Definición de Gastos de salvamento

Gastos de salvamento. Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro.
Gastos de salvamento. Es la acción de terceros que acuden a prestar medios de auxilio al buque o a su carga en estado de emergencia, cuya acción a tener éxito, causa los gastos de salvamento, los cuales se considerarán como un gasto de avería gruesa o común y la compañía indemnizará al asegurado por la parte que le corresponda pagar en relación al despacho asegurado, sujeto a la misma proporción que rige la avería gruesa o común.
Gastos de salvamento. Gastos incurridos por el Asegurado con el único y exclusivo propósito de salvar la embarcación asegurada de un peligro inminente de pérdida, derivados de manera directa de uno de los peligros cubiertos por la póliza.

Examples of Gastos de salvamento in a sentence

  • VALOR TOTAL 100% 100% · Gastos de salvamento: coste del transporte de los bienes asegurados o de las acciones necesarias para ponerlos a salvo siempre que las medidas o los gastos no sean inoportunos o desproporcionados.

  • Gastos de salvamento: Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro.

  • Se establece un límite de indemnización del 100% de la Suma Asegu- rada para esta Garantía, con un sublímite de indemnización para la cobertura de Gastos de salvamento del 10% de la Suma Asegurada para esta Garantía.

  • Gastos de salvamento, desescombro, desbarre, sustitución de llaves y cerraduras 2.

  • VALOR TOTAL 100% 100% • Gastos de salvamento: coste del transporte de los bienes asegurados o de las acciones necesarias para ponerlos a salvo siempre que las medidas o los gastos no sean inoportunos o desproporcionados.

  • Definición Diversos medios de transporte Plazo de vigencia Extensión de la cobertura Modificación del medio de transporte Gastos de salvamento Abandono Subrogación OBJETIVO 4.

  • Se establece un límite de indemnización del 100% de la Suma Asegurada para esta Garantía, con un sublímite de indemnización para la cobertura de Gastos de salvamento del 10% de la Suma Asegurada para esta Garantía.


More Definitions of Gastos de salvamento

Gastos de salvamento. SON LOS QUE SE HACEN POR PAGOS O GRATIFICACIONES A TERCEROS QUE ACUDEN EN XXXXXXX XXX XXXXX O DE SU CARGA, MISMA QUE SE CONSIDERA INCLUIDA EN LA AVERÍA GRUESA. BARATERÍA DEL CAPITÁN, O DE LA TRIPULACIÓN, XXXXXXX, BARREDURA, CARGA Y DESCARGA ESPECIFICACIÓN DE LOS RIESGOS BÁSICOS TERRESTRES Y/O AÉREOS INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN: LOS DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A LOS BIENES POR INCENDIO, RAYO O EXPLOSIÓN, YA SEA DEL VEHÍCULO TRANSPORTADOR O DE LAS MERCANCÍAS A BORDO O CUANDO ESTAS SE ENCUENTREN EN LAS BODEGAS DE LOS PORTEADORES O EN LAS BODEGAS ADUANALES CUANDO LA PERMANENCIA EN TALES SITIOS SEAN INCIDENTAL AL RIESGO DE TRANSPORTE. CAÍDA DE AVIONES, AUTO IGNICIÓN, COLISIÓN, VOLCADURA O DESCARRILAMIENTO DEL VEHÍCULO O MEDIO DE TRANSPORTE EMPLEADO: LAS PERDIDAS O DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS POR LA CAÍDA DEL AVIÓN O POR SU AUTO IGNICIÓN EN VUELO O EN TIERRA, POR COLISIÓN DEL TRANSPORTE O POR VOLCADURA, EN CASO DE DESCARRILAMIENTO DEL VEHÍCULO O DEL MEDIO DE TRANSPORTE. HUNDIMIENTO O ROTURA XX XXXXXXX: LAS PARTES O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES, PROVOCADOS POR LA ROTURA O HUNDIMIENTO XX XXXXXXX AL PASO DEL VEHÍCULO TRANSPORTADOR.
Gastos de salvamento son los gastos pagados a un tercero u otra embarcación por la ayuda prestada, sin mediar un contrato entre Usted y la embarcación que lo asistió.
Gastos de salvamento. La aseguradora absorberá los gastos de todos los trámites de recuperación del salvamento. Gastos de salvaguarda: Los gastos necesarios que en caso de siniestro efectúe “La Secretaría” para salvaguardar los bienes. Si la aseguradora da instrucciones para efectuar actos que tiendan a evitar o disminuir el daño o evitar que éste aumente deberá anticipar dichos gastos.
Gastos de salvamento. Comprende los gastos adicionales y justificados así como los daños a los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas para aminorar cualquiera de los efectos de un siniestro amparado por la cobertura básica de la póliza. En cualquier caso, el coste de dichos gastos no podrán ser superiores al importe de los daños evitados.
Gastos de salvamento. Los originados por el empleo de medios para amino- rar las consecuencias del siniestro.
Gastos de salvamento. Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro, con exclusión de los gastos originados por la aplicación de medidas adoptadas por la autoridad o por el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o evitar su propagación.

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  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Impuestos significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • LUGAR Sistema de Información Pública Gubernamental, denominado Compranet. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, Código Postal 03330

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 76.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Anexos son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Anexos”, los cuales forman parte integral del Contrato.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.