CONTROL CIUDADANO Cláusulas de Ejemplo

CONTROL CIUDADANO. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, todo contrato que celebren las entidades estatales estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano; por tal razón, las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares, que constituyan delitos, contravenciones, o faltas en materia de contratación estatal.
CONTROL CIUDADANO. Este Contrato estará sujeto a la vigilancia y control de la ciudadanía, en los términos que señala el artículo 66 de la Ley 80 de 1.993. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.-
CONTROL CIUDADANO. Art. IV.8.130.- Del control ciudadano y trámite de la denuncia.- Todo ciudadano tiene la capacidad de denunciar ante el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, administraciones zonales, Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad, Agencia Metropolitana de Control y a través del call center de la Dirección de Servicios Ciudadanos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, cualquier tipo de violación a las normas contenidas en el presente Título. Las denuncias podrán realizarse de manera escrita y verbal, sin firma de abogado y no necesitará formalidad alguna, más allá de la identificación del denunciante para cuyo efecto, a la denuncia escrita se adjuntará una copia de la cédula de ciudadanía. La denuncia deberá contener una descripción de los hechos, lugar y hora de lo ocurrido, y una petición formal por parte del denunciante, las cuales se podrán también presentar por vía telefónica en la línea de quejas y denuncias ciudadanas creada en el presente Título. Cada denuncia deberá registrarse con un número que le permita al denunciante efectuar un seguimiento a su petición. Las autoridades deberán receptar dicha denuncia de forma inmediata y proceder con la respectiva inspección en un plazo de veinticuatro horas desde la recepción de la denuncia, luego de lo cual emitirán su informe el cual será notificado a las partes denunciante y denunciada. El denunciado tendrá un plazo de 48 horas para presentar su respuesta y remedio a las infracciones cometidas, luego de lo cual de no existir una solución favorable para el denunciante se continuará con el correspondiente proceso sancionatorio.
CONTROL CIUDADANO. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 66 de la ley 80 de 1993, todo contrato que celebren las entidades estatales, estará sujeto a vigilancia y control ciudadano. Igualmente el artículo 9 del Decreto 2170 de 2002, señala que las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la ley, podrán desarrollar su actividad durante la etapa pre - contractual, contractual y post. - contractual de los procesos de contratación, haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que administran y ejecutan el contrato y ante los organismos de control del Estado, para buscar la eficiencia institucional y la probidad en la actuación de los funcionarios públicos. Así mismo podrán intervenir en todas las audiencias que se realicen durante el proceso. Así las cosas, el contratista en coordinación con EL MUNICIPIO, impulsará acciones de participación ciudadana con la obra, tales como Veedurías Ciudadanas; con el objeto que se construyan mecanismos demográficos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública. Las organizaciones civiles y/o personas naturales podrán constituir veedurías ciudadanas con el fin de vigilar la gestión pública y los resultados de la misma, para lo siguiente: Creación de mecanismos para la presentación pública de informes de gestión, entendidos como rendición pública de cuentas. Participación de los organismos de control para que apoyen la implementación del control social en la obra. Tramitación de las quejas y denuncias de anomalías presentadas en la ejecución de la obra. Coordinación con otros actores de la sociedad para que promuevan esta misma función. Para la vigilancia y control de la obra se creará un Comité de Vigilancia del mismo, el cual estará conformado por el Alcalde Municipal o su representante, un representante de la comunidad del municipio, el contratista seleccionado o su representante, el interventor seleccionado o su representante y el Delegado del área de Infraestructura de ACCIÓN SOCIAL.
CONTROL CIUDADANO. Este Contrato

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  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx