Giras Cláusulas de Ejemplo

Giras. Se entenderá por Gira al desplazamiento de la Orquesta, o parte de ella, a un lugar distinto al lugar de funcionamiento de la agrupación, para la realización de conciertos y/o actividades musicales de distinta índole. La selección de los integrantes de las Orquestas que participarán de cada Gira, será definida por el/la directora(a) de Orquesta y/o los/las Instructores(as) de fila. Los integrantes seleccionados para participar en la Gira que sean menores de 18 años, deberán contar con autorización de su padre, madre o persona que tenga el cuidado personal del niño o adolescente (debidamente acreditado) firmada ante notario para el caso de Giras Internacionales, la cual deberá ser entregada a el/la Coordinador(a) OSJR/Inspector(a) RM en el plazo que defina la Fundación. De forma complementaria a este Reglamento se entregará al Becado el Reglamento de Gira contra entrega de los documentos solicitados para estos efectos. Los becados deberán leer y firmar dicho documento.
Giras a) Interior: El promotor no afiliado a APTA deberá depositar en la AAA y con una anticipación no menor de veinte días de la fecha xx xxxxxxx, los contratos de todos los beneficiarios de este convenio. Los afiliados a APTA deberán hacerlo con una anticipación no menor xx xxxx días a la fecha xx xxxxxxx. b) Exterior: Cuando se trate de la salida en gira de espectáculos en cartel ya estrenados, el promotor no afiliado a APTA deberá depositar en AAA, y con una anticipación no menor de treinta días de la fecha xx xxxxxxx, los contratos de los beneficiarios de este convenio. Cuando se trate de una obra que va a ser especialmente preparada para la gira, el promotor no afiliado a APTA deberá presentar los contratos aludidos veinte días antes de la iniciación de los ensayos. Para el afiliado a APTA estos términos se reducen a la mitad. De acuerdo a los convenio firmados entre la AAA y sus similares de la República de Chile, Colombia, Perú y Uruguay, la compañía no podrá actuar si no está reconocida y visados los contratos por la AAA, debiendo presentarse obligatoriamente el actor a las entidades similares de esos países que regulan la labor teatral, las que efectuarán asimismo el descuento correspondientes de los haberes actorales, tal como se ha pactado. En el caso de los afiliados de APTA sin perjuicio de las obligaciones de los actores, la AAA comunicará directamente a las entidades similares con las que tienen convenio firmado. c) Itinerario: El promotor deberá fijar en los contratos el itinerario a seguir. De extenderse o cambiar el itinerario de la gira, el promotor deberá comunicar a la AAA los nuevos puntos que se tocarán, con el fin de mantenerse el contacto permanente con la misma. d) Garantías: Todos los compromisos contractuales entre la empresa y los contratados, y los pagos derivados de la aplicación del presente convenio (sueldos, ensayos, viáticos, pasajes, etc.) deberán estar respaldados en su totalidad con una garantía a satisfacción de la AAA, depositada en esta última y previamente a la salida en gira. Esta garantía deberá ser cumplimentada en un plazo no menor de veinte días a la fecha xx xxxxxxx para los no socios activos de APTA y xx xxxx días para los socios activos de APTA. Esta garantía no se exigirá en las giras por el interior y a la ciudad de Montevideo de la Republica Oriental del Uruguay, cuando se trate de promotores o empresarios socios activos de APTA. e) Viáticos: En el contrato tipo deberá figurar en todos los casos el viático qu...
Giras a) Interior: El promotor no afiliado a APTA deberá depositar en la AAA y con una anticipación no menor de veinte días de la fecha xx xxxxxxx, los contratos de todos los beneficiarios de este convenio. Los afiliados a APTA deberán hacerlo con una anticipación no menor xx xxxx días a la fecha xx xxxxxxx.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.