Common use of GARANTÍAS Y SEGUROS Clause in Contracts

GARANTÍAS Y SEGUROS. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, el CONTRATISTA deberá constituir una garantía a favor de Entidades particulares en el que el asegurado beneficiario sea: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A SEAPTO S.A 281 , NIT 830.053.105-3 que ampare el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, la cual consiste en una póliza de cumplimiento, la cual deberá reunir las condiciones exigidas y previamente aprobadas por el PATRIMONIO AUTONOMO en cuanto al objeto, emisor, clausulados, condiciones generales / particulares, valor, vigencias y coberturas: Adicionalmente, el CONTRATISTA deberá constituir un Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, a través de un amparo autónomo contenido en póliza anexa, que cubra la Responsabilidad Civil Extracontractual por valor asegurado de 200 SMMLV. La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato. El amparo de responsabilidad civil extracontractual deberá contener además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones, mínimo los siguientes amparos: • Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante. • Cobertura expresa de perjuicios extra patrimoniales. • Xxxxxxxxx expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos. • Cobertura expresa xx xxxxxx patronal. • Cobertura expresa de vehículos propios y no propios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de que EL CONTRATISTA no constituya estas garantías, la FIDUCIARIA en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTONOMO podrá dar por terminado el contrato sin indemnización ninguna a favor del CONTRATISTA, según lo que se establezca en el mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez suscrito el contrato por El CONTRATISTA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, deberá constituir y entregar la póliza a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. PARÁGRAFO TERCERO: La póliza de que trata la presente cláusula deberá ser la existente en el mercado a favor de ENTIDADES PARTICULARES. El beneficiario o asegurado de tales pólizas deberá ser FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A SEAPTO S.A 281 – NIT. 830.053.105-3. PARÁGRAFO CUARTO: La constitución y aprobación de las garantías mencionadas en esta cláusula es requisito indispensable para la ejecución del presente Contrato.

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GARANTÍAS Y SEGUROS. Dentro a) De conformidad con el artículo 48, fracción II, de los tres la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el “PROVEEDOR” a más tardar 10 (3diez) días hábiles naturales siguientes a la suscripción notificación del Contratofallo, deberá entregar una póliza de fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto del contrato (sin incluir el CONTRATISTA deberá constituir una garantía IVA), a favor de Entidades particulares en la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. Con dicha fianza el que el asegurado beneficiario sea: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A SEAPTO S.A 281 , NIT 830.053.105-3 que ampare “PROVEEDOR” garantizará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas establecidas en el presente contrato, a excepción de las contingencias laborales que pudieren derivarse del mismo, las cuales estarán garantizadas mediante otra fianza. Debido a que con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la cual consiste obligación de las partes de firmarlo en una póliza la fecha y términos señalados en el fallo, se apercibe al “PROVEEDOR” de cumplimientoque el incumplimiento en la entrega a la “API DE VERACRUZ” de la garantía de cumplimiento en los términos establecidos en el presente instrumento, la cual deberá reunir las condiciones exigidas y previamente aprobadas por el PATRIMONIO AUTONOMO en cuanto al objeto, emisor, clausulados, condiciones generales / particulares, valor, vigencias y coberturas: Adicionalmente, el CONTRATISTA deberá constituir un Póliza será motivo de Responsabilidad Civil Extracontractual, a través de un amparo autónomo contenido en póliza anexa, que cubra la Responsabilidad Civil Extracontractual por valor asegurado de 200 SMMLV. La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución rescisión administrativa del contrato. El amparo , de responsabilidad civil extracontractual deberá contener además conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la cobertura básica Ley de prediosAdquisiciones, labores arrendamientos y operacionesServicios del Sector Público, mínimo los siguientes amparos: • Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante. • Cobertura expresa de perjuicios extra patrimoniales. • Xxxxxxxxx expresa en cuyo caso la “API DE VERACRUZ” remitirá a la Secretaría de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos. • Cobertura expresa xx xxxxxx patronal. • Cobertura expresa de vehículos propios y no propios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de que EL CONTRATISTA no constituya estas garantías, Función Pública la FIDUCIARIA en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTONOMO podrá dar por terminado el contrato sin indemnización ninguna a favor del CONTRATISTA, según lo que se establezca en el mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez suscrito el contrato por El CONTRATISTA, dentro documentación de los tres (3) días hábiles siguienteshechos mencionados, deberá constituir para que en su caso sean actualizados los supuestos establecidos en los artículos 59 y entregar 60 de la póliza a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. PARÁGRAFO TERCERO: citada Ley. La póliza de fianza otorgada a la “API DE VERACRUZ” deberá estar vigente por todo el periodo de duración del contrato y tendrá como objeto el de respaldar el cumplimiento del mismo y cualquier responsabilidad que trata resultase a cargo del “PROVEEDOR”. En caso de que antes de la presente cláusula recepción satisfactoria del SERVICIO se determinen responsabilidades derivadas del contrato, la fianza continuará vigente hasta que el “PROVEEDOR” corrija los defectos y satisfaga dichas responsabilidades. La póliza en que sea expedida la fianza, ya sea impresa o electrónica, deberá ser contener las siguientes declaraciones expresas de la existente en el mercado a favor de ENTIDADES PARTICULARES. El beneficiario o asegurado de tales pólizas deberá ser FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A SEAPTO S.A 281 – NIT. 830.053.105-3. PARÁGRAFO CUARTO: La constitución y aprobación de las garantías mencionadas en esta cláusula es requisito indispensable para institución que la ejecución del presente Contrato.otorgue:

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GARANTÍAS Y SEGUROS. Dentro EL CONTRATISTA reconoce y acepta que EL CONCESIONARIO tiene interés asegurable sobre los riesgos a asegurar a través del contrato de seguro que se trata en la presente cláusula, por lo tanto, se obliga y se compromete a tomar y constituir a favor del CONTRATANTE, por conducto de una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, y aprobada por la superintendencia financiera, póliza de seguro en la que figuren como beneficiarios la TRES S.A.S. (NIT No. 900.763.357-2) y FIDUCOLOMBIA S.A. PATRIMONIO AUTONOMO PACIFICO TRES (NIT No. 830.054.539- la cual contendrá los siguientes amparos PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA se obliga a pagar por su cuenta, el monto total de las primas que se cause con ocasión de la expedición de las pólizas, así como las que se causen posteriormente con motivo de modificaciones, renovaciones, prórrogas o cualquier otro anexo que se expida con fundamento en las pólizas. Dicho pago deberá hacerse por parte DEL CONTRATISTA a favor de la compañía de seguros en un solo contado, lo anterior en consideración a que la xxxx en el pago de la prima genera la terminación automática del contrato de seguro. EL CONTRATISTA deberá aportar el recibo de caja o comprobante de pago emitido por la compañía de seguros. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las pólizas mencionadas deberán ser constituidas de la siguiente manera: 1. Como condiciones particulares y/o coberturas adicionales que apliquen a todos los amparos de la póliza de Cumplimiento, se deberán incluir los siguientes: 1.1 Irrevocabilidad del seguro y no modificación de los términos del seguro sin consentimiento de EL CONTRATANTE. 1.2 No terminación automática del seguro.2. En caso de existir modificaciones, se deberá realizar la respectiva actualización o adición de cobertura. 3. En ningún caso los seguros anteriormente solicitados en su condicionado puedan tener como objeto el siguiente texto o un texto que exprese algo similar como se muestra a continuación: respecto de su responsabilidad legal declarada por un juez competente, mediante sentencia debidamente PARÁGRAFO TERCERO. En atención a la obligación del CONTRATISTA a presentar los documentos que sean requeridos para la constitución de la póliza, éste se hará responsable civil y penalmente por la veracidad de los Amparo de cumplimiento. En cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al tiempo de ejecución y tres (3) días hábiles siguientes meses más. Amparo de calidad del servicio. Por el veinte por ciento (20%) del valor estimado del contrato con una vigencia igual a la suscripción duración del Contrato, el CONTRATISTA deberá constituir una garantía contrato y un (1) año más a favor de Entidades particulares en el que el asegurado beneficiario sea: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A SEAPTO S.A 281 , NIT 830.053.105-3 que ampare el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, la cual consiste en una póliza de cumplimiento, la cual deberá reunir las condiciones exigidas y previamente aprobadas por el PATRIMONIO AUTONOMO en cuanto al objeto, emisor, clausulados, condiciones generales / particulares, valor, vigencias y coberturas: Adicionalmente, el CONTRATISTA deberá constituir un Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, a través de un amparo autónomo contenido en póliza anexa, que cubra la Responsabilidad Civil Extracontractual por valor asegurado de 200 SMMLV. La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato. El amparo de responsabilidad civil extracontractual deberá contener además partir de la cobertura básica fecha de predios, labores entrega y operaciones, mínimo los siguientes amparos: • Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante. • Cobertura expresa de perjuicios extra patrimoniales. • Xxxxxxxxx expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos. • Cobertura expresa xx xxxxxx patronal. • Cobertura expresa de vehículos propios y no propios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de que EL CONTRATISTA no constituya estas garantías, la FIDUCIARIA en calidad de vocera y administradora recibo a satisfacción del PATRIMONIO AUTONOMO podrá dar por terminado el contrato sin indemnización ninguna a favor del CONTRATISTA, según lo que se establezca en el mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez suscrito el contrato por El CONTRATISTA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, deberá constituir y entregar la póliza a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. PARÁGRAFO TERCERO: La póliza de que trata la presente cláusula deberá ser la existente en el mercado a favor de ENTIDADES PARTICULARES. El beneficiario o asegurado de tales pólizas deberá ser FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A SEAPTO S.A 281 – NIT. 830.053.105-3. PARÁGRAFO CUARTO: La constitución y aprobación de las garantías mencionadas en esta cláusula es requisito indispensable para la ejecución del presente ContratoConcesionario.

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GARANTÍAS Y SEGUROS. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, el EL CONTRATISTA deberá constituir una garantía constituirá a favor de Entidades particulares EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. - EMVARIAS las garantías y seguros que se enuncian a continuación, las cuales serán de procedencia y forma aceptables para ella y otorgadas por un banco o compañía de seguros legalmente establecidos en Colombia en el caso de las garantías, y por compañías de seguro para los seguros. Tanto las garantías como los seguros serán aceptados por EMVARIAS. El pago de las primas respectivas correrá por cuenta de EL CONTRATISTA así como el de las ampliaciones a que haya lugar. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor de las garantías y de los seguros respectivos si hubiera lugar a ello, y obtener el desplazamiento del plazo según corresponda, en proporción a los nuevos valores y plazos. En lo que se refiere a la garantía de cumplimiento, con sus diferentes amparos contractuales y pos-contractuales, esta se deberá otorgar a favor de entidades estatales, deberá figurar como asegurado y beneficiario EMVARIAS y deberá ser constituida por EL CONTRATISTA en forma tal que cubra, única y exclusivamente, los riesgos contemplados para la ejecución del contrato; dicha garantía no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Las garantías de cumplimiento, con sus diferentes amparos contractuales y pos- contractuales, se constituirán en la misma moneda del contrato, y deberán cubrir los riesgos que se indican más adelante. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta de EL CONTRATISTA, al igual que el asegurado beneficiario sea: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A SEAPTO S.A 281 , NIT 830.053.105-3 que ampare el cumplimiento de las obligaciones contenidas ampliaciones a que haya lugar. Cuando se presenten modificaciones en el contrato, la cual consiste en una póliza de cumplimientoaunque no impliquen variación del valor estimado o del plazo, la cual deberá reunir las condiciones exigidas y previamente aprobadas por el PATRIMONIO AUTONOMO en cuanto al objeto, emisor, clausulados, condiciones generales / particulares, valor, vigencias y coberturas: Adicionalmente, el EL CONTRATISTA deberá constituir un Póliza igualmente aportar la constancia de Responsabilidad Civil Extracontractual, la comunicación a través la compañía de un amparo autónomo contenido seguros o al banco según sea el caso de las modificaciones realizadas en póliza anexa, que cubra el contrato. Cuando se pacte la Responsabilidad Civil Extracontractual por valor asegurado suspensión total de 200 SMMLV. La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de la ejecución del contrato. El amparo , el interventor deberá informar a la compañía de responsabilidad civil extracontractual deberá contener además seguros para efectos de la cobertura básica de predios, labores y operaciones, mínimo los siguientes amparos: • Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante. • Cobertura expresa de perjuicios extra patrimoniales. • Xxxxxxxxx expresa suspensión de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos. • Cobertura expresa xx xxxxxx patronal. • Cobertura expresa de vehículos propios y no propios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de que EL CONTRATISTA no constituya estas garantías, la FIDUCIARIA en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTONOMO podrá dar por terminado el contrato sin indemnización ninguna a favor del CONTRATISTA, según lo que se establezca en el mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez suscrito el contrato por El CONTRATISTA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, deberá constituir y entregar la póliza a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. PARÁGRAFO TERCERO: La póliza de que trata la presente cláusula deberá ser la existente en el mercado a favor de ENTIDADES PARTICULARES. El beneficiario o asegurado de tales pólizas deberá ser FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A SEAPTO S.A 281 – NIT. 830.053.105-3. PARÁGRAFO CUARTO: La constitución y aprobación vigencia de las garantías mencionadas en y seguros a que hubiere lugar. Los siguientes son los amparos que la garantía deberá cubrir: Mediante esta cláusula cobertura se amparará a EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. - EMVARIAS de (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es requisito indispensable para la ejecución del presente Contrato.imputable al CONTRATISTA;

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GARANTÍAS Y SEGUROS. Dentro EL CONTRATISTA, dentro de los tres cinco (35) días hábiles siguientes a la suscripción celebración del Contratopresente contrato, el CONTRATISTA deberá constituir una garantía constituirá a favor su xxxxx y presentará para aprobación de Entidades particulares en el LA UNIVERSIDAD, las siguientes garantías que el asegurado beneficiario sea: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A SEAPTO S.A 281 , NIT 830.053.105-3 que ampare avalarán el cumplimiento de las obligaciones contenidas surgidas del presente contrato, las cuales se ajustarán a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado y de los riesgos a su cargo derivados y establecidos en el contrato. Las pólizas de seguros deberán ser expedidas por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, vigilada por la cual consiste en Superintendencia Bancaria y aceptada por LA UNIVERSIDAD. En cada una póliza de cumplimiento, la cual deberá reunir las condiciones exigidas y previamente aprobadas por garantías el PATRIMONIO AUTONOMO en cuanto al objeto, emisor, clausulados, condiciones generales / particulares, valor, vigencias y coberturas: Adicionalmente, el CONTRATISTA deberá constituir un Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, a través de un amparo autónomo contenido en póliza anexa, que cubra la Responsabilidad Civil Extracontractual por valor asegurado de 200 SMMLV. La vigencia de esta garantía afianzado deberá ser igual al período EL CONTRATISTA. LA UNIVERSIDAD dentro de ejecución del contrato. El amparo de responsabilidad civil extracontractual deberá contener además de los diez (10) Días siguientes a la cobertura básica de predios, labores y operaciones, mínimo los siguientes amparos: • Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante. • Cobertura expresa de perjuicios extra patrimoniales. • Xxxxxxxxx expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos. • Cobertura expresa xx xxxxxx patronal. • Cobertura expresa de vehículos propios y no propios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de fecha en que EL CONTRATISTA no constituya estas presente las garantías, la FIDUCIARIA en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTONOMO podrá dar por terminado el contrato sin indemnización ninguna a favor del CONTRATISTA, según lo definirá si las aprueba o no. Las garantías que se establezca en el mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez suscrito el contrato por El CONTRATISTA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, deberá constituir y entregar la póliza a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. PARÁGRAFO TERCERO: La póliza de que trata la presente cláusula deberá ser la existente en el mercado a favor de ENTIDADES PARTICULARES. El beneficiario o asegurado de tales pólizas deberá ser FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A SEAPTO S.A 281 – NIT. 830.053.105-3. PARÁGRAFO CUARTO: La constitución y aprobación de las garantías mencionadas en esta cláusula es requisito indispensable prestar EL CONTRATISTA para la ejecución del presente Contratocontrato, son las siguientes: 1. BUEN MANEJO DEL ANTICIPO. Este amparo deberá constituirse a favor de LA UNIVERSIDAD, para garantizar el buen manejo del anticipo que se entrega a EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo. Esta garantía deberá estar vigente por el plazo de ejecución del contrato y dos (2) meses más. Esta garantía únicamente aplica, si la forma de pago establecida en el presente contrato contempla el pacto de anticipos a favor de EL CONTRATISTA.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

GARANTÍAS Y SEGUROS. Dentro Responsabilidad Civil Extracontractual – RCE: En el caso en que [S_PROMOTOR458] sea el que ejecute directamente o a través de un tercero actividades u obras de construcción, instalación, operación y/o mantenimiento de equipos de su propiedad para la conexión del Proyecto, (Planta de Generación o Usuario Final entre otros) dentro de la Subestación, [S_PROMOTOR459] deberá constituir previo al ingreso e inicio de actividades u obras físicas dentro de la Subestación un Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, expedido por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare la responsabilidad en que incurra [S_PROMOTOR460] por los tres daños derivados del desarrollo de las actividades relacionadas con el Proyecto de Conexión y conforme lo estipulado en el presente Contrato. Este seguro debe tener como amparos a ser cubiertos, los perjuicios patrimoniales (3daño emergente y lucro cesante) días hábiles siguientes a y el daño moral que sufran terceros en sus bienes o en su persona. Adicionalmente, la suscripción póliza de seguro debe incluir el Amparo Patronal y Amparo de Responsabilidad Civil Cruzada, cuando [S_PROMOTOR461] interactúa con otro contratista o subcontratista. La póliza deberá estar vigente durante el tiempo de ejecución del Contrato, el CONTRATISTA la administración, operación y mantenimiento de sus equipos dentro de la Subestación y hasta la terminación de este Contrato, con un valor asegurado igual o superior a COP XX.XXX.XXX o su equivalente en SMMLV [ESTA CIFRA SE REVISARÁ DE ACUERDO A LOS EQUIPOS QUE HAYA EN LA SUBESTACIÓN QUE SE REALIZARÁ LA CONEXIÓN] y en donde se deberá constituir una garantía adicionar a favor [S_TN462] como asegurado adicional de Entidades particulares la póliza. PARÁGRAFO PRIMERO – SEGURO DE RCE: Si [S_PROMOTOR463] posee un seguro de responsabilidad civil extracontractual global para todas sus operaciones, podrá acreditarlo ante [S_TN464] para su respectivo análisis, solicitud de inclusión de [S_TN465] como asegurado y aprobación y en donde se cumpla lo mencionado en el párrafo anterior. PARÁGRAFO SEGUNDO – PERJUICIOS NO CUBIERTOS POR LAS PÓLIZAS: [S_PROMOTOR466] asumirá todos los gastos ocasionados por perjuicios causados a [S_TN467], incluyendo las penalidades que el asegurado beneficiario sea: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A SEAPTO S.A 281 , NIT 830.053.105-3 que ampare el cumplimiento de las obligaciones contenidas debe asumir [S_PROMOTOR468] conforme a lo establecido en el contrato, presente Contrato y que no son cubiertos por la cual consiste en una póliza de cumplimiento, la cual deberá reunir las condiciones exigidas y previamente aprobadas por el PATRIMONIO AUTONOMO en cuanto al objeto, emisor, clausulados, condiciones generales / particulares, valor, vigencias y coberturas: Adicionalmente, el CONTRATISTA deberá constituir un Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual. [S_PROMOTOR469] podrá a su discreción constituir una póliza que busque amparar este riesgo. Garantía de cumplimiento de [S_PROMOTOR470]: [S_PROMOTOR471] se obliga a constituir a su costo y a favor de [S_TN472], a través una garantía de cumplimiento del contrato, expedida por una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, y cuyas garantías hayan sido puestas en depósito ante la Superintendencia Financiera de Colombia. La garantía deberá ser para entidades particulares o entre particulares o en favor de Empresas de Servicios Públicos (ESP), y deberá tener anexa la certificación de pago de la prima o el certificado que diga que la póliza no expirará por falta de pago de prima expedida por la aseguradora. Mediante esta garantía se amparan las obligaciones que contrae [S_PROMOTOR473] por la celebración del Contrato, y deberá estar vigente desde la fecha de firma del Contrato, hasta la fecha de finalización del plazo contractual más un amparo autónomo contenido en póliza anexames, que cubra la Responsabilidad Civil Extracontractual y por un valor asegurado de 200 COP xxxxx o su equivalente en SMMLV. La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato. El amparo de responsabilidad civil extracontractual deberá contener además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones, mínimo los siguientes amparos: • Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante. • Cobertura expresa de perjuicios extra patrimoniales. • Xxxxxxxxx expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos. • Cobertura expresa xx xxxxxx patronal. • Cobertura expresa de vehículos propios y no propios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de que EL CONTRATISTA no constituya estas garantías, la FIDUCIARIA en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTONOMO podrá dar por terminado el contrato sin indemnización ninguna a favor del CONTRATISTA, según lo que se establezca en el mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez suscrito el contrato por El CONTRATISTA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, deberá constituir y entregar la póliza a la FIDUCIARIA [ESTA CIFRA SE REVISARÁ DE ACUERDO A LOS EQUIPOS QUE HAYA EN LA PREVISORA S.A. PARÁGRAFO TERCERO: La póliza de que trata la presente cláusula deberá ser la existente en el mercado a favor de ENTIDADES PARTICULARES. El beneficiario o asegurado de tales pólizas deberá ser FIDUCIARIA SUBESTACIÓN QUE SE REALIZARÁ LA PREVISORA S.A. – PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A SEAPTO S.A 281 – NIT. 830.053.105-3. PARÁGRAFO CUARTO: La constitución y aprobación de las garantías mencionadas en esta cláusula es requisito indispensable para la ejecución del presente Contrato.CONEXIÓN]

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Samples: Contrato De Conexión Temporal