Common use of GARANTÍAS Y SEGUROS Clause in Contracts

GARANTÍAS Y SEGUROS. 2.11.1 A fin de garantizar el pago por el incumplimiento de las obligaciones que le correspondan durante la etapa constructiva, incluyendo las penalidades señaladas en el numeral 2.9 de la presente Adenda, la SOCIEDAD CONCESIONARIA entregará al CONCEDENTE las siguientes fianzas bancarias, conforme a las reglas siguientes: a) Las Fianzas serán entregada a la fecha de la firma de la presente Adenda. Las fianzas serán emitidas por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el Anexo N° 6 de las Bases que forman parte del Contrato de Concesión SGT, siguiendo el formato contenido en las mismas: i. Por el Refuerzo 1: por un monto de USD 4 516 762.00 (Cuatro Millones Quinientos Dieciséis Mil Setecientos Sesenta y Dos con 00/100 Dólares Americanos); y ii. Por el Refuerzo 2: por un monto de USD 4 531 630.00 (Cuatro Millones Quinientos Treinta y Un Mil Seiscientos Treinta con 00/100 Dólares Americanos). b) Las fianzas deberán estar vigentes desde la fecha de suscripción de la presente Adenda hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial de Los Refuerzos. Dichas fianzas serán otorgadas por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dichas fianzas serán devueltas una vez constatada la ocurrencia de lo estipulado en el numeral 2.11.2 siguiente. c) En caso de atraso de la Puesta en Operación Comercial de Los Refuerzos, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. 2.11.2 A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden conforme a la presente Adenda y las Leyes Aplicables, la SOCIEDAD CONCESIONARIA incorporará, como parte de la garantía de operación, el monto de USD 913 979.00 (Novecientos Trece Mil Novecientos Setenta y Nueve con 00/100 Dólares Americanos). Su entrega es requisito para la aprobación del informe final al que se refiere el numeral 2.8 de la presente Adenda. 2.11.3 Si llegado su vencimiento las fianzas contempladas en el numeral 2.11.1 y 2.11.2 precedentes no son renovadas o prorrogadas conforme a dichos numerales, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la SOCIEDAD CONCESIONARIA entregue al CONCEDENTE una nueva garantía. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. 2.11.4 Los Refuerzos, como parte de los Bienes de la Concesión, deberán contar con un seguro, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.1 de la Cláusula Séptima y la definición del numeral 3 del Anexo N° 3 del Contrato de Concesión SGT. La cobertura del seguro señalado en el literal a) del numeral 7.1 del Contrato de Concesión SGT deberá incluir a los siniestros relacionados a Los Refuerzos.

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Samples: Contrato De Concesión

GARANTÍAS Y SEGUROS. 2.11.1 A fin EL CONTRATISTA, dentro de garantizar el pago por el incumplimiento los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del presente contrato, constituirá a su xxxxx y presentará para aprobación de las obligaciones que le correspondan durante la etapa constructivaLA UNIVERSIDAD, incluyendo las penalidades señaladas en el numeral 2.9 de la presente Adenda, la SOCIEDAD CONCESIONARIA entregará al CONCEDENTE las siguientes fianzas bancarias, conforme a las reglas siguientes: a) Las Fianzas serán entregada a la fecha de la firma de la presente Adenda. Las fianzas serán emitidas por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en garantías que avalarán el Anexo N° 6 de las Bases que forman parte del Contrato de Concesión SGT, siguiendo el formato contenido en las mismas: i. Por el Refuerzo 1: por un monto de USD 4 516 762.00 (Cuatro Millones Quinientos Dieciséis Mil Setecientos Sesenta y Dos con 00/100 Dólares Americanos); y ii. Por el Refuerzo 2: por un monto de USD 4 531 630.00 (Cuatro Millones Quinientos Treinta y Un Mil Seiscientos Treinta con 00/100 Dólares Americanos). b) Las fianzas deberán estar vigentes desde la fecha de suscripción de la presente Adenda hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial de Los Refuerzos. Dichas fianzas serán otorgadas por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dichas fianzas serán devueltas una vez constatada la ocurrencia de lo estipulado en el numeral 2.11.2 siguiente. c) En caso de atraso de la Puesta en Operación Comercial de Los Refuerzos, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. 2.11.2 A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden conforme surgidas del presente contrato, las cuales se ajustarán a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado y de los riesgos a su cargo derivados y establecidos en el contrato. Las pólizas de seguros deberán ser expedidas por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, vigilada por la Superintendencia Bancaria y aceptada por LA UNIVERSIDAD. En cada una de las garantías el afianzado deberá ser EL CONTRATISTA. LA UNIVERSIDAD dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha en que EL CONTRATISTA presente Adenda y las Leyes Aplicablesgarantías, la SOCIEDAD CONCESIONARIA incorporará, como parte de la garantía de operación, el monto de USD 913 979.00 (Novecientos Trece Mil Novecientos Setenta y Nueve con 00/100 Dólares Americanos)definirá si las aprueba o no. Su entrega es requisito Las garantías que deberá prestar EL CONTRATISTA para la aprobación ejecución del informe final al presente contrato, son las siguientes: 1. BUEN MANEJO DEL ANTICIPO. Este amparo deberá constituirse a favor de LA UNIVERSIDAD, para garantizar el buen manejo del anticipo que se refiere entrega a EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo. Esta garantía deberá estar vigente por el numeral 2.8 plazo de ejecución del contrato y dos (2) meses más. Esta garantía únicamente aplica, si la presente Adenda. 2.11.3 Si llegado su vencimiento las fianzas contempladas forma de pago establecida en el numeral 2.11.1 y 2.11.2 precedentes no son renovadas o prorrogadas conforme presente contrato contempla el pacto de anticipos a dichos numerales, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes favor de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la SOCIEDAD CONCESIONARIA entregue al CONCEDENTE una nueva garantía. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin interesesEL CONTRATISTA. 2.11.4 Los Refuerzos, como parte de los Bienes de la Concesión, deberán contar con un seguro, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.1 de la Cláusula Séptima y la definición del numeral 3 del Anexo N° 3 del Contrato de Concesión SGT. La cobertura del seguro señalado en el literal a) del numeral 7.1 del Contrato de Concesión SGT deberá incluir a los siniestros relacionados a Los Refuerzos.

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Samples: Service Agreement

GARANTÍAS Y SEGUROS. 2.11.1 A fin El licitante ganador del presente procedimiento de contratación, deberá garantizar el pago anticipo que reciba y el cumplimiento del contrato, así como de los vicios ocultos y del seguro de responsabilidad civil, el costo que estas fianzas generen, deberá considerarlo en los costos indirectos. El licitante que resulte ganador del presente procedimiento de contratación, deberá entregar en la Dirección de Obras Públicas Municipales, La Garantía del Cumplimiento del Contrato y la Garantía de Anticipo, el día 01 xx Xxxxxx del 2016, en caso de no cumplir con la fecha establecida, se considerará que la empresa ganadora no firmó el contrato por el incumplimiento causas imputables a él mismo y será sancionado de las obligaciones que le correspondan durante la etapa constructiva, incluyendo las penalidades señaladas acuerdo a lo establecido en el numeral 2.9 artículo 78 fracción I de la presente Adenda, la SOCIEDAD CONCESIONARIA entregará al CONCEDENTE las siguientes fianzas bancarias, conforme a las reglas siguientes:Ley. a) Las Fianzas serán entregada a la fecha de la firma de la presente Adenda. Las fianzas serán emitidas por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el Anexo N° 6 de las Bases que forman parte Garantía del Contrato de Concesión SGTCumplimiento del Contrato, siguiendo el formato contenido en las mismas: i. Por el Refuerzo 1: por un importe del 10% del monto de USD 4 516 762.00 (Cuatro Millones Quinientos Dieciséis Mil Setecientos Sesenta y Dos con 00/100 Dólares Americanos); y ii. Por el Refuerzo 2: por un monto de USD 4 531 630.00 (Cuatro Millones Quinientos Treinta y Un Mil Seiscientos Treinta con 00/100 Dólares Americanos)total del contrato. b) Las fianzas deberán estar vigentes desde la fecha de suscripción de la presente Adenda hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial de Los RefuerzosGarantía del Anticipo, el contratista deberá garantizar el 100% del importe total del anticipo otorgado, incluyendo el IVA. Dichas fianzas serán otorgadas por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dichas fianzas serán devueltas una vez constatada la ocurrencia de lo estipulado en el numeral 2.11.2 siguienteCONVOCATORIA AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Invitación A Cuando Menos Tres Personas No.: OPTEC-INV3P/FISM 0000-000-0000 c) En caso Garantía de atraso Xxxxxx Xxxxxxx y de la Puesta cualquier otra responsabilidad en Operación Comercial de Los Refuerzos, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. 2.11.2 A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden conforme a la presente Adenda y las Leyes Aplicables, la SOCIEDAD CONCESIONARIA incorporará, como parte de la garantía de operaciónhubiere incurrido, el contratista deberá constituir fianza por el equivalente al 10% del monto de USD 913 979.00 (Novecientos Trece Mil Novecientos Setenta y Nueve con 00/100 Dólares Americanos). Su entrega es requisito para la aprobación del informe final al que se refiere el numeral 2.8 de la presente Adenda. 2.11.3 Si llegado su vencimiento las fianzas contempladas en el numeral 2.11.1 y 2.11.2 precedentes no son renovadas o prorrogadas conforme a dichos numerales, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la SOCIEDAD CONCESIONARIA entregue al CONCEDENTE una nueva garantía. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. 2.11.4 Los Refuerzos, como parte total ejercido de los Bienes de la Concesión, deberán contar con un seguro, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.1 de la Cláusula Séptima y la definición del numeral 3 del Anexo N° 3 del Contrato de Concesión SGT. La cobertura del seguro señalado en el literal a) del numeral 7.1 del Contrato de Concesión SGT deberá incluir a los siniestros relacionados a Los Refuerzostrabajos.

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Samples: Contracting Invitation

GARANTÍAS Y SEGUROS. 2.11.1 A fin El COMODANTE, para efectos de garantizar el pago por el incumplimiento cumplimiento de las demás obligaciones emanadas del Contrato de Comodato que le correspondan durante no sean la etapa constructiva, incluyendo las penalidades señaladas señalada en el numeral 2.9 anterior, al momento de la presente Adendasu suscripción deberá hacer entrega de una garantía de fiel cumplimiento del contrato, la SOCIEDAD CONCESIONARIA entregará al CONCEDENTE las siguientes fianzas bancariascuyo costo será de su cuenta y cargo, conforme de acuerdo a las reglas siguientescondiciones que se detallan a continuación: a) Las Fianzas serán entregada a la fecha Tipos de la firma de la presente Adenda. Las fianzas serán emitidas por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el Anexo N° 6 de las Bases que forman parte del Contrato de Concesión SGT, siguiendo el formato contenido en las mismasdocumentos: i. Por el Refuerzo 1: Boleta Bancaria de Garantía a la vista, emitida por un monto de USD 4 516 762.00 (Cuatro Millones Quinientos Dieciséis Mil Setecientos Sesenta y Dos Banco con 00/100 Dólares Americanos); yoficina en la plaza, o ii. Por Certificado de Fianza a la vista, emitido por una Institución de Garantía Recíproca regida por la Ley N°20.179, clasificada en categoría A en el Refuerzo 2: por un monto Registro respectivo que lleva la Superintendencia de USD 4 531 630.00 (Cuatro Millones Quinientos Treinta y Un Mil Seiscientos Treinta con 00/100 Dólares Americanos)Bancos e Instituciones Financieras. b) Las fianzas deberán estar vigentes desde la fecha de suscripción Monto de la presente Adenda hasta un mes después Garantía para el Contrato de la Puesta en Operación Comercial de Los Refuerzos. Dichas fianzas serán otorgadas por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dichas fianzas serán devueltas una vez constatada la ocurrencia de lo estipulado en el numeral 2.11.2 siguienteComodato: UF 200. c) En Beneficiario: deberá ser emitida a nombre del COMODATARIO, el que podrá endosarla al SERVIU Metropolitano para su custodia, y cobro en caso de atraso de la Puesta en Operación Comercial de Los Refuerzos, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el casonecesario. 2.11.2 A fin de garantizar d) Glosa: "Garantiza el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden conforme a la presente Adenda y las Leyes Aplicables, la SOCIEDAD CONCESIONARIA incorporará, como parte de la garantía de operación, el monto de USD 913 979.00 (Novecientos Trece Mil Novecientos Setenta y Nueve con 00/100 Dólares Americanos). Su entrega es requisito para la aprobación del informe final al que se refiere el numeral 2.8 de la presente Adenda. 2.11.3 Si llegado su vencimiento las fianzas contempladas en el numeral 2.11.1 y 2.11.2 precedentes no son renovadas o prorrogadas conforme a dichos numerales, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la SOCIEDAD CONCESIONARIA entregue al CONCEDENTE una nueva garantía. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. 2.11.4 Los Refuerzos, como parte de los Bienes de la Concesión, deberán contar con un seguro, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.1 de la Cláusula Séptima y la definición del numeral 3 del Anexo N° 3 del Contrato de Concesión SGT. La cobertura del seguro señalado Comodato de un INMUEBLE en Ciudad Parque Bicentenario y el literal apago de las multas estipuladas”. e) del numeral 7.1 del Plazo de vigencia de la garantía, para el Contrato de Concesión SGT deberá incluir Comodato: 150 días, contados a los siniestros relacionados a Los Refuerzospartir de la fecha de la suscripción del contrato de comodato.

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Samples: Contrato De Promesa De Comodato

GARANTÍAS Y SEGUROS. 2.11.1 A fin IX.1.- Al presente contrato le serán de garantizar aplicación las siguientes reglas como garantía del mismo: ● La ejecución del presente contrato se realizará bajo el pago por el incumplimiento principio general de las obligaciones que le correspondan durante la etapa constructiva, incluyendo las penalidades señaladas en el numeral 2.9 riesgo y xxxxxxx de la presente AdendaAsistencia Técnica. ● La Asistencia Técnica queda obligada, la SOCIEDAD CONCESIONARIA entregará al CONCEDENTE las siguientes fianzas bancarias, conforme a las reglas siguientes: a) Las Fianzas serán entregada a la fecha de la firma de la presente Adenda. Las fianzas serán emitidas por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el Anexo N° 6 de las Bases que forman parte del Contrato de Concesión SGT, siguiendo el formato contenido en las mismas: i. Por el Refuerzo 1: por un monto de USD 4 516 762.00 (Cuatro Millones Quinientos Dieciséis Mil Setecientos Sesenta y Dos con 00/100 Dólares Americanos); y ii. Por el Refuerzo 2: por un monto de USD 4 531 630.00 (Cuatro Millones Quinientos Treinta y Un Mil Seiscientos Treinta con 00/100 Dólares Americanos). b) Las fianzas deberán estar vigentes desde la fecha de suscripción de la presente Adenda hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial de Los Refuerzos. Dichas fianzas serán otorgadas por períodos anuales hasta cumplir durante el plazo de vigencia descrito anteriormentedos (2) años contados desde la finalización de los trabajos contratados y sus anexos, a atender las consultas y aclaraciones que ACUASUR, le formule. AsimismoSe obliga igualmente a subsanar y reparar a su cargo los posibles errores que puedan detectarse en los trabajos que, dichas fianzas serán devueltas por cualquier concepto, emita para ACUASUR Serán a cargo del adjudicatario del Contrato todos los daños y perjuicios que durante la realización de los trabajos encomendados o, una vez constatada finalizados, se causen tanto al adjudicador, como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas de la ocurrencia Asistencia Técnica, o por errores, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo hubiere incurrido. IX.2.- El Consultor se obliga, además, a tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra su actividad y por tanto las prestaciones a las que se compromete por este Contrato y así lo acreditará ante ACUASUR. IX.3.- Sin perjuicio de las responsabilidades enunciadas en la cláusula XV.B, y de lo estipulado previsto en el numeral 2.11.2 siguiente. capartado IX.2.- anterior, el Proyectista, como responsable total y absoluto del contenido del Proyecto, se obliga a asegurar su responsabilidad profesional (extracontractual) En caso como Autor del Proyecto, por un mínimo de atraso tres millones de euros (3.000.000 €) El Consultor habrá de suscribir el citado seguro de responsabilidad civil, por una duración mínima xx xxxx años, en un plazo inferior a los 30 días contados a partir de la Puesta en Operación Comercial de Los Refuerzos, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el casofecha del Contrato. 2.11.2 A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden conforme a la presente Adenda y las Leyes Aplicables, la SOCIEDAD CONCESIONARIA incorporará, como parte de la garantía de operación, el monto de USD 913 979.00 (Novecientos Trece Mil Novecientos Setenta y Nueve con 00/100 Dólares Americanos). Su entrega es requisito para la aprobación del informe final al que se refiere el numeral 2.8 de la presente Adenda. 2.11.3 Si llegado su vencimiento las fianzas contempladas en el numeral 2.11.1 y 2.11.2 precedentes no son renovadas o prorrogadas conforme a dichos numerales, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la SOCIEDAD CONCESIONARIA entregue al CONCEDENTE una nueva garantía. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. 2.11.4 Los Refuerzos, como parte de los Bienes de la Concesión, deberán contar con un seguro, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.1 de la Cláusula Séptima y la definición del numeral 3 del Anexo N° 3 del Contrato de Concesión SGT. La cobertura del seguro señalado en el literal a) del numeral 7.1 del Contrato de Concesión SGT deberá incluir a los siniestros relacionados a Los Refuerzos.

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Samples: Consulting Services Agreement

GARANTÍAS Y SEGUROS. 2.11.1 A 1. GARANTÍAS.- “EL CONTRATISTA” a fin de garantizar el pago cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones, mismas que se consideran indivisibles derivadas de este contrato administrativo, deberá presentar ante “EL S.T.C.” dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que reciba copia simple del fallo de adjudicación, una póliza de fianza equivalente al 10% (diez por el incumplimiento ciento) del importe total del mismo incluyendo IVA, otorgada por institución debidamente autorizada para ello, a favor del SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO. La póliza en que sea expedida la fianza, deberá contener las siguientes declaraciones expresas de las obligaciones la institución que le correspondan durante otorgue: a. Que la etapa constructiva, incluyendo fianza se otorga atendiendo a todas las penalidades señaladas estipulaciones contenidas en este contrato administrativo y para garantizar la ejecución total de los trabajos y obras objeto del mismo. b. Que en el numeral 2.9 caso de la presente Adenda, la SOCIEDAD CONCESIONARIA entregará al CONCEDENTE las siguientes fianzas bancarias, conforme a las reglas siguientes: a) Las Fianzas serán entregada a la fecha de la firma de la presente Adenda. Las fianzas serán emitidas por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el Anexo N° 6 de las Bases que forman parte del Contrato de Concesión SGT, siguiendo el formato contenido en las mismas: i. Por el Refuerzo 1: por un monto de USD 4 516 762.00 (Cuatro Millones Quinientos Dieciséis Mil Setecientos Sesenta y Dos con 00/100 Dólares Americanos); y ii. Por el Refuerzo 2: por un monto de USD 4 531 630.00 (Cuatro Millones Quinientos Treinta y Un Mil Seiscientos Treinta con 00/100 Dólares Americanos). b) Las fianzas deberán estar vigentes desde la fecha de suscripción de la presente Adenda hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial de Los Refuerzos. Dichas fianzas serán otorgadas por períodos anuales hasta cumplir se prorrogue el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dichas fianzas serán devueltas una vez constatada la ocurrencia de lo estipulado en el numeral 2.11.2 siguiente. c) En caso de atraso de la Puesta en Operación Comercial de Los Refuerzos, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. 2.11.2 A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden conforme a la presente Adenda y las Leyes Aplicables, la SOCIEDAD CONCESIONARIA incorporará, como parte de la garantía de operación, el monto de USD 913 979.00 (Novecientos Trece Mil Novecientos Setenta y Nueve con 00/100 Dólares Americanos). Su entrega es requisito establecido para la aprobación del informe final al terminación de los trabajos a que se refiere la fianza, o exista espera, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera, o en el numeral 2.8 caso de la que el presente Adendacontrato sea modificado. 2.11.3 Si llegado su vencimiento las fianzas contempladas en el numeral 2.11.1 y 2.11.2 precedentes no son renovadas o prorrogadas conforme a dichos numerales, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente c. Que la garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes de fianza garantiza la ejecución total de los trabajos materia de este contrato administrativo, aun cuando parte de ellos se constituirán automáticamentesubcontraten con autorización de “EL S.T.C.” d. Que para cancelar la fianza, sin necesidad será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito de aprobación adicional, en la “EL S.T.C.” como beneficiario de dicha garantía correspondiente, hasta el momento en que la SOCIEDAD CONCESIONARIA entregue al CONCEDENTE una nueva garantía. Entregada ésta, el CONCEDENTE y esta afianzadora procederá de inmediato en dicho sentido al recibir la petición respectiva de “EL S.T.C.”. e. Que en caso de que los costos que sirvieron de base para integrar los precios unitarios se incrementen, “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA un documento ampliatorio en los fondos resultantes términos del artículo 117 de la ejecución Ley Federal de la garantía original, sin interesesInstituciones de Fianzas. 2.11.4 Los Refuerzos, como parte de los Bienes de la Concesión, deberán contar con un seguro, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.1 de la Cláusula Séptima y la definición del numeral 3 del Anexo N° 3 del Contrato de Concesión SGT. La cobertura del seguro señalado en el literal a) del numeral 7.1 del Contrato de Concesión SGT deberá incluir a los siniestros relacionados a Los Refuerzos.

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Samples: Contrato Administrativo De Obra Pública

GARANTÍAS Y SEGUROS. 2.11.1 A fin EL CONTRATISTA entrega a LA MUNICIPALIDAD la siguiente Documentación: Constancia de garantizar NO estar Inhabilitado Para Contratar con el pago Estado, emitido por el incumplimiento CONSUCODE (Concejo Superior de las obligaciones que le correspondan durante la etapa constructiva, incluyendo las penalidades señaladas en Contrataciones y Adquisiciones del Estado) de fecha 14 xx Xxxxx del 2006. Carta de Retención el numeral 2.9 de la presente Adenda, la SOCIEDAD CONCESIONARIA entregará al CONCEDENTE las siguientes fianzas bancarias, conforme a las reglas siguientes: aDiez por Cien (10%) Las Fianzas serán entregada a la fecha de la firma de la presente Adenda. Las fianzas serán emitidas por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el Anexo N° 6 de las Bases que forman parte del Contrato de Concesión SGT, siguiendo el formato contenido en las mismas: i. Por el Refuerzo 1: por un monto de USD 4 516 762.00 (Cuatro Millones Quinientos Dieciséis Mil Setecientos Sesenta y Dos con 00/100 Dólares Americanos); y ii. Por el Refuerzo 2: por un monto de USD 4 531 630.00 (Cuatro Millones Quinientos Treinta y Un Mil Seiscientos Treinta con 00/100 Dólares Americanos). b) Las fianzas deberán estar vigentes desde la fecha de suscripción de la presente Adenda hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial de Los Refuerzos. Dichas fianzas serán otorgadas por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dichas fianzas serán devueltas una vez constatada la ocurrencia de lo estipulado en el numeral 2.11.2 siguiente. c) En caso de atraso de la Puesta en Operación Comercial de Los Refuerzos, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. 2.11.2 A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden conforme a la presente Adenda y las Leyes Aplicables, la SOCIEDAD CONCESIONARIA incorporará, como parte de la garantía de operación, el monto de USD 913 979.00 (Novecientos Trece Mil Novecientos Setenta y Nueve con 00/100 Dólares Americanos). Su entrega es requisito para la aprobación del informe final al que se refiere el numeral 2.8 de la presente Adenda. 2.11.3 Si llegado su vencimiento las fianzas contempladas en el numeral 2.11.1 y 2.11.2 precedentes no son renovadas o prorrogadas conforme a dichos numerales, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la SOCIEDAD CONCESIONARIA entregue al CONCEDENTE una nueva garantía. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. 2.11.4 Los Refuerzos, como parte de los Bienes de la Concesión, deberán contar con un seguro, contrato conforme a lo dispuesto establecido en el literal b) del numeral 7.1 la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Cláusula Séptima Micro y Pequeña Empresa, y su Reglamento, adicionando la definición Constancia de PROMPYME. Copia de Documento Nacional de Identidad. Copia de Poder Inscrito en Registros Públicos con Nº Partida: 00000000, donde se le da el poder de Gerente General al Xx. XXXXXXXX XXXXXXXX ROJAS PALOMINO quien está facultado para la firma del numeral 3 contrato correspondiente, adicionando el Testimonio de Constitución Simultanea de Sociedad Anónima Cerrada; escritura 1974, Kardex 4696, Fojas: 18079 - 18089. Copia de RUC emitido por la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria). En caso que por comisión, omisión o negligencia del Anexo N° 3 CONTRATISTA, durante la ejecución del Contrato contrato, resultara perjudicando a terceros, personal y/o materialmente, inclusive al personal y/o bienes de Concesión SGTLA MUNICIPALIDAD, EL CONTRATISTA responderá civil y/o penalmente en forma exclusiva. La cobertura del seguro señalado en El CONTRATISTA procederá, por su propia cuenta, a indemnizar el literal a) del numeral 7.1 del Contrato de Concesión SGT deberá incluir daño causado, y, a reparar los deterioros que ocasione él o su personal, a los siniestros relacionados a Los Refuerzosbienes de LA MUNICIPALIDAD o de terceros.

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Samples: Service Agreement

GARANTÍAS Y SEGUROS. 2.11.1 A fin IX.1.- Al presente contrato le serán de garantizar aplicación las siguientes reglas como garantía del mismo: ● La ejecución del presente contrato se realizará bajo el pago por el incumplimiento principio general de las obligaciones que le correspondan durante la etapa constructiva, incluyendo las penalidades señaladas en el numeral 2.9 riesgo y xxxxxxx de la presente AdendaAsistencia Técnica. ● La Asistencia Técnica queda obligada, la SOCIEDAD CONCESIONARIA entregará al CONCEDENTE las siguientes fianzas bancarias, conforme a las reglas siguientes: a) Las Fianzas serán entregada a la fecha de la firma de la presente Adenda. Las fianzas serán emitidas por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el Anexo N° 6 de las Bases que forman parte del Contrato de Concesión SGT, siguiendo el formato contenido en las mismas: i. Por el Refuerzo 1: por un monto de USD 4 516 762.00 (Cuatro Millones Quinientos Dieciséis Mil Setecientos Sesenta y Dos con 00/100 Dólares Americanos); y ii. Por el Refuerzo 2: por un monto de USD 4 531 630.00 (Cuatro Millones Quinientos Treinta y Un Mil Seiscientos Treinta con 00/100 Dólares Americanos). b) Las fianzas deberán estar vigentes desde la fecha de suscripción de la presente Adenda hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial de Los Refuerzos. Dichas fianzas serán otorgadas por períodos anuales hasta cumplir durante el plazo de vigencia descrito anteriormentedos (2) años contados desde la finalización de los trabajos contratados y sus anexos, a atender las consultas y aclaraciones que HIDROGUADIANA, S.A., le formule. AsimismoSe obliga igualmente a subsanar y reparar a su cargo los posibles errores que puedan detectarse en los trabajos que, dichas fianzas serán devueltas por cualquier concepto, emita para HIDROGUADIANA, S.A. Serán a cargo del adjudicatario del Contrato todos los daños y perjuicios que durante la realización de los trabajos encomendados o, una vez constatada finalizados, se causen tanto al adjudicador, como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas de la ocurrencia Asistencia Técnica, o por errores, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo hubiere incurrido. IX.2.- El Consultor se obliga, además, a tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra su actividad y por tanto las prestaciones a las que se compromete por este Contrato y así lo acreditará ante HIDROGUADIANA, S.A. IX.3.- Sin perjuicio de las responsabilidades enunciadas en la cláusula XVI.B, y de lo estipulado previsto en el numeral 2.11.2 siguiente. capartado IX.2.-. anterior, el Proyectista, como responsable total y absoluto del contenido del Proyecto, se obliga a asegurar su responsabilidad profesional (extracontractual) En caso como Autor del Proyecto, por un mínimo de atraso 1.200.000 euros El Consultor habrá de suscribir el citado seguro de responsabilidad civil, por una duración mínima de cinco (5) años, en un plazo inferior a los 30 días contados a partir de la Puesta en Operación Comercial de Los Refuerzos, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el casofecha del Contrato. 2.11.2 A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden conforme a la presente Adenda y las Leyes Aplicables, la SOCIEDAD CONCESIONARIA incorporará, como parte de la garantía de operación, el monto de USD 913 979.00 (Novecientos Trece Mil Novecientos Setenta y Nueve con 00/100 Dólares Americanos). Su entrega es requisito para la aprobación del informe final al que se refiere el numeral 2.8 de la presente Adenda. 2.11.3 Si llegado su vencimiento las fianzas contempladas en el numeral 2.11.1 y 2.11.2 precedentes no son renovadas o prorrogadas conforme a dichos numerales, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la SOCIEDAD CONCESIONARIA entregue al CONCEDENTE una nueva garantía. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. 2.11.4 Los Refuerzos, como parte de los Bienes de la Concesión, deberán contar con un seguro, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.1 de la Cláusula Séptima y la definición del numeral 3 del Anexo N° 3 del Contrato de Concesión SGT. La cobertura del seguro señalado en el literal a) del numeral 7.1 del Contrato de Concesión SGT deberá incluir a los siniestros relacionados a Los Refuerzos.

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Samples: Consulting Agreement

GARANTÍAS Y SEGUROS. 2.11.1 A fin de garantizar el pago por el incumplimiento de las obligaciones que le correspondan durante la etapa constructiva, incluyendo las penalidades señaladas en el numeral 2.9 de la presente Adenda, la SOCIEDAD CONCESIONARIA entregará al CONCEDENTE las siguientes fianzas bancariasla fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: a) Las Fianzas serán La Fianza será entregada a la fecha de la firma de la presente Adenda. Las fianzas serán emitidas La fianza será emitida por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el Anexo N° 6 3 de las Bases que forman parte del Contrato de Concesión SGT, siguiendo el formato contenido en las mismas: i. Por mismas y por el Refuerzo 1: por un monto de USD 4 516 762.00 3,158,572.00 (Cuatro Tres Millones Ciento Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Dieciséis Mil Setecientos Sesenta Setenta y Dos con 00/100 Dólares Americanos); y ii. Por el Refuerzo 2: por un monto de USD 4 531 630.00 (Cuatro Millones Quinientos Treinta y Un Mil Seiscientos Treinta con 00/100 Dólares Americanoslos Estados Unidos de América). b) Las fianzas deberán La fianza deberá estar vigentes vigente desde la fecha de suscripción de la presente Adenda hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial de Los Refuerzosdel Refuerzo FACTS. Dichas fianzas serán otorgadas Dicha fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dichas fianzas serán devueltas dicha fianza será devuelta una vez constatada la ocurrencia de lo estipulado en el numeral 2.11.2 siguiente. c) En caso de atraso de la Puesta en Operación Comercial de Los Refuerzosdel Refuerzo FACTS, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se quese pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. 2.11.2 A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden conforme a la presente Adenda y las Leyes Aplicables, la SOCIEDAD CONCESIONARIA incorporará, como parte de la garantía de operación, el monto de USD 913 979.00 232,819.00 (Novecientos Trece Doscientos Treinta y Dos Mil Novecientos Setenta y Nueve Ochocientos Diecinueve con 00/100 Dólares Americanosde los Estados Unidos de América). Su entrega es requisito para la aprobación del informe final al que se refiere el numeral 2.8 de la presente Adenda. 2.11.3 Si llegado su vencimiento las fianzas contempladas la fianza contemplada en el numeral 2.11.1 y 2.11.2 precedentes no son renovadas o prorrogadas conforme a dichos numerales, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la SOCIEDAD CONCESIONARIA entregue al CONCEDENTE una nueva garantía. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. 2.11.4 Los RefuerzosEl Refuerzo FACTS, como parte de los Bienes de la Concesión, deberán deberá contar con un seguro, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.1 de la Cláusula Séptima y la definición del numeral 3 4) del Anexo 3 del Contrato de Concesión SGT. La cobertura del seguro señalado en el literal a) del numeral 7.1 del Contrato de Concesión SGT deberá incluir a los siniestros relacionados a Los Refuerzosal Refuerzo FACTS.

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Samples: Contrato De Concesión