Deterioro de activos financieros Cláusulas de Ejemplo

Deterioro de activos financieros. El segmento de petróleo y gas registró una pérdida de US$ 1 millón por deterioro de activos financieros para ambos periodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2022 y 2021. El resultado operativo del segmento de petróleo y gas ascendió a una ganancia de US$ 153 millones para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2022, en comparación con US$ 119 para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2021. La variación se explica principalmente por los mayores volúmenes y precios de venta, parcialmente compensados por un aumento en los costos y gastos, principalmente depreciación, regalías y mayores costos vinculados con el aumento de la actividad en el sector del gas, y por la desvalorización registrada en las propiedades, planta y equipo del área Rincón del Mangrullo. Los resultados financieros, netos, del segmento de petróleo y gas representaron una pérdida de US$ 100 millones para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2022, en comparación con una pérdida de US$ 90 millones para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2021, principalmente debido al resultado generado por la reestructuración de la deuda financiera. El segmento de petróleo y gas registró un cargo nulo por impuesto a las ganancias para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2022, en comparación con una pérdida de US$2 millones para el mismo período de 2021. El segmento de petróleo y gas registró una ganancia de US$ 53 millones para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2022, en comparación con una ganancia de US$ 27 millones para el período de nueve meses anterior, ambos íntegramente atribuibles a los propietarios de la Sociedad. Ingresos por ventas 463 346 117 34% Costo de ventas (405) (294) (111) 38% Resultado bruto 58 52 6 12% Gastos de comercialización (12) (9) (3) 33% Gastos de administración (4) (3) (1) 33% Otros ingresos y egresos operativos, netos (2) (1) (1) 100% Resultado operativo 40 39 1 3% Gastos financieros (2) (2) - - Otros resultados financieros 5 (2) 7 (350%) Resultados financieros, netos 3 (4) 7 (175%) Resultado antes del impuesto a las ganancias 43 35 8 23% Impuesto a las ganancias (5) (11) 6 (55%) Resultado del período 38 24 14 58% Los ingresos por ventas del segmento de petroquímica ascendieron a US$ 463 millones para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2022, 34% superiores a los US$ 346 millones registrados para el pe...
Deterioro de activos financieros. Los activos financieros distintos a los activos financieros a valor razonable con cambios a través de resultados, se sujetan a pruebas para efectos de deterioro al final de cada período sobre el cual se informa. Se considera que los activos financieros están deteriorados, cuando existe evidencia objetiva que, como consecuencia de uno o más eventos que hayan ocurrido después del reconocimiento inicial del activo financiero, los flujos de efectivo futuros estimados del activo financiero han sido afectados. La evidencia objetiva de deterioro podría incluir: • Dificultades financieras significativas del emisor o contraparte. • Es probable que el deudor entre en quiebra o en una reorganización financiera. Para cuentas por cobrar, la evaluación de deterioro se realiza sobre una base colectiva, debido a que no existen cuentas con saldos significativos de manera individual. Entre la evidencia objetiva de que una cartera de cuentas por cobrar podría estar deteriorada, se considera la experiencia pasada de la Compañía con respecto a la cobranza, así como cambios observables en las condiciones económicas nacionales y locales que se correlacionen con el incumplimiento en los pagos. La Compañía reconoce una provisión por pérdidas crediticias esperadas en cuentas por cobrar comerciales. Las pérdidas crediticias esperadas en estos activos financieros se estiman utilizando una matriz de provisión basada en la experiencia histórica de pérdidas crediticias de la Compañía, ajustada por factores que son específicos de los deudores, las condiciones económicas generales y una evaluación tanto de la Administración actual, así como de la previsión de condiciones en la fecha de reporte, incluyendo el valor temporal del dinero cuando sea apropiado. Para todos los demás instrumentos financieros, la Compañía reconoce la pérdida crediticia esperada de por vida cuando ha habido un aumento significativo en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial. Sin embargo, si el riesgo crediticio en el instrumento financiero no ha aumentado significativamente desde el reconocimiento inicial, la Compañía mide la provisión para pérdidas para ese instrumento financiero en una cantidad igual a la pérdida crediticia esperada a 12 meses. La pérdida crediticia esperada de por vida representa las pérdidas crediticias esperadas que resultarán de todos los eventos de incumplimiento posibles durante la vida útil esperada de un instrumento financiero. En contraste, la pérdida crediticia esperada a 1...
Deterioro de activos financieros. Un activo financiero es evaluado en cada fecha de presentación para determinar si existe evidencia objetiva de deterioro. Un activo financiero está deteriorado si existe evidencia objetiva que uno o más eventos han tenido un negativo efecto futuro del activo. En el caso de los activos financieros valorizados al costo amortizado, la pérdida por deterioro corresponde a la diferencia entre el valor libro del activo y el valor presente de los flujos futuros de caja estimados, descontados a la tasa de interés efectiva original del activo financiero. Las inversiones financieras de la sociedad son realizadas en instituciones de la más alta calidad crediticia y mantenidas en el corto plazo y largo plazo, por lo que no presentan a la fecha un indicio de deterioro respecto de su valor libro. Una pérdida por deterioro en relación con un activo financiero al valor razonable con efecto en resultado, se calcula por referencia a su valor razonable y la pérdida se refleja directamente en el estado de resultados en el ítem de costos financieros. Una pérdida por deterioro en relación con un activo financiero disponible para la venta, se calcula por referencia a su valor razonable y la pérdida se refleja en patrimonio en una cuenta de reserva y también en los estados de otros resultados integrales.
Deterioro de activos financieros. La Compañía evalúa a cada fecha del estado de situación si un activo financiero o grupo de activos financieros está deteriorado. Cuando existe evidencia objetiva que se ha incurrido en una pérdida por deterioro de las cuentas por cobrar, el monto de la pérdida es reconocido en el Estado Consolidado de Resultados Integrales bajo la cuenta Gastos de Administración. La Compañía evalúa el deterioro de las cuentas por cobrar en forma colectiva, para lo cual agrupa los activos financieros de acuerdo con características de riesgo similares que son indicativas de la capacidad de los deudores para cumplir con sus obligaciones en los términos pactados. Si en un ejercicio posterior, el monto de la pérdida por deterioro disminuye y la disminución puede ser objetivamente relacionada con un evento que ocurre después del reconocimiento del deterioro, la pérdida por deterioro anteriormente reconocida es reversada.
Deterioro de activos financieros. La Compañía regularmente revisa su portafolio de activos financieros para evaluar su deterioro; en la determinación de si un deterioro debe ser registrado con cargo a los resultados del año, la gerencia hace juicios en cuanto a determinar si hay un dato observable que indica una disminución en el flujo de caja estimado del portafolio de activos financieros. Esta evidencia puede incluir datos indicando que ha habido un cambio adverso en el comportamiento de los deudores y por lo tanto origina un deterioro.
Deterioro de activos financieros. La Aseguradora regularmente revisa su portafolio de activos financieros para evaluar su deterioro; en la determinación de si un deterioro debe ser registrado con cargo a los resultados del año la gerencia hace juicios en cuanto a determinar si hay un dato observable que indica una disminución en el flujo de caja estimado del portafolio de activos financieros.

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  • Estados Financieros Los proponentes deberán anexar los siguientes documentos legibles, para el desarrollo de la evaluación financiera: - Estados Financieros del año 2017. - Notas a los Estados Financieros del año 2017. - Dictamen del revisor Fiscal año 2017 (Si aplica). - Declaración xx Xxxxx año 2017 y conciliación fiscal (documento requerido para verificación de cifras contables vs cifras fiscales). - Estados Financieros del año 2018. - Notas a los Estados Financieros del año 2018. - Dictamen del revisor Fiscal año 2018 (Si aplica). - Declaración xx Xxxxx año 2018 y conciliación fiscal (documento requerido para verificación de cifras contables vs cifras fiscales). - Estados Financieros provisionales con corte al mes xx xxxxx de 2019 - Certificación de variación y/o hechos ocurridos en el ejercicio 2019 que puedan afectar la situación financiera del oferente con corte al mes xx xxxxx de 2019, según el anexo H. - Copia de la Tarjeta Profesional del Contador Público y del Revisor Fiscal. - Copia del Certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios del Contador Público y del Revisor Fiscal (Vigencia de 3 meses). - Copia legible del RUT El análisis financiero se realizará en función de los dos últimos años cerrados, es decir 2017 y 2018. En caso de requerir subsanación de requerimientos financieros, el proponente tendrá hasta 3 días hábiles para entregar la documentación solicitada, de lo contrario la propuesta será inhabilitada.

  • CAPACIDAD FINANCIERA El oferente deberá presentar junto con la propuesta, los siguientes documentos en forma legible, en español y las cifras deben estar representadas en Pesos Colombianos: Balance General y Estado de Resultados con corte de ejercicio al 30 de septiembre de 2016, los estados financieros requeridos deben estar firmados por el Representante Legal y Contador. Adicional deben estar avalados por el Revisor Fiscal cuando la ley lo exija. Se debe anexar la copia de la tarjeta profesional del Contador y Revisor Fiscal, la certificación sobre su vigencia expedida por la Junta Central de Contadores, no debe tener fecha de expedición anterior a un (1) mes a la fecha de presentación de la oferta. Los interesados en participar en este proceso, deberán demostrar que cumplen con los indicadores financieros de acuerdo a la información establecida en la documentación solicitada. La verificación del cumplimiento de la capacidad financiera mínima exigida por Fiduagraria S.A. es un requisito habilitante para la participación de la propuesta en el proceso de selección. La Fiduciaria realizará la verificación de los requisitos habilitantes financieros de los proponentes o los integrantes de consorcios o uniones temporales con la información financiera actualizada a 30 de septiembre de 2016. La verificación de la capacidad financiera señalada en el numeral 38.1 no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta cumple o no con los indicadores. Las cuentas definidas para obtener el Activo Corriente, Activo Fijo, Otros Activos, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Mediano y Largo Plazo, Pasivo Total, Total Patrimonio, Utilidad Operacional y Gastos de Intereses deberán ser tomadas de los Estados Financieros. La omisión del ANEXO pertinente, y los errores en él contenido serán subsanables. En ningún caso se podrán acreditar circunstancias o hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de cierre de la presente invitación. No cumplir con todos y cada uno de los requisitos de carácter financiero establecidos dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO CUMPLE. NOTA 1: La verificación de los indicadores financieros y de capacidad organizacional se realizará tomando como referencia dos decimales, prescindiendo de cualquier fórmula de redondeo o aproximación.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • CAPACIDAD Y SOLVENCIA Estarán facultadas para contratar con PTG las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La prueba de no estar incursas en prohibiciones de contratar se realizará de conformidad con lo establecido por el artículo 85 de la LCSP. Los licitadores deberán poder acreditar su solvencia económica y financiera de conformidad con lo que se indica a continuación, exigiéndose al licitador que resulte adjudicatario lo siguiente: Volumen global de negocios por importe igual o superior al doble de la renta mínima anual en cada uno de los tres últimos ejercicios concluidos. La acreditación de solvencia por este medio no será exigible a los licitadores cuyo inicio de actividad económica sea posterior al 1 de enero de 2015. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de una declaración responsable del empresario, si bien el órgano de contratación podrá en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento de adjudicación requerir a los licitadores para que justifiquen el volumen declarado mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, en el caso de que el empresario estuviese inscrito en el citado registro, y en el caso contrario por las depositadas en registro oficial en el que deba estar inscrito. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente para el efecto, no será necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se efectuase la adjudicación a su favor. No obstante, los empresarios integrados en ella indicarán sus nombres y circunstancias, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante PTG, S.A. y nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción de éste, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de su adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia o clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de condiciones para poder participar en el procedimiento de adjudicación de conformidad con el art. 144 de la LCSP.

  • Seguro de accidentes Las empresas concertarán una póliza de seguro individual o colectivo que garantizará a sus trabajadores/as, a partir del momento de alta en las empresas, la percepción de dieciséis mil quinientos euros (16.500 euros) para sí o para sus beneficiarios, que cubra los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual ocurridos por accidente de trabajo. Se establece un plazo de carencia de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la firma del presente Convenio a fin de que se pueda proceder a concertar la pertinente póliza.

  • Concreción de las condiciones de solvencia En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.