Common use of GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Clause in Contracts

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.11.1 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, y las de los contratos de concesión de Transporte de Líquidos y de Distribución, suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, ésta entregará al Concedente una Garantía de Fiel Cumplimiento por noventa y dos millones de Dólares (US $ 92’000,000), la misma que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo Nº 3 por un Banco Extranjero de Primera Categoría. Esta garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido en el Apéndice 3 de las Bases, y pagadera en el Perú. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de multas conforme a la Cláusula 16.3.1 y tendrá vigencia hasta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. Cuando deba renovarse la Garantía de Fiel Cumplimiento habiéndose producido la escisión referida en la Cláusula 19, la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria serán solidariamente responsables frente al Concedente por dicha renovación la cual deberá realizarse presentando una Garantía de Fiel Cumplimiento emitida bajo los mismos términos del modelo del Anexo N° 3. El incumplimiento a la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.10. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma.

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Samples: Contrato De Concesion De Transporte De Gas Natural Por Ductos De Camisea Al City Gate, gasnatural.osinerg.gob.pe

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.11.1 A fin de garantizar el cumplimiento pago de las obligaciones del período comprendido entre penalidades que establece la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del ContratoCláusula 5.6, y las de los contratos de concesión de Transporte de Líquidos y de Distribución, suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, ésta el Inversionista entregará al Concedente Estado una Garantía fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida por cualquiera de Fiel Cumplimiento por noventa y dos millones de Dólares (US $ 92’000,000), la misma que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo Nº 3 por un Banco Extranjero de Primera Categoría. Esta garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido las entidades bancarias indicadas en el Apéndice 3 Anexo 6 de las Bases, siguiendo el formato y pagadera en por el Perúmonto que indica el Anexo 2 del Contrato. Su entrega es requisito para el Cierre de la Licitación. La Garantía fianza deberá estar vigente desde la fecha de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de multas conforme a la Cláusula 16.3.1 y tendrá vigencia Cierre hasta ciento cincuenta sesenta (15060) días calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra después de la Puesta en Operación Comercial. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar Dicha fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de conformidad con los otros dos contratos vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dicha fianza será devuelta a más tardar Diez (10) Días después de concesión antes mencionadoscumplido el plazo de vigencia. La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación En caso de atraso de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. Cuando deba renovarse la Garantía de Fiel Cumplimiento habiéndose producido la escisión referida Puesta en la Cláusula 19Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria Escindida y fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la Nueva Sociedad Concesionaria serán solidariamente responsables frente al Concedente por dicha renovación penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. Si llegado su vencimiento la cual deberá realizarse presentando una Garantía de Fiel Cumplimiento emitida bajo los mismos términos del modelo del Anexo N° 3. El incumplimiento a la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, fianza no es renovada o prorrogada conforme a la Cláusula 21.1.c.10. Para 6.1, el Estado ejecutará totalmente la garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución referida bastará se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que haya vencido el plazo para la renovación Inversionista entregue al Estado una nueva garantía. Entregada ésta, el Estado procederá de inmediato a entregar al Inversionista los fondos resultantes de la Garantía ejecución de Fiel Cumplimientola garantía original, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la mismaintereses.

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Samples: www.proyectosapp.pe, www.proyectosapp.pe

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.11.1 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, y las de los COMITÉ ESPECIAL PROYECTO CAMISEA CECAM Contrato de Concesión de Distribución 29 de 111 20/10/00 contratos de concesión de transporte de líquidos y de Transporte de Líquidos y de DistribuciónGas, suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, ésta entregará al Concedente una Garantía de Fiel Cumplimiento por noventa y dos millones de Dólares (US $ 92’000,000), la misma que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo Nº 3 por un Banco Extranjero de Primera Categoría. Esta garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido en el Apéndice apéndice 3 de las Bases, y pagadera en el Perú. La Garantía de Fiel Fie l Cumplimiento garantiza igualmente el pago de multas conforme a la Cláusula 16.3.1 y tendrá vigencia hasta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. Cuando deba renovarse la Garantía de Fiel Cumplimiento habiéndose producido la escisión referida en la Cláusula 19, la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria serán solidariamente responsables frente al Concedente por dicha renovación renovación, la cual deberá realizarse presentando una Garantía de Fiel Cumplimiento emitida bajo los mismos términos del modelo del Anexo N° 3. El incumplimiento a la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.1021.1.c.11. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma.

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Samples: Contrato De Concesion De Distribucion De Gas Natural en Lima Y Callao

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.11.1 A fin de garantizar El CONSULTOR deberá presentar una garantía por el fiel cumplimiento de las sus obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta contenidas en Operación Comercial derivadas del Contrato, y las de los contratos de concesión de Transporte de Líquidos y de Distribución, suscritos el presente Contrato hasta por la Sociedad Concesionaria simultáneamentesuma de……………….., ésta entregará al Concedente una que deberá mantenerse vigente hasta la terminación del contrato. En caso el CONSULTOR asuma Prestaciones Adicionales, deberá presentar también Garantía de Fiel Cumplimiento por noventa y dos millones de Dólares (US $ 92’000,000), Prestaciones Adicionales por la misma suma que le será comunicada por PROINVERSIÓN. Carta Fianza Bancaria.- deberá ser emitida en términos iguales al Anexo Nº 3 por un Banco Extranjero solidaria, sin beneficio de Primera Categoría. Esta garantía deberá ser confirmada por un banco localexcusión, incluido incondicional, irrevocable y de realización automática en el Apéndice 3 país y a solo requerimiento de PROINVERSIÓN conforme al modelo de las Bases. Depósito en Cuenta.- deberá abonarse en la Cuenta N°…………….. de PROINVERSIÓN en el Banco ……….., por la suma de ………………….y quedará en custodia de PROINVERSIÓN hasta el otorgamiento de la conformidad de la prestación o en caso exista consentimiento de la liquidación del Contrato. La devolución del monto abonado en cuenta estará sujeta a las deducciones por impuestos y costos bancarios; el depósito no generará intereses. Retención.- PROINVERSIÓN retendrá el monto total de la garantía que asciende a la suma de.…………… desde el primer pago a realizarse, y pagadera en si resultara insuficiente, de los pagos subsiguientes hasta completar el Perú. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de multas conforme a la Cláusula 16.3.1 y tendrá vigencia hasta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. Cuando deba renovarse la Garantía de Fiel Cumplimiento habiéndose producido la escisión referida en la Cláusula 19, la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria serán solidariamente responsables frente al Concedente por dicha renovación la cual deberá realizarse presentando una Garantía de Fiel Cumplimiento emitida bajo los mismos términos del modelo del Anexo N° 3. El incumplimiento a la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución monto total, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a cual será materia de retención hasta la Cláusula 21.1.c.10. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la mismaterminación del contrato.

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Samples: Carta De Garantía

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.11.1 ✔ Aplicable □ No aplicable A fin los CINCO (5) días corridos del acto en que se firme el contrato, la adjudicataria deberá reemplazar la garantía de garantizar el mantenimiento de oferta, cuyo instrumento le será devuelto, por una garantía de cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, y las de los contratos de concesión de Transporte de Líquidos y de Distribución, suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, ésta entregará al Concedente una Garantía de Fiel Cumplimiento por noventa y dos millones de Dólares (US $ 92’000,000)contractuales, la misma que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo Nº 3 cubrirá como mínimo el DIEZ por un Banco Extranjero de Primera Categoríaciento (10 %) del monto total del contrato. Esta garantía deberá ser confirmada adoptar la siguiente forma: a) Póliza de Seguro de Caución que garantice la totalidad de las obligaciones del tomador - incluso penalidades aplicadas a la Contratista, emitida por un banco local, incluido Compañía de Seguros autorizada a operar en el Apéndice 3 rubro en el ámbito nacional por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendida a favor de “Programa de las BasesNaciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Representación en Argentina, Proyecto PNUD ARG 13/007 - Programa de Consolidación de la Gestión Centralizada en Salud – CUIT 30•68307705•0 - Xx. 0 xx Xxxxx 0000 0° Xxxx- Xxxxxxx 000 – XX 0000XXX – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina”. La cobertura deberá mantener su vigencia no obstante cualesquiera actos, declaraciones, acciones u omisiones de la adjudicataria-incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas- hasta la extinción de sus obligaciones. Deberá mencionarse el nombre de la Presente Licitación: Adquisición Equipamiento para Laboratorio del I.N.Me.T. – LPI N° 1/2018. En todos los casos deberá presentarse el documento de garantía en original, con validez hasta la total extinción de las obligaciones emergentes del contrato. b) No Aplica. El incumplimiento por parte del Licitante adjudicado, de los requisitos de la Cláusula 26 o la Cláusula 27 de las Instrucciones a los Licitantes, será motivo suficiente para la anulación de la adjudicación y pagadera para la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta, en cuyo caso el PerúComprador podrá adjudicar el contrato al Licitante con el segundo precio más bajo, o podrá llamar a una nueva licitación. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago será devuelta al Proveedor dentro de multas conforme a la Cláusula 16.3.1 y tendrá vigencia hasta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. Cuando deba renovarse la Garantía siguientes al cumplimiento de Fiel Cumplimiento habiéndose producido la escisión referida en la Cláusula 19todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria serán solidariamente responsables frente al Concedente por dicha renovación la cual deberá realizarse presentando una Garantía de Fiel Cumplimiento emitida bajo los mismos términos del modelo del Anexo N° 3. El incumplimiento a la incluyendo cualquier obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.10. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la mismagarantía.

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Samples: www.msal.gob.ar

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.11.1 ✔ Aplicable □ No aplicable A fin los CINCO (5) días corridos del acto en que se firme el contrato, la adjudicataria deberá reemplazar la garantía de garantizar el mantenimiento de oferta, cuyo instrumento le será devuelto, por una garantía de cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, y las de los contratos de concesión de Transporte de Líquidos y de Distribución, suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, ésta entregará al Concedente una Garantía de Fiel Cumplimiento por noventa y dos millones de Dólares (US $ 92’000,000)contractuales, la misma que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo Nº 3 cubrirá como mínimo el DIEZ por un Banco Extranjero de Primera Categoríaciento (10 %) del monto total del contrato. Esta garantía deberá ser confirmada adoptar la siguiente forma: a) Póliza de Seguro de Caución que garantice la totalidad de las obligaciones del tomador - incluso penalidades aplicadas a la Contratista, emitida por un banco local, incluido Compañía de Seguros autorizada a operar en el Apéndice 3 rubro en el ámbito nacional por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendida a favor de “Programa de las BasesNaciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Representación en Argentina, Proyecto PNUD ARG 13/007 - Programa de Consolidación de la Gestión Centralizada en Salud – CUIT 30-68307705-0 - Xx. 0 xx Xxxxx 0000 0° Xxxx- Xxxxxxx 000 – XX 0000XXX – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina”. La cobertura deberá mantener su vigencia no obstante cualesquiera actos, declaraciones, acciones u omisiones de la adjudicataria-incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas- hasta la extinción de sus obligaciones. Deberá mencionarse el nombre de la Presente Licitación: Adquisición Equipamiento para Laboratorio del I.N.Me.T. – LPI N° 1/2018. En todos los casos deberá presentarse el documento de garantía en original, con validez hasta la total extinción de las obligaciones emergentes del contrato. b) No Aplica. El incumplimiento por parte del Licitante adjudicado, de los requisitos de la Cláusula 26 o la Cláusula 27 de las Instrucciones a los Licitantes, será motivo suficiente para la anulación de la adjudicación y pagadera para la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta, en cuyo caso el PerúComprador podrá adjudicar el contrato al Licitante con el segundo precio más bajo, o podrá llamar a una nueva licitación. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago será devuelta al Proveedor dentro de multas conforme a la Cláusula 16.3.1 y tendrá vigencia hasta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. Cuando deba renovarse la Garantía siguientes al cumplimiento de Fiel Cumplimiento habiéndose producido la escisión referida en la Cláusula 19todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria serán solidariamente responsables frente al Concedente por dicha renovación la cual deberá realizarse presentando una Garantía de Fiel Cumplimiento emitida bajo los mismos términos del modelo del Anexo N° 3. El incumplimiento a la incluyendo cualquier obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.10. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la mismagarantía.

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Samples: www.msal.gob.ar

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.11.1 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, y las de los contratos de concesión de Transporte de Líquidos y de Distribución, suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, ésta entregará al Concedente una Garantía de Fiel Cumplimiento por noventa y dos millones de Dólares (US $ 92’000,00092´000,000), la misma que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo Nº 3c, tratándose de un banco local incluido en el Apéndice 3 por de las Bases o conforme a los términos del Anexo 3, tratándose de un Banco Extranjero de Primera Categoría. Esta En este último caso, la garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido en el Apéndice 3 de las Bases, y pagadera en el Perú. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de multas conforme a la Cláusula 16.3.1 y tendrá vigencia hasta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. Cuando deba renovarse la Garantía , de Fiel Cumplimiento habiéndose producido la escisión referida en la Cláusula 19, la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria serán solidariamente responsables frente al tal manera que el Concedente por dicha renovación la cual deberá realizarse presentando cuente siempre con una Garantía de Fiel Cumplimiento emitida bajo los mismos términos del modelo del Anexo N° 3vigente desde la Fecha de Cierre hasta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. El incumplimiento a de la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.10. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma.

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Samples: Contrato De Licencia Para La Explotacion De Hidrocarburos en El Lote

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.11.1 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, y las de los contratos de concesión de Transporte de Líquidos Gas y de Distribución, suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, ésta entregará al Concedente una Garantía de Fiel Cumplimiento por noventa y dos millones de Dólares (US $ 92’000,00092´000,000), la misma que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo Nº 3c, tratándose de un banco local incluido en el Apéndice 3 por de las Bases o conforme a los términos del Anexo 3, tratándose de un Banco Extranjero de Primera Categoría. Esta En este último caso, la garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido en el Apéndice 3 de las Bases, y pagadera en el Perú. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de multas conforme a la Cláusula 16.3.1 y tendrá vigencia hasta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. Cuando deba renovarse la Garantía , de Fiel Cumplimiento habiéndose producido la escisión referida en la Cláusula 19, la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria serán solidariamente responsables frente al tal manera que el Concedente por dicha renovación la cual deberá realizarse presentando cuente siempre con una Garantía de Fiel Cumplimiento emitida bajo los mismos términos del modelo del Anexo N° 3vigente desde la Fecha de Cierre hasta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. El incumplimiento a de la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.1021.1.c.9. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma.

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Samples: Contrato De Licencia Para La Explotacion De Hidrocarburos en El Lote

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.11.1 A fin Deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Contractual y, tener vigencia hasta la conformidad de garantizar el cumplimiento la recepción de las obligaciones la prestación a cargo del período comprendido entre CONTRATISTA. La garantía (Carta Fianza) será endosada a nombre de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. - Refinería Conchán, y deberá ser emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Fecha Superintendencia de Cierre Banca y Seguros. Asimismo, deberá tener carácter incondicional, solidaria, irrevocable, de realización automática, y sin beneficio de excusión, al solo requerimiento de PETROPERÚ S.A., bajo responsabilidad de la Puesta entidad que la emite. En principio podrá aceptarse garantías cuyo vencimiento esté previsto en Operación Comercial derivadas la fecha de culminación del Contrato, sin embargo en dicho caso el CONTRATISTA deberá preocuparse de mantener actualizada la garantía hasta la aprobación de la conformidad de recepción de la prestación, caso contrario se ejecutará la garantía al día siguiente de su vencimiento sin mayor trámite. La Carta Fianza, en virtud de la realización automática a primera solicitud, la entidad emisora no opondrá excusión alguna a la ejecución de la garantía, limitándose a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres (03) días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y las para el CONTRATISTA, y dará lugar al pago de intereses en favor de PETROPERÚ S.A., devengando la tasa máxima de interés convencional compensatorio y la tasa máxima de interés moratorio, permitidas por dispositivos legales para personas ajenas al sistema financiero. Los intereses y gastos serán calculados a partir de los contratos de concesión de Transporte de Líquidos y de Distribución, suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, ésta entregará al Concedente una Garantía de Fiel Cumplimiento por noventa y dos millones de Dólares tres (US $ 92’000,000), la misma que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo Nº 3 por un Banco Extranjero de Primera Categoría. Esta garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido en el Apéndice 3 de las Bases, y pagadera en el Perú. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de multas conforme a la Cláusula 16.3.1 y tendrá vigencia hasta ciento cincuenta (15003) días calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercialdel requerimiento de ejecución. La garantía aquí referida es la misma garantía se devolverá una vez que la Sociedad Concesionaria debe recepción de la prestación a cargo del CONTRATISTA esté aprobada. El proveedor elegido deberá entregar antes de la suscripción del Contrato, una Carta Fianza de cumplimiento de obligaciones laborales, hasta por un monto equivalente al pago de dos (02) meses de remuneraciones y beneficios colaterales del personal asignado al servicio. Dicha Carta Fianza deberá tener una vigencia hasta de dos (02) meses posteriores al término del Contrato. Cuando el CONTRATISTA incumpla sus obligaciones laborales, PETROPERÚ S.A. le otorgará un plazo para que subsane el pago, de conformidad con los otros dos contratos el numeral 10.13 Reglamento. En caso de concesión antes mencionadospersistir el incumplimiento, independientemente de las acciones que correspondan, PETROPERÚ S.A. ejecutará dicha Carta Fianza hasta el monto adeudado por el CONTRATISTA a su personal destacado al servicio por concepto de remuneraciones y beneficios colaterales. La Sociedad Concesionaria deberá En ese caso, PETROPERÚ S.A. procederá al pago directo del monto que el CONTRATISTA adeuda a su personal en mención, debiendo el CONTRATISTA presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación en un plazo no menor mayor a treinta diez (3010) días calendario a su vencimiento. Cuando deba renovarse hábiles una nueva Carta Fianza por el mismo concepto y monto o ampliará la Garantía de Fiel Cumplimiento habiéndose producido la escisión referida en la Cláusula 19misma, la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria serán solidariamente responsables frente al Concedente por dicha renovación la cual deberá realizarse presentando una Garantía de Fiel Cumplimiento emitida bajo los mismos términos del modelo del Anexo N° 3. El incumplimiento a la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución totalsegún corresponda, pudiendo el Concedente resolver el incumplimiento de su presentación ser causal de resolución del Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.10. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma.

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Samples: docs.seace.gob.pe

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.11.1 9.11.1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, y las de los contratos de concesión de transporte de líquidos y de Transporte de Líquidos y de DistribuciónGas, suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, ésta así como las obligaciones de la nueva Sociedad Concesionaria a ser cumplidas hasta la puesta en operación Comercial, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente una Garantía de Fiel Cumplimiento por noventa y dos millones de Dólares (US $ 92’000,000), la misma que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo Nº 3c tratándose de un Banco local incluido en el Apéndice 3 por de las Bases o conforme al Anexo 3 tratándose de un Banco Extranjero de Primera Categoría. Esta En este último caso la garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido en el Apéndice apéndice 3 de las Bases, y pagadera en el Perú. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de multas conforme a la Cláusula 16.3.1 y tendrá vigencia hasta ciento cincuenta (150) días calendario calendarios posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. Cuando deba renovarse la Garantía de Fiel Cumplimiento habiéndose producido la escisión referida en la Cláusula 19, la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria serán solidariamente responsables frente al Concedente por dicha renovación la cual deberá realizarse presentando De tal manera que el concedente cuente siempre con una Garantía de Fiel Cumplimiento emitida bajo los mismos términos del modelo del Anexo N° 3. El incumplimiento cumplimiento Vigente desde la fecha de cierre hasta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a la obligación de renovar fecha prevista para que ocurra la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.10. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la mismaPuesta en Operación Comercial.(*)

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Samples: gasnatural.osinerg.gob.pe

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.11.1 A fin En la presente Licitación, El(Los) Adjudicatario(s), cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de garantizar los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), está(n) obligado(s) a constituir a favor de EDESUR DOMINICANA S.A., una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el cumplimiento plazo de las obligaciones Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del período comprendido entre la Fecha CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, a disposición de Cierre EDESUR DOMINICANA, cualquiera que haya sido el procedimiento y la Puesta en Operación Comercial derivadas forma de Adjudicación del Contrato. En el caso de que el adjudicatario sea una Micro, Pequeña y las Mediana empresa (MIPYME) el importe de los contratos la garantía será de concesión de Transporte de Líquidos y de Distribución, suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, ésta entregará al Concedente una Garantía de Fiel Cumplimiento por noventa y dos millones de Dólares un UNO POR CIENTO (US $ 92’000,0001%), la misma que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo Nº 3 por un Banco Extranjero de Primera Categoría. Esta garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido en el Apéndice 3 de las Bases, y pagadera en el Perú. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de multas conforme a Contrato debe ser emitida por una entidad bancaria de reconocida solvencia en la Cláusula 16.3.1 y tendrá vigencia hasta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación ComercialRepública Dominicana. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación no entrega por parte del Oferente Adjudicatario de la Garantía de Fiel CumplimientoCumplimiento en el plazo previamente establecido, cuando ello fuese necesariose entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta, con una anticipación no menor siendo adjudicado el contrato definitivo al siguiente Oferente mejor evaluado y en ausencia de éste a treinta (30) días calendario a su vencimientola Declaración Desierta del proceso. Cuando deba renovarse hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento habiéndose producido de Contrato, EDESUR DOMINICANA, S.A., como órgano de ejecución del contrato, podrá intentar arribar a un acuerdo con el oferente que hubiera obtenido la escisión referida siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. En caso de que proceda el Acuerdo, el nuevo Oferente Adjudicatario depositará la garantía y suscribirá el contrato de acuerdo al plazo que le fue otorgado por EDESUR DOMINICANA mediante comunicación formal. El Oferente/Proponente deberá asegurar que la EDESUR DOMINICANA tendrá siempre el derecho y oportunidad de reclamar las garantías de fábrica que tengan los bienes a suministrar durante el tiempo previsto para cada una, sea ésta de reposición total o parcial o de reparación. La garantía iniciará su vigencia a partir de la fecha de presentación del informe de aceptación técnica por el Comprador (Edesur Dominicana S.A.); mismo que se envía posterior a la ubicación en sitio, ensamble, ejecución de los ensayos y las pruebas eléctricas, así como la evaluación del cumplimiento de dichas actividades conforme a lo requerido en la Cláusula 19, la Sociedad Concesionaria Escindida ficha técnica y la Nueva Sociedad Concesionaria serán solidariamente responsables frente al Concedente por dicha renovación la cual deberá realizarse presentando una Garantía de Fiel Cumplimiento emitida bajo los mismos términos del modelo del Anexo N° 3. El incumplimiento a la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.10. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la mismalo establecido en las normas nacionales e internacionales aplicables.

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Samples: Pliego De Condiciones Específicas Para La Adquisición De Materiales Eléctricos

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.11.1 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, y las de los contratos de concesión de transporte de líquidos y de Transporte de Líquidos y de DistribuciónGas, suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, ésta entregará al Concedente una Garantía de Fiel Cumplimiento por noventa y dos millones de Dólares (US $ 92’000,000), la misma que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo Nº 3 por un Banco Extranjero de Primera Categoría. Esta garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido en el Apéndice apéndice 3 de las Bases, y pagadera en el Perú. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de multas conforme a la Cláusula 16.3.1 y tendrá vigencia hasta ciento cincuenta (150) días calendario calendarios posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. Cuando deba renovarse la Garantía de Fiel Cumplimiento habiéndose producido la escisión referida en la Cláusula 19, la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria serán solidariamente responsables frente al Concedente por dicha renovación renovación, la cual deberá realizarse presentando una Garantía de Fiel Cumplimiento emitida bajo los mismos términos del modelo del Anexo N° 3. El incumplimiento a la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.1021.1.c.11. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma. 9.11.2Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación Comercial y siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, el Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento a la Sociedad Concesionaria o a la sociedad designada por ésta según la Cláusula 19.7, según corresponda. 9.11.3A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a partir de la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato y las de los contratos de concesión de transporte de líquidos y de Transporte de Gas suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, así como las obligaciones que las Leyes Aplicables imponen a la Sociedad Concesionaria como titular de la Concesión y de las concesiones de Transporte de Gas y de transporte de líquidos, la Sociedad Concesionaria, de conformidad con el Artículo 28 del TUO, deberá entregar al Concedente en la Puesta en Operación Comercial la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que será emitida en los términos del modelo del Anexo N° 3a por un Banco Extranjero de Primera Categoría o por un banco local incluido en el Apéndice 3 de las Bases. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será de US $ 3’000,000.00 (tres millones y 00/100 Dólares). Si la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria es hecha por la Nueva Sociedad Concesionaria, es decir cuando la escisión referida en la Cláusula 19 ya se ha producido, la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será emitida por US $ 1’000,000.00 (un millón y 00/100 Dólares), conforme al modelo del Anexo N° 3b y sólo garantizará las obligaciones de la Nueva Sociedad Concesionaria derivadas del Contrato y las que las Leyes Aplicables le imponen como titular de la Concesión. Si la escisión a que se refiere la Cláusula 19 se produce con posterioridad a la entrega inicial de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, la Nueva Sociedad Concesionaria deberá sustituir en la fecha en que entre en vigencia dicha escisión, la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, por una garantía por un monto de US $ 1’000,000.00 (un millón y 00/100 Dólares), emitida conforme al modelo del Anexo N° 3b por un Banco Extranjero de Primera Categoría o por un banco local incluido en el Apéndice 3 de las Bases. Esta nueva Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria se otorgará para garantizar las obligaciones de la Nueva Sociedad Concesionaria derivadas del Contrato y las que las Leyes Aplicables le imponen como titular de la Concesión. La no sustitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria conforme a lo señalado en el presente párrafo constituirá incumplimiento grave, para efectos de la Cláusula 21.1.c.4. La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, en cualquiera de los casos previstos en la presente Cláusula 9.11.3, podrá ser emitida por plazos no menores a dos (2) años y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Concedente hasta noventa (90) días calendario posteriores a la fecha en que entre en vigencia la escisión referida en la Cláusula 19 o a la fecha de vencimiento del Plazo del Contrato, según corresponda. La Sociedad Concesionaria deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. El incumplimiento a esta obligación será sancionado con la ejecución total de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.11. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma. 9.11.4Siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, el Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria a la Sociedad Concesionaria o a la sociedad designada por ésta según la Cláusula 19.7, según corresponda, sesenta (60) días calendario después que ocurra cualquiera de los siguientes eventos: (i) que ha entrado en vigencia la escisión referida en la Cláusula 19 y la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria han entregado al Concedente sus respectivas Garantías de Fiel Cumplimiento Complementarias, que sustituyen la anterior garantía emitida por US $ 3’000,000 (tres millones y 00/100 Dólares); (ii) ha caducado la Concesión.

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Samples: gasnatural.osinerg.gob.pe

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.11.1 A LA CONTRATISTA entrega a SEAL, como garantía de fiel cumplimiento del presente contrato, la Carta Fianza N°………………….., emitida por el Banco ………………………, por la suma de ……………………………………../100 Nuevos Soles(S/…………….00), equivalente al 10% del monto adjudicado para el presente contrato, con las características de incondicional, irrevocable, solidaria, de realización automática al solo requerimiento de SEAL, y renovable, con vigencia hasta la conformidad de la prestación a cargo de LA CONTRATISTA. De ser necesario, LA CONTRATISTA deberá renovar las garantía otorgada o reemplazarla por otra, con las mismas características, con el fin de garantizar el cumplimiento mantenerla vigente hasta la conformidad de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, y las recepción de los contratos de concesión de Transporte de Líquidos y de Distribución, suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, ésta entregará al Concedente una Garantía de Fiel Cumplimiento por noventa y dos millones de Dólares (US $ 92’000,000), la misma que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo Nº 3 por un Banco Extranjero de Primera Categoría. Esta garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido en el Apéndice 3 de las Bases, y pagadera en el Perú. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de multas conforme a la Cláusula 16.3.1 y tendrá vigencia hasta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercialbienes objeto del presente contrato. La garantía aquí referida es podrá ser ejecutada cuando LA CONTRATISTA, no la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión hubiese renovado oportunamente, antes mencionados. La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía fecha de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. Cuando deba renovarse Contra esta ejecución LA CONTRATISTA no tendrá derecho a interponer reclamo. Siendo la Garantía propuesta económica inferior al valor referencial en más del ….por ciento de Fiel Cumplimiento habiéndose producido éste, LA CONTRATISTA ha presentado junto con la escisión referida en garantía de fiel cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia una carta fianza bancaria, otorgada por el banco……..por …..Nuevos Soles (S/. ……..) equivalente al veinticinco por ciento de la Cláusula 19, la Sociedad Concesionaria Escindida diferencia entre el valor referencial y la Nueva Sociedad Concesionaria serán solidariamente responsables frente al Concedente por dicha renovación la cual deberá realizarse presentando una Garantía de Fiel Cumplimiento emitida bajo los mismos términos del modelo del Anexo N° 3. El incumplimiento a la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.10. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la mismapropuesta económica.

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Samples: Concurso Público

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.11.1 A fin El Proponente que se adjudique la Propuesta deberá constituir una o más Boletas de garantizar Garantía Bancaria de Fiel, Oportuno y Correcto Cumplimiento del Contrato, en los términos y por el plazo señalado en las Presentes Bases y las Bases Administrativas Especiales, emitidas por un banco autorizado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para ejercer en Chile el giro bancario. La garantía de fiel cumplimiento podrá ser extendida hasta en dos Boletas de Garantía Bancaria, incondicionales e irrevocables y sin restricciones para su cobro, emitidas por un banco chileno o por un banco extranjero establecido en Chile y con oficinas en Santiago, cobrables y pagaderas en Santiago de Chile, pagadera a la vista, a su sola presentación, contra simple requerimiento, a la orden de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado RUT: 61.216.000-7. En caso de boletas emitidas a nombre, por orden, por poder, en representación, bajo la responsabilidad o cualquier denominación equivalente, de banco extranjero, a la glosa indicada en las Bases Administrativas Especiales, se deberá agregar: "El que la boleta sea emitida a nombre, por orden, por poder, en representación, bajo la responsabilidad o cualquier otra denominación equivalente, del banco XXX (extranjero), en ningún caso constituirá un impedimento o restricción para que el banco XXX (emisor), pague el monto establecido en el presente documento, a la sola presentación de éste por parte de Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sin que requiera consulta o verificación alguna con el banco extranjero para proceder al pago. En ningún caso el cobro de esta boleta de garantía quedará sometido a la ratificación de un banco extranjero mandante o tomador o beneficiario". El plazo de validez de esta garantía deberá cubrir hasta noventa (90) días corridos posteriores al plazo del Contrato. En caso que el plazo de ejecución de los trabajos se prorrogue, el Proponente Adjudicado deberá extender la vigencia de esta garantía o reemplazarla por otra, con una anticipación mínima de treinta (30) días a su vencimiento, con el nuevo plazo de término más noventa (90) días corridos o por el requerimiento que determine EFE. Si no xx xxxxxxxx 00 días antes de su vencimiento, EFE quedará facultado para hacerla efectiva. EFE podrá hacer efectiva la garantía a título xx xxxx, si el Consultor no diere cumplimiento fiel, oportuno y correcto a las obligaciones del período comprendido entre contrato respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresamente establecido que EFE podrá demandar indemnización por perjuicios de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1543 del Código Civil de Chile. Estas boletas tendrán por finalidad, además, garantizar eventuales demandas que invoquen la Fecha responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de Cierre y EFE conforme a lo previsto en el Título VII del Libro I del Código del Trabajo, pudiendo EFE exigir que el monto de estas boletas de garantía sea ajustado, si al término de su vigencia existieren demandas laborales por montos totales que difieran de la Puesta garantía vigente, pudiendo asimismo hacerse efectiva en Operación Comercial derivadas cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 183 C del ContratoCódigo del Trabajo. Si el Proponente Adjudicado no cumpliere con la entrega de la Garantía Fiel Cumplimiento del Contrato en el plazo indicado, EFE podrá dejar sin efecto la Carta de Adjudicación, y las de los contratos de concesión de Transporte de Líquidos podrá adjudicar la propuesta al proponente que habiendo calificado técnicamente, presente la segunda Oferta más conveniente para EFE y de Distribución, suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, ésta entregará al Concedente una Garantía de Fiel Cumplimiento por noventa y dos millones de Dólares (US $ 92’000,000), la misma que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo Nº 3 por un Banco Extranjero de Primera Categoría. Esta garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido en el Apéndice 3 de las Bases, y pagadera en el Perúasí sucesivamente. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el será restituida al término de su vigencia, siempre que se hubiere dado cabal cumplimiento a todas las obligaciones y actividades derivadas al suministro contratado; se haya dado cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del Proponente Adjudicado, además, de no existir demandas pendientes interpuestas contra EFE en su calidad de demandado solidario y/o subsidiario del Proponente Adjudicado o Subcontratista, que puedan dar origen a obligaciones de pago de multas conforme EFE a la Cláusula 16.3.1 y tendrá vigencia hasta ciento cincuenta favor del (150los) días calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimientodemandante (s) del Proponente Adjudicado o Subcontratista, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. Cuando deba renovarse la Garantía de Fiel Cumplimiento habiéndose producido la escisión referida en la Cláusula 19, la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria serán solidariamente responsables frente al Concedente por dicha renovación la cual deberá realizarse presentando una Garantía de Fiel Cumplimiento emitida bajo los mismos términos del modelo del Anexo N° 3. El incumplimiento a la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.10. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la mismaprocediere.

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Samples: www.efe.cl

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.11.1 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período periodo comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, Contrato y las de los contratos de concesión de Transporte de Líquidos y de Distribución, suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, ésta entregará al Concedente una Garantía de Fiel Cumplimiento por noventa y dos millones de Dólares (US $ 92’000,000US$ 92´000,000), la misma que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo 3c, tratándose de un banco local incluido en el Apéndice 3 por de las Bases o conforme a los términos del Anexo 3, Tratándose de un Banco Extranjero de Primera Categoría. Esta En este último caso, la garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido en el Apéndice 3 de las Bases, y pagadera en el Perú. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de multas conforme a la Cláusula 16.3.1 y tendrá vigencia hasta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. Cuando deba renovarse la Garantía , de Fiel Cumplimiento habiéndose producido la escisión referida en la Cláusula 19, la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria serán solidariamente responsables frente al tal manera que el Concedente por dicha renovación la cual deberá realizarse presentando cuente siempre con una Garantía de Fiel Cumplimiento emitida bajo los mismos términos del modelo del Anexo N° 3vigente desde la Fecha de Cierre hasta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. El incumplimiento a de la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total, pudiendo el Concedente resolver el Contratocontrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.10. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin haberse presentado al Concedente concedente la renovación de la misma.

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Samples: gasnatural.osinerg.gob.pe

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.11.1 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, y las de los contratos de concesión de Transporte de Líquidos y de Distribución, suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, ésta el CONCESIONARIO entregará al Concedente Concedente, a la Fecha de Cierre, una Garantía de Fiel Cumplimiento por noventa y dos un monto de [...] millones de Dólares (US $ 92’000,000), la misma que deberá ser emitida en términos iguales US$ …….) de acuerdo al Anexo Nº 3 por un Banco Extranjero de Primera Categoría. Esta garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido formato indicado en el Apéndice 3 de las Bases, y pagadera en el PerúAnexo 2. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de multas penalidades conforme a la Cláusula 16.3.1 y tendrá vigencia hasta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial13. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. La Sociedad Concesionaria El CONCESIONARIO deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. Cuando deba La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser emitida por plazos no menores a un (1) año, y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Concedente hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación Comercial. De no renovarse en el plazo establecido será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 7.9.4. El Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento habiéndose producido al CONCESIONARIO, siempre que se cumpla con la escisión referida en la Cláusula 19, la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria serán solidariamente responsables frente al Concedente por dicha renovación la cual deberá realizarse presentando una Garantía entrega de Fiel Cumplimiento emitida bajo los mismos términos del modelo del Anexo N° 3. El incumplimiento a la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado con su ejecución total, pudiendo el Concedente resolver el Contrato, conforme a Complementaria que se indica en la Cláusula 21.1.c.10. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la misma7.9.2.

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Samples: Contrato De Servicio De Transporte

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.11.1 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, y las Cumplimiento de los contratos plazos de concesión Ejecución de Transporte la obra de Líquidos y acuerdo al calendario de Distribución, suscritos avance de obras aprobado. Mediante Carta Fianza Nº 0011-0297-9800010784-91 por la Sociedad Concesionaria simultáneamentesuma de S/. 86,494.90 (OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 90/100 NUEVOS SOLES) Equivalente al 10% del monto del contrato principal, ésta entregará con las características de solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática, emitida por el Banco de Continental y sujeta al Concedente una Garantía ámbito de Fiel Cumplimiento por noventa la Superintendencia Nacional de Banca y dos millones Seguros, válida hasta el 31 xx xxxxx del 2009, tiempo de Dólares (US $ 92’000,000)ejecución de LA OBRA y hasta después de consentida la Liquidación del Contrato de Obra, la misma en estricta concordancia con las Bases del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 008-2008-CEP-MDS. Todos aquellos gastos que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo Nº 3 por un Banco Extranjero de Primera Categoría. Esta garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido no se incluyan en el Apéndice 3 presente contrato y que no hayan sido previamente autorizados en forma escrita por LA MUNICIPALIDAD, no serán reconocidos. El CONTRATISTA estará sujeto a fiscalización por los funcionarios designados por LA MUNICIPALIDAD, quienes verificaran la correcta prestación de servicios, asegurando la permanencia en las BasesObras del personal a cargo de EL CONTRATISTA asignado a la obra, y pagadera en el Perúasí como la totalidad de los equipos. La Garantía Los informes mensuales de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente estos funcionarios respaldaran el pago de multas conforme a la Cláusula 16.3.1 y tendrá vigencia hasta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar las valorizaciones de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. Cuando deba renovarse la Garantía de Fiel Cumplimiento habiéndose producido la escisión referida en la Cláusula 19, la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria serán solidariamente responsables frente al Concedente por dicha renovación la cual deberá realizarse presentando una Garantía de Fiel Cumplimiento emitida bajo los mismos términos del modelo del Anexo N° 3EL CONTRATISTA. El incumplimiento a CONTRATISTA deberá entregar la obligación garantía de renovar la Garantía fiel cumplimiento, por los Adelantos Directos del 20% y Adelanto por Materiales del 40% respectivamente que le otorgue LA MUNICIPALIDAD de Fiel Cumplimiento será sancionado acuerdo con su ejecución totallo dispuesto en los artículos 213, pudiendo el Concedente resolver el Contrato214 y 215 del Reglamento, conforme a la Cláusula 21.1.c.10. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin haberse presentado al Concedente la renovación de la mismaaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

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Samples: Contrato De Ejecucion De La Obra

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.11.1 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, y las de los contratos de concesión de Transporte de Líquidos y de Distribución, suscritos por la Sociedad Concesionaria simultáneamente, ésta entregará al Concedente una Garantía de Fiel Cumplimiento por noventa y dos millones de Dólares (US $ 92’000,000), la misma que deberá ser emitida en términos iguales al Anexo Nº 3 por un Banco Extranjero de Primera Categoría. Esta garantía deberá ser confirmada por un banco local, incluido en el Apéndice 3 de las Bases, y pagadera en el Perú. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente de Contrato debe ser equivalente al 10% del monto del Contrato incluido el pago IGV, y extendida a favor de multas conforme LA MUNICIPALIDAD , a través de una Carta Fianza y/o Póliza de Caución, solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática emitida y ejecutable en la Cláusula 16.3.1 Ciudad. Su otorgante (fiador solidario) debe ser una entidad autorizada para operar en el país y tendrá vigencia hasta ciento cincuenta (150) días calendario posteriores a para emitir este tipo de instrumentos por la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación ComercialSuperintendencia de Banca y Seguros. La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar ejecución de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados. La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. Cuando deba renovarse la Garantía de Fiel Cumplimiento habiéndose producido la escisión referida en la Cláusula 19, la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria serán solidariamente responsables frente al Concedente por dicha renovación la cual deberá realizarse presentando una Garantía de Fiel Cumplimiento emitida bajo los mismos términos del modelo del Anexo N° 3. El incumplimiento a la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento será sancionado al solo requerimiento escrito de LA MUNICIPALIDAD , y deberá mantenerse vigente hasta que quede consentida la Liquidación del Contrato. Su original permanecerá en custodia en la Unidad de Tesorería de la Municipalidad. LA MUNICIPALIDAD ejecutará la Garantía si no fuese renovada oportunamente por EL CONTRATISTA, de conformidad con su ejecución totallo previsto en el Numeral 1) del Artículo 221° del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pudiendo aludido. Atendiendo a lo dispuesto en el Concedente resolver el ContratoArtículo 10°, conforme a inciso k) del Decreto de Urgencia N° 024-2006, la Cláusula 21.1.c.10. Para la ejecución referida bastará que haya vencido el plazo para la renovación presentación de la Garantía de Fiel CumplimientoCumplimiento debe efectuarse, sin haberse presentado al Concedente en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles siguientes, contados desde la renovación suscripción del presente Contrato. El incumplimiento de EL CONTRATISTA en la presentación de la misma.Garantía de Fiel Cumplimiento determinará la resolución automática del Contrato y la obligación de LA MUNICIPALIDAD de poner este hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la inhabilitación de EL CONTRATISTA para contratar con el Estado, por un plazo mínimo de un (01) año calendario. A la firma del presente Contrato, EL CONTRATISTA está obligado a presentar, a excepción de la Garantía de Fiel Cumplimiento los documentos que establezcan las Bases del proceso y:

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Samples: Contrato De Ejecucion De La Obra