GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. El “PROVEEDOR” “deberá otorgar una garantía de cumplimiento de contrato mediante fianza equivalente al 15% (DIEZ POR CIENTO) del importe del presente contrato, dentro de los 12 (doce) días naturales siguientes a la fecha de la firma del presente contrato. El valor de esta fianza se fija en $184,350.00 MN (SON CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS CON 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado que equivale a la suma de $29,496.00 MN (SON VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON 00/100) lo que arroja un gran total de $213,846.00 MN (SON DOSCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON 00/100 MONEDA NACIONAL. Para garantizar lo siguiente: 1) El cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en el presente contrato y las partes integrantes del mismo, así como, en las bases de licitación, las modificaciones de la Junta de Aclaraciones y en general toda obligación que deriva del procedimiento de licitación, como por ejemplo: procedimiento rescisorio, deductivas, pagos en exceso y sus accesorios, reposiciones, penas convencionales, etc. 2) Vicios ocultos que resulten del servicio o suministro prestado. 3) Requerimiento, embargo, intervención, emplazamiento o demanda de naturaleza civil, mercantil, administrativo o fiscal que pudiera sufrir la Comisión, por motivo, omisión o consecuencia directa o indirecta del proveedor. 4) En general, todo tipo de acción u omisión que afecte o ponga en riesgo la integridad física o patrimonial de la Comisión. La Póliza de Fianza deberá ser prorrogable automáticamente, en caso de prórroga concedida por la Comisión al proveedor, ó si estos así lo convienen, mismo que no podrá ser modificada o cancelada sin el consentimiento previo y por escrito de la “COMISION”, así también dicho depósito y/o fianza deberá estar vigente a partir de la expedición hasta un año posterior a la fecha de terminación del contrato o la última de sus prórrogas, en todo caso permanecerá vigente en caso de controversia entre las partes o terceros interesados, hasta que se dicte sentencia firme que ponga fin al pleito. La póliza de fianza referida anteriormente, deberá ser obtenida en una empresa afianzadora debidamente autorizada para realizar negocios en México. La Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución prevista en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para hacer efectivas las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de las fianzas requeridas. Que en caso de prórrogas o esperas a " El proveedor" para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo de este contrato, "El Proveedor" deberá obtener la modificación de la fianza. Que para ser cancelada la fianza, será requisito indispensable la autorización de conformidad por escrito del Departamento de Servicios Generales de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de " El Proveedor" y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, “La Comisión” previa la autorización del Departamento de Servicios Generales deberá liberar la fianza respectiva. El importe de la garantía no se reducirá proporcionalmente al cumplimiento del suministro que hubiese satisfecho el proveedor, por lo que la obligación de la afianzadora se entenderá cumplida al pagar el importe reclamado por la comisión, hasta donde alcance el importe de la póliza. El texto de la presente cláusula deberá ser insertado en el contenido de la póliza que exhiba el proveedor, sin este requisito no será admitida. La falta de otorgamiento de la garantía de cumplimiento en los términos a que se refiere el presente contrato por parte del licitante ganador, dará origen a la rescisión del contrato, en los términos legales aplicables y en su caso al deslinde de responsabilidad al funcionario encargado de la contratación por la omisión en el contrato respectivo según corresponda.
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Samples: Contrato De Compra Venta
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. El “PROVEEDOR” “deberá otorgar La Empresa podrá solicitar al Proveedor, en cualquier tiempo previo a la suscripción o durante la vigencia del Contrato, la entrega de una garantía o más Boletas extendidas a favor de cumplimiento la Empresa, a la vista, pagadera a solo requerimiento, emitida por banco de contrato mediante fianza equivalente la plaza, o Pólizas de Fiel Cumplimiento, por el monto que en cada caso se determine, en función del riesgo y/o del monto total del Contrato o las OC entonces vigentes, incluido el IVA, expresada en Unidades de Fomento al 15% (DIEZ POR CIENTO) del importe del presente contrato, dentro valor de los 12 (doce) días naturales siguientes ésta a la fecha de entrega de la firma Boleta, para garantizar el fiel, completo y oportuno cumplimiento del presente contratoContrato. Las OC podrán indicar la necesidad de entregar una o más Garantías de Cumplimiento por los Servicios o Bienes específicos contenidos en dicha OC. Las Garantías de Cumplimiento deberán permanecer vigentes durante toda la vigencia del Contrato (o de la OC que las requiera) y por el plazo de al menos tres (3) meses contados desde la terminación del mismo. En caso que el Contrato sea de duración indefinida, y establezca una Garantía de Cumplimiento que garantice en general los Servicios o la provisión de Bienes, la Garantía de Cumplimiento deberá extenderse por una duración mínima de tres (3) años. El valor Proveedor se obliga a renovar y reemplazar las Garantías de esta fianza se fija en $184,350.00 MN (SON CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS CON 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado que equivale Cumplimiento entregadas a la suma de $29,496.00 MN Empresa con al menos un (SON VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON 00/100) lo que arroja un gran total de $213,846.00 MN (SON DOSCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON 00/100 MONEDA NACIONAL. Para garantizar lo siguiente:
1) El cumplimiento mes de todas y cada una de las obligaciones pactadas en el presente contrato y las partes integrantes del mismo, así como, en las bases de licitación, las modificaciones de la Junta de Aclaraciones y en general toda obligación que deriva del procedimiento de licitación, como por ejemplo: procedimiento rescisorio, deductivas, pagos en exceso y sus accesorios, reposiciones, penas convencionales, etc.
2) Vicios ocultos que resulten del servicio o suministro prestado.
3) Requerimiento, embargo, intervención, emplazamiento o demanda de naturaleza civil, mercantil, administrativo o fiscal que pudiera sufrir la Comisión, por motivo, omisión o consecuencia directa o indirecta del proveedor.
4) En general, todo tipo de acción u omisión que afecte o ponga en riesgo la integridad física o patrimonial de la Comisión. La Póliza de Fianza deberá ser prorrogable automáticamente, en caso de prórroga concedida por la Comisión al proveedor, ó si estos así lo convienen, mismo que no podrá ser modificada o cancelada sin el consentimiento previo y por escrito de la “COMISION”, así también dicho depósito y/o fianza deberá estar vigente a partir de la expedición hasta un año posterior anticipación a la fecha de terminación su vencimiento. El no reemplazo oportuno de las Garantías de Cumplimiento constituirá falta grave del contrato o Proveedor, lo que facultará a la última Empresa para hacer efectiva la Garantía de sus prórrogasCumplimiento entonces en su poder y para retener cualquier pago que pueda adeudar al Proveedor, hasta la normalización de esta situación y su compensación con cualquier obligación pendiente, incluido el pago de perjuicios. Sobre el depósito en todo caso permanecerá vigente dinero que representa la Boleta (en caso de controversia entre las partes ser aplicable), el Proveedor renuncia a trabar embargo, prohibición o terceros interesados, hasta cualquier medida que se dicte sentencia firme pueda llegar a entrabar el derecho que ponga fin al pleitotiene la Empresa para hacer efectiva dicha garantía en la forma que ha sido estipulada. La póliza Empresa podrá hacer efectiva la Garantía de fianza referida anteriormenteCumplimiento, deberá ser obtenida quedando libre de toda obligación para con el afectado, si el Proveedor no cumpliera cualquiera de las obligaciones contraídas en una empresa afianzadora debidamente autorizada para realizar negocios en Méxicovirtud del Contrato. La Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución prevista en Asimismo, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas Empresa estará facultada para hacer efectivas las fianzas, aún para efectiva la Garantía de Cumplimiento a fin de dar cumplimiento al pago de cualquier multa que le pueda adeudar el Proveedor. En ningún caso de podrá entenderse que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe monto de la póliza Garantía de las fianzas requeridas. Que en caso de prórrogas o esperas a " El proveedor" para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de Cumplimiento limita la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo de este contrato, "El responsabilidad del Proveedor" deberá obtener la modificación de la fianza. Que para ser cancelada la fianza, será requisito indispensable la autorización de conformidad por escrito del Departamento de Servicios Generales de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de " El Proveedor" y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, “La Comisión” previa la autorización del Departamento de Servicios Generales deberá liberar la fianza respectiva. El importe de la garantía no se reducirá proporcionalmente al cumplimiento del suministro que hubiese satisfecho el proveedor, por lo que la obligación de la afianzadora se entenderá cumplida al pagar el importe reclamado por la comisión, hasta donde alcance el importe de la póliza. El texto de la presente cláusula deberá ser insertado en el contenido de la póliza que exhiba el proveedor, sin este requisito no será admitida. La falta de otorgamiento de la garantía de cumplimiento en los términos a que se refiere el presente contrato por parte del licitante ganador, dará origen a la rescisión del contrato, en los términos legales aplicables y en su caso al deslinde de responsabilidad al funcionario encargado de la contratación por la omisión en el contrato respectivo según corresponda.
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GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. El “PROVEEDOR” “deberá otorgar una garantía de cumplimiento de contrato mediante fianza equivalente al 15% (DIEZ POR CIENTO) En atención a las obligaciones y cuantía del importe del presente contrato, el contratista deberá constituir dentro de los 12 tres (doce3) días naturales siguientes a al perfeccionamiento del contrato, Garantía Única de Cumplimiento, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria debidamente reconocida por la fecha Superintendencia Financiera, que ampare los siguientes riesgos, de la firma del presente contrato. El valor conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de esta fianza se fija en $184,350.00 MN (SON CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS CON 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado que equivale a la suma de $29,496.00 MN (SON VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON 00/100) lo que arroja un gran total de $213,846.00 MN (SON DOSCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON 00/100 MONEDA NACIONAL. Para garantizar lo siguiente2015 así:
1. Cumplimiento del contrato. Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) El cumplimiento del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de todas ejecución de este, y cada una de las obligaciones pactadas en el presente contrato y las partes integrantes del mismoseis (6) meses más, así como, en las bases de licitación, las modificaciones de la Junta de Aclaraciones y en general toda obligación que deriva del procedimiento de licitación, como por ejemplo: procedimiento rescisorio, deductivas, pagos en exceso y sus accesorios, reposiciones, penas convencionales, etc.
2) Vicios ocultos que resulten del servicio o suministro prestado.
3) Requerimiento, embargo, intervención, emplazamiento o demanda de naturaleza civil, mercantil, administrativo o fiscal que pudiera sufrir la Comisión, por motivo, omisión o consecuencia directa o indirecta del proveedor.
4) En general, todo tipo de acción u omisión que afecte o ponga en riesgo la integridad física o patrimonial de la Comisión. La Póliza de Fianza deberá ser prorrogable automáticamente, en caso de prórroga concedida por la Comisión al proveedor, ó si estos así lo convienen, mismo que no podrá ser modificada o cancelada sin el consentimiento previo y por escrito de la “COMISION”, así también dicho depósito y/o fianza deberá estar vigente contado a partir de la expedición fecha de perfeccionamiento del contrato y hasta la liquidación del mismo.
2. Calidad del servicio y/o bien contratado. Deberá amparar la calidad del servicio, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el término de un (1) año posterior contado a partir de la fecha de terminación finalización del contrato.
3. Calidad y Correcto funcionamiento de los bienes: Por una cuantía equivalente al treinta (30%) del valor de los bienes suministrados, con una vigencia de tres (3) años contado a partir de la suscripción del acta de recibo a satisfacción de los bienes.
4. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que preste sus servicios en la ejecución de este contrato por un valor equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del mismo, por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contado a partir de la fecha de finalización del contrato. El monto de la garantía se deberá restablecer por parte del contratista con ocasión de las reclamaciones efectuadas por EL MINISTERIO. Dentro de los términos estipulados en este Contrato la garantía no podrá ser cancelada sin la autorización de EL MINISTERIO. El Contratista debe mantener vigente la garantía única y ajustarla siempre que se produzca alguna modificación en el plazo y/o valor del contrato o la última de sus prórrogas, en todo caso permanecerá vigente el evento en caso de controversia entre las partes o terceros interesados, hasta que se dicte sentencia firme que ponga fin al pleitoproduzca la suspensión temporal del mismo. La póliza de fianza referida anteriormenteIgualmente, el contratista deberá ser obtenida en una empresa afianzadora debidamente autorizada para realizar negocios en México. La Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución prevista en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para hacer efectivas las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de las fianzas requeridas. Que en caso de prórrogas o esperas a " El proveedor" para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo de este contrato, "El Proveedor" deberá obtener la modificación de la fianza. Que para ser cancelada la fianza, será requisito indispensable la autorización de conformidad por escrito del Departamento de Servicios Generales de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de " El Proveedor" y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, “La Comisión” previa la autorización del Departamento de Servicios Generales deberá liberar la fianza respectiva. El importe de la garantía no se reducirá proporcionalmente al cumplimiento del suministro que hubiese satisfecho el proveedor, por lo que la obligación de la afianzadora se entenderá cumplida al pagar el importe reclamado por la comisión, hasta donde alcance el importe de la póliza. El texto de la presente cláusula deberá ser insertado en el contenido de la póliza que exhiba el proveedor, sin este requisito no será admitida. La falta de otorgamiento de la garantía de cumplimiento en los términos a que se refiere el presente contrato por parte del licitante ganador, dará origen notificar a la rescisión compañía aseguradora de cualquier modificación del contrato, en los términos legales aplicables así esta no conlleve cambio del plazo o el valor del mismo y en su caso al deslinde deberá allegar el certificado de responsabilidad al funcionario encargado notificación de la contratación modificación a la entidad como constancia de realización de la misma. La garantía única de cumplimiento expedida a favor de EL MINISTERIO no podrá expirar por falta de pago de la omisión en el contrato respectivo según correspondaprima ni puede ser revocada unilateralmente.
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Samples: Acquisition Agreement
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. El “PROVEEDOR” “deberá otorgar una garantía de cumplimiento de contrato mediante fianza equivalente al 15% (DIEZ POR CIENTO) En atención a las obligaciones y cuantía del importe del presente contrato, el contratista deberá constituir dentro de los 12 tres (doce3) días naturales siguientes a al perfeccionamiento del contrato, Garantía Única de Cumplimiento, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria debidamente reconocida por la fecha Superintendencia Financiera, que ampare los siguientes riesgos, de la firma del presente contrato. El valor conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de esta fianza se fija en $184,350.00 MN (SON CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS CON 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado que equivale a la suma de $29,496.00 MN (SON VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON 00/100) lo que arroja un gran total de $213,846.00 MN (SON DOSCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON 00/100 MONEDA NACIONAL. Para garantizar lo siguiente2015 así:
1. Cumplimiento del contrato. Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) El cumplimiento del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de todas ejecución de este, y cada una de las obligaciones pactadas en el presente contrato y las partes integrantes del mismoseis (6) meses más, así como, en las bases de licitación, las modificaciones de la Junta de Aclaraciones y en general toda obligación que deriva del procedimiento de licitación, como por ejemplo: procedimiento rescisorio, deductivas, pagos en exceso y sus accesorios, reposiciones, penas convencionales, etc.
2) Vicios ocultos que resulten del servicio o suministro prestado.
3) Requerimiento, embargo, intervención, emplazamiento o demanda de naturaleza civil, mercantil, administrativo o fiscal que pudiera sufrir la Comisión, por motivo, omisión o consecuencia directa o indirecta del proveedor.
4) En general, todo tipo de acción u omisión que afecte o ponga en riesgo la integridad física o patrimonial de la Comisión. La Póliza de Fianza deberá ser prorrogable automáticamente, en caso de prórroga concedida por la Comisión al proveedor, ó si estos así lo convienen, mismo que no podrá ser modificada o cancelada sin el consentimiento previo y por escrito de la “COMISION”, así también dicho depósito y/o fianza deberá estar vigente contado a partir de la expedición fecha de perfeccionamiento del contrato y hasta la liquidación del mismo.
2. Calidad del servicio. Deberá amparar la calidad del servicio, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el plazo de ejecución y un (1) año posterior más, contado a partir de la fecha de terminación finalización del contrato.
3. Calidad y Correcto funcionamiento de los bienes: Por una cuantía equivalente al treinta (30%) del valor de los bienes suministrados, con una vigencia de tres (3) años contado a partir de la suscripción del acta de recibo a satisfacción de los bienes.
4. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que preste sus servicios en la ejecución de este contrato por un valor equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del mismo, por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contado a partir de la fecha de finalización del contrato. El monto de la garantía se deberá restablecer por parte del contratista con ocasión de las reclamaciones efectuadas por EL MINISTERIO. Dentro de los términos estipulados en este Contrato la garantía no podrá ser cancelada sin la autorización de EL MINISTERIO. El Contratista debe mantener vigente la garantía única y ajustarla siempre que se produzca alguna modificación en el plazo y/o valor del contrato o la última de sus prórrogas, en todo caso permanecerá vigente el evento en caso de controversia entre las partes o terceros interesados, hasta que se dicte sentencia firme que ponga fin al pleitoproduzca la suspensión temporal del mismo. La póliza de fianza referida anteriormenteIgualmente, el contratista deberá ser obtenida en una empresa afianzadora debidamente autorizada para realizar negocios en México. La Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución prevista en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para hacer efectivas las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de las fianzas requeridas. Que en caso de prórrogas o esperas a " El proveedor" para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo de este contrato, "El Proveedor" deberá obtener la modificación de la fianza. Que para ser cancelada la fianza, será requisito indispensable la autorización de conformidad por escrito del Departamento de Servicios Generales de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de " El Proveedor" y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, “La Comisión” previa la autorización del Departamento de Servicios Generales deberá liberar la fianza respectiva. El importe de la garantía no se reducirá proporcionalmente al cumplimiento del suministro que hubiese satisfecho el proveedor, por lo que la obligación de la afianzadora se entenderá cumplida al pagar el importe reclamado por la comisión, hasta donde alcance el importe de la póliza. El texto de la presente cláusula deberá ser insertado en el contenido de la póliza que exhiba el proveedor, sin este requisito no será admitida. La falta de otorgamiento de la garantía de cumplimiento en los términos a que se refiere el presente contrato por parte del licitante ganador, dará origen notificar a la rescisión compañía aseguradora de cualquier modificación del contrato, en los términos legales aplicables así esta no conlleve cambio del plazo o el valor del mismo y en su caso al deslinde deberá allegar el certificado de responsabilidad al funcionario encargado notificación de la contratación modificación a la entidad como constancia de realización de la misma. La garantía única de cumplimiento expedida a favor de EL MINISTERIO no podrá expirar por falta de pago de la omisión en el contrato respectivo según correspondaprima ni puede ser revocada unilateralmente.
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Samples: Acquisition Agreement
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. El “PROVEEDOR” “deberá otorgar una garantía licitante adjudicado a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato correspondiente, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios proporcionados, así como de cualquier otra responsabilidad, se obliga a garantizar mediante póliza de fianza indivisible, expedida por una Institución Afianzadora Mexicana autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, o bien en alguna de las formas establecidas en los artículos 137 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por un importe equivalente al 15a un 10% (DIEZ POR CIENTOdiez por ciento) del importe del presente contratomonto total adjudicado antes de IV.A. en favor de la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los 12 1O (docediez) días naturales siguientes a la fecha firma del contrato correspondiente. De no cumplir con dicha entrega, La ASEA podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción 111 de la firma Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del presente contrato. El valor Sector Público.
1 La garantía de esta fianza se fija en $184,350.00 MN (SON CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS CON 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado que equivale a la suma de $29,496.00 MN (SON VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON 00/100) lo que arroja un gran total de $213,846.00 MN (SON DOSCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON 00/100 MONEDA NACIONAL. Para garantizar lo siguiente:
1) El cumplimiento de todas ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y cada una de las obligaciones pactadas garantías estipuladas en el presente contrato respectivo, y las partes integrantes del mismo, así como, en las bases de licitación, las modificaciones de ninguna manera impedirá que La ASEA reclame la Junta de Aclaraciones y en general toda obligación indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que deriva del procedimiento de licitación, como por ejemplo: procedimiento rescisorio, deductivas, pagos en exceso y sus accesorios, reposiciones, penas convencionales, etc.
2) Vicios ocultos que resulten del servicio o suministro prestado.
3) Requerimiento, embargo, intervención, emplazamiento o demanda de naturaleza civil, mercantil, administrativo o fiscal que pudiera sufrir la Comisión, por motivo, omisión o consecuencia directa o indirecta del proveedor.
4) En general, todo tipo de acción u omisión que afecte o ponga en riesgo la integridad física o patrimonial de la Comisión. La Póliza de Fianza deberá ser prorrogable automáticamente, en caso de prórroga concedida por la Comisión al proveedor, ó si estos así lo convienen, mismo que no podrá ser modificada o cancelada sin puede exceder el consentimiento previo y por escrito de la “COMISION”, así también dicho depósito y/o fianza deberá estar vigente a partir de la expedición hasta un año posterior a la fecha de terminación del contrato o la última de sus prórrogas, en todo caso permanecerá vigente en caso de controversia entre las partes o terceros interesados, hasta que se dicte sentencia firme que ponga fin al pleito. La póliza de fianza referida anteriormente, deberá ser obtenida en una empresa afianzadora debidamente autorizada para realizar negocios en México. La Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución prevista en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para hacer efectivas las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de las fianzas requeridas. Que en caso de prórrogas o esperas a " El proveedor" para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo de este contrato, "El Proveedor" deberá obtener la modificación de la fianza. Que para ser cancelada la fianza, será requisito indispensable la autorización de conformidad por escrito del Departamento de Servicios Generales de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de " El Proveedor" y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, “La Comisión” previa la autorización del Departamento de Servicios Generales deberá liberar la fianza respectiva. El importe de la garantía no se reducirá proporcionalmente al cumplimiento del suministro que hubiese satisfecho el proveedor, por lo que la obligación de la afianzadora se entenderá cumplida al pagar el importe reclamado por la comisión, hasta donde alcance el importe de la póliza. El texto de la presente cláusula deberá ser insertado en el contenido de la póliza que exhiba el proveedor, sin este requisito no será admitida. La falta de otorgamiento valor de la garantía de cumplimiento en O\. Pág ina 10 de 14 1 \' l<LCllllSOS Ni\TUlt\LlS En caso de incremento al monto del Instrumento Jurídico respectivo o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a La ASEA al momento de la formalización respectiva los términos a documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se refiere otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El proveedor acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el presente contrato cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación é;l dicho Instrumento Jurídico, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte del licitante ganadorla Autoridad co1:1petente. El trámite de liberación de garantía, se realizará a través de la Dirección General de Recursos Materiales y ·servicios de la La ASEA, sita en Xx. Xxxxxxx Xxxxxx No. 469, Piso 6, Col. Nueva Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, Distrito Federal, C.P. 11590, el área requirente dará origen al proveedor su autorización por escrito para que proceda a la rescisión del contrato, en los términos legales aplicables recuperar y en su caso al deslinde de responsabilidad al funcionario encargado de liberar la contratación por garantía correspondiente, siempre y cuando éste acredite haber ,_ cumplido con la omisión condición pactada en el contrato respectivo según corresponday a entera satisfacción de La ASEA.
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Samples: Service Contract