Common use of Gastos subvencionables Clause in Contracts

Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención gastos de: arbitrajes y delegados federativos; vigilancia privada, reportaje fotográfico y retransmisión directos (streaming); montaje y alquiler de cierre perimetral, gradas y campos de juego; trofeos, medallas y material deportivo; alojamiento árbitros y manutención; canon; alquiler equipos informáticos y sonorización eventos; lonas promoción, monitores actividades club local y camisetas voluntarios; test rápidos Covid19 y alquiler furgonetas. En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Solo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además no podrán contratarse por la beneficiaria servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primero, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad subvencionada. o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con los que se contratará y el/los servicio/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el 50% de la actividad subvencionada. Por ello, el régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el de subcontrataciones que no sean con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la beneficiaria. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió la subvención. En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios: a) En caso de que se financien actividades o proyectos concretos de la entidad, solo se podrán imputar a la cuenta justificativa, gastos generales de la entidad hasta un 20% del presupuesto de la actividad presentado con la solicitud, o del gasto ejecutado si es menor, acreditando los mismos con los correspondientes justificantes de gasto y la acreditación del pago efectivo de los mismos. Con todo, la entidad podrá optar por imputar como gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso no se podrán imputar en la cuenta justificativa ninguno otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gasto que se trata de un gasto directo y necesario para el desarrollo de la actividad. En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidades. b) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en caso de que se traten de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean imprescindibles para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

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Samples: Convenio De Colaboración

Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención subvención, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el convenio, como gastos de: arbitrajes de personal, gastos de profesionales, suministros y delegados federativos; vigilancia privadaservicios efectuados por proveedores, reportaje fotográfico y retransmisión directos (streaming); montaje y alquiler de cierre perimetral, gradas y campos de juego; trofeos, medallas y material deportivo; alojamiento árbitros y manutención; canon; alquiler equipos informáticos y sonorización eventos; lonas promoción, monitores actividades club local y camisetas voluntarios; test rápidos Covid19 y alquiler furgonetasetc. En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado antes del 31 de diciembre del 2018. El plazo de ejecución de las actuaciones comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en curso, en consecuencia, las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil deberán ser emitidas dentro del referido período (la excepción, en su caso, del coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa e ingresos de retenciones de IRPF que se podrán presentar atendiendo a los plazos legal y reglamentariamente establecidos para su liquidación ante el organismo competente). En este sentido indicar que sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y sin que su coste pueda ser superior al xx xxxxxxx. Serán subvencionables: 5ª.1.- Gastos corrientes: publicidad, dípticos, folletos, material formativo, etc. En este apartado también se incluirán los gastos de subcontrataciones de servicios y los gastos de servicios profesionales independientes directamente vinculados a la ejecución de alguna o parte de las acciones para desarrollar dentro de este convenio, y siempre que su coste de adquisición no supere el valor xx xxxxxxx. En ningún caso se subvencionará ningún gasto de inversión, ni la amortización de ningún elemento de inmovilizado. Tampoco, en ningún caso, serán subvencionables los intereses de cuentas, recargos y sanciones administrativas o penitenciarias. 5ª.2.- Gastos de personal: Costes de personal, por el importe y cuantía justificada de acuerdo con los convenios que resulten de aplicación. Deberá aportarse nóminas, TC,s Seguridad Social y documentos de ingresos de retenciones de IRPF. Acreditación del pago efectivo de cada uno de los gastos. Sólo se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Solo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además no podrán contratarse por la beneficiaria servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primero, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad subvencionada. o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con los que se contratará y el/los servicio/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el 50% de la actividad subvencionada. Por ello, el régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el de subcontrataciones que no sean con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la beneficiaria. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió la subvención. En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios: a) En caso de que se financien actividades o proyectos concretos de la entidad, solo se podrán imputar a la cuenta justificativa, gastos generales de la entidad hasta un 20% del presupuesto de la actividad presentado con la solicitud, o del gasto ejecutado si es menor, acreditando los mismos con los correspondientes justificantes de gasto y la acreditación del pago efectivo de los mismos. Con todo, la entidad podrá optar por imputar como gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso no se podrán imputar en la cuenta justificativa ninguno otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gasto que se trata de un gasto directo y necesario para el desarrollo de la actividad. En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidades. b) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en caso de que se traten de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean imprescindibles para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

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Samples: Collaboration Agreement

Gastos subvencionables. Se consideran Serán susceptibles de ser financiados por el presente convenio los siguientes gastos subvencionables aquellos que hayan sido realizados desde el 1 de manera indudable respondan a la naturaleza enero de 2023 hasta el momento de justificación de la actividad objeto de la subvención gastos de: arbitrajes y delegados federativos; vigilancia privadasubvención, reportaje fotográfico y retransmisión directos (streaming); montaje y alquiler de cierre perimetral, gradas y campos de juego; trofeos, medallas y material deportivo; alojamiento árbitros y manutención; canon; alquiler equipos informáticos y sonorización eventos; lonas promoción, monitores correspondientes a las actividades club local y camisetas voluntarios; test rápidos Covid19 y alquiler furgonetas. En todo caso, debe acreditarse fehacientemente incluidas en el correspondiente justificante de gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Solo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además no podrán contratarse programa anual aprobado por la beneficiaria servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primero, salvo que concurran las siguientes circunstanciasComisión Mixta de Seguimiento y Control: - Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. - Que se obtenga la previa autorización Sueldos y cotizaciones sociales del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad subvencionada. o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con los que se contratará y el/los servicio/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el 50% de la actividad subvencionada. Por ello, el régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el de subcontrataciones que no sean con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la beneficiaria. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió la subvención. En relación con los gastos indirectos o gastos generales personal de la entidad serán subvencionables que intervenga en función la realización de los siguientes criterios: a) En caso de las actuaciones subvencionadas, en la cuantía que se financien actividades o proyectos concretos no exceda en cómputo anual de la entidadestablecida para cada una de las siguientes clasificaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Generalitat, solo se podrán imputar incluido en el ámbito de aplicación de la subvenció el logotip de la Generalitat, que serà facilitat per la Direcció General de Reformes Democràtiques i Accés a la cuenta justificativa, gastos generales Justícia. k) Fer el reintegrament dels fons percebuts en els supòsits previstos en l’article 172 de la entidad hasta un 20% del presupuesto Llei 1/2015, de 6 de febrer, de la actividad presentado con Generalitat, d’hisenda pública, del sector públic instrumental i de subvencions. l) L’entitat beneficiària haurà de complir les previsions de l’article 29 i la solicitudde l’article 31.3 de la Llei 38/2003 de 17 de novembre, general de subvencions, en els supòsits de subcontractació de l’activitat o part d’aquesta que assenyala: “Quan l’import de la despesa subvencionable supere les quanties establides en la Llei 30/2007, de 30 d’octubre, de contractes del sector públic per al contracte menor (actualment en la Llei 9/2017, de 8 de novembre, LCSP), el beneficiari haurà de sol·licitar com a mínim tres ofertes de diferents proveïdors amb caràcter previ a la contracció del compromís per a l’obra, la prestació del servei o el lliurament del bé, llevat que per les seues especials característiques no hi haja en el mercat un nombre suficient d’entitats que els realitzen, presten o subministren, o del gasto ejecutado si es menor, acreditando los mismos con los correspondientes justificantes de gasto y llevat que la acreditación del pago efectivo de los mismos. Con todo, despesa s’haguera realitzat amb anterioritat a la entidad podrá optar por imputar como gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso no se podrán imputar subvenció”. m) Les altres previstes en la cuenta justificativa ninguno otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gasto que se trata de un gasto directo y necesario para el desarrollo l’article 14 de la actividad. En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidadesLlei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions. b) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en caso de que se traten de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean imprescindibles para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

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Samples: Convenio De Colaboración

Gastos subvencionables. Se consideran Serán subvencionables los siguientes gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan inversión, realizados y pagados en el periodo comprendido entre los cuatro meses anteriores a la naturaleza fecha de inicio de la actividad objeto y entre los cinco meses posteriores, tomando como referencia de fecha de inicio la fijada en la declaración censal de alta en el censo de obligaciones tributarias modelo 036 o 037 de la Agencia Tributaria, y en todo caso, pagados antes del 5 de noviembre del año que se efectúa la correspondiente convocatoria de subvención: a) La adquisición de los bienes de equipo necesarios para el inicio de la actividad, tales como: - Terrenos. - Edificios, locales, naves o similares. - Maquinaria y bienes de equipo. - Mobiliario y enseres. - Herramientas y utillajes. - Equipos informáticos. - Elementos de transporte (para uso exclusivo de la empresa y serigrafiados con el nombre de la empresa). - Instalaciones. - Bienes semovientes cuando son adquiridos para el proceso productivo o la prestación de servicios. b) La construcción, modernización o mejora de las instalaciones, oficinas, locales, naves, etc. Propias o incluso en aquellos casos que es propiedad de un tercero, si se trata de bienes acreditados con contratos de alquiler o de cesión de uso por un periodo superior a dos años. c) Asimismo, se considerarán gastos de inversión a efectos de la subvención gastos delos de constitución y puesta en marcha de la empresa, tales como: arbitrajes y delegados federativos; vigilancia privada- Honorarios de letrados, reportaje fotográfico y retransmisión directos notarios y/o registradores. - Publicidad de lanzamiento. - Tributos de puesta en marcha de la actividad (streaminglicencia de apertura o similares); montaje y alquiler . - Derechos de cierre perimetraltraspasos. - Honorarios de proyectos, gradas y campos dirección de juego; trofeosobra, medallas y material deportivo; alojamiento árbitros y manutención; canon; alquiler equipos informáticos y sonorización eventos; lonas promociónlicencias, monitores actividades club local y camisetas voluntarios; test rápidos Covid19 y alquiler furgonetas. En todo casofianzas, debe acreditarse fehacientemente en patentes o similares, necesarias para el correspondiente justificante inicio de gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad. Quedan excluidos las existencias iniciales y los contratos de leasing. Se considera gasto realizado el entenderán, por conceptos o actividades subvencionables del proyecto, aquellas que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Solo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo cumplan los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además no podrán contratarse por la beneficiaria servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primero, salvo que concurran las siguientes circunstanciascriterios y requisitos: - Que la contratación se realice de acuerdo Tener una relación directa con las condiciones normales xx xxxxxxx. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad subvencionada. o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con los que se contratará y el/los servicio/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el 50% proceso productivo de la actividad subvencionada. Por ello, el régimen de subcontratación se sujetará empresa y ser adecuados a los siguientes límites: - En el caso objetivos de subcontrataciones en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún casolas presentes Bases. - En el de subcontrataciones que no sean con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la beneficiaria. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió la subvención. En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios: a) En caso de que se financien actividades o proyectos concretos de la entidad, solo se podrán imputar a la cuenta justificativa, gastos generales de la entidad hasta un 20% del presupuesto de la actividad presentado con la solicitud, o del gasto ejecutado si es menor, acreditando los mismos con los correspondientes justificantes de gasto y la acreditación del pago efectivo de los mismos. Con todo, la entidad podrá optar por imputar como gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso no se podrán imputar en la cuenta justificativa ninguno otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gasto que se trata de un gasto directo y Ser necesario para llevar a cabo el desarrollo de la actividad. En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidadesproyecto empresarial. b) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en caso de que se traten de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean imprescindibles para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

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Samples: Bases Reguladoras De Concesión De Subvenciones

Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables subvencionables, a los efectos previstos en este Convenio, aquellos que de manera indudable indubitada respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención gastos de: arbitrajes y delegados federativos; vigilancia privada, reportaje fotográfico y retransmisión directos (streaming); montaje y alquiler de cierre perimetral, gradas y campos de juego; trofeos, medallas y material deportivo; alojamiento árbitros y manutención; canon; alquiler equipos informáticos y sonorización eventos; lonas promoción, monitores actividades club local y camisetas voluntarios; test rápidos Covid19 y alquiler furgonetas. En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Solo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariablesubvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y En concreto, se consideran subvencionables:  Gastos de adquisición de material de oficina fungible y enseres no inventariables, material informático de carácter fungible y publicaciones.  Gastos de equipos informáticos: incluirá gastos de arrendamiento, instalación, y mantenimiento de equipos informáticos, aplicaciones informáticas y dominios y páginas web (Quedan excluidos el diseño y creación de páginas web).  Gastos de suministro de agua, gas, electricidad y combustible necesarios para el funcionamiento de las instalaciones siempre que no esté comprendido dicho gasto en el precio de los alquileres.  Gastos de servicio de limpieza, servicio de seguridad y prevención de riesgos laborales.  Gastos de teléfono, telex y correos.  Gastos de arrendamiento de local y mobiliario, siendo requisito la existencia del contrato de arrendamiento.  Gastos de publicidad y promoción.  Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil (deberá aportarse la correspondiente póliza)  Gastos de auditoría.  Gastos de asesoramiento y de representación jurídica.  Gastos de personal: Se incluirá los sueldos, salarios y seguridad social a cargo de la empresa respecto del personal exclusivamente técnico de la Asociación, no pudiendo ser imputados los costes salariales del Gerente o del personal de apoyo administrativo. En todo caso, la Asociación podrá además contratar a tal efecto personal técnico cualificado. Los costes salariales del personal técnico contratado: sueldos, salarios, indemnizaciones por fin de contrato y seguridad social a cargo de la empresa, tendrán la consideración de gasto elegible. No serán subvencionables los gastos de dietas (locomoción y manutención), protocolo y las horas extraordinarias. Tanto el personal técnico de la Asociación como, en su caso, el personal técnico contratado, deberán realizar funciones de difusión e información, de dinamización, de asesoramiento y acompañamiento técnico de proyectos empresariales, debiendo colaborar también en la ejecución de cuantos programas y proyectos de la Diputación xx Xxxxxxxxx se desarrollen en su territorio. El personal técnico contratado sólo podrá realizar las funciones anteriormente enunciadas. En el mismo sentido, en el caso de imputar parte de los costes salariales del personal técnico de la Asociación, la imputación será proporcional al número de horas semanales que este personal dedique al desarrollo de las funciones enumeradas con anterioridad, que, en ningún caso, podrá ser inferior a quince horas semanales. En cuanto al personal propio, no serán subvencionables los gastos correspondientes a aquellos trabajadores que causen baja laboral durante el periodo subvencionable, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o por maternidad o paternidad, y que se correspondan con el periodo de dicha baja. En el supuesto de que se optara por contratar a personal técnico, estas contrataciones deberán reunir los siguientes requisitos: • Los trabajadores contratados deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León en la fecha de su alta en la Seguridad Social. • Los contratos se formalizarán por escrito y por cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas en la normativa vigente, y podrán contratarse concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este último caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50%, y siempre por un periodo mínimo de 90 días. • Serán subvencionables los contratos formalizados entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de octubre de 2019. • La Asociación deberá seleccionar las personas contratadas conforme a los principios de publicidad y concurrencia, debiendo presentar oferta de empleo en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo. • Si antes de completar el periodo mínimo de contratación, el contrato de trabajo se extinguiera, se podrá contratar a otro técnico por, al menos, el tiempo que reste para cumplir el periodo mínimo subvencionado. En este caso, la sustitución deberá ser comunicada a la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx. • Cuando el contrato se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción, riesgo de embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la Asociación podrá formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador del mismo perfil profesional, considerándose elegibles los costes del trabajador en situación de I.T. asumidos por la beneficiaria servicios o suministros Asociación, siempre durante el periodo de elegibilidad establecido en el convenio. • No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna Corporación Local, en los casos que incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.  Los que se deriven del contrato de cuenta de crédito suscrito para adelantar a los promotores/emprendedores las subvenciones concedidas y no abonadas del programa LEADER, previa ratificación del RAF de la correspondiente justificación de la subvención concedida. Por promotores/emprendedores se ha de entender cualquier persona física o entidades vinculadas jurídica beneficiaria de una subvención del programa LEADER, quedando expresamente excluido el propio Grupo de Acción Local.  Los que se deriven de aquellos programas y proyectos que la Asociación para el Desarrollo de las Comarcas del Campo Charro, Xxxx xx Xxxxxx y Guijuelo (ADRECAG) implemente en colaboración con al menos un Grupo de Acción Local de la provincia, y que tengan por objeto la dinamización y desarrollo de su territorio o respectivos territorios. Los que se deriven de aquellos programas y proyectos que la Asociación para el primeroDesarrollo de las Comarcas del Campo Charro, salvo Xxxx xx Xxxxxx y Guijuelo (ADRECAG) implemente en colaboración con al menos un Grupo de Acción Local de la provincia, y que concurran tengan por objeto la dinamización y desarrollo de su territorio o respectivos territorios. Toda vez que estos proyectos y programas implican a más de un Grupo, será en la reunión conjunta de las siguientes circunstancias: - Que comisiones de seguimiento de los cinco convenios suscritos con otros tantos Grupos de Acción de la contratación provincia (creadas al efecto para cada uno de ellos), una vez suscritos los convenios, donde se realice presentarán los posibles proyectos para su consenso y supervisión.  Los proyectos y programas de acuerdo con cooperación deberán ejecutarse, total o parcialmente, durante el periodo elegible establecido en el presente convenio.  No serán subvencionables aquellos programas y proyectos que conlleven para su ejecución cualquier tipo de gasto de inversión. Asimismo, y conforme al art. 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las condiciones normales xx xxxxxxx. - Que se obtenga cuantías establecidas en la previa autorización Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la ejecución prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de la actividad subvencionada. entidades que los realicen, presten o Acuerdo del órgano concedentesuministren, anterior a la ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con los o salvo que se contratará y el/los servicio/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el 50% de la actividad subvencionada. Por ello, el régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el de subcontrataciones que no sean con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones hubiere realizado con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la beneficiaria. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió anterioridad a la subvención. En relación con los gastos indirectos o gastos generales La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios: a) En caso de que se financien actividades o proyectos concretos de la entidad, solo se podrán imputar a la cuenta justificativa, gastos generales de la entidad hasta un 20% del presupuesto de la actividad presentado con la solicitud, o del gasto ejecutado si es menor, acreditando los mismos con los correspondientes justificantes de gasto y la acreditación del pago efectivo de los mismos. Con todo, la entidad podrá optar por imputar como gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso elección cuando no se podrán imputar recaiga en la cuenta justificativa ninguno otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gasto que se trata de un gasto directo y necesario para el desarrollo de la actividad. En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidadespropuesta económica más ventajosa. b) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en caso de que se traten de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean imprescindibles para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

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Samples: Convenio De Colaboración

Gastos subvencionables. Se consideran La cuantía que por el presente Xxxxxxxx se reconoce a favor de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo deberá ser aplicada a la financiación de las actuaciones que se establecen en el anexo III del presente Convenio, debiéndose justificar por parte de dicha entidad la aplicación de dichas cantidades, con la presentación de la cuenta justificativa. Serán gastos subvencionables aquellos los que respondan de manera indudable respondan forma indubitada a la naturaleza de la actividad objeto subvencionada y los que hayan sido efectivamente realizados o ejecutados con anterioridad a la finalidad del periodo de ejecución, que incluye dirección y coordinación técnica de jornadas y curso, honorarios de docentes y ponentes, alojamiento, dietas y desplazamientos de director- coordinador, docentes y ponentes, gastos de elaboración de contenidos de jornadas y cursos, materiales, fotocopias, documentación, alquiler de instalaciones y equipos, expedición de certificados y publicidad. Con respecto a los gastos derivados desplazamiento, manutención y estancia en establecimientos de hostelería, se deberán justificar mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, teniendo en cuenta que solo están exceptuados de gravamen (IRPF) las asignaciones que para estos gastos cumplan los requisitos y límites que se señalan en el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No se admitirán relación de gastos, dietas y desplazamientos emitidos por el beneficiario sin las facturas acreditativas de los mismos. Es decir, son válidas las facturas de desplazamientos en transportes públicos o la justificación de dichos desplazamientos, debidamente acreditados. Como regla general, no se admitirán como justificantes tickets o recibos que no tengan la condición de factura (por ejemplo de parkings, peajes o tickets xx xxxxx y restaurantes). Para el caso de las ponencias, se admitirán como justificantes recibos emitidos a nombre de los ponentes, con su correspondiente retención de IRPF, así como cualquier otro impuesto que corresponda. El IRPF es subvencionable, cuando el beneficiario de la subvención gastos deno es el sujeto pasivo del impuesto. El IVA es subvencionable, cuando no es deducible para el beneficiario y, por tanto, no es susceptible de recuperación o compensación para el mismo. Todas las facturas deberán ir selladas por el beneficiario e indicando: arbitrajes y delegados federativos; vigilancia privada, reportaje fotográfico y retransmisión directos (streaming); montaje y alquiler “La presente factura ha servido para la justificación de cierre perimetral, gradas y campos de juego; trofeos, medallas y material deportivo; alojamiento árbitros y manutención; canon; alquiler equipos informáticos y sonorización eventos; lonas promoción, monitores actividades club local y camisetas voluntarios; test rápidos Covid19 y alquiler furgonetas. En todo caso, debe acreditarse fehacientemente la Subvención concedida en el correspondiente justificante año 2023 por el Área de gasto que el mismo está directamente relacionado Transición Ecológica y Desarrollo Urbano Sostenible de la Diputación xx Xxxxx”. Todos los gastos relacionados con la actividadpublicidad y difusión, material formativo y didáctico para cada una de las acciones formativas deberán incluir el Logotipo de la Diputación xx Xxxxx. Se considera considerará gasto realizado el que fue haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período plazo de justificación. Solo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además no podrán contratarse por la beneficiaria servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primero, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad subvencionada. o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con los que se contratará y el/los servicio/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el 50% de la actividad subvencionada. Por ello, el régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el de subcontrataciones que no sean con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la beneficiaria. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió la subvención. En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios: a) En caso de que se financien actividades o proyectos concretos de la entidad, solo se podrán imputar a la cuenta justificativa, gastos generales de la entidad hasta un 20% del presupuesto de la actividad presentado con la solicitud, o del gasto ejecutado si es menor, acreditando los mismos con los correspondientes justificantes de gasto y la acreditación del pago efectivo de los mismos. Con todo, la entidad podrá optar por imputar como gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso no se podrán imputar en la cuenta justificativa ninguno otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gasto que se trata de un gasto directo y necesario para el desarrollo de la actividad. En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidades. b) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en caso de que se traten de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean imprescindibles para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

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Samples: Convenio De Cooperación

Gastos subvencionables. Se consideran Serán susceptibles de ser financiados por el presente convenio los siguientes gastos subvencionables aquellos que hayan sido realizados desde el 1 de manera indudable respondan enero de 2022 hasta el momento de justificación de la subvención, correspondientes a las actividades incluidas en el programa anual aprobado por la Comisión Mixta de Seguimiento y Control. - Sueldos y cotizaciones sociales del personal de la entidad que intervenga en la realización de las actuaciones subvencionadas, en la cuantía que no exceda en cómputo anual de la establecida para cada una de las siguientes clasificaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Generalitat, incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2021, de 16 xx xxxxx, de la Función Pública Valenciana: - Grupo de cotización 1 Seguridad Social: Director/Coordinador actividades: A1 28 E050 Personal técnico asignado a la naturaleza actuación: A1 20 E038 - Grupo de la actividad objeto de la subvención gastos decotización 2 Seguridad Social: arbitrajes y delegados federativos; vigilancia privada, reportaje fotográfico y retransmisión directos (streaming); montaje y alquiler de cierre perimetral, gradas y campos de juego; trofeos, medallas y material deportivo; alojamiento árbitros y manutención; canon; alquiler equipos informáticos y sonorización eventos; lonas promoción, monitores actividades club local y camisetas voluntarios; test rápidos Covid19 y alquiler furgonetas. En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad Personal técnico asignado a la finalización actuación: A2 18 E026 - Grupos de cotización 3, 4 y 5 Seguridad Social: Jefe administrativo: C1 18 E026 Personal administrativo no titulado: C1 14 E019 - Grupos de cotización 6 y 7 Seguridad Social: Personal auxiliar de administración: C2 12 E015 Las anteriores cuantías máximas subvencionables corresponden a costes anuales del período de justificación. Solo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del conveniopersonal contratado a jornada completa, incluyendo los efectuados con anterioridad entendiéndose como tal la que corresponde a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además no podrán contratarse por la beneficiaria servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primero, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad subvencionada. o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con los que se contratará y el/los servicio/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el 50% de la actividad subvencionada. Por ello, el régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el de subcontrataciones que no sean con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado1.538 horas anuales. En el caso supuesto de personas contratadas a tiempo contracte menor (actualment en la Llei 9/2017, de 8 de novembre, LCSP), el beneficiari haurà de sol·licitar com a mínim tres ofertes de diferents proveïdors amb caràcter previ a la contractació del compromís per a l’obra, la prestació del servei o el lliurament del bé, llevat que per les seues especials característiques no hi haja en el mercat un nombre suficient d’entitats que els realitzen, presten o subministren, o llevat que la subcontratación supere el 20% del importe despesa s’haguera realitzat amb anterioritat a la subvenció”. m) Les altres previstes en l’article 14 de la subvención y exceda Llei 38/2003, de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente 17 de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso novembre, general de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la beneficiaria. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió la subvención. En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios: a) En caso de que se financien actividades o proyectos concretos de la entidad, solo se podrán imputar a la cuenta justificativa, gastos generales de la entidad hasta un 20% del presupuesto de la actividad presentado con la solicitud, o del gasto ejecutado si es menor, acreditando los mismos con los correspondientes justificantes de gasto y la acreditación del pago efectivo de los mismos. Con todo, la entidad podrá optar por imputar como gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso no se podrán imputar en la cuenta justificativa ninguno otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gasto que se trata de un gasto directo y necesario para el desarrollo de la actividad. En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidadessubvencions. b) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en caso de que se traten de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean imprescindibles para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

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Samples: Collaboration Agreement

Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables Documentos a aportar para solicitar subvenciones: Documentos a aportar para justificar: A) PROYECTOS QUE FOMENTEN LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, bien de forma general (cuando el proyecto abarca el municipio, o cuando su ámbito excede el barrio o asociación); o bien proyectos que se desarrollan en el barrio o en el seno de la asociación. Tendrán prioridad aquellos proyectos que desarrollen: • El fomento del uso de manera indudable respondan las Tecnologías de la Información y Comunicación en el ámbito de la participación. • Actividades dirigidas a la naturaleza dinamización de los barrios y al fomento de la participación. • Actividades formativas, cursos, conferencias, seminarios, talleres…, abiertos a las asociaciones del municipio. • Programas de fomento de actuaciones intergeneracionales. • Actividades que fomenten las tradiciones o la cultura local de nuestra ciudad. • Celebración de eventos, actos y jornadas con un marcado carácter informativo y formativo. Se destinarán a esta modalidad de proyectos 15.000 €, pudiéndose incrementar esta cantidad cuando las modalidades B y C no se agoten en su totalidad. La subvención máxima establecida en esta modalidad para cada asociación, no podrá superar, bajo ningún concepto, la cantidad de 1.200 €. Ni el número de proyectos 4 Y para cada proyecto no se podrá superar la cantidad 400 euros de subvención. B) GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. En el que se contempla gastos corrientes internos de la entidad beneficiaria (contribución a los gastos de la sede, teléfono, electricidad, material de oficina, etc.) Sólo podrán ser beneficiarias de esta modalidad aquellas entidades inscritas en el registro municipal en una de las siguientes tipologías: vecinal, cultural, de índole social o autoayuda, juvenil, mujeres, tercera edad, medioambiente y de inmigrantes. Quedan excluidas de esta modalidad aquellas entidades cuyas sedes tengan una barra en la que se vendan regularmente bebidas, las que tengan menos de 50 socios y las AMPAS. Se destinarán a esta modalidad de proyectos 1.800 €, y la subvención máxima establecida en esta modalidad para cada asociación, no podrá superar, bajo ningún concepto, la cantidad de 300 €. C) SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS/AS Y ANTIGUOS ALUMNOS, para la realización de actividades que complementen las actividades educativas y formativas que se desarrollan en los distintos Centros Educativos, durante el curso 2014/2015. • Serán objeto de subvención las actividades educativas complementarias y extraescolares, dirigidas a favorecer la integración sociocultural, la solidaridad y convivencia de los alumnos/as. • Las actividades proyectadas por las AMPAS y antiguos alumnos, realizadas y coordinadas por éstas, irán dirigidas a proveer al centro educativo de recursos que favorezcan la educación, a contribuir en acciones que repercutan en la mayor parte de los escolares y adultos del centro y en las que esté implicada la comunidad educativa en su conjunto. • Esta convocatoria de subvenciones no incluye: - Los viajes de estudios, excursiones o salidas didácticas fuera del término municipal. - Las actividades deportivas que no se encuentren incluidas en una actividad más amplia. - La contratación de monitores/as profesionales para la realización de actividades dentro o fuera del horario escolar. Se destinarán a esta modalidad de proyectos 3.200 €, y la subvención máxima establecida en esta modalidad para cada asociación, no podrá superar, bajo ningún concepto, la cantidad de 400 € ni un número de 3. - Las tres modalidades de subvenciones de esta convocatoria son excluyentes entre sí por lo que las asociaciones podrán optar solamente por una de ellas. - Si en la modalidad B y C no se agota la cantidad presupuestada pasará a la modalidad A. 4.-QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDAS DE ESTA CONVOCATORIA. Además de por las causas legalmente establecidas, quedan excluidas las siguientes entidades: • Con ánimo de lucro. • Aquellas que tengan una subvención directa por un importe superior a los 3.000 € en el momento de la solicitud. • Las que sean deudoras de la Hacienda Municipal o las que habiendo recibido subvención en años anteriores, no hayan presentado la justificación en el plazo correspondiente. • Igualmente las asociaciones que se relacionan en el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del Derecho de Asociación (1). (1.) Se regirán por su legislación específica los partidos políticos; los sindicatos y las organizaciones empresariales; las xxxxxxxx, confesiones y comunidades religiosas; las federaciones deportivas; las asociaciones de consumidores y usuarios; así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales. Las asociaciones constituidas para fines exclusivamente religiosos por las xxxxxxxx, confesiones y comunidades religiosas se regirán por lo dispuesto en los tratados internacionales y en las leyes específicas, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de la presente Ley Orgánica." • También están excluidas las actividades de carácter religioso, sindical y político, así como las siguientes iniciativas y conceptos: a) Verbenas y actividades de enseñanza reglada, apoyo escolar o extraescolar. b) Las actividades no relacionadas directamente con el objeto de la asociación podrán ser objeto de subvención en un importe no superior a la mitad del gasto presupuestado del total de la actividad. c) Con carácter general no serán subvencionados los gastos de: arbitrajes relativos a viajes, gastos de representación y delegados federativos; vigilancia privada, reportaje fotográfico y retransmisión directos desplazamiento fuera del término municipal (streaming); montaje y alquiler de cierre perimetral, gradas y campos de juego; trofeos, medallas y material deportivo; incluidos alojamiento árbitros y manutención; canon; alquiler equipos informáticos y sonorización eventos; lonas promoción, monitores actividades club local y camisetas voluntarios; test rápidos Covid19 y alquiler furgonetas. En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Solo serán subvencionables ) Excepcionalmente estos gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá podrán ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además no podrán contratarse por la beneficiaria servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primero, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad subvencionada. o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con los que se contratará y el/los servicio/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el 50% de la actividad subvencionada. Por ello, el régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el de subcontrataciones que no sean con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención subvencionados siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en de los mismos términos establecidos para no supere el tercio de la acreditación cantidad total presupuestada de la actividad y formen parte o estén incluidos en un proyecto o actividad más amplia. d) Las que sean subvencionadas en su totalidad por otros departamentos municipales o instituciones públicas. e) Las que no respondan al objeto de esta Convocatoria. f) Aquellas que impliquen discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología, condición social o personal. g) Las revistas. h) Con carácter general no serán subvencionados los gastos de la beneficiarialas actividades o proyectos sean exclusivamente gastos relativos a alimentación (ágapes, celebraciones, meriendas…), trofeos, premios en metálico y gastos de transporte dentro del término municipal xx Xxxxxx. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los Excepcionalmente estos gastos podrán ser subvencionados siempre que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para mismos en su conjunto no supere el que se concedió la subvención. En relación con los gastos indirectos o gastos generales tercio de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios: a) En caso de que se financien actividades o proyectos concretos de la entidad, solo se podrán imputar a la cuenta justificativa, gastos generales de la entidad hasta un 20% del presupuesto de la actividad presentado con la solicitud, o del gasto ejecutado si es menor, acreditando los mismos con los correspondientes justificantes de gasto y la acreditación del pago efectivo de los mismos. Con todo, la entidad podrá optar por imputar como gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso no se podrán imputar en la cuenta justificativa ninguno otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gasto que se trata de un gasto directo y necesario para el desarrollo cantidad presupuestada de la actividad. En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidades. bi) Los gastos financierosde adquisición, los gastos construcción, rehabilitación y mejora de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales bienes inventariables y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en caso equipamiento de que se traten de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean imprescindibles para la adecuada preparación o ejecución de la mismacualquier tipo.

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Samples: Contract for Supply of Non Perishable Food and Insurance Contracts