Common use of Gastos subvencionables Clause in Contracts

Gastos subvencionables. Los establecidos en los artículos 31 de la Ley General de Subvenciones y 83 de su Reglamento, con las siguientes especialidades aplicables a las subvenciones objeto del presente manual: -La regla general responde a los siguientes principios: 1.-El gasto ha de responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad 2.-Su coste no podrá ser superior al xx xxxxxxx 3.-Deberá realizarse en el plazo marcado en las bases reguladoras 4.-Salvo disposición expresa en contrario contenida en las bases reguladoras, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. 5.-En ningún caso se contemplarán actuaciones generales de las entidades, sino proyectos específicos muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación. 6.-Únicamente se subvencionarán los gastos expresamente establecidos en las bases de la concesión. 7.-Sólo se subvencionarán los gastos corrientes necesarios para la realización de la actividad subvencionada. 8.-Podrán financiarse los costes directos, entendiendo por tales los vinculados de manera necesaria al desarrollo de la acción, o que sean inequívocamente identificables con ella, y cuya relación con el proyecto pueda demostrarse de manera indubitada; y los costes indirectos, entendiendo por tales los costes en que incurre la entidad que, si bien no pueden imputarse directamente al objeto de la subvención, contribuyen efectivamente a su realización o lo facilitan, tales como los de administración, facturas de teléfono e internet, y otros similares caracterizados por ser de difícil asignación al proyecto desde el punto de vista cuantitativo. 8.1.- Costes directos: a) Costes de personal con contrato laboral con la entidad que participa directamente en la realización de las actuaciones, aunque sea a tiempo parcial, incluyendo el salario y los costes de Seguridad Social. b) Los honorarios de profesionales que realicen funciones de ejecución directa del proyecto, tales como identificación de acciones, seguimiento de actuaciones, ejecución de actividades o evaluación. c) Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria para la ejecución del proyecto, prestados por empresas y/o autónomos referidos a asesoría profesional en ámbito contable y/o de administración de la entidad. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 10% del importe de la subvención. d) Alquiler de inmuebles. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 25% del importe de la subvención, si bien esta limitación no será aplicable a los gastos correspondientes al arrendamiento de pisos destinados a la acogida de personas vulnerables. e) Gastos necesarios para atender necesidades básicas de los beneficiarios directos del proyecto, tales como lotes de alimentos, entregas en metálico y otros similares. f) Contratación de seguros “ad hoc”, exigidos en las bases reguladoras de la subvención como condición que supere la cobertura ordinaria de personas y bienes afectados por el proyecto o actividad subvencionada. 8.2.- Costes indirectos:

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Gastos subvencionables. Los establecidos en los artículos 31 1.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que sean imprescindibles para el desarrollo de la Ley General actividad subvencionada, se realicen durante el ejercicio 2018 y estén efectivamente pagados antes de Subvenciones y 83 la fecha de finalización del plazo de presentación de la justificación establecido en la cláusula DÉCIMA de este convenio. En particular, se consideran gastos subvencionables aquellos que, además de recogerse expresamente en su Reglamentosolicitud, con las siguientes especialidades aplicables a las subvenciones objeto del presente manual: -La regla general responde a los siguientes principios: 1.-El gasto ha de responder respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad 2.-Su coste no podrá ser superior al xx xxxxxxx 3.-Deberá realizarse en subvencionada, tales como: • Gastos de funcionamiento de la entidad necesarios para el plazo marcado en las bases reguladoras 4.-Salvo disposición expresa en contrario contenida en las bases reguladorasdesarrollo de la actividad objeto de la subvención (gastos de personal docente y gastos de profesionales directamente derivados de la impartición de la formación profesional ocupacional – incluidos desplazamientos y alojamientos con los requisitos y condiciones legal y reglamentariamente establecidos- , se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad de la formación complementaria, así como de la realización de la práctica profesional tutorizada; adquisición de medios y materiales didácticos y de consumo vinculados a la finalización del período formación y/o las prácticas; seguros; gastos de justificación determinado por profesionales; alquileres de equipos, maquinarias e inmuebles vinculados directamente a la normativa reguladora formación y sus prácticas, etc.). Cuando éstos se correspondan con costes de personal u otros de carácter estructural de la subvención. 5.-En ningún caso se contemplarán actuaciones generales de las entidades, sino proyectos específicos muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación. 6.-Únicamente se subvencionarán los gastos expresamente establecidos en las bases entidad deberá justificarse dentro de la concesión. 7.-Sólo actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se subvencionarán realiza la actividad, debiendo guardarse la debida coherencia con el período e intensidad de los gastos corrientes factores de producción estrictamente necesarios para la realización el ejercicio de la actividad subvencionada. 8.-Podrán financiarse Se considerarán como gasto directo en los costes directos, entendiendo por tales los vinculados de manera necesaria al desarrollo siguientes supuestos: o Cuando se contrate una persona específicamente para la coordinación técnica de la acción, o formación que sean inequívocamente identificables con ella, y cuya relación con el proyecto pueda demostrarse de manera indubitada; y los costes indirectos, entendiendo por tales los costes en que incurre la entidad que, si bien no pueden imputarse directamente al es objeto de la subvención, contribuyen en la medida en que los costes de coordinación se refieran de manera indubitada a la actividad que en concreto se subvenciona, y se realicen en el plazo establecido por el presente convenio. En ningún caso el coste de la coordinación técnica podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. o Cuando los gastos de coordinación técnica en que se incurran se correspondan con nóminas del personal de la entidad beneficiaria que ejerce otras funciones en la entidad, serán considerados gastos directos en la medida en que se acredite fehacientemente que el porcentaje de nómina que se imputa responde efectivamente a labores de coordinación técnica del convenio que específicamente se financia. Esta acreditación se realizará a través de una descripción específica de todas las tareas que esa persona realizó en actividades de coordinación técnica del proyecto concreto que se subvencione, cuantificando las horas que supuso cada una de esas tareas, para así motivar suficientemente el porcentaje de la nómina que se impute. Siendo este por tanto el número de horas que destinó a labores de coordinación técnica en relación con su realización jornada laboral, y que en ningún caso podrá superar el 25%. En el supuesto de una imputación a tanto alzado de un porcentaje de la nómina sin desagregar específicamente las horas destinadas por mes a coordinación técnica será tratada como gastos indirectos con los límites previstos a los mismos en el presente convenio. • Otros gastos corrientes directamente relacionados y necesarios para el desarrollo de la actividad o lo facilitanproyecto objeto de subvención: publicidad, tales como cartelería, dípticos; suministros y/u otros servicios profesionales (sonido, imagen), etc. 2.- No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de administraciónnaturaleza inventariable, facturas los financieros generados por avales, anticipos bancarios o análogos, ni los realizados fuera de teléfono e internet, y otros similares caracterizados los plazos de ejecución del convenio o pagados fuera del plazo de justificación. Los gastos de desplazamiento pagados a trabajadores por ser de difícil asignación al proyecto desde el punto de vista cuantitativocuenta propia o particulares ajenos a la entidad pagadora sólo serán subvencionables cuando se justifiquen con la correspondiente factura. 8.1.- Costes directos: a) Costes 3.- Se podrá imputar a la cuenta justificativa gastos generales de personal con contrato laboral con la entidad que participa directamente tengan vinculación con la actividad subvencionada, hasta un 20 % del presupuesto inicial de la actividad, o del gasto ejecutado si es menor, acreditando los mismos con los correspondientes justificantes de gasto y la acreditación del pago efectivo de los mismos. La imputación de la actividad subvencionada tendrá que llevarse a cabo en la realización parte que razonablemente corresponda de las actuacionesacuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, aunque sea a tiempo parcialen todo caso, incluyendo en la medida que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. No obstante, la entidad podrá optar por imputar como gastos generales un 10 % del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso no se podrán imputar en la cuenta justificativa ningún otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gastos que se trata de un gasto directo y necesario para el salario desarrollo de la actividad. En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidades. 4.- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales y los costes gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables sólo en el caso de Seguridad Socialque se traten de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean imprescindibles para la adecuada preparación o ejecución de la misma. b) Los honorarios de profesionales que realicen funciones de ejecución directa del proyecto, tales como identificación de acciones, seguimiento de actuaciones, ejecución de actividades o evaluación. c) Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria para la ejecución del proyecto, prestados por empresas y/o autónomos referidos a asesoría profesional en ámbito contable y/o de administración de la entidad. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en 5.- En ningún caso, el 10coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. 6.- Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución no serán subvencionables. 7.- En ningún caso, el beneficiario podrá contratar servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: • Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones xx xxxxxxx • Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente del siguiente modo: - El interesado deberá solicitar autorización con carácter previo al desarrollo de la actividad subvencionada - El órgano concedente deberá adoptar un acuerdo, con anterioridad a la ejecución de la actividad subvencionada, indicando el tercero o terceros con los que se contratará y los servicio/s o suministros que pueden ser objeto de contratación 8.- La posibilidad de subcontratación estará sometida a las limitaciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se podrá subcontratar incluso el 50 % de la actividad subvencionada. Con todo el régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean vinculadas y en los supuestos previstos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable sólo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención. d) Alquiler subvención y exceda de inmuebles. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 25% del importe de la subvención, si bien esta limitación no será aplicable a los gastos correspondientes al arrendamiento de pisos destinados a la acogida de personas vulnerables. e) Gastos necesarios para atender necesidades básicas de los beneficiarios directos del proyecto, tales como lotes de alimentos, entregas en metálico y otros similares. f) Contratación de seguros “ad hoc”, exigidos en las bases reguladoras órgano concedente de la subvención como condición y que supere se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la cobertura ordinaria subcontratación de personas y bienes afectados autorización expresa por el proyecto o actividad subvencionadaórgano concedente de la subvención y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto, se valorará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió la subvención. 8.2.- Costes indirectos:

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Gastos subvencionables. Los establecidos en En relación con las actividades de formación: 1. Se consideran gastos subvencionables los artículos 31 gastos corrientes (medios humanos y materiales), necesarios para el desarrollo de las actividades descrita y vinculados directamente a la misma. En concreto serán subvencionables los siguientes gastos: a) Gastos de publicidad necesarios para el desarrollo de la Ley General actividad descrita y vinculados directamente a la misma: estos gastos se justificarán mediante contrato o encargo profesional suscrito para la realización o prestación de Subvenciones dichos servicios de publicidad acompañado de la documentación acreditativa de los pagos realizados por el mismo. b) Gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo de dichas actuaciones: estos gastos se justificarán mediante contrato suscrito con dicho personal acompañado de la documentación acreditativa de los pagos realizados al mismo. c) Los costes de organización de la formación profesional y 83 la adquisición de su Reglamentocompetencias. En particular: costes del personal docente y gastos de desplazamiento de personal docente: estos gastos se justificarán mediante contrato o encargo profesional suscrito con dicho personal acompañado de la documentación acreditativa de los pagos realizados al mismo, facturas con las siguientes especialidades aplicables a las subvenciones objeto el recibí correspondiente de los establecimientos o empresas que hayan realizado el suministro de los materiales o la prestación de los servicios, etc. d) Material fungible y material necesario para el desarrollo del presente manual: -La regla general responde a los siguientes principios: 1.-El gasto ha proyecto que en todo caso debe tratarse de responder gastos y material necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad 2.-Su coste no podrá ser superior al xx xxxxxxx 3.-Deberá realizarse subvencionada según lo establecido en el plazo marcado en artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: estos gastos se justificarán presentando las bases reguladoras 4.-Salvo disposición expresa en contrario contenida en las bases reguladoras, se considerará gasto facturas con el recibí correspondiente de los establecimientos o empresas que hayan realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad suministro de los materiales o la prestación del servicio. e) Los gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto vinculados a la finalización del período organización Se consideran gastos generales en todo caso: – Los gastos específicos de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. 5.-En ningún caso se contemplarán actuaciones generales naturaleza corriente que reúnan alguna de las entidadessiguientes características: ser bienes fungibles, sino proyectos específicos muy determinados no ser susceptibles de incluir en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicacióninventario o ser gastos reiterativos. 6.-Únicamente se subvencionarán los – Los gastos expresamente establecidos en las bases de la concesión. 7.-Sólo se subvencionarán los gastos corrientes mantenimiento estrictamente necesarios para la realización consecución del fin y objeto del convenio: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza o análogos. – Los gastos de transporte necesarios en el desarrollo de la actividad. Estos gastos se justificarán presentando las facturas con el recibí correspondiente de los establecimientos o empresas que hayan realizado el suministro de los materiales o la prestación del servicio. Los costes subvencionables dispuestos en el presente convenio se encuadran en los dispuestos en el artículo 21 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, en los que se detallan los posibles costes subvencionables, en concepto de ayudas para a la transferencia de conocimientos y a las actividades de información compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 8 del citado artículo 21 y del capítulo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014. Por lo que afecta a los gastos subvencionables de la actividad de promoción exterior: a) Gastos específicos de naturaleza corriente, necesarios para la puesta en marcha y la ejecución de las actuaciones recogidas en este convenio, tales como contratación de espacio expositivo, montaje, diseño, rotulación, etc.: estos gastos se justificarán presentando las facturas con el recibí correspondiente de los establecimientos o empresas que hayan realizado el suministro de los materiales o la prestación del servicio. b) Gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo de las actividades propias de promoción, coordinación y prestación de la actividad ferial: estos gastos se justificarán mediante contrato suscrito con dicho personal acompañado de la documentación acreditativa de los pagos realizados al mismo. c) Material fungible y material necesario para el desarrollo del proyecto que en todo caso debe tratarse de gastos y material necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada. 8.-Podrán financiarse los costes directos, entendiendo por tales los vinculados y que de manera necesaria al desarrollo indubitada respondan a la naturaleza de la acciónactividad subvencionada según lo establecido en el ar- tículo 31 de la Ley 38/2003, o que sean inequívocamente identificables con ellade 17 de noviembre, y cuya relación General de Subvenciones: estos gastos se justifi- carán presentando las facturas con el proyecto pueda demostrarse recibí correspondiente de manera indubitada; y los costes indirectos, entendiendo por tales establecimientos o empresas que hayan realizado el suministro de los costes en que incurre materiales o la entidad que, si bien no pueden imputarse directamente al objeto de la subvención, contribuyen efectivamente a su realización o lo facilitan, tales como los de administración, facturas de teléfono e internet, y otros similares caracterizados por ser de difícil asignación al proyecto desde el punto de vista cuantitativo. 8.1.- Costes directos: a) Costes de personal con contrato laboral con la entidad que participa directamente en la realización de las actuaciones, aunque sea a tiempo parcial, incluyendo el salario y los costes de Seguridad Social. b) Los honorarios de profesionales que realicen funciones de ejecución directa prestación del proyecto, tales como identificación de acciones, seguimiento de actuaciones, ejecución de actividades o evaluación. c) Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria para la ejecución del proyecto, prestados por empresas y/o autónomos referidos a asesoría profesional en ámbito contable y/o de administración de la entidad. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 10% del importe de la subvenciónservicio. d) Alquiler Gastos de inmueblestransporte, dietas y alojamiento: estos gastos se justificarán presentando las facturas con el recibí correspondiente de los establecimientos o empresas que hayan realizado el sumi- nistro de los materiales o la prestación del servicio. El convenio regulador establecerá Se podrán subcontratar aquellas actividades que no puedan ser realizadas por medios propios hasta un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 25un 50 % del importe total del presente Convenio. No obstante, para la subcontratación de las actividades subvencionadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la subvenciónLey 38/2003, si bien esta limitación no será aplicable de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Respecto a los gastos correspondientes al arrendamiento contratos menores, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de pisos destinados a obrar y que cuente con la acogida de personas vulnerables. e) Gastos necesarios habilitación profesional necesaria para atender necesidades básicas de los beneficiarios directos del proyectorealizar la prestación, tales como lotes de alimentos, entregas cumpliendo con las normas establecidas en metálico y otros similares. f) Contratación de seguros “ad hoc”, exigidos en las bases reguladoras el artículo 31.3 de la subvención como condición que supere la cobertura ordinaria Ley 38/2003, de personas y bienes afectados por el proyecto o actividad subvencionada17 de noviembre, General de Subvenciones. 8.2.- Costes indirectos:

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Gastos subvencionables. Los establecidos De conformidad con lo dispuesto en los artículos el art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 83 de su Reglamento-LGS-, con las siguientes especialidades aplicables a las subvenciones objeto del presente manual: -La regla general responde se consideran gastos subvencionables, a los siguientes principios: 1.-El gasto ha de responder efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad 2.-Su coste no podrá ser superior al xx xxxxxxx 3.-Deberá realizarse subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo marcado establecido en estas bases reguladoras y que, salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras 4.-Salvo disposición expresa en contrario contenida en de las bases reguladorassubvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. 5.-En ningún caso Por tanto se contemplarán actuaciones generales considera que los gastos a justificar son subvencionables si: - Son necesarios para realizar las actividades previstas, la consecución del objetivo. - Son razonables y cumplen los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad, eficiencia y economía de costes. La subvención debe destinarse a la finalidad para la que se concedió. Toda alteración de las entidades, sino proyectos específicos muy determinados condiciones tenidas en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación. 6.-Únicamente se subvencionarán los gastos expresamente establecidos en las bases de la concesión. 7.-Sólo se subvencionarán los gastos corrientes necesarios cuenta para la realización de la actividad subvencionada. 8.-Podrán financiarse los costes directos, entendiendo por tales los vinculados de manera necesaria al desarrollo de la acción, o que sean inequívocamente identificables con ella, y cuya relación con el proyecto pueda demostrarse de manera indubitada; y los costes indirectos, entendiendo por tales los costes en que incurre la entidad que, si bien no pueden imputarse directamente al objeto concesión de la subvención, contribuyen efectivamente y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases, podrá dar lugar a su realización o lo facilitan, tales la modificación de la resolución de concesión. Se admitirán como los gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de administración, facturas la actividad subvencionada y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de teléfono e internet, y otros similares caracterizados por ser de difícil asignación al proyecto desde justificación. Cuando el punto de vista cuantitativo. 8.1.- Costes directos: a) Costes de personal con contrato laboral con la entidad que participa directamente importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la realización Ley de contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En ningún caso serán gastos subvencionables: - Los intereses deudores de las actuacionescuentas bancarias. - Intereses, aunque sea a tiempo parcial, incluyendo el salario recargos y los costes sanciones administrativas o penales - Los gastos de Seguridad Socialprocedimientos judiciales. b) Los honorarios de profesionales que realicen funciones de ejecución directa del proyecto, tales como identificación de acciones, seguimiento de actuaciones, ejecución de actividades o evaluación. c) Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria para la ejecución del proyecto, prestados por empresas y/o autónomos referidos a asesoría profesional en ámbito contable y/o de administración de la entidad. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 10% del importe de la subvención. d) Alquiler de inmuebles. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 25% del importe de la subvención, si bien esta limitación no será aplicable a los gastos correspondientes al arrendamiento de pisos destinados a la acogida de personas vulnerables. e) Gastos necesarios para atender necesidades básicas de los beneficiarios directos del proyecto, tales como lotes de alimentos, entregas en metálico y otros similares. f) Contratación de seguros “ad hoc”, exigidos en las bases reguladoras de la subvención como condición que supere la cobertura ordinaria de personas y bienes afectados por el proyecto o actividad subvencionada. 8.2.- Costes indirectos:

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Samples: Convenio De Colaboración

Gastos subvencionables. Los establecidos en La subvención se destinará a financiar los artículos 31 siguientes gastos derivados de la Ley General participación de Subvenciones y 83 de su Reglamento, con las siguientes especialidades aplicables a las subvenciones objeto del presente manual: -La regla general responde a los siguientes principios: 1.-El gasto ha de responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad 2.-Su coste no podrá ser superior al xx xxxxxxx 3.-Deberá realizarse jóvenes desempleados en el plazo marcado en las bases reguladoras 4.-Salvo disposición expresa en contrario contenida en las bases reguladoras, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período itinerario de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. 5.-En ningún caso se contemplarán actuaciones generales de las entidades, sino proyectos específicos muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación. 6.-Únicamente se subvencionarán los gastos expresamente establecidos en las bases de la concesión. 7.-Sólo se subvencionarán los gastos corrientes necesarios para la realización de la actividad subvencionada. 8.-Podrán financiarse los costes directos, entendiendo por tales los vinculados de manera necesaria al desarrollo de la acción, o que sean inequívocamente identificables con ella, y cuya relación con el proyecto pueda demostrarse de manera indubitada; y los costes indirectos, entendiendo por tales los costes en que incurre la entidad que, si bien no pueden imputarse directamente al objeto de la subvención, contribuyen efectivamente a su realización o lo facilitan, tales como los de administración, facturas de teléfono e internet, y otros similares caracterizados por ser de difícil asignación al proyecto desde el punto de vista cuantitativo. 8.1.- Costes directosinserción: a) Costes Los costes salariales y de personal con contrato laboral con cotización a la Seguridad Social del coordinador/es del proyecto que hayan sido contratados, nombrados o adscritos a jornada completa por la entidad que participa directamente en local, para la realización planificación y coordinación del proyecto, asegurando la continuidad del itinerario, mediante la debida programación y organización de las actuacionesactuaciones en que se articula su desarrollo, aunque sea con especial dedicación a tiempo parcial, incluyendo el salario la programación y organización de las acciones de prospección e identificación de necesidades de los costes empleadores y captación de Seguridad Socialofertas de empleo. b) Los honorarios costes salariales y de profesionales cotización a la Seguridad Social de los tutores de inserción que realicen funciones hayan sido contratados, nombrados o adscritos a jornada completa por la entidad local al objeto de ejecución directa proporcionar a los participantes orientación profesional y acompañamiento durante el desarrollo del proyectoitinerario, tales así como identificación de acciones, para realizar un seguimiento de actuacioneslos progresos en su empleabilidad, ejecución participando activamente en las acciones de actividades o evaluaciónprospección y de búsqueda de oportunidades de empleo y de emprendimiento que permitan su inserción laboral. Se establece una ratio de 1 tutor de inserción por cada 15 desempleados participantes. c) Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria para la ejecución Los costes del proyectoseguro de accidentes de los participantes en las acciones de orientación, prestados por empresas y/o autónomos referidos a asesoría profesional en ámbito contable y/o de administración de la entidad. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputacióncolocación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 10% del importe de la subvenciónemprendimiento y formación transversal. d) Alquiler Los gastos generales, materiales y técnicos asociados a la realización de inmuebles. El convenio regulador establecerá un las acciones de orientación, prospección, colocación y emprendimiento, con el límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 25del 20% del importe de la subvenciónsubvención concedida para este fin. Entre los mismos se incluirá los costes de información y difusión del proyecto establecidos en la cláusula vigesimoprimera. Cuando se trate de costes indirectos, si bien esta limitación no será aplicable se asignarán a prorrata con arreglo a un método equitativo debidamente justificado de manera que puedan ser verificados, tanto el porcentaje de imputación como el método de cálculo, cuando así se requiera, y podrán incluir costes como luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, evaluación y control de la calidad con el límite del 10% de los gastos correspondientes al arrendamiento costes directos de pisos destinados a la acogida las acciones de personas vulnerablesorientación, prospección, colocación y emprendimiento efectivamente realizadas y justificadas. e) Gastos necesarios Los costes de impartición de la formación en contenidos transversales para atender necesidades básicas el empleo. Entre los mismos se incluirá el coste de los beneficiarios directos del proyectoequipos de protección individual (EPIs) asociados a la formación teórico-práctica de los contenidos transversales y profesionales para el empleo. La subvención por formación transversal no podrá superar el siguiente importe: 8 euros, tales como lotes por hora de alimentos, entregas en metálico formación y otros similaresjoven desempleado participante. f) Contratación de seguros “ad hoc”, exigidos en las bases reguladoras de la subvención como condición que supere la cobertura ordinaria de personas y bienes afectados por el proyecto o actividad subvencionada. 8.2.- Costes indirectos:

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Samples: Convenio De Subvención

Gastos subvencionables. Los establecidos en los artículos 31 de la Ley General de Subvenciones y 83 de su Reglamento, con las siguientes especialidades aplicables a las subvenciones objeto del presente manual: -La regla general responde a los siguientes principios: 1.-El gasto ha de responder Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada indudable respondan a la naturaleza de la actividad 2.-Su coste no podrá ser superior al xx xxxxxxx 3.-Deberá realizarse objeto de la subvención como los gastos de personal, los gastos de profesionales, los suministros y los servicios efectuados por los proveedores, etc. En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el plazo marcado en las bases reguladoras 4.-Salvo disposición expresa en contrario contenida en las bases reguladoras, se considerará correspondiente justificante del gasto que este está directamente relacionado con la actividad. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvenciónjustificación. 5.-En ningún caso se contemplarán actuaciones generales de las entidades, sino proyectos específicos muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación. 6.-Únicamente se subvencionarán los gastos expresamente establecidos en las bases de la concesión. 7.-Sólo se subvencionarán Solo serán subvencionables los gastos corrientes necesarios para realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. En ningún caso el beneficiario podrá contratar servicios o suministros con personas o entidades con él vinculadas, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que la realización contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: • Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad subvencionada. 8.-Podrán financiarse los costes directos• Acuerdo del órgano concedente, entendiendo por tales los vinculados de manera necesaria al desarrollo anterior a la ejecución de la acciónactividad subvencionada, estipulando el/los tercero/s con el/los que se contratará y el/los servicio/s o suministro/s que sean inequívocamente identificables con ella, y cuya relación con se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el proyecto pueda demostrarse de manera indubitada; y los costes indirectos, entendiendo por tales los costes en que incurre la entidad que, si bien no pueden imputarse directamente al objeto de la subvención, contribuyen efectivamente a su realización o lo facilitan, tales como los de administración, facturas de teléfono e internet, y otros similares caracterizados por ser de difícil asignación al proyecto desde el punto de vista cuantitativo. 8.1.- Costes directos: a) Costes de personal con contrato laboral con la entidad que participa directamente en la realización de las actuaciones, aunque sea a tiempo parcial, incluyendo el salario y los costes de Seguridad Social. b) Los honorarios de profesionales que realicen funciones de ejecución directa del proyecto, tales como identificación de acciones, seguimiento de actuaciones, ejecución de actividades o evaluación. c) Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria para la ejecución del proyecto, prestados por empresas y/o autónomos referidos a asesoría profesional en ámbito contable y/o de administración de la entidad. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 1050% del importe de la subvención. d) Alquiler de inmueblesactividad subvencionada. El convenio regulador establecerá un límite máximo régimen de imputaciónsubcontratación se sujetará a los siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones con entidades no vinculadas en los supuestos previstos en los apartados a), que por defectob), c) y e) del artículo 29.7 de la Ley general de subvenciones, no podrá superar, se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el caso de subcontrataciones con entidades non vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 2550% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención, si bien esta limitación no será aplicable a los gastos correspondientes al arrendamiento subvención y exceda de pisos destinados a la acogida de personas vulnerables. e) Gastos necesarios para atender necesidades básicas de los beneficiarios directos del proyecto, tales como lotes de alimentos, entregas en metálico y otros similares. f) Contratación de seguros “ad hoc”, exigidos en las bases reguladoras 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención como condición y que supere se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la cobertura ordinaria subcontratación de personas y bienes afectados autorización por el proyecto órgano concedente de la subvención siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió la subvención. En relación con los gastos indirectos o actividad subvencionadagastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios: a) En el caso de que se financien actividades generales de la entidad, serán subvencionables al 100% y debe justificarse el gasto con el correspondiente justificante y la acreditación del pago efectivo de este, en los términos establecidos en el presente convenio. 8.2.- Costes b) En el caso de que se financien actividades o proyectos concretos de la entidad, solo se podrán imputar a la cuenta justificativa gastos generales de la entidad hasta un 20% del presupuesto de la actividad presentado con la solicitud o del gasto ejecutado si es menor, acreditando estos con los correspondientes justificantes de gasto y la acreditación del pago efectivo de los mismos. No obstante, la entidad podrá optar por imputar como gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso, no se podrá imputar a la cuenta justificativa ningún otro gasto de carácter general, salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gastos que se trata de un gasto directo y necesario para el desarrollo de la actividad. c) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos:, siendo subvencionables solo en el caso de que se traten de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean imprescindibles para la adecuada preparación o ejecución de esta. En ningún caso serán gastos subvencionables: los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales ni los gastos de procedimientos judiciales.

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Samples: Convenio

Gastos subvencionables. Los establecidos en los artículos 31 de la Ley General de Subvenciones y 83 de su Reglamento, con las siguientes especialidades aplicables a las subvenciones objeto del presente manual: -La regla general responde a los siguientes principios: 1.-El gasto ha de responder Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad 2.-Su coste no podrá ser superior al xx xxxxxxx 3.-Deberá realizarse subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su desarro- llo y se realicen dentro del período de ejecución previsto en el plazo marcado programa, adecuándose a lo recogido en las bases reguladoras 4.-Salvo disposición expresa en contrario contenida en las bases reguladoras, el presente convenio y se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado abonen con anterioridad a la finalización del período plazo de justificación determinado de la subvención establecido en el mismo. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. La totalidad de los gastos contraídos, susceptibles de imputarse a la subvención, deberán en- marcarse en la relación de conceptos justificables y conforme a la distribución del gasto que figura en el presupuesto de la actuación objeto de subvención. En particular, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán subvencionables: a) Gastos de personal: Serán subvencionables los gastos íntegros derivados del personal que la entidad beneficiaria tenga ya contratado o contrate para el desarrollo del proyecto subvencionado (retribuciones, cuotas a la seguridad social, retenciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otros conceptos de carácter similar), siempre y cuando los puestos de trabajo del citado personal se ubiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de in- demnizaciones por despido o jubilaciones, salvo la parte proporcional al periodo de eje- cución del programa subvencionada, así como el resto de las percepciones no salariales o extrasalariales, salvo las relativas a los gastos de desplazamientos y dietas. La justificación de gastos de personal se efectuará tomando como referencia, a falta de convenio colectivo propio, el convenio colectivo vigente en el sector de actividad que corresponda. En el caso de que algún trabajador tenga asignado un sueldo por encima de lo establecido en dicho Convenio, la diferencia deberá ser asumida por la normativa reguladora de la subvenciónentidad. 5.-En ningún caso se contemplarán actuaciones generales Con carácter excepcional, serán subvencionables los gastos derivados de las entidadescolabo- raciones esporádicas prestadas por profesionales, sino proyectos específicos muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación. 6.-Únicamente se subvencionarán así como los gastos expresamente establecidos en originados del contrato de arrendamiento de servicios de determinados profesionales, atendiendo a la naturaleza de las bases actividades del proyecto subvencionado. b) Gastos de la concesión. 7.-Sólo se subvencionarán actividad: Serán subvencionables los gastos corrientes generales en los que incurra la entidad beneficiaria para el desarrollo del programa subvencionado, como material fungible, material de oficina, renting de vehículos, electricidad, combustible, comunicaciones, uniformidad, publicidad, servicios de limpieza, seguros y en general, todos aquellos necesarios para la realización ejecución del programa subvencionado. Se incluyen los gastos relativos a la puesta en marcha de los dispositivos necesarios según el tipo de programa de teleasistencia avanzada personalizada que se asigne a las personas beneficiarias de los mismos. c) Gastos indirectos. Se incluyen los gastos de administración y gestión del programa subvencionado si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Los gastos indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, de- biendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con prin- cipios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se rea- xxxx el programa subvencionado. No serán subvencionables los siguientes gastos: – Los intereses deudores de las cuentas bancarias. – Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. – Los gastos de procedimientos judiciales. – Los gastos financieros. – Los gastos de asesoría jurídica o financiera. – Los gastos notariales y registrales. – Los gastos periciales. – Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Solo serán subvencionables los gastos que se efectúen en la ejecución de la actuación por el importe máximo previsto en el presupuesto y por una variación igual o inferior al 10% del mis- mo entre los conceptos en que se desglosa de manera que pueda asociarse esta variación a cualquiera de ellas indistintamente sin superar eso sí el coste global previsto para todas ellas. De superarse dicho coste global, este no podrá ser imputado a la subvención concedida, de- biendo ser asumido con fondos propios de la entidad o con otras fuentes de financiación. En su caso, la entidad debe establecer con carácter previo criterios de imputación de gastos entre las distintas actividades subvencionadas y las privadas. Los mismos deben responder a gastos realmente realizados para la actividad objeto de la subvención e imputarse en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad gene- ralmente admitidas, criterios que además deben ser verificables y controlables. La única fuente de financiación para la totalidad del proyecto será la subvención directa que se articula mediante el presente convenio. La Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala en su artículo 18, referente a la financia- ción de las actividades subvencionadas, que “El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. 8.-Podrán financiarse los costes directos, entendiendo por tales los vinculados de manera necesaria al desarrollo de la acción, o que sean inequívocamente identificables con ella, y cuya relación con el proyecto pueda demostrarse de manera indubitada; y los costes indirectos, entendiendo por tales los costes en que incurre la entidad que, si bien no pueden imputarse directamente al objeto de la subvención, contribuyen efectivamente a su realización o lo facilitan, tales como los de administración, facturas de teléfono e internet, y otros similares caracterizados por ser de difícil asignación al proyecto desde el punto de vista cuantitativo. 8.1.- Costes directos: a) Costes de personal con contrato laboral con la entidad que participa directamente en la realización de las actuaciones, aunque sea a tiempo parcial, incluyendo el salario y los costes de Seguridad Social. b) Los honorarios de profesionales que realicen funciones de ejecución directa del proyecto, tales como identificación de acciones, seguimiento de actuaciones, ejecución de actividades o evaluación. c) Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria para la ejecución del proyecto, prestados por empresas y/o autónomos referidos a asesoría profesional en ámbito contable y/o de administración de la entidad. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 10% del importe de la subvención. d) Alquiler de inmuebles. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 25% del importe de la subvención, si bien esta limitación no será aplicable a los gastos correspondientes al arrendamiento de pisos destinados a la acogida de personas vulnerables. e) Gastos necesarios para atender necesidades básicas de los beneficiarios directos del proyecto, tales como lotes de alimentos, entregas en metálico y otros similares. f) Contratación de seguros “ad hoc”, exigidos en las bases reguladoras de la subvención como condición que supere la cobertura ordinaria de personas y bienes afectados por el proyecto o actividad subvencionada. 8.2.- Costes indirectos:

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Samples: Convenio De Subvención

Gastos subvencionables. Criterios de subvencionabilidad de los costes 14.1. Los establecidos en los artículos 31 de la Ley General de Subvenciones y 83 de su Reglamento, con las siguientes especialidades aplicables a las subvenciones objeto del presente manual: -La regla general responde a los siguientes principios: 1.-El gasto ha de responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad 2.-Su coste no podrá ser superior al xx xxxxxxx 3.-Deberá realizarse en el plazo marcado en las bases reguladoras 4.-Salvo disposición expresa en contrario contenida en las bases reguladoras, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. 5.-En ningún caso se contemplarán actuaciones generales de las entidades, sino proyectos específicos muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación. 6.-Únicamente se subvencionarán los gastos expresamente establecidos en las bases de la concesión. 7.-Sólo se subvencionarán los gastos corrientes necesarios para la realización de la actividad subvencionada. 8.-Podrán financiarse costes subvencionables son los costes directos, entendiendo por tales los vinculados de manera necesaria al desarrollo de la acción, o que sean inequívocamente identificables con ella, y cuya relación con el proyecto pueda demostrarse de manera indubitada; y los costes indirectos, entendiendo por tales los costes reales en que incurre la entidad que, si bien no pueden imputarse directamente al objeto de la subvención, contribuyen efectivamente a su realización o lo facilitan, tales como incurran los de administración, facturas de teléfono e internet, Beneficiarios y otros similares caracterizados por ser de difícil asignación al proyecto desde el punto de vista cuantitativo. 8.1.- Costes directosque cumplan todos los criterios siguientes: a) Costes se produzcan durante la ejecución de personal con contrato laboral con la entidad que participa directamente Acción, tal y como se especifica en el artículo 2 de las Condiciones Particulares. En particular: (i) Los costes relativos a servicios y obras se referirán a actividades realizadas durante el periodo de ejecución. Los costes relativos a suministros se referirán a la entrega e instalación de elementos durante el periodo de ejecución. La firma de un contrato, la realización de las actuacionesun pedido o la suscripción de cualquier compromiso de gasto dentro del período de ejecución para la futura entrega de servicios, aunque sea obras o suministros tras la expiración del período de ejecución no cumplen este requisito. Las transferencias de efectivo entre el Coordinador y/o los demás Beneficiarios no podrán considerarse gastos realizados; (ii) Los costes incurridos deberán abonarse antes de la presentación de los informes finales. Podrán pagarse después, siempre que se enumeren en el informe final junto con la fecha estimada de pago; (iii) Se hace una excepción para los costes relativos a tiempo parciallos informes finales, incluyendo el salario incluida la verificación de los gastos, la auditoría y la evaluación final de la Acción, que puedan producirse después del período de ejecución de la Acción; (iv) Los procedimientos de adjudicación de contratos podrán haberse iniciado y los costes contratos podrán ser celebrados por los Beneficiarios antes del inicio del período de Seguridad Socialejecución de la Acción, siempre que se hayan respetado las disposiciones del artículo 10. b) Los honorarios se indican en el presupuesto global estimado de profesionales que realicen funciones de ejecución directa del proyecto, tales como identificación de acciones, seguimiento de actuaciones, ejecución de actividades o evaluación.la Acción; c) Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria son necesarios para la ejecución del proyecto, prestados por empresas y/o autónomos referidos a asesoría profesional en ámbito contable y/o de administración de la entidad. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 10% del importe de la subvención.Acción; d) Alquiler de inmuebles. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superarson identificables y verificables, en ningún caso, el 25% del importe particular al estar registrados en los registros contables de la subvención, si bien esta limitación no será aplicable los Beneficiarios y determinados con arreglo a las normas contables y las prácticas habituales de contabilidad de costes aplicables a los gastos correspondientes al arrendamiento de pisos destinados a la acogida de personas vulnerables.Beneficiarios; e) Gastos necesarios para atender necesidades básicas cumplen los requisitos de los beneficiarios directos del proyecto, tales como lotes de alimentos, entregas en metálico la legislación fiscal y otros similares.social aplicable; f) Contratación son razonables, están justificados y cumplen los requisitos de seguros “ad hoc”una buena gestión financiera, exigidos en las bases reguladoras de particular en lo que respecta a la subvención como condición que supere economía y la cobertura ordinaria de personas y bienes afectados por el proyecto o actividad subvencionadaeficiencia. 8.2.- Costes indirectos:

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Samples: Subsidy Agreement