EJECUCIÓN JUDICIAL Cláusulas de Ejemplo

EJECUCIÓN JUDICIAL. 20.1 Se pacta que la cantidad exigible en caso de ejecución será la que derive del pagaré o pagarés a que se ha hecho referencia anteriormente, mediante el procedimiento de ejecución legal y cambiaria que proceda a criterio de la Administradora. En su caso, si el importe a ejecutar es inferior al del total pagaré o pagarés, la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por la Administradora en la forma convenida por las partes en este documento y en el propio título ejecutivo. 20.2 La exigibilidad al Prestatario y ejecución de cualquier cantidad determinada o suma que venga obligada a pagar por razón de este Contrato podrá efectuarse judicialmente por vía ejecutiva, utilizando como título ejecutivo el presente Contrato, acompañado de la certificación expedida por el Notario a instancias de la Administradora, que determine el saldo de las operaciones. 20.3 La certificación librada por el Notario se hará en base a documento de liquidación o certificado expedido por la Administradora, comprensiva de los conceptos de capital, intereses, gastos y costas, que estando pendientes fuesen exigibles. 20.4 La certificación será documento bastante de liquidación para acreditar el saldo deudor líquido del Prestatario. Igualmente dicha liquidación hará fe en juicio y surtirá todos los efectos legales pertinentes, sometiéndose a ella expresamente el Prestatario, que la admite desde ahora como cierta, líquida y exigible. 20.5 La Administradora, como gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales, será el encargado de la ejecución judicial de los Pagarés para los efectos de recobro judicial para el caso de impago de los Pagarés librados por el Prestatario conforme a este Contrato, así como cualquier actuación procesal de reclamación de las cantidades que procedan dimanantes de este Contrato.
EJECUCIÓN JUDICIAL. El presente contrato al formalizarse con intervención de Fedatario Público podrá ser ejecutado Judicialmente y en su virtud , para el ejercicio de la acción ejecutiva será únicamente necesaria la presentación de esta póliza con su oportuna certificación de conformidad a los dispuesto en el articulo 517.2.5° de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a los efectos de lo dispuesto en el articulo 572 y siguientes de la referida Ley los intervinientes pactan expresamente que la cantidad exigible en caso de ejecución será la especificada en la certificación que a tal efecto expida EL BANCO, que contendrá el saldo que presente la cuenta una vez practicada la correspondiente liquidación, certificación que será intervenida por Fedatario Público debiendo hacer constar dicho fedatario que el referido saldo coincide con el que aparece en la cuenta abierta a el/los acreditado/s y que la liquidación se ha practicado conforme a lo pactado en la presente póliza. A los efectos de comunicaciones, notificaciones y requerimientos y en especial a lo previsto en el último inciso del articulo 572.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los domicilios válidos de todos los obligados en esta póliza serán los reseñados en la comparecencia, a no ser que la variación de alguno de ellos hubiera sido notificada previamente a EL BANCO de manera fehaciente. En los supuestos de ejecución EL BANCO podrá dirigirse contra todos o algunos de el/los acreditado/s o fiador/es, al haber asumido los mismos sus obligaciones con carácter solidario entre si.
EJECUCIÓN JUDICIAL. Sin perjuicio de la acción personal o de cualquier otra que proceda, UNICAJA BANCO podrá utilizar, para la efectividad de sus derechos, el procedimiento de ejecución establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. A efectos de este procedimiento, las partes convienen: 1).- Que las partes tasan en sirva de tipo en la subasta. EUROS ( .-€) el precio de la finca hipotecada para que 2).- Que la PARTE PRESTATARIA fija como domicilio para la práctica de requerimientos y notificaciones el de la finca hipotecada.
EJECUCIÓN JUDICIAL. Para el caso de ejecución judicial se faculta expresamente al Banco para designar martillero a los fines de la subasta de los bienes que se embarguen. 27.
EJECUCIÓN JUDICIAL. La ejecución de este préstamo podrá realizarse por el BANCO acreedor por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (en adelante "L.E.C."), especialmente en sus Artículos 517, 520, 549, 550, 572, 573, 574 y concordantes, y por el procedimiento del Artículo 129 de ejecución sobre bienes hipotecados de la Ley Hipotecaria (según redacción de la disposición final 9ª de la LEC) y capítulo V, título IV del Libro III de la L.E.C., o por cualquier otro que los sustituyan o que esté previsto en el ordenamiento jurídico, estableciéndose para éste último procedimiento lo siguiente: 1. La parte hipotecante designa como domicilio a efectos de las notificaciones relativas a la ejecución hipotecaria, y a los procedimientos judiciales de reclamación de cantidad, el de la finca hipotecada. 2. El BANCO podrá solicitar la administración o posesión interina de la finca, de conformidad con lo previsto en el Artículo 690 de la L.E.C. La parte hipotecante otorga en este acto, poder a favor del BANCO para ejercitar la posesión y administración de la finca hipotecada, transcurridos 10 días desde el requerimiento de pago, o, cuando éste se hubiera efectuado extrajudicialmente, desde el despacho de la ejecución, facultándole también para percibir los frutos y rentas vencidos y no satisfechos y los que venzan en lo sucesivo. 3. Se asigna para subasta a la finca hipotecada el valor de tasación, es decir (…. €) […] EUROS CON […] CÉNTIMOS. 4. Se designa por la parte hipotecante al BANCO, como mandataria para representarla en la escritura de venta de la finca hipotecada.
EJECUCIÓN JUDICIAL. UNICAJA BANCO podrá utilizar, para la efectividad de sus derechos derivados del presente contrato, el procedimiento de ejecución establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento judicial que proceda, A tal efecto, las partes convienen expresamente que la cantidad exigible será la especificada en la certificación que expida la entidad acreedora, acompañada del documento fehaciente en que conste que la liquidación se ha practicado en la forma pactada por las partes en este título ejecutivo y que el saldo coincide con el que aparece en la cuenta abierta a la PARTE PRESTATARIA. Lo establecido en el párrafo anterior se pacta sin perjuicio de la liquidez de la deuda derivada de este contrato xx xxxxxxxx. A todos los efectos, y en particular a los previstos en el artículo 68.2 de la Ley Concursal, equivaldrá al ejercicio de acciones en reclamación de pago el inicio de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial, así como la compensación por la que UNICAJA BANCO haya procedido a la satisfacción de su derecho de crédito derivado de esta póliza.
EJECUCIÓN JUDICIAL. Cuando EL ACREEDOR GARANTIZADO así lo disponga, podrá hacer efectiva la garantía por el proceso de adjudicación o realización especial de la garantía real regulado en el artículo 467 y 468 del Código General del Proceso, de acuerdo con las previsiones que sobre el particular señalen la ley 1676 del 2013 y demás normas complementarias o modificatorias.
EJECUCIÓN JUDICIAL. UNICAJA BANCO podrá utilizar, para la efectividad de sus derechos derivados del presente contrato, el procedimiento de ejecución establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento judicial que proceda, Unicaja Banco, S.A., Xxxx. Xxxxxxxxx 00 - 00, Xxxxxx. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053. A tal efecto, las partes convienen expresamente que la cantidad exigible será la especificada en la certificación que expida la entidad acreedora, acompañada del documento fehaciente en que conste que la liquidación se ha practicado en la forma pactada por las partes en este título ejecutivo y que el saldo coincide con el que aparece en la cuenta abierta a la PARTE PRESTATARIA. Lo establecido en el párrafo anterior se pacta sin perjuicio de la liquidez de la deuda derivada de este contrato xx xxxxxxxx. A todos los efectos, y en particular a los previstos en el artículo 68.2 de la Ley Concursal, equivaldrá al ejercicio de acciones en reclamación de pago el inicio de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial, así como la compensación por la que UNICAJA BANCO haya procedido a la satisfacción de su derecho de crédito derivado de esta póliza.
EJECUCIÓN JUDICIAL. Sin perjuicio de la acción personal o de cualquier otra que proceda, UNICAJA BANCO podrá utilizar, para la efectividad de sus derechos, el procedimiento de ejecución establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. A efectos de este procedimiento, las partes convienen: 1).- Que las partes tasan en sirva de tipo en la subasta. EUROS ( .-€) el precio de la finca hipotecada para que 2).- Que la PARTE PRESTATARIA fija como domicilio para la práctica de requerimientos y notificaciones el de la finca hipotecada. 3).- Que UNICAJA BANCO puede pedir que se le confiera la administración o posesión interina de la finca hipotecada, y que, en este caso, percibirá las rentas vencidas y no satisfechas y los frutos, rentas y productos posteriores, cubriendo con ello los gastos de conservación y explotación de los bienes y después su propio crédito. 4).- Y que, sin perjuicio de la liquidez de la deuda derivada de este contrato xx xxxxxxxx, la cantidad exigible en caso de ejecución será la especificada en la certificación que expida al efecto UNICAJA BANCO, acompañada del documento fehaciente en que conste que la liquidación de la deuda se ha practicado en la forma pactada por las partes en este título ejecutivo y que el saldo coincide con el que aparece en la cuenta abierta a la PARTE PRESTATARIA. ❖ [En los casos en los que el inmueble hipotecado tenga la condición de vivienda habitual]: La PARTE HIPOTECANTE manifiesta que el inmueble hipotecado constituye su vivienda habitual. ❖ [En los casos en los que el inmueble hipotecado no tenga la condición de vivienda habitual]:

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  • Competencia Judicial Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este documento y/o el o los Contratos a intervenir, sus incumplimientos, interpretaciones, resoluciones o nulidades serán sometidos al Tribunal Superior Administrativo conforme al procedimiento establecido en la Ley que instituye el Tribunal Superior Administrativo.

  • Ejecución Las conexiones deberán realizarse una vez que el pozo de visita se encuentre totalmente terminado, para cada uno de los casos de conexión se deberá evaluar previamente el punto en que se realizara. Conexión a pozos de visita a) Verificada la preparación de la plantilla y colocado el cople al primer tubo, se baja éste a la zanja haciendo el acoplamiento de su extremo sin cople a la estructura de descarga del vertido, a la estructura de recepción de las aguas residuales de la planta de tratamiento, o a la caja o base xx xxxx de visita especial. La unión xxx xxxxx al primer tubo se puede hacer en la zanja, bajando el tubo el cual se acopla en su extremo aguas abajo en la estructura que se tenga, indicadas en el inciso anterior; enseguida se baja el cople a la zanja y se emboquilla el tubo, auxiliándose con arena para su nivelación y con 2 barretas xx xxxxx. b) Se baja el segundo tubo, y entre éste y el cople del primer tubo, se colocan 2 maderos de dimensiones adecuadas (sección mínima de 10 cm x Una vez definido el punto se procederá a ingresar la tubería por el paso que previamente se dejó para la interconexión de no ser así se procederá a abrir un paso atravez de la pared de tabique xxx xxxx cuidando mucho que no se dañe excesivamente el junteo de los tabiques cercanos a la apertura del vano, 10 cm). Se opera el dispositivo de tracción hasta Lograr el acoplamiento, preparando previamente las conchas para el estrobo y el cople; en seguida se verifica su posición con respecto al final de la parte maquinada. c) Se retiran los maderos, se lubrica el extremo del segundo tubo, se emboquilla al cople y por medio del equipo de tracción se logra la unión a dicho cople. Se verifica el alineamiento de los dos tubos instalados, la nivelación de la plantilla de la tubería y la pendiente. d) Para la instalación de los siguientes tubos se procede en la misma forma. Para el acoplamiento xx xxxxxx y tubos, se puede utilizar el cucharón de la retroexcavadora, utilizando maderos de sección adecuada, procurando que la operación de empuje sea lenta, hasta lograr tener la separación xxx xxxxx de 10 mm. Con respecto al final del maquinado. Una vez abierto el vano se procederá a colocar el tubo de la conexión de 8” se deberá encofrar con una mezcla de concreto hecho en obra con una resistencia a la compresión no menor a f’c= 150 kg/cm2 La tubería en el interior xxx xxxx no deberá sobre pasar del paño por lo que se deberá cortar la sobre dimensión del tubo una vez colado.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.

  • Personas jurídicas 1. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 2. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras o de servicios, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica.

  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Monex verificará, previo a la transmisión de las posturas derivadas de órdenes, a través de mecanismos de control y políticas de operación lo siguiente: Se cuenta con controles y limites a fin de evitar que los clientes ingresen órdenes que pongan en riesgo la integridad xxx xxxxxxx, así como la correcta formación de precios. El sistema de recepción y asignación de Monex Casa de Bolsa realiza validaciones automáticas sobre la existencia de valores y/o recursos, previo a la transmisión de posturas y adicionalmente verifica en las operaciones de venta que dichos valores no se encuentren en garantía ni disponibles como valores objeto xx xxxxxxxx. Monex deberá rechazar las órdenes que no cumplan con los requisitos antes señalados, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna. Monex transmitirá al sistema electrónico de negociación de Bolsa Mexicana de Valores, una a una y por su volumen total, las posturas que correspondan a cada una de las órdenes derivadas de las instrucciones al libro giradas por sus clientes u órdenes por cuenta propia. Monex Casa de Bolsa podrá fraccionar el volumen total de las órdenes únicamente para cumplir con el deber de mejor ejecución y en consecuencia las órdenes podrán ser intercaladas con otras que hayan ingresado con posterioridad. Tratándose de órdenes derivadas de instrucciones a la mesa, Monex Casa de Bolsa podrá fraccionar su volumen e intercalar su transmisión con otras órdenes que se hayan registrado con posterioridad, en el Sistema de Recepción y Asignación, lo anterior con base en las instrucciones giradas por los clientes a sus promotores, quiénes al capturar las órdenes dejarán constancia de la instrucción. En caso de órdenes operadas bajo la modalidad de volumen oculto, Monex transmitirá el volumen total y serán desplegadas en los sistemas electrónicos de negociación de las Bolsas de Valores mostrando parte de dicho volumen, ajustándose a lo previsto en los reglamentos interiores de las bolsas.

  • Ejecución de las garantías Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: 3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato: a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.

  • Persona Jurídica Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva con fecha no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, en el cual conste que la sociedad está registrada o tiene sucursal domiciliada en Colombia, o representante debidamente acreditado según corresponda, las facultades del representante legal y que el término de duración de esta no es inferior a un año. Así mismo, su objeto social debe corresponder al desarrollo de actividades como consultor. En el evento de existir limitante del representante legal para contratar, se debe presentar copia del acta expedida como lo determina el Código de Comercio, en la que se señale que ha sido facultado por el órgano social competente, para comprometer a la sociedad como mínimo hasta por el valor de la oferta presentada y en el contrato que se derive de este proceso, o en su defecto presentar la certificación del Secretario de la Junta u órgano social competente donde conste la autorización correspondiente. En el caso de los Consorcios y Uniones Temporales, este requisito procederá de igual forma para cada una de las personas jurídicas que los integren. En el evento de que actúe uno de los suplentes del representante legal y si se consagra en el certificado de Existencia y Representación Legal que éste actúa ante la falta temporal o absoluta del representante legal titular, se deberá anexar a la propuesta, la certificación del órgano competente donde conste la ausencia del representante legal titular. Persona natural: Se deberá aportar fotocopia del documento de identidad del proponente y acreditar ser profesional en: Ingeniería Civil o Arquitectura con tarjeta profesional vigente. En caso que la propuesta sea presentada por persona natural cuya profesión sea arquitecto, deberá ser avalada de conformidad con el numeral 2.5.1.1. y el anexo N° 1 de los presentes pliegos de condiciones.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).

  • LUGAR DE EJECUCIÓN El lugar de ejecución del contrato será la ciudad de Bogotá D.C.

  • PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:  Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.  Disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.  Haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello, no obstante, esta indemnización no superará el límite de los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las empresas que reúnan los requisitos de la disposición adicional cuarta del TRLCSP. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación, en todo caso, habrá de efectuarse con arreglo a los criterios de valoración contenidos en el presente Pliego. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.