GREMIOS Y ASOCIACIONES QUE PARTICIPAN EN EL SECTOR Cláusulas de Ejemplo

GREMIOS Y ASOCIACIONES QUE PARTICIPAN EN EL SECTOR. Según el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones existen diversos gremios y asociaciones que pertenecen al sector de las TIC. A continuación, se relaciona cada uno de estos, de acuerdo con la información reportada por el ministerio: Asociación Colombiana de Contact Centers y BPO xxx.xxxxxx.xxx Asociación Colombiana de Ingenieros- ACIEM xxx.xxxxx.xxx Asociación Colombiana de Ingenieros de Sistemas -ACIS- xxx.xxxx.xxx.xx Asociación Colombiana de Usuarios de Internet -ACUI- xxx.xxxx.xxx.xx Asociación Comunera Distrital de Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios y Vocales de Control -ASCOM D.C.- xxx.xxxxxxx.xxx Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y Actividades Complementarias e Inherentes - ANDESCO - xxx.xxxxxxx.xxx Asociación Nacional de Medios de Comunicación-ASOMEDIOS xxx.xxxxxxxxx.xxx Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones- CCIT- xxx.xxxx.xxx.xx Centro de Investigación de las Telecomunicaciones -CINTEL- xxx.xxxxxx.xxx.xx Federación Colombiana de la Industria de Software y Tecnologías Informativas Relacionadas -FEDESOFT- xxx.xxxxxxxx.xxx Asociación de Operadores de Tecnologías de Información y Comunicaciones de Colombia xxx.xxxxxx.xxx
GREMIOS Y ASOCIACIONES QUE PARTICIPAN EN EL SECTOR. Según la necesidad concreta del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, las agremiaciones y asociaciones a considerar en el estudio son las de profesionales que agrupan las aéreas en arquitectura e ingeniería civil, cuyas decisiones afectan el mercado objeto de estudio del presente proceso a saber:
GREMIOS Y ASOCIACIONES QUE PARTICIPAN EN EL SECTOR. Asociación Colombiana de Ingenieros Forestales -ACIF - Asociación Colombiana de Empresas de Ingeniería y Consultoría. - Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA: Autoridad pública nacional de control y vigilancia de las profesiones de ingeniería y sus auxiliares. - Asociación colombiana de Micro, pequeñas y medianas empresas – ACOPI: Organización gremial de Colombia que agrupa a las microempresas formales y a las pequeñas y medianas empresas de los diferentes sectores productivos. - Fundaciones, asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro: de conformidad con las normas reguladas por el código civil, artículos 633 a 652. - Empresas legalmente constituidas: de conformidad con las normas del Código de Comercio. - Consejo Empresarial Colombiano para el Desarrollo Sostenible - CECODES De acuerdo con información suministrada por los gremios involucrados en el sector, las variables económicas que afectan el sector son la Inflación y el valor del SMMLV, dado que están directamente relacionadas con el valor de las contrataciones por cuanto las consultorías poseen un costo alto en cuanto a personal y factores prestacionales. Las tarifas y los perfiles de profesionales utilizados en la estructuración de los procesos de consultoría consideran como referencia los procesos previos de contratación con objetos similares, así como las tendencias xxx xxxxxxx respecto de los sueldos de profesionales y personal involucrado.
GREMIOS Y ASOCIACIONES QUE PARTICIPAN EN EL SECTOR. El sector audiovisual cuenta con gremios y asociaciones que agrupan a técnicos y profesionales de diferentes áreas de la producción audiovisual, así como a empresas y canales. Estos gremios buscan garantizar las mejores condiciones de contratación de sus afiliados o asociados, la defensa de sus derechos laborales y la gestión de legislación para mantener o mejorar estas garantías. Otra finalidad es la unidad para obtener mayor representatividad ante la sociedad y mayor capacidad de influencia en las políticas públicas del sector. Entre ellos están: • Unidad Nacional de Artistas – UNA – • Asociación de Directores y Guionistas – ADG- • Asociación de Documentalistas – ADOC- • Sociedad de Autores Nacionales de Cine, Teatro y Audiovisuales – ATN- • Sindicato Nacional de Trabajadores de la Música • Asociación Colombiana de Actores – ACA – • Organización Sayco-Acimpro – OSA – Agrupa a los miembros de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (Sayco) y la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos (Acimpro) • Asociación Colombiana de Cinematografía y Artes Audiovisuales – ACCA – • Asociación Colombiana de Editores de Música – Acodem – • Asociación para la Defesa de los Derechos Intelectuales sobre los Fonogramas –APDIF- 7 xxxx://xxxxxxxxx.xxx/xxxxx.xxx?xxXxxx=0 8 xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx/xxxx/0000-00-00-xxxx-xx_000000000_ • Asociación de Postproductores de Colombia – Postpopuli- Asociación Nacional de Medios de Comunicación - Asomedios – • Asociación Nacional de Anunciantes – XXX – • Corporación Colombiana de Documentalistas – Alados – • Asociación de Guionistas Colombianos Los Guionistas Cuentan • Asociación de Realizadores de Animación y Video juegos – Somos- • Actores Sociedad Colombiana de Gestión – ASCG – • Unión Colombiana de Empresas Publicitarias – UCEP – • Directores Audiovisuales Sociedad Colombiana – DASC- • Centro Colombiano de Derechos Reprográficos – CDR – • Asociación de Operadores de Tecnologías de Información y Comunicaciones de Colombia – Asotic- • Asociación Colombiana de Locutores –ACL- • Asociación Colombiana de Periodistas – ACP- • Asociación Colombiana de Trabajadores de la Industria Audiovisual – ACTV- • Asociación Colombiana de Investigación de Medios – ACIM- • Asociación Colombiana de Trabajadores de la Industria Audiovisual - ACTA – • Asociación Colombiana de la Industria Publicitaria – Adgora- • Federación Colombiana xx Xxxxxxx Regionales • Federación Colombiana de Sistemas Operadores de Televisión Comuni...

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.