Plus transporte. 22.1 Las empresas deberán abonar a sus trabajadores el plus transporte de acuerdo con las tablas especificadas en el anexo 7.
Plus transporte. En concepto de transporte y de tiempo de desplazamiento se abonarán los importes que se recogen en la siguiente tabla. Esta cantidad se percibirá mensualmente excepto en vacaciones.
Plus transporte. Se establece un plus transporte con el objetivo de abonar el desplazamiento que realiza el trabajador para acudir a su centro de trabajo. Se abonará mensualmente a cada una de las categorías, según el importe que figura en la tabla salarial anexa en otros conceptos ya que es un concepto de naturaleza extrasalarial.
Plus transporte. En concepto de transporte y de tiempo de desplazamiento se abonará el importe recogido en las Tablas Salariales anexas. Esta cantidad se percibirá mensualmente excepto en vacaciones.
Plus transporte. JORNADA IMPORTE 2024 Tabla A con antigüedad Tabla B sin antigüedad SB Complemen tos Nocturnidad SB Complementos Nocturnidad GRUPO I
Plus transporte. En concepto de transporte y de tiempo de desplazamiento se abonarán los importes que se recogen en la siguiente tabla. Esta cantidad se percibirá mensualmente excepto en vacaciones. 2013 105,21 € 2014 106,89 €
Plus transporte. Retribuciones variables:
Plus transporte. El plus transporte queda eliminado como concepto salarial, pasando su cuantía anual (actualmente 327,96 euros brutos anuales) a quedar integrada en el salario base, distribuido en las 15 pagas.
Plus transporte. Los trabajadores percibirán un complemento lineal según tabla anexa a este Convenio, teniendo el carácter de suplido, no teniendo, por tanto la condición xx xxxxxxx, por lo que no repercutirá en la antigüedad consolidada. El plus de transporte indicado en valor mensual se devengará por día efectivamente trabajado por lo que resultará un valor de aplicación de 1,85 euros diarios, contando veinticinco días de trabajo efectivo como media mensual.
Plus transporte. Será abonado por día de asistencia, y la cuantía para las distintas categorías viene reflejada en la 3ª columna del Anexo.