Gratificaciones extraordinarias. 1. Las Empresas abonarán a sus trabajadores dos gratificaciones extraordinarias de 30 xxxx xx Xxxxxxx Base más antigüedad cada una, que se harán efectivas el 24 xx Xxxxx y el 30 de Diciembre. La gratificación que se abone el 24 xx xxxxx se devenga durante el primer semestre del año natural, y la que se abona el 30 de diciembre se devenga en el segundo semestre del año natural. Se respetará como condición más beneficiosa el abono de las gratificaciones extraordinarias sobre salario real, allí donde se viniera abonando de esta forma. El personal que ingrese o cese durante el año, el eventual y el interino, percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana, según los casos, como meses o semanas completos. 2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio de las empresas afectadas por el presente Convenio, con motivo de haber solicitado su jubilación, percibirá una gratificación extraordinaria en concepto de premio de permanencia en la empresa, cuya cuantía será la que se establece en la siguiente escala: - A los cinco años de servicio: 15 xxxx xx Xxxxxxx Base. - De cinco a diez años: un mes xx Xxxxxxx Base. - Xx xxxx a quince años: mes y medio xx Xxxxxxx Base. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago de esta gratificación extraordinaria se realizará en el plazo de 15 días a partir del momento en que tenga reconocida su nueva situación, con excepción del último caso, en que los tres meses xx Xxxxxxx Base, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensuales.
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Samples: Convenio Colectivo
Gratificaciones extraordinarias. 1. Las Empresas abonarán a sus trabajadores dos gratificaciones Para todo eI personaI afectado por este convenio se estabIecen tres pagas extraordinarias caIcuIadas en Ios siguientes términos: − Sobre Ia base de 30 xxxx días compuesta por eI saIario base y antigüedad, y devengadas anuaImente Gratificación xx Xxxxxx − Se abonara en eI periodo deI 10ƒ15 de juIio Gratificación xx Xxxxxxx Base más antigüedad cada una, que se harán efectivas el 24 xx Xxxxx − Se abonara en eI periodo 10ƒ15 de diciembre CVE-2013-17832 − Sobre Ia base de 30 días compuesta por eI saIario base y el 30 de Diciembre. La gratificación que se abone el 24 xx xxxxx se devenga durante el primer semestre del año natural15 días antigüedad, y la que se abona el 30 de diciembre se devenga devengadas anuaImente Gratificación Marzo (media paga) − Se abonará en el segundo semestre periodo del año natural. Se respetará como condición más beneficiosa 10ƒ15 marzo Gratificación por puesto de trabajo: La empresa abonará a todos los trabajadores una gratificación anual por puesto de trabajo del 10% xxx xxxxxxx base según tablas saláriales anexas, su devengo será anual (del 1 de enero al 31 de diciembre), prorrateándose su pago trimestralmente en cuantías iguales, incluyéndose el abono importe proporcional que resulte en la nómina correspondiente a la finalización de las gratificaciones extraordinarias sobre salario realcada uno de los trimestres de cada año, allí donde se viniera abonando de esta formanóminas xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre. El personal que ingrese o cese durante el año, el eventual y el interino, percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana, según los casos, como meses o semanas completos.
2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio de las empresas afectadas por el presente Convenio, con motivo de haber solicitado su jubilación, percibirá una gratificación extraordinaria en concepto de premio de permanencia en la empresa, cuya cuantía será la que se establece en la siguiente escala: - A los cinco años de servicio: 15 xxxx xx Xxxxxxx Base. - De cinco a diez años: un mes xx Xxxxxxx Base. - Xx xxxx a quince años: mes y medio xx Xxxxxxx Base. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago cobro de esta gratificación extraordinaria se realizará estará condicionado a la no concurrencia xx xxxxxx que motiven sanciones en firme de forma individualizada por cada trabajador durante el plazo período de 15 días a partir del momento en que tenga reconocida su nueva situación, con excepción del último caso, en que los tres meses xx Xxxxxxx Base, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensualesdevengo.
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Samples: Convenio Colectivo
Gratificaciones extraordinarias. 1. Las Empresas abonarán a sus trabajadores Todo el personal de la Empresa percibirá dos gratificaciones extraordinarias anuales, junio y diciembre, con un importe de 30 xxxx xx Xxxxxxx xxxxxxx, en el que se incluirán Salario Base más antigüedad cada unaconvenio y An- tigüedad. Las pagas extras se cobrarán íntegramente aun estan- do de baja laboral, bien sea por incapacidad temporal, accidente de trabajo o enfermedad profesional. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx La gratificación extra xx xxxxx se abonará el día 15 xx xxxxx y devengará desde el 1 de enero hasta el 30 xx xxxxx. En el supuesto de que el trabajador cese en la Empresa entre el 15 y el 30 xx xxxxx o entre el 15 y 31 de diciembre, se le retrae- rá en el finiquito la parte proporcional de la gratificación que exce- da de la realmente devengada. Todos los trabajadores/as de alta en la empresa con anteriori- dad al 30 xx xxxxx de 2012 percibirán, además de las que les co- rrespondan, una paga extra completa cuando se extinga su con- trato, sea cual fuere el motivo, con las retribuciones que estén en vigor en el momento del hecho. Este abono se corresponde al ca- rácter retroactivo del devengo de la paga xx xxxxx, que se harán efectivas el 24 xx Xxxxx y el 30 deja de Diciembre. La gratificación que se abone el 24 xx xxxxx se devenga durante el primer semestre del año natural, y la que se abona el 30 de diciembre se devenga percibir en el segundo semestre del año natural. Se respetará como condición más beneficiosa el abono de las gratificaciones extraordinarias sobre salario real, allí donde se viniera abonando de esta forma. El personal que ingrese o cese durante el año, el eventual y el interino, percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana, según los casos, como meses o semanas completos2013.
2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio de las empresas afectadas por el presente Convenio, con motivo de haber solicitado su jubilación, percibirá una gratificación extraordinaria en concepto de premio de permanencia en la empresa, cuya cuantía será la que se establece en la siguiente escala: - A los cinco años de servicio: 15 xxxx xx Xxxxxxx Base. - De cinco a diez años: un mes xx Xxxxxxx Base. - Xx xxxx a quince años: mes y medio xx Xxxxxxx Base. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago de esta gratificación extraordinaria se realizará en el plazo de 15 días a partir del momento en que tenga reconocida su nueva situación, con excepción del último caso, en que los tres meses xx Xxxxxxx Base, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensuales.
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Samples: Convenio Colectivo
Gratificaciones extraordinarias. 1. Las Empresas abonarán El trabajador tendrá derecho exclusivamente a sus trabajadores dos gratificaciones extraordinarias de 30 xxxx xx Xxxxxxx Base más antigüedad cada unaal año, que se harán efectivas el 24 abonarán en los meses xx Xxxxx xxxxx y el diciembre, antes de los días 30 y 20 de Diciembrecada uno de ellos respectivamente.
2. La gratificación cuantía de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre son las que se abone especifican en el 24 Anexo 2 de este convenio, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad de trabajo prestado.
3. Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales en la siguiente forma:
a) Paga xx xxxxx: del 1 de enero al 30 xx xxxxx.
b) Paga xx Xxxxxxx: del 0 xx xxxxx se devenga durante xx 00 xx xxxxxxxxx. Xx xxxxxxx xx xxx xxxxx xxxxxxxxxxxxxxx para el primer semestre del año naturalpersonal que, y en razón de su permanencia no tenga derecho a la que se abona el 30 totalidad de diciembre se devenga en el segundo semestre del año natural. Se respetará como condición más beneficiosa el abono de su cuan- tía, será prorrateado según las gratificaciones extraordinarias sobre salario real, allí donde se viniera abonando de esta forma. siguientes normas:
a) El personal que ingrese o cese durante en el añotranscurso de cada se- xxxxxx natural, el eventual y el interino, percibirán estas gratificaciones se devengará la paga en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana, según los casos, como meses o semanas completos.
2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio de las empresas afectadas por el presente Convenio, con motivo de haber solicitado su jubilación, percibirá una gratificación extraordinaria en concepto de premio de permanencia en la empresa, cuya cuantía será la empresa durante dicho período.
b) Al personal que se establece en la siguiente escala: - A los cinco años de servicio: 15 xxxx xx Xxxxxxx Base. - De cinco a diez años: un mes xx Xxxxxxx Base. - Xx xxxx a quince años: mes y medio xx Xxxxxxx Base. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago de esta gratificación extraordinaria se realizará cese en el plazo semestre respectivo se le hará efec- tiva la parte proporcional de 15 días la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a partir tiempo parcial devengará las pagas extraordinarias en pro- porción al tiempo efectivamente trabajado.
4. De acuerdo entre la empresa y los representantes de los tra- bajadores el abono de dichas pagas extraordinarias podrá prorratear- se en los doce meses del momento en que tenga reconocida su nueva situación, con excepción del último caso, en que los tres meses xx Xxxxxxx Base, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensualesaño.
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Samples: Adjudicación De Contratos
Gratificaciones extraordinarias. 1. Las Empresas abonarán a sus trabajadores Todo el personal de la Empresa percibirá dos gratificaciones extraordinarias anuales, junio y diciembre, con un importe de 30 xxxx xx Xxxxxxx xxxxxxx, en el que se incluirán Salario Base más antigüedad cada unaconvenio y An- tigüedad. Las pagas extras se cobrarán íntegramente aun estan- do de baja laboral, bien sea por incapacidad temporal, accidente de trabajo o enfermedad profesional. La gratificación extra xx xxxxx se abonará el día 15 xx xxxxx y devengará desde el 1 de enero hasta el 30 xx xxxxx. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el trabajador cese en la Empresa entre el 15 y el 30 xx xxxxx o entre el 15 y 31 de diciembre, se le retrae- rá en el finiquito la parte proporcional de la gratificación que exce- da de la realmente devengada. Todos los trabajadores de alta en la empresa con anterioridad al 30 xx xxxxx de 2012 percibirán, además de las que les corres- pondan, una paga extra completa cuando se extinga su contrato, sea cual fuere el motivo, con las retribuciones que estén en vigor en el momento del hecho. Este abono se corresponde al carácter retroactivo del devengo de la paga xx xxxxx, que se harán efectivas el 24 xx Xxxxx y el 30 deja de Diciembre. La gratificación que se abone el 24 xx xxxxx se devenga durante el primer semestre del año natural, y la que se abona el 30 de diciembre se devenga per- cibir en el segundo semestre del año natural. Se respetará como condición más beneficiosa el abono de las gratificaciones extraordinarias sobre salario real, allí donde se viniera abonando de esta forma. El personal que ingrese o cese durante el año, el eventual y el interino, percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana, según los casos, como meses o semanas completos2013.
2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio de las empresas afectadas por el presente Convenio, con motivo de haber solicitado su jubilación, percibirá una gratificación extraordinaria en concepto de premio de permanencia en la empresa, cuya cuantía será la que se establece en la siguiente escala: - A los cinco años de servicio: 15 xxxx xx Xxxxxxx Base. - De cinco a diez años: un mes xx Xxxxxxx Base. - Xx xxxx a quince años: mes y medio xx Xxxxxxx Base. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago de esta gratificación extraordinaria se realizará en el plazo de 15 días a partir del momento en que tenga reconocida su nueva situación, con excepción del último caso, en que los tres meses xx Xxxxxxx Base, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensuales.
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Samples: Convenio Colectivo
Gratificaciones extraordinarias. 1Se abonarán tres gratificaciones extraordinarias: junio, diciembre y marzo en el importe acordado que figura en las tablas salariales anexadas al presente Acuerdo, abonándose en proporción a la jornada contratada. Las Empresas abonarán El personal adscrito al grupo profesional II que deseen percibir las pagas prorrateadas deberán comunicarlo a sus trabajadores dos gratificaciones la Empresa antes del 15 de noviembre del año anterior a su aplicación. El personal podrá cambiar la forma de abono de las pagas para el año siguiente, deberá comunicarlo al Departamento de RRHH antes del 15 de noviembre del año en curso. El personal con contrato temporal siempre llevará las pagas extraordinarias de 30 xxxx xx Xxxxxxx Base más antigüedad cada una, que se harán efectivas el 24 xx Xxxxx y el 30 de Diciembreprorrateadas. La gratificación que se abone el 24 paga xx xxxxx se devenga durante prorrateará mensualmente a todo el primer semestre personal. Las personas que perciban su salario en 14 pagas, esto es, 12 pagas ordinarias y 2 pagas extraordinarias, podrá percibir la paga xx Xxxxx de forma desprorrateada en el mes xx xxxxx; para ello, deberá comunicarlo al Dpto. de RRHH antes del 15 de noviembre del año natural, anterior a su aplicación. El devengo de la paga xx xxxxx es anual. La fecha de devengo de la paga xx xxxxx se genera desde el 1 xx xxxxx hasta último día de febrero del año siguiente. Las pagas xx xxxxx y la que se abona el 30 de diciembre se devenga en devengan de manera semestral. Cuando las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre y marzo no se abonen prorrateadas, el segundo semestre del año natural. Se respetará como condición más beneficiosa el abono pago de las gratificaciones extraordinarias sobre salario real, allí donde mismas se viniera abonando de esta forma. El personal que ingrese o cese durante el año, el eventual hará en los meses correspondientes xx xxxxx y el interino, percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana, según los casos, como meses o semanas completos.
2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio de las empresas afectadas por el presente Convenio, con motivo de haber solicitado su jubilación, percibirá una gratificación extraordinaria en concepto de premio de permanencia en la empresa, cuya cuantía será la que se establece en la siguiente escala: - A los cinco años de servicio: 15 xxxx xx Xxxxxxx Base. - De cinco a diez años: un mes xx Xxxxxxx Base. - Xx xxxx a quince años: mes diciembre y medio xx Xxxxxxx Base. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago de esta gratificación extraordinaria se realizará en el plazo de 15 días a partir del momento en que tenga reconocida su nueva situación, con excepción del último casomarzo, en que cuyo caso se abonará el día 15 de cada uno de los tres meses xx Xxxxxxx Basecitados meses, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensualesabonándose la nómina ordinaria para el último viernes del mes.
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Gratificaciones extraordinarias. 1. Las Empresas abonarán a sus trabajadores dos gratificaciones extraordinarias de 30 xxxx xx Xxxxxxx Base y JuIio serán en 2006 Ias que figuran en eI anexo I de este Convenio para cada NiveI y categoría, más antigüedad cada unaeI com-pIemento de antigüedad, que en su caso, y se harán efectivas el 24 de- vengarán por días naturaIes en Ia siguiente forma :
a) Paga xx Xxxxx y el : de 1 de Enero a 30 xx Xxxxx.
b) Paga xx Xxxxxxx : 1 de JuIio a 31 de Diciembre. La gratificación que Las gratificaciones extraordinarias citadas se abone el 24 abonarán en Ios meses xx xxxxx se devenga durante el primer semestre del año naturaly Diciembre, antes de Ios días 30 y 20 de cada uno de eIIos, respectivamente, y la que no se abona el 30 devengarán durante cuaIquiera de diciembre se devenga Ias causas de suspensión de contrato previstas en el segundo semestre del año naturaleI artícuIo 45 deI Estatuto de Ios Trabajadores. Se respetará como condición más beneficiosa el abono prohíbe para Ios contratos ceIebrados a partir deI 1 de las gratificaciones enero de 2008 eI prorrateo de Ias pagas extraordinarias sobre salario realy de Ia indemnización por finaIización de contrato, allí donde se viniera abonando de esta forma. El personal que ingrese o cese durante el año, el eventual y el interino, percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana, según los casos, como meses o semanas completos.
2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio de las empresas afectadas prohibiéndose por el presente Conveniotanto, con motivo carácter generaI eI pacto por saIario gIobaI. EI prorrateo de haber solicitado su jubilación, percibirá una gratificación extraordinaria en concepto Ias pagas extraordinarias o eI de premio Ia indemnización por finaIización de permanencia en la empresa, cuya cuantía será la que contrato se establece en la siguiente escala: - A los cinco años de servicio: 15 xxxx xx Xxxxxxx Base. - De cinco a diez años: un mes xx Xxxxxxx Base. - Xx xxxx a quince años: mes y medio xx Xxxxxxx Base. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago de esta gratificación extraordinaria se realizará en el plazo de 15 días a partir del momento considerarán como saIario ordinario correspondiente aI período en que tenga reconocida su nueva situación, con excepción del último caso, en que los tres meses xx Xxxxxxx Base, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensualesindebida- mente se haya incIuido dicho prorrateo.
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Samples: Convenio Colectivo
Gratificaciones extraordinarias. 1Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos de vencimiento periódico superior al mes. Las Empresas abonarán a sus trabajadores cve: BOE-A-2013-3749 Los Convenios colectivos de ámbito inferior adaptarán la estructura de dichos complementos, de acuerdo con los siguientes criterios: Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de 30 xxxx Paga xx Xxxxxxx Base más antigüedad cada unaXxxxxx y Paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se harán efectivas devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el 24 salario base. Devengo de las pagas: Paga xx Xxxxx y el xxxxxx: Del 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx: Del 0 xx xxxxx xx 00 de Diciembrediciembre. La gratificación que se abone el 24 xx xxxxx se devenga durante el primer semestre del año natural, y cuantía de dichos complementos será la que se abona el 30 especifique para cada uno de diciembre se devenga los grupos en las tablas de los Convenios de ámbito inferior, incrementada, en el segundo semestre del año naturalcaso que proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda. Se respetará como condición más beneficiosa el abono de las gratificaciones extraordinarias sobre salario real, allí donde se viniera abonando de esta forma. El Al personal que ingrese o cese durante el año, el eventual y el interino, percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana, según los casos, como meses o semanas completos.
2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio la Empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las empresas afectadas por el presente Conveniogratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, con motivo de haber solicitado su jubilación, percibirá una gratificación extraordinaria en concepto de premio de permanencia en la empresa, cuya cuantía será la que se establece en la siguiente escala: - A los cinco años de servicio: 15 xxxx xx Xxxxxxx Base. - De cinco a diez años: un mes xx Xxxxxxx Base. - Xx xxxx a quince años: mes y medio xx Xxxxxxx Base. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago de esta gratificación extraordinaria se realizará en el plazo momento de 15 días a partir del momento en que tenga reconocida su nueva situación, con excepción del último caso, en que los tres meses xx Xxxxxxx Base, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensualesrealizar la liquidación de sus haberes.
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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento
Gratificaciones extraordinarias. 1. Las Empresas Se devengarán y abonarán a sus los trabajadores las gratificaciones extraordinarias siguientes:
a) VERANO Y NAVIDAD.- Los trabajadores percibirán dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad xxx xxxxxxx base, incrementadas en su caso, con el complemento ad personam de antigüedad, cada una de ellas, a abonar en las fechas 10 de julio y 10 de diciembre, respectivamente, salvo que las partes acuerden, en el ámbito de la empresa otra modalidad de abono. El devengo de estas gratificaciones se producirá, la xx Xxxxxx de 1 de julio al 30 xxxx xx xxxxx del año siguiente y la xx Xxxxxxx Base más antigüedad cada una, que se harán efectivas el 24 xx Xxxxx y el 30 del 1 de Diciembre. La gratificación que se abone el 24 xx xxxxx se devenga durante el primer semestre del año natural, y la que se abona el 30 enero al 31 de diciembre se devenga en el segundo semestre del año natural. Se respetará como condición más beneficiosa el abono de las gratificaciones extraordinarias sobre salario real, allí donde se viniera abonando de esta forma. El personal que ingrese o cese durante el mismo año, el eventual y el interino, percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana, según los casos, como meses o semanas completos.
2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio de las empresas afectadas por el presente Convenio, con motivo de haber solicitado su jubilación, percibirá b) OCTUBRE.- Los trabajadores percibirán una gratificación extraordinaria en concepto cuantía fija e igual para todos las categorías profesionales, por importe de premio ochocientos cuatro euros con 59 céntimos (804,59 €) a abonar el día 10 de permanencia octubre, salvo que las partes acuerden en el ámbito de cada empresa otra modalidad de abono; y será incrementada con la previsión de inflación más 0’5 puntos, en los años 2006, 2007 y 2008, respectivamente. Esta gratificación podrá ser objeto de prorrateo mensual mediante acuerdo suscrito entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.--- El devengo de esta paga se producirá en el período 1 de octubre a 30 de septiembre del año siguiente. El trabajador que ingrese y/o cese en la empresaempresa durante el transcurso del año devengará la parte proporcional correspondiente a cada una de las citadas gratificaciones, cuya cuantía será la que se establece en la siguiente escala: - A los cinco años función del tiempo trabajado. Si el trabajador xxxxxx después del vencimiento de servicio: 15 xxxx xx Xxxxxxx Base. - De cinco a diez años: un mes xx Xxxxxxx Base. - Xx xxxx a quince años: mes y medio xx Xxxxxxx Base. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago de esta la gratificación extraordinaria se realizará en y antes de la fecha de finalización del devengo, la empresa podría practicar las correspondientes deducciones de la liquidación a efectuar o a reclamar el plazo de 15 días a partir del momento en que tenga reconocida su nueva situación, con excepción del último caso, en que los tres meses xx Xxxxxxx Base, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensualesimporte correspondiente.
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Samples: Convenio Colectivo
Gratificaciones extraordinarias. 1. Las Empresas abonarán a sus El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su pubLliocsa-trabajadores afectados por el presente convenio percibirán dos gratificaciones ción en el Boletín Oficial de la Provincia teniendo efectos ecpoangóas- extraordinarias de 30 xxxx días en julio y en diciembre, pagade- micos desde el día 1 de enero de 1995 y la duración será derasunen la primera quincena de los meses citados. Se calculará di- año, desde el día 1 de enero de 1995 hasta el día 31 de diciecmha- paga sobre salario, convenio más antigüedad. Los devengos de dichas gratificaciones serán para: compute la antigüedad desde la fecha de este nuevo ingreso, perdien- do todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
a) Gratificación xx Xxxxxxx Base más antigüedad cada una, que se harán efectivas el 24 xxxxxx en julio: del 1 de enero al 30 xx Xxxxx y el 30 de Diciembre. La gratificación que se abone el 24 xxxxx.
b) Gratificación xx Xxxxxxx: del 0 xx xxxxx se devenga durante el primer semestre del año natural, y la que se abona el 30 xx 00 de diciembre se devenga en el segundo semestre del año natural. Se respetará como condición más beneficiosa el abono de las gratificaciones extraordinarias sobre salario real, allí donde se viniera abonando de esta forma. diciembreA. RTICULO 10.º - RECIBO XX XXXXXXX El personal que ingrese o cese durante el año, el eventual y el interino, percibirán estas gratificaciones año percibirá la paErlterecibo xx xxxxxxx detallará por separado todos los ingresos a proporcional que le corresponda de dichas pagas en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana, según los casos, como meses o semanas completos.
2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio de las empresas afectadas funciópnercailbir por el presente Conveniotrabajador y su suma, con motivo de haber solicitado su jubilación, percibirá una gratificación extraordinaria en concepto de premio de permanencia en la empresa, cuya cuantía será la que se establece en la siguiente escala: - A los cinco años de servicio: 15 xxxx xx Xxxxxxx Base. - De cinco a diez años: un mes xx Xxxxxxx Base. - Xx xxxx a quince años: mes y medio xx Xxxxxxx Base. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago de esta gratificación extraordinaria se realizará en las deducciones legal o tiempo trabajado durante el plazo de 15 días a partir del momento en que tenga reconocida su nueva situación, con excepción del último caso, en que los tres meses xx Xxxxxxx Base, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensualesmismo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Gratificaciones extraordinarias. 1Se establecen dos pagas extraordinarias anuales en Junio y diciembre, por importe cada una de ellas xx xxxxxxx base, antigüedad y el 50% (176,10 € brutos) de la anterior paga extraordinaria xx xxxxx cuya cuantía total bruta ascendía a 352,20 €, pasando ésta, a formar parte de las dos pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre Estas pagas extraordinarias se percibirán de la siguiente forma: * Paga xx xxxxx. Se abonará en la nómina xx xxxxx de cada anualidad. * Paga de diciembre. Se abonará en la nómina de noviembre de cada anualidad. Los trabajadores que durante el año hayan causado baja por Accidente o Incapacidad Transitoria (I. T.) percibirán las pagas extraordinarias en su totalidad al vencimiento de las mismas. Para el personal que cause alta o baja en la empresa durante los periodos de devengo indicados, las gratificaciones consistirán en la parte proporcional que le corresponda por el tiempo trabajado. Los devengos de las pagas extraordinarias establecidas en este artículo, serán semestralmente, la xx xxxxx desde el 1 de diciembre al 00 xx xxxx x la de diciembre del 1 xx xxxxx al 30 de noviembre. Las Empresas abonarán a sus partes acuerdan que las pagas extraordinarias establecidas en este artículo podrán ser prorrateadas previa petición del trabajador o la trabajadora. En igual forma todos aquellos trabajadores dos gratificaciones o trabajadoras que estén percibiendo las pagas extraordinarias prorrateadas mensualmente, seguirán percibiéndola de 30 xxxx xx Xxxxxxx Base más antigüedad cada unala misma forma, que se harán efectivas el 24 xx Xxxxx y el 30 de Diciembresalvo indicación en contrario del trabajador o trabajadora. La gratificación que se abone el 24 A partir del 00 xx xxxxx se devenga durante el primer semestre del año naturalxx 0000, y la que se abona el 30 de diciembre se devenga xxx xxxxx xxxxxxxxxxxxxxx aumentarán en un porcentaje hasta alcanzar en el segundo semestre del año natural. Se respetará como condición más beneficiosa 2019 el abono 100% de las gratificaciones extraordinarias sobre salario realretribuciones excepto: plus de productividad, allí donde se viniera abonando plus de esta formaresponsabilidad, plus penoso-‐tóxicos-‐peligrosos, plus disponibilidad, plus turnicidad y plus xx xxxxxxx. El personal que ingrese o cese durante el año, el eventual y el interino, percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana, según los casos, como meses o semanas completos.
2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio de las empresas afectadas por el presente Convenio, con motivo de haber solicitado su jubilación, percibirá una gratificación extraordinaria en concepto de premio de permanencia en la empresa, cuya cuantía porcentaje a aplicar será la que se establece en conforme a la siguiente escala: - A los cinco años de servicio: 15 xxxx xx Xxxxxxx Base. - De cinco a diez años-‐Año 2016: un mes xx Xxxxxxx Base25 % de la diferencia entre la paga actual establecida en la tabla salarial del presente convenio y la definitiva. - Xx xxxx a quince años-‐Año 2017: mes un 50% de la diferencia entre la paga actual establecida en la tabla salarial del presente convenio y medio xx Xxxxxxx Basela definitiva. - De quince a veinte años-‐Año 2018: dos meses xx Xxxxxxx Baseun 75% de la diferencia entre la paga actual establecida en la tabla salarial del presente convenio y la definitiva. - Más -‐Año 2019: un 100% de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago de esta gratificación extraordinaria se realizará la diferencia entre la paga actual establecida en el plazo de 15 días a partir la tabla salarial del momento en que tenga reconocida su nueva situación, con excepción del último caso, en que los tres meses xx Xxxxxxx Base, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensualespresente convenio y la definitiva.
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Samples: Convenio Colectivo
Gratificaciones extraordinarias. 1Los trabajadores/as afectados/as por éste Convenio tendrán derecho a tres (3) pagas extras y como a continuación se detallan: • - Paga xx Xxxxxx. Las Empresas abonarán Se devenga entre el 1º de Julio del año anterior a sus trabajadores dos gratificaciones extraordinarias de 30 xxxx xx Xxxxxxx Base más antigüedad cada una, que se harán efectivas el 24 xx Xxxxx su abono y el 30 xx Xxxxx del año en curso. Se abonará el 15 de Julio. • - Paga xx Xxxxxxx. Se devenga entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año en curso. Se abonará el 15 de Diciembre. La gratificación • - Paga xx Xxxxx. Se devenga entre el 1 xx Xxxx del año anterior y el 30 xx xxxxx del año en curso. Se abonará junto con la paga ordinaria del mes xx xxxxx. Estas pagas serán computables a efectos del cálculo del bruto anual para los trabajadores que presten su servicio en los centros públicos del Servicio Canario de la Salud, y serán compensadas y absorbidas en su caso por el plus de equiparación, que viene regulado en la Disposición Final Primera de este Convenio. Los importes de las mismas se fijan en las Tablas Salariales Anexas, incrementada con el porcentaje (%) de antigüedad que le corresponda sobre dichas pagas, entendiéndose que se abone abonará dicho porcentaje de antigüedad siempre y cuando el 24 xx xxxxx trienio se devenga durante haya cumplido en el primer semestre mes anterior a la finalización del año naturalperiodo de devengo de dichas pagas. Los delegados de Personal y Comités de Empresa, y podrán acordar con la Empresa, “siempre a propuesta de los trabajadores”, fraccionar la cuantía total de las tres pagas extras que se abona el 30 de diciembre se devenga mencionan en el segundo semestre del año natural. Se respetará como condición más beneficiosa el abono de las gratificaciones extraordinarias sobre salario real, allí donde se viniera abonando de esta forma. El personal que ingrese o cese durante el año, el eventual y el interino, percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana, según los casos, como meses o semanas completos.
2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio de las empresas afectadas por el presente Convenio, con motivo de haber solicitado su jubilación, percibirá una gratificación extraordinaria en concepto de premio de permanencia en la empresa, cuya cuantía será la que se establece en la siguiente escala: - A los cinco años de servicio: 15 xxxx xx Xxxxxxx Base. - De cinco a diez años: un mes xx Xxxxxxx Base. - Xx xxxx a quince años: mes y medio xx Xxxxxxx Base. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago de esta gratificación extraordinaria se realizará en el plazo de 15 días a partir del momento en que tenga reconocida su nueva situación, con excepción del último casoconvenio, en tal caso la suma de dichas fracciones económicas no podrá ser inferior a los importes establecidos y con la antigüedad que los tres meses xx Xxxxxxx Base, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensualespudiera corresponderle.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Gratificaciones extraordinarias. 1. Las Empresas abonarán Plantillas, tendrán derecho a sus trabajadores dos cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 xxxx extraordinarias, denominadas xx Xxxxxxx Base más antigüedad cada unaXxxxx, que se harán efectivas el 24 xx Xxxxx Verano, Septiembre y el 30 de Diciembre. La gratificación que se abone el 24 xx xxxxx se devenga durante el primer semestre del año natural, y la que se abona el 30 de diciembre se devenga en el segundo semestre del año natural. Se respetará como condición más beneficiosa el abono de las gratificaciones extraordinarias sobre salario real, allí donde se viniera abonando de esta forma. El personal que ingrese o cese durante el año, el eventual y el interino, percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semanaNavidad, según los casosla tabla que a continuación se detalla, como meses o semanas completos.sin que pueda producirse ningún incremento salarial indebido. Salario Base, Plus Convenio, Antigüedad y Pluses Adpersonam Salario paga Extra (4) =
2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio Para las nuevas incorporaciones, el importe de las empresas afectadas por cada paga extra será conforme a los importes establecidos en el Anexo I, de los conceptos recogidos en la anterior tabla y en el presente Convenioartículo.
3. Y su devengo será: • Marzo: del 1 de enero al 31 xx xxxxx y abonada el 15 xx xxxxx. • Verano: del 1 xx xxxxx al 30 xx xxxxx y abonada el 15 xx xxxxx. • Septiembre: del 1 de julio al 30 de septiembre y abonada el 15 de septiembre. • Navidad: del 1 de octubre al 31 de diciembre y abonada el 15 de diciembre.
4. Habida cuenta del cambio de devengo recogido en el apartado 3 precedente, con motivo a 1 de haber solicitado enero de 2023 y por una única vez, se liquidarán las partes proporcionales devengadas (5/12) de la paga xx xxxxxx y los (12/12) de la Paga de Beneficios. La Paga de Beneficios, queda integrada en el monto total xxx Xxxxxxx que le corresponda a cada persona trabajadora conforme a su jubilación, percibirá una gratificación extraordinaria en concepto de premio nivel y tiempo de permanencia en la empresa, cuya cuantía será la por lo que esta paga desaparece y se establece en la siguiente escala: - A los cinco años de servicio: 15 xxxx xx Xxxxxxx Base. - De cinco a diez años: un mes xx Xxxxxxx Base. - Xx xxxx a quince años: mes y medio xx Xxxxxxx Base. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago de esta gratificación extraordinaria se realizará integra en el plazo nuevo sistema expuesto.
5. Previa adscripción voluntaria e individual, la persona trabajadora puede prorratear mensualmente las pagas extraordinarias. Dicha adscripción o renuncia al prorrateo, se podrá realizar en el momento de 15 días a partir del momento la contratación, o en que tenga reconocida su nueva situación, con excepción del último caso, en que los tres meses xx Xxxxxxx Base, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensuales.el mes de diciembre de cada año
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Samples: Convenio Colectivo
Gratificaciones extraordinarias. 1. Las Empresas abonarán a sus trabajadores dos gratificaciones extraordinarias de 30 xxxx xx Xxxxxxx Base más antigüedad cada una, que se harán efectivas el 24 xx Xxxxx y el 30 de Diciembre. La gratificación que se abone el 24 xx xxxxx se devenga durante el primer semestre del año natural, y la que se abona el 30 de diciembre se devenga en el segundo semestre del año natural. Se respetará como condición más beneficiosa el abono de las gratificaciones extraordinarias sobre salario real, allí donde se viniera abonando de esta forma. El personal que ingrese o cese durante el año, el eventual y el interino, percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana, según los casos, como meses o semanas completos.
2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio de las empresas afectadas por el presente Convenio, con motivo de haber solicitado su jubilación, percibirá una gratificación extraordinaria Convenio abonarán en concepto de premio pagas extraordinarias las cantidades siguientes: -Gratificación de permanencia Julio: 30 días para todas las categorías a ra- zón xx Xxxxxxx Base Convenio, más antigüedad que corresponda, más la cantidad que figura en la empresatabla salarial anexa, cuya cuantía será igual para todas las categorías profesionales, en concepto de Complemento de Vacaciones. Esta paga se hará efectiva antes del día 20 de ju- lio. -Gratificación xx Xxxxxxx: 30 días para todas las categorías a razón xx Xxxxxxx Base Convenio más antigüedad que correspon- da, más la cantidad que figura en la tabla salarial anexa, igual pa- ra todas las categorías profesionales, en concepto de Comple- xxxxx xx Xxxxxxx. Esta paga se hará efectiva antes del día 20 de diciembre. A los efectos de percepción de las gratificaciones referidas, se entenderá que los Complementos de Vacaciones y Navidad junto con las pagas correspondientes, integrarán las gratificaciones ex- traordinarias. Estas gratificaciones serán concedidas en propor- ción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se establece en la siguiente escala: - A los cinco años otorguen. Los períodos de servicio: 15 xxxx IT por enfermedad, maternidad o accidente de trabajo, se computarán como tiempo trabajado a efectos xx Xxxxxxx Basexxxxx- bir las Pagas Extras. - De cinco a diez años: un mes xx Xxxxxxx Base. - Xx xxxx a quince años: mes Las pagas extraordinarias podrán ser prorrateadas, previo acuerdo entre empresa y medio xx Xxxxxxx Base. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago de esta gratificación extraordinaria se realizará en el plazo de 15 días a partir del momento en que tenga reconocida su nueva situación, con excepción del último caso, en que los tres meses xx Xxxxxxx Base, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensualestrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Gratificaciones extraordinarias. 1. Las Empresas abonarán a sus trabajadores Para el personal fijo se establecen dos gratificaciones pagas extraordinarias de 30 xxxx xx Xxxxxxx Base más antigüedad cada unaxxxxxxx base y Plus de fidelización, que pagaderas en los meses de Julio y Diciembre, y en los días 15 y 20 respectivamente. De acuerdo con las condiciones establecidas en anteriores Convenios Colectivos, en base al espíritu de lo pactado en los mismos para los trabajadores fijos discontinuos y eventuales, se harán efectivas establecen las pagas extraordinarias xx xxxxxx y Navidad, en cuantía la primera de ellas en 30 días calculados sobre el 24 xx Xxxxx salario base y el 30 plus de Diciembre. La gratificación que se abone el 24 xx xxxxx se devenga durante el primer semestre del año naturalfidelización, si procede, y la que extra xx Xxxxxxx en 22 días, sobre el mismo cálculo. La fijación del importe de esta segunda paga, en lo referente al número de días, se abona el 30 de diciembre hace porque se devenga tiene en cuenta lo establecido en el segundo semestre Convenio anterior y en especial la gratificación para el personal fijo discontinuo establecida en el art.38 del año natural. Se respetará como condición más beneficiosa el abono de las gratificaciones extraordinarias sobre salario real, allí donde se viniera abonando de esta forma. El personal que ingrese o cese durante el año, el eventual y el interino, percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana, según los casos, como meses o semanas completos.
2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio de las empresas afectadas por el presente Convenio, que no viene establecida para los fijos, y con motivo de haber solicitado su jubilación, percibirá una gratificación extraordinaria en concepto de premio de permanencia en la empresa, cuya cuantía será la lo que se establece en pretende una equiparación entre unos y otros trabajadores por razón de su clasificación. Ahora bien, a partir de 01-01-2014, la siguiente escala: - A paga de los cinco años de servicio: 15 xxxx xx Xxxxxxx Base. - De cinco a diez años: un mes xx Xxxxxxx Base. - Xx xxxx a quince años: mes y medio xx Xxxxxxx Base. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago de esta gratificación extraordinaria se realizará 8 días establecida en el plazo de 15 días a partir del momento artículo 38, se prorrateará en que tenga reconocida su nueva situación, con excepción del último el salario diario. En todo caso, se indica que el importe de las pagas extraordinarias xx xxxxxx y navidad para los fijos discontinuos y eventuales, viene prorrateado en que los tres meses xx Xxxxxxx Base, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensualesel salario diario.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Gratificaciones extraordinarias. 1. Las Empresas abonarán La persona trabajadora tendrá derecho exclusivamente a sus trabajadores dos gratificaciones extraordinarias de 30 xxxx xx Xxxxxxx Base más antigüedad cada unaal año, que se harán efectivas el 24 abonarán en los meses xx Xxxxx y el Diciembre, antes de los días 30 y 20 de Diciembrecada uno de ellos, respectivamente.
2. La gratificación cuantía de las pagas extraordinarias xx Xxxxx y Diciembre para el año 2022 son las que se abone especifican para cada uno de los niveles y categorías en las tablas que figuran como Anexos nº V y VI de este convenio, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad de trabajo prestado. A dicha cuantía se adicionará únicamente el 24 complemento de antigüedad consolidada de corresponderle a la persona trabajadora.
3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el art. 45 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
4. Las pagas extraordinarias, se devengarán por días naturales en la siguiente forma:
a) Paga xx xxxxx: de 1 de enero a 30 xx xxxxx.
b) Paga xx Xxxxxxx: de 0 xx xxxxx se devenga durante x 00 xx xxxxxxxxx. Xx xxxxxxx xx xxx xxxxx xxxxxxxxxxxxxxx para el primer semestre del año naturalpersonal que, y en razón de su permanencia, no tenga derecho a la que se abona el 30 totalidad de diciembre se devenga en el segundo semestre del año natural. Se respetará como condición más beneficiosa el abono de su cuantía, será prorrateado según las gratificaciones extraordinarias sobre salario real, allí donde se viniera abonando de esta forma. normas siguientes:
a) El personal que ingrese o cese durante en el añotranscurso de cada semestre natural, el eventual y el interino, percibirán estas gratificaciones se devengará la paga en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana, según los casos, como meses o semanas completos.
2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio de las empresas afectadas por el presente Convenio, con motivo de haber solicitado su jubilación, percibirá una gratificación extraordinaria en concepto de premio de permanencia en la empresa, cuya cuantía será la empresa durante el mismo.
b) Al personal que se establece en la siguiente escala: - A los cinco años de servicio: 15 xxxx xx Xxxxxxx Base. - De cinco a diez años: un mes xx Xxxxxxx Base. - Xx xxxx a quince años: mes y medio xx Xxxxxxx Base. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago de esta gratificación extraordinaria se realizará cese en el plazo semestre respectivo se le hará efectiva la parte proporcional de 15 días la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a partir del momento tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en que tenga reconocida su nueva situación, con excepción del último caso, en que los tres meses xx Xxxxxxx Base, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensualesproporción al tiempo efectivamente trabajado.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Construcción Y Obras Públicas
Gratificaciones extraordinarias. 1. Las Empresas abonarán a sus trabajadores dos gratificaciones extraordinarias de 30 xxxx xx Xxxxxxx Base más antigüedad cada una, que se harán efectivas el 24 xx Xxxxx y Navidad se abonarán el 30 día 15 de Diciembre. La gratificación que se abone cada uno de los meses citados, a razón de una mensualidad por cada paga, consistente en “Salario Convenio” más el 24 xx xxxxx se devenga durante el primer semestre del año naturalplus personal consolidado de antigüedad, en los porcentajes y la que se abona el 30 de diciembre se devenga escala prevista en el segundo semestre artículo 37 del año naturalpresente convenio. Se respetará como condición más beneficiosa el abono de las gratificaciones extraordinarias sobre salario real, allí donde se viniera abonando de esta forma. El personal que ingrese o cese durante el año, el eventual y el interino, percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana, según los casos, como meses o semanas completos.
2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio de las empresas afectadas por el presente Convenio, con motivo de haber solicitado su jubilación, percibirá establece una tercera gratificación extraordinaria en concepto el mes de premio Octubre, denominada “Paga de permanencia Octubre”, que tendrán derecho a percibir todos los trabajadores que a fecha del 15 de Octubre de cada año, tengan al menos 9 meses de antigüedad en la empresa, cuya cuantía será la incluyendo también a aquellas empresas que se establece hayan subrogado trabajadores, Esta tercera paga consistirá en lo siguiente: 2017: 19 xxxx xx xxxxxxx convenio, mas Pus consolidado de antigüedad. 2018: 22 xxxx xx xxxxxxx convenio, mas plus consolidado de antigüedad. 2019: 25 xxxx xx xxxxxxx convenio, mas plus consolidado de antigüedad. 2020: 28 xxxx xx xxxxxxx convenio, mas plus consolidado de antigüedad. 2021: Paga completa convenio, mas plus consolidado de antigüedad. Los trabajadores fijos discontinuos, tendrán derecho a esta tercera paga a partir de los nueve meses de trabajo en la siguiente escala: - A empresa o que hayan sido subrogados. Tanto estos trabajadores como los cinco años de servicio: 15 xxxx xx Xxxxxxx Baseque tengan jornada a tiempo parcial o cualquier otra modalidad la percibirán en la parte proporcional. - De cinco a diez años: un mes xx Xxxxxxx Base. - Xx xxxx a quince años: mes y medio xx Xxxxxxx Base. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago de esta gratificación extraordinaria se realizará Esta gratificación, en el plazo de 15 días a partir del momento en que tenga reconocida su nueva situación, con excepción del último ningún caso, en que los tres meses xx Xxxxxxx Base, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensualesserá absorbible ni compensable.
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Samples: Convenio Colectivo
Gratificaciones extraordinarias. 1Los trabajadores/as afectados/as por este Convenio tendrán derecho a tres (3) pagas extras y como a continuación se detallan: • - Paga xx Xxxxxx. Las Empresas abonarán Se devenga entre el 1º de Julio del año anterior a sus trabajadores dos gratificaciones extraordinarias de 30 xxxx xx Xxxxxxx Base más antigüedad cada una, que se harán efectivas el 24 xx Xxxxx su abono y el 30 xx xxxxx del año en curso. Se abonará el 15 de DiciembreJulio. La gratificación • - Paga xx Xxxxxxx. Se devenga entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso. Se abonará el 15 de diciembre. • - Paga xx Xxxxx. Se devenga entre el 1 xx xxxx del año anterior y el 30 xx xxxxx del año en curso. Se abonará junto con la paga ordinaria del mes xx xxxxx. Estas pagas serán computables a efectos del cálculo del bruto anual para los trabajadores que presten su servicio en los centros públicos del Servicio Canario de la Salud, y serán compensadas y absorbidas en su caso por el plus de equiparación, que viene regulado en la Disposición Final Primera de este Convenio. Los importes de las mismas se fijan en las Tablas Salariales Anexas, incrementada con el porcentaje (%) de antigüedad que le corresponda sobre dichas pagas, entendiéndose que se abone abonará dicho porcentaje de antigüedad siempre y cuando el 24 xx xxxxx trienio se devenga durante haya cumplido en el primer semestre mes anterior a la finalización del año naturalperiodo de devengo de dichas pagas. Los delegados de Personal y Comités de Empresa, y podrán acordar con la Empresa, “siempre a propuesta de los trabajadores”, fraccionar la cuantía total de las tres pagas extras que se abona el 30 de diciembre se devenga mencionan en el segundo semestre del año natural. Se respetará como condición más beneficiosa el abono de las gratificaciones extraordinarias sobre salario real, allí donde se viniera abonando de esta forma. El personal que ingrese o cese durante el año, el eventual y el interino, percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana, según los casos, como meses o semanas completos.
2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio de las empresas afectadas por el presente Convenio, con motivo de haber solicitado su jubilación, percibirá una gratificación extraordinaria en concepto de premio de permanencia en la empresa, cuya cuantía será la que se establece en la siguiente escala: - A los cinco años de servicio: 15 xxxx xx Xxxxxxx Base. - De cinco a diez años: un mes xx Xxxxxxx Base. - Xx xxxx a quince años: mes y medio xx Xxxxxxx Base. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago de esta gratificación extraordinaria se realizará en el plazo de 15 días a partir del momento en que tenga reconocida su nueva situación, con excepción del último casoconvenio, en tal caso la suma de dichas fracciones económicas no podrá ser inferior a los importes establecidos y con la antigüedad que los tres meses xx Xxxxxxx Base, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensualespudiera corresponderle.
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Samples: Convenio Colectivo
Gratificaciones extraordinarias. 1Se consideran gratificaciones extraordinarias, los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Las Empresas abonarán a sus trabajadores Los convenios colectivos de ámbito inferior adaptarán la estructura de dichos complementos, de acuerdo con los siguientes criterios: Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de 30 xxxx Paga xx Xxxxxxx Base más antigüedad cada unaxxxxxx y paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se harán efectivas el 24 xx Xxxxx devengarán por semestres naturales, y el 30 de Diciembre. La gratificación por cada día natural en que se abone haya devengado el 24 salario base. Devengo de pagas: Paga xx xxxxxx: Del 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx: Del 0 xx xxxxx se devenga durante el primer semestre del año natural, y xx 00 de diciembre. cve: BOE-A-2015-11055 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La cuantía de dichos complementos será la que se abona el 30 especifique para cada uno de diciembre se devenga los grupos profesionales en la tabla anexa, incrementada en el segundo semestre del año naturalcaso que proceda, con la antigüedad consolidada establecida en la disposición transitoria segunda. Se respetará como condición más beneficiosa el abono de las gratificaciones extraordinarias sobre salario real, allí donde se viniera abonando de esta forma. El Al personal que ingrese o cese durante el año, el eventual y el interino, percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana, según los casos, como meses o semanas completos.
2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las empresas afectadas por el presente Conveniogratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, con motivo de haber solicitado su jubilación, percibirá una gratificación extraordinaria en concepto de premio de permanencia en la empresa, cuya cuantía será la que se establece en la siguiente escala: - A los cinco años de servicio: 15 xxxx xx Xxxxxxx Base. - De cinco a diez años: un mes xx Xxxxxxx Base. - Xx xxxx a quince años: mes y medio xx Xxxxxxx Base. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago de esta gratificación extraordinaria se realizará en el plazo momento de 15 días a partir del momento en que tenga reconocida su nueva situación, con excepción del último caso, en que los tres meses xx Xxxxxxx Base, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensualesrealizar la liquidación de sus haberes.
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Samples: Convenio Colectivo
Gratificaciones extraordinarias. 1. Las Empresas abonarán a sus trabajadores dos gratificaciones extraordinarias de 30 xxxx xx Xxxxxxx Base más antigüedad cada una, que se harán efectivas el 24 xx Xxxxx y Navidad se abonarán el 30 día 15 de Diciembre. La gratificación que se abone cada uno de los meses citados, a razón de una mensualidad por cada paga, consistente en “Salario Convenio” más el 24 xx xxxxx se devenga durante el primer semestre del año naturalplus personal consolidado de antigüedad, en los porcentajes y la que se abona el 30 de diciembre se devenga escala prevista en el segundo semestre artículo 37 del año naturalpresente convenio. Se respetará como condición más beneficiosa el abono de las gratificaciones extraordinarias sobre salario real, allí donde se viniera abonando de esta forma. El personal que ingrese o cese durante el año, el eventual y el interino, percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana, según los casos, como meses o semanas completos.
2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio de las empresas afectadas por el presente Convenio, con motivo de haber solicitado su jubilación, percibirá establece una tercera gratificación extraordinaria en concepto el mes de premio Octubre, denominada “Paga de permanencia Octubre”, que tendrán derecho a percibir todos los trabajadores que a fecha del 15 de Octubre de cada año, tengan al menos 9 meses de antigüedad en la empresa, cuya cuantía será la incluyendo también a aquellas empresas que se establece hayan subrogado trabajadores, Esta tercera paga consistirá en lo siguiente: 2017: 19 xxxx xx xxxxxxx convenio, mas Pus consolidado de antigüedad. 2018 : 22 xxxx xx xxxxxxx convenio, mas plus consolidado de antigüedad. 2019 : 25 xxxx xx xxxxxxx convenio, mas plus consolidado de antigüedad. 2020 : 28 xxxx xx xxxxxxx convenio, mas plus consolidado de antigüedad. 2021 : Paga completa convenio, mas plus consolidado de antigüedad. Los trabajadores fijos discontinuos, tendrán derecho a esta tercera paga a partir de los nueve meses de trabajo en la siguiente escala: - A empresa o que hayan sido subrogados. Tanto estos trabajadores como los cinco años de servicio: 15 xxxx xx Xxxxxxx Baseque tengan jornada a tiempo parcial o cualquier otra modalidad la percibirán en la parte proporcional. - De cinco a diez años: un mes xx Xxxxxxx Base. - Xx xxxx a quince años: mes y medio xx Xxxxxxx Base. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago de esta gratificación extraordinaria se realizará Esta gratificación, en el plazo de 15 días a partir del momento en que tenga reconocida su nueva situación, con excepción del último ningún caso, en que los tres meses xx Xxxxxxx Base, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensualesserá absorbible ni compensable.
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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería
Gratificaciones extraordinarias. 1Los trabajadores/as percibirán tres pagas extraordinarias al año; primavera, verano y Navidad. Las Empresas abonarán Paga xx xxxxxxxxx: su pago se hará efectivo de forma pro- rrateada en las doce mensualidades, siendo su importe equi- xxxxxxx a sus trabajadores dos gratificaciones extraordinarias una mensualidad xxx xxxxxxx según su categoría profesional más el complemento, si procediese, de 30 xxxx antigüe- dad consolidada. Paga xx Xxxxxxx Base más antigüedad cada una, que xxxxxx: su pago se harán efectivas el 24 xx Xxxxx y el 30 de Diciembre. La gratificación que se abone el 24 xx xxxxx se devenga durante el primer semestre del año natural, y la que se abona el 30 de diciembre se devenga hará efectivo en el segundo semestre del año naturalmes de julio, devengándose desde la fecha de cobro de la paga anterior, es decir de xxxxx x xxxxx. Se respetará como condición Su importe será el equivalente a una mensualidad xxx xxxxxxx según su categoría profesional más beneficiosa el abono complemento, si procediese, de las gratificaciones extraordinarias sobre salario realantigüedad consolidada. Paga xx Xxxxxxx: su pago se hará efectivo en el mes de diciembre, allí donde se viniera abonando devengándose desde enero a diciembre. Su importe será el equivalente a una mensualidad xxx xxxxxxx según su categoría profesional más el complemento, si procediese, de esta formaantigüedad consolidada. El personal que ingrese o cese durante en la empresa en el transcurso del año, percibirá las pagas extraordinarias en la parte propor- cional que le corresponda según el eventual y el interino, percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana, según los casos, como meses o semanas completos.
2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio de las empresas afectadas por el presente Convenio, con motivo de haber solicitado su jubilación, percibirá una gratificación extraordinaria en concepto de premio de permanencia en la empresa, cuya cuantía será la que se establece en la siguiente escala: - A los cinco años de servicio: 15 xxxx xx Xxxxxxx Base. - De cinco a diez años: un mes xx Xxxxxxx Base. - Xx xxxx a quince años: mes y medio xx Xxxxxxx Base. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago de esta gratificación extraordinaria se realizará en el plazo de 15 días a partir del momento en que tenga reconocida su nueva situación, con excepción del último caso, en que los tres meses xx Xxxxxxx Base, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensuales.
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Gratificaciones extraordinarias. 1. Las Empresas abonarán a sus trabajadores dos gratificaciones extraordinarias de 30 xxxx xx Xxxxxxx Base más antigüedad cada una, que se harán efectivas el 24 xx Xxxxx y Navidad se abonarán el 30 día 15 de Diciembre. La gratificación que se abone cada uno de los meses citados, a razón de una mensualidad por cada paga, consistente en "Salario Convenio" más el 24 xx xxxxx se devenga durante el primer semestre del año naturalplus personal consolidado de antigüedad, en los porcentajes y la que se abona el 30 de diciembre se devenga escala prevista en el segundo semestre artículo 37 del año naturalpresente convenio. Se respetará como condición más beneficiosa el abono de las gratificaciones extraordinarias sobre salario real, allí donde se viniera abonando de esta forma. El personal que ingrese o cese durante el año, el eventual y el interino, percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana, según los casos, como meses o semanas completos.
2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio de las empresas afectadas por el presente Convenio, con motivo de haber solicitado su jubilación, percibirá establece una tercera gratificación extraordinaria en concepto los siguientes términos. - Para el primer año de premio vigencia, el equivalente a 4 xxxx xx xxxxxxx Convenio, mas plus personal consolidado de permanencia antigüedad. - Para el segundo año de vigencia el equivalente a 8 xxxx xx xxxxxxx Convenio, mas plus personal consolidado de antigüedad. - Para el tercer año de vigencia el equivalente a 12 xxxx xx xxxxxxx Convenio, mas plus personal consolidado de antigüedad. - Para el cuarto año de vigencia el equivalente a 16 xxxx xx xxxxxxx Convenio, mas plus personal consolidado de antigüedad. Esta gratificación se abonará a todo trabajador que al uno de enero del año 2007, tenga una antigüedad en la empresaempresa superior a los 9 meses. En los años sucesivos, cuya cuantía será la tendrá derecho a esta paga todo trabajador que se establece en la siguiente escala: - A los cinco años fecha de servicio: 15 xxxx xx Xxxxxxx Base. - De cinco a diez años: un mes xx Xxxxxxx Base. - Xx xxxx a quince años: mes y medio xx Xxxxxxx Base. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago de esta gratificación extraordinaria tenga trabajados en la empresa mas de nueve meses. Esta paga, se realizará en abonará el plazo 15 de 15 días octubre de cada año. Los trabajadores fijos discontinuos, tendrán derecho a esta tercera paga a partir del momento de los nueve meses de trabajo en la empresa. Tanto estos trabajadores como los que tenga reconocida su nueva situacióntengan jornada a tiempo parcial o cualquier otra modalidad la percibirán en la parte proporcional. Esta gratificación, con excepción del último en ningún caso, en que los tres meses xx Xxxxxxx Base, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensualesserá absorbible ni compensable.
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Samples: Labor Agreement
Gratificaciones extraordinarias. 1. Las Empresas abonarán La persona trabajadora tendrá derecho exclusivamente a sus trabajadores dos gratificaciones extraordinarias de 30 xxxx xx Xxxxxxx Base más antigüedad cada unaextraordi- narias al año, que se harán efectivas el 24 xx Xxxxx y el 30 de Diciembre. La gratificación que se abone el 24 abonarán en los meses xx xxxxx se devenga durante el primer semestre del año naturaly diciembre, antes de los días 30 y la que se abona el 30 20 de diciembre se devenga en el segundo semestre del año natural. Se respetará como condición más beneficiosa el abono cada uno de las gratificaciones extraordinarias sobre salario realellos, allí donde se viniera abonando de esta forma. El personal que ingrese o cese durante el año, el eventual y el interino, percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana, según los casos, como meses o semanas completosrespectivamente.
2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio Las cuantías de las empresas afectadas por pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre son las que se especifi- can para cada uno de los niveles y categorías en las tablas que figuran como anexos de este convenio, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad de trabajo prestado. A dicha cuantía se incrementará, en el presente Conveniocaso de personas trabajadoras que a 1 de enero de 1997 vinieren percibiendo antigüedad, con motivo de haber solicitado su jubilación, percibirá una gratificación extraordinaria en concepto de premio de permanencia en la empresa, cuya cuantía será la que cantidad equivalente a treinta días naturales de com- plemento de antigüedad consolidada.
3. Dichas pagas extraordinarias no se establece en la siguiente escala: - A los cinco años devengarán mientras dure cualquiera de servicio: 15 xxxx xx Xxxxxxx Base. - De cinco a diez años: un mes xx Xxxxxxx Base. - Xx xxxx a quince años: mes y medio xx Xxxxxxx Base. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más las causas de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago suspensión de esta gratificación extraordinaria se realizará contrato previstas en el plazo artículo 45 del Estatuto de 15 los Trabajadores. No obstante lo anterior, como concesión específica para los casos de incapacidad temporal y respecto de los días a partir del momento en que tenga reconocida su nueva situación, con excepción del último caso, en que los tres meses xx Xxxxxxx Baseproductores hayan permanecido en dicha situación de inca- pacidad, podrán hacerse efectivos se les calculará las gratificaciones extraordinarias mencionadas de la siguiente forma:
a) Incapacidad temporal derivada de enfermedad común: El 40 por ciento de lo que les hubiera correspondido según convenio durante el tiempo de baja, caso de hallarse en dos pagos mensualesactivo.
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Samples: Convenio Colectivo
Gratificaciones extraordinarias. 1. Las Empresas abonarán a sus trabajadores dos gratificaciones extraordinarias de 30 xxxx xx Xxxxxxx Base más antigüedad cada una, que se harán efectivas el 24 xx Xxxxx y el 30 20 de Diciembre. La gratificación que se abone el 24 xx xxxxx se devenga durante el primer semestre del año natural, y la que se abona el 30 20 de diciembre se devenga en el segundo semestre del año natural. cve: BOE-A-2017-9950 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se respetará como condición más beneficiosa el abono de las gratificaciones extraordinarias sobre salario real, allí donde se viniera abonando de esta forma. El personal que ingrese o cese durante el año, el eventual y el interino, percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana, según los casos, como meses o semanas completos.
2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio de las empresas afectadas por el presente Convenio, con motivo de haber solicitado su jubilación, percibirá una gratificación extraordinaria en concepto de premio de permanencia en la empresa, cuya cuantía será la que se establece en la siguiente escala: - A los cinco años de servicio: 15 xxxx xx Xxxxxxx Base. - De cinco a diez años: un mes xx Xxxxxxx Base. - Xx xxxx a quince años: mes y medio xx Xxxxxxx Base. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago de esta gratificación extraordinaria se realizará en el plazo de 15 días a partir del momento en que tenga reconocida su nueva situación, con excepción del último caso, en que los tres meses xx Xxxxxxx Base, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensuales.
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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Fotográfica (2017 2018 2019)
Gratificaciones extraordinarias. 1. Las Empresas Se abonarán tres pagas extraordinarias, las correspondientes a sus trabajadores dos gratificaciones extraordinarias de 30 xxxx los meses xx Xxxxxxx Base más antigüedad cada unaxxxxx, diciembre y marzo, en el importe que figura en las tablas salariales que se harán efectivas el 24 xx Xxxxx y el 30 adjuntan como Anexo I al presente acuerdo. Estas tres pagas extraordinarias se percibirán de Diciembre. La gratificación que se abone el 24 xx xxxxx se devenga forma prorrateada durante el primer semestre todos los meses del año natural, y la que se abona el 30 de diciembre se devenga en el segundo semestre del año natural. Se respetará como condición más beneficiosa el abono de las gratificaciones extraordinarias sobre salario real, allí donde se viniera abonando de esta formaaño. El personal puede solicitar percibir las pagas extraordinarias de julio y diciembre sin prorratear a excepción del personal con contrato temporal, que ingrese o cese durante siempre llevarán las pagas extraordinarias prorrateadas. Para ello deberán comunicarlo a la Empresa entre el año, el eventual 1 y el interino15 de noviembre del año anterior a su aplicación teniendo efectos el día 1 de enero. Las personas que perciban su salario en catorce pagas, percibirán estas gratificaciones esto es, doce pagas ordinarias y dos pagas extraordinarias (diciembre y junio), podrán solicitar percibir la paga xx xxxxx sin prorratear, percibiéndola de forma íntegra en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana, según los casos, como meses o semanas completos.
2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio de las empresas afectadas por el presente Convenio, con motivo de haber solicitado su jubilación, percibirá una gratificación extraordinaria en concepto de premio de permanencia en la empresa, cuya cuantía será la que se establece en la siguiente escala: - A los cinco años de servicio: 15 xxxx xx Xxxxxxx Base. - De cinco a diez años: un mes xx Xxxxxxx Basexxxxx. - Xx xxxx a quince años: mes y medio xx Xxxxxxx Base. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más Para ello, deberán comunicarlo al Departamento de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago de esta gratificación extraordinaria se realizará RRHH en el plazo comprendido entre el 1 y el 15 de noviembre del año anterior a su aplicación teniendo efectos el día 1 de enero. El periodo de devengo de la paga xx xxxxx es del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior a su percibo. El periodo de devengo de la paga xx xxxxx es del 1 de enero hasta el 30 xx xxxxx. El periodo de devengo de la paga de diciembre es del 1 de julio hasta el 31 de diciembre. Cuando las pagas extraordinarias xx xxxxx, diciembre y marzo no se abonen prorrateadas, el pago de las mismas se realizará el día 15 días a partir del momento en que tenga reconocida su nueva situaciónde los meses correspondientes xx xxxxx, con excepción del último caso, en que los tres meses xx Xxxxxxx Base, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensualesdiciembre y marzo.
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Samples: Regulatory Agreement
Gratificaciones extraordinarias. 1Se establecen tres pagas extraordinarias en el año de la misma cuantía: la xx xxxxx (beneficios), la de julio (xx xxxxxx) y la de diciembre (Navidad). Las Empresas abonarán Para la provincia de Barcelona, en estas pagas se tienen que pagar los conceptos establecidos en este Convenio. Hay que respetar a sus título particular aquellas mejoras que, de una manera individual, tengan los trabajadores dos gratificaciones extraordinarias y que sean anteriores a la firma de 30 xxxx xx Xxxxxxx Base más antigüedad cada una, este Convenio. Se tienen que se harán hacer efectivas el 24 22 xx xxxxx, el 22 xx xxxxx y el 22 de diciembre, respectivamente. Si por costumbre inveterada o pacto está establecido el pago en plazos más breves o en prorrata mensual, las empresas que así lo tengan establecido lo podrán seguir efectuando de esta manera. Para la provincia de Lérida las pagas de julio y diciembre se establecen en un mes xx xxxxxxx base mes el plus de vinculación. La paga de beneficios se establece en una mensualidad del total de los emolumentos salariales que el trabajador reciba. Se respetarán las condiciones más favorables y beneficiosas que disfrute actualmente la persona trabajadora. Para la provincia xx Xxxxxx, las pagas xx Xxxxxxx, Xxxxx y beneficios su importe es el 30 de Diciembreuna mensualidad xx xxxxxxx base y, si procede, antigüedad. La gratificación que se abone Para la provincia de Tarragona, las pagas de verano, Navidad y beneficios son de una mensualidad cada una de ellas a razón xxx xxxxxxx de este convenio para todo el 24 xx xxxxx se devenga durante el primer semestre del año natural, y la que se abona el 30 personal. Los periodos de diciembre se devenga en el segundo semestre del año natural. Se respetará como condición más beneficiosa el abono devengo de las gratificaciones extraordinarias sobre serán: Verano: del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre Beneficios: del 1 de enero al 31 de diciembre El abono se efectuará, por lo que respecta a la xx Xxxxxxx en la fecha acostumbrada del mes de diciembre, la xx xxxxxx en el mes xx xxxxx y la de beneficios en el mes xx xxxxx. Para su cálculo se tiene que computar el salario realbase más el plus de vinculación a quien le corresponda. En el caso de ser inferior al año se tiene que computar a prorrata. En la fecha de percepción de estas pagas se tiene que descontar el tiempo en que el trabajador haya estado en situación de incapacidad laboral transitoria. Todas las pagas extraordinarias serán susceptibles de prorrata y abono mensual en caso de acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, allí donde se viniera abonando o bien entre la empresa y los trabajadores afectados. En el caso de esta forma. El personal que ingrese o cese durante el año, el eventual y el interino, percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana, según los casos, como meses o semanas completos.
2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio optar por la prorrata mensual de las empresas afectadas por pagas, la decisión afectará a todo el presente Convenio, con motivo personal en plantilla de haber solicitado su jubilación, percibirá una gratificación extraordinaria en concepto de premio de permanencia en la empresa, cuya cuantía será la que se establece en la siguiente escala: - A los cinco años de servicio: 15 xxxx xx Xxxxxxx Base. - De cinco a diez años: un mes xx Xxxxxxx Base. - Xx xxxx a quince años: mes y medio xx Xxxxxxx Base. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago de esta gratificación extraordinaria se realizará en el plazo de 15 días a partir del momento en que tenga reconocida su nueva situación, con excepción del último caso, en que los tres meses xx Xxxxxxx Base, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensuales.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Gratificaciones extraordinarias. 1Se establecen tres pagas extraordinarias al año de la misma cuantía: la xx xxxxx (beneficios), la de julio (xx xxxxxx) y la de diciembre (Navidad). Las Empresas abonarán Para la provincia de Barcelona, en estas pagas se tienen que pagar los conceptos establecidos en este Convenio. Hay que respetar a sus título particular aquellas mejoras que, de una manera individual, tengan los trabajadores dos gratificaciones extraordinarias y que sean anteriores a la firma del II Convenio sectorial xx xxxxx de 30 xxxx xx Xxxxxxx Base más antigüedad cada una, 2017. Se tienen que se harán hacer efectivas el 24 22 xx Xxxxx xxxxx, el 22 xx xxxxx y el 30 22 de Diciembrediciembre, respectivamente. Si por costumbre inveterada o pacto está establecido el pago en plazos más breves o en prorrata mensual, las empresas que así lo tengan establecido lo podrán seguir efectuando de esta manera. Para la provincia de Lérida las pagas de julio y diciembre se establecen en un mes xx xxxxxxx base mes el plus de vinculación. La gratificación paga de beneficios se establece en una mensualidad del total de los emolumentos salariales que se abone el 24 xx xxxxx se devenga durante el primer semestre del año natural, y la que se abona el 30 de diciembre se devenga en el segundo semestre del año naturaltrabajador reciba. Se respetará como condición respetarán las condiciones más beneficiosa favorables y beneficiosas que disfrute actualmente la persona trabajadora. Para la provincia xx Xxxxxx, las pagas xx Xxxxxxx, xxxxx y beneficios su importe es el abono de una mensualidad xx xxxxxxx base y, si procede, antigüedad. Por la provincia de Tarragona, las pagas de verano, Navidad y beneficios son de una mensualidad cada una de ellas a razón xxx xxxxxxx de este convenio para todo el personal. Los periodos de devengo de las gratificaciones extraordinarias sobre serán: Verano: del 1 de julio al 30 xx xxxxx Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre Beneficios: del 1 de enero al 31 de diciembre El abono se efectuará, por el que hace a la xx Xxxxxxx en la fecha acostumbrada del mes de diciembre, la xx xxxxxx en el mes xx xxxxx y la de beneficios en el mes xx xxxxx. Para su cálculo se tiene que computar el salario realbase más el plus de vinculación a quien le corresponda. En el caso de ser inferior al año se tiene que computar a prorrata. En la fecha de percepción de estas pagas se tiene que descontar el tiempo en que el trabajador haya estado en situación de incapacidad laboral transitoria. Todas las pagas extraordinarias serán susceptibles de prorrata y abono mensual en caso de acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, allí donde se viniera abonando o bien entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En el caso de esta forma. El personal que ingrese o cese durante el año, el eventual y el interino, percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana, según los casos, como meses o semanas completos.
2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio optar por la prorrata mensual de las empresas afectadas por pagas, la decisión afectará a todo el presente Convenio, con motivo personal en plantilla de haber solicitado su jubilación, percibirá una gratificación extraordinaria en concepto de premio de permanencia en la empresa, cuya cuantía será la que se establece en la siguiente escala: - A los cinco años de servicio: 15 xxxx xx Xxxxxxx Base. - De cinco a diez años: un mes xx Xxxxxxx Base. - Xx xxxx a quince años: mes y medio xx Xxxxxxx Base. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago de esta gratificación extraordinaria se realizará en el plazo de 15 días a partir del momento en que tenga reconocida su nueva situación, con excepción del último caso, en que los tres meses xx Xxxxxxx Base, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensuales.
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Samples: Collective Labor Agreement
Gratificaciones extraordinarias. 1. Las Empresas abonarán En relación a sus trabajadores dos gratificaciones extraordinarias de 30 xxxx xx Xxxxxxx Base más antigüedad cada una, que se harán efectivas el 24 xx Xxxxx y el 30 de Diciembre. La gratificación que se abone el 24 xx xxxxx se devenga durante el primer semestre del año natural, y la que se abona el 30 de diciembre se devenga en el segundo semestre del año natural. Se respetará como condición más beneficiosa el abono de las gratificaciones extraordinarias sobre salario realse estará a lo que establece el siguiente detalle, allí donde se viniera abonando de esta forma. El personal que ingrese o cese durante el año, el eventual y el interino, percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana, según los casos, como meses o semanas completos.
2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio de las atención en la provincia: Barcelona Las empresas afectadas por el presente Convenioconvenio, con motivo de haber solicitado su jubilación, percibirá abonarán a las personas trabajadoras una gratificación extraordinaria en concepto de premio de permanencia carácter extraordinario, en la empresacuantía de treinta xxxx xx xxxxxxx base y plus vinculación, cuya cuantía será la cuando proceda, en las siguientes fechas: 22 xx xxxxx, 22 xx xxxxx y 15 de diciembre. Las tres gratificaciones extraordinarias previstas en este artículo podrán prorratearse mediante acuerdo previo y mayoritario entre empresa y personas trabajadoras. Las empresas que hayan venido abonando estas gratificaciones de forma prorrateada lo podrán seguir haciendo. Girona Las personas trabajadoras vinculadas al presente convenio tendrán derecho a tres gratificaciones extraordinarias, que son las xx Xxxxxxx, xxxxx y beneficios; su importe es el de una mensualidad xx xxxxxxx base, en su caso, antigüedad. Lleida Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio colectivo percibirán tres pagas extraordinarias. Las de julio y diciembre se establecen en un mes xx xxxxxxx base más el plus de vinculación. La de beneficios se establece en una mensualidad del total de los elementos salariales que la siguiente escalapersona trabajadora reciba. Se respetarán las condiciones más favorables y beneficiosas que tenga actualmente la persona trabajadora. Tarragona Se establecen tres pagas de devengo superior en el mes: - A los cinco años verano, Navidad y beneficios, con el importe de serviciouna mensualidad, a razón xxx xxxxxxx del presente convenio por cada una, para todo el personal. Los periodos de devengo de las gratificaciones extraordinarias son: paga extraordinaria xx xxxxxx del 0 xx xxxxx x 00 xx xxxxx; paga extraordinaria xx Xxxxxxx, el 15 xxxx de diciembre; paga de beneficios, del 1 de enero a 31 de diciembre. El abono es respecto a la xx Xxxxxxx Baseen la fecha de costumbre del mes de diciembre. - De cinco Respecto a diez años: un la xx xxxxxx, en el mes xx Xxxxxxx Basexxxxx, y la de beneficios en el mes xx xxxxx. - Xx xxxx Para su cálculo se computará el salario base más el plus de vinculación a quince años: mes quien le corresponda. Se prorrateará en cómputo anual los periodos de devengo inferiores en un año. Los periodos en los que el trabajador/a haya estado en situación de incapacidad temporal, se deducirán del total devengado. Todas las pagas extraordinarias son susceptibles de prorrateo y medio abono mensual, en caso de acuerdo entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras, o bien, entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En caso de optar por el prorrateo mensual de las pagas, la decisión afecta a todo el personal en plantilla de la empresa. En todas las provincias afectadas por el ámbito territorial del presente convenio colectivo, las empresas abonarán la Paga Extraordinaria xx Xxxxxxx Baseel 15 de diciembre de cada año. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El Las empresas podrán prorratear el pago de esta gratificación extraordinaria se realizará en el plazo las pagas extraordinarias de 15 días a partir del momento en las personas trabajadoras, siempre que tenga reconocida su nueva situación, así lo pactan con excepción del último caso, en que los tres meses xx Xxxxxxx Base, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensualesrepresentantes de las personas trabajadoras.
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Samples: Convenio Colectivo
Gratificaciones extraordinarias. 1. Las Empresas abonarán a sus trabajadores dos gratificaciones extraordinarias de 30 xxxx xx Xxxxxxx Base más antigüedad cada una, que se harán efectivas el 24 xx Xxxxx xxxxx y el 30 20 de Diciembrediciembre. La gratificación que se abone el 24 xx xxxxx se devenga durante el primer semestre del año natural, y la que se abona el 30 20 de diciembre se devenga en el segundo semestre del año natural. Se respetará como condición más beneficiosa el abono de las gratificaciones extraordinarias sobre salario real, allí donde se viniera abonando de esta forma. El personal que ingrese o cese durante el año, el eventual y el interino, percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana, según los casos, como meses o semanas completos.. cve: BOE-A-2013-13324
2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio de las empresas afectadas por el presente Convenio, con motivo de haber solicitado su jubilación, percibirá una gratificación extraordinaria en concepto de premio de permanencia en la empresa, cuya cuantía será la que se establece en la siguiente escala: - A los cinco años de servicio: 15 xxxx xx Xxxxxxx Base. - De cinco a diez años: un mes xx Xxxxxxx Base. - Xx xxxx a quince años: mes y medio xx Xxxxxxx Base. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago de esta gratificación extraordinaria se realizará en el plazo de 15 días a partir del momento en que tenga reconocida su nueva situación, con excepción del último caso, en que los tres meses xx Xxxxxxx Base, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensuales.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para La Industria Fotográfica
Gratificaciones extraordinarias. 1. Las Empresas abonarán a sus trabajadores dos gratificaciones extraordinarias de 30 xxxx xx Xxxxxxx Base más antigüedad cada una, que se harán efectivas el 24 xx Xxxxx y el 30 20 de Diciembre. La gratificación que se abone el 24 xx xxxxx se devenga durante el primer semestre del año natural, y la que se abona el 30 20 de diciembre se devenga en el segundo semestre del año natural. Se respetará como condición más beneficiosa el abono de las gratificaciones extraordinarias sobre salario real, allí donde se viniera abonando de esta forma. El personal que ingrese o cese durante el año, el eventual y el interino, percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana, según los casos, como meses o semanas completos.
2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio de las empresas afectadas por el presente Convenio, con motivo de haber solicitado su jubilación, percibirá una gratificación extraordinaria en concepto de premio de permanencia en la empresa, cuya cuantía será la que se establece en la siguiente escala: - A los cinco años de servicio: 15 xxxx xx Xxxxxxx Base. - De cinco a diez años: un mes xx Xxxxxxx Base. - Xx xxxx a quince años: mes y medio xx Xxxxxxx Base. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago de esta gratificación extraordinaria se realizará en el plazo de 15 días a partir del momento en que tenga reconocida su nueva situación, con excepción del último caso, en que los tres meses xx Xxxxxxx Base, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensuales.
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Samples: Convenio Colectivo
Gratificaciones extraordinarias. 1CVE-2021-9663 El personal afecto al presente convenio generará tres pagas extraordinarias por año efectivamente trabajado que se ajustarán a las siguientes normas: Denominación: Las pagas extras establecidas en el presente convenio tendrán la denominación de Paga xx Xxxxxx, Paga xx Xxxxxxx y Paga xx Xxxxx. Cuantía: Las Empresas abonarán a sus trabajadores dos gratificaciones extraordinarias Pagas de Verano, Navidad y Marzo, consistirán en 30 xxxx xx Xxxxxxx Base xxxxxxx base correspondiente a cada una de las categorías profesionales, más 30 días del complemento personal de antigüedad para cada una, una de las tres pagas. Devengo: Todas las pagas se devengarán día a día y en los periodos que a continuación se harán efectivas el 24 indican: Paga xx Xxxxx y el Xxxxxx: del 1 de Enero al 30 xx Xxxxx. Paga xx Xxxxxxx: del 1 de Julio al 31 de Diciembre. La gratificación que se abone Paga xx Xxxxx: del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Fecha de abono: Se abonarán en las siguientes fechas: Paga xx Xxxxxx: El día 30 xx Xxxxx. Paga xx Xxxxxxx: El día 20 de Diciembre. Paga xx Xxxxx: Entre el 24 15 y 20 xx xxxxx se devenga durante el primer semestre Xxxxx del año natural, y la que siguiente a su devengo. Las pagas extraordinarias no se abona el 30 verán afectadas económicamente por situaciones de diciembre se devenga en el segundo semestre del año natural. Se respetará como condición más beneficiosa el abono de las gratificaciones extraordinarias sobre salario real, allí donde se viniera abonando de esta forma. El personal que ingrese o cese durante el año, el eventual y el interino, percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana, según los casos, como meses o semanas completosIncapacidad Temporal.
2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio de las empresas afectadas por el presente Convenio, con motivo de haber solicitado su jubilación, percibirá una gratificación extraordinaria en concepto de premio de permanencia en la empresa, cuya cuantía será la que se establece en la siguiente escala: - A los cinco años de servicio: 15 xxxx xx Xxxxxxx Base. - De cinco a diez años: un mes xx Xxxxxxx Base. - Xx xxxx a quince años: mes y medio xx Xxxxxxx Base. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago de esta gratificación extraordinaria se realizará en el plazo de 15 días a partir del momento en que tenga reconocida su nueva situación, con excepción del último caso, en que los tres meses xx Xxxxxxx Base, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensuales.
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Samples: Convenio Colectivo
Gratificaciones extraordinarias. 1Se consideran gratificaciones extraordinarias, los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Las Empresas abonarán a sus trabajadores |33| Los convenios colectivos de ámbito inferior adaptarán la estructura de dichos complementos, de acuerdo con los siguientes criterios: Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de 30 xxxx Paga xx Xxxxxxx Base más antigüedad cada unaxxxxxx y paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se harán efectivas devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el 24 salario base. Devengo de pagas: Paga xx Xxxxx y el xxxxxx: Del 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx: Del 1 de Diciembrejulio al 31 de diciembre. La gratificación que se abone el 24 xx xxxxx se devenga durante el primer semestre del año natural, y cuantía de dichos complementos será la que se abona el 30 especifique para cada uno de diciembre se devenga los grupos profesionales en la tabla anexa, incrementada en el segundo semestre del año naturalcaso que proceda, con la antigüedad consolidada establecida en la disposición transitoria segunda. Se respetará como condición más beneficiosa el abono de las gratificaciones extraordinarias sobre salario real, allí donde se viniera abonando de esta forma. El Al personal que ingrese o cese durante el año, el eventual y el interino, percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana, según los casos, como meses o semanas completos.
2. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las empresas afectadas por el presente Conveniogratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, con motivo de haber solicitado su jubilación, percibirá una gratificación extraordinaria en concepto de premio de permanencia en la empresa, cuya cuantía será la que se establece en la siguiente escala: - A los cinco años de servicio: 15 xxxx xx Xxxxxxx Base. - De cinco a diez años: un mes xx Xxxxxxx Base. - Xx xxxx a quince años: mes y medio xx Xxxxxxx Base. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago de esta gratificación extraordinaria se realizará en el plazo momento de 15 días a partir del momento en que tenga reconocida su nueva situación, con excepción del último caso, en que los tres meses xx Xxxxxxx Base, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensualesrealizar la liquidación de sus haberes.
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Samples: Convenio Colectivo
Gratificaciones extraordinarias. 1. Las Empresas abonarán a sus trabajadores dos gratificaciones extraordinarias xx Xxxxxx y Navidad, San Xxxxxx xx Xxxxxx y Beneficios, se abonarán cada una a razón de 30 treinta xxxx xx Xxxxxxx Base xxxxxxx base más antigüedad de cada unaproductor, que se harán efectivas el 24 xx Xxxxx y el 30 de Diciembre. La gratificación que se abone el 24 xx xxxxx se devenga durante el primer semestre del año natural, y la que se abona el 30 de diciembre se devenga en el segundo semestre del año natural. Se respetará como condición más beneficiosa el abono de las gratificaciones extraordinarias sobre salario real, allí donde se viniera abonando de esta forma. El personal que ingrese o cese durante el año, el eventual y el interino, percibirán estas gratificaciones abonándose en proporción al tiempo trabajado. La fecha de abono será respectivamente el 30 xx xxxxx, computándose las fracciones el 15 de mes o semanadiciembre, según los casosel 30 de Septiembre y el 31 xx Xxxxx. Con respecto a la Paga de Beneficios, como meses o semanas completos.
2el salario será el vigente en cada período en el que se devenga de 1 de enero al 31 de diciembre, con independencia de que se abone el 30 xx xxxxx del año siguiente. Todo trabajador que teniendo sesenta o más años cese al servicio Los períodos de devengo de cada una de las empresas afectadas por Pagas Extras serán los siguientes: Para la Paga xx Xxxxxx, Del 01 de Julio del año anterior al 30 xx Xxxxx del año en curso. Para la Paga xx Xxxxxxx, Del 01 de Enero del año al 31 de Diciembre del año en curso. Para la Paga de San Xxxxxx xx Xxxxxx, Del 01 de Octubre del año anterior al 30 de Septiembre del año en curso. Para la Paga de Beneficios, el presente Conveniosalario será el vigente en cada período en el que se devenga de 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior, con motivo independencia de haber solicitado su jubilación, percibirá una gratificación extraordinaria en concepto de premio de permanencia en la empresa, cuya cuantía será la que se establece abone el 30 xx xxxxx del año en curso. Con independencia de lo anterior, y para el personal con categorías dentro del grupo de mandos intermedios, técnicos y administrativos, las gratificaciones extraordinarias que perciba este colectivo serán las xx Xxxxxxx, verano y beneficios, a razón e importe de una mensualidad completa; no les será de aplicación ni percibirán la siguiente escala: - A los cinco años de servicio: 15 xxxx correspondiente a San Xxxxxx xx Xxxxxxx Base. - De cinco a diez años: un mes xx Xxxxxxx Base. - Xx xxxx a quince años: mes y medio xx Xxxxxxx Base. - De quince a veinte años: dos meses xx Xxxxxxx Base. - Más de veinte años: tres meses xx Xxxxxxx Base. El pago de esta gratificación extraordinaria se realizará en el plazo de 15 días a partir del momento en que tenga reconocida su nueva situación, con excepción del último caso, en que los tres meses xx Xxxxxxx Base, podrán hacerse efectivos en dos pagos mensualesXxxxxx.
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Samples: Convenio Colectivo