GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. El Contratista constituirá, a favor de la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín cualquiera de las garantías, a saber: (1) Contrato de seguro contenido en una póliza, (2) Patrimonio autónomo, (3) Garantía bancaria; como mecanismo para asegurar el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de la entidad con ocasión de la presentación de la oferta, el contrato, su liquidación y los riesgos derivados de la responsabilidad extracontractual, según lo descrito en los literales (i), (ii) y (iii) del Artículo 2.2.1.2.3.1.1 del decreto 1082 de 2015. 5.1.6.1. Garantía de los riesgos derivados del incumplimiento de la oferta. La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos: 1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses; 2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas; 3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario; 4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato. 5.1.6.2. Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir el cumplimiento del contrato: Este amparo cubre a la entidad de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y (d) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. 5.1.6.3. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: Este amparo cubre a la Entidad de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado. 5.1.6.4. Estabilidad y calidad de la obra: Este amparo cubre a la Entidad de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción. 5.1.6.5. Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Este amparo cubre a la Entidad por los perjuicios sufridos por la no inversión del anticipo; el uso indebido del anticipo; y/o la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo.
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Samples: Contract for Civil Works
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. El Contratista constituiráTeniendo en cuenta que el presente contrato se encuentra dividido por períodos, tal como se señala en el Parágrafo Primero de esta Cláusula, LA INTERVENTORÍA Para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, se compromete a constituir a favor de la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín del INSTITUTO, cualquiera de las garantíasclases de garantías permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, a saber: (1) I). Contrato de seguro contenido en una pólizapóliza para Entidades Estatales, (2) II). Patrimonio autónomo, (3) Garantía bancaria; como mecanismo para asegurar el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de la entidad con ocasión de la presentación de la oferta, el contrato, su liquidación y los riesgos derivados de la responsabilidad extracontractual, según lo descrito en los literales (iIII), (ii) y (iii) del Artículo 2.2.1.2.3.1.1 del decreto 1082 de 2015.
5.1.6.1. Garantía de los riesgos derivados del incumplimiento de la oferta. La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la ofertaBancaria, que ampare lo siguiente en los siguientes eventoscada período: 1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses; 2a). El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas; 3. La no suscripción cumplimiento general del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario; 4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
5.1.6.2. Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir el cumplimiento del contrato: Este amparo cubre a la entidad de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y (d) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.
5.1.6.3pecuniaria que se le impongan, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y en consecuencia su vigencia será desde la suscripción del contrato hasta su liquidación dividida así: Un primer periodo desde la suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre del año 2025 y por la cuantía correspondiente a la sumatoria de vigencias presupuestales para el periodo. Pago Un segundo periodo desde el 1 de enero de 2026 hasta la fracción de plazo pendiente de ejecución y su liquidación y seis meses más y por la cuantía correspondiente a la sumatoria de vigencias presupuestales para el periodo. Lo anterior atendiendo los periodos que el parágrafo de la presente cláusula establece para efectos de la asegurabilidad del contrato. En todo caso LA INTERVENTORÍA deberá mantener vigente su garantía desde la suscripción del contrato hasta la liquidación, así las cosas, una vez finalizado el plazo del primer periodo, LA INTERVENTORÍA deberá suscribir una nueva póliza que garantice el siguiente periodo hasta la liquidación del contrato. b). El buen manejo y correcta inversión del anticipo concedido a la INTERVENTORÍA, por el equivalente al cien por ciento (100%) del monto que LA INTERVENTORÍA reciba en dinero o en especie, para la ejecución del contrato y en consecuencia su vigencia será desde la suscripción del contrato hasta su liquidación o hasta la amortización total del anticipo dividida así: Un primer periodo desde la suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre del año 2025. Un segundo periodo desde el 1 de enero de 2026 hasta la fracción de plazo pendiente de ejecución y su liquidación. Lo anterior atendiendo los periodos que el parágrafo de la presente cláusula establece para efectos de la asegurabilidad del contrato. En todo caso LA INTERVENTORÍA deberá mantener vigente su garantía desde la fecha de suscripción del contrato hasta la liquidación, así las cosas, una vez finalizado el plazo del primer periodo, LA INTERVENTORÍA deberá suscribir una nueva póliza que garantice el siguiente periodo hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización total del anticipo. c). El pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: Este amparo cubre a la Entidad de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas personal que LA INTERVENTORÍA haya de la contratación del personal utilizado utilizar en el territorio nacional para la ejecución del contrato, por el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato amparadoen consecuencia su vigencia será desde la suscripción del contrato hasta su liquidación dividida así: Un primer periodo desde la suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre del año 2025 y tres años más por la cuantía correspondiente a la sumatoria de vigencias presupuestales para el periodo. Un segundo periodo desde el 1 de enero de 2026 hasta la fracción de plazo pendiente de ejecución y su liquidación y tres años más y por la cuantía correspondiente a la sumatoria de vigencias presupuestales para el periodo. Lo anterior atendiendo los periodos que el parágrafo de la presente cláusula establece para efectos de la asegurabilidad del contrato. En todo caso LA INTERVENTORÍA deberá mantener vigente su garantía desde la fecha de suscripción del contrato hasta la liquidación, así las cosas, una vez finalizado el plazo del primer periodo, LA INTERVENTORÍA deberá suscribir una nueva póliza que garantice el siguiente periodo hasta la liquidación del contrato. d). Calidad del servicio, con una vigencia igual al plazo de la garantía de estabilidad en el contrato de obra objeto de interventoría y por una cuantía equivalente al 30% del valor total del contrato.
5.1.6.41. Estabilidad Desde la suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre del año 2025 Sumatoria de vigencias presupuestales para el periodo Objeto del contrato ejecutado en el plazo y calidad cuantía del periodo de conformidad con el programa de inversiones.
2. Desde el 1 de enero de 2026 hasta la fracción de plazo pendiente de ejecución y su liquidación Sumatoria de vigencias presupuestales para el periodo Objeto del contrato ejecutado en el plazo y cuantía del periodo de conformidad con el programa de inversiones. PARÁGRAFO TERCERO: Teniendo en cuenta la diferencia que existe entre la fecha de perfeccionamiento del Contrato y la fecha de la obra: Este amparo cubre orden de inicio, LA INTERVENTORÍA deberá ajustar la Garantía Única, modificando las vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la Entidad fecha de inicio de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacciónamparos.
5.1.6.5. Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Este amparo cubre a la Entidad por los perjuicios sufridos por la no inversión del anticipo; el uso indebido del anticipo; y/o la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo.
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Samples: Interventoría Para Obras De Mejoramiento Y Mantenimiento
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. El Contratista constituirá, a EL CONTRATISTA garantizará el cumplimiento de sus obligaciones mediante la constitución de una garantía única en favor de LA LICORERA, (Entidad Estatal), la Sociedad garantía única avalará los riesgos en las vigencias y valores asegurados que seguidamente se indican: a) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: Equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, o sea NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($96.090.425), con una vigencia igual al plazo de Terminales la duración del contrato y seis meses más. b) CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO. Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, o sea SESENTA Y CUATRO MILLONES SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($64.060.284), con una vigencia igual al plazo de Transporte de Medellín cualquiera de las garantías, a saber: la duración del contrato y un (1) Contrato de seguro contenido en año más. c) AMPARO DE SALARIOS, INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES SOCIALES: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, o sea TREINTA Y DOS MILLONES TREINTA MIL SEISCIENTOS CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS ($32.030.142) una póliza, (2) Patrimonio autónomo, (3) Garantía bancaria; como mecanismo para asegurar el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor vigencia igual al plazo de la entidad con ocasión de la presentación de la oferta, el contrato, su liquidación duración del contrato y los riesgos derivados de la responsabilidad extracontractual, según lo descrito en los literales (i), (ii) y (iii) del Artículo 2.2.1.2.3.1.1 del decreto 1082 de 2015.
5.1.6.1. Garantía de los riesgos derivados del incumplimiento de la oferta. La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos: 1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses; 2años más. El retiro d) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Presentar fotocopia de la oferta después Póliza de vencido Responsabilidad Civil Extracontractual Vigente, exigida por la superintendencia de vigilancia y Seguridad Privada para el plazo fijado para otorgamiento de la presentación licencia de funcionamiento de acuerdo con lo indicado en el artículo 18 del Decreto 356 de 1994. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor de las ofertasprimas y demás gastos que demande la constitución de prórrogas y modificaciones de las garantías contractuales, serán por cuenta de EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA se compromete a reponer las garantías contractuales cuando el valor de las mismas se vea afectado por razón de siniestros; 3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario; 4. La falta igualmente, en caso de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de que se prorrogue la garantía de cumplimiento del contrato.
5.1.6.2. Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir el cumplimiento del contrato: Este amparo cubre a la entidad de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial vigencia del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío deberá ampliar o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y (d) el pago del valor de prorrogar las multas y de la cláusula penal pecuniariacitadas garantías contractuales.
5.1.6.3. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: Este amparo cubre a la Entidad de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.
5.1.6.4. Estabilidad y calidad de la obra: Este amparo cubre a la Entidad de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.
5.1.6.5. Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Este amparo cubre a la Entidad por los perjuicios sufridos por la no inversión del anticipo; el uso indebido del anticipo; y/o la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicio De Vigilancia Privada
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. El Contratista constituirá, CONTRATISTA se compromete a constituir a favor del IDU y a satisfacción del mismo, de conformidad con lo establecido en la Sociedad normatividad y demás normas legales que rigen la materia, una Garantía Única de Terminales de Transporte de Medellín Cumplimiento, la cual podrá adoptar cualquiera de las garantíasmodalidades señaladas en la normatividad vigente, siempre que las condiciones y montos de los amparos, cumplan con lo previsto en la cláusula correspondiente del presente contrato. Característica Condición Clase Cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, a saber: (1i) Contrato de seguro contenido en una pólizapóliza para Entidades Estatales, (2ii) Patrimonio autónomo, (3iii) Garantía bancaria; como mecanismo para asegurar el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de la entidad Bancaria. Asegurado/ beneficiario INSTITUTO DE DESARROLLO 899999081-6 URBANO - IDU identificada con ocasión de la presentación de la ofertaNIT Amparos, el contrato, su liquidación vigencia y los riesgos derivados de la responsabilidad extracontractual, según lo descrito en los literales (i), (ii) y (iii) del Artículo 2.2.1.2.3.1.1 del decreto 1082 de 2015.
5.1.6.1. Garantía de los riesgos derivados del incumplimiento de la oferta. La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos: 1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses; 2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas; 3. La no suscripción Amparo Vigencia Valor Asegurado valores asegurados Cumplimiento general del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario; 4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
5.1.6.2. Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir el cumplimiento del contrato: Este amparo cubre a la entidad de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y (d) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.
5.1.6.3pecuniaria que se le impongan Por el término de duración del contrato y ocho meses más. En todo caso deberá estar vigente hasta la liquidación. 30% del valor del contrato Buen manejo y correcta inversión del anticipo Hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo 100% del valor del anticipo Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: Este amparo cubre a la Entidad de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas personal que el Contratista haya de la contratación del personal utilizado utilizar en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.
5.1.6.4Plazo del contrato y tres (3) años más. 10% del valor del contrato Estabilidad y calidad de las obras ejecutadas entregadas a satisfacción Cinco (5) años contados a partir de la obra: Este amparo cubre a fecha de suscripción del Acta de Recibo Final de las obras por parte de la Entidad 30% del valor de actividades de obra Calidad del servicio Cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recibo Final de las obras por parte de la Entidad 30% del valor de actividades de Diseño. Tomador Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una Unión Temporal o Consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.
5.1.6.5. Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Este amparo cubre a la Entidad por los perjuicios sufridos por la no inversión del anticipo; el uso indebido del anticipo; y/o la apropiación indebida participación de cada uno de los recursos recibidos en calidad integrantes. Para el Contratista conformado por una estructura plural (unión temporal, consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del Contratista, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de anticipo.participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma. Información necesaria dentro de la póliza Número y año del contrato Objeto del contrato Firma del representante legal del Contratista En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. Cumplimiento si el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421
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GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. El Contratista constituiráPara cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín cualquiera de las garantíasAGENCIA, a saberuna garantía que ampare lo siguiente: (1) Contrato de seguro contenido en una póliza, (2) Patrimonio autónomo, (3) Garantía bancaria; como mecanismo para asegurar el cumplimiento • Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato: Según lo previsto en favor de la entidad con ocasión de la presentación de la oferta, el contrato, su liquidación y los riesgos derivados de la responsabilidad extracontractual, según lo descrito en los literales (i), (ii) y (iii) del Artículo 2.2.1.2.3.1.1 del decreto Decreto 1082 de 2015.
5.1.6.1. Garantía de los riesgos derivados del incumplimiento de 2015 Articulo 2.2.1.2.3.1.12 la oferta. La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos: 1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses; 2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas; 3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario; 4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
5.1.6.2. Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir el cumplimiento tener una vigencia hasta la liquidación del contrato: Este amparo cubre . Por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Esta garantía permitirá a la entidad de los perjuicios derivados de: (a) Entidad cubrir la eventualidad que el incumplimiento total o parcial contratista incumpla las obligaciones surgidas del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y (d) estatal incluyendo en ellas el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.
5.1.6.3. • Pago de salariosSalarios, prestaciones sociales legales Prestaciones Sociales e indemnizaciones laboralesIndemnizaciones Laborales: Este amparo cubre a la Entidad de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado Según lo previsto en el territorio nacional para la Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.3.1.13 esta garantía debe ser de una suma equivalente al cinco (5%) por ciento del valor total del contrato y su vigencia será igual al plazo de ejecución del contrato amparado.
5.1.6.4y tres (3) años más. • Estabilidad y calidad de la obra: Este amparo cubre Tomando como base el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.14, esta garantía debe ser por el treinta (30%) del valor del contrato, por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo de las obras. Las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a las fechas del acta de inicio del contrato y del acta de terminación, o recibo final de la obra, o liquidación, según sea el caso. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. PARAGRAFO PRIMERO - INDEMNIDAD.- EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a la Entidad AGENCIA frente a cualquier reclamación proveniente de los perjuicios ocasionados terceros que tenga como causa las actuaciones del CONTRATISTA, sus subcontratistas o dependientes. PARAGRAFO SEGUNDO - MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA GARANTÍA.- EL CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por cualquier tipo razón de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.
5.1.6.5. Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Este amparo cubre las reclamaciones que efectúe a la Entidad por AGENCIA, así como, a ampliar las garantías en los perjuicios sufridos por la no inversión del anticipo; el uso indebido del anticipo; eventos de adición y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de la apropiación indebida garantía por parte del CONTRATISTA o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del contrato y se dará inicio a los recursos recibidos en calidad de anticipoprocesos sancionatorios a que haya lugar.
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Samples: Contrato De Obra