Generalidades. Las Altas Partes contratantes se comprometen a tomar todas las medidas legislativas necesarias para fijar las sanciones penales adecuadas que hayan de aplicarse a las personas que cometieren o diesen orden de cometer, cualquiera de las infracciones graves al presente Convenio que quedan definidas en el artículo siguiente. Cada una de las Partes contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de dichas infracciones graves, debiendo hacerlas comparecer ante los propios tribunales de ella, fuere cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiriese, y según las condiciones previstas en su propia legislación, entregarlas para enjuiciamiento a otra Parte contratante interesada en el proceso, en la medida que esta otra Parte contratante haya formulado contra ellas suficientes cargos. Cada Parte contratante adoptará las medidas necesarias para que cesen los actos contrarios a las prescripciones del presente Convenio, aparte de las infracciones graves que son definidas en el artículo siguiente. En cualquier circunstancia, los acusados gozarán de garantías de procedimiento y de libre defensa que no resulten inferiores a las prescritas en los artículos 105, y siguientes del Convenio xx Xxxxxxx del 12 xx xxxxxx de 1949, relativo al trato de los prisioneros xx xxxxxx. Las infracciones graves a que alude el artículo anterior son las que implican cualquiera de los actos siguientes, si se cometieren contra personas o bienes protegidos por el Convenio: homicidio adrede, tortura o tratos inhumanos, incluso experiencias biológicas, causar intencionalmente grandes sufrimientos o atentar gravemente a la integridad física o a la salud, las deportaciones y traslados ilegales, la detención ilegítima, coaccionar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o privarla de su derecho a ser juzgada normal e imparcialmente según las estipulaciones del presente Convenio, la toma de rehenes, la destrucción y apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y ejecutadas en gran escala de modo ilícito y arbitrario.
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Generalidades. Las Altas Partes contratantes se comprometen a tomar todas “… “El fabricante debe suministrar planos detallados de las medidas legislativas obras civiles necesarias para fijar el montaje y anclaje de los equipos en debida oportunidad para ejecutarlos, en caso de presentarse alguna anomalía o irregularidad en el momento de hacer los montajes correspondientes, estos costos corren por cuenta y riesgo del proveedor de la plana procesadora, ya que se supone que el debe hacer visitas periódicas para tomar correctivos oportunamente” (fls. 6, 13 a 13, 15 a 20 de los términos de referencia). De conformidad con lo anterior, es claro que el contratista debía incluir en su propuesta todos los valores e ítems que fueran necesarios para el desarrollo del objeto contractual, pues ninguno de ellos sería objeto de reconocimiento de valores adicionales a los plasmados en su propuesta, las sanciones penales adecuadas obras a realizar se le reconocerían a precios unitarios y las pruebas de la planta procesadora se encontraba a su cargo. Ahora, al proceso no se aportaron actas de obra que hayan de aplicarse a permitan determinar las personas cantidades que cometieren o diesen orden de cometerse ejecutaron, cualquiera ni si quedó algún saldo pendiente y, si bien, el dictamen y su aclaración hacen una relación de las infracciones graves al presente Convenio obras que quedan definidas se ejecutaron y sus cantidades, ello se hizo con fundamento en un acta denominada de “recibo y liquidación final”, documento el cual reposan varias copias en el artículo siguienteexpediente, pero ninguna de ellas se encuentra suscrita por las partes, por lo que no se les puede valorar probatoriamente y, en consecuencia, el dictamen carece de sustento probatorio en ese aspecto. Cada una De otra parte, las alegadas deudas pendientes de las Partes contratantes tendrá Cootecol con sus proveedores también son un tema que se introduce por primera vez en el recurso de apelación, pues nada se dijo sobre ese punto en la obligación contestación de buscar a las personas acusadas la demanda, por lo que la Sala no hará pronunciamiento al respecto, so pena de haber cometidoviolación del derecho de defensa del municipio xx Xxxxxxx. Finalmente, u ordenado cometer, una cualquiera de dichas infracciones graves, debiendo hacerlas comparecer ante los propios tribunales de ella, fuere cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiriese, y según las condiciones previstas se revocará la condena en su propia legislación, entregarlas para enjuiciamiento a otra Parte contratante interesada costas ya que no se observa temeridad del demandado en el proceso, en la medida pues lo que esta otra Parte contratante haya formulado contra ellas suficientes cargos. Cada Parte contratante adoptará existió fue una discusión entre las medidas necesarias partes respecto de las obligaciones que le correspondían a ellas, sin que ello sea motivo suficiente para que cesen los actos contrarios a las prescripciones del proceda la condena en costas. En consecuencia, se actualizará la condena de conformidad con la siguiente fórmula: Valor presente Convenio= Valor histórico Índice final Índice inicial Reemplazando se tiene: VP = $39’283.637,41 Índice final – marzo de 2017 (136,76) ) Índice inicial – diciembre de 2008 (100,00) VP = $ 53’724.302,52 No se impondrá condena en costas, aparte porque la conducta de las infracciones graves que son definidas en partes no se enmarca dentro de las previsiones contempladas por el artículo siguiente55 de la Ley 446 de 1998. En cualquier circunstanciamérito de lo expuesto, los acusados gozarán el Consejo de garantías Estado, Sala de procedimiento y de libre defensa que no resulten inferiores a las prescritas lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “A”, administrando justicia en los artículos 105, y siguientes del Convenio xx Xxxxxxx del 12 xx xxxxxx de 1949, relativo al trato de los prisioneros xx xxxxxx. Las infracciones graves a que alude el artículo anterior son las que implican cualquiera de los actos siguientes, si se cometieren contra personas o bienes protegidos por el Convenio: homicidio adrede, tortura o tratos inhumanos, incluso experiencias biológicas, causar intencionalmente grandes sufrimientos o atentar gravemente a la integridad física o a la salud, las deportaciones y traslados ilegales, la detención ilegítima, coaccionar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas nombre de la Potencia enemiga, o privarla República y por autoridad de su derecho a ser juzgada normal e imparcialmente según las estipulaciones del presente Convenio, la toma de rehenes, la destrucción y apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y ejecutadas en gran escala de modo ilícito y arbitrario.ley,
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Samples: 190.217.24.55:8080
Generalidades. Las Altas Partes contratantes Se denomina Crédito por Convenio a aquel otorgado en función de condiciones pactadas con la institución en la que presta servicios o labora el CLIENTE. Este crédito podrá ser otorgado bajo la modalidad de crédito en cuotas, según las condiciones establecidas en las Condiciones Generales del presente Contrato. De optar por este producto, el CLIENTE, con su sola firma puesta en el presente Contrato, autoriza a su empleador, de manera expresa e irrevocable, para que este descuente todos los meses del año, del monto de cualquier ingreso remunerativo o no remunerativo derivados de la ejecución de la relación laboral, así como de ser el caso, de cualquier ingreso que le corresponda al momento de su cese, siempre que la normativa sectorial lo permita, el importe de (i) la cuota correspondiente al Saldo Deudor; (ii) la(s) cuota(s) pendiente(s) de pago del Saldo Deudor en caso no haya(n) podido ser retenida(s) o descontada(s) a favor del BANCO, o (iii) el importe total del mismo, hasta por los montos máximos que permita la normativa sectorial aplicable, en caso se comprometen haya resuelto el contrato de crédito o el de trabajo. El CLIENTE acepta expresamente que el presente contrato constituye una autorización para el descuento mensual, adicional a tomar todas las medidas legislativas necesarias la Autorización de Descuento suscrita conjuntamente al presente Contrato, para fijar las sanciones penales adecuadas que hayan de aplicarse a las personas que cometieren o diesen orden de cometer, cualquiera de las infracciones graves al ellas sea acreditada ante su empleador a favor del BANCO, aun cuando el CLIENTE traslade su planilla o sea contratado por otro empleador con Xxxxxxxx. Como condición para el otorgamiento del Crédito, el CLIENTE se obliga a poner en conocimiento de su empleador, por escrito, la Autorización de Descuento a que se refiere el presente Convenio Contrato, la misma que quedan definidas se mantendrá vigente mientras el CLIENTE mantenga algún monto pendiente de pago derivado de crédito por convenio contratado en virtud del presente Contrato. La intervención del empleador en el artículo siguienteproceso de descuento mensual constituye la constancia de haber recibido del CLIENTE la Autorización de Descuento así como la aceptación expresa de su obligación de proceder con la misma. Cada una No obstante ello, el CLIENTE acepta expresamente que el BANCO, podrá: (i) entregar al empleador del CLIENTE la Autorización de Descuento otorgada por este, para que el empleador proceda a ejecutar las Partes contratantes tendrá instrucciones contenidas en dicha autorización. (ii) entregar al nuevo empleador la Autorización de Descuento, en caso que el CLIENTE cambie de empleador; (iii) remitir a la entidad administradora de la pensión que corresponda la Autorización de Descuento en caso de jubilación o cese del CLIENTE. En todos los casos la Autorización de Descuento mantiene plena validez, por lo que el empleador deberá seguir realizando los descuentos autorizados. El CLIENTE se encuentra facultado para cumplir con sus pagos programados mediante la modalidad de descuento por planilla o por el pago directo en la Red de Agencias del BANCO en la fecha establecida según Contrato. En este último caso y siempre que no se haya efectuado el descuento por planilla por cualquier motivo, de no cumplir con el pago en la fecha, el CLIENTE incurrirá en xxxx, aplicándosele el interés moratorio establecido por el BANCO e informado en el tarifario así como en la Hoja Resumen, salvo el pago no haya sido realizado por algún hecho imputable al BANCO. En caso el CLIENTE realice sus pagos directamente en las ventanillas de la Red de Agencias del BANCO no estará afecto a la Comisión por Descuento Automático por Planilla. En caso el importe de la(s) cuota(s) del Saldo Deudor no sea(n) retenido(s), descontado(s) o transferido(s) por el empleador del CLIENTE y/o cancelado(s) a el BANCO, por cualquier motivo, se mantendrá plenamente vigente la obligación de buscar pago del CLIENTE de cualquier Saldo Deudor que se encuentre pendiente de pago derivado del crédito por convenio. En el supuesto que el CLIENTE dejase de laborar en la institución a las personas acusadas través de haber cometidola cual accedió al Contrato, u ordenado cometerse mantendrá plenamente vigente la obligación de pago del CLIENTE de cualquier Saldo Deudor que se encuentre pendiente de pago en virtud del otorgamiento del Crédito materia del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado en los demás puntos de este Contrato, una cualquiera el CLIENTE reconoce y acepta de dichas infracciones gravesmanera expresa que si dejara de prestar servicios a su empleador, debiendo hacerlas comparecer ante los propios tribunales de ella, fuere cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiriese, y según las condiciones previstas del presente Contrato incluidas las comisiones, gastos y demás conceptos que resulten aplicables, a excepción de tasas de interés, podrán ser variadas, a sola decisión del BANCO, previa comunicación según lo establecido en su propia legislación, entregarlas para enjuiciamiento la normativa vigente aplicable y de acuerdo a otra Parte contratante interesada lo establecido en el procesopunto 38 del presente Contrato. El CLIENTE podrá realizar pagos totales o parciales diferentes de la cuota mensual en cualquier momento a través de la Red de Agencias del BANCO. Dependiendo del convenio con el empleador y la fecha de cierre de su planilla, pueden existir una o más cuotas en tránsito (aquellas que fueron enviadas por el BANCO al empleador del CLIENTE en la medida oportunidad convenida con el empleador a fin que esta otra Parte contratante haya formulado contra ellas suficientes cargos. Cada Parte contratante adoptará las medidas necesarias para que cesen los actos contrarios este efectúe el descuento correspondiente a las prescripciones del presente Convenio, aparte través de las infracciones graves que son definidas la planilla) al momento en el artículo siguienteque el CLIENTE realice el pago indicado en línea previas. En cualquier circunstanciacaso se produzca dicha situación y el CLIENTE desee la devolución del monto pagado/descontado en exceso, podrá ingresar una solicitud a través de nuestra red de Agencias para tramitar la devolución del mismo. En caso que el Fiador sea un trabajador de la institución en donde labora el CLIENTE y sin perjuicio de la autorización expresa que deberá entregarle directamente a su empleador, el Fiador con su sola firma puesta en el Contrato autoriza a su empleador, de manera expresa e irrevocable, para que, llegado el caso de honrar su fianza solidaria, su empleador descuente, a solo requerimiento escrito del BANCO, del monto de su remuneración o pensión y, de ser el caso, de sus demás ingresos hasta los acusados gozarán montos que permita la Ley Aplicable, el importe del Saldo Deudor del CLIENTE que se encuentre pendiente de garantías de procedimiento y de libre defensa que no resulten inferiores a las prescritas en los artículos 105, y siguientes pago derivado del Convenio xx Xxxxxxx del 12 xx xxxxxx de 1949, relativo al trato de los prisioneros xx xxxxxxcrédito por convenio hasta su total cancelación. Las infracciones graves a que alude el artículo anterior son las que implican cualquiera de los actos siguientes, si se cometieren contra personas o bienes protegidos Esta autorización otorgada por el Convenio: homicidio adrede, tortura o tratos inhumanos, incluso experiencias biológicas, causar intencionalmente grandes sufrimientos o atentar gravemente a la integridad física o a la salud, las deportaciones y traslados ilegales, la detención ilegítima, coaccionar a una persona protegida a servir Fiador se mantendrá vigente mientras el CLIENTE mantenga algún monto pendiente de pago al BANCO en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o privarla de su derecho a ser juzgada normal e imparcialmente según las estipulaciones virtud del presente Convenio, la toma de rehenes, la destrucción y apropiación de bienes no justificadas crédito por necesidades militares y ejecutadas en gran escala de modo ilícito y arbitrarioconvenio.
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Samples: Contrato De Productos Financieros
Generalidades. Las Altas Partes contratantes El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se comprometen detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio, excepto para el supuesto de la cobertura de daño ambiental, la cual se acreditará mediante presentación del original en la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Seguros (DGCyC). La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a tomar fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad. El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las medidas legislativas necesarias para fijar las sanciones penales adecuadas pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que hayan opere la fecha de aplicarse a las personas que cometieren o diesen orden de cometer, cualquiera vencimiento de las infracciones graves al presente Convenio mismas, que quedan definidas deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas. Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación Contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. El Adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el artículo siguientepresente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso. Cada una Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que PLIEG-2019-09019204-GCABA-SECAYGC pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las Partes contratantes tendrá la obligación de buscar a franquicias obligatorias impuestas por las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de dichas infracciones graves, debiendo hacerlas comparecer ante los propios tribunales de ella, fuere cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiriese, y según las condiciones previstas en su propia legislación, entregarlas para enjuiciamiento a otra Parte contratante interesada en el proceso, en la medida que esta otra Parte contratante haya formulado contra ellas suficientes cargos. Cada Parte contratante adoptará las medidas necesarias para que cesen los actos contrarios a las prescripciones del presente Convenio, aparte de las infracciones graves que son definidas en el artículo siguiente. En cualquier circunstancia, los acusados gozarán de garantías de procedimiento y de libre defensa que no resulten inferiores a las prescritas en los artículos 105, y siguientes del Convenio xx Xxxxxxx del 12 xx xxxxxx de 1949, relativo al trato de los prisioneros xx xxxxxx. Las infracciones graves a que alude el artículo anterior son las que implican cualquiera de los actos siguientes, si se cometieren contra personas o bienes protegidos por el Convenio: homicidio adrede, tortura o tratos inhumanos, incluso experiencias biológicas, causar intencionalmente grandes sufrimientos o atentar gravemente a la integridad física o a la salud, las deportaciones y traslados ilegales, la detención ilegítima, coaccionar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o privarla de su derecho a ser juzgada normal e imparcialmente según las estipulaciones del presente Convenio, la toma de rehenes, la destrucción y apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y ejecutadas en gran escala de modo ilícito y arbitrarioCompañías Aseguradoras.
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Generalidades. Las Altas Partes contratantes Será responsabilidad del contratista considerar todo lo necesario para la correcta y completa ejecución de los trabajos. Cuando se comprometen realicen los estudios de campo (sondeos, mecánica de suelos, extracción de corazones, penetración estándar, pozos a tomar todas cielo abierto, etc.,) el contratista informara a la Dependencia, la fecha en que los iniciara, así como ubicación, teléfono, y nombre de la persona a cargo de su residencia, para que se programen las medidas legislativas necesarias visitas de supervisión por parte de la Dependencia a lugar de los trabajos. La Dependencia a través del servidor público correspondiente, con el fin de garantizar la calidad y cumplimiento a tiempo de los trabajos contratados, podrá realizar a su juicio visitas de inspección al sitio donde se efectúan los trabajos tanto de campo como de gabinete, para fijar verificar que el contratista cumpla con los programas comprometidos ante la Dependencia en cuanto a tiempo, personal, equipo y materiales. Durante estas inspecciones, la Dependencia podrá rechazar los trabajos que a su juicio no sean convenientes o contravengan lo estipulado y será únicamente responsabilidad del contratista la modificación de dichos trabajos, sin que esto implique cargos adicionales en los costos de servicio a la Dependencia, en cuyo caso, la demora en la entrega de los trabajos será imputable al contratista. Asimismo, la Dependencia dejara por escrito las sanciones penales adecuadas observaciones realizadas tanto en bitácora como en el expediente respectivo; lo que hayan será tomado en cuenta para futuros trabajos. El contratista entregara a la Dependencia y al revisor copia de aplicarse los estudios de campo realizados tan pronto se cuente con ellos, para proceder a su revisión correspondiente, sin que las personas observaciones realizadas sean motivo para aducir retrasos en la entrega de los trabajos o modificación en su precio, lo anterior no se considerará como entrega definitiva. Todo trabajo o tramite que cometieren el contratista realice, deberá hacerlo del conocimiento de la Dependencia por escrito, en carta membretada de la empresa y firmada por el responsable del proyecto. El responsable del proyecto será la única persona que tramitara ante la Dependencia los aspectos técnicos del proyecto, tales como autorización de los proyectos conceptuales, cambios de rasante criterios de proyecto, etc., y deberá firmar los planos y demás documentos conjuntamente con el responsable de la empresa o diesen orden el administrador único. Toda la documentación que genere el contratista para la Dependencia como croquis, referencias, oficios, información técnica, reportes de cometercampo, cualquiera etc., deberá contener la razón social actualizada de esta, así como la antefirma autógrafa del responsable de la empresa en cada una de sus partes. el contratista se compromete a responder en su totalidad contra reclamaciones, responsabilidades, daños y accidentes originados como consecuencia de los trabajos realizados por este. Razón por la cual, no existirá argumento alguno que lo deslinde de la responsabilidad de las infracciones graves disposiciones que se describen sus obligaciones inherentes por concepto de indemnización y la reparación de los daños originados por los trabajos mal realizados. Cuando a juicio de la dependencia, el personal técnico no cumpla con las características y/o los conocimientos necesarios, esta podrá solicitar al presente Convenio contratista la sustitución de dicha persona(s), sin que quedan definidas en el artículo siguiente. Cada una de las Partes contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de dichas infracciones graves, debiendo hacerlas comparecer ante los propios tribunales de ella, fuere cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiriese, y según las condiciones previstas en su propia legislación, entregarlas ello implique motivo para enjuiciamiento a otra Parte contratante interesada en el proceso, aducir retrasos en la medida que esta otra Parte contratante haya formulado contra ellas suficientes cargos. Cada Parte contratante adoptará las medidas necesarias para que cesen los actos contrarios a las prescripciones del presente Convenio, aparte de las infracciones graves que son definidas en el artículo siguiente. En cualquier circunstancia, los acusados gozarán de garantías de procedimiento y de libre defensa que no resulten inferiores a las prescritas en los artículos 105, y siguientes del Convenio xx Xxxxxxx del 12 xx xxxxxx de 1949, relativo al trato entrega de los prisioneros xx xxxxxx. Las infracciones graves a que alude el artículo anterior son las que implican cualquiera de los actos siguientes, si se cometieren contra personas trabajos o bienes protegidos por el Convenio: homicidio adrede, tortura o tratos inhumanos, incluso experiencias biológicas, causar intencionalmente grandes sufrimientos o atentar gravemente a la integridad física o a la salud, las deportaciones y traslados ilegales, la detención ilegítima, coaccionar a una persona protegida a servir incrementos en las fuerzas armadas cuanto al monto de la Potencia enemiga, propuesta o privarla de su derecho a ser juzgada normal e imparcialmente según las estipulaciones del presente Convenio, la toma de rehenes, la destrucción y apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y ejecutadas en gran escala de modo ilícito y arbitrariocontrato.
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Samples: Contrato De Obra Pública CPCC
Generalidades. Las Altas Partes contratantes Será responsabilidad de El Contratista considerar todo lo necesario para la correcta y completa ejecución de los trabajos. Cuando se comprometen realicen los estudios de campo (sondeos, mecánica de suelos, extracción de corazones, penetración estándar, pozos a tomar todas cielo abierto, etc.,) el contratista informará a la Dependencia, la fecha en que los iniciará, para que se programen las medidas legislativas necesarias visitas de supervisión por parte de la Dependencia a lugar de los trabajos. La Dependencia, podrá realizar a su juicio visitas de inspección al sitio donde se efectúan los trabajos tanto de campo como de gabinete. Durante estas inspecciones, la Dependencia podrá rechazar los trabajos que a su juicio no sean convenientes o contravengan lo estipulado y será únicamente responsabilidad del contratista la modificación de dichos trabajos. Asimismo, la Dependencia dejará por escrito las observaciones realizadas tanto en bitácora como en el expediente respectivo; lo que será tomado en cuenta para fijar las sanciones penales adecuadas futuros trabajos. El Contratista entregará a la Dependencia copia de los estudios de campo realizados tan pronto se cuente con ellos, para proceder a su revisión correspondiente. Lo anterior no se considerará como entrega definitiva. Todo trabajo o trámite que hayan el contratista realice, deberá hacerlo del conocimiento de aplicarse la Dependencia por escrito, en carta membretada de la empresa y firmada por el responsable del proyecto. El responsable del proyecto será la única persona que tramitará ante la Dependencia los aspectos técnicos del proyecto, tales como autorización de los proyectos conceptuales, cambios de rasante criterios de proyecto, etc., y deberá firmar los planos y demás documentos conjuntamente con el responsable de El Contratista. Toda la documentación que genere El Contratista para la Dependencia como croquis, referencias, oficios, información técnica, reportes de campo, etc., deberá contener la razón social actualizada de esta, así como la antefirma autógrafa del responsable de la empresa en cada una de sus partes. El contratista se compromete a las personas responder en su totalidad contra reclamaciones, responsabilidades, daños y accidentes originados como consecuencia de los trabajos realizados por éste. Razón por la cual, no existirá argumento alguno que cometieren o diesen orden lo deslinde de cometer, cualquiera la responsabilidad de las infracciones graves al presente Convenio disposiciones que quedan definidas en el artículo siguiente. Cada una se describen sus obligaciones inherentes por concepto de las Partes contratantes tendrá indemnización y la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de dichas infracciones graves, debiendo hacerlas comparecer ante los propios tribunales de ella, fuere cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiriese, y según las condiciones previstas en su propia legislación, entregarlas para enjuiciamiento a otra Parte contratante interesada en el proceso, en la medida que esta otra Parte contratante haya formulado contra ellas suficientes cargos. Cada Parte contratante adoptará las medidas necesarias para que cesen los actos contrarios a las prescripciones del presente Convenio, aparte de las infracciones graves que son definidas en el artículo siguiente. En cualquier circunstancia, los acusados gozarán de garantías de procedimiento y de libre defensa que no resulten inferiores a las prescritas en los artículos 105, y siguientes del Convenio xx Xxxxxxx del 12 xx xxxxxx de 1949, relativo al trato reparación de los prisioneros xx xxxxxxdaños originados por los trabajos mal realizados. Las infracciones graves Cuando a que alude el artículo anterior son las que implican cualquiera de los actos siguientes, si se cometieren contra personas o bienes protegidos por el Convenio: homicidio adrede, tortura o tratos inhumanos, incluso experiencias biológicas, causar intencionalmente grandes sufrimientos o atentar gravemente a la integridad física o a la salud, las deportaciones y traslados ilegales, la detención ilegítima, coaccionar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas juicio de la Potencia enemigadependencia, el personal técnico no cumpla con las características y/o privarla los conocimientos necesarios, esta podrá solicitar al contratista la sustitución de su derecho a ser juzgada normal e imparcialmente según las estipulaciones dicha persona(s). OBJETIVO Los presentes términos de referencia tienen la finalidad de contar con un proyecto del presente Convenioentronque y/o la construcción de retornos que disminuyan la accidentalidad, así como brindar mayor seguridad al peatón; mediante el diseño de un entronque y/o retorno canalizado que contemple la toma separación y protección de rehenes, la destrucción maniobras de giro y apropiación paraderos. Todo esto fundamentado en estudios acordes con el ritmo de bienes no justificadas por necesidades militares crecimiento del transito actual y ejecutadas en gran escala de modo ilícito y arbitrariofuturo.
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Samples: Contrato De Obra Pública CPCC
Generalidades. Las Altas Partes contratantes se comprometen La suscripción del Reglamento implica el conocimiento y aceptación de todos sus términos. El hecho de celebrar una Contratación de Locación de Obra y la firma del presente Reglamento, significará que el Contratista conoce y acepta toda la Documentación Contractual, no pudiendo apartarse de sus exigencias, excepto en lo relativo a tomar todas las medidas legislativas necesarias para fijar las sanciones penales adecuadas deficiencias técnicas que hayan de aplicarse hagan a su especialidad y con relación a las personas que cometieren o diesen orden cuales está obligado a denunciarlas antes de cometercotizar precios, cualquiera en base a la Visita de las infracciones graves al presente Convenio que quedan definidas en el artículo siguiente. Cada una de las Partes contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de dichas infracciones graves, debiendo hacerlas comparecer ante los propios tribunales de ella, fuere cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefirieseObra, y según celebrar la Contratación de Locación de Obra, bajo apercibimiento de constituirse en responsable de los daños y perjuicios que las mismas pudieran ocasionar y quedar asimismo, obligado a rehacer o reacondicionar los Trabajos para adecuarlos a lo que técnicamente corresponda, incluyéndose dentro de tal concepto las exigencias de organismos públicos, sin que dichas circunstancias le den derecho a modificar el precio y/o cotizaciones de los Trabajos u otras tareas encomendadas. La celebración de la Contratación de Locación de Obra por el Contratista, implica que está en conocimiento de todos los detalles relativos a la naturaleza y condiciones que regulan el cumplimiento de la misma, que conoce los métodos constructivos para llevar a cabo los Trabajos, los procedimientos para el manipuleo y almacenamiento de Materiales, las condiciones previstas de suministro de agua, energía y de cualquier otro insumo necesario para la correcta ejecución de los Trabajos. Cualquier error en la interpretación de los datos existentes que pueda afectar los métodos constructivos o la ejecución de los Trabajos, no relevará al Contratista de su propia legislación, entregarlas responsabilidad de ejecutarlos y terminarlos con ajuste a los fines para enjuiciamiento los que fueron proyectados. Las dimensiones escritas en los Planos tienen prioridad sobre las que surjan de la medición a otra Parte contratante interesada en el procesoescala de los dibujos. El Contratista, en la medida que esta otra Parte contratante haya formulado contra ellas suficientes cargoscaso de necesidad, es responsable de efectuar sondeos y verificaciones. Cada Parte contratante adoptará las medidas necesarias para que cesen los actos contrarios a las prescripciones del presente Convenio, aparte de las infracciones graves que son definidas en el artículo siguiente. En cualquier circunstancia, los acusados gozarán de garantías de procedimiento y de libre defensa que no resulten inferiores a las prescritas Si surgieran errores o equivocaciones en los artículos 105Planos y/o Pliegos, y siguientes del Convenio xx Xxxxxxx del 12 xx xxxxxx de 1949, relativo al trato de los prisioneros xx xxxxxx. Las infracciones graves a que alude el artículo anterior son las que implican cualquiera de los actos siguientes, si se cometieren contra personas o bienes protegidos por el Convenio: homicidio adrede, tortura o tratos inhumanos, incluso experiencias biológicas, causar intencionalmente grandes sufrimientos o atentar gravemente deben ser notificados inmediatamente a la integridad física IO y/o a la saludDirección de Obra, según lo establezca el Contrato. El Contratista deberá presentar Planos de Detalle en escala conveniente toda vez que se le solicite para su aprobación. En todos los casos las deportaciones medidas deberán ser verificadas en Obra. El Contratista declara haber estudiado y traslados ilegales, la detención ilegítima, coaccionar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas analizado enteramente los Planos y especificaciones de la Potencia enemigaDocumentación Contractual, o privarla así como haber recorrido e inspeccionado el lugar donde se ejecutarán los Trabajos, por lo cual manifiesta conocer acabadamente la significación y alcance de su derecho a ser juzgada normal e imparcialmente según las estipulaciones del presente Convenio, la toma de rehenes, la destrucción y apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y ejecutadas en gran escala de modo ilícito y arbitrariolos mismos.
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Samples: www.hospitalitaliano.org.ar
Generalidades. Las Altas Partes contratantes La ley de concursos prevé diversas normas genéricas que abarcan varias figuras particulares; ello no obstante, se comprometen a tomar todas las medidas legislativas necesarias para fijar las sanciones penales adecuadas han regulado ciertas situaciones específicas que hayan de aplicarse a las personas que cometieren o diesen orden de cometer, cualquiera de las infracciones graves al presente Convenio que quedan definidas en el artículo siguiente. Cada una de las Partes contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de dichas infracciones graves, debiendo hacerlas comparecer ante los propios tribunales de ella, fuere cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiriese, y según las condiciones previstas en su propia legislación, entregarlas para enjuiciamiento a otra Parte contratante interesada en el procesose presentan con mayor frecuencia, en la medida práctica concursal, como es el caso de los contratos con prestaciones recíprocas pendientes. Señala XXXXXXXX XXXXXXXX 79, refiriéndose al régimen anterior pero extensible al actual, que esta otra Parte contratante haya formulado contra ellas suficientes cargosresulta ilustrativo “para explicar el propósito de la Comisión al proyectar sobre estos temas”, la expresión incluida en el título de la sección V; ella contiene normas reguladoras de “ciertas” relaciones jurídicas particulares; o en otros términos, no se ha incluido la totalidad de relaciones posibles. Cada Parte contratante adoptará Al respecto es elocuente el siguiente párrafo que se transcribe: ‘es evidente que la 79 XXXXXXXX XXXXXXXX, F., Concursos, T. II, Ed. Xxxxxx, p. 498. realidad puede presentar muchísimas otras, pero se entiende que la ley sólo debe dar las medidas necesarias para que cesen los actos contrarios a las prescripciones del presente Convenio, aparte líneas generales de las infracciones graves situaciones comunes, dejando a la evolución posterior de la doctrina y la jurisprudencia aquellas precisiones casuísticas que son definidas resulten para cada circunstancia’. En consecuencia, si alguna relación jurídica no ha sido regulada expresamente, debemos encontrar su explicación en estas motivaciones”. El sistema pretende lograr su integración mediante el art. 159, que brinda las pautas que deben orientar al juez para tomar la decisión de algún caso particular. El art. 144, LCQ, consagra disposiciones muy diferentes de las que traía el anterior art. 148 de la ley 19.551. Entre otras diferencias se destaca la relacionada con los roles de los sujetos intervinientes en la sustanciación de la cuestión previa a la decisión judicial sobre continuación o resolución del contrato respectivo. Así, ahora se abre la posibilidad de opinar sobre el tema a los acreedores o terceros interesados, y se limita la actuación del síndico a la enunciación de la existencia de tales contratos y a la expresión de su opinión sobre la conveniencia de continuarlos o resolverlos. Según doctrina especializada, el fallido carecería de legitimación para intervenir en esta cuestión 80. Por nuestra parte, y a pesar de la autoridad que tal doctrina inspira, consideramos que el deudor resulta un interesado, en los términos del art. 144, inc. 1º, LCQ, a pesar del desapoderamiento general que prevé el art. 107. Ello, en virtud de que su actividad en el artículo siguientetramite del art. En 144 se hallaría comprendida en la legitimación procesal acotada que dispone el art. 110, a modo de diligencia conservativa de la integridad del activo falencial, toda vez que el fallido posee interés en el eventual remanente que el trámite liquidatorio pudiera arrojar. La terminología legal actual parece excluir la idea de controversia incidental en el tema: está claro, en todo caso, que el síndico asume en la especie un rol de técnico imparcial, dictaminando sobre la que considere mejor opción para el 80 XXXXXXXX, Xxxxxx X.X., Régimen de Concursos y Quiebras – Ley 24.522, Ed. Astrea, Bs. As. 1998, p. 211. concurso, sin asumir el papel de pretensor o contradictor. El juez puede seguir la opinión de la sindicatura o apartarse de ésta, sin que ello importe convertirse en vencedora o vencida 81. Como referencia obligada para cualquier circunstanciasolución debe recordarse que el derecho quiebrístico debe interpretarse de consuno con las normas aplicables del derecho civil y del comercial o cualquiera otra del derecho común, los acusados gozarán porque el derecho concursal se complementa y no se contradice con ellas 82. Por tanto, el punto de garantías arranque debería ser el de procedimiento estas actuaciones ordenadas y no del desorden de libre defensa la quiebra; o dicho de otro modo, comenzando de la relación jurídica preexistente para ver cómo se “descompone” al pasar al proceso quiebrístico 83. Por otra parte, cabe acotar que todo cuanto se haya puesto de manifiesto, definido o resuelto en el concurso preventivo tendrá absoluto valor para el caso de quiebra posterior (indirecta), en que no resulten inferiores se podrá volver atrás lo resuelto ni aplicar las disposiciones referentes al caso de quiebra. Cuando hablamos de contratos con prestaciones recíprocas pendientes, nos estamos refiriendo a las prescritas “contratos en los artículos 105curso de ejecución”. Por dicho concepto no debe entenderse alguna categoría contractual específica prevista en la ley, sino xxxx y siguientes del Convenio xx Xxxxxxx del 12 xx xxxxxx llanamente a un determinado momento en que se encuentra el cumplimiento de 1949, relativo al trato de los prisioneros xx xxxxxx. Las infracciones graves a que alude el artículo anterior son las que implican cualquiera de los actos siguientes, si se cometieren contra personas o bienes protegidos por el Convenio: homicidio adrede, tortura o tratos inhumanos, incluso experiencias biológicas, causar intencionalmente grandes sufrimientos o atentar gravemente a la integridad física o a la salud, las deportaciones y traslados ilegales, la detención ilegítima, coaccionar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o privarla de su derecho a ser juzgada normal e imparcialmente según las estipulaciones del presente Convenio, la toma de rehenes, la destrucción y apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y ejecutadas en gran escala de modo ilícito y arbitrariopactadas.
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Generalidades. Las Altas Partes contratantes se comprometen Dilucidada la naturaleza jurídica del contrato, corresponde, previamente a tomar todas las medidas legislativas necesarias para fijar las sanciones penales adecuadas la postura que hayan asuma el Tribunal respecto de aplicarse la integración del contenido contractual, abordar el asunto relacionado con la eficacia o ineficacia del negocio que vinculó a las personas partes. Para comenzar el punto debe advertirse que cometieren el estudio se circunscribirá a eventos de ineficacia o diesen orden invalidez parcial del negocio (artículo 902 del Código de cometerComercio), cualquiera no solamente porque la controversia planteada por las partes así lo exige, sino porque el Tribunal no observa vicio alguno que atente contra la existencia y validez generales del acuerdo, que lo llevara, de oficio, a decretar su ineficacia. En efecto, independientemente de las infracciones graves al presente Convenio diferencias que quedan definidas existen entre las partes respecto de ciertos y determinados pasajes contractuales, el Tribunal encuentra que en el artículo siguientecaso que se examina se reunieron los requisitos legales para la existencia del contrato y que no existe causal alguna de nulidad absoluta –cuya declaración oficiosa se impondría- que invalide íntegramente el acuerdo. Cada una En consecuencia, se procederá al estudio de las Partes contratantes tendrá cláusulas contractuales que la obligación parte convocante considera “ineficaces” o “inválidas”, por cuanto, a su juicio, su contenido “implica un ejercicio abusivo del derecho y un abuso de buscar a la posición dominante por parte de Comcel”. Dicho con otras palabras, dado que la convocante considera que COMCEL incurrió en abuso de su posición dominante al predisponer el contenido contractual, logrando de esa manera la configuración de determinadas cláusulas abusivas, el Tribunal se ocupará de estudiarlas para tomar la decisión que corresponda. Antes de abordar el anunciado estudio de las personas acusadas de haber cometidocláusulas denunciadas por la convocante como abusivas, u ordenado cometer, una cualquiera de dichas infracciones graves, debiendo hacerlas comparecer ante los propios tribunales de ella, fuere cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiriese, y según las condiciones previstas en su propia legislación, entregarlas para enjuiciamiento a otra Parte contratante interesada en es pertinente recordar la decisión tomada por el procesoTribunal cuando, en la primera audiencia de trámite, que tuvo lugar el 16 xx xxxxx de 2005 (acta No. 4), resolvió declararse competente para conocer de este proceso. Recuérdese que la convocada presentó como excepción de mérito la que denominó “falta de competencia del tribunal de arbitramento para pronunciarse sobre aspectos relacionados con la supuesta posición dominante de COMCEL y su abuso”. Mediante auto No. 7 proferido en tal audiencia, el Tribunal dijo que, sin perjuicio del pronunciamiento que debía hacer en el laudo respecto de las excepciones de mérito, correspondía definir lo relacionado con la supuesta falta de competencia alegada por la convocada, ya que, de conformidad con la ley, debía el Tribunal resolver sobre su propia competencia. Al respecto sostuvo el Tribunal: “En efecto, es necesario distinguir entre posición dominante en el mercado, de posición dominante en la contratación. Se trata de dos conceptos que, si bien podrían coincidir en un caso concreto, son diferentes. “La primera consiste, según el artículo 45 del decreto 2153 de 1992, en la “posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado”. ‘[L]a posición dominante en el mercado se distingue esencialmente por la capacidad que tiene una empresa o persona, para determinar en forma directa o indirecta el precio, calidad, cantidades y demás condiciones dentro de un mercado’ (1) ( Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx. Abuso de Posición Dominante: Perspectivas de Aplicación en Colombia a la Luz del Derecho Comparado”, publicado en la Revista del Centro de Estudios del Derecho de la Competencia –CEDEC-, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Bogotá, 1997, pág. 52). Con el propósito de ahondar sobre la distinción entre la posición dominante en el mercado y la que puede tenerse en la celebración y ejecución de actos contractuales, el Tribunal citó al expositor Xxxxxxx Xxxxxxx, en los siguientes términos: “Se ha señalado que el abuso de posición dominante tiene una naturaleza bifronte en la medida en que esta otra Parte contratante haya formulado contra ellas suficientes cargosse puede expresar en relaciones jurídicas provenientes o derivadas de un negocio jurídico o se puede expresar en el mercado. Cada Parte contratante adoptará En líneas generales, se puede decir que el abuso de posición dominante contractual se presenta por lo regular entre no competidores, en tanto que el xx xxxxxxx tiene o puede tener incidencia entre competidores (…). Así mismo, el primero puede ser calificado y censurado por cualquier juez permanente o transitorio, tratándose de árbitros; en cambio respecto del abuso de posición dominante en el mercado hay si se quiere un control no difuso sino especializado en la medida en que sólo puede ser declarado por entes u órganos especializados del sector público o por los jueces mediante el ejercicio de una acción especial de estirpe constitucional” (3) (Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx. Del Abuso del Derecho al Abuso de la Posición Dominante. Universidad Externado de Xxxxxxxx, Xxxxxx, 0000, Págs. 353 y 354). Y más adelante, luego de reseñar jurisprudencia, doctrina y pronunciamientos de la Superintendencia de Industria y Comercio, el Tribunal concluyó: “Sobre estas bases el Tribunal observa que las medidas necesarias pretensiones respecto de las cuales la convocada lo considera no competente, se enderezan, unas, a obtener la declaración de “invalidez” o “ineficacia” de determinadas estipulaciones contenidas en actos y contratos celebrados por las partes, y otras, a alcanzar las respectivas consecuencias indemnizatorias, temas ajenos a la función de alta policía administrativa que en materia de prevención y sanción de acuerdos, actos y abusos de posición dominante en el mercado tiene la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual, en consecuencia, no podría decidir sobre tales pretensiones”. El Tribunal reitera hoy lo dicho en su oportunidad y confirma su competencia para conocer de las pretensiones de la demanda respecto del abuso de posición dominante que cesen los actos contrarios la convocante le reprocha a la convocada, en cuanto se refiere al ámbito contractual que vinculó a las prescripciones partes. Por esa razón el Tribunal declarará impróspera la tercera excepción de “falta de competencia del presente Conveniotribunal de arbitramento para pronunciarse sobre aspectos relacionados con la supuesta posición dominante de COMCEL y su abuso”. Aclarado lo anterior, aparte procede el Tribunal a plantear sus consideraciones acerca de las infracciones graves cláusulas cuya declaración de ineficacia o invalidez pretende la convocante, por razón de lo que son definidas considera abuso de posición dominante contractual, figura que es una manifestación especial del abuso del derecho. Ya es un tema pacífico en la doctrina y en la jurisprudencia que el abuso del derecho, construcción propuesta en sus albores para relaciones extracontractuales, tiene aplicación en materia contractual. Cuando en 1946 Xxxxxxxxx publicó su formidable obra sobre el espíritu de los derechos y su relatividad, en la que formuló una completa postura sobre el abuso de los derechos, explicó con nitidez cómo el abuso puede darse en materia contractual. Concretamente, al referirse al abuso en los contratos, dijo: “Es un abuso esencialmente variable y multiforme, cuyas manifestaciones infinitas escapan a toda tentativa de enumeración limitativa, pero siempre de orden contractual que invariablemente se refiere a alguno de los diferentes estados de la vida de las convenciones: preparación, celebración, cumplimiento, disolución y período consecutivo a ésta”16. Entre nosotros ello ha sido admitido sin vacilación por la jurisprudencia. Baste recordar la célebre sentencia de casación civil del 19 de octubre de 1994 (expediente 3972), en la que, no obstante referirse el caso concreto al ámbito financiero y bancario, se dejaron consignados cruciales criterios generales que conviene destacar. Se pronunció así la Honorable Corte Suprema de Justicia en la aludida sentencia: 16 Xxxxxxxx, Xxxxx. El Espíritu de los Derechos y su Relatividad. Editorial Xxxx X. Xxxxxx Xx. Puebla. México. p.p. 103 y 104. Más adelante, agregó esa Corporación: De lo anterior se desprende que el abuso en el artículo siguientecampo contractual tiene manifestaciones que van desde la definición del contenido contractual hasta la fase de ejecución del acuerdo e, incluso, hasta la disolución y liquidación del mismo. En cualquier circunstancia, los acusados gozarán de garantías de procedimiento y de libre defensa lo que no resulten inferiores a las prescritas en los artículos 105, y siguientes del Convenio xx Xxxxxxx del 12 xx xxxxxx de 1949, relativo hace al trato de los prisioneros xx xxxxxx. Las infracciones graves a que alude el artículo anterior son las que implican cualquiera de los actos siguientes, si se cometieren contra personas o bienes protegidos por el Convenio: homicidio adrede, tortura o tratos inhumanos, incluso experiencias biológicas, causar intencionalmente grandes sufrimientos o atentar gravemente a la integridad física o a la salud, las deportaciones y traslados ilegalesfactor subjetivo, la detención ilegítimajurisprudencia actual coincide en que para la configuración de eventos abusivos no es necesaria la intención nociva ni la culpa grave. La Corte Suprema, coaccionar en la sentencia que se está comentando, se pronunció así sobre este punto: “… la falta imputable a una persona protegida a servir título de dolo o culpa grave no es un elemento indispensable para la adecuada caracterización del abuso del derecho concebido como ‘...principio general incorporado al ordenamiento por la jurisprudencia en las fuerzas armadas desarrollo de la Potencia enemiganorma del artículo 8º de la Ley 153 de 1887…’ ”. Esta conclusión es compartida por la jurisprudencia arbitral. En efecto, o privarla en el laudo arbitral dictado el 23 xx xxxx e 1997 para dirimir las diferencias suscitadas entre Xxxxxx S.A. y L’Oreal, se dijo: Pues bien, dado que la demanda con la cual se inició este proceso plantea el tema del “ejercicio abusivo del derecho” y del “abuso de posición dominante” en la predisposición del contenido del negocio y también durante su derecho a ser juzgada normal e imparcialmente según ejecución, el Tribunal abordará el asunto, primeramente, en cuanto se refiere al texto mismo del contrato. En ese sentido, se ocupará del análisis y decisión sobre las estipulaciones del presente Convenio, cláusulas que la toma de rehenes, la destrucción y apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y ejecutadas en gran escala de modo ilícito y arbitrarioconvocante estima abusivas.
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Generalidades. Las Altas Partes contratantes se comprometen El “Cliente” otorga a tomar todas las medidas legislativas necesarias la “Casa de Bolsa” un mandato general para fijar las sanciones penales adecuadas que hayan actos de aplicarse a las personas que cometieren o diesen orden de cometer, cualquiera de las infracciones graves al presente Convenio que quedan definidas intermediación en el artículo siguiente. Cada una mercado de valores, consistente en comprar, vender, dar y recibir en garantía, guardar, administrar, depositar los valores; actuar como representante del “Cliente” en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación o de otros valores, en el ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales, recibir fondos, canjear, reportar, prestar, ceder, transmitir, traspasar y en general realizar cualquier otra operación o movimiento en la cuenta del “Cliente” autorizado o que autorice la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y las Partes contratantes tendrá la obligación disposiciones de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de dichas infracciones graves, debiendo hacerlas comparecer ante los propios tribunales carácter general emanadas de ella, fuere cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefirieseasí como las disposiciones de carácter general de Banco de México, y según las condiciones previstas llevar a cabo cualquier acto relacionado con Valores, títulos, o documentos a ellos asimilables u otros instrumentos autorizados, bursátiles o extrabursátiles y cualquier otro que autorice la Ley, incluyendo operaciones con Valores denominados o referenciados a divisas emitidos en su propia legislación, entregarlas para enjuiciamiento a otra Parte contratante interesada México o en el procesoextranjero, realizar operaciones en el Sistema Internacional de Cotizaciones, así como operaciones con metales amonedados y divisas. EL “Cliente” acepta que la medida “Casa de Bolsa” (cuando así lo solicite), obtenga su Geolocalización a fin de que esta otra Parte contratante haya formulado contra ellas suficientes cargosa través de los medios que para tal efecto la “Casa de Bolsa” pueda poner a su disposición, pueda contratar o se le puedan brindar los servicios amparados por el presente contrato. Cada Parte contratante adoptará las medidas necesarias EL “Cliente” autoriza expresamente a la “Casa de Bolsa” para que cesen los actos contrarios participe en una orden global a través de su cuenta propia, siempre que lo haga para facilitar la ejecución de órdenes giradas por éste, así como para reducir exposiciones a riesgo. En el supuesto de que las prescripciones autoridades aprueben alguna nueva operación con posterioridad, la “Casa de Bolsa” quedará facultada para llevarla a cabo sin necesidad de modificar el presente “Contrato”. La “Casa de Bolsa” podrá, previo acuerdo por escrito celebrado con el “Cliente”, prestarle servicios de mediación, depósito y administración sobre acciones no inscritas en el Registro Nacional de Valores. A menos que se establezca lo contrario en documento que por separado suscriban las partes, la “Casa de Bolsa” no prestará al “Cliente” el servicio de asesoría en materia de Valores, por lo que las operaciones que se realicen conforme al primer párrafo de esta Cláusula, se entenderán ordenadas por el “Cliente” basado en sus conocimientos sobre el mercado de valores y el entorno económico que entonces prevalezca, no siendo responsable la “Casa de Bolsa” del presente Convenio, aparte resultado de las infracciones graves que son definidas en el artículo siguientemismas. En cualquier circunstancia, los acusados gozarán de garantías de procedimiento y de libre defensa que no resulten inferiores a las prescritas en los artículos 105, y siguientes del Convenio xx Xxxxxxx del 12 xx xxxxxx de 1949, relativo al trato de los prisioneros xx xxxxxx. Las infracciones graves a que alude el artículo anterior son las que implican Para cualquiera de los actos siguientesServicios de corretaje el “Cliente” autoriza en los términos de la CLÁUSULA OCTAGÉSIMO TERCERA a la “Casa de Bolsa” para que lleve a cabo grabaciones de las conversaciones telefónicas entre la “Casa de Bolsa” y el “Cliente”. Para tal efecto, si se cometieren contra personas o bienes protegidos el “Cliente” y la “Casa de Bolsa” convienen que las grabaciones descritas en este párrafo son propiedad exclusiva de la “Casa de Bolsa” y serán prueba plena de las instrucciones giradas por el Convenio: homicidio adrede“Cliente”. Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente contrato solicitadas por el “Cliente”, tortura o tratos inhumanos, incluso experiencias biológicas, causar intencionalmente grandes sufrimientos o atentar gravemente surtirán efectos una vez que sean incorporados a la integridad física o a la salud, las deportaciones y traslados ilegales, la detención ilegítima, coaccionar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas los sistemas de la Potencia enemiga“Casa de Bolsa” a correspondiente, momento a partir del cuál las partes convienen en que se podrá operar conforme a dicho cambio o privarla de su derecho a ser juzgada normal e imparcialmente según las estipulaciones del presente Convenio, la toma de rehenes, la destrucción y apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y ejecutadas en gran escala de modo ilícito y arbitrariomodificación.
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Generalidades. Las Altas Partes contratantes se comprometen a tomar todas las medidas legislativas necesarias para fijar las sanciones penales adecuadas que hayan de aplicarse a las personas que cometieren o diesen orden de cometer, cualquiera La ejecución y construcción de las infracciones graves al presente Convenio que quedan definidas obras objeto del contrato, se harán de acuerdo con las normas y especificaciones estipuladas en las "Normas y Especificaciones Generales de Construcción”, EPM en su última actualización, Normas particulares relacionadas en el artículo siguientepliego. Cada EL CONTRATISTA tendrá en cuenta y deberá cumplir con toda la normatividad vigente de orden municipal y nacional relacionadas con las actividades propias y conexas en la ejecución de las obras objeto de este contrato, igualmente se ceñirá a los esquemas y especificaciones suministrados por AGUAS REGIONALES EPM, los cuales declara que conoce suficientemente. Además, EL CONTRATISTA debe tener en el sitio de las obras el Manual de Normas y Especificaciones Generales de construcción de EPM, condiciones particulares y especificaciones técnicas, diseños el cual hacen parte del presente proceso de contratación, la información de los planos de redes de acueducto y alcantarillado que junto con la Base Geográfica le será entregados por AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., sin costo adicional, cuando el CONTRATISTA lo requiera con el objeto de consultar y verificar información. La información de redes que se entregue deberá servir como una guía general para establecer la ubicación de las tuberías, esto no significa que el contratista reemplace su obligación a efectuar las Investigaciones y confirmaciones en campo que se requieran para poder efectuar con precisión las actividades relacionadas con la ejecución de la obra. Ya que es el único responsable de cualquier imprecisión que en estos casos puedan suceder y de los daños que se causen a terceros u Aguas Regionales EPM con motivo de la falta de verificación de la información entregada. Las normas están divididas por capítulos, en los cuales se describen cada una de las Partes contratantes tendrá actividades con una numeración continua, numerales que son los mismos que figuran en la obligación columna "Especificaciones" del formulario 3 de buscar a precios xxx xxxxxx de condiciones para la solicitud de ofertas técnicas y económicas. La descripción de las personas acusadas especificaciones de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de dichas infracciones graves, debiendo hacerlas comparecer ante los propios tribunales de ella, fuere cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiriese, y según las condiciones previstas en su propia legislación, entregarlas para enjuiciamiento a otra Parte contratante interesada ítems que no aparecen en el procesoManual de Normas y Especificaciones, figuran en la medida esta sección y, así mismo, aquellas que esta otra Parte contratante haya formulado contra ellas suficientes cargosse crean, adicionan, modifican o complementan. Cada Parte contratante adoptará las medidas necesarias para Cabe resaltar que cesen los actos contrarios a las prescripciones del presente Convenio, aparte de las infracciones graves que son definidas si en el artículo siguiente. En cualquier circunstancia, los acusados gozarán de garantías de procedimiento y de libre defensa que no resulten inferiores a las prescritas en los artículos 105, y siguientes del Convenio xx Xxxxxxx del 12 xx xxxxxx de 1949, relativo al trato de los prisioneros xx xxxxxx. Las infracciones graves a que alude el artículo anterior son las que implican cualquiera de los actos siguientes, si se cometieren contra personas o bienes protegidos por el Convenio: homicidio adrede, tortura o tratos inhumanos, incluso experiencias biológicas, causar intencionalmente grandes sufrimientos o atentar gravemente a la integridad física o a la salud, las deportaciones y traslados ilegales, la detención ilegítima, coaccionar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas transcurso de la Potencia enemigaejecución del contrato, o privarla Aguas Regionales EPM determina la necesidad de su derecho a ser juzgada normal e imparcialmente según las estipulaciones realizar algún tipo de intervención adicional para la ejecución del presente Convenioproyecto, esta se podrá ejecutar una vez se haya aprobada la toma de rehenes, la destrucción y apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y ejecutadas en gran escala de modo ilícito y arbitrariomodificación del contrato.
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Generalidades. Una vez publicado el acto administrativo mediante el cual se adopta la conformación del Banco Nacional de Oferentes para la prestación del servicio público de bienestar familiar para la ESTRATEGIA CONSTRUYENDO JUNTOS ENTORNOS PROTECTORES, descrito en la presente invitación , para la suscripción de los contratos con los habilitados, las Direcciones Regionales del ICBF deberán consultar el Banco Nacional de Oferentes y seleccionarán al oferente de conformidad con las siguientes reglas y con las demás que se definan desde las instancias competentes: Cuando el ICBF requiera celebrar un contrato de aporte y evidencie que no hay entidades habilitadas en el Banco Nacional de Oferentes para prestar el servicio o las que se encuentren habilitadas manifiesten no estar interesadas en prestar el servicio, deberá buscar una entidad que cumpla, en todo caso, con los requisitos establecidos para la conformación del Banco de la estrategia y tipo de servicio que requiera contratar. Si por las condiciones de la región o las especiales características técnicas de la contratación, no hay ninguna entidad que cumpla con dichos requisitos, deberá justificarse por escrito tal circunstancia, seleccionando en todo caso, a aquella que más se acerque a los requisitos mínimos. Una vez el Comité de Contratación de la Regional emita concepto favorable sobre la contratación, deberá enviar las justificaciones y los estudios previos, al área misional de la cual dependa el programa, con el fin de que la misma emita concepto técnico y aval sobre la celebración del contrato. El área misional deberá someter el asunto al Comité de Contratación de la Sede Nacional, con su concepto, para el estudio respectivo. Escuchado el pronunciamiento del Comité de Contratación de la Sede Nacional, el Subdirector General, si acoge la recomendación, procederá a autorizar la contratación. Solamente con dicha aprobación, los ordenadores del gasto procederán a la suscripción del contrato. Las Altas Partes contratantes adiciones a los contratos suscritos con autorización del (la) Subdirector (a) General requerirán igualmente su autorización, para lo cual se comprometen a tomar todas seguirá el procedimiento anteriormente descrito. Cuando la contratación sea requerida por la Sede Nacional, el área misional deberá enviar las medidas legislativas necesarias justificaciones y los estudios previos al Comité de Contratación de la Sede de la Dirección General para fijar las sanciones penales adecuadas su estudio y recomendación. El Subdirector General si acoge la recomendación procederá de conformidad. No podrán celebrarse contratos de aporte con entidades que hayan sido excluidas del Banco Nacional de aplicarse a las personas que cometieren o diesen orden de cometer, cualquiera de las infracciones graves al presente Convenio que quedan definidas en el artículo siguiente. Cada una de las Partes contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de dichas infracciones graves, debiendo hacerlas comparecer ante los propios tribunales de ella, fuere cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiriese, y según las condiciones previstas en su propia legislación, entregarlas para enjuiciamiento a otra Parte contratante interesada en el proceso, en la medida que esta otra Parte contratante haya formulado contra ellas suficientes cargos. Cada Parte contratante adoptará las medidas necesarias para que cesen los actos contrarios a las prescripciones Oferentes del presente Convenio, aparte de las infracciones graves que son definidas en el artículo siguiente. En cualquier circunstancia, los acusados gozarán de garantías de procedimiento y de libre defensa que no resulten inferiores a las prescritas en los artículos 105, y siguientes del Convenio xx Xxxxxxx del 12 xx xxxxxx de 1949, relativo al trato de los prisioneros xx xxxxxx. Las infracciones graves a que alude el artículo anterior son las que implican cualquiera de los actos siguientes, si se cometieren contra personas o bienes protegidos por el Convenio: homicidio adrede, tortura o tratos inhumanos, incluso experiencias biológicas, causar intencionalmente grandes sufrimientos o atentar gravemente a la integridad física o a la salud, las deportaciones y traslados ilegales, la detención ilegítima, coaccionar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o privarla de su derecho a ser juzgada normal e imparcialmente según las estipulaciones del presente Convenio, la toma de rehenes, la destrucción y apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y ejecutadas en gran escala de modo ilícito y arbitrarioICBF.
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Samples: Invitación Pública Para La Conformación Del Banco Nacional De Oferentes
Generalidades. Las Altas Partes contratantes La Licitación se comprometen realizará en atención a los plazos que prevé la Ley. La Licitación Pública inicia con la publicación de la convocatoria en el DOF, y concluye con la emisión del fallo o la cancelación del procedimiento. Los actos de la presente licitación serán presididos por el servidor público designado por la convocante, quien será el único facultado para aceptar o desechar proposiciones, y en general, para tomar cualquier decisión durante la realización de los mismos, en términos de la Ley. Los licitantes que opten por enviar sus proposiciones a través del servicio postal o de mensajería deberán cerciorarse de su recepción previa al acto de presentación y apertura de proposiciones, lo cual queda bajo su estricta responsabilidad. Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos en la convocatoria no podrán ser retiradas o dejar sin efecto por lo que se considerarán vigentes dentro del procedimiento de la presente licitación hasta su conclusión. Los licitantes sólo deberán entregar una proposición. Se podrán presentar proposiciones conjuntas cumpliendo con los siguientes aspectos: Haber obtenido solamente alguno de los integrantes del grupo un ejemplar de la convocatoria. Deberán celebrar entre todas las medidas legislativas necesarias para fijar las sanciones penales adecuadas que hayan de aplicarse a las personas que cometieren o diesen orden integran la agrupación, un convenio en términos de cometerla legislación aplicable en donde se establezca lo siguiente: Nombre, cualquiera domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las infracciones graves al presente Convenio personas integrantes, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que quedan definidas se acredite la existencia legal de las personas xxxxxxx, y de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en el artículo siguiente. Cada éstas; Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las Partes contratantes tendrá personas agrupadas, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación; La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la obligación proposición en el procedimiento de buscar licitación, mismo que firmará la proposición; La descripción de las partes objeto del contrato que corresponda cumplir a cada persona, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de dichas infracciones graves, debiendo hacerlas comparecer ante los propios tribunales de ella, fuere cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefirieseobligaciones, y según las condiciones previstas Estipulación expresa que cada uno de los firmantes quedará obligado en su propia legislaciónforma conjunta y solidaria con los demás integrantes, entregarlas para enjuiciamiento a otra Parte contratante interesada comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme. No encontrarse ninguno de los miembros de la agrupación en el proceso, en la medida que esta otra Parte contratante haya formulado contra ellas suficientes cargos. Cada Parte contratante adoptará las medidas necesarias para que cesen alguno de los actos contrarios a las prescripciones del presente Convenio, aparte de las infracciones graves que son definidas en el artículo siguiente. En cualquier circunstancia, los acusados gozarán de garantías de procedimiento y de libre defensa que no resulten inferiores a las prescritas supuestos establecidos en los artículos 105, 50 y siguientes del Convenio xx Xxxxxxx del 12 xx xxxxxx 60 penúltimo párrafo de 1949, relativo al trato de los prisioneros xx xxxxxxla Ley. Las infracciones graves a que alude manifestaciones de interés en participar en la junta de aclaraciones y en el artículo anterior son acto de presentación y apertura; así como las que implican cualquiera de los actos siguientes, si se cometieren contra personas o bienes protegidos proposiciones deberán ser firmadas por el Convenio: homicidio adrede, tortura representante común que haya sido designado por los integrantes de la agrupación. Los licitantes podrán presentar dentro o tratos inhumanos, incluso experiencias biológicas, causar intencionalmente grandes sufrimientos o atentar gravemente fuera de sobre cerrado la documentación distinta a la integridad física o a la salud, que conforma su propuesta técnica y económica. Es importante destacar que ninguna de las deportaciones y traslados ilegales, la detención ilegítima, coaccionar a una persona protegida a servir condiciones contenidas en las fuerzas armadas de la Potencia enemigabases, o privarla de su derecho a así como las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser juzgada normal e imparcialmente según las estipulaciones del presente Convenio, la toma de rehenes, la destrucción y apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y ejecutadas en gran escala de modo ilícito y arbitrarionegociadas.
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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación De Los Servicios Integrales De Hemodialisis
Generalidades. Las Altas Partes contratantes F R A E S T R U C T U R A J U D I C I A L D I R E C C I O N G E N E R A L D E I N • La Contratista ejecutará los trabajos de tal manera, que resulten en- teros, completos y adecuados a su fin en la forma que se comprometen infiere de los planos, las especificaciones y demás documentos contractuales y de las reglas del arte, aunque los planos no representen o las esti- maciones no mencionen todos los elementos necesarios a tomar esos efectos. Los materiales provistos o los trabajos ejecutados en virtud de esta cláusula, serán análogos con los establecidos en el contrato. • Todos los trabajos o materiales que no estén mencionados en las espe- cificaciones, pero que estén indicados en los planos o sea imprescin- dible ejecutar o prever, para que la obra resulte en cada parte y en el todo concluida con arreglo a su fin y al espíritu de los documen- tos del contrato, serán realizados según el caso sin remuneración adicional alguna por la Contratista y serán análogos como clase, as- pecto y eficiencia a los elementos o estructuras que vengan a comple- tar. • La Contratista es responsable por la correcta interpretación de los planos y la totalidad de la documentación técnica de la obra. Si en la interpretación de los mismos surgieran dudas o divergencias, la Dirección de Obra / Inspección de Obra determinará en cada caso el criterio a seguir. • Unión de obras nuevas con existentes: el contratista estará a cargo de la reconstrucción de todas las medidas legislativas necesarias para fijar partes afectadas y la reparación de todos los desperfectos que a consecuencia de los trabajos contratados se produzcan en las sanciones penales adecuadas que hayan construcciones existentes, así como de aplicarse a las personas que cometieren la provi- sión de todos los trabajos necesarios. • La Dirección de Obra / Inspección de Obra podrá solicitar el empleo de determinadas herramientas o diesen orden de cometer, cualquiera de las infracciones graves al presente Convenio que quedan definidas en el artículo siguiente. Cada una de las Partes contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de dichas infracciones graves, debiendo hacerlas comparecer ante los propios tribunales de ella, fuere cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiriese, y según las condiciones previstas en su propia legislación, entregarlas para enjuiciamiento a otra Parte contratante interesada en el procesoequipos, en la medida que esta otra Parte contratante haya formulado contra ellas suficientes cargos. Cada Parte contratante adoptará las medidas necesarias para que cesen los actos contrarios en que, a las prescripciones del presente Convenio, aparte de las infracciones graves que son definidas en el artículo siguiente. En cualquier circunstanciasu so- lo juicio, los acusados gozarán considere más apropiados para alcanzar un resultado más adecuado a los fines de garantías la intervención a realizar. Dichos cam- bios no implicarán reconocimiento de procedimiento y mayor costo alguno a favor de libre defensa que no resulten inferiores a las prescritas en los artículos 105, y siguientes del Convenio xx Xxxxxxx del 12 xx xxxxxx la Contratista. • Mientras se esté realizando de 1949, relativo al trato de los prisioneros xx xxxxxx. Las infracciones graves a que alude el artículo anterior son las que implican cualquiera de los actos siguientes, si se cometieren contra personas o bienes protegidos por el Convenio: homicidio adrede, tortura o tratos inhumanos, incluso experiencias biológicas, causar intencionalmente grandes sufrimientos o atentar gravemente a la integridad física o a la salud, las deportaciones y traslados ilegalesfachada, la detención ilegítima, coaccionar Contratista no podrá retirar andamios o tablones antes de que la Dirección e Inspección de Obra hayan inspeccionado los trabajos. La Dirección de Obra / Inspec- ción de Obra podrá solicitar que se repongan los andamios o cualquier otro medio de acceso que requiera para acceder a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o privarla de su derecho a ser juzgada normal e imparcialmente según las estipulaciones del presente Convenio, la toma de rehenes, la destrucción y apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y ejecutadas en gran escala de modo ilícito y arbitrariolos sectores que de- ba inspeccionar cuando hayan sido retirados sin previa autorización.
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Samples: www.obrapublica.com
Generalidades. Únicamente para el efecto de llevar adelante el estudio que se indica en el anterior subtítulo y sin perjuicio de un pronunciamiento posterior e individualizado sobre ellas, procede el tribunal a resumir las pretensiones de la parte demandante, afirmando que persiguen en lo fundamental la resolución del contrato y del otrosí suscritos con las demandadas, conjuntamente con los perjuicios derivados de dicho incumplimiento, con apoyo en dos causales distintas. Este contrato y este otrosí constan en documentos suscritos por las partes con fechas 21 de septiembre de 1995 y 1º de octubre de 1997, respectivamente. No entra el tribunal a estudiar las peticiones relativas al contrato posterior celebrado por las programadoras, que hoy con mayor propiedad podrían denominarse como “los canales”, con la sociedad Sky de Colombia S.A., entidad que para todos los efectos de estas consideraciones se denominará únicamente como “Sky”, en cuanto dicha persona jurídica, si bien inicialmente convocada a este proceso por la Dimayor, no fue objeto de vinculación procesal, según se definió por el tribunal mediante proveídos ejecutoriados, distinguidos con las nomenclaturas de “auto 5” y de “auto 6”, tal como consta en el acta 3 del día 10 de octubre del año 2000. No hay, entonces, lugar a ninguna decisión respecto del contrato al cual se refiere este párrafo, por tratarse de una materia extraña al presente proceso. Las Altas Partes contratantes dos causales invocadas por Xxxxxxx en su demanda reformada, como apoyo de sus peticiones consisten: Primeramente, para los efectos del estudio que debe hacerse en este laudo, aun cuando fue citada por la parte demandante en segundo término en su demanda reformada e integrada, en la alegada “cesión” del contrato inicial entre Xxxxxxx y las programadoras, según xxxxx en documento fechado el día 4 de septiembre de 1998, suscrito por dichas programadoras con Sky. Es verdad que más adelante, ya en el alegato final, dicha parte varió sus argumentos de tipo jurídico con referencia a dicha cesión. Sin embargo, debe el tribunal analizar este tema, en tanto fue parte de la “causa petendi” presentada en la demanda. Adicionalmente, en el incumplimiento que se comprometen invoca en la demanda reformada de los pagos a tomar todas los cuales estaban obligadas las medidas legislativas necesarias programadoras en favor de Caracol, al menos respecto de uno de ellos, por la suma de $ 1.069.359.444, que debió haberse efectuado dentro de los lo días inmediatamente siguientes al envío de la respectiva cuenta de cobro, presentada por Xxxxxxx con fecha 1º de julio de 1999, correspondiendo su monto a la segunda cuota prevista para fijar el año mencionado en el contrato que se celebró entre las sanciones penales adecuadas partes en esta litis. Con el fin de despachar estas pretensiones el tribunal se apoyará en lo dispuesto por el artículo 870 del Código de Comercio, habida cuenta de la calidad de mercantil que hayan debe reconocer al contrato entre las partes, en razón de aplicarse que la explotación comercial de los partidos del campeonato nacional de fútbol corresponde, en criterio del tribunal, a las personas una empresa de servicios informativos y de propaganda, tal que cometieren o diesen orden de cometer, cualquiera es posible enmarcarla dentro de las infracciones graves previsiones del numeral 14 del artículo 20 del Código de Comercio. Por lo demás, en tanto se considere que la enumeración del artículo 20 del Código de Comercio no es taxativa, cabe en todo caso la asimilación que se hace. De otra parte, no existe duda de que, al presente Convenio menos respecto de las programadoras, tanto por su naturaleza como por su objeto social, es preciso predicar su calidad de comerciantes y, por ende, la necesidad de tener con relación a ellas en cuenta lo dispuesto por el artículo 21 del mismo código. Esta norma del artículo 870 es heredera, con notorias ventajas en su redacción, del artículo 1546 del Código Civil, que quedan definidas reglamentó la impropiamente denominada “condición resolutoria tácita”. No se trata, en efecto, como lo ha advertido la doctrina, de una condición que ponga término a la existencia de unas obligaciones sometidas al acaecimiento de un hecho futuro e incierto, como corresponde al concepto de condición resolutoria. Bien por el contrario, estamos frente a un quebrantamiento por una de las partes de la lealtad contractual, que se traduce en la liberación de la otra, fruto del principio de que nadie puede ser obligado a cumplir las prestaciones prometidas si su co-contratante a su vez no cumple, principio que se expresa claramente en el artículo siguiente1609 del Código Civil o, alternativamente, en la exigibilidad forzada de las prestaciones incumplidas, debiendo además responderse en cualquier hipótesis de los daños causados, según el principio general de que quien perjudica a otro debe resarcirlo. Cada Mejor conviene a esta regla que deriva de los artículos 870 del Código de Comercio y 1546 del Código Civil, sin ajustarse del todo a sus alcances, el nombre de excepción de contrato no cumplido, que deriva de la expresión latina “exceptio non adimpleti contractus”, sin embargo de que no se trate únicamente de un medio defensa, en tanto puede ser invocada igualmente como fundamento para la acción disyuntiva que se da al contratante cumplido. Una y otra disposición establecen que en los contratos bilaterales, es decir, en aquellos de los cuales se derivan derechos y obligaciones para todas las partes, el contratante cumplido puede demandar, ante el incumplimiento de la otra parte o de otras de las partes, a su arbitrio, la exigencia de las prestaciones en xxxx o la resolución o terminación del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. Esta disyuntiva aparece resuelta en la demanda reformada, en el sentido de pedir la resolución del contrato, que en este caso debe el tribunal entender como la terminación del mismo, en tanto no resulta posible volver las cosas al estado inicial, por haberse cumplido en lo sustancial las prestaciones previstas por las partes en la fuente de las obligaciones que las han ligado, el contrato del cual se parte en esta contienda. La circunstancia de que la ejecución contractual haya cumplido en buena parte sus fines, no hace inocuo un pronunciamiento del tribunal respecto de las pretensiones de la parte demandante que son objeto de análisis, en tanto se encuentra aún pendiente de satisfacción un llamado “derecho de preferencia y pacto de primera opción”, contemplado en la cláusula octava del contrato celebrado entre las partes. Por lo demás, aún la ejecución completa de unas previsiones contractuales no inhibiría al juzgador para pronunciarse sobre ellas, no solamente por cuanto cualquier incumplimiento en dicha ejecución o cualquiera xxxx en el cumplimiento debe generar, en los términos del invocado artículo 870, las consecuencias indemnizatorias previstas en la norma, sino también porque, aun ejecutado el contrato y ante una pretensión de declararlo terminado antes por la conducta de una de las Partes contratantes tendrá partes, sería preciso establecer los alcances de dicha conducta y la obligación eventual terminación del vínculo en forma anticipada por culpa de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de dichas infracciones graves, debiendo hacerlas comparecer ante los propios tribunales de ella, fuere cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiriese, y según las condiciones previstas en su propia legislación, entregarlas para enjuiciamiento a otra Parte contratante interesada en el proceso, en la medida que esta otra Parte contratante haya formulado contra ellas suficientes cargos. Cada Parte contratante adoptará las medidas necesarias para que cesen los actos contrarios a las prescripciones del presente Convenio, aparte de las infracciones graves que son definidas en el artículo siguiente. En cualquier circunstancia, los acusados gozarán de garantías de procedimiento y de libre defensa que no resulten inferiores a las prescritas en los artículos 105, y siguientes del Convenio xx Xxxxxxx del 12 xx xxxxxx de 1949, relativo al trato uno de los prisioneros xx xxxxxx. Las infracciones graves contratantes, a que alude el artículo anterior son las que implican cualquiera de los actos siguientes, si se cometieren contra personas o bienes protegidos por el Convenio: homicidio adrede, tortura o tratos inhumanos, incluso experiencias biológicas, causar intencionalmente grandes sufrimientos o atentar gravemente a la integridad física o a la salud, las deportaciones y traslados ilegales, la detención ilegítima, coaccionar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas pesar de la Potencia enemiga, o privarla prolongación de su derecho otros cumplimientos. Pasa entonces el tribunal a ser juzgada normal e imparcialmente según estudiar separadamente las estipulaciones del presente Convenio, dos causales de incumplimiento invocadas por la toma de rehenes, la destrucción y apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y ejecutadas en gran escala de modo ilícito y arbitrario.parte demandante:
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Samples: bibliotecadigital.ccb.org.co
Generalidades. Las Altas Partes contratantes se comprometen Se denomina Crédito por Convenio a tomar todas las medidas legislativas necesarias para fijar las sanciones penales adecuadas aquel otorgado en función de condiciones pactadas con la institución en la que hayan presta servicios o labora el CLIENTE. Este crédito podrá ser otorgado bajo la modalidad de aplicarse a las personas que cometieren o diesen orden de cometercrédito en cuotas, cualquiera de las infracciones graves al presente Convenio que quedan definidas en el artículo siguiente. Cada una de las Partes contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de dichas infracciones graves, debiendo hacerlas comparecer ante los propios tribunales de ella, fuere cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiriese, y según las condiciones previstas establecidas en las Condiciones Generales del presente Contrato. De optar por este producto, el CLIENTE, con su propia legislación, entregarlas para enjuiciamiento a otra Parte contratante interesada sola firma puesta en el procesopresente Contrato, autoriza a su empleador, de manera expresa e irrevocable, para que este descuente todos los meses del año, del monto de cualquier ingreso remunerativo o no remunerativo derivados de la ejecución de la relación laboral, así como de ser el caso, de cualquier ingreso que le corresponda al momento de su cese, siempre que la normativa sectorial lo permita, el importe de (i) la cuota correspondiente al Saldo Deudor; (ii) la(s) cuota(s) pendiente(s) de pago del Saldo Deudor en caso no haya(n) podido ser retenida(s) o descontada(s) a favor del BANCO, o (iii) el importe total del mismo, hasta por los montos máximos que permita la normativa sectorial aplicable, en caso se haya resuelto el contrato de crédito o el de trabajo. El CLIENTE acepta expresamente que el presente contrato constituye una autorización para el descuento mensual, adicional a la medida que esta otra Parte contratante haya formulado contra ellas suficientes cargos. Cada Parte contratante adoptará las medidas necesarias Autorización de Descuento suscrita conjuntamente al presente Contrato, para que cesen los actos contrarios cualquiera de ellas sea acreditada ante su empleador a las prescripciones favor del BANCO, aun cuando el CLIENTE traslade su planilla o sea contratado por otro empleador con Xxxxxxxx. Como condición para el otorgamiento del Crédito, el CLIENTE se obliga a poner en conocimiento de su empleador, por escrito, la Autorización de Descuento a que se refiere el presente Contrato, la misma que se mantendrá vigente mientras el CLIENTE mantenga algún monto pendiente de pago derivado de crédito por convenio contratado en virtud del presente Convenio, aparte de las infracciones graves que son definidas Contrato. La intervención del empleador en el artículo siguiente. En cualquier circunstancia, los acusados gozarán proceso de garantías descuento mensual constituye la constancia de procedimiento y haber recibido del CLIENTE la Autorización de libre defensa que no resulten inferiores a las prescritas en los artículos 105, y siguientes del Convenio xx Xxxxxxx del 12 xx xxxxxx de 1949, relativo al trato de los prisioneros xx xxxxxx. Las infracciones graves a que alude el artículo anterior son las que implican cualquiera de los actos siguientes, si se cometieren contra personas o bienes protegidos por el Convenio: homicidio adrede, tortura o tratos inhumanos, incluso experiencias biológicas, causar intencionalmente grandes sufrimientos o atentar gravemente a Descuento así como la integridad física o a la salud, las deportaciones y traslados ilegales, la detención ilegítima, coaccionar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o privarla aceptación expresa de su derecho a ser juzgada normal e imparcialmente según las estipulaciones del presente Convenioobligación de proceder con la misma. No obstante ello, la toma de rehenesel CLIENTE acepta expresamente que el BANCO, la destrucción y apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y ejecutadas en gran escala de modo ilícito y arbitrario.podrá:
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Samples: Contrato De Productos Financieros
Generalidades. Se describen en este pliego de especificaciones las tareas de restauración, ajustes, mantenimiento, limpieza y otras generales según correspondan, a realizar en la puesta en valor de las carpinterías xx xxxxxx, incluyendo la totalidad de los elementos constitutivos y accesorios de las mismas, según tipos, cantidades y especificaciones particulares que se indican en las planillas de elementos arquitectónicos a intervenir, integrantes del presente PEC, pliego especial de condiciones. Al respecto se interviene en las carpinterías xx xxxxxx asumiendo cada elemento como unidad por sus características y valor patrimonial; la unidad de actuación como el conjunto de la o las hojas con sus correspondientes xxxxxx y contramarcos, pies de contramarcos, ajustes, contravidrios, suplementos, celosías y todos aquellos elementos que conforman la unidad funcional, formal y material de la unidad de carpintería. Los ítems que comprende este documento describen las actividades a ejecutar para la puesta en valor, realizándose las anotadas en las planillas que detallan el inventario de unidades por lote con las acciones a realizar por elemento arquitectónico patrimonial. El criterio general de actuación sobre este rubro consiste en respetar la integridad original de los elementos constitutivos, reemplazando materiales o dispositivos solo en el caso de presentarse situaciones de deterioro irreversibles. Las Altas Partes contratantes intervenciones se comprometen ejecutarán siguiendo las reglas del arte, la documentación técnica que forma parte de este pliego y las órdenes que imparta el supervisor de obra en el marco de los alcances del servicio. En las carpinterías a tomar todas intervenir para su puesta en valor, el encargado de obra podrá realizar acotaciones al presente documento para su correcto funcionamiento y su restauración, sin que se vean alterados sus aspectos esenciales, sometiéndolo sus acotaciones a aprobación de supervisor de obra para su ejecución. Esta documentación será ampliada y aclarada por el Supervisor de Obra siempre que lo crea menester o le sea solicitado por el encargado de obra. Para el cálculo del presupuesto y la oferta económica a presentar, la empresa proponente deberá considerar las medidas legislativas características por unidad detalladas gráficamente; los trabajos a realizar (ítems) por unidad; computo métrico si corresponde; los productos (materiales y sus marcas) a utilizar (estos serán siempre de marca reconocida xxx xxxxxxx y de primera calidad) para cada item, ajustándose a las especificaciones solicitadas en el presente pliego; equipos y herramientas necesarios; las horas de mano de obra de personal especializado más ayudantes necesarias para fijar cumplir con el tiempo de ejecución propuesto; las sanciones penales adecuadas que hayan obras generales a realizar y las cargas sociales respectivas. A momento de aplicarse firma de contrato de servicios por producto, la empresa adjudicada iniciará los servicios con dos inspecciones a las personas que cometieren o diesen orden cargo del supervisor de cometerobra para la elaboración del plan de trabajo, cualquiera una en dependencias de las infracciones graves al presente Convenio que quedan definidas la Cancillería donde se sitúan los elementos arquitectónicos de intervención y la segunda inspección en el artículo siguiente. Cada una taller o talleres de las Partes contratantes tendrá carpintería de la obligación empresa adjudicada para verificación de buscar a las personas acusadas de haber cometidola localización, u ordenado cometer, una cualquiera de dichas infracciones graves, debiendo hacerlas comparecer ante los propios tribunales de ella, fuere cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiriese, equipos y según las condiciones previstas herramientas ofertados en su propia legislaciónpropuesta técnica, entregarlas espacio de almacenamiento de los elementos y condiciones generales. Habiéndose realizado las inspecciones, el encargado de obra, arquitecto experto en patrimonio, presentará su plan de trabajo a supervisor de obra para enjuiciamiento su aprobación e inmediata actuación. El plan de trabajo debe desarrollar: - El cronograma de intervención con las fechas de desmantelado y traslado de piezas por conjuntos, trabajo en sitio por áreas y en talleres con horarios y espacios de locación, fechas de aprobación para traslado de productos y reinstalación con fecha de entrega provisional. - Descripción de los equipos y herramientas a otra Parte contratante interesada ingresar y utilizar en dependencias de Cancillería como aquellas a dejar en custodia mientras duren los trabajos (escaleras y andamios). - Secuencia de instalación de faenas en sitio identificando servicio sanitario a utilizar, acopio de agua potable, aprovisionamiento de energía eléctrica, extintor de incendios próximo y depósito provisional de herramientas concertados con supervisor. - Especificación de los recursos humanos de trabajo, detallando las brigadas de obra en sitio y en talleres con copia de los carnets de identidad para autorización de ingreso en trabajos en sitio, desmantelado y reinstalación. - Cierre perimetral con plano referencial identificando el extintor de incendios próximo al área de intervención y ventilación como de circulación de obreros para cubrir el camino con pasillo plástico protegiéndolo de manchas de polvos, resinas, pinturas u otros de botas de trabajo. La propuesta técnica presentada por la empresa adjudicada deberá reflejarse en el proceso, en la medida que esta otra Parte contratante haya formulado contra ellas suficientes cargosplan de trabajo donde corresponda. Cada Parte contratante adoptará las medidas necesarias para que cesen los actos contrarios a las prescripciones del presente Convenio, aparte - El supervisor definirá el punto de las infracciones graves que son definidas en el artículo siguiente. En cualquier circunstancia, los acusados gozarán acopio de garantías de procedimiento agua más cercano y de libre defensa que no resulten inferiores a las prescritas en los artículos 105, y siguientes del Convenio xx Xxxxxxx del 12 xx xxxxxx de 1949, relativo al trato obreros para su autorización de los prisioneros xx xxxxxx. Las infracciones graves a que alude el artículo anterior son las que implican cualquiera de los actos siguientes, si se cometieren contra personas o bienes protegidos por el Convenio: homicidio adrede, tortura o tratos inhumanos, incluso experiencias biológicas, causar intencionalmente grandes sufrimientos o atentar gravemente a la integridad física o a la salud, las deportaciones y traslados ilegalesuso, la detención ilegítima, coaccionar a una persona protegida a servir en empresa deberá realizar el uso adecuado quedando prohibido verter elementos químicos u otros utilizados que pudiesen manchar o dañar las fuerzas armadas instalaciones de la Potencia enemiga, o privarla de su derecho a ser juzgada normal e imparcialmente según las estipulaciones del presente Convenio, Cancillería. - El supervisor definirá la toma de rehenesenergía eléctrica para herramientas, los conectores e instalaciones que realice la empresa no deberán perjudicar el tránsito de funcionarios y precautelarán la seguridad de las personas y de la infraestructura. - El supervisor definirá el espacio autorizado de cambio de overoles de trabajo y guardado de objetos personales de obreros que portaran gafete con nombre de la empresa y del trabajador, debiendo registrarse con revisión de objetos portantes al ingreso y salida en seguridad del edificio objeto de trabajo. Aprobado el plan de trabajo cursan los trabajos con apertura de libro de obras foliado a cargo y en custodia de supervisor de obra. Todas las actividades, desarrollo de intervenciones, inspecciones en talleres, observaciones y pormenores de los servicios en el logro de los productos serán detallados en el libro de órdenes con firma del supervisor y encargado de obra. Los trabajos en sitio deberán precautelar la seguridad de las personas, servidores públicos y visitantes, con la correcta señalización y seguridad laboral, la destrucción seguridad de la edificación, orden y apropiación limpieza en dependencias de bienes trabajo; las labores de trabajo que se realizan en el edificio no justificadas deberán ser afectadas por necesidades militares y ejecutadas las labores en gran escala sitio de modo ilícito y arbitrariola empresa adjudicada con excepción del cierre temporal del espacio de intervención. Los trabajos de puesta en valor serán realizados en correspondencia a las siguientes especificaciones técnicas.
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Samples: Pliego Especial De Condiciones Deican 01/2018 Del 28/03/2018
Generalidades. Las Altas Partes contratantes Ninguna alteración o modificación del Contrato será válida a menos que dicha alteración o enmienda sea realizada por escrito y firmada por ambas partes. Ninguna negociación, uso comercial o ruta de desempeño será relevante para explicar o complementar cualquier término de este Contrato. Sidel rechaza cualquier término propuesto por el Proveedor, incluidos aquellos contenidos en cualquier factura o en cualquier otro escrito no incorporado expresamente en este Contrato. En ningún caso, cualquier demora, falta u omisión de una parte en la aplicación o el ejercicio de cualquier derecho, reclamación o recurso en virtud de este Contrato se comprometen considerará como una renuncia a tomar todas tales derechos, a menos que dicho derecho, reclamación o recurso haya sido expresamente renunciado por escrito. Si cualquier parte de este Contrato resultara ilegal, inválida o inexigible por la aplicabilidad de la ley o de otra manera, dicha parte será ajustada por las medidas legislativas necesarias para fijar las sanciones penales adecuadas que hayan de aplicarse a las personas que cometieren o diesen orden de cometer, cualquiera de las infracciones graves al presente Convenio que quedan definidas en el artículo siguiente. Cada una de las Partes contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de dichas infracciones graves, debiendo hacerlas comparecer ante los propios tribunales de ella, fuere cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiriese, y según las condiciones previstas en su propia legislación, entregarlas para enjuiciamiento a otra Parte contratante interesada en el proceso, partes: (i) sólo en la medida que esta otra Parte contratante haya formulado contra ellas suficientes cargos. Cada Parte contratante adoptará las medidas necesarias necesaria para que cesen los actos contrarios sea legal, válida y ejecutable; (ii) para dar efecto a las prescripciones del presente Convenio, aparte la intención original de las infracciones graves partes en la medida de lo posible; y (iii) de manera que son definidas se garantice que todas las demás disposiciones de este Contrato no se vean afectadas y permanezcan en plena vigencia y efecto. Nada de lo contenido en este Contrato está destinado ni se interpretará como una asociación o una relación de empresa conjunta, agencia o empleo entre las partes. El Proveedor actuará como contratista independiente y ni el Proveedor ni su personal se considerará para ningún propósito como empleados, agentes o representantes xx Xxxxx en la ejecución del Contrato. El Proveedor se compromete a notificar inmediatamente x Xxxxx en el artículo siguientecaso que las compras realizadas por Sidel y/o las Compañías Asociadas xx Xxxxx exceden el cuarenta por ciento (40%) del volumen de negocios total anual del Proveedor. En cualquier circunstanciatal caso, los acusados gozarán el Proveedor también se compromete a tomar medidas para asegurar que las ventas x Xxxxx y/o sus compañías asociadas se conviertan en menos de garantías cuarenta por ciento (40%). El Proveedor reconoce que para Sidel es de procedimiento muy importante que el precio y de libre defensa que no resulten inferiores a las prescritas en los artículos 105, y siguientes del Convenio xx Xxxxxxx del 12 xx xxxxxx de 1949, relativo al trato la calidad de los prisioneros xx xxxxxxProductos y Servicios sean competitivos. Las infracciones graves a que alude el artículo anterior son las que implican cualquiera de los actos siguientes, si se cometieren contra personas o bienes protegidos por el Convenio: homicidio adrede, tortura o tratos inhumanos, incluso experiencias biológicas, causar intencionalmente grandes sufrimientos o atentar gravemente a la integridad física o a la saludPor lo anterior, las deportaciones partes acuerdan que en caso que Sidel encuentre Productos o Servicios similares de mejor calidad y/o precios más bajos de un xxxxxxx, Xxxxx puede informar al Proveedor y traslados ilegales, dar a su Proveedor la detención ilegítima, coaccionar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas oportunidad de la Potencia enemiga, o privarla de su alinearse. Sidel tiene también el derecho a ser juzgada normal e imparcialmente según las estipulaciones su entera discreción de transferir el negocio del presente Convenio, la toma de rehenes, la destrucción y apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y ejecutadas en gran escala de modo ilícito y arbitrarioProveedor a tal tercero.
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Samples: www.sidel.com
Generalidades. Los trabajos se realizarán de acuerdo a las reglas del arte, debiendo en todos los casos limpiarse las superficies perfectamente, libres de manchas, etc., lijándolas prolijamente y preparándola en forma conveniente, antes de recibir las sucesivas manos de pintura/barniz. Los defectos que pudiera presentar cualquier superficie, serán corregidos antes de proceder a pintarlas. El Contratista notificará a la Inspección de Obra sin excepción alguna, cuando vaya a aplicar cada mano. Como regla general, salvo las excepciones que se determinarán en cada caso y por escrito, sin cuya nota no tendrá valor el trabajo realizado, se dará la última mano después que todos los gremios que entran en la construcción, hayan dado fin a su trabajo. Las Altas Partes contratantes pinturas serán de primera calidad y de marca y tipos que se comprometen a tomar indiquen en cada caso, no admitiéndose sustitutos ni mezclas con barnices de diferentes calidades. De todas las medidas legislativas necesarias pinturas, colorantes, barnices, aguarrás, secantes, etc., el Contratista entregará muestras a la Inspección de Obra y al Programa responsable del proyecto de la obra para fijar su elección y aprobación. Los productos que lleguen a la obra vendrán en sus envases originales cerrados y serán comprobados por la Inspección de Obra, quien podrá requerir del Contratista y a su costo, todos los ensayos que sean necesarios para verificar la calidad de los materiales. En todos los casos la preparación deberá respetar las sanciones penales adecuadas indicaciones del fabricante. Los trabajos serán confiados a obreros expertos y especializados en la preparación de la pintura y su aplicación. El no cumplimiento de lo establecido en el presente pliego y en especial en lo que hayan se refiere a notificación a la Inspección de aplicarse Obra previa aplicación de cada mano xx xxxxxxx, salida de materiales, prolijidad de los trabajos, será motivo suficiente para su rechazo. Previo a la aplicación de cada mano de pintura, se deberá efectuar un recorrido general de las personas que cometieren superficies salvando toda irregularidad con masilla o diesen enduídos. El orden de cometer, cualquiera los diferentes trabajos se supeditará a la conveniencia de evitar el deterioro de los trabajos terminados. No se aplicarán las infracciones graves al presente Convenio que quedan definidas en el artículo siguiente. Cada una manos de las Partes contratantes tendrá la obligación pintura sobre superficies mojadas o sucias de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de dichas infracciones gravespolvo y grasas, debiendo hacerlas comparecer ante ser raspadas profundamente y llegándose, cuando la Inspección de Obra lo estime, al picado y reconstrucción de la superficie observada, pasándoles un cepillo de paja x xxxxx y luego lijado. Cuando se indique el número de manos a aplicar se entiende que es a título ilustrativo. Se deberá dar la cantidad de manos que requiera un perfecto acabado, a juicio de la Inspección de Obra. El Contratista corregirá los propios tribunales defectos que presenten las superficies o juntas antes de ellaproceder a su pintado. Además, fuere cual fuere se deberán tomar las precauciones indispensables a fin de preservar las obras del polvo o lluvia, debiendo al mismo tiempo evitar que se cierren puertas y ventanas antes de que la pintura se haya secado por completo. Será condición indispensable para la aprobación de los trabajos, que éstos tengan un acabado perfecto sin huellas de pinceladas. La Inspección de Obra podrá exigir al Contratista la ejecución de muestras que a su nacionalidadjuicio considere oportuno. Podrá tambiénAdemás, si lo prefiriese, y según las condiciones previstas en su propia legislación, entregarlas para enjuiciamiento a otra Parte contratante interesada en el procesojuzgara conveniente, en cualquier momento podrá ordenar la medida que esta otra Parte contratante haya formulado contra ellas suficientes cargos. Cada Parte contratante adoptará las medidas necesarias para que cesen los actos contrarios a las prescripciones del presente Convenio, aparte aplicación de las infracciones graves que son definidas en el artículo siguiente. En cualquier circunstancia, los acusados gozarán primeras manos de garantías de procedimiento y de libre defensa que no resulten inferiores a las prescritas en los artículos 105, y siguientes del Convenio xx Xxxxxxx del 12 xx xxxxxx de 1949, relativo un tono distinto al trato de los prisioneros xx xxxxxx. Las infracciones graves a que alude el artículo anterior son las que implican cualquiera de los actos siguientes, si se cometieren contra personas o bienes protegidos por el Convenio: homicidio adrede, tortura o tratos inhumanos, incluso experiencias biológicas, causar intencionalmente grandes sufrimientos o atentar gravemente a la integridad física o a la salud, las deportaciones y traslados ilegales, la detención ilegítima, coaccionar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemigamuestra elegida, o privarla reservando para las capas de su derecho a ser juzgada normal e imparcialmente según las estipulaciones acabado la aplicación del presente Convenio, la toma de rehenes, la destrucción y apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y ejecutadas en gran escala de modo ilícito y arbitrariotono adoptado u otro tono.
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Samples: www.mininterior.gov.ar