Giras Cláusulas de Ejemplo

Giras. Se entenderá por Gira al desplazamiento de la Orquesta, o parte de ella, a un lugar distinto al lugar de funcionamiento de la agrupación, para la realización de conciertos y/o actividades musicales de distinta índole. La selección de los integrantes de las Orquestas que participarán de cada Gira, será definida por el/la directora(a) de Orquesta y/o los/las Instructores(as) de fila. Los integrantes seleccionados para participar en la Gira que sean menores de 18 años, deberán contar con autorización de su padre, madre o persona que tenga el cuidado personal del niño o adolescente (debidamente acreditado) firmada ante notario para el caso de Giras Internacionales, la cual deberá ser entregada a el/la Coordinador(a) OSJR/Inspector(a) RM en el plazo que defina la Fundación. De forma complementaria a este Reglamento se entregará al Becado el Reglamento de Gira contra entrega de los documentos solicitados para estos efectos. Los becados deberán leer y firmar dicho documento.
Giras. EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN LA PRODUCCIÓN DE EVENTOS
Giras. En particular, consideran: Talleres Capacitaciones Seminarios Congresos Convenciones Ferias Fiestas Celebraciones Lanzamientos Eventos Actividades en terreno La organización de eventos considera el proceso de diseño, planificación, producción y retroalimentación.
Giras a) Interior: El promotor no afiliado a APTA deberá depositar en la AAA y con una anticipación no menor de veinte días de la fecha xx xxxxxxx, los contratos de todos los beneficiarios de este convenio. Los afiliados a APTA deberán hacerlo con una anticipación no menor xx xxxx días a la fecha xx xxxxxxx.
Giras a) Interior: El promotor no afiliado a APTA deberá depositar en la AAA y con una anticipación no menor de veinte días de la fecha xx xxxxxxx, los contratos de todos los beneficiarios de este convenio. Los afiliados a APTA deberán hacerlo con una anticipación no menor xx xxxx días a la fecha xx xxxxxxx. b) Exterior: Cuando se trate de la salida en gira de espectáculos en cartel ya estrenados, el promotor no afiliado a APTA deberá depositar en AAA, y con una anticipación no menor de treinta días de la fecha xx xxxxxxx, los contratos de los beneficiarios de este convenio. Cuando se trate de una obra que va a ser especialmente preparada para la gira, el promotor no afiliado a APTA deberá presentar los contratos aludidos veinte días antes de la iniciación de los ensayos. Para el afiliado a APTA estos términos se reducen a la mitad. De acuerdo a los convenio firmados entre la AAA y sus similares de la República de Chile, Colombia, Perú y Uruguay, la compañía no podrá actuar si no está reconocida y visados los contratos por la AAA, debiendo presentarse obligatoriamente el actor a las entidades similares de esos países que regulan la labor teatral, las que efectuarán asimismo el descuento correspondientes de los haberes actorales, tal como se ha pactado. En el caso de los afiliados de APTA sin perjuicio de las obligaciones de los actores, la AAA comunicará directamente a las entidades similares con las que tienen convenio firmado. c) Itinerario: El promotor deberá fijar en los contratos el itinerario a seguir. De extenderse o cambiar el itinerario de la gira, el promotor deberá comunicar a la AAA los nuevos puntos que se tocarán, con el fin de mantenerse el contacto permanente con la misma. d) Garantías: Todos los compromisos contractuales entre la empresa y los contratados, y los pagos derivados de la aplicación del presente convenio (sueldos, ensayos, viáticos, pasajes, etc.) deberán estar respaldados en su totalidad con una garantía a satisfacción de la AAA, depositada en esta última y previamente a la salida en gira. Esta garantía deberá ser cumplimentada en un plazo no menor de veinte días a la fecha xx xxxxxxx para los no socios activos de APTA y xx xxxx días para los socios activos de APTA. Esta garantía no se exigirá en las giras por el interior y a la ciudad de Montevideo de la Republica Oriental del Uruguay, cuando se trate de promotores o empresarios socios activos de APTA. e) Viáticos: En el contrato tipo deberá figurar en todos los casos el viático qu...

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  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.

  • Idiomas El presente Convenio está redactado en francés y en inglés. Ambos textos son igualmente auténticos. El Consejo Federal Suizo se encargará de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y español.

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. 9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

  • Idioma El idioma oficial de la presente Licitación es el español, por tanto, toda la correspondencia y documentos generados durante el procedimiento que intercambien el Oferente/Proponente y el Comité de Compras y Contrataciones deberán ser presentados en este idioma o, de encontrarse en idioma distinto, deberán contar con la traducción al español realizada por un intérprete judicial debidamente autorizado.

  • Traslados 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:

  • Infraseguro Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total de los bienes a riesgo, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo. Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada total de la póliza es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.

  • Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones de las cláusulas.

  • Plazos El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.

  • PERSONAS ASEGURADAS El Titular de una tarjeta ASSIST CARD está asegurado automáticamente y sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto ASSIST CARD adquirido incluya esta cobertura.

  • Primera Etapa Integridad de las ofertas.-