Gastos de Exploración Cláusulas de Ejemplo

Gastos de Exploración. Los gastos de exploración derivados de sus negocios de petróleo y gas son imputados por separado e incluyen solamente los pozos y estudios no exitosos. Ver la nota 28 de los Estados Financieros Anuales Auditados y la nota 23 de los Estados Financieros Intermedios. Los demás costos de exploración y evaluación relacionados a proyectos en curso se capitalizan temporalmente como activos de exploración y evaluación bajo el rubro propiedad, planta y equipo –no sujetos a depreciación– hasta que los resultados de los esfuerzos exploratorios son evaluados a fin de determinar si hay suficientes reservas de hidrocarburos para explotar comercialmente los pozos. Si los esfuerzos exploratorios se consideran exitosos, los gastos de exploración se registran como pozos e instalaciones de producción que están sujetos a depreciación. La Compañía registró gastos de exploración durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021 por $8,5 millones (en unidad de moneda homogénea al 30 xx xxxxx de 2021). La Compañía reconoce una ganancia neta por las inversiones valuadas conforme al método de participación en función del aumento o reducción en el valor de su participación accionaria al último día del período pertinente. La Compañía obtiene ganancias y pérdidas del transporte de gas natural por algunas de sus afiliadas. Ver la nota 9 de los Estados Financieros Anuales Auditados y la nota 8 de los Estados Financieros Intermedios.
Gastos de Exploración. Durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021, los gastos de exploración alcanzaron un total de $8,5 millones, comparados con $7,2 millones del mismo período en 2020. Para mayor información, ver la nota 23 a los Estados Financieros Intermedios. Los otros ingresos y egresos operativos de la Compañía registraron ingresos por $210,5 millones, durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021, comparado con un egreso de $3.834,4 millones respecto al mismo período de 2020. Estos menores egresos operativos en el 2021 se debieron principalmente la pérdida por deterioro de activos no financieros reconocida en el período de seis meses al 30 xx xxxxx de 2020 por $3.454,6 millones. Para mayor información ver la nota 25 a los Estados Financieros Intermedios.
Gastos de Exploración. (1,2) (0,8) Utilidad operativa 17,6 11,4 Los siguientes cuadros presentan, para los períodos indicados, el volumen y precio de las ventas consolidadas que realizamos de nuestros principales productos en el mercado local y externo, respectivamente. Gas natural 8.857 mmcm 1.292 /mcm 8.346 mmcm 772 /mcm Gasoil 6.122 mcm 6.325 /m3 6.052 mcm 4.139 /m3 Naftas 3.513 mcm 5.995 /m3 3.339 mcm 3.760 /m3 Fuel oil 819 mtn 4.421 /ton 504 mtn 2.781 /ton Petroquímicos 470 mtn 6.272 /ton 434 mtn 4.045 /ton Los precios promedio indicados son netos de impuestos a la transferencia de combustibles a pagar por los consumidores en el mercado interno y se calculan sobre la base de los ingresos obtenidos por la Sociedad y su relación con los volúmenes comercializados para cada producto.
Gastos de Exploración. Los gastos de exploración correspondientes a los primeros nueve meses de 2014 ascendieron a Ps.1.230 millones, lo que representa un aumento del 134,3% en comparación con los Ps.525 millones correspondiente al mismo período de 2013, principalmente como resultado del abandono definitivo xx xxxxx de estudio exploratorio convencionales y no convencionales en las provincias de La Rioja, Mendoza, Santa Xxxx, Chubut y Neuquén, como así también a gastos de estudio realizados en las áreas exploratorias que posee nuestra sociedad controlada YPF Chile S.A. Los otros ingresos (egresos), netos correspondientes a los primeros nueve meses de 2014 ascendieron a $ 616 millones, lo que representó una variación positiva de aproximadamente $ 1.740 millones con respecto a igual período de 2013. Esto se debió (i) mayormente a los cargos negativos registrados en el segundo trimestre de 2013 vinculados a los valores objeto de reclamos relacionados al arbitraje con AES Uruguaiana Emprendimientos S.A. (AESU) y Transportadora de Gas del Mercosur (TGM), en base al laudo parcial emitido por el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio Internacional, (ii) la baja total del valor residual contable durante 2013 de la Unidad de Coke A y parcial de la Unidad xx Xxxxxxx C de la Refinería La Plata, ambas afectadas por el siniestro del 2 xx xxxxx de 2013 mencionado anteriormente, (iii) los ingresos reconocidos durante 2014 vinculados a la venta a Sinopec del 30% de la participación en la extensión de la concesión del área La Ventana en la provincia xx Xxxxxxx y (iv) en menor medida los mayores ingresos por venta de materiales en 2014. La utilidad operativa correspondiente a los primeros nueve meses de 2014 ascendió a Ps.18.378 millones, lo que representa un aumento del 150,4% en comparación con los Ps.7.340 millones correspondiente al mismo período de 2013, como resultado de los hechos mencionados anteriormente.
Gastos de Exploración. Los gastos de exploración del segmento petróleo y gas no registraron cargo para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, comparado con la pérdida de US$ 1 millón para el periodo finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, como consecuencia a menores gastos geológicos y geofísicos (US$ 1 millón). Los otros ingresos y egresos operativos, neto del segmento petróleo y gas no registraron cargo para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, en comparación con una pérdida de US$ 3 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019. La variación fue principalmente debido a menores gastos por impuestos a los débitos y créditos (US$ 1 millón) y mayores ingresos por servicios brindados a terceros (US$ 1 millón).
Gastos de Exploración. Los gastos de exploración ascendieron a $1.760 millones, representando un incremento del 43,1% comparado con los $1.230 millones correspondientes a los gastos de exploración del mismo periodo del año anterior. La principal variación respecto a los gastos de exploración tiene origen en la mayor actividad exploratoria desarrollada, destacándose que la inversión exploratoria total en los primeros nueve meses 2015 fue de $582 millones, representando aproximadamente un incremento del 40% respecto a la inversión exploratoria total del mismo período del 2014, habiendo esto ocasionado los mayores resultados negativos provenientes de perforaciones exploratorias improductivas de 2015 versus similar período del año 2014 por un monto diferencial de $416 millones. Adicionalmente, las erogaciones por gastos para el desempeño de estudios geológicos y geofísicos incrementaron en $101 millones, principalmente debido a estudios de relevamiento sísmico en el área Chachahuén, en la provincia xx Xxxxxxx.
Gastos de Exploración. Los gastos de exploración correspondientes a los primeros seis meses de 2016 ascendieron a Ps. 1.192 millones, representando un incremento del 106,2% comparado con los Ps. 578 millones durante el mismo periodo de 2015. Debido principalmente a los mayores resultados negativos provenientes de perforaciones exploratorias improductivas durante los primeros seis meses de 2016 versus mismo periodo de 2015 por un monto diferencial de Ps. 325 millones. Adicionalmente, las erogaciones por gastos para el desempeño de estudios geológicos y geofísicos incrementaron en Ps. 194 millones, principalmente debido a estudios de relevamiento sísmico en las áreas Santa Xxxx y Chubut. Sin embargo, la inversión exploratoria total disminuyó Ps. 638 millones, o 55,5%, comparado con el mismo periodo de 2015. Los Otros resultados operativos, netos correspondientes a los primeros seis meses de 2016 aumentaron hasta alcanzar una ganancia de Ps. 1.448 millones, representando un aumento de 197,9% comparado con la ganancia de Ps. 486 millones durante el mismo periodo de 2015. En los primeros seis meses de 2016, este rubro incluye el resultado neto de Ps.1.528 millones generado por el proceso de desconsolidación del grupo de entidades de Maxus. En los primeros seis meses de 2015 se había registrado la Asistencia económica transitoria de Ps. 356 millones devengada por nuestra compañía controlada MetroGAS S.A., dispuesta en esa oportunidad por la Resolución N° 263/2015 de la Secretaría de Energía de la Nación.
Gastos de Exploración. En el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020 los gastos de exploración no fueron significativos (ascendieron a Ps.13 millones). En el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019 no hubo gastos de exploración.

Related to Gastos de Exploración

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.