Definición de Valor Residual

Valor Residual. La parte del Precio al Contado del Bien que no se amortizará durante el período de duración del arrendamiento.
Valor Residual significará la suma de US$ 1 (dólares USA uno).
Valor Residual. Significa el precio para el ejercicio de la Opción de Compra de cada Vehículo Término Definición

Examples of Valor Residual in a sentence

  • Este precio es el resultado de sumar, al Valor Residual pactado por las partes, el Gravamen Indirecto que corresponda.

  • Se calcula sumando, al Precio al Contado del Bien (excluido el Valor Residual), la Carga Financiera.

  • El Usuario podrá hasta la fecha de terminación del contrato, dar por terminado el mismo, ejerciendo la opción de compra del bien objeto del Contrato en los términos establecidos en las Condiciones Particulares (Opción de Compra y Valor Residual) y en las Condiciones Generales (Opción de Compra del Bien).

  • En caso que el Usuario no ejerza el derecho de opción de compra en tiempo y forma o, si ejercido éste, no abone el Valor Residual en el término señalado, el Acreditante podrá reputar elegida la alternativa de restitución del bien.

  • En caso que la restitución no pueda realizarse en virtud de la destrucción o desaparición total o parcial del bien, no cubierto por el Seguro, el Usuario pagará al Acreditante el precio total del Contrato pendiente de pago a esa fecha con más el Valor Residual estipulado en la Cláusula 8 de las Condiciones Particulares y las sumas por reliquidación, intereses y multas en el pago de tributos, si correspondieren legalmente.


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Valor Residual. Este criterio es irrelevante en nuestro caso ya que los activos concesionales revertirán gratuitamente a la Administración, al final del plazo concesional. Ello al margen de que la fórmula de la reversión es expresamente contemplada y aceptada por Eurostat. A la vista de las consideraciones anteriores, el modelo concesional planteado por la Junta de Andalucía para Metro xx Xxxxxxx y Metro de Málaga satisface los criterios sentados por Eurostat - transferencia de mayoría de riesgo de construcción y de la mayoría del riesgo de demanda- para entender que la inversión debe registrarse en el balance del concesionario privado, siendo éste y no la Administración quien efectúa la correspondiente formación bruta de capital fijo. Por lo tanto, el proyecto no afectará el nivel de déficit de la Junta de Andalucía más que a medida que ésta satisfaga anualmente las subvenciones en la construcción o a la tarifa previstas. Asimismo, el endeudamiento del concesionario no computará como endeudamiento de la Junta de Andalucía. Del análisis del sistema de retribución y distribución de riesgos descrito anteriormente, tanto en Metro xx Xxxxxxx y Metro de Málaga, se desprende el objetivo fundamental de la Administración de la Junta de Andalucía de optimizar la transferencia de riesgo en estos proyectos, aplicando el principio de asignar el riesgo a aquella parte -pública ó privada- que se considere más habilitada para soportarlo al menor coste y gestionarlo de forma más eficiente. Este principio es básico en todo proyecto de participación público-privada: la obtención del equilibrio adecuado entre los riesgos transferidos y los retenidos por la Administración Pública. Si por una parte un exceso de riesgos transferidos aseguraría la eliminación del riesgo de consolidación contable y presupuestaria, ello supondría sin duda un excesivo encarecimiento del precio exigido por el socio privado para verse retribuido por el riesgo asumido. Sin embargo, por el contrario, un elevado nivel de riesgos retenidos o soportados por la Administración Pública, si bien facilitaría la concurrencia de múltiples socios privados con muy bajo coste, conllevaría un alto riesgo de consolidación de la infraestructura en las cuentas públicas y, en definitiva, de endeudamiento.
Valor Residual. Valor que se considera a efectos de la enajenación del inmueble, una vez finalizada su vida económica útil. Valoración en función de los criterios de la Instrucción de contabilidad. Amortización acumulada.
Valor Residual es el precio que debe abonar el tomador para la adquisición del bien, si hiciere uso de la opción de compra. Para su determinación, se considera la amortización ya abonada que fue incorporada en el cálculo de los cánones. Este valor, deberá ser fijado en el contrato o ser determinable. Plazo: el leasing es una relación jurídica de duración.
Valor Residual. Es el valor xx xxxxxxx de los restos del vehículo tras el siniestro. En todo caso se considera el precio abonado por el adquirente de dichos restos.
Valor Residual. Significa la cantidad final que debe satisfacer el arrendatario al arrendador, en los casos de arrendamiento financiero abierto, para obtener la titularidad del bien mueble arrendado." Para efectos de la aplicación de esta Ley aquellos artículos donde no se especifique que los mismos son de aplicación a arrendamientos de consumo,estos serán de aplicación a todo tipo de arrendamiento incluyendo los de consumo. Aquellos que específicamente se indiquen para arrendamiento de consumo serán aplicables exclusivamente a éstos.
Valor Residual tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Factoraje. Los significados atribuidos a los términos antes mencionados serán igualmente aplicables cuando dichos términos se usen en singular, en plural o en cualquier otra derivación o conjugación de los mismos. A menos que el presente Contrato indique lo contrario, las palabras “aquí”, “en el presente” u otras expresiones similares se refieren a este Contrato en su totalidad y no a una cláusula, sección o inciso en particular. A menos que se indique lo contrario, cualquier referencia a una cláusula, sección, inciso o párrafo se refiere a una cláusula, sección, inciso o párrafo del presente Contrato. Cuando en el presente Contrato se haga referencia a días, a menos de que se indique que se trata de Días Hábiles, se entenderá que se trata de días naturales. Asimismo, cuando en el presente Contrato se haga referencia a periodos semanales o se usen las expresiones “semanalmente”, “cada semana” u otras expresiones similares, se entenderá, a menos que el contexto indique otra cosa, que se trata de periodos de 7 (siete) días naturales. Finalmente, cuando en el presente Contrato se haga referencia a periodos mensuales o se usen las expresiones “mensualmente”, “cada mes” u otras expresiones similares, se entenderá, a menos que el contexto indique otra cosa, que se trata de periodos de 30 (treinta) días naturales. En este Contrato y en sus anexos, salvo que el contexto requiera lo contrario:
Valor Residual. Significa la cantidad final que debe satisfacer el arrendatario al arrendador, en los casos de arrendamiento financiero abierto, para obtener la titularidad del bien mueble arrendado."