Common use of Gratificaciones extraordinarias Clause in Contracts

Gratificaciones extraordinarias. Se consideran gratificaciones extraordinarias, los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Los convenios colectivos de ámbito inferior adaptarán la estructura de dichos complementos, de acuerdo con los siguientes criterios: Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga xx xxxxxx y paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Devengo de pagas: Paga xx xxxxxx: Del 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx: Del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre. La cuantía de dichos complementos será la que se especifique para cada uno de los grupos profesionales en la tabla anexa, incrementada en el caso que proceda, con la antigüedad consolidada establecida en la disposición transitoria segunda. Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

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Gratificaciones extraordinarias. Se consideran gratificaciones extraordinariasLos trabajadores/as percibirán tres pagas extraordinarias al año; primavera, los complementos salariales verano y Navidad. Paga xx xxxxxxxxx: su pago se hará efectivo de vencimiento periódico superior al mes. Los convenios colectivos de ámbito inferior adaptarán la estructura de dichos complementosforma pro- rrateada en las doce mensualidades, siendo su importe equi- xxxxxxx a una mensualidad xxx xxxxxxx según su categoría profesional más el complemento, si procediese, de acuerdo con los siguientes criterios: Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga xx xxxxxx y paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario baseantigüe- dad consolidada. Devengo de pagas: Paga xx xxxxxx: Del 1 su pago se hará efectivo en el mes de enero al 30 xx julio, devengándose desde la fecha de cobro de la paga anterior, es decir de xxxxx x xxxxx. Su importe será el equivalente a una mensualidad xxx xxxxxxx según su categoría profesional más el complemento, si procediese, de antigüedad consolidada. Paga xx Xxxxxxx: Del 0 xx xxxxx xx 00 su pago se hará efectivo en el mes de diciembre, devengándose desde enero a diciembre. La cuantía Su importe será el equivalente a una mensualidad xxx xxxxxxx según su categoría profesional más el complemento, si procediese, de dichos complementos será la que se especifique para cada uno de los grupos profesionales en la tabla anexa, incrementada en el caso que proceda, con la antigüedad consolidada establecida en la disposición transitoria segundaconsolidada. Al El personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva en el transcurso del año, percibirá las pagas extraordinarias en la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en propor- cional que le corresponda según el momento de realizar la liquidación de sus haberestiempo trabajado.

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Samples: negociacion.cec-comercio.com

Gratificaciones extraordinarias. El importe de las Gratificaciones Extraordinarias xx Xxxxx y Diciembre será para cada una de ellas el que figura en el Anexo I del Convenio, a lo que se añadirá la antigüedad consolidada. Se consideran gratificaciones extraordinarias, los complementos salariales considera que la xx Xxxxx comprende desde el 1 de vencimiento periódico superior Enero al mes30 xx Xxxxx y la de Diciembre desde el 1 de Julio al 31 de Diciembre. Los convenios colectivos trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso de ámbito inferior adaptarán cada semestre la estructura percibirán en proporción correspondiente. Para este calculo la fracción semana se considerara como semana completa. Estas pagas serán prorrateadas y abonadas por meses, salvo pacto, en contrario, entre empresa y representantes lega- les de dichos complementoslos trabajadores, en cuyo caso, se deberán abonar antes de acuerdo con los siguientes criterios: Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga xx xxxxxx y paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas, respectivamente, antes del días 30 xx xxxxx Xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en Diciembre. El personal que se haya devengado el salario base. Devengo de pagas: Paga xx xxxxxx: Del 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx: Del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre. La cuantía de dichos complementos será la que se especifique para cada uno de los grupos profesionales en la tabla anexa, incrementada cese con anterioridad a estas fechas las percibirá en el momento de abonarle la liquidación definitiva. En caso que procedade situaciones de Incapacidad Temporal se perci- birá la Gratificación Extraordinaria integra, con la antigüedad consolidada establecida en la disposición transitoria segunda. Al personal que ingrese o cese en pudiendo la empresa se le hará efectiva descontar la parte proporcional de cada paga que ya haya abo- nado al trabajador, formando parte del subsidio por I.T. En el supuesto de no prorrateo mensual, el importe de las gratificaciones extraordinarias conforme Pagas Extraordinarias para el personal que por razón de su per- manencia, no tenga derecho a los criterios anterioresla totalidad de su cuantía, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.será prorrateado según las normas siguientes:

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Gratificaciones extraordinarias. Se consideran gratificaciones extraordinarias, los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Los convenios colectivos de ámbito inferior adaptarán la estructura de dichos complementos, de acuerdo con los siguientes criteriostrabajadores/as afectados/as por éste Convenio tendrán derecho a tres (3) pagas extras y como a continuación se detallan: Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de • - Paga xx xxxxxx Xxxxxx. Se devenga entre el 1º de Julio del año anterior a su abono y paga el 30 xx Xxxxx del año en curso. Se abonará el 15 de Julio. • - Paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas, respectivamente, antes . Se devenga entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año en curso. Se abonará el 15 de Diciembre. • - Paga xx Xxxxx. Se devenga entre el 1 xx Xxxx del año anterior y el 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural del año en que se haya devengado el salario basecurso. Devengo de pagas: Paga xx xxxxxx: Del 1 de enero al 30 Se abonará junto con la paga ordinaria del mes xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx: Del 0 xx xxxxx xx 00 Estas pagas serán computables a efectos del cálculo del bruto anual para los trabajadores que presten su servicio en los centros públicos del Servicio Canario de diciembrela Salud, y serán compensadas y absorbidas en su caso por el plus de equiparación, que viene regulado en la Disposición Final Primera de este Convenio. La cuantía Los importes de dichos complementos será la las mismas se fijan en las Tablas Salariales Anexas, incrementada con el porcentaje (%) de antigüedad que le corresponda sobre dichas pagas, entendiéndose que se especifique para cada uno abonará dicho porcentaje de antigüedad siempre y cuando el trienio se haya cumplido en el mes anterior a la finalización del periodo de devengo de dichas pagas. Los delegados de Personal y Comités de Empresa, podrán acordar con la Empresa, “siempre a propuesta de los grupos profesionales en trabajadores”, fraccionar la tabla anexa, incrementada cuantía total de las tres pagas extras que se mencionan en el convenio, en tal caso que proceda, la suma de dichas fracciones económicas no podrá ser inferior a los importes establecidos y con la antigüedad consolidada establecida en la disposición transitoria segunda. Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberespudiera corresponderle.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

Gratificaciones extraordinarias. Se consideran gratificaciones extraordinarias, extraordinarias los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Los convenios Convenios colectivos de ámbito inferior adaptarán la estructura de dichos complementos, de acuerdo con los siguientes criterios: Se establecen esta- blecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga xx xxxxxx Xxxxxx y paga Paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Devengo de las pagas: Paga xx xxxxxx: Del 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxxxxxxxxx: Del 0 xx xxxxx xx 00 1 de julio al 31 de diciembre. La cuantía de dichos complementos será la que se especifique para cada uno de los grupos profesionales en la tabla anexalas tablas de los Convenios de ámbito infe- rior, incrementada incrementada, en el caso que proceda, con la antigüedad consolidada establecida en la disposición transitoria segundaconsolida- da que corresponda. Al personal que ingrese o cese en la empresa Empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios crite- xxxx anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

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Samples: www.sindicatounitariodecantabria.org

Gratificaciones extraordinarias. Se consideran gratificaciones extraordinarias, los complementos comple- mentos salariales de vencimiento periódico superior superiores al mes. Los convenios colectivos de ámbito inferior adaptarán la estructura de dichos complementos, de acuerdo con los siguientes criterios: - Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga xx xxxxxx Xxxxxx y paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. - Devengo de pagas: Paga xx xxxxxx: Xxxxxx Del 1 de enero al 30 xx xxxxx. xxxxx Paga xx Xxxxxxx: Xxxxxxx Del 0 xx xxxxx xx 00 1 de diciembre. julio al 31 de diciembre - La cuantía de dichos complementos será de 30 xxxx xx xxxxxxx base de convenio mas el complemento personal que sus- tituye a la que se especifique para cada uno de los grupos profesionales en la tabla anexa, incrementada en el caso que proceda, con la antigüedad consolidada establecida en la disposición transitoria segundaantigüedad. - Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias extraordina- rias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar reali- zar la liquidación de sus haberes.

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Samples: Convenio De La Madera Castellon Conversion De Tablas

Gratificaciones extraordinarias. Se consideran gratificaciones extraordinarias, extraordinarias los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. cve: BOE-A-2013-3749 Los convenios Convenios colectivos de ámbito inferior adaptarán la estructura de dichos complementos, de acuerdo con los siguientes criterios: Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga xx xxxxxx Xxxxxx y paga Paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Devengo de las pagas: Paga xx xxxxxx: Del 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx: Del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre. La cuantía de dichos complementos será la que se especifique para cada uno de los grupos profesionales en la tabla anexalas tablas de los Convenios de ámbito inferior, incrementada incrementada, en el caso que proceda, con la antigüedad consolidada establecida en la disposición transitoria segundaque corresponda. Al personal que ingrese o cese en la empresa Empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

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Samples: www.boe.es

Gratificaciones extraordinarias. Se consideran gratificaciones extraordinarias, los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Los convenios colectivos de ámbito inferior adaptarán la estructura de dichos complementos, de acuerdo con los siguientes criterios: Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga xx xxxxxx y paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Devengo de pagas: Paga xx xxxxxx: Del 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx: Del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre. cve: BOE-A-2015-11055 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La cuantía de dichos complementos será la que se especifique para cada uno de los grupos profesionales en la tabla anexa, incrementada en el caso que proceda, con la antigüedad consolidada establecida en la disposición transitoria segunda. Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

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Samples: www.boe.es

Gratificaciones extraordinarias. Se consideran abonarán tres gratificaciones extraordinarias: junio, los complementos diciembre y marzo en el importe acordado que figura en las tablas salariales anexadas al presente Acuerdo, abonándose en proporción a la jornada contratada. El personal adscrito al grupo profesional II que deseen percibir las pagas prorrateadas deberán comunicarlo a la Empresa antes del 15 de vencimiento periódico superior noviembre del año anterior a su aplicación. El personal podrá cambiar la forma de abono de las pagas para el año siguiente, deberá comunicarlo al mesDepartamento de RRHH antes del 15 de noviembre del año en curso. Los convenios colectivos de ámbito inferior adaptarán la estructura de dichos complementos, de acuerdo El personal con los siguientes criterios: Se establecen dos gratificaciones contrato temporal siempre llevará las pagas extraordinarias con la denominación de Paga xx xxxxxx y prorrateadas. La paga xx Xxxxxxxxxxxx se prorrateará mensualmente a todo el personal. Las personas que perciban su salario en 14 pagas, que serán abonadasesto es, respectivamente12 pagas ordinarias y 2 pagas extraordinarias, podrá percibir la paga xx Xxxxx de forma desprorrateada en el mes xx xxxxx; para ello, deberá comunicarlo al Dpto. de RRHH antes del 30 15 de noviembre del año anterior a su aplicación. El devengo de la paga xx xxxxx es anual. La fecha de devengo de la paga xx xxxxx se genera desde el 1 xx xxxxx hasta último día de febrero del año siguiente. Las pagas xx xxxxx y 20 diciembre se devengan de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario basemanera semestral. Devengo de pagas: Paga xx xxxxxx: Del 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx: Del 0 Cuando las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre y marzo no se abonen prorrateadas, el pago de las mismas se hará en los meses correspondientes xx 00 xxxxx y diciembre y marzo, en cuyo caso se abonará el día 15 de diciembre. La cuantía de dichos complementos será la que se especifique para cada uno de los grupos profesionales en citados meses, abonándose la tabla anexa, incrementada en nómina ordinaria para el caso que proceda, con la antigüedad consolidada establecida en la disposición transitoria segunda. Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberesúltimo viernes del mes.

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