De los Viáticos Cláusulas de Ejemplo

De los Viáticos. “EL PROVEEDOR” acepta y reconoce que “BAXTER” no realiza el pago o reembolso de los gastos en los que incurriere “EL PROVEEDOR” por el suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o la prestación de “LOS SERVICIOS”, sujeto a lo establecido en la portada de la presente “ORDEN DE COMPRA”, salvo en aquellos casos extraordinarios que sean aprobados por “BAXTER”, en cuyo caso, el reembolso correspondiente deberá ajustarse a los montos máximos autorizados por la “Política para el Rembolso” de gastos de viaje y otros de no empleados de “BAXTER” y cumplir con los lineamientos establecidos en la misma. Por lo anterior, “EL PROVEEDOR” deberá entregar a “BAXTER” el/los comprobante(s) fiscal(es) correspondiente(s) que cumpla(n) con los requisitos fiscales vigentes al momento de su expedición. Cualquier reembolso de gastos en que incurra “EL PROVEEDOR” deberá ser acordado previo a su desembolso por escrito con “BAXTER”.
De los Viáticos. “EL AUDITOR” manifiesta su conformidad en que el importe de los viáticos que pudieran originarse con motivo del presente Contrato, sean a su cargo.
De los Viáticos. EL AUDITOR" manifiesta su conformidad en que el importe de los viáticos que pudieran originarse con motivo del presente Contrato, sean a su cargo. “EL SUJETO DE OBLIGADO" se compromete a exhibir a “EL AUDITOR" la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto público, dentro de los (8) ocho días naturales siguientes al término del mes que corresponda, para que al remitir el Estado de Origen y Aplicación de Recursos a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, acompañe la constancia expedida por "EL AUDITOR", de que la documentación se encuentra a su disposición para su revisión correspondiente: dicha revisión obligatoriamente deberá ser realizada en las oficinas de "EL SUJETO OBLIGADO". Así mismo, "EL SUJETO OBLIGADO" le deberá de exhibir a "EL AUDITOR" toda la información que éste le requiera por escrito, para dar cumplimiento al presente Contrato, entregando a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, en todos los casos, copia de dicha información.
De los Viáticos. Artículo 21.- El área administrativa debe verificar que se otorguen viáticos, al personal comisionado, exclusivamente por los días estipulados en el “Formato Único de Comisión” (Anexo 6), apegándose a la zonificación y tarifas correspondientes. Artículo 22.- Las comisiones que deban desempeñarse y que generen viáticos dentro del Estado, así como en territorio nacional, se otorgarán por un periodo no mayor a 15 días continuos o interrumpidos, mismos que podrán prorrogarse por una sola vez, hasta por 15 días, cuando se consideren necesarios, en el lapso de un año a una misma persona, en una misma población. I. La comisión que ampara el plazo adicional, debe ser autorizada ineludiblemente por el titular del Organismo Público. II. Elaborar informe que precise los resultados obtenidos en la comisión, documento que permitirá avalar y justificar el plazo otorgado, a fin de dar claridad, transparencia y rendición de cuentas. III. No se autorizarán ampliaciones liquidas a las partidas específicas de gasto de viáticos y pasajes derivado de este requerimiento. IV. Que el desempeño de la comisión sea estrictamente necesaria para dar cumplimiento a los objetivos institucionales, programas y/o funciones conferidas al Organismo Público. Tratándose de desastres naturales, el titular del Organismo Público y/o el titular administrativo, bajo su responsabilidad y plenamente justificado, podrá comisionar al mismo servidor público por el tiempo que considere pertinente, siempre que las funciones que realicen estén estrechamente relacionadas con la contingencia, registrándose de forma pormenorizada para los efectos administrativos y legales a que haya lugar. Artículo 23.- Los viáticos para comisiones que deben desempeñarse fuera del país se otorgarán por un término no mayor de 15 días, los que podrán prorrogarse por 15 días más, previa justificación y autorización del titular del Organismo Público. Artículo 24.- Es responsabilidad de las Dependencias, Entidades y Órganos Ejecutores el uso del “Formato Único de Comisión” (Anexo 6), y “Formato Recibo Único de Pasajes” (Anexo 7), así como implementar los sistemas y controles administrativos internos, que permitan el pago, y comprobación oportuna de viáticos y pasajes, apegándose a las disposiciones legales y normativas vigentes con el objeto de optimizar, transparentar y racionalizar el gasto.
De los Viáticos el viático es la provisión de dinero al trabajador, para solventar las necesidades de alimentación, hospedaje, y todos los gastos consecuentes del desarrollo de sus tareas en localidades distintas al de su base o por comisión de servicio. El mismo deberá ser efectivizado con anterioridad a la misión conferida. 1. La escala de viáticos será fijada por la DIRECCIÓN DE CORREOS y los valores actualizados en cada presupuesto anual, teniendo en cuenta los estudios de costos a realizarse cada seis (6) meses, salvo variaciones excepcionales que justifiquen una revisión. 2. En ningún caso los montos de los viáticos otorgados podrán ser menores que los establecidos en las escalas correspondientes, por la DIRECCIÓN DE CORREOS. A los efectos de este contrato el viático no integra el salario.

Related to De los Viáticos

  • DE LOS SEGUROS Durante la vigencia del presente contrato, EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente los seguros detallados a continuación, que le solicitará EL BANCO, a efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor del crédito, siendo beneficiario de la póliza EL BANCO o quien resulte titular del Crédito. Para dicho efecto EL CLIENTE podrá contratarlo a través de EL BANCO o en forma directa con la Compañía de Seguros de su elección. Asimismo, EL BANCO pondrá a disposición folletos informativos, cuyas condiciones de contratación de la póliza de seguro se consignarán en la Página Web de EL BANCO. En caso EL CLIENTE contrate de forma directa el seguro deberá: (i) Endosar el seguro a favor de EL BANCO; (ii) El seguro deberá estar vigente durante todo el plazo xxx xxxxxxxx, siendo responsabilidad de EL CLIENTE su renovación y/o prórroga; (iii) En caso el seguro sea modificado, variado o suprimido, EL CLIENTE debe comunicar esté hecho a EL BANCO. Si la Compañía de Seguros le solicita a EL CLIENTE cumplir nuevos requerimientos deberá cumplirlos, en caso de no hacerlo, será de su exclusiva responsabilidad no contar con el seguro correspondiente. 10.1. Seguro de Daño a la Propiedad (i) Durante la vigencia xxx xxxxxxxx, se contratará y mantendrá vigente un seguro contra los riesgos que cubra el Inmueble, el mismo que deberá cubrir cuando menos daños ocasionados por: incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo, otorgado por una Compañía de Seguros de calificación no inferior a "B" y deberá cubrir en todo momento el valor de la edificación. (ii) La póliza será emitida a favor de EL BANCO y podrá ser endosada a favor de quien resulte titular del Crédito. (iii) El seguro será cancelatorio del Saldo Deudor. En caso de destrucciones parciales del inmueble podrá aceptarse que la indemnización sea destinada a la reconstrucción del inmueble.

  • Origen de los Servicios El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.

  • Origen de los Bienes Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos

  • PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 1 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública 2 Titulo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx de 2015 La prestación real y efectiva de los servicios públicos objeto del presente contrato, se iniciará una vez el suscriptor haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales exigidos por la empresa, y se haya efectuado el pago de los aportes de conexión autorizados por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y definidos en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 - modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003. Con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la empresa otorgará plazos para amortizar los aportes de conexión, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuéstales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la empresa, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario Los costos directos de conexión, los cuales hacen parte de los aportes de conexión, son los costos en que incurre la empresa por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios para conectar un inmueble a los sistemas o redes de distribución de acueducto y alcantarillado existentes. También se consideran costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse3. La iniciación en la prestación de los servicios solicitados no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde la fecha en que se verifica y aprueba el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes de conexión, conforme a lo previsto en la presente cláusula.

  • ORIGEN DE LOS RECURSOS DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY, SE INDICA QUE EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE LA PRESENTE INVITACIÓN SERÁ ÚNICAMENTE POR EL EJERCICIO 2018, BAJO LA PARTIDA PRESUPUESTAL 35701 PARA LO CUAL SE CUENTA CON SUFICIENCIA PRESUPUESTAL AUTORIZACIÓN NÚMERO 10099053 DE FECHA 00 XX XXXXX XX 2018.

  • Pago de los Servicios Los Servicios serán pagados por el Fiduciario el día quince (15) de cada mes y si este fuera inhábil, el siguiente Día Hábil o en las fechas que surjan del Cuadro de Pago de Servicios Teórico contenido en el Suplemento de Prospecto (la “Fecha de Pago de Servicios”), mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Valores Fiduciarios con derecho al cobro. Con anticipación suficiente a cada Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario publicará en la AIF y en los sistemas de información donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios el monto a pagar por tal concepto a cada Clase de Valores Fiduciarios que en esa oportunidad tenga derecho al cobro, discriminando los conceptos.

  • RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregados.

  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS 4.1 Describa el alcance para los servicios asociados a los bienes o servicios que pretenda suministrar y confirme por escrito que tiene la capacidad para proveerlos (sólo cuando el concurso incluya servicios). 4.1 Comprobar documentalmente que la empresa confirma que tiene la capacidad para proporcionar los servicios solicitados en el concurso. 4.2 En caso del concurso de bienes que requieren mantenimiento y/o reparación, indique la dirección, teléfonos, instalaciones de que dispone (propias o de talleres autorizados en la República Mexicana) para prestar los servicios de refacciones, mantenimiento, y/o reparación de equipo. 4.2 Si aplica, comprobar documentalmente que la empresa manifiesta contar con las instalaciones y/o talleres autorizados para los servicios de refacciones, reparación y/o mantenimiento.

  • CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.