GASTOS DE REEXPEDICIÓN Cláusulas de Ejemplo

GASTOS DE REEXPEDICIÓN. Cuando por efecto de un riesgo cubierto por esta Póliza, el tránsito asegurado sea terminado en un puerto o lugar distinto de aquel hasta el cual el /los embarque(s) estaba(n) cubierto(s), la Aseguradora reembolsará al Asegurado cualquier gasto adicional en que deba incurrir al descargar, almacenar y despachar el bien asegurado hacia el destino asegurado original establecido en la Carátula y/o Especificación de la Póliza. Lo establecido en esta cláusula no aplica a los gastos de avería gruesa o de salvamento, estará sujeta a las siguientes exclusiones de la cláusula 4a: exclusiones de la sección uno disposiciones particulares:
GASTOS DE REEXPEDICIÓN. Si como resultado del acaecimiento de un riesgo cubierto por este seguro, el viaje termina en un lugar distinto de aquel para el cual las mercaderías aseguradas se encuentran cubiertas por los aseguradores, éstos reembolsarán al asegurado de cualquier gasto extraordinario apropiado y razonablemente incurrido en la descarga, almacenaje y reexpedición de las mercaderías cubiertas hasta el destino asegurado bajo la presente. Esta Cláusula estará sujeta a las exclusiones contenidas en las anteriores Cláusulas 4, 5 y 6 y no incluye gastos que se originen por falla, negligencia, insolvencia o incapacidad financiera del asegurado o de sus empleados, agentes o mandatarios.
GASTOS DE REEXPEDICIÓN. Si como resultado del acaecimiento de un riesgo cubierto por este seguro, el viaje termina en un puerto o lugar distinto de aquel para el cual las mercaderías aseguradas se encuentran cubiertas los aseguradores reembolsarán al asegurado de cualquier gasto extraordinario apropiado y razonablemente incurrido en la descarga, almacenaje y reexpedición de las mercaderías hasta el destino asegurado bajo la presente. Esta cláusula, que no es aplicable a avería gruesa o gastos de salvamento, estará sujeta a las exclusiones contenidas en las anteriores cláusulas 6, 7, 8, 9, 10 y no incluye gastos que se originen por falla, negligencia, insolvencia o incapacidad financiera del asegurado o de sus empleados, agentes o mandatarios.
GASTOS DE REEXPEDICIÓN. Cuando el tránsito asegurado, como consecuencia de un evento cubierto por esta Cláusula, terminara en un puerto o lugar distinto de aquel hasta el cual esté amparado bajo este seguro, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA reembolsará al ASEGURADO, cualquier gasto adicional en que incurra apropiada y razonablemente para la descarga, almacenaje o reexpedición de los Bienes Asegurados hasta el destino originalmente amparado por este seguro. Este parágrafo, el cual no se aplica a Avería Gruesa o Gasto de Salvamento, estará sujeto a las exclusiones contenidas en los parágrafos 2.2.21, 2.2.22, 2.2.23 y 2.2.24 anteriores y no incluirá gastos ocasionados por la culpa, negligencia, insolvencia o incumplimiento Financiero del Asegurado o personas que estén bajo sus servicios. 2.2.30. PERDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA
GASTOS DE REEXPEDICIÓN. Cuando, como resultado de la operación de un riesgo cubierto por este Seguro, el tránsito Asegurado es terminado en un puerto o lugar que no sea aquél al cual el interés está cubierto bajo este Seguro, LA COMPAÑIA reembolsará al ASEGURADO cualesquiera gastos adicionales en que incurra apropiada y razonablemente para la descarga, almacenaje y reexpedición del interés al destino al cual está Asegurado por la presente
GASTOS DE REEXPEDICIÓN. Si como resultado del acaecimiento de un riesgo cubierto por este seguro, el viaje termina en un aeropuerto distinto de aquel para el cual las mercaderías aseguradas se encuentran cubiertas por este seguro, los aseguradores reembolsarán al asegurado de cualquier gasto extraordinario apropiado y razonablemente incurrido en la descarga, almacenaje y reexpedición de las mercaderías hasta el destino asegurado bajo la presente.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.