Gratificaciones extraordinarias. Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Los convenios colectivos de ámbito inferior adaptarán la estructura de dichos complementos, de acuerdo con los siguientes criterios: Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga xx xxxxxx y paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Devengo de pagas: • Paga xx xxxxxx, del 1 de enero al 30 xx xxxxx. • Paga xx Xxxxxxx, del 1 de julio al 31 de diciembre. La cuantía de dichos complementos será la que se especifique para cada uno de los grupos o niveles en las tablas de los Convenios de ámbito inferior, incrementada, en el caso que proceda, con la antigüedad que corresponda. Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Madera, www.boe.es, www.acomat.es
Gratificaciones extraordinarias. Se consideran considerarán gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Los convenios colectivos de ámbito inferior adaptarán la estructura de dichos complementos, de acuerdo con los siguientes criterios: Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga Paga xx xxxxxx Xxxxxx y paga Paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx Xxxxx y 20 de diciembreDiciembre, y se devengarán por semestres naturales, naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Devengo de pagas: • La Paga xx xxxxxx, Xxxxxx se devengará del 1 de enero Enero al 30 xx xxxxx. • Xxxxx y la Paga xx Xxxxxxx, Xxxxxxx del 1 de julio Julio al 31 de diciembreDiciembre. La cuantía de dichos complementos dichas gratificaciones extraordinarias será la que se especifique para cada uno de los grupos o niveles corresponda a 30 xxxx xx xxxxxxx total del Convenio, que consta bajo la denominación xx xxxxxxx día en las tablas de los Convenios de ámbito inferiorsalariales adjuntas, incrementada, en el caso que proceda, incrementada con la antigüedad consolidada que correspondacorresponda a este período, en los casos en que proceda. Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias extraordinarias, conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Madera De La Comunidad De Madrid 2018 2020, www.acomat.es
Gratificaciones extraordinarias. Se consideran considerarán gratificaciones extraordinarias los complementos salariales complemen- tos de vencimiento periódico superior al mes. Los convenios colectivos de ámbito inferior adaptarán la estructura de dichos complementos, de acuerdo con los siguientes criterios: Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación deno- minación de paga Paga xx xxxxxx Xxxxxx y paga Paga xx Xxxxxxx, que serán abonadasabo- nadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Devengo de las pagas: • * Paga xx xxxxxx, : del 1 de enero al 30 xx xxxxx. • * Paga xx Xxxxxxx, : del 1 de julio al 31 de diciembre. La cuantía de dichos complementos será la que se especifique para cada uno de los grupos o niveles en las tablas de los Convenios de ámbito inferiordel presente Convenio (anexo IV), incrementada, incrementada en el caso que proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda. Al personal que ingrese o cese en la empresa Empresa se le hará efectiva efecti- va la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme con- forme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación liqui- dación de sus haberes.
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Samples: mcaugt.org
Gratificaciones extraordinarias. Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Los convenios colectivos de ámbito inferior adaptarán la estructura de dichos complementos, de acuerdo con los siguientes criterios: Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga xx xxxxxx y paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Devengo de pagas: • Paga xx xxxxxx, del 1 de enero al 30 xx xxxxx. • Paga xx Xxxxxxx, del 1 de julio al 31 de diciembre. La cuantía de dichos complementos será la que se especifique para cada uno de los grupos o niveles en las tablas de los Convenios de ámbito inferior, incrementada, en el caso que proceda, con la antigüedad que corresponda. Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
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Gratificaciones extraordinarias. Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de vencimiento periódico superior supe- rior al mes. Los convenios colectivos de ámbito inferior adaptarán la estructura de dichos complementos, de acuerdo con los siguientes criterios: Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga xx xxxxxx y paga xx Xxxxxxxde Navi- dad, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 22 de diciembre, y se devengarán por semestres se- mestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario basebase más antigüedad consolidada. Devengo de pagas: • – Paga xx xxxxxx, del 1 de enero al 30 xx xxxxx. • – Paga xx Xxxxxxx, del 1 de julio al 31 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre. La cuantía de dichos complementos será la que se especifique para cada uno de los grupos o niveles en las tablas de los Convenios de ámbito inferior, incrementada, en el caso que proceda, con la antigüedad que corresponda. Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes. Todo el personal afectado por el presente Convenio, percibirá dos pagas extraordinarias de 30 días cada una de ellas, a razón xxx xxxxxxx base establecido por cada categoría profesional, más la antigüedad, si procediese.
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Samples: www.castillalamancha.ccoo.es
Gratificaciones extraordinarias. Se consideran considerarán gratificaciones extraordinarias los complementos salariales complemen- tos de vencimiento periódico superior al mes. Los convenios colectivos de ámbito inferior adaptarán la estructura de dichos complementos, de acuerdo con los siguientes criterios: Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación deno- minación de paga Paga xx xxxxxx Xxxxxx y paga Paga xx Xxxxxxx, que serán abonadasabo- nadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx Xxxxx y 20 de diciembreDiciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Devengo de las pagas: • * Paga xx xxxxxx, : del 1 de enero al 30 xx xxxxx. • * Paga xx Xxxxxxx, : del 1 de julio al 31 de diciembre. La cuantía de dichos complementos será la que se especifique para cada uno de los grupos o niveles en las tablas de los Convenios de ámbito inferiordel presente Convenio, (anexo IV) incrementada, en el caso que proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda. Al personal que ingrese o cese en la empresa Empresa se le hará efectiva efecti- va la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme con- forme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación liqui- dación de sus haberes.
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Samples: mcaugt.org
Gratificaciones extraordinarias. Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Los convenios colectivos de ámbito inferior adaptarán la La estructura de dichos complementos, complementos será de acuerdo con los siguientes criterios: Se -Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga Paga xx xxxxxx Xxxxxx y paga Paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Devengo de las pagas: • Paga xx xxxxxx, del : Del 1 de enero al 30 xx xxxxx. • Paga xx Xxxxxxx, del 1 de julio al 31 xxxxxxx: Del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre. La -La cuantía de dichos complementos será la que se especifique para cada uno de los grupos o niveles en las tablas de los Convenios de ámbito inferiorsalariales, incrementada, en el caso que proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda. Al personal que ingrese o cese en la empresa Empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
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Gratificaciones extraordinarias. Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Los convenios Convenios colectivos de ámbito inferior adaptarán la estructura de dichos complementos, de acuerdo con los siguientes criterios: Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga Paga xx xxxxxx Xxxxxx y paga Paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Devengo de las pagas: • Paga xx xxxxxx, del : Del 1 de enero al 30 xx xxxxx. • Paga xx Xxxxxxx, del xxxxxxx: Del 1 de julio al 31 de diciembre. La cuantía de dichos complementos será la que se especifique para cada uno de los grupos o niveles en las tablas de los Convenios de ámbito inferior, incrementada, en el caso que proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda. Al personal que ingrese o cese en la empresa Empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
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Samples: ugtficabcn.cat
Gratificaciones extraordinarias. Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Los convenios colectivos de ámbito inferior adaptarán Este convenio ha adaptado la estructura de dichos complementos, de acuerdo con los siguientes criterios: Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga xx xxxxxx y paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Devengo de pagas: • — Paga xx xxxxxxXxxxxx, del 1 de enero al 30 xx xxxxx. • — Paga xx Xxxxxxx, del 1 de julio al 31 de diciembre. La cuantía de dichos complementos será la que se especifique para cada uno de los grupos o niveles en las tablas de los Convenios de ámbito inferioreste convenio, incrementada, en el caso que proceda, con la antigüedad antigüe- dad que corresponda. Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
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Samples: doe.juntaex.es
Gratificaciones extraordinarias. Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Los convenios colectivos de ámbito inferior adaptarán la estructura de dichos complementos, de acuerdo con los siguientes criterios: - Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga Paga xx xxxxxx Xxxxxx y paga Paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx Xxxxx y 20 de diciembreDiciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. - Devengo de las pagas: • Paga xx xxxxxx, : del 1 de enero Enero al 30 xx xxxxx. • Xxxxx Paga xx Xxxxxxx, xxxxxxx: del 1 de julio Julio al 31 de diciembreDiciembre. - La cuantía de dichos complementos será la que se especifique especifica para cada uno de los grupos o niveles en las tablas del Convenio, según se trabaje o no, a régimen de los Convenios de ámbito inferiorincentivo, incrementada, en el caso que proceda, con la antigüedad que corresponda. - Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo