Garantía Bancaria. Otro PARÁGRAFO PRIMERO: EL VENDEDOR podrá definir otro tipo de garantía a presentar por EL COMPRADOR. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL COMPRADOR conoce, declara y acepta que EL VENDEDOR tiene la potestad de solicitar la información financiera de EL COMPRADOR y las aclaraciones que estime pertinentes sobre la misma y en el evento en que se presenten circunstancias con base en las cuales EL VENDEDOR pueda tener dudas razonables sobre las operaciones del EL COMPRADOR, éste último se obliga a suministrar las aclaraciones que sean del caso. EL VENDEDOR se compromete a manejar de manera confidencial la información financiera suministrada por EL COMPRADOR. PARÁGRAFO TERCERO: Teniendo en cuenta los análisis internos realizados por EL VENDEDOR, la información financiera de EL COMPRADOR, el comportamiento de pagos de EL COMPRADOR u otros criterios, EL VENDEDOR se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, el perfil de crédito de sus clientes, el tipo de garantía, así como el monto y vigencia de los cupos de crédito aprobados. PARÁGRAFO CUARTO: En el evento en que EL VENDEDOR opte por otorgar crédito de confianza a EL COMPRADOR y este sea aceptado, EL COMPRADOR deberá suscribir el Pagaré en los formatos que para efecto entregará EL VENDEDOR.
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Garantía Bancaria. Otro ¿Cuál? PARÁGRAFO PRIMERO: EL VENDEDOR podrá definir otro El tipo de garantía a presentar por EL COMPRADORCOMPRADOR será definida por EL VENDEDOR. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL COMPRADOR conoce, declara y acepta que EL VENDEDOR tiene la potestad de solicitar la información financiera de EL COMPRADOR y las aclaraciones que estime pertinentes sobre la misma y en el evento en que se presenten circunstancias con base en las cuales EL VENDEDOR pueda tener dudas razonables sobre las operaciones del EL COMPRADOR, éste último se obliga a suministrar las aclaraciones que sean del caso. EL VENDEDOR se compromete a manejar de manera confidencial la información financiera suministrada por EL COMPRADOR. PARÁGRAFO TERCERO: Teniendo en cuenta los análisis internos realizados por EL VENDEDOR, la información financiera de EL COMPRADOR, el comportamiento de pagos de EL COMPRADOR u otros criterios, EL VENDEDOR se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, el perfil de crédito de sus clientes, el tipo de garantía, así como el monto y vigencia de los cupos de crédito aprobados. PARÁGRAFO CUARTO: En el evento en que EL VENDEDOR opte por otorgar crédito de confianza a EL COMPRADOR y este sea aceptado, EL COMPRADOR deberá suscribir el Pagaré en los formatos que para efecto entregará EL VENDEDOR.
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