EJECUCIÓN JUDICIAL Cláusulas de Ejemplo

EJECUCIÓN JUDICIAL. 20.1 Se pacta que la cantidad exigible en caso de ejecución será la que derive del pagaré o pagarés a que se ha hecho referencia anteriormente, mediante el procedimiento de ejecución legal y cambiaria que proceda a criterio de la Administradora. En su caso, si el importe a ejecutar es inferior al del total pagaré o pagarés, la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por la Administradora en la forma convenida por las partes en este documento y en el propio título ejecutivo.
EJECUCIÓN JUDICIAL. 19.1 Se pacta que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por la Administradora en la forma convenida por las partes en este documento y en el propio título ejecutivo.
EJECUCIÓN JUDICIAL. Sin perjuicio de la acción personal o de cualquier otra que proceda, UNICAJA BANCO podrá utilizar, para la efectividad de sus derechos, el procedimiento de ejecución establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. A efectos de este procedimiento, las partes convienen:
EJECUCIÓN JUDICIAL. El presente contrato al formalizarse con intervención de Fedatario Público podrá ser ejecutado Judicialmente y en su virtud , para el ejercicio de la acción ejecutiva será únicamente necesaria la presentación de esta póliza con su oportuna certificación de conformidad a los dispuesto en el articulo 517.2.5° de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a los efectos de lo dispuesto en el articulo 572 y siguientes de la referida Ley los intervinientes pactan expresamente que la cantidad exigible en caso de ejecución será la especificada en la certificación que a tal efecto expida EL BANCO, que contendrá el saldo que presente la cuenta una vez practicada la correspondiente liquidación, certificación que será intervenida por Fedatario Público debiendo hacer constar dicho fedatario que el referido saldo coincide con el que aparece en la cuenta abierta a el/los acreditado/s y que la liquidación se ha practicado conforme a lo pactado en la presente póliza. A los efectos de comunicaciones, notificaciones y requerimientos y en especial a lo previsto en el último inciso del articulo 572.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los domicilios válidos de todos los obligados en esta póliza serán los reseñados en la comparecencia, a no ser que la variación de alguno de ellos hubiera sido notificada previamente a EL BANCO de manera fehaciente. En los supuestos de ejecución EL BANCO podrá dirigirse contra todos o algunos de el/los acreditado/s o fiador/es, al haber asumido los mismos sus obligaciones con carácter solidario entre si.
EJECUCIÓN JUDICIAL. Para el caso de ejecución judicial se faculta expresamente al Banco para designar martillero a los fines de la subasta de los bienes que se embarguen. 27.
EJECUCIÓN JUDICIAL. Cuando EL ACREEDOR GARANTIZADO así lo disponga, podrá hacer efectiva la garantía por el proceso de adjudicación o realización especial de la garantía real regulado en el artículo 467 y 468 del Código General del Proceso, de acuerdo con las previsiones que sobre el particular señalen la ley 1676 del 2013 y demás normas complementarias o modificatorias.
EJECUCIÓN JUDICIAL. La ejecución de este préstamo podrá realizarse por el BANCO acreedor por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (en adelante "L.E.C."), especialmente en sus Artículos 517, 520, 549, 550, 572, 573, 574 y concordantes, y por el procedimiento del Artículo 129 de ejecución sobre bienes hipotecados de la Ley Hipotecaria (según redacción de la disposición final 9ª de la LEC) y capítulo V, título IV del Libro III de la L.E.C., o por cualquier otro que los sustituyan o que esté previsto en el ordenamiento jurídico, estableciéndose para éste último procedimiento lo siguiente:
EJECUCIÓN JUDICIAL. UNICAJA BANCO podrá utilizar, para la efectividad de sus derechos derivados del presente contrato, el procedimiento de ejecución establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento judicial que proceda, A tal efecto, las partes convienen expresamente que la cantidad exigible será la especificada en la certificación que expida la entidad acreedora, acompañada del documento fehaciente en que conste que la liquidación se ha practicado en la forma pactada por las partes en este título ejecutivo y que el saldo coincide con el que aparece en la cuenta abierta a la PARTE PRESTATARIA. Lo establecido en el párrafo anterior se pacta sin perjuicio de la liquidez de la deuda derivada de este contrato xx xxxxxxxx. A todos los efectos, y en particular a los previstos en el artículo 68.2 de la Ley Concursal, equivaldrá al ejercicio de acciones en reclamación de pago el inicio de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial, así como la compensación por la que UNICAJA BANCO haya procedido a la satisfacción de su derecho de crédito derivado de esta póliza.
EJECUCIÓN JUDICIAL. La parte interesada podrá solicitar la ejecución xxx xxxxx ante la autoridad judicial competente acompañando copia de éste y de sus rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones y, en su caso, de las actuaciones de ejecución efectuadas por el tribunal arbitral. La autoridad judicial, por el solo mérito de los documentos referidos en el apartado anterior, dictará mandato de ejecución para que la parte ejecutada cumpla con su obligación dentro de un plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ejecución forzada. La parte ejecutada sólo podrá oponerse si acredita con documentos el cumplimiento de la obligación requerida o la suspensión de la ejecución conforme al artículo 66°. La autoridad judicial dará traslado de la oposición a la otra parte por el plazo de cinco (5) días. Vencido este plazo, resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes. La resolución que declara fundada la oposición es apelable con efecto suspensivo. La autoridad judicial está prohibida, bajo responsabilidad de admitir recursos que entorpezcan la ejecución xxx xxxxx.” Como se advierte, el artículo en mención establece el procedimiento a seguir para lograr la ejecución de la obligación así como los requisitos que debe acompañar una demanda de ejecución. Ahora bien, corresponde concordar lo señalado en la Ley de Arbitraje con lo dispuesto en el Código Procesal Civil dado que en el código adjetivo se regula el Proceso Único de Ejecución. Así, el inciso 2 del artículo 688°11 del Código Procesal Civil señala que sólo se puede promover ejecución judicial en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial, entre los cuales se tiene a los laudos arbitrales firmes. Sobre el particular, Xxxxxxxxx Xxxxxxx00 señala que “lo que verdaderamente determina la eficacia ejecutiva de una resolución judicial o en nuestro caso, xxx xxxxx, es que revista la condición de título ejecutivo”. Así, el autor en mención precisa que “(…) lo que al laudo (…) le confiere la condición de título ejecutivo (…) es el efectivo cumplimiento de las normas imperativas de la ley arbitral (…)”. Sobre lo anteriormente señalado, cabe anotar que sólo es posible acudir a un proceso de ejecución cuando tenemos un laudo de condena. A este respecto, conviene remitirnos a la definición de los tipos de Laudos de acuerdo a lo que señala Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx00. Así, según el contenido de los Laudos, éstos pueden ser de condena, declarativos y constitutivos: “Los títulos de condena persiguen l...
EJECUCIÓN JUDICIAL. UNICAJA BANCO podrá utilizar, para la efectividad de sus derechos derivados del presente contrato, el procedimiento de ejecución establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento judicial que proceda, Unicaja Banco, S.A., Xxxx. Xxxxxxxxx 00 - 00, Xxxxxx. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053. A tal efecto, las partes convienen expresamente que la cantidad exigible será la especificada en la certificación que expida la entidad acreedora, acompañada del documento fehaciente en que conste que la liquidación se ha practicado en la forma pactada por las partes en este título ejecutivo y que el saldo coincide con el que aparece en la cuenta abierta a la PARTE PRESTATARIA. Lo establecido en el párrafo anterior se pacta sin perjuicio de la liquidez de la deuda derivada de este contrato xx xxxxxxxx. A todos los efectos, y en particular a los previstos en el artículo 68.2 de la Ley Concursal, equivaldrá al ejercicio de acciones en reclamación de pago el inicio de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial, así como la compensación por la que UNICAJA BANCO haya procedido a la satisfacción de su derecho de crédito derivado de esta póliza.