantía Bancaria, la entidad financiera que emite la Garantía Bancaria y las condiciones mínimas de la misma. La Garantía Bancaria debe garantizar todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato de Transporte, y cumplir con los requisitos exigidos en el Anexo 4 del presente Contrato. 21.2.1.1 La Garantía Bancaria será irrevocable y amparará a EL TRANSPORTADOR en caso de cualquier (a) terminación anticipada del presente Contrato de Transporte imputable a EL REMITENTE PRIMARIO y/o (b) incumplimiento de las obligaciones de EL REMITENTE PRIMARIO establecidas en el Contrato de Transporte y/o en la regulación expedida por la CREG o la Autoridad Competente. 21.2.1.2 La Garantía Bancaria deberá tener una vigencia mínima igual a la duración del servicio consagrado en la Cláusula 3 del Contrato de Transporte más dos meses adicionales y deberá prorrogarse por parte de EL REMITENTE PRIMARIO por lo menos con treinta (30) días calendarios de anticipación al vencimiento de la misma, hasta la finalización del Contrato de Transporte. El TRANSPORTADOR podrá recordar a EL REMITENTE PRIMARIO su obligación de renovar la Garantía Bancaria con sesenta (60) días calendarios de anticipación al vencimiento de la misma. 21.2.1.3 La Garantía Bancaria se constituirá por un monto que resulte de multiplicar la CC Total de 70 Días por los Cargos Fijos y Cargos de AOM de la Tarifa de Transporte vigente más un promedio de las CEAS utilizada en los 6 meses anteriores a la fecha de emisión o renovación de la Garantía por los Cargos Variables de la Tarifa de Transporte Vigente, más los impuestos que tuviesen lugar. En el evento que veintinueve (29) Días calendarios antes a la fecha de vencimiento de la Garantía Bancaria, esta no haya sido renovada, EL TRANSPORTADOR notificará a EL REMITENTE PRIMARIO sobre tal incumplimiento, teniendo EL TRANSPORTADOR la facultad de efectuar el cobro de la Garantía Bancaria y conservar los dineros en cuentas del TRANSPORTADOR, pero continuando con la prestación del Servicio. Si dentro de los veintinueve (29) Días calendarios siguientes al momento en que EL TRANSPORTADOR haga efectiva la Garantía Bancaria, EL REMITENTE PRIMARIO procede a renovar la Garantía Bancaria o constituir otra Garantía Bancaria siguiendo los requisitos establecidos en el Anexo 4, EL TRANSPORTADOR devolverá a EL REMITENTE PRIMARIO la suma de dinero entregada por la entidad bancaria al haberse hecho efectiva la Garantía Bancaria, deduciendo de la suma a devolver las sumas que EL TRANSPORTADOR pudiere haber aplicado para el pago de saldos, gastos o costos financieros y cualquier otra suma en que haya incurrido por el incumplimiento de EL REMITENTE PRIMARIO. En todo caso, EL TRANSPORTADOR deberá aprobar los términos y condiciones de la renovación de la Garantía Bancaria y de la entidad emisora de la misma. Si dentro del plazo de veintinueve (29) Días calendarios aquí mencionado, EL REMITENTE PRIMARIO no renueva la Garantía Bancaria, el TRANSPORTADOR tendrá la facultad de dar por terminado el Contrato de Transporte de acuerdo con lo provisto en el presente Contrato de Transporte y conservar y disponer de los dineros producto de haber hecho efectiva la Garantía Bancaria, siempre y cuando correspondan a montos pendientes de cancelar a EL TRANSPORTADOR, por el servicio de transporte prestado o cumplimiento del Contrato de Transporte con antelación al incumplimiento por la presentación de la garantía. Si vencido el plazo de los veintinueve (29) Días calendarios establecido en el numeral

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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural, Contrato De Transporte De Gas Natural

Garantía Bancaria. EL REMITENTE PRIMARIO constituirá a favor del TRANSPORTADOR a su total satisfacción, con una entidad bancaria nacional con calificación no inferior a AA+ en el Xxxxx Rating Colombia, BRC Investor Services o Value & Risk Rating, de reconocida experiencia, aceptable para el TRANSPORTADOR, una garantía irrevocable, confirmada y pagadera a primer requerimiento sin tener que justificar su reclamo consistente en una Garantía Bancaria (la "Garantía Bancaria"), la cual se entregará a ELTRANSPORTADOR EL TRANSPORTADOR dentro del plazo de veinte (20) Días Hábiles contados a partir de la Fecha de Iniciación del presente Contrato de Transporte. El TRANSPORTADOR deberá aprobar, previamente a la expedición de la Garantía Bancaria, la entidad financiera que emite la Garantía Bancaria y las condiciones mínimas de la misma. La Garantía Bancaria debe garantizar todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato de Transporte, y cumplir con los requisitos exigidos en el Anexo 4 del presente Contrato. 21.2.1.1 La Garantía Bancaria será irrevocable y amparará a EL TRANSPORTADOR en caso de cualquier (a) terminación anticipada del presente Contrato de Transporte imputable a EL REMITENTE PRIMARIO y/o (b) incumplimiento de las obligaciones de EL REMITENTE PRIMARIO establecidas en el Contrato de Transporte y/o en la regulación expedida por la CREG o la Autoridad Competente. 21.2.1.2 La Garantía Bancaria deberá tener una vigencia mínima igual a la duración del servicio consagrado en la Cláusula 3 del Contrato de Transporte más dos meses adicionales y deberá prorrogarse por parte de EL REMITENTE PRIMARIO por lo menos con treinta (30) días calendarios de anticipación al vencimiento de la misma, hasta la finalización del Contrato de Transporte. El TRANSPORTADOR podrá recordar a EL REMITENTE PRIMARIO su obligación de renovar la Garantía Bancaria con sesenta (60) días calendarios de anticipación al vencimiento de la misma. 21.2.1.3 La Garantía Bancaria se constituirá por un monto que resulte de multiplicar la CC Total de 70 Días por los Cargos Fijos y Cargos de AOM de la Tarifa de Transporte vigente más un promedio de las CEAS utilizada en los 6 meses anteriores a la fecha de emisión o renovación de la Garantía por los Cargos Variables de la Tarifa de Transporte Vigente, más los impuestos que tuviesen lugar. En el evento que veintinueve (29) Días calendarios antes a la fecha de vencimiento de la Garantía Bancaria, esta no haya sido renovada, EL TRANSPORTADOR notificará a EL REMITENTE PRIMARIO sobre tal incumplimiento, teniendo EL TRANSPORTADOR la facultad de efectuar el cobro de la Garantía Bancaria y conservar los dineros en cuentas del TRANSPORTADOR, pero continuando con la prestación del Servicio. Si dentro de los veintinueve (29) Días calendarios siguientes al momento en que EL TRANSPORTADOR haga efectiva la Garantía Bancaria, EL REMITENTE PRIMARIO procede a renovar la Garantía Bancaria o constituir otra Garantía Bancaria siguiendo los requisitos establecidos en el Anexo 4, EL TRANSPORTADOR devolverá a EL REMITENTE PRIMARIO la suma de dinero entregada por la entidad bancaria al haberse hecho efectiva la Garantía Bancaria, deduciendo de la suma a devolver las sumas que EL TRANSPORTADOR pudiere haber aplicado para el pago de saldos, gastos o costos financieros y cualquier otra suma en que haya incurrido por el incumplimiento de EL REMITENTE PRIMARIO. En todo caso, EL TRANSPORTADOR deberá aprobar los términos y condiciones de la renovación de la Garantía Bancaria y de la entidad emisora de la misma. Si dentro del plazo de veintinueve (29) Días calendarios aquí mencionado, EL REMITENTE PRIMARIO no renueva la Garantía Bancaria, el TRANSPORTADOR tendrá la facultad de dar por terminado el Contrato de Transporte de acuerdo con lo provisto en el presente Contrato de Transporte y conservar y disponer de los dineros producto de haber hecho efectiva la Garantía Bancaria, siempre y cuando correspondan a montos pendientes de cancelar a EL TRANSPORTADOR, por el servicio de transporte prestado o cumplimiento del Contrato de Transporte con antelación al incumplimiento por la presentación de la garantía. Si vencido el plazo de los veintinueve (29) Días calendarios establecido en el numeral

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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural, Contrato De Transporte De Gas Natural

Garantía Bancaria. EL REMITENTE PRIMARIO El Comprador constituirá a favor del TRANSPORTADOR a su total satisfacción, con y entregará al Vendedor el original de una garantía bancaria expedida por una entidad bancaria nacional con calificación no inferior a AA+ en bancaria, que ampare el Xxxxx Rating Colombia, BRC Investor Services o Value & Risk Rating, cumplimiento de reconocida experiencia, aceptable para el TRANSPORTADOR, una garantía irrevocable, confirmada y pagadera a primer requerimiento sin tener que justificar su reclamo consistente en una Garantía Bancaria (la "Garantía Bancaria"), la cual se entregará a ELTRANSPORTADOR dentro del plazo de veinte (20) Días Hábiles contados a partir de la Fecha de Iniciación del presente Contrato de Transporte. El TRANSPORTADOR deberá aprobar, previamente a la expedición de la Garantía Bancaria, la entidad financiera que emite la Garantía Bancaria y las condiciones mínimas de la misma. La Garantía Bancaria debe garantizar todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato de Transporte, y cumplir con los requisitos exigidos en el Anexo 4 derivadas del presente Contrato. 21.2.1.1 La Garantía Bancaria , que indique expresamente en su carátula que garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones, incluidas las de pago y el pago de intereses, penalizaciones, compensaciones, cargos y sobrecostos que se generen a favor del Vendedor por el incumplimiento del Comprador. Esta garantía deberá cumplir con lo siguiente: El valor de la garantía será irrevocable y amparará a EL TRANSPORTADOR equivalente al precio de la Cantidad de Energía Contratada del número de Días de Gas de la vigencia del contrato que se obtiene de multiplicar el Precio establecido en caso de cualquier (a) terminación anticipada del presente Contrato de Transporte imputable a EL REMITENTE PRIMARIO y/o (b) incumplimiento el Numeral V de las obligaciones Condiciones Particulares, por la Cantidad de EL REMITENTE PRIMARIO establecidas Energía Contratada establecida en el Contrato Numeral IV de Transporte y/o en las Condiciones Particulares, multiplicado a su vez por el número de Días de Gas de la regulación expedida vigencia del Contrato. La garantía deberá tomarse por la CREG o la Autoridad Competente. 21.2.1.2 La Garantía Bancaria deberá tener una vigencia mínima igual a la duración del servicio consagrado en la Cláusula 3 el Término de Vigencia del Contrato de Transporte más dos y tres (3) meses adicionales y deberá prorrogarse por parte de EL REMITENTE PRIMARIO por lo menos con treinta (30) días calendarios de anticipación al vencimiento de la misma, hasta la finalización del Contrato de Transporte. El TRANSPORTADOR podrá recordar a EL REMITENTE PRIMARIO su obligación de renovar la Garantía Bancaria con sesenta (60) días calendarios de anticipación al vencimiento de la misma. 21.2.1.3 La Garantía Bancaria se constituirá por un monto que resulte de multiplicar la CC Total de 70 Días por los Cargos Fijos y Cargos de AOM de la Tarifa de Transporte vigente más un promedio de las CEAS utilizada en los 6 meses anteriores a la fecha de emisión o renovación de la Garantía por los Cargos Variables de la Tarifa de Transporte Vigente, más los impuestos que tuviesen lugarmás. En el evento que veintinueve la garantía constituida por el Comprador no sea aceptada por el Vendedor, éste la devolverá para que el Comprador, en un término de cinco (295) Días calendarios antes días hábiles, tramite las modificaciones correspondientes y la reenvíe al Vendedor. Esta garantía deberá ser irrevocable de primera demanda o primer requerimiento, e indicar que el banco renuncia expresamente a la fecha ejercer el beneficio de vencimiento de la Garantía Bancaria, esta no haya sido renovada, EL TRANSPORTADOR notificará a EL REMITENTE PRIMARIO sobre tal incumplimiento, teniendo EL TRANSPORTADOR la facultad de efectuar el cobro de la Garantía Bancaria y conservar los dineros en cuentas del TRANSPORTADOR, pero continuando con la prestación del Servicio. Si dentro de los veintinueve (29) Días calendarios siguientes al momento en que EL TRANSPORTADOR haga efectiva la Garantía Bancaria, EL REMITENTE PRIMARIO procede a renovar la Garantía Bancaria o constituir otra Garantía Bancaria siguiendo los requisitos establecidos excusión consagrado en el Anexo 4artículo 2383 del Código Civil, EL TRANSPORTADOR devolverá y que se obliga a EL REMITENTE PRIMARIO la suma de dinero entregada por la entidad bancaria al haberse hecho efectiva la Garantía Bancaria, deduciendo de la suma a devolver las sumas que EL TRANSPORTADOR pudiere haber aplicado para efectuar el pago de saldosla garantía al beneficiario sin exigirle que acredite que requirió al garantizado para que cumpliera las obligaciones cuyo cumplimiento se ampara. Todos los costos asociados a la consecución, gastos tramitación, cancelación, modificación y/o costos financieros y cualquier otra suma en que haya incurrido por el incumplimiento de EL REMITENTE PRIMARIO. En todo caso, EL TRANSPORTADOR deberá aprobar los términos y condiciones de la renovación de la Garantía Bancaria y la(s) garantía(s) serán de la entidad emisora de la mismacargo exclusivo del Comprador. Si dentro del plazo de veintinueve (29De llegarse a hacer efectiva la(s) Días calendarios aquí mencionado, EL REMITENTE PRIMARIO no renueva la Garantía Bancariagarantía(s), el TRANSPORTADOR tendrá la facultad de dar por terminado el Contrato de Transporte de acuerdo con lo provisto en el presente Contrato de Transporte y conservar y disponer de los dineros producto de haber hecho efectiva la Garantía Bancaria, siempre y cuando correspondan a montos pendientes de cancelar a EL TRANSPORTADOR, por el servicio de transporte prestado o cumplimiento del Contrato de Transporte con antelación al incumplimiento por la presentación de la garantía. Si vencido el plazo de los veintinueve (29) Días calendarios establecido en el numeralComprador deberá reponerla(s).

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Samples: Contrato De Compraventa De Derechos De Suministro De Gas Natural

Garantía Bancaria. EL REMITENTE PRIMARIO constituirá a favor del TRANSPORTADOR a su total satisfacciónSi el proponente es una persona jurídica, la póliza o garantía debe tomarse de conformidad con una entidad bancaria nacional con calificación no inferior a AA+ el nombre o razón social que figura en el Xxxxx Rating Colombia, BRC Investor Services certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio respectiva. Si el proponente es un Consorcio o Value & Risk Rating, de reconocida experiencia, aceptable para el TRANSPORTADOR, una garantía irrevocable, confirmada y pagadera a primer requerimiento sin tener que justificar su reclamo consistente en una Garantía Bancaria (la "Garantía Bancaria")Unión Temporal, la cual se entregará garantía deberá tomarse a ELTRANSPORTADOR dentro nombre de todos y cada uno de sus integrantes, indicándose para tal caso, el nombre del plazo Consorcio o Unión Temporal. Tendrá una vigencia de veinte cuatro (204) Días Hábiles meses contados a partir de la Fecha fecha y hora de Iniciación del presente Contrato cierre de Transportela Oferta . El TRANSPORTADOR proponente deberá aprobarpresentar con su oferta, previamente a la expedición una póliza de garantía de la Garantía Bancariapropuesta en pesos colombianos para garantizar que si el contrato le es adjudicado lo formalizará en los términos y plazos estipulados en este pliego de condiciones. Sin embargo, la entidad financiera que emite la Garantía Bancaria y las condiciones mínimas vigencia de la misma. La Garantía Bancaria debe garantizar todas y cada una garantía de las obligaciones establecidas en el Contrato de Transporte, y cumplir con los requisitos exigidos en el Anexo 4 del presente Contrato. 21.2.1.1 La Garantía Bancaria será irrevocable y amparará a EL TRANSPORTADOR en caso de cualquier (a) terminación anticipada del presente Contrato de Transporte imputable a EL REMITENTE PRIMARIO y/o (b) incumplimiento de las obligaciones de EL REMITENTE PRIMARIO establecidas en el Contrato de Transporte y/o en la regulación expedida por la CREG o la Autoridad Competente. 21.2.1.2 La Garantía Bancaria deberá tener una vigencia mínima igual a la duración del servicio consagrado en la Cláusula 3 del Contrato de Transporte más dos meses adicionales y deberá prorrogarse por parte de EL REMITENTE PRIMARIO por lo menos con treinta (30) días calendarios de anticipación al vencimiento seriedad de la mismapropuesta podrá modificarse a pedido de Empiendamó E.S.P., el cual, así mismo podrá solicitar al proponente, ampliar su vigencia hasta la finalización del Contrato un plazo máximo de Transporte. El TRANSPORTADOR podrá recordar a EL REMITENTE PRIMARIO su obligación de renovar la Garantía Bancaria con sesenta (60) días calendarios días. Los gastos que ocasione su ampliación serán de anticipación al vencimiento de la misma. 21.2.1.3 La Garantía Bancaria se constituirá por un monto que resulte de multiplicar la CC Total de 70 Días por los Cargos Fijos y Cargos de AOM de la Tarifa de Transporte vigente más un promedio de las CEAS utilizada en los 6 meses anteriores a la fecha de emisión o renovación de la Garantía por los Cargos Variables de la Tarifa de Transporte Vigente, más los impuestos que tuviesen lugar. En el evento que veintinueve (29) Días calendarios antes a la fecha de vencimiento de la Garantía Bancaria, esta no haya sido renovada, EL TRANSPORTADOR notificará a EL REMITENTE PRIMARIO sobre tal incumplimiento, teniendo EL TRANSPORTADOR la facultad de efectuar el cobro de la Garantía Bancaria y conservar los dineros en cuentas cuenta del TRANSPORTADOR, pero continuando con la prestación del Servicioproponente. Si dentro el proponente a quien se adjudique el contrato rehúsa o descuida la legalización del mismo o deja de los veintinueve (29) Días calendarios siguientes al momento en que EL TRANSPORTADOR haga otorgar la fianza de cumplimiento, Empiendamó E.S.P. hará efectiva la Garantía Bancaria, EL REMITENTE PRIMARIO procede a renovar la Garantía Bancaria o constituir otra Garantía Bancaria siguiendo los requisitos establecidos en el Anexo 4, EL TRANSPORTADOR devolverá a EL REMITENTE PRIMARIO la suma de dinero entregada por la entidad bancaria al haberse hecho efectiva la Garantía Bancaria, deduciendo Seriedad de la suma a devolver las sumas que EL TRANSPORTADOR pudiere haber aplicado propuesta y dispondrá de su valor como indemnización por perjuicios. La póliza de garantía o constancia de depósito para el pago de saldos, gastos o costos financieros y cualquier otra suma en que haya incurrido por el incumplimiento de EL REMITENTE PRIMARIO. En todo caso, EL TRANSPORTADOR deberá aprobar los términos y condiciones garantizar la seriedad de la renovación propuesta debe ser expedida de la Garantía Bancaria y siguiente manera: - ASEGURADO: Empiendamó E.S.P. Nit No. 800219666-9, - VIGENCIA: La extensión será desde el momento de la entidad emisora de la misma. Si dentro del plazo de veintinueve (29) Días calendarios aquí mencionado, EL REMITENTE PRIMARIO no renueva la Garantía Bancaria, el TRANSPORTADOR tendrá la facultad de dar por terminado el Contrato de Transporte de acuerdo con lo provisto en el presente Contrato de Transporte y conservar y disponer de los dineros producto de haber hecho efectiva la Garantía Bancaria, siempre y cuando correspondan a montos pendientes de cancelar a EL TRANSPORTADOR, por el servicio de transporte prestado o cumplimiento del Contrato de Transporte con antelación al incumplimiento por la presentación de la garantíaoferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la garantía de la etapa contractual, el cual se calcula en cuatro (4) meses contados a partir de la fecha y hora del cierre de la OFERTA . Si vencido el plazo - OBJETO: Garantizar la seriedad de los veintinueve la propuesta, OFERTA PÚBLICA No. 001 cuyo Objeto es: EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE OPTIMIZACIÓN Y ADECUACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE PIENDAMÓ CAUCA, DE ACUERDO A LA DESCRIPCIÓN Y CANTIDADES DE OBRA ESPECIFICADAS EN EL ANEXO – VR. ASEG: Mínimo diez por ciento (2910%) Días calendarios establecido en el numeraldel valor total del presupuesto oficial.

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Samples: Pliego De Condiciones

Garantía Bancaria. EL REMITENTE PRIMARIO constituirá a favor del TRANSPORTADOR a su total satisfacción, con El Comprador podrá optar por constituir y entregar al Vendedor el original de una garantía bancaria expedida por una entidad bancaria nacional con calificación no inferior a AA+ en bancaria, que ampare el Xxxxx Rating Colombia, BRC Investor Services o Value & Risk Rating, cumplimiento de reconocida experiencia, aceptable para el TRANSPORTADOR, una garantía irrevocable, confirmada y pagadera a primer requerimiento sin tener que justificar su reclamo consistente en una Garantía Bancaria (la "Garantía Bancaria"), la cual se entregará a ELTRANSPORTADOR dentro del plazo de veinte (20) Días Hábiles contados a partir de la Fecha de Iniciación del presente Contrato de Transporte. El TRANSPORTADOR deberá aprobar, previamente a la expedición de la Garantía Bancaria, la entidad financiera que emite la Garantía Bancaria y las condiciones mínimas de la misma. La Garantía Bancaria debe garantizar todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato de Transporte, y cumplir con los requisitos exigidos en el Anexo 4 derivadas del presente Contrato. 21.2.1.1 La Garantía Bancaria , que indique expresamente en su carátula que garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones, incluidas las de pago y el pago de intereses, penalizaciones, compensaciones, cargos y sobrecostos que se generen a favor del Vendedor por el incumplimiento del Comprador. Esta garantía deberá cumplir con lo siguiente: El valor de la garantía será irrevocable y amparará a EL TRANSPORTADOR equivalente al precio de la Cantidad de Energía Contratada del número de Días de Gas de la vigencia del contrato que se obtiene de multiplicar el Precio establecido en caso de cualquier (a) terminación anticipada del presente Contrato de Transporte imputable a EL REMITENTE PRIMARIO y/o (b) incumplimiento el Numeral V de las obligaciones Condiciones Particulares, por la Cantidad de EL REMITENTE PRIMARIO establecidas Energía Contratada establecida en el Contrato Numeral IV de Transporte y/o en las Condiciones Particulares, multiplicado a su vez por el número de Días de Gas de la regulación expedida vigencia del Contrato. La garantía deberá tomarse por la CREG o la Autoridad Competente. 21.2.1.2 La Garantía Bancaria deberá tener una vigencia mínima igual a la duración del servicio consagrado en la Cláusula 3 el Término de Vigencia del Contrato de Transporte más dos y tres (3) meses adicionales y deberá prorrogarse por parte de EL REMITENTE PRIMARIO por lo menos con treinta (30) días calendarios de anticipación al vencimiento de la misma, hasta la finalización del Contrato de Transporte. El TRANSPORTADOR podrá recordar a EL REMITENTE PRIMARIO su obligación de renovar la Garantía Bancaria con sesenta (60) días calendarios de anticipación al vencimiento de la misma. 21.2.1.3 La Garantía Bancaria se constituirá por un monto que resulte de multiplicar la CC Total de 70 Días por los Cargos Fijos y Cargos de AOM de la Tarifa de Transporte vigente más un promedio de las CEAS utilizada en los 6 meses anteriores a la fecha de emisión o renovación de la Garantía por los Cargos Variables de la Tarifa de Transporte Vigente, más los impuestos que tuviesen lugarmás. En el evento que veintinueve la garantía constituida por el Comprador no sea aceptada por el Vendedor, éste la devolverá para que el Comprador, en un término de cinco (295) Días calendarios antes días hábiles, tramite las modificaciones correspondientes y la reenvíe al Vendedor. Esta garantía deberá ser irrevocable de primera demanda o primer requerimiento, e indicar que el banco renuncia expresamente a la fecha ejercer el beneficio de vencimiento de la Garantía Bancaria, esta no haya sido renovada, EL TRANSPORTADOR notificará a EL REMITENTE PRIMARIO sobre tal incumplimiento, teniendo EL TRANSPORTADOR la facultad de efectuar el cobro de la Garantía Bancaria y conservar los dineros en cuentas del TRANSPORTADOR, pero continuando con la prestación del Servicio. Si dentro de los veintinueve (29) Días calendarios siguientes al momento en que EL TRANSPORTADOR haga efectiva la Garantía Bancaria, EL REMITENTE PRIMARIO procede a renovar la Garantía Bancaria o constituir otra Garantía Bancaria siguiendo los requisitos establecidos excusión consagrado en el Anexo 4artículo 2383 del Código Civil, EL TRANSPORTADOR devolverá y que se obliga a EL REMITENTE PRIMARIO la suma de dinero entregada por la entidad bancaria al haberse hecho efectiva la Garantía Bancaria, deduciendo de la suma a devolver las sumas que EL TRANSPORTADOR pudiere haber aplicado para efectuar el pago de saldosla garantía al beneficiario sin exigirle que acredite que requirió al garantizado para que cumpliera las obligaciones cuyo cumplimiento se ampara. Todos los costos asociados a la consecución, gastos tramitación, cancelación, modificación y/o costos financieros y cualquier otra suma en que haya incurrido por el incumplimiento de EL REMITENTE PRIMARIO. En todo caso, EL TRANSPORTADOR deberá aprobar los términos y condiciones de la renovación de la Garantía Bancaria y la(s) garantía(s) serán de la entidad emisora de la mismacargo exclusivo del Comprador. Si dentro del plazo de veintinueve (29De llegarse a hacer efectiva la(s) Días calendarios aquí mencionado, EL REMITENTE PRIMARIO no renueva la Garantía Bancariagarantía(s), el TRANSPORTADOR tendrá la facultad de dar por terminado el Contrato de Transporte de acuerdo con lo provisto en el presente Contrato de Transporte y conservar y disponer de los dineros producto de haber hecho efectiva la Garantía Bancaria, siempre y cuando correspondan a montos pendientes de cancelar a EL TRANSPORTADOR, por el servicio de transporte prestado o cumplimiento del Contrato de Transporte con antelación al incumplimiento por la presentación de la garantía. Si vencido el plazo de los veintinueve (29) Días calendarios establecido en el numeralComprador deberá reponerla(s).

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Samples: Contrato De Suministro De Gas Natural

Garantía Bancaria. EL REMITENTE PRIMARIO El Comprador constituirá a favor del TRANSPORTADOR a su total satisfacción, con y entregará al Vendedor el original de una garantía bancaria expedida por una entidad bancaria nacional con calificación no inferior a AA+ en bancaria, que ampare el Xxxxx Rating Colombia, BRC Investor Services o Value & Risk Rating, cumplimiento de reconocida experiencia, aceptable para el TRANSPORTADOR, una garantía irrevocable, confirmada y pagadera a primer requerimiento sin tener que justificar su reclamo consistente en una Garantía Bancaria (la "Garantía Bancaria"), la cual se entregará a ELTRANSPORTADOR dentro del plazo de veinte (20) Días Hábiles contados a partir de la Fecha de Iniciación del presente Contrato de Transporte. El TRANSPORTADOR deberá aprobar, previamente a la expedición de la Garantía Bancaria, la entidad financiera que emite la Garantía Bancaria y las condiciones mínimas de la misma. La Garantía Bancaria debe garantizar todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato de Transporte, y cumplir con los requisitos exigidos en el Anexo 4 derivadas del presente Contrato. 21.2.1.1 La Garantía Bancaria , que indique expresamente en su carátula que garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones, incluidas las de pago y el pago de intereses, penalizaciones, compensaciones, cargos y sobrecostos que se generen a favor del Vendedor por el incumplimiento del Comprador. Esta garantía deberá cumplir con lo siguiente: El valor de la garantía será irrevocable y amparará a EL TRANSPORTADOR en caso equivalente al precio de cualquier (a) terminación anticipada del presente Contrato la Capacidad de Transporte imputable a EL REMITENTE PRIMARIO y/o (b) incumplimiento Contratada del número de Días de Gas de la vigencia del contrato que se obtiene de multiplicar el Precio establecido en el Numeral VII de las obligaciones Condiciones Particulares, por la Capacidad de EL REMITENTE PRIMARIO establecidas Transporte Contratada establecida en el Contrato Numeral VI de Transporte y/o en las Condiciones Particulares, multiplicado a su vez por el número de Días de Gas de la regulación expedida vigencia del Contrato. La garantía deberá tomarse por la CREG o la Autoridad Competente. 21.2.1.2 La Garantía Bancaria deberá tener una vigencia mínima igual a la duración del servicio consagrado en la Cláusula 3 el Término de Vigencia del Contrato de Transporte más dos y tres (3) meses adicionales y deberá prorrogarse por parte de EL REMITENTE PRIMARIO por lo menos con treinta (30) días calendarios de anticipación al vencimiento de la misma, hasta la finalización del Contrato de Transporte. El TRANSPORTADOR podrá recordar a EL REMITENTE PRIMARIO su obligación de renovar la Garantía Bancaria con sesenta (60) días calendarios de anticipación al vencimiento de la misma. 21.2.1.3 La Garantía Bancaria se constituirá por un monto que resulte de multiplicar la CC Total de 70 Días por los Cargos Fijos y Cargos de AOM de la Tarifa de Transporte vigente más un promedio de las CEAS utilizada en los 6 meses anteriores a la fecha de emisión o renovación de la Garantía por los Cargos Variables de la Tarifa de Transporte Vigente, más los impuestos que tuviesen lugarmás. En el evento que veintinueve la garantía constituida por el Comprador no sea aceptada por el Vendedor, éste la devolverá para que el Comprador, en un término de cinco (295) Días calendarios antes días hábiles, tramite las modificaciones correspondientes y la reenvíe al Vendedor. Esta garantía deberá ser irrevocable de primera demanda o primer requerimiento, e indicar que el banco renuncia expresamente a la fecha ejercer el beneficio de vencimiento de la Garantía Bancaria, esta no haya sido renovada, EL TRANSPORTADOR notificará a EL REMITENTE PRIMARIO sobre tal incumplimiento, teniendo EL TRANSPORTADOR la facultad de efectuar el cobro de la Garantía Bancaria y conservar los dineros en cuentas del TRANSPORTADOR, pero continuando con la prestación del Servicio. Si dentro de los veintinueve (29) Días calendarios siguientes al momento en que EL TRANSPORTADOR haga efectiva la Garantía Bancaria, EL REMITENTE PRIMARIO procede a renovar la Garantía Bancaria o constituir otra Garantía Bancaria siguiendo los requisitos establecidos excusión consagrado en el Anexo 4artículo 2383 del Código Civil, EL TRANSPORTADOR devolverá y que se obliga a EL REMITENTE PRIMARIO la suma de dinero entregada por la entidad bancaria al haberse hecho efectiva la Garantía Bancaria, deduciendo de la suma a devolver las sumas que EL TRANSPORTADOR pudiere haber aplicado para efectuar el pago de saldosla garantía al beneficiario sin exigirle que acredite que requirió al garantizado para que cumpliera las obligaciones cuyo cumplimiento se ampara. Si el Comprador no constituye o repone la(s) garantía(s) establecida(s) en el Numeral VIII de las Condiciones Particulares del Contrato, gastos el Vendedor no estará obligado a transferir a título de compraventa la Capacidad de Transporte Contratada ni a ejecutar las obligaciones emanadas del presente Contrato. Todos los costos asociados a la consecución, tramitación, cancelación, modificación y/o costos financieros y cualquier otra suma en que haya incurrido por el incumplimiento de EL REMITENTE PRIMARIO. En todo caso, EL TRANSPORTADOR deberá aprobar los términos y condiciones de la renovación de la Garantía Bancaria y la(s) garantía(s) serán de la entidad emisora de la mismacargo exclusivo del Comprador. Si dentro del plazo de veintinueve (29De llegarse a hacer efectiva la(s) Días calendarios aquí mencionado, EL REMITENTE PRIMARIO no renueva la Garantía Bancariagarantía(s), el TRANSPORTADOR tendrá la facultad de dar por terminado el Contrato de Transporte de acuerdo con lo provisto en el presente Contrato de Transporte y conservar y disponer de los dineros producto de haber hecho efectiva la Garantía Bancaria, siempre y cuando correspondan a montos pendientes de cancelar a EL TRANSPORTADOR, por el servicio de transporte prestado o cumplimiento del Contrato de Transporte con antelación al incumplimiento por la presentación de la garantía. Si vencido el plazo de los veintinueve (29) Días calendarios establecido en el numeralComprador deberá reponerla(s).

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Samples: Contrato De Compraventa De Capacidad Disponible Secundaria

Garantía Bancaria. EL REMITENTE PRIMARIO constituirá a favor del TRANSPORTADOR a su total satisfacciónLas personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Cboilaompodrán otorgar, como garantías, cartas de crédito stand by expedidas en el exterior. Si se opta por la póliza de seguros, en materia de Garantía de Seriedad de la Oferta, ésta debe cumplir con lo siguiente: La garantía debe haber sido otorgada por uncaompañía y/o entidad legalmente establecida en Colombia y autorizada para expedirlas de acuerdo con las leyes vigentes, con una entidad bancaria nacional el fin de asegurar la firma y perfeccionamiento del contrato por parte del proponente favorecido con calificación no inferior a AA+ en el Xxxxx Rating Colombiala adjudicación, BRC Investor Services o Value & Risk Ratingla cual ceonndtrá.  ASEGURADO: FUNDACIÓN NACIONAL BATUTA, de reconocida experiencia, aceptable para el TRANSPORTADORxxxXXX 800.148.631-6 y presentar con su propuesta, una garantía irrevocablede seriedad.  Cuantía: DIEZ POR CIENTO (10%)DEL PRESUPUESTO OFICIAqLue corresponda para cada uno de los grupos por el cual participe en el prsente procesoE. n el evento de que el valor liquidado arroje decimales, confirmada y pagadera a primer requerimiento sin tener que justificar su reclamo consistente en una Garantía Bancaria estos deberán ser redondeados al peso inmediatamente superior.  Vigencia: Ciento (la "Garantía Bancaria")120) días calendario, la cual se entregará a ELTRANSPORTADOR dentro del plazo de veinte (20) Días Hábiles contados a partir de la Fecha fecha de Iniciación cierre de la presente selecYcióen. todo xxxxxx proponente deberá mantenerla vigente hasta la aprobación de las garantías del con.trato  Tomador / Afianzado: La póliza o garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedidor lpaoCámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. Cuando la propuesta se presente Contrato en consorcio o unión temporal, la póliza deberá tomarse por tosudsos integrantes, señalando su porcentaje de Transporteparticipación. El TRANSPORTADOR Recibo de pago de la garant.í-aSe deberá aprobar, previamente anexar a la expedición póliza de seriedad el recibo de pago de la Garantía Bancariaprima o su constancia de que no expira por falta de pago. Devolución de la Garantí.-aLa Garantaí de Seriedad de la Propuesta les será devuelta a los proponentes calificados del tercer lugar en adelante que no resulten favorecidos con la adjudicación, que así lo soliciten. Al proponente favorecido, y al segundo elegible, se les devolverá la gaíaradnet seriedad de la propuesta cuanto esté perfeccionado el contrato. Riesgos derivados del incumplimiento del Ofrecimie.-nLtoa garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientesenetvos; La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el termino previsto en el pliego de condiciones, para la adjudicación del contrasteo prorrogue o cuando el termino previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prorrogas no excedan un término de tres meses. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimientgoideaxi por la entidad financiera que emite la Garantía Bancaria y las condiciones mínimas de la misma. La Garantía Bancaria debe garantizar todas y cada una de las obligaciones establecidas en para amparar el Contrato de Transporte, y cumplir con los requisitos exigidos en el Anexo 4 del presente Contrato. 21.2.1.1 La Garantía Bancaria será irrevocable y amparará a EL TRANSPORTADOR en caso de cualquier (a) terminación anticipada del presente Contrato de Transporte imputable a EL REMITENTE PRIMARIO y/o (b) incumplimiento de las obligaciones de EL REMITENTE PRIMARIO establecidas en el Contrato de Transporte y/o en la regulación expedida por la CREG o la Autoridad Competente. 21.2.1.2 La Garantía Bancaria deberá tener una vigencia mínima igual a la duración del servicio consagrado en la Cláusula 3 del Contrato de Transporte más dos meses adicionales y deberá prorrogarse por parte de EL REMITENTE PRIMARIO por lo menos con treinta (30) días calendarios de anticipación al vencimiento contrato. El retiro de la misma, hasta la finalización del Contrato oferta después de Transporte. El TRANSPORTADOR podrá recordar a EL REMITENTE PRIMARIO su obligación de renovar la Garantía Bancaria con sesenta (60) días calendarios de anticipación al vencimiento de la misma. 21.2.1.3 La Garantía Bancaria se constituirá por un monto que resulte de multiplicar la CC Total de 70 Días por los Cargos Fijos y Cargos de AOM de la Tarifa de Transporte vigente más un promedio de las CEAS utilizada en los 6 meses anteriores a la fecha de emisión o renovación de la Garantía por los Cargos Variables de la Tarifa de Transporte Vigente, más los impuestos que tuviesen lugar. En el evento que veintinueve (29) Días calendarios antes a la fecha de vencimiento de la Garantía Bancaria, esta no haya sido renovada, EL TRANSPORTADOR notificará a EL REMITENTE PRIMARIO sobre tal incumplimiento, teniendo EL TRANSPORTADOR la facultad de efectuar el cobro de la Garantía Bancaria y conservar los dineros en cuentas del TRANSPORTADOR, pero continuando con la prestación del Servicio. Si dentro de los veintinueve (29) Días calendarios siguientes al momento en que EL TRANSPORTADOR haga efectiva la Garantía Bancaria, EL REMITENTE PRIMARIO procede a renovar la Garantía Bancaria o constituir otra Garantía Bancaria siguiendo los requisitos establecidos en el Anexo 4, EL TRANSPORTADOR devolverá a EL REMITENTE PRIMARIO la suma de dinero entregada por la entidad bancaria al haberse hecho efectiva la Garantía Bancaria, deduciendo de la suma a devolver las sumas que EL TRANSPORTADOR pudiere haber aplicado para el pago de saldos, gastos o costos financieros y cualquier otra suma en que haya incurrido por el incumplimiento de EL REMITENTE PRIMARIO. En todo caso, EL TRANSPORTADOR deberá aprobar los términos y condiciones de la renovación de la Garantía Bancaria y de la entidad emisora de la misma. Si dentro del plazo de veintinueve (29) Días calendarios aquí mencionado, EL REMITENTE PRIMARIO no renueva la Garantía Bancaria, el TRANSPORTADOR tendrá la facultad de dar por terminado el Contrato de Transporte de acuerdo con lo provisto en el presente Contrato de Transporte y conservar y disponer de los dineros producto de haber hecho efectiva la Garantía Bancaria, siempre y cuando correspondan a montos pendientes de cancelar a EL TRANSPORTADOR, por el servicio de transporte prestado o cumplimiento del Contrato de Transporte con antelación al incumplimiento por la presentación de la garantía. Si vencido el plazo de los veintinueve (29) Días calendarios establecido en el numerallas propuestas.

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